Las constituciones imperiales eran medidas legislativas dictadas por el emperador romano que servían como fuentes de derecho. Se distinguían cuatro variedades: edictos, que establecían ordenanzas permanentes sobre derecho público; mandatos, que eran instrucciones para funcionarios; rescriptos, que respondían consultas jurídicas; y decretos, que dictaban sentencias judiciales para resolver casos complicados. Las constituciones imperiales perdieron importancia en el Bajo Imperio.
2. Las constituciones imperiales, eran medidas
legislativas dictadas por el Emperador, Las
constituciones imperiales son registradas y expuestas
al público. A partir de ese momento sirven de modelo
de solución a problemas similares en el futuro, las
mismas servían como fuentes de derecho.
3.
4. También resolvían los emperadores cuestiones en grado
de apelación, ante recursos interpuestos ya sea por los
magistrados o por los litigantes. A través de los decretos
muchas veces los emperadores se convertían en
creadores de nuevas normas, ya que asesorados por su
consilium, solucionaban los litigios creando nuevas
disposiciones ante la usencia u oscuridad de las normas
existentes, las mismas perdieron importancia en el Bajo
Imperio
5. Se distinguen cuatro variedades de
Constituciones Imperiales:
•Edicta
•Mandata
•Decreta
•Rescripta
6. Los edictos: Estaban destinados al principio a una
provincia o municipio, y luego adquirieron la calidad de
ordenanzas permanentes, principalmente sobre los
temas de Derecho Público que los cuales se
relacionaban con derecho administrativo, procesal o
penal generales o en algunos casos, particulares,
encabezados con el nombre del emperador, dirigidas al
público en general, pero a través de algún funcionario.
Subsistieron con gran poder, como única fuente de
Derecho.
7. Los Mandatos: Eran instrucciones destinadas a
los funcionarios del Imperio, sobre todos a los
Gobernadores de provincia. Por ejemplo, a
estos, por medio de un mandato se le prohibió
contraer matrimonio con mujeres domiciliadas en
su jurisdicción. Luego se transformaron en
meras instrucciones para el mejor desempeño
de sus servicios a través de resoluciones
generales.
8. Los rescriptos: Eran emitidos por los
emperadores en respuesta a consultas
jurídicas de las partes involucradas en
el litigio o de los magistrados
encargados de la solución del conflicto,
Si las consultas provenían de los
particulares, el emperador respondía al
pie de las solicitudes, por eso de
llamaban “Suscriptiones”, que significa
lo escrito debajo. Si la solicitud era de
un Juez, era respondida a través de un
pliego o cart y por eso eran llamados
epístolas.
9. Los decretos: Se exponían como
sentencias judiciales que dictaban los
emperadores para resolver cuestiones
jurídicas a ellos sometidas. Los
emperadores entendían en causas muy
complicadas a pedido de cualquiera de
las partes, cuando aún estaba el caso
pendiente de resolución por parte del
Juez. Si el emperador consideraba
atendible el pedido; a través de un
rescripto indicaba al Juez con carácter
obligatorio, como debía de resolver el
caso. Esto se llamaba “per rescriptum”
y desapareció con el emperador
Constantino.