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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
5to Año
Procedimientos Civiles Especiales y Practicas Civiles
ANALISIS SOBRE LA INTIMACIÓN
FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN
Facilitador:
Ezequiel Rodríguez
Participante:
Romer Crespo López
Cedula De Identidad:
15.338.654
Sección:
“L”
CORDOBA - ARGENTINA, FEBRERO 2015
Es importante mencionar que antes de describir la finalidad del
Procedimiento por Intimidación, inicialmente debo definirlo donde puedo
señalar que para referirse a este procedimiento y entender mejor este
concepto es necesario hablar del término intimación, el cual proviene del latín
“intimatio” o “intimatiónis” y significa la acción y efecto de intimar que
proviene del latín “intimare”; En ese sentido el Diccionario de la Real
Academia Española (2001), establece que intimar es "requerir, exigir el
cumplimiento de algo, especialmente con autoridad o fuerza para obligar a
hacerlo”. De igual forma el jurista Ossorio (2001), la define como “la acción y
efecto de intimar, de declarar, hacer saber una cosa, especialmente con
autoridad o fuerza para ser obedecido”. Por su parte el tratadista Cabanellas
(2001), la describe como “la notificación de un mandamiento u orden que
deben ser especialmente cumplidos seguido de un requerimiento vigoroso";
Ahora bien, al combinar ambos términos, concebimos el Procedimiento por
Intimación, donde Meza A, (1993) en su obra El Juicio de Intimación en el
Procedimiento Civil Venezolano, la define como el “Procedimiento por medio
del cual una persona, titular de un derecho de crédito, de una cantidad cierta
de cosas fungibles o de una determinada cosa mueble, acude ante la
autoridad jurisdiccional competente a solicitar que su deudor sea conminado
al pago o entrega de la cosa dentro del lapso de diez días advirtiéndole de
ejecución, previo el cumplimiento de los requisitos legales”. En Venezuela, el
procedimiento por Intimación es uno de los seis Juicios Ejecutivos regulados
en el titulo II, parte primera, libro cuarto, denominados Procedimientos
Especiales Contenciosos, donde a este le corresponde el capítulo II
regulados desde los Artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto la finalidad del Procedimiento por Intimación, conocido
también como, monitorio o de inyunción, se caracteriza por ser un
procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en
favor de quien tenga derechos de crédito que hacer valer, asistidos por una
prueba escrita, en la que puede éste dirigirse en tal caso al juez mediante
demanda, y el juez inaudita altera pars o sea sin oír a la otra parte, puede
emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación, y en
la que una vez notificado el deudor, éste puede hacer oposición surgiendo en
consecuencia un procedimiento ordinario, de igual forma, puede no hacer
oposición dentro del término establecido en la ley, y el decreto pasa a ser
definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de
condena. En este sentido una vez leído la norma jurídica, el procedimiento
por intimación a pesar de no tener una definición específica en dicho
ordenamiento jurídico, la exposición de motivos del CPC (1987), establece su
finalidad, donde este procedimiento trata de lograr que el intimado el pago al
demandado, a falta de oposición formal de éste, adquiera el decreto de
intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin
más a la ejecución, concluyendo que el procedimiento por intimación tiene
como objeto tramitar la pretensión de un demandante que persiga el pago de
una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de
cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, siempre que acompañe
prueba documental de la misma, decretándose la intimación del demandado
para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días siguientes,
apercibiéndole de ejecución, siguiendo la vía judicial, todo ello como una
forma saludable de agilizar los juicios referidos a las acciones de condena.

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Superior Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho 5to Año Procedimientos Civiles Especiales y Practicas Civiles ANALISIS SOBRE LA INTIMACIÓN FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN Facilitador: Ezequiel Rodríguez Participante: Romer Crespo López Cedula De Identidad: 15.338.654 Sección: “L” CORDOBA - ARGENTINA, FEBRERO 2015
  • 2. Es importante mencionar que antes de describir la finalidad del Procedimiento por Intimidación, inicialmente debo definirlo donde puedo señalar que para referirse a este procedimiento y entender mejor este concepto es necesario hablar del término intimación, el cual proviene del latín “intimatio” o “intimatiónis” y significa la acción y efecto de intimar que proviene del latín “intimare”; En ese sentido el Diccionario de la Real Academia Española (2001), establece que intimar es "requerir, exigir el cumplimiento de algo, especialmente con autoridad o fuerza para obligar a hacerlo”. De igual forma el jurista Ossorio (2001), la define como “la acción y efecto de intimar, de declarar, hacer saber una cosa, especialmente con autoridad o fuerza para ser obedecido”. Por su parte el tratadista Cabanellas (2001), la describe como “la notificación de un mandamiento u orden que deben ser especialmente cumplidos seguido de un requerimiento vigoroso"; Ahora bien, al combinar ambos términos, concebimos el Procedimiento por Intimación, donde Meza A, (1993) en su obra El Juicio de Intimación en el Procedimiento Civil Venezolano, la define como el “Procedimiento por medio del cual una persona, titular de un derecho de crédito, de una cantidad cierta de cosas fungibles o de una determinada cosa mueble, acude ante la autoridad jurisdiccional competente a solicitar que su deudor sea conminado al pago o entrega de la cosa dentro del lapso de diez días advirtiéndole de ejecución, previo el cumplimiento de los requisitos legales”. En Venezuela, el procedimiento por Intimación es uno de los seis Juicios Ejecutivos regulados en el titulo II, parte primera, libro cuarto, denominados Procedimientos Especiales Contenciosos, donde a este le corresponde el capítulo II regulados desde los Artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil.
  • 3. En cuanto la finalidad del Procedimiento por Intimación, conocido también como, monitorio o de inyunción, se caracteriza por ser un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto en favor de quien tenga derechos de crédito que hacer valer, asistidos por una prueba escrita, en la que puede éste dirigirse en tal caso al juez mediante demanda, y el juez inaudita altera pars o sea sin oír a la otra parte, puede emitir un decreto con el que impone al deudor que cumpla su obligación, y en la que una vez notificado el deudor, éste puede hacer oposición surgiendo en consecuencia un procedimiento ordinario, de igual forma, puede no hacer oposición dentro del término establecido en la ley, y el decreto pasa a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena. En este sentido una vez leído la norma jurídica, el procedimiento por intimación a pesar de no tener una definición específica en dicho ordenamiento jurídico, la exposición de motivos del CPC (1987), establece su finalidad, donde este procedimiento trata de lograr que el intimado el pago al demandado, a falta de oposición formal de éste, adquiera el decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, procediéndose sin más a la ejecución, concluyendo que el procedimiento por intimación tiene como objeto tramitar la pretensión de un demandante que persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, siempre que acompañe prueba documental de la misma, decretándose la intimación del demandado para que pague o entregue la cosa dentro de los diez días siguientes, apercibiéndole de ejecución, siguiendo la vía judicial, todo ello como una forma saludable de agilizar los juicios referidos a las acciones de condena.