Modelo de convenio de pago con morosos del condominio (GENÉRICO).docx
G6 derechos deautor
1. SENA REGIONAL HUILA
REGIONAL HUILA
CENTRO DE LA
INDUSTRIA LA EMPRESA
Y LOS SERVICIOS
www.sena.edu.coRegional Huila
Calderón López Hawer Mauricio
Díaz Fortaleché Oscar David
Perdomo Fierro Julián Alberto
Rojas Aldana Yeison Smith
Tecnólogo en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información – ADSI
409862
Expositores:
2. Derechos de autor
• Conjunto de normas jurídicas y principios que regulan los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de
autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística,
musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.
• Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
3. Historia
Surge con la aparición de la imprenta
Control y vigilancia de los editores
Siglo VII, Doctrinas liberales
Inglaterra (1710): Protección de la propiedad intelectual
Colombia (1834): Estatuto autoral
OMPI: Protección del Software vía Derechos de Autor
(1978)
Colombia: Software como Obra Literaria (Ley 23 de 1982)
Decreto 1360 de 1989: Registro del Software
Decisión Andina 351 de 1993: Ratifica el Software como
Obra Literaria en los Países Andinos
Licencia de Uso = Permiso de Uso
4. Clases de derecho de autor
• Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la
obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente
pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
• Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables
e imprescriptibles.
• Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser
los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc.
• Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a
terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
• Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular
de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra,
como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta
en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo
amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial,
también están sujetos a este derecho.
• Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un
permiso del titular de la obra en el idioma original.
5. Leyes que nos rigen
• Ley 23 de 1986: Software como Obra Literaria
• Decreto 1360 de 1999: Registro del Software
• Decisión Andina 351: Ratifica el Software
como Obra Literaria en los Países Andinos
• Ley 44 de 1993
6. Derechos que adquiere el Autor del
software
El Autor del software adquiere derechos desde el momento en que inicia la
creación del mismo, es decir, no se requiere ningún trámite adicional o
especial para que el creador empiece a gozar de protección de su programa
de computador. El creador del software tendrá el derecho exclusivo de
realizar o de autorizar cualquiera de los actos siguientes:
• Reproducir la obra: copiar o autorizar la copia de la misma en cualquier
medio análogo o digital.
• Efectuar una traducción, una adaptación, un arreglo o cualquier otra
transformación de la obra, y
• Comunicar la obra al público mediante la representación, ejecución,
radiodifusión o por cualquier otro medio; o para el caso del software la
puesta en venta en sitios comerciales.
• Licenciar el software, según lo considere por máquina, individual,
corporativa, etc. y sin perjuicio de las excepciones autorizadas por la
misma ley.
7. Articulo 21 y 23 de la ley 23 de 1982
Post Morten Auctoris (p.m.a), "después de la muerte del autor“: el artículo 21
dice que quienes legítimamente adquieren la obra de la muerte del autor
pueden disfrutar de los derechos de estos durante ochenta (80) años y en
caso de colaboración se contará desde la muerte del último coautor, pero
(según el articulo 23) si no hubiere herederos ni causahabientes, la obra será
de dominio público desde el fallecimiento de éste. En los casos en que los
derechos de autor fueren transmitidos por un acto entre vivos,
corresponderán a los adquirientes durante la vida del autor y veinticinco años
desde el fallecimiento de éste y para los herederos el resto del tiempo hasta
completar los ochenta años, sin perjuicio de lo que expresamente hubieren
estipulado al respecto el autor de la obra y dichos adquirentes.
8. Derechos que adquiere el Usuario
del software
• Copia, instalación o adaptación de un ejemplar de
programa de ordenador lícitamente adquirido
siempre y cuando sea indispensable para el uso
del programa o con fines de archivo o respaldo
(Back Up)
• Introducción en la memoria interna
• Aunque la modificación del software le compete
únicamente al autor, es decir, solo este puede
modificarlo o autorizar su modificación, no
constituye transformación, la adaptación que se
realiza para su exclusiva utilización.
9. ¿Qué son las licencias?
Las Licencias son mecanismos que
pueden privilegiar los derechos de
autor o los derechos de usuario
10. Piratería de software
La Ley 44 de 1993 especifica penas entre dos y cinco
años de cárcel, así como el pago de indemnizaciones
por daños y perjuicios a quienes comentan el delito de
piratería de software. Se considera delito el uso o
reproducción de un programa de computador de
manera diferente a como está estipulado en la licencia.
Los programas que no tengan licencia son ilegales y es
necesaria una licencia por cada copia instalada en los
computadores.
11. Stop Online Piracy Act
(Ley Sopa)
• Proyecto de ley presentado en la cámara de
representantes de los estados unidos el 26 de octubre
de 2011, tiene como finalidad expandir las capacidades
de la ley estadounidense para combatir el tráfico de
contenidos con derechos de autor y bienes falsificados
a través de internet.
• Las funciones del proyecto incluyen la solicitud de una
orden judicial para bloquear la publicidad y las redes
de pago que proveen las ganancias del sitio infractor y
el bloqueo de los resultados que conducen al sitio a
través de los motores de búsqueda.
12. Ley Lleras
• proyecto de ley que busca regular la responsabilidad de los
proveedores de servicios de Internet frente a las infracciones de
derechos de autor de los usuarios.
• Este proyecto de ley, que se presenta como una exigencia del Plan
Nacional de Desarrollo 2010-2014 y de los tratados de libre
comercio con Estados Unidos y con la Unión Europea, El proyecto,
por ejemplo, sólo contempla sanciones a infracciones de derechos
de autor cuando exista un propósito de lucro. El proyecto, sin
embargo, incluye la suspensión de servicios de Internet para
reincidentes, decisión que deja en manos de los proveedores de
servicios de Internet. Al igual que las otras leyes similares, este
proyecto de ley ha despertado el rechazo de grupos de internautas
entre los que se encuentran Anonymous.
13.
14. Fuentes de información y enlaces de
interés
• Presentación:
https://docs.google.com/a/misena.edu.co/viewer?url=http://eisc.univalle.edu.co/materias/Material_Desarrollo_Sof
tware/exposiciones2005B/derechosDeAutor_G01/derautor.pdf
• Colombia aprende: http://www.colombiaaprende.edu.co/html/docentes/1596/article-73576.html
• Para inscribir software en el Registro Nacional de Derecho de Autor:
https://www.gobiernoenlinea.gov.co/web/guest/home/-/government-services/aspx?traID=1262
• Leyes:
http://www.derechodeautor.gov.co/web/guest/leyes;jsessionid=7BA589B18D5E2290F0CA0E6DED7011A3.worker0