Este documento trata sobre las obligaciones extracontractuales. Explica las diferentes fuentes de las obligaciones extracontractuales como los hechos ilícitos, la gestión de negocios, el pago de lo indebido y el enriquecimiento sin causa. También analiza los requisitos y diferencias entre la regulación de la Ley de Derecho Internacional Privado venezolana y otras leyes. Finalmente, aborda conceptos como la sucesión a título particular y universal.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO – ESTADO LARA
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CRISTOFHER B. ALVARADO R.
C.I. 23.428.10
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2017
3. .
DAÑO CAUSADO CON INTENCIÓN POR:
IMPRUDENCIA.
NEGLIGENCIA
existen los casos de responsabilidades especiales
que surgen del hecho ajeno o por cosas o animales.
EL DAÑO QUE SE HA
CAUSADO DEBE
REPARARSE
OBLIGAORIAMENTE
4. *DELITOS COTRA LAS PERSONAS Y
CONTRA LA PROPIEDAD.
*DELITOS AMBIENTALES.
*COMPORTAMIENTOS CULPOSOS
EN EJERECICIOS DE PROFESIONES
Y OFICIOS.
*ACCIDENTES LABOLALRES O CON
OCASIÓN DE TRABAJO.
5. *ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
*HECHOS LIGADO CON MEDIOS
DE COMUNICACIÓN.
*HECHOS A BORDO DE NAVES O
AERONAVES.
LEX LOCI DELICITI LEX FORI
COMMISSII
6. NACEN OBLIGACIONES
Quien asume
el negocio de
otro
El sometimiento
del gestor a
todas la
consecuencia de
la gestión
La que surge
por el dueño
del negocio
La de reembolsar
al gestor todos
los gastos
7. El enriquecimiento sin causa se presenta cuando
el patrimonio de una persona se transfiere a otro
individuo sin existir una causa jurídica que
justifique ese traspaso.
la escogencia de la Ley aplicable al pago de lo
indebido se ha visto influenciada por
consideraciones propias a otros institutos jurídicos,
y algunos sectores doctrinarios sostienen la validez
de los mismos criterios utilizados en materia de
contratos, de cuasicontratos en general o de
enriquecimiento sin causa.
8. El enriquecimiento sin causa se presenta cuando
el patrimonio de una persona se transfiere a otro
individuo sin existir una causa jurídica que
justifique ese traspaso.
REQUISITOS
AUSENCIA DE CAUSA DEL
ENRIQUEDICIMIENTO
AUSENCIA DE CULPA DE
EMPOBRECIMIENTO
EMPOBRECIMIENTO NOTABLE Y
ENRIQUECIMIENTO SIN MOTIVO
9. EXISTEN DIFERENCIAS CON LA REGULACION DE LA LEY
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y LA LEY
VENEZOLANA.
La nueva Ley de Derecho Internacional
Privado, pretende conciliar las
enseñanzas de la doctrina
contemporánea y del derecho
comparado con los datos históricos,
sociales y humanos de la realidad
venezolana.
10. SEGÚN EL ARTÍCULO 63. LDIP, SE DEROGAN TODAS LAS
DISPOSICIONES QUE REGULEN LA MATERIA OBJETO DE ESA
LEY, TRATÁNDOSE DE UNA FÓRMULA DEROGATORIA MUY
PARTICULAR Y MUY POCO UTILIZADA POR EL LEGISLADOR
VENEZOLANO. LA FÓRMULA ESCOGIDA ES LO
SUFICIENTEMENTE AMPLIA COMO PARA AFIRMAR LA
DEROGACIÓN DE CUALQUIER NORMA DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO PREEXISTENTE QUE REGULASE LA
MATERIA CUBIERTA POR LA LEY DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO, SIENDO ESTA LA QUE REGULA DE MANERA GENERAL
LA MATERIA CUBIERTA POR LOS ARTÍCULOS 483 AL 485.
11. APLICACIÓN DE LA LEY NO SE HAGA EN FORMA
RETROACTIVA DEBERÍAN CONCURRIR TRES
REQUISITOS.
1) Que la Ley No Valore los Supuestos de
Hecho Pasados.
2) Que la Ley No Regule las Consecuencias
Pasadas de Supuestos de Hecho Pasados
) Que la Ley No Regule las Consecuencias
Futuras de Supuestos de Hecho Pasados
12. EL PATRIMONIO QUE UNO
ADQUIERE DURANTE EL TIEMPO
DE VIDA PUEDE SER
TRANSMITIDO DESPUESDE LA
MUERTE MEDIANTE DONACION
COMPRA-VENTA ENTRE OTROS
los cuales
pueden ser:
INTER
VIVOS
MORTIS
CAUSAS
13. la persona a quien se sucede, se denomina
Causante.
persona que sucede, se denomina Causahabiente
o Sucesor.
al causante también se le llama De Cujus.
Causahabiente se utiliza el nombre de sucesor.
1) Sucesión A Título Particular: Es la que el sucesor,
legatario sucede en determinadas y concretas
relaciones al causante o en determinados bienes al
causante.
14. 2) Sucesión A Título Universal: Se entiende como tal,
el cambio en la titularidad de la totalidad de las
relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una
persona (consideradas como una entidad compleja,
es decir como un patrimonio total).