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MARCAS Y DOMINIOS Información sin coste
1. CONCEPTO DE DOMINIO Y CONCEPTO DE MARCA
2. TIPOLOGIAS DE DOMINIOS Y MARCAS
3. DIFERENCIAS ENTRE DOMINIOS Y MARCAS
4. EN MI ACTIVIDAD EN INTERNET, QUE DEBO TENER EN CUENTA PARA PROTEGER MI DOMINIO/MARCA
5. TENGO REGISTRADO MI DOMINIO EN INTERNET, COMO DEBO REGISTRAR MI MARCA
6. TENGO UNA MARCA REGISTRADA PERO EL DOMINIO YA ESTÁ REGISTRADO POR UN TERCERO
7. OPERAR EN INTERNET, IMPLICA OPERAR CON VARIOS PAISES: ¿VENTAJAS?
8. MI MARCA COINDICE CON UN DOMINIO REGISTRADO POR TERCERO EN MI ACTIVIDAD
DOCUMENTOS PARA LA GESTION DE MARCAS Y DOMINIOS Información de pago
9. PROCESOS DE REGISTRO DE MARCA NACIONAL Y COMUNITARIA: EJEMPLOS
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1. CONCEPTO DE DOMINIO Y CONCEPTO DE MARCA
Concepto de Marca
Art. 4 Ley de Marcas 17/2001: “Todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los
productos y servicios de una empresa de los de otras”
Concepto de Dominio MEJORAR
Nombres que sirven para identificar a empresas, personas, organizaciones en Internet.
El dominio permite visitar páginas web, disponer de cuentas de correo electrónico...
Actualmente si una empresa o particular, desea ofrecer cualquier tipo de producto o servicio o información en Internet debe
contar con un nombre de dominio.
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2. TIPOLOGÍAS DE DOMINOS Y MARCAS
- Por la naturaleza del signo elegido: marcas denominativas, gráficas y mixtas
- Por el objeto de su protección: marca de producto o de servicios
Tipologías - Por el ámbito de su protección: nacionales, comunitarias e internacionales
de marcas
- En razón de su titularidad: individuales y colectivas
Genéricos: TOP Level Domain (TLD): integra los llamados genéricos:
.com, .net, .org, .edu, .tv, .mobi, .info, etc..
Primer nivel Territoriales: country code Top Level Domain (ccTLD).
Integran los códigos de país: .es (España), .ar (Argentina), .fr (Francia).
Códigos Europeos: .eu . Códigos Regionales:.cat.
Tipologías
de Second Level Domain: nombre/marca minombre.com, miempresa.com
Segundo nivel
dominios (mi nombre o mi empresa es lo que se llama de segundo nivel).
Nombre/marca: (.com.es, .org.es) , según las normas publicadas por Esnic:
Tercer nivel - Solicitud com.es: “Las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica
que tengan intereses o mantengan vínculos con España";
- Solicitud .org.es: "Las entidades, instituciones o colectivos con o sin personalidad jurídica y
sin ánimo de lucro que tengan intereses o mantengan vínculos con España“.
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3. DIFERENCIAS ENTRE DOMINIOS Y MARCAS
MARCAS DOMINIOS
Protección Producto / Servicio Protección de dirección de Internet
El Estado concede el derecho Entidad autorizada ICANN
Ley de marcas Normas privadas
Principio de territorialidad Vocación supranacional
Principio de especialidad:
Distintas clases de productos y servicios No hay clases
Concesión tras examen, formalidades,
derechos anteriores No hay examen
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4. ¿QUE DEBO TENER EN CUENTA PARA PROTEGER MI DOMINIO/MARCA?
1. Tener identificado el nombre de dominio y registrarlo en el mismo momento de la comprobación de su disponibilidad para
evitar que un tercero lo registre antes.
2. Proteger la marca a nivel territorial teniendo en cuenta dónde se va a desarrollar la actividad, posibilidades de expansión y
desarrollo.
3. Identificación de los bienes y servicios a proteger que se van a incorporar al uso de Internet.
4. Evitar un riesgo de asociación y confusión con los competidores presentes y futuros.
5. Proteger el contenido de la página Web a través de la Propiedad Intelectual: derechos de autor y copyright.
6. Reservar las palabras en redes sociales que coincidan con el dominio.
7. Tener diseñadas las condiciones generales de contratación y uso de la página Web comprendiendo la importancia del
compromiso que suponen.
8. Proteger las bases de datos y código fuente en su caso.
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5. TENGO REGISTRADO MI DOMINIO EN INTERNET, ¿CÓMO DEBO REGISTRAR MI MARCA?
1. Comprobar disponibilidad: Realizar una investigación previa de la/s palabra/s asociadas al logo
2. Solicitud de la denominación como marca ante:
- Oficina Española de Marcas y Patentes (OEPM); marca Española
- Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI); marca Comunitaria
- Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI); marca Internacional
3. La solicitud debe identificar:
Los bienes a proteger: Productos o Servicios
El ámbito de aplicación de la actividad, (Consultoría, asesoría etc.…)
Territorio
Informe previo de viabilidad (disponibilidad)
4. Pueden coexistir marcas similares en ámbitos de aplicación distintos excluyendo el supuesto de marca notoria
5. No es posible la inscripción de una denominación social idéntica a otra anteriormente inscrita en el registro mercantil
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6. TENGO UNA MARCA REGISTRADA PERO EL DOMINIO YA ESTÁ REGISTRADO POR UN TERCERO.
En éste caso, la marca concede un derecho anterior y constituye un derecho previo, no obstante para reivindicar el dominio
existirían 4 cauces:
Negociación de un precio
Procedimiento judicial
A nivel Español a través de expertos nombrados como agentes oficiales
(AECEM, OMPI, Agentes registradores...)
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en el centro de Arbitraje y Mediación
Requisitos:
1. Acreditación de un derecho previo, en éste caso, una marca anteriormente registrada
2. Inexistencia de derechos o intereses legítimos
3. Mala Fe en el registro y/o en el uso del nombre de dominio
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7. OPERAR EN INTERNET IMPLICA OPERAR CON VARIOS PAISES, ¿VENTAJAS?
Dependerá de su uso en el ámbito nacional, internacional, comunitario o extranjero y de las perspectivas de expansión
- Si se opera en España, la protección de la marca se hará como marca española: Efecto en el territorio español.
- Si se opera al menos en un o en dos territorios de la Unión Europea, es conveniente registrar a nivel comunitario:
Efecto: En todo el territorio de la Unión Europea.
Obligación de: un uso efectivo como mínimo en uno de los Estados Miembros.
- Si se opera con países extranjeros, deberá tenerse en cuenta si:
- El país forma parte de la OMPI- la marca será internacional
- El país no forma parte de la OMPI- la marca será nacional extranjera
Por ejemplo si se opera con Estados Unidos, el registro podría realizarse:
En la OMPI (como estado que forma parte) O
Solicitud de registro en el país nacional (EEUU)
La OMPI se recomienda cuando a través de una marca española o comunitaria se quiere ampliar el ámbito de protección
en el extranjero.
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7. OPERAR EN INTERNET IMPLICA OPERAR CON VARIOS PAISES, ¿VENTAJAS?
Ventajas de la marca extranjera (Oficinas Nacionales de cada país):
Económicas:
Si sólo se opera en un país determinado, sin previsión de operar en otros
La marca extranjera permite ampliar la protección en los países designados.
(A estados Unidos y/o a la Unión Europea o cualquiera de los 80 países que forman la OMPI).
Tramitación:
La marca internacional, es una única solicitud frente a la OMPI donde se puede ampliar la protección designando
a los países interesados.
Si se opera en España, Italia y Estados Unidos, se recomienda registrar marca comunitaria
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7. OPERAR EN INTERNET IMPLICA OPERAR CON VARIOS PAISES, ¿VENTAJAS?
Ventajas de la marca comunitaria:
Económicas y de tramitación:
Se simplifica la solicitud protegiendo en 27 países, teniendo obligación de uso en uno de los 27 países comunitarios.
Posibilidad de convertirla a marca nacional en caso de no ser posible la solicitud o concesión a nivel comunitario.
Ahorro en las tasas de tramitación.
Libre Circulación por todo el territorio sin tener que exigir el registro nacional en cada país.
Ejemplo:
No tengo una marca en España y quiero operar en Francia: Se recomienda registro comunitario.
Ventajas de la marca internacional.:
Económicas: Con una única solicitud se obtiene una protección multitud de países.
Tramitación: En la renovación de la marca internacional, no son independientes, sino que conlleva un único trámite, se
gestiona el derecho de forma simplificada. Es más fácil gestionar los trámites derivados de una única solicitud.
Ahorro en las tasas de tramitación:
Ejemplo:
Si opero con países como Japón, Rusia y Estados Unidos, conviene registrar la marca internacional a través de la OMPI.
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8. MI MARCA COINCIDE CON UN DOMINIO REGISTRADO POR TERCERO EN MI ACTIVIDAD
1. Comprobar quién es anterior, si el dominio o la marca
2. Comprobar si el ámbito de aplicación o sector de actividad coincide
3. En caso negativo, cada uno puede operar
4. En caso coincidente hay que tener en cuenta que la marca no sea ni notoria ni renombrada, en ese caso será muy fácil
acreditar la mala fe del titular del dominio en relación con esa marca notoria: Aprovechamiento del uso indebido
5. Si coincide marca y sector con el dominio, se puede iniciar procedimiento recuperación de dominio o resolución de
controversias ante las entidades correspondientes
Demostrar que:
1. El propietario del dominio no tiene interés ni derecho legítimo y acreditación de mala fe en el uso y en registro de
nombre de dominio.
2. Mala fe en el registro: Voluntad de obtener beneficio económico a través de la venta del dominio
3. Coincidencia provocada: Abuso relación de confianza y notoriedad de marca
4. Uso: Utilización de contenidos, confusión a los consumidores, tenencia pasiva, impedir presencia en la red.
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DOCUMENTOS PARA LA GESTIÓN
DE MARCAS Y DOMINIOS
Información de pago
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9. PROCESO DE REGISTROS Y EJEMPLOS
Procedimiento de registro de Marca Española
Procedimiento de registro de Marca Comunitaria
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Gracias por su interés
Para consultas personalizadas, por favor contactar con:
marcasydominios@tusconsultoreslegales.com