Ley de propiedad intelectual
se encarga se encarga de regular la protección
de las obras literarias, artísticas o científicas,
con independencia del soporte (digital o
analógico) en el que se exterioricen o se
plasmen.
INFORMACIÓN PROTEGIDA
• La ley de propiedad intelectual señala que son objeto de protección todas las
creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio
o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro,
comprendiéndose entre ellas:
• 1. Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones,
conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras
de la misma naturaleza.
• 2. Las composiciones musicales, con o sin letra.
• 3. Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en
general, las obras teatrales.
• 4. Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.
• 5. Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas
gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas,
sean o no aplicadas.
• 6. Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
• 7. Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a
la ciencia.
• 8. Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.
• 9. Los programas de ordenador
CONCEPTO AMPLIO: DEFINICIÓN
DESCRIPTIVA
Los objetos protegidos en el ámbito de Internet
son los siguientes:
1. Programas de ordenador
2. Bases de datos
3. Obras multimedia
4. Sitios y páginas web
REQUISITOS DE LOS DERECHOS DE
AUTOR
• La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o
científica corresponde al autor por el solo hecho de su
creación.
• Es decir, a diferencia de lo que ocurren con otro tipo de
creaciones (invenciones patentables, marcas, etc.), la
propiedad intelectual sobre una obra se adquiere sin
necesidad de registro.
• Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual no es
obligatoria ni un requisito previo para ser el titular de la
obra
• La inscripción, en realidad, constituye una prueba de la
titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre
una obra, pero ni otorga dichos derechos.
DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR
Compleja naturaleza: vertiente moral + vertiente patrimonial
1. Se atribuye al autor el derecho moral sobre la obra, que contiene, entre otras,
las siguientes facultades:
a) En primer lugar, el autor puede decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué
forma.
b) Asimismo, puede determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre,
bajo seudónimo o signo, o anónimamente.
c) Puede exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
d) Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación,
modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus
legítimos intereses o menoscabo a su reputación
2. Además, corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de
explotación de la obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de
reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no
podrán ser realizadas sin su autorización
DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR:
PRECISIONES
• El derecho del autor sobre la obra no debe
confundirse con el derecho de propiedad que
se tiene sobre el objeto, que constituye el
soporte material de la misma
• La posible apropiación de una obra para
“colgarla” en la propia página web, su
reproducción o su comunicación pública
requiere contar con la autorización del titular
de los derechos de autor.
OTROS ASPECTOS:
• Conjunto de facultades inherentes a la persona
del autor por el solo hecho de la creación de su
obra y las facultades de explotación y libre
disposición sobre la misma.
Doble manifestación:
1) Contenido moral del derecho: se protege la
paternidad e integridad de la obra
2) Aspecto patrimonial: derecho exclusivo a la
explotación de la obra en todas sus modalidades
(reproducción, distribución, comunicación
pública y transformaciones)
¿Qué es el derecho de autor?
El derecho de autor es un término jurídico que
describe los derechos concedidos a los
creadores por sus obras literarias y artísticas.
¿Qué abarca el derecho de autor?
El tipo de obras que abarca el derecho de
autor incluye: obras literarias como novelas,
poemas, obras de teatro, documentos de
referencia, periódicos y programas
informáticos; bases de datos; películas,
composiciones musicales y coreografías; obras
artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y
escultura; obras arquitectónicas; publicidad,
mapas y dibujos técnicos.
¿Qué derechos confiere el derecho de
autor?
• Los creadores originales de obras protegidas por el derecho de
autor y sus herederos gozan de ciertos derechos básicos. Detentan
el derecho exclusivo de utilizar o autorizar a terceros a que utilicen
la obra en condiciones convenidas de común acuerdo. El creador de
una obra puede prohibir u autorizar:
• su reproducción bajo distintas formas, tales como la publicación
impresa y la grabación sonora;
• su interpretación o ejecución pública, por ejemplo, en una obra de
teatro o musical;
• su grabación, por ejemplo, en discos compactos, casetes o cintas de
vídeo;
• su transmisión, por radio, cable o satélite;
• su traducción a otros idiomas, o su adaptación, como en el caso de
una novela adaptada para un guión.
¿Cuáles son los derechos conexos al
derecho de autor?
• En los últimos 50 años, se ha expandido
rápidamente el ámbito de los derechos
conexos al derecho de autor. Estos derechos
conexos han ido desarrollándose en torno a
las obras protegidas por el derecho de autor
y conceden derechos similares, aunque a
menudo más limitados y de más corta
duración, a:
• los artistas intérpretes o ejecutantes (tales
como los actores y los músicos) respecto de
sus interpretaciones o ejecuciones;
• los productores de grabaciones sonoras (por
ejemplo, las grabaciones en casetes y discos
compactos) respecto de sus grabaciones;
• los organismos de radiodifusión respecto de
sus programas de radio y de televisión.
¿Por qué se protege el derecho de
autor?
El derecho de autor y los derechos conexos son
esenciales para la creatividad humana al ofrecer a los
autores incentivos en forma de reconocimiento y
recompensas económicas equitativas. Este sistema de
derechos garantiza a los creadores la divulgación de sus
obras sin temor a que se realicen copias no autorizadas
o actos de piratería. A su vez, ello contribuye a facilitar
el acceso y a intensificar el disfrute de la cultura, los
conocimientos y el entretenimiento en todo el mundo.