Las sociedades mercantiles deben registrarse ante el registro nacional de comercio y constituirse mediante escritura notarial que especifique el nombre, objeto, duración, capital social, domicilio, administradores y distribución de utilidades. Existen varios tipos de sociedades mercantiles como sociedad colectiva, comandita, de responsabilidad limitada y anónima. Los administradores representan legalmente a la sociedad y tienen facultades para realizar operaciones, a menos que la escritura establezca lo contrario.
1. Sociedades mercantiles concepto y clasificación.
Constitución administración y vigilancia
Son todas aquellas que deben inscribirse en el registro nacional
de comercio y solo podrá ser para objetos lícitos, ya que sin
ellos no podrá tener vida jurídica.
Toda sociedad mercantil deberá constituirse ante un notario y
su correspondiente escritura deberá contener:
1.Nombre nacionalidad y domicilio de quienes lo constituyen.
2.Rason social o denominación
3.Objeto de la sociedad
4.Durasion de la misma.
5.Capital social y forma de integrarlo.
6.Domicilio de la sociedad.
7.Nombramiento y facultades de los administradores.
8.Forma de distribuir las utilidades o las perdidas.
9.Importe o manera de constituir el fondo de reserva.
2. • Las personas que celebren operaciones a nombre de la
sociedad antes del registro de la escritura constitutiva
contraerán frente a terceros responsabilidad ilimitada y
solidaria por dichas operaciones
3. TIPOS DE SOCIEDADES
SE CONSIDERAN SOCIEDADES MERCANTILES AQUELLAS QUEC SE CONSTITULLEN
EXPRESAMENTE PARA EJECUTAR ACTOS DE COMERSIO, Y QUE ADOPTEN ALGUNAS
DE ESTAS FORMAS PREVISTAS EN LA LEY DE LA MATERIA LAS CUALES SON:
1.SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIBO.
2.SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE O POR ACCIONES.
3.SOCIADAD DE RESPONSAVILIDAD LIMITADA.
4.SOCIEDAD ANONIMA Y SOCIEDAD COOPERATIVA.
4. ADMINISTRACION
LAS SOCIEDADES MERCANTILES COMO PERSONAS MORALES QUE SON OBRAN Y SE
OBLIGAN POR MEDIO DE LOS ORGANOS QUE LAS REPRESENTAN
• LA REPRESENTASION DE LA SOCIEDAD CORRESPONDE ASU ADMINISTRADOR O
ADMINISTRALA DORES QUIENES PODRAN REALISAR TODAS LAS OPERACIONES DE
ACTOS INHERENTES ALA FINALIDAD SOCIAL SALBO ALO QUECEXPRESAMENTE
ESTABLESCA LA LEY OLA ESCRITURA CONSTITUTIBA.
• EN LA ESCRITURA CONSTITUTIBA DEBE SEÑALARCE:
• Forma en la que la sociedad será administrada
• Facultades de sus administradores
• Nombramientos de estos y la designación de los que deben llevar la firma social.
• LOS ADMINISTADORES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES POR EL SOLO HECHO DE
SU DESIGNASION SE REPUTAN AUTORISADOS PARA SUSCRIVIRY OTORGAR LETRAS
DE CAMBIO PAGARES Y CHEQUES A NOMBRE DE AQUELLAS . LOS LIMITES DE ESA
AUTORIZACION SERAN SEÑALADOS EN EL ACTA CONSTITUTIBA O LOS PODERES
RESPECTIBOS.