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ARRENDAMIENTO
QUIENES INTERVIENEN
Arrendador:
Persona que
da en
arrendamiento
el bien
Arrendatario:
Persona que
recibe el bien
en
arrendamiento
Tipos de arrendamiento
Arrendamiento Financiero
Existencia de la opción a compra
por el cual todos los riesgos los
asume el arrendatario
Arrendamiento Operativo
No existe la opción a compra y
aquí todos los riesgos los asume
el arrendador
LEASE BACK
Es un delito tributario en la cual tanto el
arrendador como el arrendatario se ponen de
acuerdo para fingir el arrendamiento de un
bien
CASO LEASING FINANCIERO
TABLA DE AMORTIZACIÓN
periodo cuota interes amortizacionsaldo
0 100.000
1 29.182,33 15.000,00 14.182,33 85.817,67
2 29.182,33 12.872,65 16.309,68 69.508,00
3 29.182,33 10.426,20 18.756,13 50.751,87
4 58.364,65 7.612,78 50.751,87 0,00
DEPRECIACIÓN
AÑO DEPRECIACION
DEPRECIACION
ACUMULADA
VALOR EN LIBROS
0 100000
1 10000 10000 90000
2 10000 20000 80000
3 10000 30000 70000
4 10000 40000 60000
Impuesto a la Renta, en el artículo 10, numeral 2 de la LORTI indica que no serán
deducibles “Serán deducibles los costos o gastos derivados de contratos de arrendamiento
mercantil o leasing, de acuerdo a la técnica contable pertinente.
No serán deducibles los costos o gastos por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing
cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo
sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea
inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de
que siendo inferior, el precio de la opción de compra sea mayor o igual al saldo del precio
equivalente al de la vida útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales
entre sí”.
DESDE UN PUNTO DE VISTA TRIBUTARIO, INDIQUE LAS IMPLICACIONES PARA QUE LOS COSTOS Y
GASTOS POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SEAN DEDUCIBLES.
Según el artículo 13, numeral 9 de la LORTI serán deducibles, y no
estarán sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador ni se someten a
retención en la fuente, los pagos por concepto de arrendamiento
mercantil internacional de bienes de capital, siempre y cuando
correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su
financiamiento no contemple tasas superiores a la tasa LIBOR vigente a
la fecha del registro del crédito o su novación. Si el arrendatario no opta
por la compra del bien y procede a reexportarlo, deberá pagar el
impuesto a la renta como remesa al exterior calculado sobre el valor
depreciado del bien reexportado.
No serán deducibles los costos o gastos por contratos de arrendamiento
mercantil internacional o Leasing en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de
propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su
cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad;
b) Cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada
del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el
precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente
al de la vida útil restante
c) Si es que el pago de las cuotas o cánones se hace a personas naturales o sociedades,
residentes en
paraísos fiscales; y,
d) Cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí.
En concordancia con lo que establece el Reglamento para la aplicación de la LORTI en
su numeral 15, se indica “Gasto por arrendamiento mercantil o leasing.- El saldo del
precio equivalente al de la vida útil restante al que se refiere la Ley, corresponde al
valor pendiente de depreciación del bien, en función del tiempo que resta de su vida
útil conforme su naturaleza y técnica contable.
Se entenderá la expresión “tiempo que resta de su vida útil”, a la diferencia entre el
tiempo de vida útil del bien y el plazo del contrato de arrendamiento. Para efectos
tributarios, el tiempo de vida útil no podrá ser menor al que resulte de aplicar los
porcentajes de depreciación de activos fijos establecidos como límites en el presente
reglamento.
En el caso de arrendamiento mercantil de terrenos, no serán deducibles los costos o gastos generados en
la operación cuando el plazo del contrato de arrendamiento mercantil sea inferior a 20 años. Cuando no
se ejecute la opción de compra en un contrato de arrendamiento mercantil, no será deducible la
diferencia entre el valor de las cuotas pagadas y el gasto generado por depreciación e interés.
En el Artículo 29 del Reglamento para la aplicación de la LORTI en su numeral 7, indica “Las
instituciones que presten servicios de arrendamiento mercantil o leasing no podrán deducir la
depreciación de los bienes dados en arrendamiento mercantil con opción de compra”.
En el Artículo 30 del Reglamento para la aplicación de la LORTI en su numeral 7, indica “Son
deducibles los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital,
siempre y cuando correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no
contemple tasas que sean superiores a la tasa LIBOR BBA en dólares de un año plazo. No serán
deducibles los intereses en la parte que exceda de la tasa antes mencionada. Si el arrendatario no opta
por la compra del bien y procede a reexportarlo, deberá retener el impuesto a la renta como remesa al
exterior calculado sobre el valor al que correspondería a la depreciación acumulada del bien por el
período que se mantuvo en el Ecuador. La depreciación se calculará sobre el valor ex aduana que
corresponda al respectivo bien.
Para los casos en los cuales el plazo del contrato sea inferior a la vida útil del bien arrendado, sólo serán
deducibles las cuotas o cánones de arrendamiento, siempre y cuando el valor de la opción de compra sea
igual o mayor al valor pendiente de depreciación del bien en función del tiempo que resta de su vida útil.
En caso de que la opción de compra sea menor al valor pendiente de depreciación del bien
Correspondiente a su vida útil estimada, no será deducible el exceso de las cuotas que resulte de restar
de éstas el valor de depreciación del bien en condiciones normales.
El Lease-Back consiste en un contrato por el cual una parte vende un bien mueble o inmueble de su propiedad a una
entidad arrendadora la cual, de manera inmediata, cede en arrendamiento el bien así adquirido a cambio del pago de
una renta periódica por un plazo determinado, más una opción de compra del bien al final del contrato por un valor
residual.
A través de las operaciones de lease-back el vendedor del bien, y posterior arrendatario del mismo, obtiene una
fuente de liquidez (lo que le paga la compañía de leasing por la compra del bien) además de poder aprovechar las
ventajas fiscales de este producto financiero.
Generalmente, estas operaciones se realizan sobre bienes inmuebles, si bien la normativa no impide que se realicen
sobre bienes muebles.
• LORTI Art. 10, num. 2 (Deducciones Generales): No es deducible el
lease back y contratos con tiempo menor al de la vida útil del activo.
Considerar:
Plazo de contrato < vida util del bien
o
Opcion de compra < valor en libros al termino del contrato

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Arrendamiento

  • 2. QUIENES INTERVIENEN Arrendador: Persona que da en arrendamiento el bien Arrendatario: Persona que recibe el bien en arrendamiento
  • 3. Tipos de arrendamiento Arrendamiento Financiero Existencia de la opción a compra por el cual todos los riesgos los asume el arrendatario Arrendamiento Operativo No existe la opción a compra y aquí todos los riesgos los asume el arrendador
  • 4. LEASE BACK Es un delito tributario en la cual tanto el arrendador como el arrendatario se ponen de acuerdo para fingir el arrendamiento de un bien
  • 6. TABLA DE AMORTIZACIÓN periodo cuota interes amortizacionsaldo 0 100.000 1 29.182,33 15.000,00 14.182,33 85.817,67 2 29.182,33 12.872,65 16.309,68 69.508,00 3 29.182,33 10.426,20 18.756,13 50.751,87 4 58.364,65 7.612,78 50.751,87 0,00
  • 7. DEPRECIACIÓN AÑO DEPRECIACION DEPRECIACION ACUMULADA VALOR EN LIBROS 0 100000 1 10000 10000 90000 2 10000 20000 80000 3 10000 30000 70000 4 10000 40000 60000
  • 8. Impuesto a la Renta, en el artículo 10, numeral 2 de la LORTI indica que no serán deducibles “Serán deducibles los costos o gastos derivados de contratos de arrendamiento mercantil o leasing, de acuerdo a la técnica contable pertinente. No serán deducibles los costos o gastos por contratos de arrendamiento mercantil o Leasing cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; ni tampoco cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra sea mayor o igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante; ni cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí”. DESDE UN PUNTO DE VISTA TRIBUTARIO, INDIQUE LAS IMPLICACIONES PARA QUE LOS COSTOS Y GASTOS POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO SEAN DEDUCIBLES.
  • 9. Según el artículo 13, numeral 9 de la LORTI serán deducibles, y no estarán sujetos al impuesto a la renta en el Ecuador ni se someten a retención en la fuente, los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital, siempre y cuando correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple tasas superiores a la tasa LIBOR vigente a la fecha del registro del crédito o su novación. Si el arrendatario no opta por la compra del bien y procede a reexportarlo, deberá pagar el impuesto a la renta como remesa al exterior calculado sobre el valor depreciado del bien reexportado.
  • 10. No serán deducibles los costos o gastos por contratos de arrendamiento mercantil internacional o Leasing en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando la transacción tenga lugar sobre bienes que hayan sido de propiedad del mismo sujeto pasivo, de partes relacionadas con él o de su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; b) Cuando el plazo del contrato sea inferior al plazo de vida útil estimada del bien, conforme su naturaleza salvo en el caso de que siendo inferior, el precio de la opción de compra no sea igual al saldo del precio equivalente al de la vida útil restante
  • 11. c) Si es que el pago de las cuotas o cánones se hace a personas naturales o sociedades, residentes en paraísos fiscales; y, d) Cuando las cuotas de arrendamiento no sean iguales entre sí. En concordancia con lo que establece el Reglamento para la aplicación de la LORTI en su numeral 15, se indica “Gasto por arrendamiento mercantil o leasing.- El saldo del precio equivalente al de la vida útil restante al que se refiere la Ley, corresponde al valor pendiente de depreciación del bien, en función del tiempo que resta de su vida útil conforme su naturaleza y técnica contable. Se entenderá la expresión “tiempo que resta de su vida útil”, a la diferencia entre el tiempo de vida útil del bien y el plazo del contrato de arrendamiento. Para efectos tributarios, el tiempo de vida útil no podrá ser menor al que resulte de aplicar los porcentajes de depreciación de activos fijos establecidos como límites en el presente reglamento.
  • 12. En el caso de arrendamiento mercantil de terrenos, no serán deducibles los costos o gastos generados en la operación cuando el plazo del contrato de arrendamiento mercantil sea inferior a 20 años. Cuando no se ejecute la opción de compra en un contrato de arrendamiento mercantil, no será deducible la diferencia entre el valor de las cuotas pagadas y el gasto generado por depreciación e interés. En el Artículo 29 del Reglamento para la aplicación de la LORTI en su numeral 7, indica “Las instituciones que presten servicios de arrendamiento mercantil o leasing no podrán deducir la depreciación de los bienes dados en arrendamiento mercantil con opción de compra”. En el Artículo 30 del Reglamento para la aplicación de la LORTI en su numeral 7, indica “Son deducibles los pagos por concepto de arrendamiento mercantil internacional de bienes de capital, siempre y cuando correspondan a bienes adquiridos a precios de mercado y su financiamiento no contemple tasas que sean superiores a la tasa LIBOR BBA en dólares de un año plazo. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de la tasa antes mencionada. Si el arrendatario no opta por la compra del bien y procede a reexportarlo, deberá retener el impuesto a la renta como remesa al exterior calculado sobre el valor al que correspondería a la depreciación acumulada del bien por el período que se mantuvo en el Ecuador. La depreciación se calculará sobre el valor ex aduana que corresponda al respectivo bien. Para los casos en los cuales el plazo del contrato sea inferior a la vida útil del bien arrendado, sólo serán deducibles las cuotas o cánones de arrendamiento, siempre y cuando el valor de la opción de compra sea igual o mayor al valor pendiente de depreciación del bien en función del tiempo que resta de su vida útil. En caso de que la opción de compra sea menor al valor pendiente de depreciación del bien Correspondiente a su vida útil estimada, no será deducible el exceso de las cuotas que resulte de restar de éstas el valor de depreciación del bien en condiciones normales.
  • 13. El Lease-Back consiste en un contrato por el cual una parte vende un bien mueble o inmueble de su propiedad a una entidad arrendadora la cual, de manera inmediata, cede en arrendamiento el bien así adquirido a cambio del pago de una renta periódica por un plazo determinado, más una opción de compra del bien al final del contrato por un valor residual. A través de las operaciones de lease-back el vendedor del bien, y posterior arrendatario del mismo, obtiene una fuente de liquidez (lo que le paga la compañía de leasing por la compra del bien) además de poder aprovechar las ventajas fiscales de este producto financiero. Generalmente, estas operaciones se realizan sobre bienes inmuebles, si bien la normativa no impide que se realicen sobre bienes muebles.
  • 14. • LORTI Art. 10, num. 2 (Deducciones Generales): No es deducible el lease back y contratos con tiempo menor al de la vida útil del activo. Considerar: Plazo de contrato < vida util del bien o Opcion de compra < valor en libros al termino del contrato