EL DERECHO AGRARIO Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
1. DERECHO AGRARIO.
El derecho agrario, es el conjunto de las normas, los reglamentos, las leyes y las
disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones
agrícolas. Se entiende por derecho agrario el complejo de las normas, sea de derecho
público o derecho privado, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones
jurídicas pertenecientes al sector agrario, es decir, de las normas que tienen por objeto
inmediato y directo la regulación jurídica de la agricultura.
En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas
reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura.
RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO.
Con el Derecho Constitucional.
Deducido de la misma Constitución Política, como base y fundamento esencial en la
conformación de la República, esta rama del derecho contiene los preceptos preeminentes
que rigen la materia agraria, aquellos que establecen los derechos y prerrogativas de los
campesinos y el régimen constitucional de la propiedad, conformada por la trilogía de la
propiedad pública, la propiedad social y la propiedad privada. Para estas dos últimas
establece las limitaciones y modalidades a las que se encuentran sujetas en atención al
interés público.
Esta rama del derecho contiene los preceptos preeminentes que rigen la materia agraria,
aquellos que establecen los derechos y prerrogativas de los campesinos y el régimen
constitucional de la propiedad, conformada por la trilogía de la propiedad pública, la
propiedad social y la propiedad privada.
Mientras el derecho agrario solo regula las actividades agrarias de acuerdo con los
principios constitucionales, el derecho constitucional, regula aspectos distintos además del
agrario.
La Constitución Política, como código supremo, establece las bases orgánicas del Estado
y sanciona los principios normativos de su vida institucional. Estos postulados son la base
de sustentación de las diversas disciplinas legales. Esto explica con toda evidencia las
estrechas relaciones del derecho agrario con el derecho constitucional.
Con el Derecho Civil.
Refiriéndose al DerechoCivil, el cual es considerado la base, o mejor dicho el tronco común
de todas las ramificaciones jurídicas especiales desprendidas de él. Entonces se diría que
entre el Derecho Civil y el Derecho Agrario existe una relación de derecho común o general
a derecho especial. Por consecuencia, la relación entre lo general y lo especial es
sumamente fluida vía supletoriedad de las normas comunes. Lo que se debe de saber,
primordialmente es que por la incompatibilidad manifiesta del Derecho Civil para regular las
relaciones y situaciones jurídicas realizadas por las actividades agrarias principales y las
realizadas por el productor agrario. Dicha incompatibilidad es causada desde la misma
esencia de ambos derechos, es decir: lo civil no es agrario. A todo esto, podemos decir
que el Derecho Civil y su ley codificada no están aptos para la satisfacciónjurídica, científica
ni de manera normativa las exigencias de la agricultura.
2. Citando al maestro González Linares Nerio: “El civilista olvida que la agricultura es una
realidad económica, social, productiva, ambiental y cultural diferente de las realidades que
contiene cualquier otra actividad realizada por el hombre. Olvida que la agricultura tiene su
propia disciplina jurídica especial, que es la agraria.”
Entonces quedaría una interrogante sobre si existe una civilización del derecho agrario,
porque algunos creen todavía que lo agrario puede ser regulado por la ley civil. Pensar este
tipo de cosas solo pertenece a quien no está consciente sobre el moderno derecho agrario.
Pues el desprendimiento del derecho agrario del derecho civil, no significa que el agrario
sea civil, o que se haya trasladado de lo general a lo especial, o que solo fue por cumplir
los fines de una reforma agraria; esto sería absurdo.
Para finiquitar, comodiría González, Nerio: “Si bien el Derecho Agrario emergió del Derecho
Civil – como los demás derechos especiales- no significa que sea Derecho Civil”.
Con el Derecho Público.
El derecho agrario se encuentra dentro del derecho social y por lo tanto es un derecho
mixto, su relación con el derecho público se basa en los actos administrativos que realizan
los particulares con las instituciones administrativas del Estado, es decir, con las
instituciones estatales encargadas de administrar el sector agrario.
El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las
personas o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos
últimos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas (jurisdiccionales,
administrativas, según la naturaleza del órgano que las ejerce) y de acuerdo con el
procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración Pública entre
sí.
Con el Derecho Procesal.
Encontramos esta materia en la aplicación de los principios procesales en lo general y en
lo particular de aquellos que rigen al proceso agrario, denominado juicio agrario, entendido
como "el conjunto complejo de actos del Estado como soberano, de las partes interesadas
y de los terceros ajenos a la relación sustancial, actos todos que tienden a la aplicación de
una ley general a un caso concreto controvertido para solucionarlo o dirimirlo".
En efecto, como las relaciones jurídicas agrarias adquieren un notable interés general, los
instrumentos procesales deben ser acordes a la realidad económico-socialde la agricultura,
de tal suerte que entre la función fijada en el plano sustantivo y procesal no existan grandes
diferencias pues la conexión del interés individual con los colectivos o públicos a causa de
los cuales los Estados modernos han limitado los derechos subjetivos privados de las
relaciones agrarias dan además de normas sustanciales inspiradas en fines generales y
sociales, un proceso afectado con esa nueva inspiración con lo cual el proceso también se
publicita.
Con el Derecho Administrativo.
La intervención del Estado en las actividades agrarias por medio de las autoridades que
intervienen como órganos de la administración pública, o por medio de los órganos
3. descentralizados y de participación estatal, determina una clara relación entre el derecho
agrario y el derecho administrativo.
A la materia administrativa le corresponde el estudio de la estructura, funciones y actuación
de la administración pública y la posición del gobernado frente a ella; en nuestro caso,
siempre pensando en las dependencias y organismos del Ejecutivo encargados de la
aplicación de la Ley Agraria, su normatividad reglamentaria y, en general, la de las
instancias gubernamentales participantes en la aplicación del derecho agrario integral.
El Derecho Administrativo, ciencia de la administración que regula las relaciones del
dominio territorial y aguas, de los recursos naturales y otro, hace patente su relación con el
derecho agrario que tiene peculiaridades para la interpretación de esos regímenes. En
efecto, será el Derecho Público, en materia agraria, el que determine el régimen de las
tierras baldías en momentode su concesión y adjudicación a los particulares. Así comoque
algunos órganos son los encargados de administrar justicia agraria.
Con el Derecho Laboral.
La vinculación entre ambas ramas del derecho resulta evidente dada la importancia social
que los caracteriza y su coincidencia sobre la fuerza laboral del hombre, lo que hace que
las fronteras entre ambos se desdibujen llevando a decir que el contrato individual de trabajo
rural es solo una especie de contrato de trabajo. Ello aplica a los trabajadores del campo
las técnicas legislativas de tutela del trabajador urbano empleadas por el derecho laboral.
Se ha sostenido que la diferencia sustancial entre estas dos ramas jurídicas reside en que
“el trabajo rural tiene la prerrogativa de existir dentro de la empresa”. Por ello, la doctrina
contemporánea concuerda en que el trabajo rural constituye un esquema especial propio
del Derecho Agrario cuando se trata de los modelos de las instituciones jurídicas agrarias
en sentido propio como son las unidades familiares y las empresas asociativas que son
formas de producción distintas de las comerciales e industriales.
En cambio, laboralistas y agraristas no concuerda en cuanto a si el trabajo agricola
dependiente de tipo capitalista debe estar sometido a las normas de Derecho Laboral o
Agrario. Nuestro derecho positivo se inclina porque esta modalidad de trabajo agrícola es
materia del Derecho Laboral.
Con el Derecho Comercial.
Su relación con el derecho agrario es el por el conjunto de normas jurídicas que se aplican
a los actos de comercio legalmente calificados comotales y los comerciantes en el ejercicio
de su profesión, respecto a actividades agrícolas.
No obstante que ha existido una histórica separación entre comercio y agricultura subsiste
la tendencia de los comercialistas en considerar “la agrariedad en función de la
comercialidad” apelando al método de la exclusión que consiste en afirmar que el comercio
comienza donde acaba la agricultura evitando una clara delimitación de ambas y atraer a
la esfera del derecho comercial el mayor número posible de actividades.
Además la aparición de la empresamoderna en el campo de la economía implica un ámbito
común entre ambas ramas y ha llevado al Derecho Agrario a seguir los modelos delas
empresa comercial. Pero, ello no significa la perdida de la identidad de la actividad agraria
4. que comprende un proceso inescindible desde la preparación de la siembra hasta la
llamada comercialización los productos por el agricultor. Este límite se encuentra bien
definido en nuestro Derecho Positivo.
Con el Derecho Internacional.
En años recientes, en los foros internacionales se le ha prestado especial atención a los
derechos humanos de los grupos desvalidos y minoritarios, particularmente de los núcleos
indígenas, para quienes se ha exigido mayor respeto y presencia en la vida nacional.
Existen diversos tratados internaciones que han firmado varios países que defienden la
agricultura así como al trabajador del campo, a sus tierras, a las aguas, etc. con lo cual se
les reconoce derechos.
En el Artículo 9 del Tratado Internacional sereconoce la enorme contribución que han hecho
y siguen haciendo las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las
regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de plantas
cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen
la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo.