TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Guia participacion IDIPRON
1. de
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
IDIPRON
¿Para Quién
Trabaja el IDIPRON?
La Participación
Ciudadana
El Defensor
del Ciudadano
INTEGRACIÓN SOCIAL, Instituto para la protección de la Niñez y la Juventud
2. Página 2 de 12 Guía a de participación ciudadana - IDPRON
EL INSTITUTO
Presentación
El Instituto Distrital para la Protección de la niñez y la Juventud, es
una Entidad de naturaleza pública descentralizada, con personería
jurídica y autonomía administrativa, fue creado mediante el
Acuerdo No. 80 de 1967 del Concejo de Bogotá, que funciona
desde 1970. Conforme a lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006,
el cual estableció la reforma administrativa del Distrito Capital, el
IDIPRON conforma, con la Secretaría Distrital de Integración Social
(SDIS), el Sector de Integración Social.
El propósito de este documento es dar a conocer a los ciudadanos y
las ciudadanas del Distrito Capital la labor que desempeña la
El IDIPRON Entidad, brindado la información relevante sobre el que hacer del
es una instituto e información básica para la participación ciudadana.
Entidad
Distrital que
hace parte
del sector Misión
Integración
Social Promovemos la protección integral de niños, niñas,
adolescentes y jóvenes en situación de vida de y en
liderado por calle, habitantes de la ciudad de Bogotá, a través de
la Secretaria un modelo pedagógico de intervención biológico,
Distrital de psicológico y social, para que en el marco de un
profundo respeto por su libertad e individualidad,
Integración
logren definir un proyecto de vida que les permita
Social incluirse satisfactoriamente en la sociedad.
Visión
En el 2015 seremos reconocidos a nivel Distrital por
la efectiva ejecución del modelo pedagógico de
intervención biológico, psicológico y social,
contribuyendo a la inclusión social satisfactoria y a
la disminución de la situación de vida de y en calle
de niños, niñas, adolescentes y jóvenes habitantes
de la ciudad de Bogotá.
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¿PARA QUIÉN TRABAJA EL IDIPRON?
1. Población IDIPRON
Niños Niñas: 8 a 12 años
Adolescentes: 13 a 17 años
Jóvenes: 18 a 26 años
2. Situación de vida de calle: Son aquellos que han roto sus
vínculos con el hogar y desarrollan sus propios medios de
supervivencia y en el que su lugar de residencia es la calle.
3. Situación de vida en calle: Son aquellos que permanecen
gran parte del día en la calle, solos o con sus familias,
trabajando o en actividades de ocio, pero que mantienen los
vínculos familiares y generalmente regresan a sus casas.
NUESTROS SERVICIOS:
Atención y formación integral de niñez y juventud en
situación de vida en calle, alto riesgo y abandono.
“Protección Integral: Se
entiende como El Atención y formación integral en internado: Ofrecer a
reconocimiento del niños, niñas y jóvenes en situación de vida en calle servicios
NNAJ como sujetos de de alfabetización especial y educación en los niveles pre
aprestamiento, primaria, media secundaria y tecnológica en
derecho, la garantía y el
las diferentes etapas del Programa. El beneficiario recibe una
cumplimiento de los atención integral con servicios calificados de vivienda,
mismos, la prevención de dotación, alimentación, seguimiento nutricional, escuela
formal, capacitación tecnológica, instrucción musical,
su amenaza o vulneración
deportiva, recreación, servicios de trabajo social (registro
y la seguridad de su civil, documentos), acercamiento a la familia, apoyo para
restablecimiento” Fuente conseguir becas y estudios superiores.
www.idipron.gov.co
Beneficiarios: Los beneficiarios son niños/as y jóvenes
entre los 8 y los 22 años cuya condición de pobreza
extrema, abandono, mendicidad y/o exclusión de la
educación, del trabajo y del apoyo familiar, los conduce a la
habitabilidad en calle.
Atención y formación integral en externado: Motivar a
niños y jóvenes en situación de vida en calle a utilizar los
servicios de las Unidades de Protección Integral UPI,
destinados a lograr su recuperación moral, física y su
reintegración social. Se ofrecen servicios de atención
primaria, alimentación, recuperación de hábitos de limpieza,
disciplina, normas de convivencia, servicios de trabajo social
(documentos), resolución de conflictos y apoyo para
conseguir empleo.
Beneficiarios: Los beneficiarios son niños/as y jóvenes
entre los 8 y los 26 años cuya condición de pobreza
extrema, abandono, mendicidad y/o exclusión de la
educación, del trabajo y del apoyo familiar, los conduce a la
habitabilidad en calle.
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Capacitación en actividades productivas a mujeres madres en
situación de pobreza extrema.
Ofrecer a mujeres madres de beneficiarios y en condición de pobreza
extrema, capacitación en actividades productivas y oportunidades de
generación de ingresos a través de la operación de baños públicos del
Distrito Capital. Mujeres madres de niños, niñas, jóvenes situación de
vida en calle y vinculados a pandillas, son objeto de intervenciones con
el ánimo de evitar que continúen siendo expulsoras de niños a la calle,
de que mejoren sus relaciones y asuman sus responsabilidades con
muchachos que hayan tenido la experiencia callejera. Se les focaliza,
Pedagógico: Se dice de lo
motiva y se les ofrecen cursillos formativos, alfabetización, instrucción expuesto con claridad que sirve
en diversas artes y oficios, se promueve el emprendimiento para que para educar o enseñar” Fuente
constituyan microempresas y logren independencia laboral e ingresos www.idipron.gov.co.
para mejorar su condición de vida.
Beneficiarios: Mujeres provenientes de barrios pobres y marginales.
Por lo general, son jefes de hogar, no cuentan con capacitación ni
educación, no tienen compañeros permanentes, viven en inquilinatos
y/o en viviendas subnormales y difícilmente acceden a un empleo que
les permita obtener recursos suficientes para el mantenimiento de sus
hijos. Carecen de apoyo afectivo y debido a que han sido objeto de
maltrato y marginación, a menudo tratan a sus hijos bajo esquemas
similares a aquellos que constituyeron el marco de su formación.
Agobiadas por no encontrar alternativas a su situación, empujan a sus
hijos a mendigar o a convertirse en callejeros.
Atención integral a juventud pandillera y en alta vulnerabilidad social.
Ofrecer a jóvenes que debido a su situación de exclusión (falta de estudio, de trabajo,
de apoyo familiar y en condiciones de pobreza), se unen a grupos pandilleros. El
IDIPRON realiza actividades de acercamiento y motivación en las mismas calles en
donde se les informa sobre la oferta institucional y se evidencia que se les oferta la
oportunidad de validar estudios, aprender diferentes artes, oficios y de hacer prácticas
laborales recibiendo un apoyo de sostenimiento, para que cubran sus necesidades
básicas
Beneficiarios: Los beneficiarios son jóvenes entre los 14 y 26 años. Interrumpieron
sus estudios y no cuentan con posibilidades de empleo. Habitan con sus padres en
sectores populares, pero no tienen control familiar. Generalmente están involucrados
en la comisión de delitos económicos y en enfrentamientos agresivos.
Apoyo alimentario.
Suministrar almuerzos nutricionalmente balanceados a los individuos
y las familias en sus diversidades múltiples y en territorios
multidimensionales de Bogotá que se encuentran en extrema
pobreza, propiciando lugares de encuentro para que la población
beneficiaria tenga un mínimo de alimentación diaria, y de esta
manera cumplir con la garantía de condiciones dignas de seguridad
alimentaria y nutricional para las personas más vulnerables. Este
objetivo se cumplirá en los comedores comunitarios institucionales y
en los comedores comunitarios administrados con recursos
provenientes de los Fondos de Desarrollo Local.
Beneficiarios: Población en extrema pobreza que habita en las
diferentes localidades de Bogotá, D.C.
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Generación de ingresos y oportunidades para la población beneficiaria.
Jóvenes en extrema vulnerabilidad social Ofrecer oportunidades laborales
a jóvenes en situación de vida en calle y jóvenes pandilleros. Los jóvenes en
edad de trabajar reciben capacitación en labores sencillas y se integran a
diferentes convenios. Se mantiene seguimiento y motivación de manera que el
“EL IDIPRON VELA POR LA RESTITUCIÓN trabajo les sirva de terapia para mejorar su autoestima, acelerar su cambio de
INTEGRAL DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, conducta y actitud. Por su trabajo el joven recibe apoyo de sostenimiento que
NIÑAS, ADOLESCENTES Y JOVENES”. le permite atender sus necesidades básicas.
Fuente www.idipron.gov.co Beneficiarios: Jóvenes en situación de vida en calle, pandilleros y en alto
riesgo, entre los 18 y 26 años.
Mujeres en pobreza extrema: En cuanto a la oferta de generación de
¿QUE ES PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
ingresos a mujeres madres de asistidos en el IDIPRON se ejecuta en dos
modalidades de convenios que el IDIPRON gestiona mediante convenios con
otras entidades.
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La participación ciudadana es un Derecho y un deber, establecido tanto en el preámbulo
como en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, que permite que todos los
ciudadanos y las ciudadanas, participen de forma activa en las decisiones que afectan a la
sociedad. La participación también se ha reglamentado en el siguiente marco normativo:
Decreto 503 de 2011: Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el
Distrito Capital.
Decreto 371 de 2010: Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la
transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital.
Ley 850 de 2003: Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Crea el marco legal
para el ejercicio de la veeduría en nuestro país, así como un procedimiento para la constitución e
inscripción de grupos de veeduría y principios rectores.
Ley 134 de 1994: Por la cual se dictan normas sobre los mecanismos de participación ciudadana
Decreto 1421 de 1993: Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa fe de
Bogotá. En su articulado dispuso la promoción de la participación comunitaria y la creación de
organizaciones para la participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital
DERECHO DE PETICIÓN:
El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución política de Colombia , es un
mecanismo de participación ciudadana que permite a los ciudadanos presentar peticiones (verbales o
escritas) respetuosas a las autoridades (o particulares que ejerzan funciones públicas) y obtener la
resolución o respuesta dentro del término que ha establecido la ley, es decir 15 días hábiles a partir de
su presentación, este debe contar con la siguiente información: nombre e Identificación del Peticionario,
nombre e identificación de su representante o apoderado; la dirección del peticionario (en donde
recibirá la respuesta); el objeto de la petición y las razones que la respaldan. El objeto puede estar
relacionado con el suministro de información o la prestación de un trámite o un servicio de competencia
de la entidad, un listado de los documentos que sustentan la petición y la Firma del Peticionario.
Los funcionarios responsables de recibir u orientar a los ciudadanos tienen la obligación de brindar
información clara completa y sencilla para que los ciudadanos tramiten ante la respectiva Entidad los
derechos de petición.
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TRÁMITE DE QUEJAS:
La Queja, es el mecanismo con el que cuentan las y los ciudadanos para darle
a conocer a la entidad su inconformidad por la actuación de un determinado
funcionario en desarrollo de las funciones asignadas.
El objetivo de la queja es prevenir y/o corregir las conductas irregulares de los
servidores públicos que vienen afectando la prestación de los servicios o
tramites según sea el caso.
El ciudadano que tramita una queja lo puede hacer de forma verbal o escrita
en este último caso debe contener la siguiente información: los datos de
identificación de quien presenta la queja, la dirección a la cual se le puede
responder, el detalle de la queja con la descripción del caso, si el ciudadano
cuenta con elementos que soportan la queja debe anexarlos estos materiales
pueden hacer referencia a testimonios, documentos, fotos, grabaciones etc.
Adicionalmente el documento debe contener la firma del ciudadano.
De acuerdo con lo establecido en las normas las quejas se deben resolver en
un máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción,
excepto cuando se requiera abrir un proceso disciplinario, en este caso, se
tendrá que tener en cuenta lo previsto en Código Único Disciplinario.
Además de las quejas los ciudadanos también pueden interactuar con las
entidades del Estado para hacer reclamos y/o sugerencias.
RECLAMO:
Es la manifestación, ya sea por motivo general o particular, referente a la
prestación indebida de un servicio o a la atención no oportuna de una
solicitud. (Tiempo de respuesta 15 días hábiles). A través de los mecanismos de
En el IDIPRON existen varios canales para la recepción de cualquier participación los y las ciudadanos puedes
requerimiento ciudadano: la línea telefónica 018000113604 (gratuita nacional) hacer valer sus derechos
y la línea 2112287 (en Bogotá), por medio escrito mediante los buzones de
quejas y reclamos ubicados en las unidades de protección integral y comedores
comunitarios, personalmente en Unidades, Comedores y Puntos SIAC de la
Secretaria de Integración Social y en el sitio WEB: www.idipron.gov.co, que
contiene el enlace Quejas y Soluciones.
ACCIÓN DE TUTELA:
La Acción de Tutela se encuentra consignada en el artículo 86 de la Constitución
Política de 1991 y se encuentra reglamentada a través de los decretos 2591 de
1991, 306 de 1992, Decreto 1382 y Decreto 404 de 2002,
Conforme con lo establecido en el documento Mecanismos Jurídicos para el
control social del Ministerio de Interior y Justicia:
“La Acción de tutela es un procedimiento que cualquier persona puede usar
para solicitarle a un juez la protección rápida y efectiva de sus derechos
fundamentales cuando estos son amenazados o violados por una autoridad
pública o por particulares.
El ciudadano que presenta la acción de tutela no requiere de un abogado, el
ciudadano debe instaurar la tutela contra el representante de la entidad o
contra el particular que se encuentra amenazando el derecho del ciudadano.”
Es importante aclarar que la Acción de Tutela se puede interponer ante
cualquier juez de la república cuya jurisdicción este en el lugar de los hechos.
Frente al contenido de la Acción de Tutela esta debe contener el relato en el
cual se describen los hechos que ponen en evidencia la violación, vulneración o
amenaza sobre los derechos fundamentales del ciudadano interesado.
Otros datos que deben contener la Acción de Tutela son los datos de la
autoridad o particular que se encuentra involucrada en los hechos descritos por
el ciudadano; en caso que el interesado actúe por medio de un representante
también será necesario aportar los datos del representante.
La acción de tutela debe ser radicada ante la autoridad judicial competente
(civil, administrativa o penal)
Conforme a la normatividad sobre el tema y en razón que la Acción de Tutela
protege los derechos fundamentales, el juez que atiende el respectivo caso
debe pronunciarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que
es radicada ante el juez.
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ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO:
Este es un mecanismo consignando en el artículo 87 de la Constitución Política
el cual se desarrolla con la Ley 393 de 1997, esta ley establece que:
“Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el
cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la
acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber
omitido”.
Cualquier persona puede demandar el ejercicio de una acción de cumplimiento,
cuando el interesado considera que cualquier autoridad o particular en ejercicio
de alguna función pública, se encuentra incumpliendo la ley o un acto
administrativo, esta acción se puede ejercer en cualquier momento.
La Ley 393 de 1997 asignó la competencia para conocer de la Acción de
Cumplimiento a la jurisdicción contencioso administrativa, es decir, se deben
instaurar ante los jueces pertenecientes a esta jurisdicción.
Para que un ciudadano pueda hacer efectiva la Acción de Cumplimiento la
norma establece que previamente debe hacer el requerimiento ante quien está
incumpliendo la norma o el acto administrativo que pretende hacer cumplir., con
la siguiente información:
1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la
acción.
2. La determinación de la norma con fuerza de ley o acto administrativo
incumplido.
3. La descripción clara y detallada de los hechos constitutivos de
incumplimiento.
4. El ciudadano debe señalar cuál es la autoridad, funcionario público o el
particular que desarrolla funciones públicas y que ha venido incumpliendo la
norma.
5. Incluir pruebas que ya se solicitó el cumplimiento de la norma pero que no
se obtuvo respuesta favorable.
6. Solicitud de prueba y enunciación de las que se pretendan hacer valer
7. La manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto de los
mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.
El juez tiene un plazo de tres días para decidir si admite o no la Acción de
Cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos por la ley quien viene
incumpliendo la ley tiene 10 días hábiles a partir de la fecha del fallo para hacer
cumplir la norma o el acto administrativo demandado por el ciudadano.
Si la autoridad, funcionario, o particular que viene incumpliendo la norma, según
sea el caso no cumple con lo que estipula el fallo, el juez solicita al jefe de la
entidad que haga cumplir al funcionario con lo que establece el fallo y que
adicionalmente se le abra el respectivo proceso disciplinario; si el jefe de la
entidad también hace caso omiso al fallo del juez este procederá abrir el
respectivo proceso y sancionarlo por desacato, junto con el responsable
directamente implicado, hasta que cumplan la sentencia.
La acción de cumplimiento debe ser radicada ante la autoridad judicial
competente (civil, administrativa o penal)
“La participación sirve para fortalecer el control social y vincular los ciudadanos a los asuntos
públicos de su interés”
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ACCIÓN POPULAR:
Este es un mecanismo de participación consagrado en el artículo 88 de la
Constitución Política y desarrollada posteriormente por la Ley 472 1998.
Las acciones populares son mecanismos que pueden ser usados por los ciudadanos
para conseguir la defensa y protección de derechos e intereses colectivos, es decir
aquellos relacionados con temas de patrimonio, espacio, seguridad pública, la libre
competencia económica, el ambiente, la salud pública, el derecho de los
consumidores.
Cualquier ciudadano o ciudadana puede convertirse en vocero de los intereses de
una determinada comunidad, las organizaciones no gubernamentales,
organizaciones cívicas, entidades públicas con funciones de control o vigilancia,
funcionarios como el procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los
personeros distritales y municipales.
Las acciones populares se deben hacer contra los particulares o la autoridad pública
cuya acción u omisión amenace, viole o haya violado el derecho o interés colectivo.
Si no existe claridad de quien es el responsable el juez debe emprender las
acciones necesarias para determinar quién es el responsable.
La Acción Popular se debe presentar ante un juez administrativo cuando se trata
de un daño o amenazada causado por una entidad pública o por personas
particulares que cumplan funciones administrativas contratistas, el caso se lleva
ente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento respectivo si el daño
El CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA:
o amenaza es causado por un particular el caso se lleva ente un juzgado civil del
circuito cuando el origen sea eminentemente privado.
Este concepto hace referencia al derecho que tienen los ciudadanos para
intervenir en la forma que se desarrolla la gestión pública.
Las control social se constituye en una forma por participación ciudadana a través de
El acciones populares se deben presentar de escrito y señalar de manera clara
los cual los ciudadanos, individuos, organizaciones de la sociedad intervienen en la
la siguientes aspectos:
gestión pública con el objeto de buscar el acercamiento entre los ciudadanos y el
Estado para incrementar la responsabilidad de las actuaciones de las entidades
El derecho o interés colectivo que se encuentra amenazado.
que tienen bajo su responsabilidad y competencia la prestación de servicios en
Describir de los ciudadanos.
beneficio los hechos, que motivan la petición de la Acción de Cumplimiento y lo
que se busca control por parte de los ciudadanos frente al tema expresar cual es la
A través del con la acción, si se tiene claridad se busca consolidar espacios más
autoridad pública o la persona responsable de layamenaza, el o en la utilización
efectivos de participación, para buscar eficiencia transparencia los interesados
según el caso deben allegar las pruebas, también se deben incluir los datos El
de recursos y en general para buscar el cumplimiento de los fines del Estado. de
identificación y se constituye quien promueve la Acción Popular. los derechos de los
control social ubicación de en el instrumento para garantizar
ciudadanos.
El marco normativo de las veedurías ciudadanas se encuentra en la Ley 850 de
El juez debe liderar un pacto de cumplimiento entre las partes implicadas, una vez
2003, conforme con el contenido de esta Ley:
formalizado el pacto debe ser publicado en un diario de circulación nacional, en
caso que no sea posible la suscripción de un pacto entre las partes interesadas el
juez en los tiempos determinados por la ley debe dictar la respectiva el mecanismo
Artículo 1° Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana sentencia.
democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes
organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a
las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y
órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones
no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país,
encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación
de un servicio público.
Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la
Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en
aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se
empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley.
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Mecanismos de Atención al Ciudadano en Distrito Capital
Deberes del Ciudadano
Debido a la permanente preocupación de las entidades por
brindar servicios de más y mejor calidad para los ciudadanos la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá cuenta con la
Dar un trato respetuoso y Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, esta entidad tiene la
conforme a principios responsabilidad de brindar orientaciones técnicas a todas las
éticos a los funcionarios y entidades del distrito para que los trámites y servicios de
autoridades públicas. competencia de cada una se presten de acuerdo con la política
Realizar un uso adecuado estipulada para tal fin.
de los bienes y servicios
públicos. Es importante tener en cuenta que además de los mecanismos de
participación ciudadana establecidos por la Constitución Política, en
Participar en el ciclo de
el caso de Bogotá ha expedido varios documentos que contienen
formulación, ejecución, orientaciones para mejorar la atención a los ciudadanos en la
evaluación y control de las cartilla sobre atención al ciudadano establece los derechos y
políticas públicas. deberes de los ciudadanos y las ciudadanas.
Estar informado
debidamente acerca de los
documentos y trámites.
Solicitar, en forma
Derechos del Ciudadano:
oportuna y respetuosa,
documentos y/o servicios. Acceder a cualquier servicio público o prestación a que tengan
Velar por la privacidad y derecho, recibiendo una atención y asistencia ágil, oportuna y
seguridad del uso de su adecuada.
identificación y de sus Solicitar y obtener información pública de interés general que
claves. sea completa, veraz y actualizada.
Cumplir con los Conocer el esquema de organización de los órganos y entes de
requerimientos técnicos la Administración Pública, los servicios y prestaciones que
necesarios para acceder a ofrecen y los requisitos, condiciones, trámites y procedimientos
los servicios en los que se administrativos y medios para acceder a ellos.
emplean las tecnologías de Identificar a las autoridades, funcionarios públicos encargados
información y de las prestaciones o servicios públicos a que tengan derecho,
comunicaciones. o bajo cuya competencia se tramiten sus peticiones,
Seguir los procedimientos solicitudes, reclamos o procedimientos.
de atención establecidos Presentar con facilidad las peticiones,
por la entidad para cada solicitudes o reclamos a los órganos y entes de la
trámite. Administración Pública, así como recibir oportuna y
Respetar al servidor que lo adecuadarespuesta a tales peticiones o solicitudes.
atiende. Participar en el ciclo de diseño y mejora del servicio, así como a
Conocer los plazos para presentar propuestas de transformación e innovación del
retirar los documentos servicio.
solicitados. Abstenerse de presentar documentos no exigidos por las
Verificar el documento que normas aplicables altrámite o procedimiento de que se trate.
se le entrega. Acceder fácilmente a los datos que la Administración Pública
Respetar el orden dentro dispone sobre el mismo, con las excepciones contempladas en
de las instalaciones de la ley.
cada entidad. Exigir un trato respetuoso y deferente por las autoridades y
Mantener la funcionarios públicos, quienes están obligados a facilitar a los
confidencialidad con particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
relación a las condiciones sus obligaciones.
del servicio. Participar en la formación de las políticas públicas de
conformidad con la ley nacional, así como en las evaluaciones
del desempeño de los órganos y entes de la Administración
Pública y conocer sobre su resultado.
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EL DEFENSOR DEL CIUDADANO
EL DEFENSOR DEL CIUDADANO
Conforme con la política de atención al
ciudadano en las diferentes entidades del
Distrito, se institucionalizó la figura del
defensor del ciudadano. En el siguiente
aparte de este documento se presenta la
normatividad relacionada con esta figura:
Normatividad:
Directiva 003 de 9 de agosto de 2007
“Establecimiento del defensor del ciudadano
en las entidades y organismos distritales”
Circular 051 de 2 de noviembre de 2007
“Reglamento para implementar la figura de
defensor del ciudadano en las entidades
distritales”
Decreto 371 de 30 de agosto de 2010:
"Por el cual se establecen lineamientos para
preservar y fortalecer la transparencia y para
la prevención de la corrupción en las
Entidades y Organismos del Distrito Capital".
OBJETO: El Defensor del Ciudadano de la
Entidad está orientado a la protección de los
derechos de los ciudadanos-usuarios de los
servicios que esta presta mediante la
solución de las controversias que se susciten
entre los mismos
FUNCIONES. (Circular 051 de noviembre 2 de 2007)
El Defensor será vocero de los ciudadanos y ciudadanas o usuarios ante la Entidad para la protección de
sus derechos.
Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita los requerimientos o quejas individuales, que los
ciudadanos y ciudadanas presenten por el posible incumplimiento, de las normas legales o internas que
rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta la Entidad.
El Defensor del Ciudadano resolverá las controversias que se generen en las relaciones entre la Entidad y
sus Usuarios (Ciudadanos y Ciudadanas) por los servicios que presta, dentro de las limitaciones
establecidas en el presente Reglamento y la ley.
EL Defensor del Ciudadano asesorará a la Entidad en la formulación y aplicación de políticas que tiendan
a mejorar la calidad de los servicios, las buenas relaciones y la confianza con sus Usuarios (Ciudadanos y
Ciudadanas).
VOCERIA DE USUARIOS. Con el objeto de cumplir con su función de ser vocero de sus Usuarios
(Ciudadanos y Ciudadanas) ante la Entidad, y de manera independiente de los asuntos relacionados con
las quejas planteadas, el Defensor del Ciudadano podrá:
Dirigir en cualquier momento a la Junta Directiva o al Representante Legal de la Entidad
recomendaciones, propuestas, peticiones relacionadas con la actividad propia de la Entidad que hubieren
merecido su atención y, que a su juicio puedan mejorar, facilitar, aclarar o regular las relaciones, la
correcta prestación del servicio, la seguridad y la confianza que debe existir entre la Entidad y sus
Usuarios.
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Así mismo, los ciudadanos y ciudadanas podrán dirigirse al Defensor del Ciudadano con el propósito
de que éste exponga recomendaciones y propuestas ante la Entidad, en aquellos aspectos que
puedan favorecer las buenas relaciones usuarios e institución.
El Defensor del Ciudadano no podrá solicitar información que esté sujeta a reserva.
El defensor del ciudadano en el IDIPRON es quien ejerce el cargo de Subdirector Administrativo y
Financiero.
La información relacionada con el defensor del ciudadano se encuentra en la parte inferior izquierda
de la página Web del instituto, www.idipron.gov.co
Teléfono de contacto: 211 22 87, Correo electrónico:
defensordelciudadano@idipron.gov.co
Los ciudadanos que se hayan puesto en contacto con la entidad a través de los otros canales y/ o
mecanismos y que no hayan obtenido respuesta satisfactoria pueden ponerse en contacto con el
defensor del ciudadano
CANALES ABIERTOS DE INTERACCIÓN CON LOS CIUDADANOS
A continuación se hace una breve descripción de los diferentes canales con los cuales
cuentan los ciudadanos para interactuar con el IDIPRON.
Comunicaciones escritas: cualquier ciudadano que se encuentre interesado en conocer
algún aspecto del IDIPRON puede hacer una carta escrita en la cual manifieste ese interés.
Los ciudadanos por escrito pueden tramitar derechos de petición, quejas, reclamos,
sugerencias. Estos escritos los puede hacer llegar a cualquiera de las oficinas que hacen
parte del IDIPRON, o a las Unidades de Protección Integral.
Buzón de Quejas: con el objeto de facilitar el contacto de los ciudadanos en los territorios
tanto con las Unidades de Protección Integral, como con los Comedores Comunitarios, en
estos sitios se encuentran ubicados Buzones de Quejas a través de los cuales los
ciudadanos pueden manifestar sus inquietudes frente a los servicios que presta la entidad.
Atención personalizada: a través de las diferentes sedes del IDIPRON bien sea las oficinas
administrativas, tanto la ubicada en la calle 63 como en la Sede de Trabajo Social en la calle
15 en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, como en cualquiera de las Unidades de Protección
Integral, en horario de 7:00 am a 4:00 pm, se presta atención a todas aquellas personas
que se encuentran interesadas en conocer sobre temas concretos relacionados con los
servicios que brinda la institución. Es importante tener en cuenta que en las unidades no se
atiende de manera directa el ingreso de los beneficiarios de los diferentes programas, los
ingresos son coordinados desde el grupo de búsqueda activa bien sea para el caso de los
NNAJ habitantes de calle o en calle.
Contacto virtual: en el sitio WEB: www.idipron.gov.co, que contiene el enlace Quejas y
Soluciones del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones administrado por la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
Teniendo en cuenta lo anterior los ciudadanos en los diferentes territorios también pueden
contactarse con el personal de búsqueda activa para conocer sobre los diferentes programas
que se manejan en la institución y recibir la información general sobre la forma de acceder
a nuestros servicios. Los facilitadores de búsqueda activa se encuentran debidamente
identificados con el carnet y la chaqueta institucional.
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12. Página 12 de 12 Guía a de participación ciudadana - IDPRON
Atención a través del grupo de facilitadores:
ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ En razón que el instituto atiende a la población de las
diferentes localidades de Bogotá, la entidad cuenta con un
INTEGRACIÓN SOCIAL grupo de facilitadores que recorren los diferentes sectores de
la ciudad en los cuales hace presencia la población objetivo de
Instituto Distrital para
nuestros programas como son los habitantes de calle y en
la Protección de la
Niñez y Juventud calle.
IDIPRON
Alcalde Mayor Ferias de Atención al Ciudadano:
de Bogotá
La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá a través
Gustavo Petro Urrego de Decreto 494 del 23 de noviembre de 2010 institucionalizó
el espacio de las Ferias de Atención al Ciudadano.
Director General IDIPRON
El objetivo de estas ferias es que las diferentes instituciones
José Miguel Sánchez distritales asistamos a las localidades de la ciudad para hacer
Giraldo presencia en un sitio previamente establecido a ofertar los
diferentes servicios que le competen a cada entidad,
generalmente cada feria tiene una duración de tres días de
Subdirector Técnico, jueves a sábado, el horario de atención es los jueves y viernes
Administrativo y
Financiero
de 9:00 a 4:00 de la tarde y los sábados 9:00 a 2:00 de la
tarde.
Gustavo De León
Bonolis
Oficina Asesora de
Planeación
Luz Patricia Quintanilla
Parra
Sede Administrativa IDIPRON:
Cr 27 A # 63B-07 - Teléfono: 3100411 - www.idipron.gov.co
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