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                                                                             CIUDADANA
                                                               IDIPRON




                                           ¿Para Quién
                                            Trabaja el IDIPRON?
                                                La Participación
                                                Ciudadana
                                                El Defensor
                                                del Ciudadano

INTEGRACIÓN SOCIAL, Instituto para la protección de la Niñez y la Juventud
Página 2 de 12       Guía a de participación ciudadana - IDPRON



                                            EL INSTITUTO
                   Presentación
                   El Instituto Distrital para la Protección de la niñez y la Juventud, es
                   una Entidad de naturaleza pública descentralizada, con personería
                   jurídica y autonomía administrativa, fue creado mediante el
                   Acuerdo No. 80 de 1967 del Concejo de Bogotá, que funciona
                   desde 1970. Conforme a lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006,
                   el cual estableció la reforma administrativa del Distrito Capital, el
                   IDIPRON conforma, con la Secretaría Distrital de Integración Social
                   (SDIS), el Sector de Integración Social.
                   El propósito de este documento es dar a conocer a los ciudadanos y
                   las ciudadanas del Distrito Capital la labor que desempeña la
    El IDIPRON     Entidad, brindado la información relevante sobre el que hacer del
       es una      instituto e información básica para la participación ciudadana.
      Entidad
   Distrital que
     hace parte
     del sector         Misión
    Integración
       Social           Promovemos la protección integral de niños, niñas,
                        adolescentes y jóvenes en situación de vida de y en
   liderado por         calle, habitantes de la ciudad de Bogotá, a través de
   la Secretaria        un modelo pedagógico de intervención biológico,
    Distrital de        psicológico y social, para que en el marco de un
                        profundo respeto por su libertad e individualidad,
    Integración
                        logren definir un proyecto de vida que les permita
       Social           incluirse satisfactoriamente en la sociedad.




                        Visión
                        En el 2015 seremos reconocidos a nivel Distrital por
                        la efectiva ejecución del modelo pedagógico de
                        intervención   biológico,   psicológico   y    social,
                        contribuyendo a la inclusión social satisfactoria y a
                        la disminución de la situación de vida de y en calle
                        de niños, niñas, adolescentes y jóvenes habitantes
                        de la ciudad de Bogotá.




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                              ¿PARA QUIÉN TRABAJA EL IDIPRON?
                                  1. Población IDIPRON
                                      Niños Niñas: 8 a 12 años
                                      Adolescentes: 13 a 17 años
                                      Jóvenes: 18 a 26 años
                                  2. Situación de vida de calle: Son aquellos que han roto sus
                                      vínculos con el hogar y desarrollan sus propios medios de
                                      supervivencia y en el que su lugar de residencia es la calle.
                                  3. Situación de vida en calle: Son aquellos que permanecen
                                      gran parte del día en la calle, solos o con sus familias,
                                      trabajando o en actividades de ocio, pero que mantienen los
                                      vínculos familiares y generalmente regresan a sus casas.



                                         NUESTROS SERVICIOS:
                                    Atención y formación integral de niñez y juventud en
                                    situación de vida en calle, alto riesgo y abandono.
 “Protección Integral: Se
     entiende como El               Atención y formación integral en internado: Ofrecer a
    reconocimiento del              niños, niñas y jóvenes en situación de vida en calle servicios
  NNAJ como sujetos de              de alfabetización especial y educación en los niveles pre
                                    aprestamiento, primaria, media secundaria y tecnológica en
  derecho, la garantía y el
                                    las diferentes etapas del Programa. El beneficiario recibe una
    cumplimiento de los             atención integral con servicios calificados de vivienda,
 mismos, la prevención de           dotación, alimentación, seguimiento nutricional, escuela
                                    formal, capacitación tecnológica, instrucción musical,
 su amenaza o vulneración
                                    deportiva, recreación, servicios de trabajo social (registro
    y la seguridad de su            civil, documentos), acercamiento a la familia, apoyo para
 restablecimiento” Fuente           conseguir becas y estudios superiores.
    www.idipron.gov.co
                                    Beneficiarios: Los beneficiarios son niños/as y jóvenes
                                    entre los 8 y los 22 años cuya condición de pobreza
                                    extrema, abandono, mendicidad y/o exclusión de la
                                    educación, del trabajo y del apoyo familiar, los conduce a la
                                    habitabilidad en calle.

                                    Atención y formación integral en externado: Motivar a
                                    niños y jóvenes en situación de vida en calle a utilizar los
                                    servicios de las Unidades de Protección Integral UPI,
                                    destinados a lograr su recuperación moral, física y su
                                    reintegración social. Se ofrecen servicios de atención
                                    primaria, alimentación, recuperación de hábitos de limpieza,
                                    disciplina, normas de convivencia, servicios de trabajo social
                                    (documentos), resolución de conflictos y apoyo para
                                    conseguir empleo.

                                    Beneficiarios: Los beneficiarios son niños/as y jóvenes
                                    entre los 8 y los 26 años cuya condición de pobreza
                                    extrema, abandono, mendicidad y/o exclusión de la
                                    educación, del trabajo y del apoyo familiar, los conduce a la
                                    habitabilidad en calle.




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       Capacitación en actividades productivas a mujeres madres en
       situación de pobreza extrema.

       Ofrecer a mujeres madres de beneficiarios y en condición de pobreza
       extrema, capacitación en actividades productivas y oportunidades de
       generación de ingresos a través de la operación de baños públicos del
       Distrito Capital. Mujeres madres de niños, niñas, jóvenes situación de
       vida en calle y vinculados a pandillas, son objeto de intervenciones con
       el ánimo de evitar que continúen siendo expulsoras de niños a la calle,
       de que mejoren sus relaciones y asuman sus responsabilidades con
       muchachos que hayan tenido la experiencia callejera. Se les focaliza,
                                                                                             Pedagógico: Se dice de lo
       motiva y se les ofrecen cursillos formativos, alfabetización, instrucción           expuesto con claridad que sirve
       en diversas artes y oficios, se promueve el emprendimiento para que                 para educar o enseñar” Fuente
       constituyan microempresas y logren independencia laboral e ingresos                      www.idipron.gov.co.
       para mejorar su condición de vida.

       Beneficiarios: Mujeres provenientes de barrios pobres y marginales.
       Por lo general, son jefes de hogar, no cuentan con capacitación ni
       educación, no tienen compañeros permanentes, viven en inquilinatos
       y/o en viviendas subnormales y difícilmente acceden a un empleo que
       les permita obtener recursos suficientes para el mantenimiento de sus
       hijos. Carecen de apoyo afectivo y debido a que han sido objeto de
       maltrato y marginación, a menudo tratan a sus hijos bajo esquemas
       similares a aquellos que constituyeron el marco de su formación.
       Agobiadas por no encontrar alternativas a su situación, empujan a sus
       hijos a mendigar o a convertirse en callejeros.


Atención integral a juventud pandillera y en alta vulnerabilidad social.

Ofrecer a jóvenes que debido a su situación de exclusión (falta de estudio, de trabajo,
de apoyo familiar y en condiciones de pobreza), se unen a grupos pandilleros. El
IDIPRON realiza actividades de acercamiento y motivación en las mismas calles en
donde se les informa sobre la oferta institucional y se evidencia que se les oferta la
oportunidad de validar estudios, aprender diferentes artes, oficios y de hacer prácticas
laborales recibiendo un apoyo de sostenimiento, para que cubran sus necesidades
básicas

Beneficiarios: Los beneficiarios son jóvenes entre los 14 y 26 años. Interrumpieron
sus estudios y no cuentan con posibilidades de empleo. Habitan con sus padres en
sectores populares, pero no tienen control familiar. Generalmente están involucrados
en la comisión de delitos económicos y en enfrentamientos agresivos.




         Apoyo alimentario.

         Suministrar almuerzos nutricionalmente balanceados a los individuos
         y las familias en sus diversidades múltiples y en territorios
         multidimensionales de Bogotá que se encuentran en extrema
         pobreza, propiciando lugares de encuentro para que la población
         beneficiaria tenga un mínimo de alimentación diaria, y de esta
         manera cumplir con la garantía de condiciones dignas de seguridad
         alimentaria y nutricional para las personas más vulnerables. Este
         objetivo se cumplirá en los comedores comunitarios institucionales y
         en los comedores comunitarios administrados con recursos
         provenientes de los Fondos de Desarrollo Local.

         Beneficiarios: Población en extrema pobreza que habita en las
         diferentes localidades de Bogotá, D.C.



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                                      Generación de ingresos y oportunidades para la población beneficiaria.

                                      Jóvenes en extrema vulnerabilidad social Ofrecer oportunidades laborales
                                      a jóvenes en situación de vida en calle y jóvenes pandilleros. Los jóvenes en
                                      edad de trabajar reciben capacitación en labores sencillas y se integran a
                                      diferentes convenios. Se mantiene seguimiento y motivación de manera que el
“EL IDIPRON VELA POR LA RESTITUCIÓN   trabajo les sirva de terapia para mejorar su autoestima, acelerar su cambio de
INTEGRAL DE DERECHOS DE LOS NIÑOS,    conducta y actitud. Por su trabajo el joven recibe apoyo de sostenimiento que
  NIÑAS, ADOLESCENTES Y JOVENES”.     le permite atender sus necesidades básicas.
      Fuente www.idipron.gov.co       Beneficiarios: Jóvenes en situación de vida en calle, pandilleros y en alto
                                      riesgo, entre los 18 y 26 años.
                                      Mujeres en pobreza extrema: En cuanto a la oferta de generación de
                                       ¿QUE ES PARTICIPACIÓN CIUDADANA?
                                      ingresos a mujeres madres de asistidos en el IDIPRON se ejecuta en dos
                                      modalidades de convenios que el IDIPRON gestiona mediante convenios con
                                      otras entidades.




                              LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
      La participación ciudadana es un Derecho y un deber, establecido tanto en el preámbulo
      como en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, que permite que todos los
      ciudadanos y las ciudadanas, participen de forma activa en las decisiones que afectan a la
      sociedad. La participación también se ha reglamentado en el siguiente marco normativo:

          Decreto 503 de 2011: Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el
          Distrito Capital.
          Decreto 371 de 2010: Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la
          transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital.
          Ley 850 de 2003: Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Crea el marco legal
          para el ejercicio de la veeduría en nuestro país, así como un procedimiento para la constitución e
          inscripción de grupos de veeduría y principios rectores.
          Ley 134 de 1994: Por la cual se dictan normas sobre los mecanismos de participación ciudadana
          Decreto 1421 de 1993: Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa fe de
          Bogotá. En su articulado dispuso la promoción de la participación comunitaria y la creación de
          organizaciones para la participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital




        DERECHO DE PETICIÓN:
        El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución política de Colombia , es un
        mecanismo de participación ciudadana que permite a los ciudadanos presentar peticiones (verbales o
        escritas) respetuosas a las autoridades (o particulares que ejerzan funciones públicas) y obtener la
        resolución o respuesta dentro del término que ha establecido la ley, es decir 15 días hábiles a partir de
        su presentación, este debe contar con la siguiente información: nombre e Identificación del Peticionario,
        nombre e identificación de su representante o apoderado; la dirección del peticionario (en donde
        recibirá la respuesta); el objeto de la petición y las razones que la respaldan. El objeto puede estar
        relacionado con el suministro de información o la prestación de un trámite o un servicio de competencia
        de la entidad, un listado de los documentos que sustentan la petición y la Firma del Peticionario.
        Los funcionarios responsables de recibir u orientar a los ciudadanos tienen la obligación de brindar
        información clara completa y sencilla para que los ciudadanos tramiten ante la respectiva Entidad los
        derechos de petición.




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 TRÁMITE DE QUEJAS:
 La Queja, es el mecanismo con el que cuentan las y los ciudadanos para darle
 a conocer a la entidad su inconformidad por la actuación de un determinado
 funcionario en desarrollo de las funciones asignadas.
 El objetivo de la queja es prevenir y/o corregir las conductas irregulares de los
 servidores públicos que vienen afectando la prestación de los servicios o
 tramites según sea el caso.
 El ciudadano que tramita una queja lo puede hacer de forma verbal o escrita
 en este último caso debe contener la siguiente información: los datos de
 identificación de quien presenta la queja, la dirección a la cual se le puede
 responder, el detalle de la queja con la descripción del caso, si el ciudadano
 cuenta con elementos que soportan la queja debe anexarlos estos materiales
 pueden hacer referencia a testimonios, documentos, fotos, grabaciones etc.
 Adicionalmente el documento debe contener la firma del ciudadano.
 De acuerdo con lo establecido en las normas las quejas se deben resolver en
 un máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción,
 excepto cuando se requiera abrir un proceso disciplinario, en este caso, se
 tendrá que tener en cuenta lo previsto en Código Único Disciplinario.
 Además de las quejas los ciudadanos también pueden interactuar con las
 entidades del Estado para hacer reclamos y/o sugerencias.

 RECLAMO:
 Es la manifestación, ya sea por motivo general o particular, referente a la
 prestación indebida de un servicio o a la atención no oportuna de una
 solicitud. (Tiempo de respuesta 15 días hábiles).                                   A través de los mecanismos de
 En el IDIPRON existen varios canales para la recepción de cualquier                 participación los y las ciudadanos puedes
 requerimiento ciudadano: la línea telefónica 018000113604 (gratuita nacional)       hacer valer sus derechos
 y la línea 2112287 (en Bogotá), por medio escrito mediante los buzones de
 quejas y reclamos ubicados en las unidades de protección integral y comedores
 comunitarios, personalmente en Unidades, Comedores y Puntos SIAC de la
 Secretaria de Integración Social y en el sitio WEB: www.idipron.gov.co, que
 contiene el enlace Quejas y Soluciones.




 ACCIÓN DE TUTELA:
 La Acción de Tutela se encuentra consignada en el artículo 86 de la Constitución
 Política de 1991 y se encuentra reglamentada a través de los decretos 2591 de
 1991, 306 de 1992, Decreto 1382 y Decreto 404 de 2002,
 Conforme con lo establecido en el documento Mecanismos Jurídicos para el
 control social del Ministerio de Interior y Justicia:
 “La Acción de tutela es un procedimiento que cualquier persona puede usar
 para solicitarle a un juez la protección rápida y efectiva de sus derechos
 fundamentales cuando estos son amenazados o violados por una autoridad
 pública o por particulares.
 El ciudadano que presenta la acción de tutela no requiere de un abogado, el
 ciudadano debe instaurar la tutela contra el representante de la entidad o
 contra el particular que se encuentra amenazando el derecho del ciudadano.”
 Es importante aclarar que la Acción de Tutela se puede interponer ante
 cualquier juez de la república cuya jurisdicción este en el lugar de los hechos.
 Frente al contenido de la Acción de Tutela esta debe contener el relato en el
 cual se describen los hechos que ponen en evidencia la violación, vulneración o
 amenaza sobre los derechos fundamentales del ciudadano interesado.
 Otros datos que deben contener la Acción de Tutela son los datos de la
 autoridad o particular que se encuentra involucrada en los hechos descritos por
 el ciudadano; en caso que el interesado actúe por medio de un representante
 también será necesario aportar los datos del representante.
 La acción de tutela debe ser radicada ante la autoridad judicial competente
 (civil, administrativa o penal)
 Conforme a la normatividad sobre el tema y en razón que la Acción de Tutela
 protege los derechos fundamentales, el juez que atiende el respectivo caso
 debe pronunciarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que
 es radicada ante el juez.


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                            ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO:

                            Este es un mecanismo consignando en el artículo 87 de la Constitución Política
                            el cual se desarrolla con la Ley 393 de 1997, esta ley establece que:

                            “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el
                            cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la
                            acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber
                            omitido”.

                            Cualquier persona puede demandar el ejercicio de una acción de cumplimiento,
                            cuando el interesado considera que cualquier autoridad o particular en ejercicio
                            de alguna función pública, se encuentra incumpliendo la ley o un acto
                            administrativo, esta acción se puede ejercer en cualquier momento.

                            La Ley 393 de 1997 asignó la competencia para conocer de la Acción de
                            Cumplimiento a la jurisdicción contencioso administrativa, es decir, se deben
                            instaurar ante los jueces pertenecientes a esta jurisdicción.

                            Para que un ciudadano pueda hacer efectiva la Acción de Cumplimiento la
                            norma establece que previamente debe hacer el requerimiento ante quien está
                            incumpliendo la norma o el acto administrativo que pretende hacer cumplir., con
                            la siguiente información:

                            1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la
                               acción.
                            2. La determinación de la norma con fuerza de ley o acto administrativo
                               incumplido.
                            3. La descripción clara y detallada de los hechos constitutivos de
                               incumplimiento.
                            4. El ciudadano debe señalar cuál es la autoridad, funcionario público o el
                               particular que desarrolla funciones públicas y que ha venido incumpliendo la
                               norma.
                            5. Incluir pruebas que ya se solicitó el cumplimiento de la norma pero que no
                               se obtuvo respuesta favorable.
                            6. Solicitud de prueba y enunciación de las que se pretendan hacer valer
                            7.   La manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto de los
                            mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad.

                            El juez tiene un plazo de tres días para decidir si admite o no la Acción de
                            Cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos por la ley quien viene
                            incumpliendo la ley tiene 10 días hábiles a partir de la fecha del fallo para hacer
                            cumplir la norma o el acto administrativo demandado por el ciudadano.

                            Si la autoridad, funcionario, o particular que viene incumpliendo la norma, según
                            sea el caso no cumple con lo que estipula el fallo, el juez solicita al jefe de la
                            entidad que haga cumplir al funcionario con lo que establece el fallo y que
                            adicionalmente se le abra el respectivo proceso disciplinario; si el jefe de la
                            entidad también hace caso omiso al fallo del juez este procederá abrir el
                            respectivo proceso y sancionarlo por desacato, junto con el responsable
                            directamente implicado, hasta que cumplan la sentencia.

                            La acción de cumplimiento debe ser radicada ante la autoridad judicial
                            competente (civil, administrativa o penal)




“La participación sirve para fortalecer el control social y vincular los ciudadanos a los asuntos
                                     públicos de su interés”

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          ACCIÓN POPULAR:

          Este es un mecanismo de participación consagrado en el artículo 88 de la
          Constitución Política y desarrollada posteriormente por la Ley 472 1998.

          Las acciones populares son mecanismos que pueden ser usados por los ciudadanos
          para conseguir la defensa y protección de derechos e intereses colectivos, es decir
          aquellos relacionados con temas de patrimonio, espacio, seguridad pública, la libre
          competencia económica, el ambiente, la salud pública, el derecho de los
          consumidores.

          Cualquier ciudadano o ciudadana puede convertirse en vocero de los intereses de
          una    determinada     comunidad,     las organizaciones   no   gubernamentales,
          organizaciones cívicas, entidades públicas con funciones de control o vigilancia,
          funcionarios como el procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los
          personeros distritales y municipales.

          Las acciones populares se deben hacer contra los particulares o la autoridad pública
          cuya acción u omisión amenace, viole o haya violado el derecho o interés colectivo.
          Si no existe claridad de quien es el responsable el juez debe emprender las
          acciones necesarias para determinar quién es el responsable.

          La Acción Popular se debe presentar ante un juez administrativo cuando se trata
          de un daño o amenazada causado por una entidad pública o por personas
          particulares que cumplan funciones administrativas contratistas, el caso se lleva
          ente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento respectivo si el daño
           El CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA:
          o amenaza es causado por un particular el caso se lleva ente un juzgado civil del
          circuito cuando el origen sea eminentemente privado.
           Este concepto hace referencia al derecho que tienen los ciudadanos              para
           intervenir en la forma que se desarrolla la gestión pública.
          Las control social se constituye en una forma por participación ciudadana a través de
           El acciones populares se deben presentar de escrito y señalar de manera clara
          los cual los ciudadanos, individuos, organizaciones de la sociedad intervienen en la
           la siguientes aspectos:
           gestión pública con el objeto de buscar el acercamiento entre los ciudadanos y el
           Estado para incrementar la responsabilidad de las actuaciones de las entidades
          El derecho o interés colectivo que se encuentra amenazado.
           que tienen bajo su responsabilidad y competencia la prestación de servicios en
          Describir de los ciudadanos.
           beneficio los hechos, que motivan la petición de la Acción de Cumplimiento y lo
          que se busca control por parte de los ciudadanos frente al tema expresar cual es la
           A través del con la acción, si se tiene claridad se busca consolidar espacios más
          autoridad pública o la persona responsable de layamenaza, el o en la utilización
           efectivos de participación, para buscar eficiencia    transparencia los interesados
          según el caso deben allegar las pruebas, también se deben incluir los datos El
           de recursos y en general para buscar el cumplimiento de los fines del Estado. de
          identificación y se constituye quien promueve la Acción Popular. los derechos de los
           control social ubicación de en el instrumento para garantizar
           ciudadanos.
           El marco normativo de las veedurías ciudadanas se encuentra en la Ley 850 de
          El juez debe liderar un pacto de cumplimiento entre las partes implicadas, una vez
           2003, conforme con el contenido de esta Ley:
          formalizado el pacto debe ser publicado en un diario de circulación nacional, en
          caso que no sea posible la suscripción de un pacto entre las partes interesadas el
          juez en los tiempos determinados por la ley debe dictar la respectiva el mecanismo
          Artículo 1° Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana sentencia.
          democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes
          organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a
          las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y
          órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones
          no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país,
          encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación
          de un servicio público.

          Dicha vigilancia, de conformidad con lo         dispuesto en el artículo 270 de la
          Constitución Política y el artículo 100 de     la Ley 134 de 1994, se ejercerá en
          aquellos ámbitos, aspectos y niveles en       los que en forma total o parcial, se
          empleen los recursos públicos, con sujeción   a lo dispuesto en la presente ley.




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                                                Mecanismos de Atención al Ciudadano en Distrito Capital
     Deberes del Ciudadano
                                                Debido a la permanente preocupación de las entidades por
                                                brindar servicios de más y mejor calidad para los ciudadanos la
                                                Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá cuenta con la
     Dar un trato respetuoso y                  Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, esta entidad tiene la
     conforme       a     principios            responsabilidad de brindar orientaciones técnicas a todas las
     éticos a los funcionarios y                entidades del distrito para que los trámites y servicios de
     autoridades públicas.                      competencia de cada una se presten de acuerdo con la política
     Realizar un uso adecuado                   estipulada para tal fin.
     de los bienes y servicios
     públicos.                                  Es importante tener en cuenta que además de los mecanismos de
                                                participación ciudadana establecidos por la Constitución Política, en
     Participar en el ciclo de
                                                el caso de Bogotá ha expedido varios documentos que contienen
     formulación,        ejecución,             orientaciones para mejorar la atención a los ciudadanos en la
     evaluación y control de las                cartilla sobre atención al ciudadano establece los derechos y
     políticas públicas.                        deberes de los ciudadanos y las ciudadanas.
     Estar               informado
     debidamente acerca de los
     documentos y trámites.
     Solicitar,      en       forma
                                                    Derechos del Ciudadano:
     oportuna y respetuosa,
     documentos y/o servicios.                      Acceder a cualquier servicio público o prestación a que tengan
     Velar por la privacidad y                      derecho, recibiendo una atención y asistencia ágil, oportuna y
     seguridad del uso de su                        adecuada.
     identificación y de sus                        Solicitar y obtener información pública de interés general que
     claves.                                        sea completa, veraz y actualizada.
     Cumplir          con         los               Conocer el esquema de organización de los órganos y entes de
     requerimientos        técnicos                 la Administración Pública, los servicios y prestaciones que
     necesarios para acceder a                      ofrecen y los requisitos, condiciones, trámites y procedimientos
     los servicios en los que se                    administrativos y medios para acceder a ellos.
     emplean las tecnologías de                     Identificar a las autoridades, funcionarios públicos encargados
     información                    y               de las prestaciones o servicios públicos a que tengan derecho,
     comunicaciones.                                o bajo cuya competencia se tramiten sus peticiones,
     Seguir los procedimientos                      solicitudes, reclamos o procedimientos.
     de atención establecidos                       Presentar con facilidad las peticiones,
     por la entidad para cada                       solicitudes o reclamos a los órganos y entes de la
     trámite.                                       Administración Pública, así como recibir oportuna y
     Respetar al servidor que lo                    adecuadarespuesta a tales peticiones o solicitudes.
     atiende.                                       Participar en el ciclo de diseño y mejora del servicio, así como a
     Conocer los plazos para                        presentar propuestas de transformación e innovación del
     retirar    los    documentos                   servicio.
     solicitados.                                   Abstenerse de presentar documentos no exigidos por las
     Verificar el documento que                     normas aplicables altrámite o procedimiento de que se trate.
     se le entrega.                                 Acceder fácilmente a los datos que la Administración Pública
     Respetar el orden dentro                       dispone sobre el mismo, con las excepciones contempladas en
     de las instalaciones de                        la ley.
     cada entidad.                                  Exigir un trato respetuoso y deferente por las autoridades y
     Mantener                      la               funcionarios públicos, quienes están obligados a facilitar a los
     confidencialidad            con                particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de
     relación a las condiciones                     sus obligaciones.
     del servicio.                                  Participar en la formación de las políticas públicas de
                                                    conformidad con la ley nacional, así como en las evaluaciones
                                                    del desempeño de los órganos y entes de la Administración
                                                    Pública y conocer sobre su resultado.


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        EL DEFENSOR DEL CIUDADANO
              EL DEFENSOR DEL CIUDADANO

         Conforme con la política de atención al
         ciudadano en las diferentes entidades del
         Distrito, se institucionalizó la figura del
         defensor del ciudadano. En el siguiente
         aparte de este documento se presenta la
         normatividad relacionada con esta figura:

        Normatividad:

        Directiva 003 de 9 de agosto de 2007
        “Establecimiento del defensor del ciudadano
        en las entidades y organismos distritales”
        Circular 051 de 2 de noviembre de 2007
        “Reglamento para implementar la figura de
        defensor del ciudadano en las entidades
        distritales”
        Decreto 371 de 30 de agosto de 2010:
        "Por el cual se establecen lineamientos para
        preservar y fortalecer la transparencia y para
        la prevención de la corrupción en las
        Entidades y Organismos del Distrito Capital".
        OBJETO: El Defensor del Ciudadano de la
        Entidad está orientado a la protección de los
        derechos de los ciudadanos-usuarios de los
        servicios que esta presta mediante la
        solución de las controversias que se susciten
        entre los mismos




  FUNCIONES. (Circular 051 de noviembre 2 de 2007)

      El Defensor será vocero de los ciudadanos y ciudadanas o usuarios ante la Entidad para la protección de
      sus derechos.
      Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita los requerimientos o quejas individuales, que los
      ciudadanos y ciudadanas presenten por el posible incumplimiento, de las normas legales o internas que
      rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta la Entidad.
      El Defensor del Ciudadano resolverá las controversias que se generen en las relaciones entre la Entidad y
      sus Usuarios (Ciudadanos y Ciudadanas) por los servicios que presta, dentro de las limitaciones
      establecidas en el presente Reglamento y la ley.
      EL Defensor del Ciudadano asesorará a la Entidad en la formulación y aplicación de políticas que tiendan
      a mejorar la calidad de los servicios, las buenas relaciones y la confianza con sus Usuarios (Ciudadanos y
      Ciudadanas).
      VOCERIA DE USUARIOS. Con el objeto de cumplir con su función de ser vocero de sus Usuarios
      (Ciudadanos y Ciudadanas) ante la Entidad, y de manera independiente de los asuntos relacionados con
      las quejas planteadas, el Defensor del Ciudadano podrá:
      Dirigir en cualquier momento a la Junta Directiva o al Representante Legal de la Entidad
      recomendaciones, propuestas, peticiones relacionadas con la actividad propia de la Entidad que hubieren
      merecido su atención y, que a su juicio puedan mejorar, facilitar, aclarar o regular las relaciones, la
      correcta prestación del servicio, la seguridad y la confianza que debe existir entre la Entidad y sus
      Usuarios.

  .
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         Así mismo, los ciudadanos y ciudadanas podrán dirigirse al Defensor del Ciudadano con el propósito
         de que éste exponga recomendaciones y propuestas ante la Entidad, en aquellos aspectos que
         puedan favorecer las buenas relaciones usuarios e institución.
         El Defensor del Ciudadano no podrá solicitar información que esté sujeta a reserva.
         El defensor del ciudadano en el IDIPRON es quien ejerce el cargo de Subdirector Administrativo y
         Financiero.
          La información relacionada con el defensor del ciudadano se encuentra en la parte inferior izquierda
         de la página Web del instituto, www.idipron.gov.co
         Teléfono de contacto: 211 22 87, Correo electrónico:
         defensordelciudadano@idipron.gov.co
         Los ciudadanos que se hayan puesto en contacto con la entidad a través de los otros canales y/ o
         mecanismos y que no hayan obtenido respuesta satisfactoria pueden ponerse en contacto con el
         defensor del ciudadano




                     CANALES ABIERTOS DE INTERACCIÓN CON LOS CIUDADANOS

        A continuación se hace una breve descripción de los diferentes canales con los cuales
        cuentan los ciudadanos para interactuar con el IDIPRON.

        Comunicaciones escritas: cualquier ciudadano que se encuentre interesado en conocer
        algún aspecto del IDIPRON puede hacer una carta escrita en la cual manifieste ese interés.
        Los ciudadanos por escrito pueden tramitar derechos de petición, quejas, reclamos,
        sugerencias. Estos escritos los puede hacer llegar a cualquiera de las oficinas que hacen
        parte del IDIPRON, o a las Unidades de Protección Integral.

        Buzón de Quejas: con el objeto de facilitar el contacto de los ciudadanos en los territorios
        tanto con las Unidades de Protección Integral, como con los Comedores Comunitarios, en
        estos sitios se encuentran   ubicados Buzones de Quejas a través de los cuales los
        ciudadanos pueden manifestar sus inquietudes frente a los servicios que presta la entidad.

        Atención personalizada: a través de las diferentes sedes del IDIPRON bien sea las oficinas
        administrativas, tanto la ubicada en la calle 63 como en la Sede de Trabajo Social en la calle
        15 en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, como en cualquiera de las Unidades de Protección
        Integral, en horario de 7:00 am a 4:00 pm, se presta atención a todas aquellas personas
        que se encuentran interesadas en conocer sobre temas concretos relacionados con los
        servicios que brinda la institución. Es importante tener en cuenta que en las unidades no se
        atiende de manera directa el ingreso de los beneficiarios de los diferentes programas, los
        ingresos son coordinados desde el grupo de búsqueda activa bien sea para el caso de los
        NNAJ habitantes de calle o en calle.

        Contacto virtual: en el sitio WEB: www.idipron.gov.co, que contiene el enlace Quejas y
        Soluciones del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones administrado por la Secretaría
        General de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

        Teniendo en cuenta lo anterior los ciudadanos en los diferentes territorios también pueden
        contactarse con el personal de búsqueda activa para conocer sobre los diferentes programas
        que se manejan en la institución y recibir la información general sobre la forma de acceder
        a nuestros servicios. Los facilitadores de búsqueda activa se encuentran debidamente
        identificados con el carnet y la chaqueta institucional.




A-APC-DI-001                                                               V1
Página 12 de 12               Guía a de participación ciudadana - IDPRON




                                      Atención a través del grupo de facilitadores:
      ALCALDÍA MAYOR
         DE BOGOTÁ                    En razón que el instituto atiende a la población de las
                                      diferentes localidades de Bogotá, la entidad cuenta con un
     INTEGRACIÓN SOCIAL               grupo de facilitadores que recorren los diferentes sectores de
                                      la ciudad en los cuales hace presencia la población objetivo de
    Instituto Distrital para
                                      nuestros programas como son los habitantes de calle y en
      la Protección de la
       Niñez y Juventud               calle.
           IDIPRON

         Alcalde Mayor                Ferias de Atención al Ciudadano:
           de Bogotá
                                      La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá a través
    Gustavo Petro Urrego              de Decreto 494 del 23 de noviembre de 2010 institucionalizó
                                      el espacio de las Ferias de Atención al Ciudadano.
   Director General IDIPRON
                                      El objetivo de estas ferias es que las diferentes instituciones
     José Miguel Sánchez              distritales asistamos a las localidades de la ciudad para hacer
           Giraldo                    presencia en un sitio previamente establecido a ofertar los
                                      diferentes servicios que le competen a cada entidad,
                                      generalmente cada feria tiene una duración de tres días de
      Subdirector Técnico,            jueves a sábado, el horario de atención es los jueves y viernes
        Administrativo y
          Financiero
                                      de 9:00 a 4:00 de la tarde y los sábados 9:00 a 2:00 de la
                                      tarde.
      Gustavo De León
          Bonolis


       Oficina Asesora de
           Planeación

   Luz Patricia Quintanilla
            Parra




                               Sede Administrativa IDIPRON:
                Cr 27 A # 63B-07 - Teléfono: 3100411 - www.idipron.gov.co

A-APC-DI-001                                                           V1

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  • 2. Página 2 de 12 Guía a de participación ciudadana - IDPRON EL INSTITUTO Presentación El Instituto Distrital para la Protección de la niñez y la Juventud, es una Entidad de naturaleza pública descentralizada, con personería jurídica y autonomía administrativa, fue creado mediante el Acuerdo No. 80 de 1967 del Concejo de Bogotá, que funciona desde 1970. Conforme a lo establecido en el Acuerdo 257 de 2006, el cual estableció la reforma administrativa del Distrito Capital, el IDIPRON conforma, con la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS), el Sector de Integración Social. El propósito de este documento es dar a conocer a los ciudadanos y las ciudadanas del Distrito Capital la labor que desempeña la El IDIPRON Entidad, brindado la información relevante sobre el que hacer del es una instituto e información básica para la participación ciudadana. Entidad Distrital que hace parte del sector Misión Integración Social Promovemos la protección integral de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vida de y en liderado por calle, habitantes de la ciudad de Bogotá, a través de la Secretaria un modelo pedagógico de intervención biológico, Distrital de psicológico y social, para que en el marco de un profundo respeto por su libertad e individualidad, Integración logren definir un proyecto de vida que les permita Social incluirse satisfactoriamente en la sociedad. Visión En el 2015 seremos reconocidos a nivel Distrital por la efectiva ejecución del modelo pedagógico de intervención biológico, psicológico y social, contribuyendo a la inclusión social satisfactoria y a la disminución de la situación de vida de y en calle de niños, niñas, adolescentes y jóvenes habitantes de la ciudad de Bogotá. A-APC-DI-001 V1
  • 3. Página 3 de 12 Guía a de participación ciudadana - IDPRON ¿PARA QUIÉN TRABAJA EL IDIPRON? 1. Población IDIPRON Niños Niñas: 8 a 12 años Adolescentes: 13 a 17 años Jóvenes: 18 a 26 años 2. Situación de vida de calle: Son aquellos que han roto sus vínculos con el hogar y desarrollan sus propios medios de supervivencia y en el que su lugar de residencia es la calle. 3. Situación de vida en calle: Son aquellos que permanecen gran parte del día en la calle, solos o con sus familias, trabajando o en actividades de ocio, pero que mantienen los vínculos familiares y generalmente regresan a sus casas. NUESTROS SERVICIOS: Atención y formación integral de niñez y juventud en situación de vida en calle, alto riesgo y abandono. “Protección Integral: Se entiende como El Atención y formación integral en internado: Ofrecer a reconocimiento del niños, niñas y jóvenes en situación de vida en calle servicios NNAJ como sujetos de de alfabetización especial y educación en los niveles pre aprestamiento, primaria, media secundaria y tecnológica en derecho, la garantía y el las diferentes etapas del Programa. El beneficiario recibe una cumplimiento de los atención integral con servicios calificados de vivienda, mismos, la prevención de dotación, alimentación, seguimiento nutricional, escuela formal, capacitación tecnológica, instrucción musical, su amenaza o vulneración deportiva, recreación, servicios de trabajo social (registro y la seguridad de su civil, documentos), acercamiento a la familia, apoyo para restablecimiento” Fuente conseguir becas y estudios superiores. www.idipron.gov.co Beneficiarios: Los beneficiarios son niños/as y jóvenes entre los 8 y los 22 años cuya condición de pobreza extrema, abandono, mendicidad y/o exclusión de la educación, del trabajo y del apoyo familiar, los conduce a la habitabilidad en calle. Atención y formación integral en externado: Motivar a niños y jóvenes en situación de vida en calle a utilizar los servicios de las Unidades de Protección Integral UPI, destinados a lograr su recuperación moral, física y su reintegración social. Se ofrecen servicios de atención primaria, alimentación, recuperación de hábitos de limpieza, disciplina, normas de convivencia, servicios de trabajo social (documentos), resolución de conflictos y apoyo para conseguir empleo. Beneficiarios: Los beneficiarios son niños/as y jóvenes entre los 8 y los 26 años cuya condición de pobreza extrema, abandono, mendicidad y/o exclusión de la educación, del trabajo y del apoyo familiar, los conduce a la habitabilidad en calle. A-APC-DI-001 V1
  • 4. Página 4 de 12 Guía a de participación ciudadana - IDPRON Capacitación en actividades productivas a mujeres madres en situación de pobreza extrema. Ofrecer a mujeres madres de beneficiarios y en condición de pobreza extrema, capacitación en actividades productivas y oportunidades de generación de ingresos a través de la operación de baños públicos del Distrito Capital. Mujeres madres de niños, niñas, jóvenes situación de vida en calle y vinculados a pandillas, son objeto de intervenciones con el ánimo de evitar que continúen siendo expulsoras de niños a la calle, de que mejoren sus relaciones y asuman sus responsabilidades con muchachos que hayan tenido la experiencia callejera. Se les focaliza, Pedagógico: Se dice de lo motiva y se les ofrecen cursillos formativos, alfabetización, instrucción expuesto con claridad que sirve en diversas artes y oficios, se promueve el emprendimiento para que para educar o enseñar” Fuente constituyan microempresas y logren independencia laboral e ingresos www.idipron.gov.co. para mejorar su condición de vida. Beneficiarios: Mujeres provenientes de barrios pobres y marginales. Por lo general, son jefes de hogar, no cuentan con capacitación ni educación, no tienen compañeros permanentes, viven en inquilinatos y/o en viviendas subnormales y difícilmente acceden a un empleo que les permita obtener recursos suficientes para el mantenimiento de sus hijos. Carecen de apoyo afectivo y debido a que han sido objeto de maltrato y marginación, a menudo tratan a sus hijos bajo esquemas similares a aquellos que constituyeron el marco de su formación. Agobiadas por no encontrar alternativas a su situación, empujan a sus hijos a mendigar o a convertirse en callejeros. Atención integral a juventud pandillera y en alta vulnerabilidad social. Ofrecer a jóvenes que debido a su situación de exclusión (falta de estudio, de trabajo, de apoyo familiar y en condiciones de pobreza), se unen a grupos pandilleros. El IDIPRON realiza actividades de acercamiento y motivación en las mismas calles en donde se les informa sobre la oferta institucional y se evidencia que se les oferta la oportunidad de validar estudios, aprender diferentes artes, oficios y de hacer prácticas laborales recibiendo un apoyo de sostenimiento, para que cubran sus necesidades básicas Beneficiarios: Los beneficiarios son jóvenes entre los 14 y 26 años. Interrumpieron sus estudios y no cuentan con posibilidades de empleo. Habitan con sus padres en sectores populares, pero no tienen control familiar. Generalmente están involucrados en la comisión de delitos económicos y en enfrentamientos agresivos. Apoyo alimentario. Suministrar almuerzos nutricionalmente balanceados a los individuos y las familias en sus diversidades múltiples y en territorios multidimensionales de Bogotá que se encuentran en extrema pobreza, propiciando lugares de encuentro para que la población beneficiaria tenga un mínimo de alimentación diaria, y de esta manera cumplir con la garantía de condiciones dignas de seguridad alimentaria y nutricional para las personas más vulnerables. Este objetivo se cumplirá en los comedores comunitarios institucionales y en los comedores comunitarios administrados con recursos provenientes de los Fondos de Desarrollo Local. Beneficiarios: Población en extrema pobreza que habita en las diferentes localidades de Bogotá, D.C. A-APC-DI-001 V1
  • 5. Página 5 de 12 Guía a de participación ciudadana - IDPRON Generación de ingresos y oportunidades para la población beneficiaria. Jóvenes en extrema vulnerabilidad social Ofrecer oportunidades laborales a jóvenes en situación de vida en calle y jóvenes pandilleros. Los jóvenes en edad de trabajar reciben capacitación en labores sencillas y se integran a diferentes convenios. Se mantiene seguimiento y motivación de manera que el “EL IDIPRON VELA POR LA RESTITUCIÓN trabajo les sirva de terapia para mejorar su autoestima, acelerar su cambio de INTEGRAL DE DERECHOS DE LOS NIÑOS, conducta y actitud. Por su trabajo el joven recibe apoyo de sostenimiento que NIÑAS, ADOLESCENTES Y JOVENES”. le permite atender sus necesidades básicas. Fuente www.idipron.gov.co Beneficiarios: Jóvenes en situación de vida en calle, pandilleros y en alto riesgo, entre los 18 y 26 años. Mujeres en pobreza extrema: En cuanto a la oferta de generación de ¿QUE ES PARTICIPACIÓN CIUDADANA? ingresos a mujeres madres de asistidos en el IDIPRON se ejecuta en dos modalidades de convenios que el IDIPRON gestiona mediante convenios con otras entidades. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA La participación ciudadana es un Derecho y un deber, establecido tanto en el preámbulo como en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, que permite que todos los ciudadanos y las ciudadanas, participen de forma activa en las decisiones que afectan a la sociedad. La participación también se ha reglamentado en el siguiente marco normativo: Decreto 503 de 2011: Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital. Decreto 371 de 2010: Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital. Ley 850 de 2003: Por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas. Crea el marco legal para el ejercicio de la veeduría en nuestro país, así como un procedimiento para la constitución e inscripción de grupos de veeduría y principios rectores. Ley 134 de 1994: Por la cual se dictan normas sobre los mecanismos de participación ciudadana Decreto 1421 de 1993: Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa fe de Bogotá. En su articulado dispuso la promoción de la participación comunitaria y la creación de organizaciones para la participación, concertación y vigilancia de la gestión distrital DERECHO DE PETICIÓN: El derecho de petición está consagrado en el artículo 23 de la Constitución política de Colombia , es un mecanismo de participación ciudadana que permite a los ciudadanos presentar peticiones (verbales o escritas) respetuosas a las autoridades (o particulares que ejerzan funciones públicas) y obtener la resolución o respuesta dentro del término que ha establecido la ley, es decir 15 días hábiles a partir de su presentación, este debe contar con la siguiente información: nombre e Identificación del Peticionario, nombre e identificación de su representante o apoderado; la dirección del peticionario (en donde recibirá la respuesta); el objeto de la petición y las razones que la respaldan. El objeto puede estar relacionado con el suministro de información o la prestación de un trámite o un servicio de competencia de la entidad, un listado de los documentos que sustentan la petición y la Firma del Peticionario. Los funcionarios responsables de recibir u orientar a los ciudadanos tienen la obligación de brindar información clara completa y sencilla para que los ciudadanos tramiten ante la respectiva Entidad los derechos de petición. A-APC-DI-001 V1
  • 6. Página 6 de 12 Guía a de participación ciudadana - IDPRON TRÁMITE DE QUEJAS: La Queja, es el mecanismo con el que cuentan las y los ciudadanos para darle a conocer a la entidad su inconformidad por la actuación de un determinado funcionario en desarrollo de las funciones asignadas. El objetivo de la queja es prevenir y/o corregir las conductas irregulares de los servidores públicos que vienen afectando la prestación de los servicios o tramites según sea el caso. El ciudadano que tramita una queja lo puede hacer de forma verbal o escrita en este último caso debe contener la siguiente información: los datos de identificación de quien presenta la queja, la dirección a la cual se le puede responder, el detalle de la queja con la descripción del caso, si el ciudadano cuenta con elementos que soportan la queja debe anexarlos estos materiales pueden hacer referencia a testimonios, documentos, fotos, grabaciones etc. Adicionalmente el documento debe contener la firma del ciudadano. De acuerdo con lo establecido en las normas las quejas se deben resolver en un máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción, excepto cuando se requiera abrir un proceso disciplinario, en este caso, se tendrá que tener en cuenta lo previsto en Código Único Disciplinario. Además de las quejas los ciudadanos también pueden interactuar con las entidades del Estado para hacer reclamos y/o sugerencias. RECLAMO: Es la manifestación, ya sea por motivo general o particular, referente a la prestación indebida de un servicio o a la atención no oportuna de una solicitud. (Tiempo de respuesta 15 días hábiles). A través de los mecanismos de En el IDIPRON existen varios canales para la recepción de cualquier participación los y las ciudadanos puedes requerimiento ciudadano: la línea telefónica 018000113604 (gratuita nacional) hacer valer sus derechos y la línea 2112287 (en Bogotá), por medio escrito mediante los buzones de quejas y reclamos ubicados en las unidades de protección integral y comedores comunitarios, personalmente en Unidades, Comedores y Puntos SIAC de la Secretaria de Integración Social y en el sitio WEB: www.idipron.gov.co, que contiene el enlace Quejas y Soluciones. ACCIÓN DE TUTELA: La Acción de Tutela se encuentra consignada en el artículo 86 de la Constitución Política de 1991 y se encuentra reglamentada a través de los decretos 2591 de 1991, 306 de 1992, Decreto 1382 y Decreto 404 de 2002, Conforme con lo establecido en el documento Mecanismos Jurídicos para el control social del Ministerio de Interior y Justicia: “La Acción de tutela es un procedimiento que cualquier persona puede usar para solicitarle a un juez la protección rápida y efectiva de sus derechos fundamentales cuando estos son amenazados o violados por una autoridad pública o por particulares. El ciudadano que presenta la acción de tutela no requiere de un abogado, el ciudadano debe instaurar la tutela contra el representante de la entidad o contra el particular que se encuentra amenazando el derecho del ciudadano.” Es importante aclarar que la Acción de Tutela se puede interponer ante cualquier juez de la república cuya jurisdicción este en el lugar de los hechos. Frente al contenido de la Acción de Tutela esta debe contener el relato en el cual se describen los hechos que ponen en evidencia la violación, vulneración o amenaza sobre los derechos fundamentales del ciudadano interesado. Otros datos que deben contener la Acción de Tutela son los datos de la autoridad o particular que se encuentra involucrada en los hechos descritos por el ciudadano; en caso que el interesado actúe por medio de un representante también será necesario aportar los datos del representante. La acción de tutela debe ser radicada ante la autoridad judicial competente (civil, administrativa o penal) Conforme a la normatividad sobre el tema y en razón que la Acción de Tutela protege los derechos fundamentales, el juez que atiende el respectivo caso debe pronunciarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que es radicada ante el juez. A-APC-DI-001 V1
  • 7. Página 7 de 12 Guía a de participación ciudadana - IDPRON ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO: Este es un mecanismo consignando en el artículo 87 de la Constitución Política el cual se desarrolla con la Ley 393 de 1997, esta ley establece que: “Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el cumplimiento del deber omitido”. Cualquier persona puede demandar el ejercicio de una acción de cumplimiento, cuando el interesado considera que cualquier autoridad o particular en ejercicio de alguna función pública, se encuentra incumpliendo la ley o un acto administrativo, esta acción se puede ejercer en cualquier momento. La Ley 393 de 1997 asignó la competencia para conocer de la Acción de Cumplimiento a la jurisdicción contencioso administrativa, es decir, se deben instaurar ante los jueces pertenecientes a esta jurisdicción. Para que un ciudadano pueda hacer efectiva la Acción de Cumplimiento la norma establece que previamente debe hacer el requerimiento ante quien está incumpliendo la norma o el acto administrativo que pretende hacer cumplir., con la siguiente información: 1. El nombre, identificación y lugar de residencia de la persona que instaura la acción. 2. La determinación de la norma con fuerza de ley o acto administrativo incumplido. 3. La descripción clara y detallada de los hechos constitutivos de incumplimiento. 4. El ciudadano debe señalar cuál es la autoridad, funcionario público o el particular que desarrolla funciones públicas y que ha venido incumpliendo la norma. 5. Incluir pruebas que ya se solicitó el cumplimiento de la norma pero que no se obtuvo respuesta favorable. 6. Solicitud de prueba y enunciación de las que se pretendan hacer valer 7. La manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto de los mismos hechos o derechos ante ninguna otra autoridad. El juez tiene un plazo de tres días para decidir si admite o no la Acción de Cumplimiento, conforme a los procedimientos establecidos por la ley quien viene incumpliendo la ley tiene 10 días hábiles a partir de la fecha del fallo para hacer cumplir la norma o el acto administrativo demandado por el ciudadano. Si la autoridad, funcionario, o particular que viene incumpliendo la norma, según sea el caso no cumple con lo que estipula el fallo, el juez solicita al jefe de la entidad que haga cumplir al funcionario con lo que establece el fallo y que adicionalmente se le abra el respectivo proceso disciplinario; si el jefe de la entidad también hace caso omiso al fallo del juez este procederá abrir el respectivo proceso y sancionarlo por desacato, junto con el responsable directamente implicado, hasta que cumplan la sentencia. La acción de cumplimiento debe ser radicada ante la autoridad judicial competente (civil, administrativa o penal) “La participación sirve para fortalecer el control social y vincular los ciudadanos a los asuntos públicos de su interés” A-APC-DI-001 V1
  • 8. Página 8 de 12 Guía a de participación ciudadana - IDPRON ACCIÓN POPULAR: Este es un mecanismo de participación consagrado en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada posteriormente por la Ley 472 1998. Las acciones populares son mecanismos que pueden ser usados por los ciudadanos para conseguir la defensa y protección de derechos e intereses colectivos, es decir aquellos relacionados con temas de patrimonio, espacio, seguridad pública, la libre competencia económica, el ambiente, la salud pública, el derecho de los consumidores. Cualquier ciudadano o ciudadana puede convertirse en vocero de los intereses de una determinada comunidad, las organizaciones no gubernamentales, organizaciones cívicas, entidades públicas con funciones de control o vigilancia, funcionarios como el procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales. Las acciones populares se deben hacer contra los particulares o la autoridad pública cuya acción u omisión amenace, viole o haya violado el derecho o interés colectivo. Si no existe claridad de quien es el responsable el juez debe emprender las acciones necesarias para determinar quién es el responsable. La Acción Popular se debe presentar ante un juez administrativo cuando se trata de un daño o amenazada causado por una entidad pública o por personas particulares que cumplan funciones administrativas contratistas, el caso se lleva ente el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento respectivo si el daño El CONTROL SOCIAL A LA GESTIÓN PÚBLICA: o amenaza es causado por un particular el caso se lleva ente un juzgado civil del circuito cuando el origen sea eminentemente privado. Este concepto hace referencia al derecho que tienen los ciudadanos para intervenir en la forma que se desarrolla la gestión pública. Las control social se constituye en una forma por participación ciudadana a través de El acciones populares se deben presentar de escrito y señalar de manera clara los cual los ciudadanos, individuos, organizaciones de la sociedad intervienen en la la siguientes aspectos: gestión pública con el objeto de buscar el acercamiento entre los ciudadanos y el Estado para incrementar la responsabilidad de las actuaciones de las entidades El derecho o interés colectivo que se encuentra amenazado. que tienen bajo su responsabilidad y competencia la prestación de servicios en Describir de los ciudadanos. beneficio los hechos, que motivan la petición de la Acción de Cumplimiento y lo que se busca control por parte de los ciudadanos frente al tema expresar cual es la A través del con la acción, si se tiene claridad se busca consolidar espacios más autoridad pública o la persona responsable de layamenaza, el o en la utilización efectivos de participación, para buscar eficiencia transparencia los interesados según el caso deben allegar las pruebas, también se deben incluir los datos El de recursos y en general para buscar el cumplimiento de los fines del Estado. de identificación y se constituye quien promueve la Acción Popular. los derechos de los control social ubicación de en el instrumento para garantizar ciudadanos. El marco normativo de las veedurías ciudadanas se encuentra en la Ley 850 de El juez debe liderar un pacto de cumplimiento entre las partes implicadas, una vez 2003, conforme con el contenido de esta Ley: formalizado el pacto debe ser publicado en un diario de circulación nacional, en caso que no sea posible la suscripción de un pacto entre las partes interesadas el juez en los tiempos determinados por la ley debe dictar la respectiva el mecanismo Artículo 1° Definición. Se entiende por Veeduría Ciudadana sentencia. democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. A-APC-DI-001 V1
  • 9. Página 9 de 12 Guía a de participación ciudadana - IDPRON Mecanismos de Atención al Ciudadano en Distrito Capital Deberes del Ciudadano Debido a la permanente preocupación de las entidades por brindar servicios de más y mejor calidad para los ciudadanos la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá cuenta con la Dar un trato respetuoso y Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano, esta entidad tiene la conforme a principios responsabilidad de brindar orientaciones técnicas a todas las éticos a los funcionarios y entidades del distrito para que los trámites y servicios de autoridades públicas. competencia de cada una se presten de acuerdo con la política Realizar un uso adecuado estipulada para tal fin. de los bienes y servicios públicos. Es importante tener en cuenta que además de los mecanismos de participación ciudadana establecidos por la Constitución Política, en Participar en el ciclo de el caso de Bogotá ha expedido varios documentos que contienen formulación, ejecución, orientaciones para mejorar la atención a los ciudadanos en la evaluación y control de las cartilla sobre atención al ciudadano establece los derechos y políticas públicas. deberes de los ciudadanos y las ciudadanas. Estar informado debidamente acerca de los documentos y trámites. Solicitar, en forma Derechos del Ciudadano: oportuna y respetuosa, documentos y/o servicios. Acceder a cualquier servicio público o prestación a que tengan Velar por la privacidad y derecho, recibiendo una atención y asistencia ágil, oportuna y seguridad del uso de su adecuada. identificación y de sus Solicitar y obtener información pública de interés general que claves. sea completa, veraz y actualizada. Cumplir con los Conocer el esquema de organización de los órganos y entes de requerimientos técnicos la Administración Pública, los servicios y prestaciones que necesarios para acceder a ofrecen y los requisitos, condiciones, trámites y procedimientos los servicios en los que se administrativos y medios para acceder a ellos. emplean las tecnologías de Identificar a las autoridades, funcionarios públicos encargados información y de las prestaciones o servicios públicos a que tengan derecho, comunicaciones. o bajo cuya competencia se tramiten sus peticiones, Seguir los procedimientos solicitudes, reclamos o procedimientos. de atención establecidos Presentar con facilidad las peticiones, por la entidad para cada solicitudes o reclamos a los órganos y entes de la trámite. Administración Pública, así como recibir oportuna y Respetar al servidor que lo adecuadarespuesta a tales peticiones o solicitudes. atiende. Participar en el ciclo de diseño y mejora del servicio, así como a Conocer los plazos para presentar propuestas de transformación e innovación del retirar los documentos servicio. solicitados. Abstenerse de presentar documentos no exigidos por las Verificar el documento que normas aplicables altrámite o procedimiento de que se trate. se le entrega. Acceder fácilmente a los datos que la Administración Pública Respetar el orden dentro dispone sobre el mismo, con las excepciones contempladas en de las instalaciones de la ley. cada entidad. Exigir un trato respetuoso y deferente por las autoridades y Mantener la funcionarios públicos, quienes están obligados a facilitar a los confidencialidad con particulares el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de relación a las condiciones sus obligaciones. del servicio. Participar en la formación de las políticas públicas de conformidad con la ley nacional, así como en las evaluaciones del desempeño de los órganos y entes de la Administración Pública y conocer sobre su resultado. A-APC-DI-001 V1
  • 10. Página 10 de 12 Guía a de participación ciudadana - IDPRON EL DEFENSOR DEL CIUDADANO EL DEFENSOR DEL CIUDADANO Conforme con la política de atención al ciudadano en las diferentes entidades del Distrito, se institucionalizó la figura del defensor del ciudadano. En el siguiente aparte de este documento se presenta la normatividad relacionada con esta figura: Normatividad: Directiva 003 de 9 de agosto de 2007 “Establecimiento del defensor del ciudadano en las entidades y organismos distritales” Circular 051 de 2 de noviembre de 2007 “Reglamento para implementar la figura de defensor del ciudadano en las entidades distritales” Decreto 371 de 30 de agosto de 2010: "Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital". OBJETO: El Defensor del Ciudadano de la Entidad está orientado a la protección de los derechos de los ciudadanos-usuarios de los servicios que esta presta mediante la solución de las controversias que se susciten entre los mismos FUNCIONES. (Circular 051 de noviembre 2 de 2007) El Defensor será vocero de los ciudadanos y ciudadanas o usuarios ante la Entidad para la protección de sus derechos. Conocer y resolver en forma objetiva y gratuita los requerimientos o quejas individuales, que los ciudadanos y ciudadanas presenten por el posible incumplimiento, de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta la Entidad. El Defensor del Ciudadano resolverá las controversias que se generen en las relaciones entre la Entidad y sus Usuarios (Ciudadanos y Ciudadanas) por los servicios que presta, dentro de las limitaciones establecidas en el presente Reglamento y la ley. EL Defensor del Ciudadano asesorará a la Entidad en la formulación y aplicación de políticas que tiendan a mejorar la calidad de los servicios, las buenas relaciones y la confianza con sus Usuarios (Ciudadanos y Ciudadanas). VOCERIA DE USUARIOS. Con el objeto de cumplir con su función de ser vocero de sus Usuarios (Ciudadanos y Ciudadanas) ante la Entidad, y de manera independiente de los asuntos relacionados con las quejas planteadas, el Defensor del Ciudadano podrá: Dirigir en cualquier momento a la Junta Directiva o al Representante Legal de la Entidad recomendaciones, propuestas, peticiones relacionadas con la actividad propia de la Entidad que hubieren merecido su atención y, que a su juicio puedan mejorar, facilitar, aclarar o regular las relaciones, la correcta prestación del servicio, la seguridad y la confianza que debe existir entre la Entidad y sus Usuarios. . A-APC-DI-001 V1
  • 11. Página 11 de 12 Guía a de participación ciudadana - IDPRON Así mismo, los ciudadanos y ciudadanas podrán dirigirse al Defensor del Ciudadano con el propósito de que éste exponga recomendaciones y propuestas ante la Entidad, en aquellos aspectos que puedan favorecer las buenas relaciones usuarios e institución. El Defensor del Ciudadano no podrá solicitar información que esté sujeta a reserva. El defensor del ciudadano en el IDIPRON es quien ejerce el cargo de Subdirector Administrativo y Financiero. La información relacionada con el defensor del ciudadano se encuentra en la parte inferior izquierda de la página Web del instituto, www.idipron.gov.co Teléfono de contacto: 211 22 87, Correo electrónico: defensordelciudadano@idipron.gov.co Los ciudadanos que se hayan puesto en contacto con la entidad a través de los otros canales y/ o mecanismos y que no hayan obtenido respuesta satisfactoria pueden ponerse en contacto con el defensor del ciudadano CANALES ABIERTOS DE INTERACCIÓN CON LOS CIUDADANOS A continuación se hace una breve descripción de los diferentes canales con los cuales cuentan los ciudadanos para interactuar con el IDIPRON. Comunicaciones escritas: cualquier ciudadano que se encuentre interesado en conocer algún aspecto del IDIPRON puede hacer una carta escrita en la cual manifieste ese interés. Los ciudadanos por escrito pueden tramitar derechos de petición, quejas, reclamos, sugerencias. Estos escritos los puede hacer llegar a cualquiera de las oficinas que hacen parte del IDIPRON, o a las Unidades de Protección Integral. Buzón de Quejas: con el objeto de facilitar el contacto de los ciudadanos en los territorios tanto con las Unidades de Protección Integral, como con los Comedores Comunitarios, en estos sitios se encuentran ubicados Buzones de Quejas a través de los cuales los ciudadanos pueden manifestar sus inquietudes frente a los servicios que presta la entidad. Atención personalizada: a través de las diferentes sedes del IDIPRON bien sea las oficinas administrativas, tanto la ubicada en la calle 63 como en la Sede de Trabajo Social en la calle 15 en el horario de 7:00 am a 4:30 pm, como en cualquiera de las Unidades de Protección Integral, en horario de 7:00 am a 4:00 pm, se presta atención a todas aquellas personas que se encuentran interesadas en conocer sobre temas concretos relacionados con los servicios que brinda la institución. Es importante tener en cuenta que en las unidades no se atiende de manera directa el ingreso de los beneficiarios de los diferentes programas, los ingresos son coordinados desde el grupo de búsqueda activa bien sea para el caso de los NNAJ habitantes de calle o en calle. Contacto virtual: en el sitio WEB: www.idipron.gov.co, que contiene el enlace Quejas y Soluciones del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones administrado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Teniendo en cuenta lo anterior los ciudadanos en los diferentes territorios también pueden contactarse con el personal de búsqueda activa para conocer sobre los diferentes programas que se manejan en la institución y recibir la información general sobre la forma de acceder a nuestros servicios. Los facilitadores de búsqueda activa se encuentran debidamente identificados con el carnet y la chaqueta institucional. A-APC-DI-001 V1
  • 12. Página 12 de 12 Guía a de participación ciudadana - IDPRON Atención a través del grupo de facilitadores: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ En razón que el instituto atiende a la población de las diferentes localidades de Bogotá, la entidad cuenta con un INTEGRACIÓN SOCIAL grupo de facilitadores que recorren los diferentes sectores de la ciudad en los cuales hace presencia la población objetivo de Instituto Distrital para nuestros programas como son los habitantes de calle y en la Protección de la Niñez y Juventud calle. IDIPRON Alcalde Mayor Ferias de Atención al Ciudadano: de Bogotá La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá a través Gustavo Petro Urrego de Decreto 494 del 23 de noviembre de 2010 institucionalizó el espacio de las Ferias de Atención al Ciudadano. Director General IDIPRON El objetivo de estas ferias es que las diferentes instituciones José Miguel Sánchez distritales asistamos a las localidades de la ciudad para hacer Giraldo presencia en un sitio previamente establecido a ofertar los diferentes servicios que le competen a cada entidad, generalmente cada feria tiene una duración de tres días de Subdirector Técnico, jueves a sábado, el horario de atención es los jueves y viernes Administrativo y Financiero de 9:00 a 4:00 de la tarde y los sábados 9:00 a 2:00 de la tarde. Gustavo De León Bonolis Oficina Asesora de Planeación Luz Patricia Quintanilla Parra Sede Administrativa IDIPRON: Cr 27 A # 63B-07 - Teléfono: 3100411 - www.idipron.gov.co A-APC-DI-001 V1