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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 39 / MARZO 2017 27
ESPECIAL DEL MES
El presente artículo desarrolla la finalidad y ámbito de aplicación
del Decreto Legislativo Nº 1252. De esta manera, se precisan los
artículos 1, 2 y 3 del mencionado decreto comparándolo con la de-
rogada Ley Nº 27293 (aquella que establecía el SNIP), establecien-
do la importancia del cambio normativo en la inversión pública na-
cional a través de la creación del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del
Estado y el establecimiento de un nuevo ciclo de inversiones más am-
plio. El autor también ofrece un cuadro comparativo con las regula-
ciones sobre la materia en los países de Argentina, Bolivia y Repúbli-
ca Dominicana.
RESUMEN
José María PACORI CARI
Catedrático de Derecho Administrativo de la
Universidad José Carlos Mariátegui. Miem-
bro de la Asociación Argentina de Derecho
Administrativo.
I. INTRODUCCIÓN
Para el desarrollo económico y so-
cial de un país es necesario lograr
un crecimiento económico acom-
pañado de una mejora sustancial
en la distribución de los recursos
públicos, el logro de este objetivo
requiere de la implementación de
un Sistema de Inversión Pública
que defina las políticas y objetivos
a alcanzar en el largo, mediano y
corto plazo; la entrada en vigencia
del Decreto Legislativo Nº 1252
nos muestra la necesidad de orien-
tar los recursos públicos para me-
jorar la infraestructura de nuestro
país y garantizar una mejor pres-
tación de servicios públicos que
no solo se limiten a un Gobier-
no nacional, sino que se extienda
a los gobiernos regionales y loca-
les a través de principio de coor-
dinación y transparencia; que no
beneficien a grupos humanos de-
terminados, sino a toda la pobla-
ción de nuestro país, la búsqueda
efectiva y real de la eficacia más
que la eficiencia del gasto público
en los proyectos inversión para ac-
tuar con equidad es el tema central
de la nueva normativa en inversio-
nes públicas.
PRINCIPIOS RECTORES
DE LA INVERSIÓN PÚBLICA NACIONAL
Finalidad y ámbito de aplicación
del Decreto Legislativo Nº 1252
II. FINALIDAD DEL
SISTEMA NACIONAL
DE PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL Y GESTIÓN
DE INVERSIONES
El artículo 1 del Decreto Legis-
lativo Nº 1252 establece “Créase
el Sistema nacional de Programa-
ción Multianual y Gestión de In-
versiones como sistema adminis-
trativo del Estado, con la finalidad
de orientar el uso de los recursos
públicos destinados a la inversión
para la efectiva prestación de ser-
vicios y la provisión de la infraes-
tructura necesaria para el desa-
rrollo del país y derógase la Ley
Nº 27293, Ley del Sistema Nacio-
nal de Inversión Pública”.
Iniciamos con el comentario de
este artículo, por lo que lo compa-
ramos con el artículo 1 de la dero-
gada Ley Nº 27293 que establecía
que la finalidad del Sistema Na-
cional de Inversión Pública es op-
timizar el uso de los recursos pú-
blicos destinados a la inversión,
mediante el establecimiento de
principios, procesos, metodolo-
gías y normas técnicas relaciona-
dos con las diversas fases de los
proyectos de inversión.
Como se verifica se cambia el ver-
bo optimizar por el verbo orien-
tar [el uso de los recursos públi-
cos]; optimizar es buscar la mejor
manera de realizar una actividad,
mientras que orientar es dirigir
algo hacia un fin determinado, por
28
ESPECIAL DEL MES
lo que la finalidad actual resulta
más eficaz que eficiente(1)
, pues-
to que la optimización de recur-
sos públicos implicaría buscar una
mejor una mejor manera (eficien-
cia) de realizar la inversión, sien-
do que la orientación de los recur-
sos públicos implica dirigir los
recursos a un fin determinado (se
deja de lado los fines indetermi-
nados), esta última indicación fa-
cilita a las autoridades adminis-
trativas el orientar los recursos al
cumplimiento de fines previamen-
te establecidos.
La finalidad de este sistema es lo-
grar una eficiente asignación y ad-
ministración de los recursos pú-
blicos destinados a la inversión,
maximizando sus beneficios so-
cioeconómicos (artículo 2 de la
R.S. 216768, Bolivia).
Por otro lado, la anterior norma-
tiva establecía la optimización del
uso de los recursos públicos desti-
nados a la inversión, sin establecer
para qué es esta optimización; sin
embargo, la actual normativa llena
este vacío e indica que esta orien-
tación es para cumplir con dos as-
pectos importantes del interés pú-
blico, estos son:
1. La efectiva prestación de ser-
vicios públicos. Esto es la real
prestación de servicios públi-
cos a todo el país, tales como
agua, desagüe, luz, educa-
ción, entre otros; las autorida-
des deben de orientar la utili-
zación de los recursos a la real
no virtual ni imaginaria ni ver-
bal prestación de servicios pú-
blicos a la población situación
que constituye una obligación
para los tres niveles de gobier-
no nacional, regional y local.
2. La provisión de la infraestruc-
tura necesaria para el desa-
rrollo del país. La infraestruc-
tura es el conjunto de elementos
o servicios necesarios para el
buen funcionamiento de un
país, siendo que la orientación
de los recursos será para pro-
veer (dar) la infraestructura ne-
cesaria, esto es, esencial, para el
desarrollo no solo de la munici-
palidad, región, sino del país en
su conjunto.
Se crea el marco para vincular
la cartera de proyectos hacia el
cierre de las brechas de infraes-
tructura y de acceso a servicios
existente que viene afectan-
do la competitividad y el desa-
rrollo del país (Exposición de
Motivos Decreto Legislativo
Nº 1252, Perú).
Por último, indicar que conside-
ramos que se debe de considerar
como finalidad de la orientación
de los recursos públicos que es-
tos se apliquen a todo tipo de bie-
nes y actividades que incremen-
ten el patrimonio de las entidades
que integran el sector público na-
cional con la finalidad de iniciar,
ampliar, mejorar, modernizar, re-
poner o reconstruir la capacidad
productora de bienes o prestadora
de servicios (artículo 2 de la Ley
24.354, Argentina).
III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
DEL DECRETO
LEGISLATIVO Nº 1252
El artículo 2 del Decreto Legisla-
tivo Nº 1252 establece lo siguien-
te: “El presente Decreto Legisla-
tivo y sus normas reglamentarias
y complementarias son de apli-
cación obligatoria a las entidades
del Sector Público No Financiero
a que se refiere la Ley Nº 30099,
Ley de Fortalecimiento de la
Responsabilidad y Transparencia
Fiscal. Dichas entidades son agru-
padas por sectores solo para efec-
tos del Sistema Nacional de Pro-
gramación Multianual y Gestión
de Inversiones y en el caso de los
Gobiernos Regionales y Gobier-
nos Locales se agrupan según su
nivel de gobierno respectivo, con-
forme lo establezca el Reglamento
del presente Decreto Legislativo”.
En la anterior norma ya deroga-
da el ámbito de aplicación se en-
contraba prevista en el artículo 2
de la Ley Nº 27293 que indicaba:
“2.1 Quedan sujetos a lo dispues-
to en la presente Ley las Entida-
des y Empresas del Sector Público
No Financiero de los tres niveles
de gobierno, que ejecuten Proyec-
tos de Inversión con Recursos Pú-
blicos.2.2 Las Entidades y Empre-
sas son agrupadas por sectores y
niveles de gobierno, los mismos
que serán establecidos en el Re-
glamento, solo para los fines de la
presente Ley. 2.3 La incorporación
de los gobiernos locales al ámbi-
to de aplicación de las normas del
Sistema Nacional de Inversión Pú-
blica será de forma progresiva, de
acuerdo al cumplimiento de los re-
quisitos establecidos por el Minis-
terio de Economía y Finanzas”.
Con relación a esta norma dero-
gada es la Resolución Directoral
Nº 005-2007-EF-68.01 que incor-
pora a los gobiernos locales al Sis-
tema Nacional de Inversión Pú-
blica. En la actual normativa se
indican expresamente a los gobier-
nos regionales y gobiernos locales
como parte del nuevo sistema.
La norma también hace una remi-
sión normativa a la Ley Nº 30099
- Ley de Fortalecimiento de la Res-
ponsabilidad y Transparencia Fis-
cal –que ya ha sido derogada por
la única disposición complemen-
taria derogatoria del Decreto Le-
gislativo Nº 1276, publicado el 23
diciembre 2016, a excepción de
los párrafos 23.3 del artículo 23
y 24.2 del artículo 24–. Asimis-
mo, se indica que de conformidad
(1) Eficiente es usar de la mejor manera los medios que se tiene, mientras que la eficacia es cumplir con el
objetivo planteado.
Para el desarrollo
económico y social
de un país es
necesario lograr
un crecimiento
económico. El logro
de este objetivo
requiere de la
implementación
de un sistema de
inversión pública
que defina las
políticas y objetivos
a alcanzar en el
largo, mediano y
corto plazo.
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 39 / MARZO 2017 29
ESPECIAL DEL MES
con la quinta disposición com-
plementaria final del Decre-
to Legislativo Nº 1276 se dispo-
ne que cuando alguna otra norma
legal haga referencia a la Ley
Nº 30099, esta se entiende referida al
presente citado decreto legislativo.
Conforme lo indicado para enten-
der qué son las entidades del sec-
tor público no financiero debemos
remitirnos al Decreto Legislati-
vo Nº 1276, Decreto Legislativo
que aprueba el Marco de la Res-
ponsabilidad y Transparencia Fis-
cal del Sector Público No Finan-
ciero. Conforme a este Decreto
el sector público no financiero es
el conjunto de todas las entidades
no financieras del sector público,
las entidades públicas del Gobier-
no general y las empresas públicas
no financieras. El Gobierno gene-
ral implica el conjunto de entida-
des públicas del Gobierno nacio-
nal, de los gobiernos regionales y
los gobiernos locales; adicional-
mente, se incluye al Seguro Social
de Salud (EsSalud), las socieda-
des de beneficencia, la Superinten-
dencia de Banca, Seguros y AFP,
el Fondo Consolidado de Reservas
Previsionales y el Fondo Nacional
de Ahorro Público; por su parte,
las empresas públicas no financie-
ras comprenden aquellas entidades
del sector público no financiero
pertenecientes a la actividad em-
presarial del Estado, en cualquie-
ra de sus tres niveles de gobierno.
Asimismo, se señala que las en-
tidades del Gobierno nacional se
agrupan por sectores y en los ni-
veles de gobierno regional y local
según su nivel de gobierno, a efec-
tos de establecer los alcances de
las responsabilidades funcionales
y de competencia que correspon-
dan (Exposición de Motivos De-
creto Legislativo Nº 1252, Perú).
IV. PRINCIPIOS RECTORES
El artículo 3 del Decreto Legisla-
tivo Nº 1252 indica que la progra-
mación multianual de inversiones
y la ejecución de los proyectos de
inversión respectivos se sujetan a
los principios rectores siguientes.
Primer principio. La programa-
ción multianual de la inversión
debe ser realizada considerando
como principal objetivo el cie-
rre de brechas de infraestructu-
ra o de acceso a servicios públi-
cos para la población
Para comprender este principio
y los que continúan es necesario
realizar unas precisiones. El Pro-
grama Multianual de Inversio-
nes (PMI) contiene el diagnósti-
co de la situación de las brechas
de infraestructura y/o acceso a ser-
vicios públicos bajo la responsabi-
lidad funcional de un sector, o a
cargo de un Gobierno regional o
gobierno local (artículo 2 del De-
creto Supremo Nº 027-2017-EF).
Ahora, cuando se habla de inver-
siones, este término comprende
a los proyectos de inversión y a
las inversiones de optimización,
de ampliación marginal, de repo-
sición y de rehabilitación (artícu-
lo 2 del Decreto Supremo Nº 027-
2017-EF). Por su parte, brecha es
la diferencia entre la oferta dispo-
nible optimizada de infraestructu-
ra (la cual incluye la infraestructu-
ra natural) y/o acceso a servicios
públicos y la demanda, a una fe-
cha determinada y ámbito geográ-
fico determinado; puede ser ex-
presada en términos de cantidad
y/o calidad (artículo 2 del Decreto
Supremo Nº 027-2017-EF).
Conforme a lo anterior, este prin-
cipio implica que el diagnóstico
de la situación de la diferencia en-
tre la oferta y la demanda respec-
to de optimizar la infraestructura
o acceso a servicios públicos de
orientarse a su cierre.
Segundo principio. La progra-
mación multianual de la in-
versión vincula los objetivos
nacionales, planes sectoriales na-
cionales, así como los planes de
desarrollo concertados regiona-
les y locales, respectivamente,
con la identificación de la car-
tera de proyectos a ejecutarse y
debe realizarse en concordancia
con las proyecciones del Marco
Macroeconómico Multianual
Este principio hace referencia a la
cartera de proyectos; como se in-
dicó, los proyectos son una de las
formas de inversiones, siendo que
por proyecto de inversión debe-
mos entender las intervenciones
temporales que se financian, total
o parcialmente, con recursos públi-
cos, destinadas a la formación de
capital físico, humano, natural, ins-
titucional y/o intelectual que ten-
ga como propósito crear, ampliar,
mejorar o recuperar la capacidad
de producción de bienes y/o servi-
cios que el Estado tenga responsa-
bilidad de brindar o de garantizar
su prestación (artículo 2 del Decre-
to Supremo Nº 027-20017-EF).
Conforme a la norma, la identifica-
ción de la cartera de proyectos debe
guardar concordancia con las pro-
yecciones del Marco Macroeconó-
mico Multianual, respecto de esto
último, el Ministerio de Economía y
Finanzas Publica cada año aprueba
el Marco Macroeconómico Mul-
tianual, el cual incluye las proyec-
ciones macroeconómicas y los su-
puestos en que estas se basan, por
un periodo de cuatro (4) años, que
comprende el año para el cual se
está elaborando el presupuesto del
sector público y al menos los tres
(3) años siguientes (artículo 11 del
Decreto Legislativo Nº 1276, Perú).
Conforme a este principio, el
diagnóstico de la situación de la
diferencia entre la oferta y la de-
manda respecto de optimizar la in-
fraestructura o acceso a servicios
públicos se vincula con los obje-
tivos nacionales que implican los
planes nacionales, regionales y lo-
cales, con la identificación de las
intervenciones temporales que el
Estado tenga responsabilidad de
brindar en concordancia con las
proyecciones macroeconómicas.
Se cambia el verbo
optimizar por el
verbo orientar [el
uso de los recursos
públicos]; optimizar
es buscar la mejor
manera de realizar
una actividad,
mientras que
orientar es dirigir
algo hacia un fin
determinado, por
lo que la finalidad
actual resulta
más eficaz que
eficiente.
30
ESPECIAL DEL MES
Tercer principio. La programa-
ción multianual de inversiones
debe partir de un diagnóstico de-
tallado de la situación de las bre-
chas de infraestructura o de acce-
so a servicios públicos, para luego
plantear los objetivos a alcanzarse
respecto a dichas brechas. La pro-
gramación multianual debe esta-
blecer los indicadores de resulta-
do a obtenerse
Conforme a este principio se parte
de un diagnóstico detallado no ge-
nérico de las brechas, para plantear
objetivos que se deben de alcan-
zar respecto de las mismas, para lo
cual se debe de contar con los in-
dicadores de resultado a obtener-
se; por estos indicadores se en-
tienden a las medidas cualitativas
o cuantitativas observables, que
permiten describir características,
comportamientos o fenómenos, a
través de su comparación con pe-
ríodos anteriores o con metas o
compromisos (artículo 2 del De-
creto Supremo Nº 027-2017-EF).
Cuarto principio. Los recursos
destinados a la inversión deben
procurar el mayor impacto en la
sociedad
Los recursos públicos son los in-
gresos del Estado inherentes a su
acción y atributos que sirven para
financiar los gastos de los presu-
puestos anuales y se clasifican a
nivel de fuentes de financiamiento
(anexo Ley Nº 28112, Perú). Los
ingresos del sector público son
fondos públicos, sin excepción,
los ingresos de naturaleza tribu-
taria, no tributaria o por financia-
miento que sirven para financiar
todos los gastos del presupuesto
del sector público. Se desagregan
conforme a los clasificadores de
ingresos correspondientes (artícu-
lo 15 de la Ley Nº 28112, Perú).
Son fondos públicos todos los re-
cursos financieros de carácter tri-
butario y no tributario que se ge-
neran, obtienen u originan en la
producción o prestación de bienes
y servicios que las unidades eje-
cutoras o entidades realizan, con
arreglo a Ley (artículo 10 del De-
creto Supremo Nº 035-2012-EF).
Quintoprincipio.Lainversióndebe
programarse teniendo en cuenta
la previsión de recursos para su
ejecución y su adecuada operación
ymantenimiento,mediantelaapli-
cación del ciclo de inversión
El cambio normativo resulta im-
portante desde que se pasa de des-
cribir las fases del ciclo del pro-
yecto de inversión para hablar de
las fases del ciclo de inversión,
extendiendo de esta manera el ci-
clo no solo a los proyectos, sino
a las inversiones de optimización,
de ampliación marginal, de repo-
sición y de rehabilitación(2)
.
Se establecen las fases del ciclo
de inversión, el cual sustituye al
ciclo del proyecto, incorporando
a la Programación Multianual
como una nueva fase con el fin
de asegurar que los proyectos que
se formulen estén efectivamen-
te alineados a los objetivos estra-
tégicos señalados en los planes o
lineamientos de política sectoria-
les, regionales y locales (Exposi-
ción de Motivos Decreto Legisla-
tivo Nº 1252).
Veamos los cambios producidos
en el ciclo de inversiones respec-
to de la legislación anterior (cua-
dro Nº 1).
CUADRO Nº 1
Ley Nº 27293 (Perú, derogada) Decreto Legislativo Nº 1252 (Perú, vigente)
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones
y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
Fases de los proyectos de inversión pública Fases del ciclo de inversión
a) Programación Multianual: comprende la ela-
boración del diagnóstico de la situación de las
brechas de infraestructura o de acceso a servi-
cios públicos, y la definición de los objetivos a
alcanzarse respecto de dichas brechas mediante
el establecimiento de metas de producto especí-
ficas, así como los indicadores de resultado en
un horizonte mínimo de 3 años, en el marco de
los planes sectoriales nacionales.
a) Preinversión: comprende la elaboración del
perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio
de factibilidad.
b) Formulación y evaluación: comprende la for-
mulación del proyecto, de aquellas propuestas
de inversión consideradas en la Programación
Multianual, y la evaluación respectiva sobre la
pertinencia de su ejecución, debiendo considerar-
se los recursos para a operación y mantenimien-
to del proyecto y las formas de financiamiento.
b) Inversión: comprende la elaboración del expe-
diente técnico detallado y la ejecución del pro-
yecto.
c) Ejecución: comprende la elaboración del expe-
diente técnico o equivalente y la ejecución física
y financiera respectiva.
c) Posinversión: comprende los procesos de con-
trol y evaluación ex post.
d) Funcionamiento: comprende la operación y
mantenimiento de los activos generados con la
ejecución de la inversión pública y la provisión
de los servicios implementados con dicha inver-
sión. En esta etapa, las inversiones pueden ser
objeto de evaluaciones ex post, con el fin de ob-
tener lecciones aprendidas que permitan mejorar
en futuras inversiones.
(2) Diferencias: 1. Inversiones de optimización: corresponde a las siguientes intervenciones temporales:
a) adquisición de terrenos que se deriven de una planificación de la ampliación de la oferta de servicios
públicos priorizados en el PMI; b) inversiones correspondientes al resultado de una optimización de la
oferta (entendiéndose por ella a la infraestructura, los equipos y otros factores productivos que definen
la capacidad de producción) existente de un servicio público priorizado en el PMI. 2. Inversiones de am-
pliación marginal: intervenciones temporales que incrementan el activo no financiero de una entidad pú-
blica, que no modifican sustancialmente su capacidad de producción de servicios o que, de hacerlo, no
superan el 20 % de dicha capacidad en proyectos de inversión estándar, según los parámetros definidos
por el sector. 3. Inversiones de reposición: intervenciones temporales destinadas al reemplazo de activos
existentes que forman parte de una unidad productora de bienes y/o servicios públicos, cuya vida útil esti-
mada o efectiva, ha culminado y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios.
4. Inversiones de rehabilitación: intervenciones temporales que tienen por finalidad la reparación o reno-
vación total o parcial de instalaciones, componente de sistemas, equipamiento y/o elementos constructi-
vos para volverlos al estado o estimación original, sin alterar el uso, y que no implican ampliación de ca-
pacidad para la provisión de servicios (artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, Perú).
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 39 / MARZO 2017 31
ESPECIAL DEL MES
Sexto principio. La gestión de la
inversión debe realizarse apli-
cando mecanismos que promue-
van la mayor transparencia y ca-
lidad a través de la competencia
El proceso de asignación y ejecu-
ción de los fondos públicos sigue
los criterios de transparencia en
la gestión presupuestal, brindan-
do o difundiendo la información
pertinente, conforme la normati-
va vigente (artículo XII TUO de la
Ley Nº 28411, Perú). Esta trans-
parencia implicará la participa-
ción del ciudadano, esto es, duran-
te los procesos de elaboración de
planes deben existir procedimien-
tos específicos que garanticen la
participación de la ciudadanía en
el marco de la legislación vigente
(artículo 3 de la Ley 498-06, Re-
pública Dominicana).
V. CONCLUSIONES
El actual Sistema de Inversión Pú-
blica en el Perú establece que los
recursos públicos se orientan (no
se optimizan) al uso de los recur-
sos públicos para mejorar la in-
fraestructura y/o servicios públi-
cos de la población en su conjunto,
dando mayor valor al principio de
interés público; para ello, cam-
bia el ciclo de proyectos de in-
versiones por un ciclo de inver-
siones que resulta más amplio al
considerar inversiones distintas a
los proyectos de inversión, en este
ciclo se incluye como novedad la
fase de Programación Multianual
de Inversiones que no se limita al
Gobierno nacional, sino que se ex-
tiende a los gobiernos regionales
y locales, niveles de gobierno que
deben de actuar sustentados en el
principios de transparencia (parti-
cipación de la ciudadanía) y coor-
dinación entre entidades estatales.
VI. CUADRO COMPARATIVO
En la siguiente página encontrará
un cuadro comparativo con otros
ordenamientos jurídicos como es
el de Argentina, Bolivia y Repú-
blica Dominicana; de la compa-
ración con nuestra legislación ac-
tual sobre inversiones tenemos
que nuestra estructura de fases en
el ciclo de inversión resulta más
completa en tanto se establece una
etapa adicional como es el de Pro-
gramación Multianual.
Referencias
-- Decreto Legislativo Nº 1252 (30
de noviembre de 2016). Decreto
Legislativo que crea el Sistema
Nacional de Programación Mul-
tianual y Gestión de Inversiones y
deroga la Ley Nº 27293, Ley del
Sistema Nacional de Inversión
Pública. Perú.
-- Decreto Legislativo Nº	 1276 (22
de diciembre de 2016). Decreto
Legislativo que aprueba el
Marco de la Responsabilidad y
Transparencia Fiscal del Sector
Público No Financiero. Perú.
-- Decreto Supremo Nº 027-2017-
EF (22 de febrero de 2017).
Aprueban el Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1252,
Decreto Legislativo que crea el
SistemaNacionaldeProgramación
Multianual y Gestión de Inver-
siones y deroga la Ley Nº 27293,
Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública. Perú.
-- Decreto Supremo Nº 035-2012-
EF (29 de febrero de 2012).
Aprueban Texto Único Ordenado
de la Ley General del Sistema
Nacional de Tesorería. Perú.
-- Decreto Supremo Nº 304-
2012-EF (29 de diciembre de
2012). Aprueban Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 28411,
Ley General del Sistema Nacio-
nal de Presupuesto. Perú.
-- Decreto Supremo  Nº 027-2017-
EF (22 de febrero de 2017).
Aprueban el Reglamento del
Decreto Legislativo Nº 1252, De-
creto Legislativo que crea el
Sistema Nacional de Progra-
mación Multianual y Gestión
de Inversiones y deroga la Ley
Nº 27293, Ley del Sistema Nacional
deInversiónPública.Perú.
-- Exposición de Motivos del
Decreto Legislativo Nº 1252 (20
de diciembre de 2016). Perú.
-- Ley 24.354 (29 de agosto de
1994). Creación del Sistema na-
cional de Inversiones Públicas.
Argentina.
-- Ley 27293 (9 de junio del 2000).
Ley del Sistema nacional de
Inversión Pública. Derogada. Perú.
-- Ley 28112 (6 de noviem-
bre de 2003). Ley marco de la
Administración Financiera del
Sector Público. Perú.
-- Ley 498-06 (28 de diciembre
del 2006). Ley de Planificación
e Inversión Pública. República
Dominicana.
-- Resolución Suprema 216768
(18 de junio de 1996). Normas
Básicas del Sistema nacional de
Inversión Pública. Bolivia.
32
ESPECIAL DEL MES
CUADRO COMPARATIVO CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DE ARGENTINA, BOLIVIA Y REPÚBLICA DOMINICANA
Decreto Legislativo
Nº 1252 (Perú, vigente)
Ley 24.354
(Argentina)
Resolución Suprema 216768
(Bolivia)
Ley 498-06
(República Dominicana)
Decreto Legislativo que crea el
Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y
deroga la Ley Nº 27293,
Ley del Sistema Nacional
de Inversión Pública
Creación del Sistema Nacional de
Inversiones Públicas
Normas Básicas
del Sistema Nacional
de Inversión Pública
Ley de Planificación
e Inversión Pública
Fases del ciclo de inversión
Etapas y subetapas del ciclo de vida
de los proyectos de inversión
Fases del ciclo de los proyectos de
inversión pública
Fases del ciclo de los proyectos de in-
versión pública
a) Programación Multianual: com-
prende la elaboración del diagnós-
tico de la situación de las brechas
de infraestructura o de acceso a
servicios públicos, y la definición
de los objetivos a alcanzarse res-
pecto de dichas brechas, median-
te el establecimiento de metas de
producto específicas, así como
los indicadores de resultado en un
horizonte mínimo de 3 años, en el
marco de los planes sectoriales
nacionales.
b) Formulación y evaluación: com-
prende la formulación del pro-
yecto, de aquellas propuestas de
inversión consideradas en la pro-
gramación multianual, y la eva-
luación respectiva sobre la perti-
nencia de su ejecución, debiendo
considerarse los recursos para
a operación y mantenimiento del
proyecto y las formas de financia-
miento.
a) Preinversión: 1. Identificación ini-
cial y diseño preliminar; 2. Formu-
lación y evaluación integrada, que
contemple los aspectos socioeco-
nómicos, financieros, técnicos e
institucionales; 3. Estudios de fac-
tibilidad o impacto ambiental en
los proyectos que se detallan en la
ley; 4. Análisis de financiamientos
alternativos; 5. Programación de la
ejecución, en uno o más ejercicios
financieros.
a) Fase de preinversión: abarca to-
dos los estudios que se deben rea-
lizar sobre un proyecto de inver-
sión pública, desde que el mismo
es identificado a nivel de idea en
los planes de desarrollo de los dis-
tintos niveles institucionales, hasta
que se toma la decisión de su eje-
cución, postergación o abandono.
a) Preinversión: comprende la elabo-
ración del perfil y los estudios de
prefactibilidad y de factibilidad que
abarcan todos los análisis que se
deben realizar sobre un proyecto
desde que el mismo es identificado
a nivel de idea y los estudios que se
hagan hasta que se toma la deci-
sión de su ejecución, postergación
o abandono.
c) Ejecución: comprende la elabora-
ción del expediente técnico o equi-
valente y la ejecución física y fi-
nanciera respectiva.
b) Inversión: 1. Decisión sobre la in-
clusión en el plan nacional de in-
versiones públicas y en el pre-
supuesto nacional; 2. Gestión o
ejecución de la inversión y control
concomitante o seguimiento de
los avances físicos y financieros;
3. Puesta en marcha o aplicación
de prueba de los activos en las ac-
tividades de producción de cada
jurisdicción o entidad pública.
b) Fase de ejecución: comprende
desde la decisión de ejecutar el
proyecto de inversión pública y se
extiende hasta que se termina su
implementación y el mismo está
en condiciones de iniciar su ope-
ración.
b) Inversión: comprende la inclusión
en los presupuestos de los organis-
mos del sector público, la decisión
de la modalidad de ejecución y la
ejecución física del proyecto, esta
fase culmina con la puesta en mar-
cha del proyecto.
d) Funcionamiento: comprende la
operación y mantenimiento de
los activos generados con la eje-
cución de la inversión pública y
la provisión de los servicios im-
plementados con dicha inversión.
En esta etapa, las inversiones pue-
den ser objeto de evaluaciones
ex post, con el fin de obtener lec-
ciones aprendidas que permitan
mejorar en futuras inversiones.
c) Control o evaluación ex post: 1.
Medición de los resultados; 2.
Comparación de los resultados
con los objetivos, con pondera-
ción de los desvíos; 3. Interpreta-
ción y propuesta de correcciones
y mejoras.
c) Fase de operación: comprende
las acciones relativas al funciona-
miento del proyecto, a efectos de
que el mismo genere los benefi-
cios identificados y estimados du-
rante la fase de preinversión.
c) Evaluación ex post: comprende el
análisis de los impactos efectivos
derivados de la puesta en ejecución
del proyecto, con relación a los es-
timados en la fase de preinversión.

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Principios rectores de la inversión pública nacional autor josé maría pacori cari

  • 1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 39 / MARZO 2017 27 ESPECIAL DEL MES El presente artículo desarrolla la finalidad y ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1252. De esta manera, se precisan los artículos 1, 2 y 3 del mencionado decreto comparándolo con la de- rogada Ley Nº 27293 (aquella que establecía el SNIP), establecien- do la importancia del cambio normativo en la inversión pública na- cional a través de la creación del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado y el establecimiento de un nuevo ciclo de inversiones más am- plio. El autor también ofrece un cuadro comparativo con las regula- ciones sobre la materia en los países de Argentina, Bolivia y Repúbli- ca Dominicana. RESUMEN José María PACORI CARI Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad José Carlos Mariátegui. Miem- bro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. I. INTRODUCCIÓN Para el desarrollo económico y so- cial de un país es necesario lograr un crecimiento económico acom- pañado de una mejora sustancial en la distribución de los recursos públicos, el logro de este objetivo requiere de la implementación de un Sistema de Inversión Pública que defina las políticas y objetivos a alcanzar en el largo, mediano y corto plazo; la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1252 nos muestra la necesidad de orien- tar los recursos públicos para me- jorar la infraestructura de nuestro país y garantizar una mejor pres- tación de servicios públicos que no solo se limiten a un Gobier- no nacional, sino que se extienda a los gobiernos regionales y loca- les a través de principio de coor- dinación y transparencia; que no beneficien a grupos humanos de- terminados, sino a toda la pobla- ción de nuestro país, la búsqueda efectiva y real de la eficacia más que la eficiencia del gasto público en los proyectos inversión para ac- tuar con equidad es el tema central de la nueva normativa en inversio- nes públicas. PRINCIPIOS RECTORES DE LA INVERSIÓN PÚBLICA NACIONAL Finalidad y ámbito de aplicación del Decreto Legislativo Nº 1252 II. FINALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES El artículo 1 del Decreto Legis- lativo Nº 1252 establece “Créase el Sistema nacional de Programa- ción Multianual y Gestión de In- versiones como sistema adminis- trativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de ser- vicios y la provisión de la infraes- tructura necesaria para el desa- rrollo del país y derógase la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacio- nal de Inversión Pública”. Iniciamos con el comentario de este artículo, por lo que lo compa- ramos con el artículo 1 de la dero- gada Ley Nº 27293 que establecía que la finalidad del Sistema Na- cional de Inversión Pública es op- timizar el uso de los recursos pú- blicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de principios, procesos, metodolo- gías y normas técnicas relaciona- dos con las diversas fases de los proyectos de inversión. Como se verifica se cambia el ver- bo optimizar por el verbo orien- tar [el uso de los recursos públi- cos]; optimizar es buscar la mejor manera de realizar una actividad, mientras que orientar es dirigir algo hacia un fin determinado, por
  • 2. 28 ESPECIAL DEL MES lo que la finalidad actual resulta más eficaz que eficiente(1) , pues- to que la optimización de recur- sos públicos implicaría buscar una mejor una mejor manera (eficien- cia) de realizar la inversión, sien- do que la orientación de los recur- sos públicos implica dirigir los recursos a un fin determinado (se deja de lado los fines indetermi- nados), esta última indicación fa- cilita a las autoridades adminis- trativas el orientar los recursos al cumplimiento de fines previamen- te establecidos. La finalidad de este sistema es lo- grar una eficiente asignación y ad- ministración de los recursos pú- blicos destinados a la inversión, maximizando sus beneficios so- cioeconómicos (artículo 2 de la R.S. 216768, Bolivia). Por otro lado, la anterior norma- tiva establecía la optimización del uso de los recursos públicos desti- nados a la inversión, sin establecer para qué es esta optimización; sin embargo, la actual normativa llena este vacío e indica que esta orien- tación es para cumplir con dos as- pectos importantes del interés pú- blico, estos son: 1. La efectiva prestación de ser- vicios públicos. Esto es la real prestación de servicios públi- cos a todo el país, tales como agua, desagüe, luz, educa- ción, entre otros; las autorida- des deben de orientar la utili- zación de los recursos a la real no virtual ni imaginaria ni ver- bal prestación de servicios pú- blicos a la población situación que constituye una obligación para los tres niveles de gobier- no nacional, regional y local. 2. La provisión de la infraestruc- tura necesaria para el desa- rrollo del país. La infraestruc- tura es el conjunto de elementos o servicios necesarios para el buen funcionamiento de un país, siendo que la orientación de los recursos será para pro- veer (dar) la infraestructura ne- cesaria, esto es, esencial, para el desarrollo no solo de la munici- palidad, región, sino del país en su conjunto. Se crea el marco para vincular la cartera de proyectos hacia el cierre de las brechas de infraes- tructura y de acceso a servicios existente que viene afectan- do la competitividad y el desa- rrollo del país (Exposición de Motivos Decreto Legislativo Nº 1252, Perú). Por último, indicar que conside- ramos que se debe de considerar como finalidad de la orientación de los recursos públicos que es- tos se apliquen a todo tipo de bie- nes y actividades que incremen- ten el patrimonio de las entidades que integran el sector público na- cional con la finalidad de iniciar, ampliar, mejorar, modernizar, re- poner o reconstruir la capacidad productora de bienes o prestadora de servicios (artículo 2 de la Ley 24.354, Argentina). III. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1252 El artículo 2 del Decreto Legisla- tivo Nº 1252 establece lo siguien- te: “El presente Decreto Legisla- tivo y sus normas reglamentarias y complementarias son de apli- cación obligatoria a las entidades del Sector Público No Financiero a que se refiere la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal. Dichas entidades son agru- padas por sectores solo para efec- tos del Sistema Nacional de Pro- gramación Multianual y Gestión de Inversiones y en el caso de los Gobiernos Regionales y Gobier- nos Locales se agrupan según su nivel de gobierno respectivo, con- forme lo establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo”. En la anterior norma ya deroga- da el ámbito de aplicación se en- contraba prevista en el artículo 2 de la Ley Nº 27293 que indicaba: “2.1 Quedan sujetos a lo dispues- to en la presente Ley las Entida- des y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que ejecuten Proyec- tos de Inversión con Recursos Pú- blicos.2.2 Las Entidades y Empre- sas son agrupadas por sectores y niveles de gobierno, los mismos que serán establecidos en el Re- glamento, solo para los fines de la presente Ley. 2.3 La incorporación de los gobiernos locales al ámbi- to de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pú- blica será de forma progresiva, de acuerdo al cumplimiento de los re- quisitos establecidos por el Minis- terio de Economía y Finanzas”. Con relación a esta norma dero- gada es la Resolución Directoral Nº 005-2007-EF-68.01 que incor- pora a los gobiernos locales al Sis- tema Nacional de Inversión Pú- blica. En la actual normativa se indican expresamente a los gobier- nos regionales y gobiernos locales como parte del nuevo sistema. La norma también hace una remi- sión normativa a la Ley Nº 30099 - Ley de Fortalecimiento de la Res- ponsabilidad y Transparencia Fis- cal –que ya ha sido derogada por la única disposición complemen- taria derogatoria del Decreto Le- gislativo Nº 1276, publicado el 23 diciembre 2016, a excepción de los párrafos 23.3 del artículo 23 y 24.2 del artículo 24–. Asimis- mo, se indica que de conformidad (1) Eficiente es usar de la mejor manera los medios que se tiene, mientras que la eficacia es cumplir con el objetivo planteado. Para el desarrollo económico y social de un país es necesario lograr un crecimiento económico. El logro de este objetivo requiere de la implementación de un sistema de inversión pública que defina las políticas y objetivos a alcanzar en el largo, mediano y corto plazo.
  • 3. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 39 / MARZO 2017 29 ESPECIAL DEL MES con la quinta disposición com- plementaria final del Decre- to Legislativo Nº 1276 se dispo- ne que cuando alguna otra norma legal haga referencia a la Ley Nº 30099, esta se entiende referida al presente citado decreto legislativo. Conforme lo indicado para enten- der qué son las entidades del sec- tor público no financiero debemos remitirnos al Decreto Legislati- vo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Res- ponsabilidad y Transparencia Fis- cal del Sector Público No Finan- ciero. Conforme a este Decreto el sector público no financiero es el conjunto de todas las entidades no financieras del sector público, las entidades públicas del Gobier- no general y las empresas públicas no financieras. El Gobierno gene- ral implica el conjunto de entida- des públicas del Gobierno nacio- nal, de los gobiernos regionales y los gobiernos locales; adicional- mente, se incluye al Seguro Social de Salud (EsSalud), las socieda- des de beneficencia, la Superinten- dencia de Banca, Seguros y AFP, el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y el Fondo Nacional de Ahorro Público; por su parte, las empresas públicas no financie- ras comprenden aquellas entidades del sector público no financiero pertenecientes a la actividad em- presarial del Estado, en cualquie- ra de sus tres niveles de gobierno. Asimismo, se señala que las en- tidades del Gobierno nacional se agrupan por sectores y en los ni- veles de gobierno regional y local según su nivel de gobierno, a efec- tos de establecer los alcances de las responsabilidades funcionales y de competencia que correspon- dan (Exposición de Motivos De- creto Legislativo Nº 1252, Perú). IV. PRINCIPIOS RECTORES El artículo 3 del Decreto Legisla- tivo Nº 1252 indica que la progra- mación multianual de inversiones y la ejecución de los proyectos de inversión respectivos se sujetan a los principios rectores siguientes. Primer principio. La programa- ción multianual de la inversión debe ser realizada considerando como principal objetivo el cie- rre de brechas de infraestructu- ra o de acceso a servicios públi- cos para la población Para comprender este principio y los que continúan es necesario realizar unas precisiones. El Pro- grama Multianual de Inversio- nes (PMI) contiene el diagnósti- co de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a ser- vicios públicos bajo la responsabi- lidad funcional de un sector, o a cargo de un Gobierno regional o gobierno local (artículo 2 del De- creto Supremo Nº 027-2017-EF). Ahora, cuando se habla de inver- siones, este término comprende a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de repo- sición y de rehabilitación (artícu- lo 2 del Decreto Supremo Nº 027- 2017-EF). Por su parte, brecha es la diferencia entre la oferta dispo- nible optimizada de infraestructu- ra (la cual incluye la infraestructu- ra natural) y/o acceso a servicios públicos y la demanda, a una fe- cha determinada y ámbito geográ- fico determinado; puede ser ex- presada en términos de cantidad y/o calidad (artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF). Conforme a lo anterior, este prin- cipio implica que el diagnóstico de la situación de la diferencia en- tre la oferta y la demanda respec- to de optimizar la infraestructura o acceso a servicios públicos de orientarse a su cierre. Segundo principio. La progra- mación multianual de la in- versión vincula los objetivos nacionales, planes sectoriales na- cionales, así como los planes de desarrollo concertados regiona- les y locales, respectivamente, con la identificación de la car- tera de proyectos a ejecutarse y debe realizarse en concordancia con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual Este principio hace referencia a la cartera de proyectos; como se in- dicó, los proyectos son una de las formas de inversiones, siendo que por proyecto de inversión debe- mos entender las intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públi- cos, destinadas a la formación de capital físico, humano, natural, ins- titucional y/o intelectual que ten- ga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servi- cios que el Estado tenga responsa- bilidad de brindar o de garantizar su prestación (artículo 2 del Decre- to Supremo Nº 027-20017-EF). Conforme a la norma, la identifica- ción de la cartera de proyectos debe guardar concordancia con las pro- yecciones del Marco Macroeconó- mico Multianual, respecto de esto último, el Ministerio de Economía y Finanzas Publica cada año aprueba el Marco Macroeconómico Mul- tianual, el cual incluye las proyec- ciones macroeconómicas y los su- puestos en que estas se basan, por un periodo de cuatro (4) años, que comprende el año para el cual se está elaborando el presupuesto del sector público y al menos los tres (3) años siguientes (artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1276, Perú). Conforme a este principio, el diagnóstico de la situación de la diferencia entre la oferta y la de- manda respecto de optimizar la in- fraestructura o acceso a servicios públicos se vincula con los obje- tivos nacionales que implican los planes nacionales, regionales y lo- cales, con la identificación de las intervenciones temporales que el Estado tenga responsabilidad de brindar en concordancia con las proyecciones macroeconómicas. Se cambia el verbo optimizar por el verbo orientar [el uso de los recursos públicos]; optimizar es buscar la mejor manera de realizar una actividad, mientras que orientar es dirigir algo hacia un fin determinado, por lo que la finalidad actual resulta más eficaz que eficiente.
  • 4. 30 ESPECIAL DEL MES Tercer principio. La programa- ción multianual de inversiones debe partir de un diagnóstico de- tallado de la situación de las bre- chas de infraestructura o de acce- so a servicios públicos, para luego plantear los objetivos a alcanzarse respecto a dichas brechas. La pro- gramación multianual debe esta- blecer los indicadores de resulta- do a obtenerse Conforme a este principio se parte de un diagnóstico detallado no ge- nérico de las brechas, para plantear objetivos que se deben de alcan- zar respecto de las mismas, para lo cual se debe de contar con los in- dicadores de resultado a obtener- se; por estos indicadores se en- tienden a las medidas cualitativas o cuantitativas observables, que permiten describir características, comportamientos o fenómenos, a través de su comparación con pe- ríodos anteriores o con metas o compromisos (artículo 2 del De- creto Supremo Nº 027-2017-EF). Cuarto principio. Los recursos destinados a la inversión deben procurar el mayor impacto en la sociedad Los recursos públicos son los in- gresos del Estado inherentes a su acción y atributos que sirven para financiar los gastos de los presu- puestos anuales y se clasifican a nivel de fuentes de financiamiento (anexo Ley Nº 28112, Perú). Los ingresos del sector público son fondos públicos, sin excepción, los ingresos de naturaleza tribu- taria, no tributaria o por financia- miento que sirven para financiar todos los gastos del presupuesto del sector público. Se desagregan conforme a los clasificadores de ingresos correspondientes (artícu- lo 15 de la Ley Nº 28112, Perú). Son fondos públicos todos los re- cursos financieros de carácter tri- butario y no tributario que se ge- neran, obtienen u originan en la producción o prestación de bienes y servicios que las unidades eje- cutoras o entidades realizan, con arreglo a Ley (artículo 10 del De- creto Supremo Nº 035-2012-EF). Quintoprincipio.Lainversióndebe programarse teniendo en cuenta la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada operación ymantenimiento,mediantelaapli- cación del ciclo de inversión El cambio normativo resulta im- portante desde que se pasa de des- cribir las fases del ciclo del pro- yecto de inversión para hablar de las fases del ciclo de inversión, extendiendo de esta manera el ci- clo no solo a los proyectos, sino a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de repo- sición y de rehabilitación(2) . Se establecen las fases del ciclo de inversión, el cual sustituye al ciclo del proyecto, incorporando a la Programación Multianual como una nueva fase con el fin de asegurar que los proyectos que se formulen estén efectivamen- te alineados a los objetivos estra- tégicos señalados en los planes o lineamientos de política sectoria- les, regionales y locales (Exposi- ción de Motivos Decreto Legisla- tivo Nº 1252). Veamos los cambios producidos en el ciclo de inversiones respec- to de la legislación anterior (cua- dro Nº 1). CUADRO Nº 1 Ley Nº 27293 (Perú, derogada) Decreto Legislativo Nº 1252 (Perú, vigente) Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Fases de los proyectos de inversión pública Fases del ciclo de inversión a) Programación Multianual: comprende la ela- boración del diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servi- cios públicos, y la definición de los objetivos a alcanzarse respecto de dichas brechas mediante el establecimiento de metas de producto especí- ficas, así como los indicadores de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el marco de los planes sectoriales nacionales. a) Preinversión: comprende la elaboración del perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. b) Formulación y evaluación: comprende la for- mulación del proyecto, de aquellas propuestas de inversión consideradas en la Programación Multianual, y la evaluación respectiva sobre la pertinencia de su ejecución, debiendo considerar- se los recursos para a operación y mantenimien- to del proyecto y las formas de financiamiento. b) Inversión: comprende la elaboración del expe- diente técnico detallado y la ejecución del pro- yecto. c) Ejecución: comprende la elaboración del expe- diente técnico o equivalente y la ejecución física y financiera respectiva. c) Posinversión: comprende los procesos de con- trol y evaluación ex post. d) Funcionamiento: comprende la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de la inversión pública y la provisión de los servicios implementados con dicha inver- sión. En esta etapa, las inversiones pueden ser objeto de evaluaciones ex post, con el fin de ob- tener lecciones aprendidas que permitan mejorar en futuras inversiones. (2) Diferencias: 1. Inversiones de optimización: corresponde a las siguientes intervenciones temporales: a) adquisición de terrenos que se deriven de una planificación de la ampliación de la oferta de servicios públicos priorizados en el PMI; b) inversiones correspondientes al resultado de una optimización de la oferta (entendiéndose por ella a la infraestructura, los equipos y otros factores productivos que definen la capacidad de producción) existente de un servicio público priorizado en el PMI. 2. Inversiones de am- pliación marginal: intervenciones temporales que incrementan el activo no financiero de una entidad pú- blica, que no modifican sustancialmente su capacidad de producción de servicios o que, de hacerlo, no superan el 20 % de dicha capacidad en proyectos de inversión estándar, según los parámetros definidos por el sector. 3. Inversiones de reposición: intervenciones temporales destinadas al reemplazo de activos existentes que forman parte de una unidad productora de bienes y/o servicios públicos, cuya vida útil esti- mada o efectiva, ha culminado y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios. 4. Inversiones de rehabilitación: intervenciones temporales que tienen por finalidad la reparación o reno- vación total o parcial de instalaciones, componente de sistemas, equipamiento y/o elementos constructi- vos para volverlos al estado o estimación original, sin alterar el uso, y que no implican ampliación de ca- pacidad para la provisión de servicios (artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, Perú).
  • 5. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA & CONTROL Nº 39 / MARZO 2017 31 ESPECIAL DEL MES Sexto principio. La gestión de la inversión debe realizarse apli- cando mecanismos que promue- van la mayor transparencia y ca- lidad a través de la competencia El proceso de asignación y ejecu- ción de los fondos públicos sigue los criterios de transparencia en la gestión presupuestal, brindan- do o difundiendo la información pertinente, conforme la normati- va vigente (artículo XII TUO de la Ley Nº 28411, Perú). Esta trans- parencia implicará la participa- ción del ciudadano, esto es, duran- te los procesos de elaboración de planes deben existir procedimien- tos específicos que garanticen la participación de la ciudadanía en el marco de la legislación vigente (artículo 3 de la Ley 498-06, Re- pública Dominicana). V. CONCLUSIONES El actual Sistema de Inversión Pú- blica en el Perú establece que los recursos públicos se orientan (no se optimizan) al uso de los recur- sos públicos para mejorar la in- fraestructura y/o servicios públi- cos de la población en su conjunto, dando mayor valor al principio de interés público; para ello, cam- bia el ciclo de proyectos de in- versiones por un ciclo de inver- siones que resulta más amplio al considerar inversiones distintas a los proyectos de inversión, en este ciclo se incluye como novedad la fase de Programación Multianual de Inversiones que no se limita al Gobierno nacional, sino que se ex- tiende a los gobiernos regionales y locales, niveles de gobierno que deben de actuar sustentados en el principios de transparencia (parti- cipación de la ciudadanía) y coor- dinación entre entidades estatales. VI. CUADRO COMPARATIVO En la siguiente página encontrará un cuadro comparativo con otros ordenamientos jurídicos como es el de Argentina, Bolivia y Repú- blica Dominicana; de la compa- ración con nuestra legislación ac- tual sobre inversiones tenemos que nuestra estructura de fases en el ciclo de inversión resulta más completa en tanto se establece una etapa adicional como es el de Pro- gramación Multianual. Referencias -- Decreto Legislativo Nº 1252 (30 de noviembre de 2016). Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Mul- tianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Perú. -- Decreto Legislativo Nº 1276 (22 de diciembre de 2016). Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero. Perú. -- Decreto Supremo Nº 027-2017- EF (22 de febrero de 2017). Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el SistemaNacionaldeProgramación Multianual y Gestión de Inver- siones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Perú. -- Decreto Supremo Nº 035-2012- EF (29 de febrero de 2012). Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Tesorería. Perú. -- Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF (29 de diciembre de 2012). Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacio- nal de Presupuesto. Perú. -- Decreto Supremo  Nº 027-2017- EF (22 de febrero de 2017). Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, De- creto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Progra- mación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional deInversiónPública.Perú. -- Exposición de Motivos del Decreto Legislativo Nº 1252 (20 de diciembre de 2016). Perú. -- Ley 24.354 (29 de agosto de 1994). Creación del Sistema na- cional de Inversiones Públicas. Argentina. -- Ley 27293 (9 de junio del 2000). Ley del Sistema nacional de Inversión Pública. Derogada. Perú. -- Ley 28112 (6 de noviem- bre de 2003). Ley marco de la Administración Financiera del Sector Público. Perú. -- Ley 498-06 (28 de diciembre del 2006). Ley de Planificación e Inversión Pública. República Dominicana. -- Resolución Suprema 216768 (18 de junio de 1996). Normas Básicas del Sistema nacional de Inversión Pública. Bolivia.
  • 6. 32 ESPECIAL DEL MES CUADRO COMPARATIVO CON LOS ORDENAMIENTOS JURÍDICOS DE ARGENTINA, BOLIVIA Y REPÚBLICA DOMINICANA Decreto Legislativo Nº 1252 (Perú, vigente) Ley 24.354 (Argentina) Resolución Suprema 216768 (Bolivia) Ley 498-06 (República Dominicana) Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Creación del Sistema Nacional de Inversiones Públicas Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública Ley de Planificación e Inversión Pública Fases del ciclo de inversión Etapas y subetapas del ciclo de vida de los proyectos de inversión Fases del ciclo de los proyectos de inversión pública Fases del ciclo de los proyectos de in- versión pública a) Programación Multianual: com- prende la elaboración del diagnós- tico de la situación de las brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, y la definición de los objetivos a alcanzarse res- pecto de dichas brechas, median- te el establecimiento de metas de producto específicas, así como los indicadores de resultado en un horizonte mínimo de 3 años, en el marco de los planes sectoriales nacionales. b) Formulación y evaluación: com- prende la formulación del pro- yecto, de aquellas propuestas de inversión consideradas en la pro- gramación multianual, y la eva- luación respectiva sobre la perti- nencia de su ejecución, debiendo considerarse los recursos para a operación y mantenimiento del proyecto y las formas de financia- miento. a) Preinversión: 1. Identificación ini- cial y diseño preliminar; 2. Formu- lación y evaluación integrada, que contemple los aspectos socioeco- nómicos, financieros, técnicos e institucionales; 3. Estudios de fac- tibilidad o impacto ambiental en los proyectos que se detallan en la ley; 4. Análisis de financiamientos alternativos; 5. Programación de la ejecución, en uno o más ejercicios financieros. a) Fase de preinversión: abarca to- dos los estudios que se deben rea- lizar sobre un proyecto de inver- sión pública, desde que el mismo es identificado a nivel de idea en los planes de desarrollo de los dis- tintos niveles institucionales, hasta que se toma la decisión de su eje- cución, postergación o abandono. a) Preinversión: comprende la elabo- ración del perfil y los estudios de prefactibilidad y de factibilidad que abarcan todos los análisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que el mismo es identificado a nivel de idea y los estudios que se hagan hasta que se toma la deci- sión de su ejecución, postergación o abandono. c) Ejecución: comprende la elabora- ción del expediente técnico o equi- valente y la ejecución física y fi- nanciera respectiva. b) Inversión: 1. Decisión sobre la in- clusión en el plan nacional de in- versiones públicas y en el pre- supuesto nacional; 2. Gestión o ejecución de la inversión y control concomitante o seguimiento de los avances físicos y financieros; 3. Puesta en marcha o aplicación de prueba de los activos en las ac- tividades de producción de cada jurisdicción o entidad pública. b) Fase de ejecución: comprende desde la decisión de ejecutar el proyecto de inversión pública y se extiende hasta que se termina su implementación y el mismo está en condiciones de iniciar su ope- ración. b) Inversión: comprende la inclusión en los presupuestos de los organis- mos del sector público, la decisión de la modalidad de ejecución y la ejecución física del proyecto, esta fase culmina con la puesta en mar- cha del proyecto. d) Funcionamiento: comprende la operación y mantenimiento de los activos generados con la eje- cución de la inversión pública y la provisión de los servicios im- plementados con dicha inversión. En esta etapa, las inversiones pue- den ser objeto de evaluaciones ex post, con el fin de obtener lec- ciones aprendidas que permitan mejorar en futuras inversiones. c) Control o evaluación ex post: 1. Medición de los resultados; 2. Comparación de los resultados con los objetivos, con pondera- ción de los desvíos; 3. Interpreta- ción y propuesta de correcciones y mejoras. c) Fase de operación: comprende las acciones relativas al funciona- miento del proyecto, a efectos de que el mismo genere los benefi- cios identificados y estimados du- rante la fase de preinversión. c) Evaluación ex post: comprende el análisis de los impactos efectivos derivados de la puesta en ejecución del proyecto, con relación a los es- timados en la fase de preinversión.