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MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE DECLARA
IMPROCEDENTE LA HUELGA
ÁREA: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO
LINEA: DERECHO DE HUELGA
Por José María Pacori Cari
Se muestra cómo puede realizar un recurso de apelación en contra del acto que
declara improcedente una huelga comunicada a la Autoridad Administrativa de
Trabajo. Debe tener en cuenta que una vez notificada la improcedencia de la huelga, se
tiene tres (3) días útiles (hábiles) para presentar el recurso de apelación. Los
requisitos que debe de observar este recurso son los mismos que están previstos para
los recursos administrativos previstos en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General -. Se debe de dirigir a la misma autoridad que emite el acto, se
debe indicar la expresión concreta de lo pedido y los fundamentos que sustentan la
apelación. Es importante la firma de Abogado al final del escrito conforme lo establece
la Ley 27444 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de apelación contra la declaración de improcedencia de huelga
R.T.D. : […]
SUMILLA : RECURSO DE APELACIÓN
REFERENCIA: AUTO DIRECTORAL […]
SEÑOR DIRECTOR DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS […]
SINDICATO DE TRABAJADORES […], debidamente
representado por su SECRETARIO GENERAL […], en el
procedimiento administrativo de comunicación de huelga,
señalando domicilio para notificaciones en […]; a Ud.,
respetuosamente, digo:
Conforme al artículo 74 del Decreto Supremo 010-2003-TR que indica “Dentro
de los tres (3) días útiles de recibida la comunicación, la Autoridad de Trabajo
deberá pronunciarse por su improcedencia si no cumple con los requisitos del
artículo anterior. La resolución es apelable dentro del tercer día de notificada la
parte.”
I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Dentro del plazo del tercer día de notificado, interpongo recurso administrativo de
apelación en contra del AUTO DIRECTORAL […] (notificado el 08 de septiembre) que
declara improcedente la comunicación de huelga, para que se revoque el referido auto
y se declare procedente la comunicación de huelga.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
2
A.- DE LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 63
DEL DECRETO SUPREMO 011-92-TR
1.- El Artículo 63 del Decreto Supremo 011-92-TR establece que “En caso de
incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo, los trabajadores
podrán declarar la huelga cuando el empleador se negare a cumplir la resolución
judicial consentida o ejecutoriada.”
2.- Por el principio de favorecimiento del proceso se debe de interpretar las
normas laborales en la mejor manera que evite restringir los derechos colectivos
de trabajo.
3.- El supuesto indicado en el art. 63 del Decreto Supremo 011-92-TR debe ser
interpretado y se refiere al caso en el cual los trabajadores inician un juicio de
cumplimiento de normas legales o convencionales de trabajo, obtenida sentencia
favorable, la misma no se ejecuta, en este caso, la ley habilita, pese a existir un juicio, la
declaración de huelga para el cumplimiento de la sentencia que no se ejecuta. Este es
el espíritu de la norma, que requiere la existencia de un proceso judicial con sentencia
firme en ejecución, no se ejecuta, por lo que la ley habilita, pese a existir juicio, la
declaración de huelga.
4.- En el presente caso, no existe tal proceso judicial, ni tampoco una sentencia judicial
que se esté ejecutando, por lo que no podemos hacer uso de la facultad que confiere la
ley para realizar este tipo de huelga. Este no es el supuesto que se ha puesto en
conocimiento a la autoridad de trabajo, en nuestro caso, se ha culminado la
negociaciones directas sobre los motivos que solicitamos, sin que el Alcalde haya
llegado a un acuerdo con nuestra representada, esto motiva la comunicación de
huelga.
B.- PROHIBICIÓN DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE NORMAS
5.- El Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil establece que “La ley que
establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.”
6.- La interpretación del art. 63 del D. S. 011-992-TR dada por la autoridad de
trabajo para nuestro caso, lo que hace es restringir nuestro derecho laboral
colectiva a la huelga, puesto que supedita el derecho de huelga al ejercicio del
derecho de acción a través de un proceso judicial, sin tener en cuenta que
hemos realizado negociaciones directas con el alcalde sobre estos puntos sin
obtener puntos favorables.
C.- AFECTACIÓN DEL DERECHO DE ACCIÓN
7.- Se indica que se ha omitido “adjuntar copia de la resolución judicial firme que
declare los incumplimientos referidos”, solicitar este requisito es obligarnos a iniciar un
proceso judicial antes de poder hacer uso de nuestro derecho a la huelga.
8.- Obligarnos a iniciar un proceso judicial (y obtener una resolución firme),
como condición para iniciar una huelga, es afectar nuestro derecho de acción,
3
por cuanto se afecta su naturaleza de derecho para convertirlo en una
obligación, situación que afecta nuestro derecho de huelga.
D.- REQUISITO NO PREVISTO EN LA LEY
9.- Conforme al art. 77 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica
que “La huelga declarada observando lo establecido en el artículo 73 […]”, por lo
que son requisitos de la huelga los previstos en el artículo 73.
10.- El artículo 73 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica “Para
la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos
e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos. b)
Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y
que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos
en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta
de éste, por el Juez de Paz de la localidad. […] c) Que sea comunicada al empleador y a
la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez
(10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de
votación. d) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.”
11.- Como se verifica, no se establece como requisito de la huelga, adjuntar la
resolución judicial firme a la que se hace referencia en el acto impugnado, por lo
que no es posible exigir requisitos no previstos legalmente.
12.- Por otro lado, conforme al artículo 74 del Decreto Supremo 010-2003-TR
que indica “Dentro de los tres (3) días útiles de recibida la comunicación, la
Autoridad de Trabajo deberá pronunciarse por su improcedencia si no cumple
con los requisitos del artículo anterior.” COMO SE VERIFICA DEL YA
TRANSCRITO ARTÍCULO 73, NO SE INDICA COMO REQUISITO LA PRESENTACIÓN
DE RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME, PEDIR ESTE REQUISITO ES AFECTAR EL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD, POR EL CUAL EL FUNCIONARIO DEL ESTADO SÓLO
PUEDE SOLICITAR AQUELLO QUE EXPRESAMENTE ESTÁ PREVISTO EN LA LEY,
POR LO QUE PARA LA DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA SÓLO
SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ART. 73 DEL
D. S. 010-2003-TR y no los indicados en normas reglamentarias o directivas.
13.- De esta manera, no corresponde la declaración de improcedencia, puesto que los
motivos que justifican la huelga no implican el cumplimiento de normas jurídicas, muy
por el contrario son actuaciones materiales que puede realizar nuestra empleadora
pero que no lo hace por considerar que los trabajadores no tienen derechos ni
intereses.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido declarar fundado el presente recurso de apelación en el plazo de ley
establecido bajo responsabilidad.
PRIMERO OTROSI.- Copia de mi documento nacional de identidad y del acto que se
impugna.
4
Arequipa, 10 de septiembre del 2015.
(Firma SECRETARIO GENERAL)
(Por ser un recurso administrativo requiere de firma de abogado)

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Modelo de recurso de apelación contra resolución que declara improcedente la huelga

  • 1. 1 MODELO DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA HUELGA ÁREA: DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO LINEA: DERECHO DE HUELGA Por José María Pacori Cari Se muestra cómo puede realizar un recurso de apelación en contra del acto que declara improcedente una huelga comunicada a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Debe tener en cuenta que una vez notificada la improcedencia de la huelga, se tiene tres (3) días útiles (hábiles) para presentar el recurso de apelación. Los requisitos que debe de observar este recurso son los mismos que están previstos para los recursos administrativos previstos en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -. Se debe de dirigir a la misma autoridad que emite el acto, se debe indicar la expresión concreta de lo pedido y los fundamentos que sustentan la apelación. Es importante la firma de Abogado al final del escrito conforme lo establece la Ley 27444 (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI) Modelo de apelación contra la declaración de improcedencia de huelga R.T.D. : […] SUMILLA : RECURSO DE APELACIÓN REFERENCIA: AUTO DIRECTORAL […] SEÑOR DIRECTOR DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS […] SINDICATO DE TRABAJADORES […], debidamente representado por su SECRETARIO GENERAL […], en el procedimiento administrativo de comunicación de huelga, señalando domicilio para notificaciones en […]; a Ud., respetuosamente, digo: Conforme al artículo 74 del Decreto Supremo 010-2003-TR que indica “Dentro de los tres (3) días útiles de recibida la comunicación, la Autoridad de Trabajo deberá pronunciarse por su improcedencia si no cumple con los requisitos del artículo anterior. La resolución es apelable dentro del tercer día de notificada la parte.” I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO Dentro del plazo del tercer día de notificado, interpongo recurso administrativo de apelación en contra del AUTO DIRECTORAL […] (notificado el 08 de septiembre) que declara improcedente la comunicación de huelga, para que se revoque el referido auto y se declare procedente la comunicación de huelga. II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
  • 2. 2 A.- DE LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 63 DEL DECRETO SUPREMO 011-92-TR 1.- El Artículo 63 del Decreto Supremo 011-92-TR establece que “En caso de incumplimiento de disposiciones legales o convencionales de trabajo, los trabajadores podrán declarar la huelga cuando el empleador se negare a cumplir la resolución judicial consentida o ejecutoriada.” 2.- Por el principio de favorecimiento del proceso se debe de interpretar las normas laborales en la mejor manera que evite restringir los derechos colectivos de trabajo. 3.- El supuesto indicado en el art. 63 del Decreto Supremo 011-92-TR debe ser interpretado y se refiere al caso en el cual los trabajadores inician un juicio de cumplimiento de normas legales o convencionales de trabajo, obtenida sentencia favorable, la misma no se ejecuta, en este caso, la ley habilita, pese a existir un juicio, la declaración de huelga para el cumplimiento de la sentencia que no se ejecuta. Este es el espíritu de la norma, que requiere la existencia de un proceso judicial con sentencia firme en ejecución, no se ejecuta, por lo que la ley habilita, pese a existir juicio, la declaración de huelga. 4.- En el presente caso, no existe tal proceso judicial, ni tampoco una sentencia judicial que se esté ejecutando, por lo que no podemos hacer uso de la facultad que confiere la ley para realizar este tipo de huelga. Este no es el supuesto que se ha puesto en conocimiento a la autoridad de trabajo, en nuestro caso, se ha culminado la negociaciones directas sobre los motivos que solicitamos, sin que el Alcalde haya llegado a un acuerdo con nuestra representada, esto motiva la comunicación de huelga. B.- PROHIBICIÓN DE INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA DE NORMAS 5.- El Artículo IV del Título Preliminar del Código Civil establece que “La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogía.” 6.- La interpretación del art. 63 del D. S. 011-992-TR dada por la autoridad de trabajo para nuestro caso, lo que hace es restringir nuestro derecho laboral colectiva a la huelga, puesto que supedita el derecho de huelga al ejercicio del derecho de acción a través de un proceso judicial, sin tener en cuenta que hemos realizado negociaciones directas con el alcalde sobre estos puntos sin obtener puntos favorables. C.- AFECTACIÓN DEL DERECHO DE ACCIÓN 7.- Se indica que se ha omitido “adjuntar copia de la resolución judicial firme que declare los incumplimientos referidos”, solicitar este requisito es obligarnos a iniciar un proceso judicial antes de poder hacer uso de nuestro derecho a la huelga. 8.- Obligarnos a iniciar un proceso judicial (y obtener una resolución firme), como condición para iniciar una huelga, es afectar nuestro derecho de acción,
  • 3. 3 por cuanto se afecta su naturaleza de derecho para convertirlo en una obligación, situación que afecta nuestro derecho de huelga. D.- REQUISITO NO PREVISTO EN LA LEY 9.- Conforme al art. 77 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica que “La huelga declarada observando lo establecido en el artículo 73 […]”, por lo que son requisitos de la huelga los previstos en el artículo 73. 10.- El artículo 73 del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo indica “Para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos e intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos. b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad. […] c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación. d) Que la negociación colectiva no haya sido sometida a arbitraje.” 11.- Como se verifica, no se establece como requisito de la huelga, adjuntar la resolución judicial firme a la que se hace referencia en el acto impugnado, por lo que no es posible exigir requisitos no previstos legalmente. 12.- Por otro lado, conforme al artículo 74 del Decreto Supremo 010-2003-TR que indica “Dentro de los tres (3) días útiles de recibida la comunicación, la Autoridad de Trabajo deberá pronunciarse por su improcedencia si no cumple con los requisitos del artículo anterior.” COMO SE VERIFICA DEL YA TRANSCRITO ARTÍCULO 73, NO SE INDICA COMO REQUISITO LA PRESENTACIÓN DE RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME, PEDIR ESTE REQUISITO ES AFECTAR EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, POR EL CUAL EL FUNCIONARIO DEL ESTADO SÓLO PUEDE SOLICITAR AQUELLO QUE EXPRESAMENTE ESTÁ PREVISTO EN LA LEY, POR LO QUE PARA LA DECLARACIÓN DE IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA SÓLO SE DEBE DE TOMAR EN CUENTA LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ART. 73 DEL D. S. 010-2003-TR y no los indicados en normas reglamentarias o directivas. 13.- De esta manera, no corresponde la declaración de improcedencia, puesto que los motivos que justifican la huelga no implican el cumplimiento de normas jurídicas, muy por el contrario son actuaciones materiales que puede realizar nuestra empleadora pero que no lo hace por considerar que los trabajadores no tienen derechos ni intereses. POR LO EXPUESTO: A UD. Pido declarar fundado el presente recurso de apelación en el plazo de ley establecido bajo responsabilidad. PRIMERO OTROSI.- Copia de mi documento nacional de identidad y del acto que se impugna.
  • 4. 4 Arequipa, 10 de septiembre del 2015. (Firma SECRETARIO GENERAL) (Por ser un recurso administrativo requiere de firma de abogado)