El sindicato demanda a la municipalidad para que cumpla con convocar a una comisión paritaria para evaluar el pliego de reclamos presentado por el sindicato para el año 2015, tal como establece el Decreto Supremo 003-82-PCM. El sindicato presentó el pliego de reclamos en marzo de 2014 pero la municipalidad se ha negado a convocar la comisión paritaria alegando interpretaciones erróneas de la ley. El sindicato solicita que se admita la demanda en la vía de urgencia para poder iniciar
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Modelo de demanda contencioso administrativa de cumplimiento presentada por un sindicato
1. MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE
CUMPLIMIENTO PRESENTADA POR UN SINDICATO
ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En la presente entrada, le ofrecemos el modelo de una demanda contencioso
administrativa de cumplimiento de una norma jurídica en la que un Sindicato solicita el
cumplimiento de un Decreto Supremo, es importante indicar que esta demanda se hace,
debido a la necesidad de tutela, en la vía del proceso de urgencia que tiene un trámite
rápido que puede garantizar una efectiva tutela judicial, es importante anotar que estas
demandas no van al Ministerio Público para dictamen antes de emitir sentencia, un
Pleno Jurisdiccional así lo ha indicado, además si se obtiene sentencia fundada en
segunda instancia no procede recurso de casación a la Corte Suprema en Lima
(AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de Demanda Contencioso Administrativa de Cumplimiento presentada
por un Sindicato
1
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA :
ESCRITO : 01-2014
SUMILLA : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO – CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE (…) – debidamente representado por su Secretario General
(…), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…),
con domicilio electrónico (…); a Ud., respetuosamente, decimos:
I.- DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (…) debidamente representado por su
Alcalde Sr. (…), a quien se le deberá de notificar en (…)
II.- DEL PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se ordene a la demandada proceda a convocar a una
comisión paritaria, la que en el término de 10 días hábiles evalúe nuestro pliego de
reclamos para el año 2015 y emita una fórmula de arreglo, actuación a la que se
encuentra obligada por mandato del primer párrafo del art. 25 del Decreto Supremo
003-82-PCM.
III.- EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
La actuación impugnable en el presente caso es la inercia de la administración pública
contenida en el art. 4 del TUO de la Ley 27584, siendo la pretensión que se plantea la
que se ordene a la administración pública a realizar una actuación a la que se encuentra
2. obligada por mandato de la ley, habiendo cumplido con realizar las reclamación para la
realización de la actuación solicitada.
2
IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Los demandantes son trabajadores nombrados y contratados bajo el régimen laboral
público previsto en el Decreto Legislativo 276, siendo empleados de la Municipalidad
Distrital de (…).
2.- En atención a nuestro derecho a la libertad sindical desde hace años tenemos
formado nuestro Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de (…).
3.- Estando a la necesidad de negociar colectivamente y anualmente incrementos en
nuestras remuneraciones y condicione de trabajo, con fecha 25 de marzo de 2014
presentamos al Alcalde denunciado nuestro Oficio 020-2014-SITRAMUS-MDS al que
adjuntamos nuestro Pliego de Reclamos que tendrá vigencia en el año 2015.
4.- En nuestro Oficio 020-2014-SITRAMUS-MDS indicamos a los representantes
elegidos en Asamblea de nuestro sindicato para conformar la Comisión Paritaria, esta
comisión paritaria es necesaria para iniciar el procedimiento administrativo de
negociación colectiva para los trabajadores del régimen laboral público.
5.- Como consecuencia de lo anterior, el Gerente Municipal Abogado (…) emite el
Informe 040-2014-GM-MDS de 01 de abril de 2014, dirigido al denunciado Sr. (…),
como asunto la conformación de Comisión Paritaria, en este informe se indica que
siendo que el pliego de reclamos ha sido presentado dentro del plazo establecido en el
artículo 17 del Decreto Supremo 003-82-PCM, corresponde al titular de la entidad
conformar la comisión paritaria, para lo cual indica a los representantes del Titular de la
Entidad y sus Suplentes.
6.- Inexplicablemente, y sin tener en cuenta el informe antes indicado, el día 04 de abril
de 2014 se nos notifica el Oficio 043-2014-GM-MDS, en el que se nos indica que nos
sirvamos adecuar nuestro pedido de negociación colectiva a la Novena Disposición
Final, art. 42, art. 43 y art. 44 de la Ley 30057 “Ley del Servicio Civil” a efecto de dar
inicio a la negociación colectiva.
7.- Como consecuencia de este oficio, el 16 de abril de 2014 procedimos a presentar una
Carta donde se pide se conforme la Comisión Paritaria.
8.- Esta Carta fue respondida por el OFICIO 058-2014-GM-MDS en la cual se reitera la
adecuación de nuestro Pliego de reclamos, respecto a este Oficio presentamos la Carta
de 07 de julio de 2014 donde solicitamos se nombre Comisión Paritaria, actuación a la
que se encuentra obligada por mandato de una norma jurídica, solicitando se dé inicio a
la negociación colectiva.
9.- El 14 de julio de 2014 se emite el OFICIO 098-2014-GM-MDS donde se indica que
el pliego de reclamos se debe de presentar entre el 01 de noviembre y el 30 de enero del
siguiente año, sin tomar en cuenta que la presentación de pliego en este periodo es para
que rija en el año 2016.
10.- El 18 de julio de 2014 se remite una nueva Carta al Alcalde denunciado requiriendo
se proceda conforme a ley
3. 11.- Con fecha 23 de julio de 2014, se emite el OFICIO 107-2014-GM-MDS donde se
vuelve a dar razones para no proceder a la conformación de Comisión Paritaria, la cual
fue contestada por la Carta de 19 de septiembre de 2014 donde indicamos se realizará
una protesta.
12.- Por último, ante la comunicación de un paro preventivo, se nos ha notificado el
OFICIO 522-2014-ALC-MDS (este oficio ha sido emitido por el Alcalde el cual no se
encuentra sujeto a superior jerárquico, y no implica ninguna forma de cumplimiento de
la norma indicada, sino una forma más de renuencia en su cumplimiento).
3
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamento de derecho se indica la norma que establece la actuación
administrativa a la que se encuentra obligada la demandada a cumplir esta es el art. 25,
primer párrafo, del Decreto Supremo 003-82-PCM que establece “Recibido el pliego de
peticiones, el Titular de la Repartición, procederá a convocar a una Comisión Paritaria,
la que en el término de 10 días hábiles evaluará dicho pliego y buscará una fórmula de
arreglo”, como se verifica se presentó el pliego de reclamos pero hasta la fecha no se
convoca a la comisión paritaria para que evalúe y formule un arreglo, esta es la
actuación que se pretende se realice en el presente caso.
VI.- VÍA PROCEDIMENTAL
Señor Juez, siendo que se requiere el inicio de negociaciones antes del próximo año
(2015), solicitamos se admita a trámite la presente demanda en la vía del proceso
urgente.
a.- Existe un interés cierto y tutelable, presentamos nuestro pliego en marzo de 2014, el
art. 25, primer párrafo del D. S. 003-82-PCM otorga a nuestra pretensión la certeza
necesaria.
b.- Necesidad impostergable de tutela, si no se concede tutela urgente no podremos
negociar nuestro pliego para el año 2015, estamos a tres meses determinar el año y
requerimos el pronto inicio de negociaciones.
c.- Esta es la única vía eficaz en el entendido que los procesos constitucionales tienen el
carácter de residuales.
VII.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero
VIII.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
Señor Juez, siendo que las pruebas que se ofrecen son sólo documentales, también las
ofrecemos como anexos:
1-A Copia del Oficio 020-20014-SITRAMUS-MDS de 25 de marzo de 2014 con lo que
acreditamos la presentación de nuestro Pliego de Reclamos para el año 2015 y donde
indicamos a los representantes elegidos para formar parte de la Comisión Paritaria y
proceder a iniciar el procedimiento administrativo de negociación colectiva.
4. 1-B Copia del Pliego de Reclamos para el Ejercicio Presupuestal 2015, es importante
indicar que en la Administración Pública el Pliego se negocia en el año anterior al que
entrará vigencia, si se presenta un pliego de reclamos en marzo del 2014 es para que
tenga vigencia a partir de enero de 2015.
1-C Copia del Informe 040-2014-GM-MDS de 01 de abril de 2014 emitido por el
Gerente Municipal (…) dirigido al Alcalde, en este informe se indica que siendo que el
pliego de reclamos ha sido presentado dentro del plazo establecido en el artículo 17 del
Decreto Supremo 003-82-PCM, corresponde al titular de la entidad conformar la
comisión paritaria, para lo cual indica a los representantes del Titular de la Entidad y sus
Suplentes
1-D Copia del Oficio 043-2014-GM-MDS de 04-04-2014, en el que se nos indica que
nos sirvamos adecuar nuestro pedido de negociación colectiva a la Novena Disposición
Final, art. 42, art. 43 y art. 44 de la Ley 30057 “Ley del Servicio Civil” a efecto de dar
inicio a la negociación colectiva. Esto oficio no toma en cuenta en anterior Informe.
1-E Copia de la Carta del 16 de abril de 2014 donde solicitamos conforme la Comisión
Paritaria
1-F Copia del OFICIO 058-2014-GM-MDS de 18 de mayo de 2014, donde se puede
verificar que el denunciado omite convocar a la comisión paritaria.
1-G Copia de la Carta de 07 de julio de 2014 donde solicitamos se nombre Comisión
Paritaria, actuación a la que se encuentra obligada por mandato de una norma jurídica,
solicitando se dé inicio a la negociación colectiva
1-H Copia del OFICIO 098-2014-GM-MDS donde se indica que el pliego de reclamos
se debe de presentar entre el 01 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año, sin
tomar en cuenta que la presentación de pliego en este periodo es para que rija en el año
2016
1-I Copia de Carta de 18 de julio de 2014 con lo que pedimos se actúe conforme a ley.
1-M Copia del OFICIO 107-2014-GM-MDS de 23 de julio de 2014 donde se vuelve a
dar razones para no proceder a la conformación de Comisión Paritaria
1-N Copia de la Carta de 19 de septiembre de 2014 donde indicamos se realizará una
protesta
1-Ñ Copia del OFICIO 522-2014-ALC-MDS por el que nuevamente lejos de conformar
la Comisión Paritaria e iniciar el Procedimiento de Negociación Colectiva, indica
interpretaciones contrarias a ley
1-O Copia de nuestro recurso administrativo de reconsideración en contra del antes
indicado Oficio.
1-P Copia de mi Documento Nacional de Identidad
4
5. 1-Q Copia de Resoluciones Administrativas donde se ha procedido a conformar
comisiones paritarias en este año.
1-R Copia de Resolución de registro de Sindicato
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir a trámite la presente demanda.
5
Arequipa, 12 de octubre del 2014
(Firma de Abogado y Demandantes)