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Corporación Hiram - José María Pacori Cari
El contrato de trabajo es el
negocio jurídico expreso o
tácito mediante el cual una
persona natural se obliga
por ante una persona natu-
ral, jurídica o ente desperso-
nificado a una prestación
personal, no eventual, subor-
dinada y onerosa de servi-
cios.
1.– Prestación de servicios:
Los servicios para ser de
naturaleza laboral, deben
ser prestados en forma
personal y directa sólo
por el trabajador como
persona natural.
2.– Remuneración. Cons-
tituye remuneración para
todo efecto legal el ínte-
gro de lo que el trabaja-
dor recibe por sus servi-
cios, en dinero o en espe-
cie, cualquiera sea la for-
ma o denominación que
tenga, siempre que sean
de su libre disposición.
Las sumas de dinero que
se entreguen al trabaja-
dor directamente en cali-
dad de alimentación prin-
cipal, como desayuno,
almuerzo o refrigerio que
lo sustituya o cena, tienen
naturaleza remunerativa.
3.– Subordinación. Por la
subordinación, el trabaja-
dor presta sus servicios
bajo dirección de su em-
pleador, el cual tiene fa-
cultades para normar
reglamentariamente las
labores, dictar las órde-
nes necesarias para la
ejecución de las mismas,
y sancionar disciplinaria-
mente, dentro de los limi-
tes de la razonabilidad,
cualquier infracción o
incumplimiento de las
obligaciones a cargo del
trabajador.
Volumen 1, nº 1
CONTRATO DE TRABAJO Y
ELEMENTOS ESENCIALES
08/10/2016
Puntos de interés es-
pecial:
• Contrato de Trabajo
• Elementos
• Periodo de Prueba
• Suspensión Laboral
• Remuneraciones deven-
gadas.
C O N T E N I D O :
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Causas 2
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CONTRATO DE TRABAJO
PERIODO DE PRUEBA
El período de prueba es
de tres meses, a cuyo
término el trabajador al-
canza derecho a la pro-
tección contra el despido
arbitrario. Las partes pue-
den pactar un termino
mayor en caso las labores
requieran de un período
de capacitación o adapta-
ción o que por su natura-
leza o grado de responsa-
bilidad tal prolongación
pueda resultar justificada.
La ampliación del período
de prueba debe constar
por escrito y no podrá
exceder, en conjunto con
el período inicial, de seis
meses en el caso de tra-
bajadores calificados o de
confianza y de un año en
el caso de personal de
dirección.
“El contrato de trabajo es generado por la voluntad de las pates, puede
ser tácita o expresa”
Se suspende el contrato
de trabajo cuando cesa
temporalmente la obliga-
ción del trabajador de
prestar el servicio y la del
empleador de pagar la
remuneración respectiva,
sin que desaparezca el
vínculo laboral. Se sus-
pende, también, de modo
imperfecto, cuando el
empleador debe abonar
remuneración sin contra-
prestación efectiva de
labores. De esto
tenemos dos clases
de suspensión:
Suspensión perfec-
ta, cuando cesan
temporalmente las
obligaciones de am-
bas partes contra-
tantes: la del traba-
jador de prestar sus
servicios y la del
empleador de pagar
la remuneración
correspondiente.
Suspensión imperfecta,
cuando el empleador de-
be abonar la remunera-
ción correspondiente sin
contraprestación efectiva
de labores por parte del
trabajador, cuando hay
cese de obligaciones sólo
de una de las partes y no
de la otra.
El principal efecto de la
suspensión es la restric-
ción de las obligaciones
contractuales (pago de
salarios y ofrecer un servi-
cio) durante el período de
suspensión.
tar medidas que razona-
blemente eviten agravar
la situación
de los traba-
jadores. La
A u t o r i d a d
Administrati-
va de Trabajo
bajo respon-
sabilidad veri-
ficará dentro
del sexto día
la existencia y
procedencia
El caso fortuito y la fuerza
mayor facultan al emplea-
dor, sin necesidad de au-
torización previa, a la sus-
pensión temporal perfec-
ta de las labores hasta
por un máximo de noven-
ta días, con comunicación
inmediata a la Autoridad
Administrativa de Trabajo.
Deberá, sin embargo, de
ser posible, otorgar vaca-
ciones vencidas o antici-
padas y, en general, adop-
de la causa invocada. De
no proceder la suspensión
ordenará la
i n m e d i a t a
reanudación
de las labores
y el pago de las
remuneracio-
nes por el tiem-
po de suspen-
sión transcurri-
do.
Página 2
CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO DE TRABAJO
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
DE TRABAJO
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
para el desempeño de
cargos sindicales; g) La
sanción disciplinaria; h) El
ejercicio del derecho de
huelga; i) La detención
del trabajador, salvo el
caso de condena privativa
de la libertad; j) La inhabi-
litación administrativa o
judicial por período no
superior a tres meses; k)
El permiso o licencia con-
cedidos por el empleador;
l) El caso fortuito y la fuer-
za mayor; ll) Otros esta-
blecidos por norma expre-
sa. Este último supuesto
implicaría, por ejemplo,
los días no laborados por
el trabajador debido a un
despido posteriormente
declarado como nulo.
a) La invalidez temporal;
b) La enfermedad y el
accidente comprobados;
c) La maternidad durante
el descanso pre y postna-
tal; d) El descanso vaca-
cional; e) La licencia para
desempeñar cargo cívico
y para cumplir con el Ser-
vicio Militar Obligatorio; f)
El permiso y la licencia
La suspensión es la cesación
provisoria y total de los efectos del
Contrato de Trabajo, en la
suspensión el contrato continua en
pleno vigor más no cuenta el
tiempo de servicios y no hay
remuneración. La interrupción es
la cesación parcial y provisional
del Contrato de Trabajo, como la
cesación es parcial, continua el
conteo del tiempo de servicios y la
precepción de remuneración.
Volumen 1, nº 1
CONTRATO DE TRABAJO
La invalidez absoluta tem-
poral suspende el contra-
to por el tiempo de su
duración. La invalidez
parcial temporal sólo lo
suspende si impide el
desempeño normal de las
labores. Debe ser declara-
da por el Instituto Pe-
ruano de Seguridad Social
(hoy ESSALUD) o el Minis-
terio de Salud o la Junta
de Médicos designada
por el Colegio Médico del
Perú, a solicitud del em-
pleador.
cesará el derecho de re-
serva si el trabajador es
declarado en estado de
invalidez absoluta perma-
nente.
Subsidio por incapaci-
dad temporal, es el
monto en dinero que se
otorga a los asegura-
dos regulares en activi-
dad, agrarios y de regí-
menes especiales, con
el fin de compensar la
pérdida económica
derivada de la incapaci-
dad para el trabajo,
ocasionada por el dete-
rioro de la salud. El ase-
gurado regular debe con-
tar con tres meses conse-
cutivos de aportaciones o
cuatro no consecutivos
dentro de los seis meses
calendario anteriores al
mes en que se inició la
incapacidad. El trabajador
debe tener vínculo laboral
en el momento del goce
de la prestación.
de confor-
midad con
el literal e)
del artículo
29° del mis-
mo cuerpo
normativo.
Asimismo,
este tipo de
suspensión
se denomi-
na imperfecta,
pues si bien no existe
“(…) establece que es
causal de suspensión
del contrato de
trabajo, la maternidad
durante el descanso
pre y postnatal, que
se produce en
cualquier momento
del período de gesta-
ción o dentro de los
noventa (90) días
posteriores al parto,
una presta-
ción efectiva
de labores,
el empleador
deberá
abonar la
remunera-
ción
(Casación
laboral 7472-
2015– LIMA)
Página 3
INHABILITACIÓN
INVALIDEZ TEMPORAL
LICENCIA POR MATERNIDAD
Si la suspensión es mayor
a tres (3) meses justifica
el despido.
Se habla también de la
inhabilitación del emplea-
dor, cuando este sea una
persona natural y cuando
ello traiga como conse-
cuencia necesaria y direc-
ta la suspensión temporal
del trabajo, esta inhabili-
tación puede ser física o
mental, inhabilitar es im-
posibilitar para algo, en
este caso, para ejercer
como empleador, puede
ser el caso en el cual el
empleador este enfermo
o secuestrado.
La inhabilitación impues-
ta por autoridad judicial o
administrativa para el
ejercicio de la actividad
que desempeñe el traba-
jador en el centro de tra-
bajo, por un período infe-
rior a tres meses, suspen-
de la relación laboral por
el lapso de su duración.
Durante la huelga o el cierre
temporal o lock-out se entenderá
suspendido el contrato de trabajo,
respecto de los trabajadores y del
empleador que se encuentren
involucrados o a quienes afecte, en su
caso. En consecuencia, los
trabajadores no estarán obligados a
prestar sus servicios ni el empleador
al pago de sus remuneraciones,
beneficios y regalías derivadas de
dicho contrato. (Art. 377 Código
de Trabajo; Chile)
959666272
Corporación Hiram - José
María Pacori Cari
de despido con fecha 30 de
abril de 2002 –la accionante
se reincorporó a laborar el
15 de abril del mismo año–,
tomando en consideración
que la Intendencia de Recur-
sos Humanos se encuentra
ubicada en La Punta, Callao
y la demandante laboraba
en Puno, razón por la cual no
puede afirmarse que se ha
“Con relación a la
suspensión del contra-
to de trabajo dispuesta
por el empleador, este
Colegiado advierte que
ésta ha sido ejecutada
en concordancia con lo
establecido en el inciso
i) del artículo 12.º del
citado Decreto Supre-
mo N.º 003-97-TR,
debido a que la de-
mandante estuvo dete-
nida –inicialmente en
los calabozos de la
PNP– desde el 12 de
diciembre de 2002,
como ella misma reco-
noce en su escrito de
demanda, siendo falsa
la afirmación que realiza al
sostener que sólo estuvo
detenida desde el 14 de
dicho mes, en el Penal La
Capilla, y que se le suspen-
dió en forma ilegal un día
antes de su detención, es
decir, desde el 13 de diciem-
bre. Es por dicha detención
que la demandada recién le
remite la carta de preaviso
violado el principio de
inmedia-
tez.” (Fundamento 5,
STC Expediente 100-
2003-AA/TC)
DETENCIÓN DEL
TRABAJADOR
Correo: corporacionhiramsl@gmail.com
La imágenes usadas son de
propiedad de sus autores
Corporación Hiram
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NO PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS
“En ese orden de ideas, si bien es cierto la reposición real en el centro labo-
ral satisface el derecho a prestar la fuerza de trabajo, no crea una ficción
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cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo, no resultando apli-
cable por analogía el caso de la nulidad del despido (…). Cabe mencionar
que en este caso no es pertinente alegar que se ha producido una suspen-
sión imperfecta del contrato de trabajo, sin considerar el análisis expuesto
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enfatizar que no existe derecho a remuneraciones por el período no labora-
do (…) se concluye que el derecho a una remuneración equitativa y sufi-
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dor al empleador (…)” (Décimo Tercero Considerando Casación Laboral
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BOLETÍN I - CONTRATO DE TRABAJO Y SU SUSPENSIÓN - Autor José María Pacori Cari

  • 1. Corporación Hiram - José María Pacori Cari El contrato de trabajo es el negocio jurídico expreso o tácito mediante el cual una persona natural se obliga por ante una persona natu- ral, jurídica o ente desperso- nificado a una prestación personal, no eventual, subor- dinada y onerosa de servi- cios. 1.– Prestación de servicios: Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa sólo por el trabajador como persona natural. 2.– Remuneración. Cons- tituye remuneración para todo efecto legal el ínte- gro de lo que el trabaja- dor recibe por sus servi- cios, en dinero o en espe- cie, cualquiera sea la for- ma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabaja- dor directamente en cali- dad de alimentación prin- cipal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. 3.– Subordinación. Por la subordinación, el trabaja- dor presta sus servicios bajo dirección de su em- pleador, el cual tiene fa- cultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órde- nes necesarias para la ejecución de las mismas, y sancionar disciplinaria- mente, dentro de los limi- tes de la razonabilidad, cualquier infracción o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. Volumen 1, nº 1 CONTRATO DE TRABAJO Y ELEMENTOS ESENCIALES 08/10/2016 Puntos de interés es- pecial: • Contrato de Trabajo • Elementos • Periodo de Prueba • Suspensión Laboral • Remuneraciones deven- gadas. C O N T E N I D O : Suspensión 2 Causas 2 Caso fortuito … 2 Invalidez 3 Inhabilitación 3 Maternidad 3 Devengados 4 CONTRATO DE TRABAJO PERIODO DE PRUEBA El período de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador al- canza derecho a la pro- tección contra el despido arbitrario. Las partes pue- den pactar un termino mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adapta- ción o que por su natura- leza o grado de responsa- bilidad tal prolongación pueda resultar justificada. La ampliación del período de prueba debe constar por escrito y no podrá exceder, en conjunto con el período inicial, de seis meses en el caso de tra- bajadores calificados o de confianza y de un año en el caso de personal de dirección. “El contrato de trabajo es generado por la voluntad de las pates, puede ser tácita o expresa”
  • 2. Se suspende el contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obliga- ción del trabajador de prestar el servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. Se sus- pende, también, de modo imperfecto, cuando el empleador debe abonar remuneración sin contra- prestación efectiva de labores. De esto tenemos dos clases de suspensión: Suspensión perfec- ta, cuando cesan temporalmente las obligaciones de am- bas partes contra- tantes: la del traba- jador de prestar sus servicios y la del empleador de pagar la remuneración correspondiente. Suspensión imperfecta, cuando el empleador de- be abonar la remunera- ción correspondiente sin contraprestación efectiva de labores por parte del trabajador, cuando hay cese de obligaciones sólo de una de las partes y no de la otra. El principal efecto de la suspensión es la restric- ción de las obligaciones contractuales (pago de salarios y ofrecer un servi- cio) durante el período de suspensión. tar medidas que razona- blemente eviten agravar la situación de los traba- jadores. La A u t o r i d a d Administrati- va de Trabajo bajo respon- sabilidad veri- ficará dentro del sexto día la existencia y procedencia El caso fortuito y la fuerza mayor facultan al emplea- dor, sin necesidad de au- torización previa, a la sus- pensión temporal perfec- ta de las labores hasta por un máximo de noven- ta días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo. Deberá, sin embargo, de ser posible, otorgar vaca- ciones vencidas o antici- padas y, en general, adop- de la causa invocada. De no proceder la suspensión ordenará la i n m e d i a t a reanudación de las labores y el pago de las remuneracio- nes por el tiem- po de suspen- sión transcurri- do. Página 2 CAUSAS DE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR para el desempeño de cargos sindicales; g) La sanción disciplinaria; h) El ejercicio del derecho de huelga; i) La detención del trabajador, salvo el caso de condena privativa de la libertad; j) La inhabi- litación administrativa o judicial por período no superior a tres meses; k) El permiso o licencia con- cedidos por el empleador; l) El caso fortuito y la fuer- za mayor; ll) Otros esta- blecidos por norma expre- sa. Este último supuesto implicaría, por ejemplo, los días no laborados por el trabajador debido a un despido posteriormente declarado como nulo. a) La invalidez temporal; b) La enfermedad y el accidente comprobados; c) La maternidad durante el descanso pre y postna- tal; d) El descanso vaca- cional; e) La licencia para desempeñar cargo cívico y para cumplir con el Ser- vicio Militar Obligatorio; f) El permiso y la licencia La suspensión es la cesación provisoria y total de los efectos del Contrato de Trabajo, en la suspensión el contrato continua en pleno vigor más no cuenta el tiempo de servicios y no hay remuneración. La interrupción es la cesación parcial y provisional del Contrato de Trabajo, como la cesación es parcial, continua el conteo del tiempo de servicios y la precepción de remuneración. Volumen 1, nº 1
  • 3. CONTRATO DE TRABAJO La invalidez absoluta tem- poral suspende el contra- to por el tiempo de su duración. La invalidez parcial temporal sólo lo suspende si impide el desempeño normal de las labores. Debe ser declara- da por el Instituto Pe- ruano de Seguridad Social (hoy ESSALUD) o el Minis- terio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, a solicitud del em- pleador. cesará el derecho de re- serva si el trabajador es declarado en estado de invalidez absoluta perma- nente. Subsidio por incapaci- dad temporal, es el monto en dinero que se otorga a los asegura- dos regulares en activi- dad, agrarios y de regí- menes especiales, con el fin de compensar la pérdida económica derivada de la incapaci- dad para el trabajo, ocasionada por el dete- rioro de la salud. El ase- gurado regular debe con- tar con tres meses conse- cutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la incapacidad. El trabajador debe tener vínculo laboral en el momento del goce de la prestación. de confor- midad con el literal e) del artículo 29° del mis- mo cuerpo normativo. Asimismo, este tipo de suspensión se denomi- na imperfecta, pues si bien no existe “(…) establece que es causal de suspensión del contrato de trabajo, la maternidad durante el descanso pre y postnatal, que se produce en cualquier momento del período de gesta- ción o dentro de los noventa (90) días posteriores al parto, una presta- ción efectiva de labores, el empleador deberá abonar la remunera- ción (Casación laboral 7472- 2015– LIMA) Página 3 INHABILITACIÓN INVALIDEZ TEMPORAL LICENCIA POR MATERNIDAD Si la suspensión es mayor a tres (3) meses justifica el despido. Se habla también de la inhabilitación del emplea- dor, cuando este sea una persona natural y cuando ello traiga como conse- cuencia necesaria y direc- ta la suspensión temporal del trabajo, esta inhabili- tación puede ser física o mental, inhabilitar es im- posibilitar para algo, en este caso, para ejercer como empleador, puede ser el caso en el cual el empleador este enfermo o secuestrado. La inhabilitación impues- ta por autoridad judicial o administrativa para el ejercicio de la actividad que desempeñe el traba- jador en el centro de tra- bajo, por un período infe- rior a tres meses, suspen- de la relación laboral por el lapso de su duración. Durante la huelga o el cierre temporal o lock-out se entenderá suspendido el contrato de trabajo, respecto de los trabajadores y del empleador que se encuentren involucrados o a quienes afecte, en su caso. En consecuencia, los trabajadores no estarán obligados a prestar sus servicios ni el empleador al pago de sus remuneraciones, beneficios y regalías derivadas de dicho contrato. (Art. 377 Código de Trabajo; Chile)
  • 4. 959666272 Corporación Hiram - José María Pacori Cari de despido con fecha 30 de abril de 2002 –la accionante se reincorporó a laborar el 15 de abril del mismo año–, tomando en consideración que la Intendencia de Recur- sos Humanos se encuentra ubicada en La Punta, Callao y la demandante laboraba en Puno, razón por la cual no puede afirmarse que se ha “Con relación a la suspensión del contra- to de trabajo dispuesta por el empleador, este Colegiado advierte que ésta ha sido ejecutada en concordancia con lo establecido en el inciso i) del artículo 12.º del citado Decreto Supre- mo N.º 003-97-TR, debido a que la de- mandante estuvo dete- nida –inicialmente en los calabozos de la PNP– desde el 12 de diciembre de 2002, como ella misma reco- noce en su escrito de demanda, siendo falsa la afirmación que realiza al sostener que sólo estuvo detenida desde el 14 de dicho mes, en el Penal La Capilla, y que se le suspen- dió en forma ilegal un día antes de su detención, es decir, desde el 13 de diciem- bre. Es por dicha detención que la demandada recién le remite la carta de preaviso violado el principio de inmedia- tez.” (Fundamento 5, STC Expediente 100- 2003-AA/TC) DETENCIÓN DEL TRABAJADOR Correo: corporacionhiramsl@gmail.com La imágenes usadas son de propiedad de sus autores Corporación Hiram Servicios Legales NO PAGO DE REMUNERACIONES DEVENGADAS “En ese orden de ideas, si bien es cierto la reposición real en el centro labo- ral satisface el derecho a prestar la fuerza de trabajo, no crea una ficción retroactiva de labores prestadas durante el periodo de ausencia, frente a la cual pudiera surgir la obligación de pago remunerativo, no resultando apli- cable por analogía el caso de la nulidad del despido (…). Cabe mencionar que en este caso no es pertinente alegar que se ha producido una suspen- sión imperfecta del contrato de trabajo, sin considerar el análisis expuesto sobre la naturaleza del proceso de amparo; en ese sentido, es necesario enfatizar que no existe derecho a remuneraciones por el período no labora- do (…) se concluye que el derecho a una remuneración equitativa y sufi- ciente que tiene como correlato la fuerza de trabajo brindada por el trabaja- dor al empleador (…)” (Décimo Tercero Considerando Casación Laboral 6377-2014 LIMA) “Al servir a los demás seremos libres”