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2 opinión La Paz, MARTES 9 de enero de 2018
estar afectos a una finalidad pública,
son inalienables.
A su vez, se puede agrupar estos
bienes en las siguientes categorías
(Fraga, 2000): a) Dominio público
aéreo. En que la incorporación del
espacio aéreo situado sobre el territo-
rio y mares territoriales ha sido
impuesta por el desarrollo de las co-
municaciones aeronáuticas. b) Domi-
nio público marítimo. El mar territo-
rial, aguas marítimas interiores, pla-
yas marítimas, diques, muelles, puer-
tos y bahías. c) Dominio público
terrestre. Está constituido por los cau-
ces de las corrientes, las riberas,
carreteras, puentes, monumentos his-
tóricos y monumentos arqueológicos.
2. Bienes de uso especial o de
patrimonio administrativo indisponi-
ble. Son aquellos bienes que se desti-
na a la ejecución de los servicios admi-
nistrativos o servicios públicos en
general, es decir, aquellos bienes que
son utilizados por el propio poder
público para el cumplimiento de sus
funciones.
Por ejemplo, el edificio donde está
instalado un hospital público, los
puestos de salud, agencias de correos,
o una escuela pública.
3. Bienes demaniales o de patrimo-
nio disponible. “Demanio” viene del
francés antiguo “demaine” y este del
latín “dominium”, que significa domi-
nio. De allí que hablamos en el derecho
administrativo de Bienes demaniales.
Estos bienes son aquellos que, a
pesar de constituirse en patrimonio pú-
blico, no poseen un destino público
determinado o un fin administrativo
específico, es decir, son bienes utiliza-
dos por el Estado con un fin económico.
Por ejemplo, los edificios públicos des-
habilitados o inmuebles desocupados.
Como son bienes desafectados, por
regla general, estos bienes tienen la
estructura de derecho privado y pue-
den se alienados.
AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN
La afectación de un bien público ocu-
rre cuando el bien es utilizado para un
fin público determinado, sea directa-
mente por el Estado o sea por el uso de
particulares en general. Esta afecta-
ción puede darse de modo explícito
mediante ley o de modo implícito en
caso de no ser determinado por ley, de
esta manera, los bienes de uso común
y los bienes de uso especial son bienes
afectados.
Por otro lado, la desafectación es el
cambio de forma de destino del bien,
es decir, se deja de utilizar el bien para
que se le pueda dar otra finalidad, esta
desafectación es hecha mediante auto-
rización legislativa, a través de ley
específica. Esta desafectación posibili-
ta a la administración pública la alie-
nación del bien a través de, por ejem-
plo, la licitación pública.
CARACTERÍSTICAS DE
LOS BIENES PÚBLICOS
Las características de los bienes públi-
cos tienen por objeto garantizar el
principio de continuidad de la presta-
ción de los servicios públicos, pues
estos atienden a las necesidades colec-
tivas fundamentales. De esta manera,
son características de los bienes públi-
cos las siguientes:
1. Inalienabilidad. No se puede alie-
nar los bienes públicos, sin embargo,
esta característica es relativa, pues
nada impide la alienación de los bien-
es desafectados. En otras palabras, si
determinado bien público está afecta-
do, es decir que la ley le ha dado una
finalidad específica de interés público,
ese bien no puede ser vendido.
“La inalienabilidad significa que los
bienes de dominio público no están
sujetos a acción reivindicatoria o de
posesión definitiva o provisional y que
los particulares y las instituciones
públicas solo podrán adquirir sobre el
uso, aprovechamiento y explotación de
* Es miembro de la Asociación Argentina de
Derecho Administrativo.
Los bienes públicos:
clasificación y características
as entidades públicas para el
cumplimiento de sus fines
requieren de recursos humanos
y recursos materiales, estos
son temas importantes en el estudio del
Derecho Administrativo.
El asunto de los recursos humanos
es denominado servicio civil o empleo
público y se encarga del estudio de los
servidores públicos o empleados que
prestan servicios al Estado. El tema de
los recursos materiales es llamado
patrimonio público, bienes públicos o
bienes estatales y se encarga del estudio
de los bienes y derechos que son propie-
dad del Estado o entidades públicas.
¿QUÉ SON LOS BIENES PÚBLICOS?
Se denomina bienes públicos a todos
aquellos bienes que pertenecen a las per-
sonas jurídicas de derecho público, tam-
bién son bienes públicos aquellos que
están afectos a la prestación de un servi-
cio público, aunque su propietario posea
personalidad jurídica de derecho privado.
“El conjunto de bienes materiales
que de modo directo o indirecto sirven
al Estado para realizar sus atribucio-
nes constituye el dominio o patrimonio
del propio Estado” (Fraga, 2000).
Asimismo, “El patrimonio de las
administraciones públicas está consti-
tuido por el conjunto de sus bienes y
derechos, cualquiera que sea su natura-
leza y el título de su adquisición o aquel
en virtud del cual les hayan sido atribui-
dos” (artículo 3, Ley 33/2003, España).
Como ejemplo de bienes públicos
tenemos los bienes muebles e inmue-
bles, títulos valores, acciones, cuotas o
participaciones en sociedades y demás
derechos, de dominio público o de
dominio privado, que hayan adquirido o
adquieran las entidades del sector
público independientemente del nivel
de gobierno al que pertenezcan (artícu-
lo 5, Decreto 1.407, Venezuela).
CLASIFICACIÓN DE
LOS BIENES PÚBLICOS
Los bienes públicos según su destino
son clasificados en tres grupos:
1. Bienes de uso común del pueblo o
de dominio público. Son los bienes que
son destinados a la utilidad general de
la colectividad, es decir que son utiliza-
dos por la comunidad libremente y en
forma indistinta. Por ejemplo las ca-
lles, plazas o ríos. Estos bienes, al
L estos bienes los derechos regulados en
la ley” (Fraga, 2000).
2. Imprescriptibilidad. Los bienes
públicos no son pasibles de prescrip-
ción adquisitiva de dominio, eso quiere
decir que no pueden ser objeto de la
acción de usucapio, por ejemplo, Juan
habita por 20 años en una propiedad
municipal, en este caso, Juan es ape-
nas un tenedor de la posesión, pero
nunca tendrá la propiedad del inmueble
donde habita.
3. Inembargabilidad. No se puede
someter los bienes públicos al régimen
de embargo, es decir, no se puede utili-
zar los bienes públicos para la satisfac-
ción del acreedor en la hipótesis de
incumplimiento de la obligación por
parte del Estado. Por ejemplo, no se
puede utilizar un hospital para pagar una
deuda de determinada entidad pública.
“Los bienes muebles e inmuebles,
propiedad de las instituciones de carác-
ter federal con personalidad jurídica y
patrimonio propios a las que la
Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos les otorga autono-
mía, son inembargables e imprescripti-
bles” (artículo 4, Ley General de Bienes
Nacionales (LGBN), México).
4. No onerosos. No se puede gravar
los bienes públicos como derecho real
de garantía a favor de terceros, es
decir, no pueden ser gravados como
garantía para el pago de deudas, por
ejemplo, una escuela pública no puede
ser usada como garantía de empréstito
hecho por determinado ministerio.
…los bienes públicos son aquellos que pertenecen
a las personas jurídicas de derecho público, también son
bienes públicos aquellos que están afectos a la prestación
de un servicio público, aunque su propietario posea
personalidad jurídica de derecho privado.
Publicum et laborisPublicum et laboris
Referencias
Decreto 1.407 de 19 de noviembre de
2014, mediante el cual se dicta decreto con
rango, valor y fuerza de ley de Reforma
Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica de Bienes Públicos,
Venezuela.
Fraga, Gabino (2000), Derecho
Administrativo, 40 Edición, México: Editorial
Porrúa.
Ley 33/2003 de 3 de noviembre de 2003.
Ley del Patrimonio de las Administraciones
Públicas, España.
Ley General de Bienes Nacionales de 20
de mayo de 2004, México.
José María Pacori Cari*
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Bienes públicos clasificación y características autor josé maría pacori cari

  • 1. 2 opinión La Paz, MARTES 9 de enero de 2018 estar afectos a una finalidad pública, son inalienables. A su vez, se puede agrupar estos bienes en las siguientes categorías (Fraga, 2000): a) Dominio público aéreo. En que la incorporación del espacio aéreo situado sobre el territo- rio y mares territoriales ha sido impuesta por el desarrollo de las co- municaciones aeronáuticas. b) Domi- nio público marítimo. El mar territo- rial, aguas marítimas interiores, pla- yas marítimas, diques, muelles, puer- tos y bahías. c) Dominio público terrestre. Está constituido por los cau- ces de las corrientes, las riberas, carreteras, puentes, monumentos his- tóricos y monumentos arqueológicos. 2. Bienes de uso especial o de patrimonio administrativo indisponi- ble. Son aquellos bienes que se desti- na a la ejecución de los servicios admi- nistrativos o servicios públicos en general, es decir, aquellos bienes que son utilizados por el propio poder público para el cumplimiento de sus funciones. Por ejemplo, el edificio donde está instalado un hospital público, los puestos de salud, agencias de correos, o una escuela pública. 3. Bienes demaniales o de patrimo- nio disponible. “Demanio” viene del francés antiguo “demaine” y este del latín “dominium”, que significa domi- nio. De allí que hablamos en el derecho administrativo de Bienes demaniales. Estos bienes son aquellos que, a pesar de constituirse en patrimonio pú- blico, no poseen un destino público determinado o un fin administrativo específico, es decir, son bienes utiliza- dos por el Estado con un fin económico. Por ejemplo, los edificios públicos des- habilitados o inmuebles desocupados. Como son bienes desafectados, por regla general, estos bienes tienen la estructura de derecho privado y pue- den se alienados. AFECTACIÓN Y DESAFECTACIÓN La afectación de un bien público ocu- rre cuando el bien es utilizado para un fin público determinado, sea directa- mente por el Estado o sea por el uso de particulares en general. Esta afecta- ción puede darse de modo explícito mediante ley o de modo implícito en caso de no ser determinado por ley, de esta manera, los bienes de uso común y los bienes de uso especial son bienes afectados. Por otro lado, la desafectación es el cambio de forma de destino del bien, es decir, se deja de utilizar el bien para que se le pueda dar otra finalidad, esta desafectación es hecha mediante auto- rización legislativa, a través de ley específica. Esta desafectación posibili- ta a la administración pública la alie- nación del bien a través de, por ejem- plo, la licitación pública. CARACTERÍSTICAS DE LOS BIENES PÚBLICOS Las características de los bienes públi- cos tienen por objeto garantizar el principio de continuidad de la presta- ción de los servicios públicos, pues estos atienden a las necesidades colec- tivas fundamentales. De esta manera, son características de los bienes públi- cos las siguientes: 1. Inalienabilidad. No se puede alie- nar los bienes públicos, sin embargo, esta característica es relativa, pues nada impide la alienación de los bien- es desafectados. En otras palabras, si determinado bien público está afecta- do, es decir que la ley le ha dado una finalidad específica de interés público, ese bien no puede ser vendido. “La inalienabilidad significa que los bienes de dominio público no están sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional y que los particulares y las instituciones públicas solo podrán adquirir sobre el uso, aprovechamiento y explotación de * Es miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Los bienes públicos: clasificación y características as entidades públicas para el cumplimiento de sus fines requieren de recursos humanos y recursos materiales, estos son temas importantes en el estudio del Derecho Administrativo. El asunto de los recursos humanos es denominado servicio civil o empleo público y se encarga del estudio de los servidores públicos o empleados que prestan servicios al Estado. El tema de los recursos materiales es llamado patrimonio público, bienes públicos o bienes estatales y se encarga del estudio de los bienes y derechos que son propie- dad del Estado o entidades públicas. ¿QUÉ SON LOS BIENES PÚBLICOS? Se denomina bienes públicos a todos aquellos bienes que pertenecen a las per- sonas jurídicas de derecho público, tam- bién son bienes públicos aquellos que están afectos a la prestación de un servi- cio público, aunque su propietario posea personalidad jurídica de derecho privado. “El conjunto de bienes materiales que de modo directo o indirecto sirven al Estado para realizar sus atribucio- nes constituye el dominio o patrimonio del propio Estado” (Fraga, 2000). Asimismo, “El patrimonio de las administraciones públicas está consti- tuido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su natura- leza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribui- dos” (artículo 3, Ley 33/2003, España). Como ejemplo de bienes públicos tenemos los bienes muebles e inmue- bles, títulos valores, acciones, cuotas o participaciones en sociedades y demás derechos, de dominio público o de dominio privado, que hayan adquirido o adquieran las entidades del sector público independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan (artícu- lo 5, Decreto 1.407, Venezuela). CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS Los bienes públicos según su destino son clasificados en tres grupos: 1. Bienes de uso común del pueblo o de dominio público. Son los bienes que son destinados a la utilidad general de la colectividad, es decir que son utiliza- dos por la comunidad libremente y en forma indistinta. Por ejemplo las ca- lles, plazas o ríos. Estos bienes, al L estos bienes los derechos regulados en la ley” (Fraga, 2000). 2. Imprescriptibilidad. Los bienes públicos no son pasibles de prescrip- ción adquisitiva de dominio, eso quiere decir que no pueden ser objeto de la acción de usucapio, por ejemplo, Juan habita por 20 años en una propiedad municipal, en este caso, Juan es ape- nas un tenedor de la posesión, pero nunca tendrá la propiedad del inmueble donde habita. 3. Inembargabilidad. No se puede someter los bienes públicos al régimen de embargo, es decir, no se puede utili- zar los bienes públicos para la satisfac- ción del acreedor en la hipótesis de incumplimiento de la obligación por parte del Estado. Por ejemplo, no se puede utilizar un hospital para pagar una deuda de determinada entidad pública. “Los bienes muebles e inmuebles, propiedad de las instituciones de carác- ter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autono- mía, son inembargables e imprescripti- bles” (artículo 4, Ley General de Bienes Nacionales (LGBN), México). 4. No onerosos. No se puede gravar los bienes públicos como derecho real de garantía a favor de terceros, es decir, no pueden ser gravados como garantía para el pago de deudas, por ejemplo, una escuela pública no puede ser usada como garantía de empréstito hecho por determinado ministerio. …los bienes públicos son aquellos que pertenecen a las personas jurídicas de derecho público, también son bienes públicos aquellos que están afectos a la prestación de un servicio público, aunque su propietario posea personalidad jurídica de derecho privado. Publicum et laborisPublicum et laboris Referencias Decreto 1.407 de 19 de noviembre de 2014, mediante el cual se dicta decreto con rango, valor y fuerza de ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Bienes Públicos, Venezuela. Fraga, Gabino (2000), Derecho Administrativo, 40 Edición, México: Editorial Porrúa. Ley 33/2003 de 3 de noviembre de 2003. Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas, España. Ley General de Bienes Nacionales de 20 de mayo de 2004, México. José María Pacori Cari* 2 Pág. 9_2 PAG. 15 08/01/18 18:05 Página 1