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PLAN DE EMERGENCIA
EN EXPLOTACIONES
MINERAS
PLAN DE EMERGENCIA
EN EXPLOTACIONES
MINERAS
INSTITUTO TECNOLÓGICOINSTITUTO TECNOLÓGICO
DE ROCAS ORNAMENTALESDE ROCAS ORNAMENTALES
Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓNY MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE ROCAS ORNAMENTALES
Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICOINSTITUTO TECNOLÓGICO
DE ROCAS ORNAMENTALESDE ROCAS ORNAMENTALES
Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓNY MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE ROCAS ORNAMENTALES
Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
PATROCINA
ELABORA Y PROMUEVE
COLABORA
MINISTERIO
DE ECONOMÍA
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
P R O L O G O
El desempeño de las labores básicas que se llevan a cabo en las
explotaciones mineras e industrias de transformación no está exento
de riesgos y peligros.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define como objeto de la
Prevención promover la seguridad y la salud de los trabajadores
mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades
necesarias para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo,
estableciendo además, la necesidad de adoptar medidas de
emergencia.
Por este motivo y enmarcada en la V Campaña de Seguridad Minera
promovida por el Ministerio de Economía y bajo la supervisión de la
Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, se ha
elaborado esta “Guía de Plan de Emergencia en Explotaciones
Mineras”, en la que se plasman los aspectos más relevantes sobre la
elaboración e implantación de un Plan de Emergencia en las
explotaciones mineras, obligaciones y especificaciones de los agentes
intervinientes, así como la legislación directamente aplicable en estos
casos.
Se trata de un documento de gran utilidad para empresarios, técnicos
y trabajadores de las explotaciones mineras a cielo abierto, con el
que se espera despertar el interés por la seguridad de todas las
personas implicadas y de este modo reducir la accidentalidad en el
sector de la Minería en Extremadura.
Fdo. Alfonso Perianes Valle
Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas
Director Gerente de INTROMAC
1
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
1 INTRODUCCION. ...................................................................... 4
2 OBJETIVOS DEL PLAN DE EMERGENCIA. ................................... 5
3 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO............................................. 6
4 EMERGENCIA Y CLASIFICACIONES............................................ 7
5 ELABORACION DEL PLAN DE EMERGENCIA. ............................. 9
6 ORGANIZACIÓN DE LAS EMERGENCIAS ................................... 11
7 COMO ACTUAR ANTE UNA EMERGENCIA. ............................... 17
8 IMPLANTACION DEL PLAN DE EMERGENCIA............................. 23
9 MANUAL DE INSTRUCCIONES ................................................... 27
10 SIMULACROS DE EMERGENCIA. ................................................ 27
11 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION
CONTRA INCENDIOS. (R.D. 1942/93). ...................................... 29
12 DISPOSICIONES MINIMAS DESTINADAS A PROTEGER
LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES
EN LAS ACTIVIDADES MINERAS (R.D. 1389/97),
A CONTEMPLAR EN LA ELABORACIÓN DE LOS
PLANES DE EMERGENCIA.......................................................... 34
2 3
INDICE
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
1. INTRODUCCION
A pesar de todos los medios empleados por una empresa para evitar
situaciones de riesgo, puede suceder que se produzcan circunstan-
cias inesperadas que den lugar a emergencias.
En previsión de las situaciones que puedan provocar las emergen-
cias, y teniendo en cuenta que estas no tienen porque ser igual en
cada caso, es necesario realizar un Plan de Emergencia en el que se
exponga la manera de actuar, organizando de forma lógica las exi-
gencias mínimas que deben de cumplirse.
La legislación vigente que obliga y regula la obligatoriedad de adoptar
medidas de emergencia es la siguiente:
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo-
rales.
Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97)
Real Decreto 1389/1997, de 7 de Octubre, Disposiciones Míni-
mas destinadas a Proteger la Seguridad y la Salud de los trabaja-
dores en las Actividades Mineras.
Protección Civil. Manual de Auto-
protección: Guía para el desarro-
llo del Plan de Emergencia contra
incendios y evacuación de locales
y edificios, del Ministerio del Inte-
rior. Orden 29-11-84.
Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96: condiciones de pro-
tección contra incendios de los edificios.
R.D. 1942/93 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Regla-
mento de instalaciones de protección contra incendios.
R.D. 486/97. Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los
Lugares de Trabajo.
R.D. 786/2001 Reglamento de Seguridad contra incendios en los
Establecimientos Industriales.
2. OBJETIVOS DEL PLAN DE EMERGENCIA
Los objetivos de un plan de emergen-
cia son:
Definir la forma de actuar del per-
sonal de la empresa.
Establecer la organización del per-
sonal durante la emergencia, espe-
cificando las personas responsa-
bles.
Definir las instituciones y equipos
externos a la empresa que deben
ser avisados en caso de emergencia, y las personas de la empre-
sa responsables de avisarlos.
Establecer varios tipos de emergencia en función de su gravedad.
4 5
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
Definir las actuaciones a realizar para enfrentarse a cualquier
tipo de emergencia en el menor tiempo posible.
3. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Las obligaciones del empresario son:
Conocer las situaciones de emergencia que se pueden presentar
y elaborar un Plan de Emergen-
cia para las mismas.
Adoptar las medidas necesarias
de prevención en materia de pri-
meros auxilios, lucha contra in-
cendios y evacuación de traba-
jadores.
Designar a las personas responsables de aplicar
las medidas
Facilitar el material necesario para ejecutar el Plan
de Emergencia
Comprobar el correcto funcionamiento de las medidas
Informar a los trabajadores
4. EMERGENCIA Y CLASIFICACIONES
Se entiende por EMERGENCIA cualquier situación inesperada y no
deseada que pone en peligro la integridad tanto de las instalaciones
de la empresa como de las personas y trabajadores, exigiendo una
evacuación rápida de las mismas.
En función del tipo de riesgo y sus consecuencias,
pueden considerarse los siguientes:
Incendios.
Explosiones.
Accidentes personales graves.
Fugas y derrames de líquidos o gases inflama-
bles, corrosivos o tóxicos.
Inundaciones.
6 7
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
Según la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, el em-
presario teniendo en cuenta
el tamaño y la actividad de
la empresa, debe analizar las
posibles situaciones de emer-
gencia y adoptar las medidas
necesarias para evitar sus
consecuencias, fundamen-
talmente en relación con los primeros auxilios, lucha contra incen-
dios y evacuación de los trabajadores.
Las situaciones de emergen-
cia se pueden clasificar si-
guiendo un criterio de me-
nor a mayor gravedad en:
Conato de Emergencia: si-
tuación que puede ser neu-
tralizada con los medios
contra incendios y emergen-
cia disponibles en el lugar
donde se produce, por la
persona presente en el lu-
gar del incidente. (No es ne-
cesario abandonar la zona).
Emergencia Parcial: situa-
ción de emergencia que no
puede ser neutralizada de in-
mediato como un conato y
obliga a la persona presente
a solicitar la ayuda de un gru-
po de lucha más preparado
que dispone de mayores me-
dios contra incendios y emer-
gencias. (Puede ser necesa-
rio una evacuación parcial).
Emergencia General: situación de emergencia que supera la ca-
pacidad de los medios humanos y materiales contra incendios y emer-
gencias establecidos en el centro de trabajo y obliga a alterar toda la
organización habitual de la empresa, sustituyéndola por otra de emer-
gencia y teniéndose que solicitar ayuda al exterior. (Requiere una
evacuación general).
5. ELABORACION DEL PLAN DE EMERGENCIA
El plan de emergencia debe
ser elaborado específica-
mente para cada empresa,
proporcionado a los riesgos
reales existentes, los medios
de protección disponibles y
a la plantilla de trabajado-
res de la empresa.
8 9
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
Para elaborar el plan de emergencia se seguirán los cuatro pasos
siguientes:
— Nº 1 Evaluación del riesgo y de las
condiciones de evacuación de las
instalaciones y edificios.
— Nº 2 Realización del inventario de
los medios de protección existen-
tes para hacer frente a las emergencias identificadas y evaluadas.
Entre los medios disponibles se podrán encontrar extintores, bocas
de incendio e hidrantes, sistemas de alarma, etc.
Con el inventario se verificará si los medios son suficientes, o en su
caso, si es necesario incluir nuevos medios.
— Nº 3 Definir el plan de emergencia propiamente
dicho, estableciendo los procedimientos de ac-
tuación para hacer frente a las emergencias, de-
finir los equipos de intervención necesarios y la
composición de los mismos, y proporcionar las
pautas de actuación en cada uno de los niveles
de emergencia.
— Nº 4 Implantación del plan de emergencia, que
es la aplicación práctica del plan en la organiza-
ción de la empresa.
Para desarrollar este
paso es necesario asignar
responsabilidades, infor-
mar y formar a todo el
personal de la empresa,
realizando los entrena-
mientos oportunos con
las personas que deben
manejar los equipos es-
pecíficos de protección, y
realizar simulacros de
emergencia.
6. ORGANIZACION DE LAS EMERGENCIAS
Para toda situación de emergencia que se pre-
sente debe existir un Plan de Actuación, una
Organización y medios de lucha.
Lo primero que debe hacerse para desarro-
llar un plan de emergencia es evaluar los ries-
gos para valorar la posible gravedad ante una
emergencia y definir las medidas preventivas
a tomar.
10 11
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
PLAN DE ACTUACIÓN
En cualquier centro de trabajo don-
de se realice una actividad laboral,
ante una situación de emergencia
lo principal es salvaguardar a los tra-
bajadores afectados. Esto se consi-
gue alejando del peligro a las per-
sonas, o lo que es lo mismo, reali-
zando una evacuación.
Si además se quiere evitar el mayor
daño posible a las instalaciones, de-
berá desarrollarse un Plan de Emergencia Interior.
Se definen:
Plan de Evacuación, como la organización prevista para que ante
una situación de emergencia se proceda al traslado ordenado y con
trolado del personal interno del recinto de la empresa.
Plan de Emergencia Interior, como la organización y conjunto de
medios y procedimientos de actuación previstos por la empresa, con
el objetivo de prevenir los accidentes de cualquier tipo, protegiendo
a las personas e instalaciones.
Plan de Emergencia Exterior, es un plan de emergencia que agru-
pa a otros planes, y se debe desarrollar cuando varias empresa pue-
den verse implicadas ante una emergencia como consecuencia de
su cercanía.
ORGANIZACIÓN
Dentro de la orga-
nización a la que
se alude en los
planes de emer-
gencia, se distin-
guen los siguien-
tes lugares rele-
vantes y equipos de actuación que compondrán la brigada de emer-
gencia.
Punto de Reunión o Centro de Control de Emergencias, es el
punto donde se reunirá la brigada de emergencia una vez que se
produce la alarma. Será un sitio seguro y cerca
de los teléfonos.
Zona de Concentración, área donde el perso-
nal debe reunirse una vez llevada a cabo la eva-
cuación.
Equipos de Primera Intervención, son grupos de un mínimo de
dos personas que con conocimientos básicos contra incendios y emer-
gencias, actúan en una situación de co-
nato de emergencia.
Serán personas que conozcan perfecta-
mente los posibles riesgos que se pue-
den producir en el recinto.
12 13
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
Equipos de Segunda Intervención, son grupos de unas ocho per-
sonas que con formación y entrenamiento suficiente, son capaces de
intervenir en cualquier tipo de emergencia dentro del recinto de la
empresa.
Las personas más idóneas para este grupo son los responsables del
mantenimiento, formadas adecuadamente en lo que se refiere a
lucha contra incendios y situaciones de emergencia.
Equipos de Primero Auxilios, son grupos de personas con la pre-
paración suficiente para realizar los
primeros auxilios en cualquier tipo de
emergencia.
Es condición indispensable que sean
socorristas o personal sanitario, que
conozcan bien al personal de la em-
presa, y dispongan del equipo de pro-
tección adecuado.
Equipos de Alarma y Evacuación,
grupos de personas que tienen por misión ordenar al personal du-
rante una evacuación hacía las salidas y pun-
tos designados, verificando que no quede na-
die sin evacuar y colaborando con los equipos
de primeros auxilios.
Equipo de Seguridad de Materiales, estas
personas actuarán cuando sean requeridas
para proteger o retirar de una zona siniestrada materiales o maqui-
naria valiosa antes de ser alcanzada por la emergencia. No será
necesario que las personas formen parte de la brigada de emer-
gencia, pero deberán estar informados y formados para poder rea-
lizar su cometido sin riesgos.
Los distintos equipos serán coordinados y estarán bajo la responsa-
bilidad de un Jefe de Emergencia y un Jefe de Intervención.
Las funciones que deben desempeñar cada una de estas figuras son:
Jefe de Emergencia, persona que desde el punto de reunión y en
función de la información disponible, será el único responsable de
enviar la ayuda necesaria al área accidentada para el control de la
misma.
Esta función la desempeñara una persona formada en técnicas de
lucha contra incendios y emergencias, con conocimiento de las ins-
talaciones y distintas zonas de la empresa.
Jefe de Intervención, será la persona res-
ponsable de dirigir y coordinar los equipos
en el lugar de la emergencia, estando en
permanente contacto con el jefe de emer-
gencia.
En casos determinados estas dos figuras po-
drán ser desempeñadas por un misma per-
sona.
14 15
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
En una explotación minera estas dos figuras recaerán sobre el Direc-
tor Facultativo, siempre que trabaje habitualmente en la explota-
ción. De no ser así, será el jefe de la explotación para emergencias
en el frente y el jefe de planta para emergencias en plantas de trata-
miento, oficinas y talleres.
Según la legislación
existente los equipos a
constituir en cada em-
presa dependerán del
nivel de riesgo y del ta-
maño de la empresa,
contando con personas
suficientes para poder
utilizar todos los medios
disponibles.
Si la empresa fuera pequeña todos los trabajadores pueden formar
parte del equipo de intervención, siendo en cualquier caso la com-
posición mínima de los equipos de 2 personas. En centros de trabajo
de pocos trabajadores, como graveras y canteras, una misma perso-
na ocupará varios puestos.
Para actividades de riesgo BAJO y plantilla reducida, bastará con un
equipo de alarma y evacuación y equipo de primera intervención,
pudiendo incluso ser los componentes las mismas personas.
Si el riesgo es MEDIO, se requerirá además un equipo de segunda
intervención y un jefe de intervención que coordine las actuaciones.
Las actividades de riesgo ALTO deberán contar con todos los equi-
pos indicados.
7. COMO ACTUAR ANTE UNA EMERGENCIA
Es necesario disponer de instrucciones escritas para que todas las
personas de un centro de trabajo, incluidos posibles visitantes, se-
pan como actuar ante una emergencia.
Ante un Conato de emergencia.
En esta situación cualquier trabajador debería realizar las siguientes
actuaciones, que serían las básicas correspondientes a los equipos
de primera intervención:
Usar los medios disponibles contra incendios y emergencias
No arriesgarse inútilmente, ni provocar un riesgo mayor
16 17
ORGANIZACION DE LA BRIGADA DE EMERGENCIA
JEFE DE EMERGENCIA
EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACION
JEFE DE INTERVENCION EQUIPO PRIMERA INTERVENCION
EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS
EQUIPO DE SEGUNDA INTERVENCION
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
Iniciar la alarma comunicando con el centro de control de emer-
gencias por los medios previstos
Pedir ayuda
Informar sobre la incidencia
Ante una emergencia Parcial.
Cualquier trabajador
ante una emergencia,
que según su criterio sea
más importante que un
conato, deberá actuar
realizando lo correspon-
diente a una emergen-
cia parcial:
Comunicarse con el punto de reunión lo antes posible, mediante
medios dispuestos con esta finalidad como teléfonos, timbres, si-
renas, etc.
Quedar alerta de cualquier otra comunicación proveniente del
punto de reunión.
Los trabajadores que pertenezcan al equipo de
segunda intervención al ser alertados, actuarán
según sus conocimientos y experiencia como gru-
pos de lucha contra la emergencia. Grupos como
los de primeros auxilios y alarma y evacuación per-
manecerán alerta ante una posible intervención.
Ante una emergencia General.
La consideración de estar ante una emergencia general será res-
ponsabilidad de las personas autorizadas por la empresa para ello.
Cuando esta decisión se toma en el Centro de Control de Emergen-
cias se comunicará por los medios establecidos.
Cualquier trabajador
podrá incorporarse al
grupo designado para
la organización de la
emergencia, estando
en colaboración con re-
cursos externos como
bomberos y equipos de
protección civil.
Ante una Evacuación.
Las acciones de cualquier trabajador se iniciarán con la comunica-
ción del Centro de control de emergencias por los medios estableci-
dos.
En el caso de una evacuación parcial cada persona se dirigirá sin
correr y en grupo por las vías de evacuación señalizadas, hacía los
puntos de reunión establecidos, en donde se identificarán ante los
responsables de contabilizar a los evacuados.
18 19
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
Si fuera una evacuación total, el trabajador
actuará de manera semejante a la anterior,
pero dirigiéndose hasta un punto de reunión
exterior al recinto de la empresa.
Durante una situación de emergencia no se
utilizarán los medios de comunicación inter-
nos y externos de la empresa para otro objetivo distinto a la propia
emergencia.
Tampoco se utilizarán las vías y medios de desplazamiento por el
personal.
Es recomendable no abandonar el puesto de trabajo en una situa-
ción de emergencia sin cumplir los procedimientos de emergencia
seleccionados, ya que se pueden producir situaciones de riesgo no
previstas.
En resumen, los pasos básicos a seguir cuando se produce una emer-
gencia en una explotación minera son:
ALARMA y COMUNICACION: el trabajador que detecta una situa-
ción de alarma dará la alarma y comunicará inmediatamente la si-
tuación para que se pongan en marcha los equipos de intervención,
primeros auxilios y evacuación.
VALORACION DE LA EMERGENCIA: el responsable valorará la
emergencia procediendo a establecer las actuaciones a realizar, y
en su caso, avisar a los servicios externos.
EVACUACION: ante una emergencia determinada el jefe de emer-
gencia podrá dar la orden de evacuación. En ese caso los trabajado-
res actuarán:
Deteniendo los traba-
jos que están realizan-
do.
Desconectando los
equipos, máquinas y
equipos eléctricos
Evacuando la zona or-
denadamente y sin poner obstáculos en los lugares de paso.
Cerrándo las tomas de agua y gas.
INTERVENCION: Los trabajadores designados para desempeñar la-
bores en cada equipo de intervención actuarán según la formación
recibida y medios disponibles.
20 21
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
8. IMPLANTACION DEL PLAN DE EMERGENCIA
Para que el plan de emergencia sea operativo deberá quedar im-
plantado, siendo necesario divulgarlo entre los trabajadores a la vez
que se les da la formación y el entrenamiento adecuado.
Entre los aspectos que como mínimo deben contemplarse en la ela-
boración de los planes de emergencia para su correcta implanta-
ción, están:
Clasificar las emergencias
En función de la evaluación de riesgos reali-
zada y de la gravedad de las posibles conse-
cuencias se clasificarán las posibles emergen-
cias que pueden producirse en la explota-
ción, según sean un conato, una emergen-
cia parcial o una emergencia general.
Definir los equipos y dotar de materiales
De entre la plantilla de trabajadores se ele-
girán a los que se integrarán en los distintos
equipos que formarán la brigada de emer-
gencia.
Será necesario dotar a las instalaciones de
los medios materiales necesarios para en-
frentarse a la emergencia.
22 23
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
Formación del personal.
Todo el personal de la em-
presa recibirá una forma-
ción referentes a las nor-
mas establecidas en el
plan de emergencia.
Las personas que tengan
responsabilidades y labores asignadas recibirán una formación es-
pecífica y programada.
Todos los trabajadores deberán saber como mínimo:
Cómo dar la alarma
Cuales son las vías de evacuación disponibles
Los medios de extinción y control disponibles
Cómo se emplea un extintor de incendios
Establecer las acciones que pueden producirse.
Las posibles acciones podrán ser de:
Alerta, que pondrá en funcio-
namiento los equipos de in-
tervención e informará rápi-
damente al resto del perso-
nal
Alarma, para evacuar a los trabajadores
Intervención, para controlar la emergencia
Apoyo, para la recepción de ayuda exterior.
Vías de evacuación.
Se determinarán las vías
de evacuación en función
de las distancias a reco-
rrer y el número de per-
sonas a evacuar.
Estas vías estarán señalizadas según lo dispuesto
en el R.D. 485/97 y figurarán en los planos.
Es fundamental que estén siempre libres de obje-
tos.
Salidas de emergencia.
Serán las salidas a utilizar en
caso de que las normales no
puedas utilizarse.
Forma de evacuar.
Recibida la orden de evacua-
24 25
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
9. MANUAL DE INSTRUCCIONES
Para informar correctamente al trabajador de
cómo debe actuar ante una emergencia, dán-
dole las instrucciones precisas que eviten com-
portamientos que pueden abocar a graves ac-
cidentes hay que desarrollar un manual de
instrucciones.
Este manual de instrucciones debe ser breve
y conciso, y debe cumplir una serie de requisitos como son:
Tener un formato pequeño, con pastas y a ser posible rojas.
Presentar un tipo de letra de fácil lectura con dibujos.
Debe incluir las instrucciones específicas de actuación personal
Debe contener planos de las instalaciones en las que vengan se-
ñalizadas las vías de evacuación.
10. SIMULACROS DE EMERGENCIA
Una vez finalizada la ela-
boración del plan de
emergencia y divulgado
entre todos los trabajado-
res, se adoptarán las me-
didas necesarias para
mantenerlo actualizado.
ción el personal dejará sus puesto de trabajo y abandonara las ins-
talaciones por las vías señalizadas.
Puntos de reunión.
Se establecerán los puntos de reunión necesarios, donde se concen-
trará el personal evacuado.
Mantenimiento de los equipos de protección.
Se establecerá de acuerdo con la legislación
vigente un programa de comprobación del
correcto estado de los equipos de protec-
ción.
Teléfonos de emergencia.
Con objeto de evitar pérdidas de tiempo en
la búsqueda de teléfonos, se dispondrá una
lista de teléfonos de emergencia colocadas en lugares adecuados.
Primero auxilios.
El empresario adoptará las me-
didas necesarias en materia de
primeros auxilios, designando el
personal responsable que debe-
rá recibir la formación adecua-
da y disponer de los medios ma-
teriales necesarios.
26 27
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
Se recomienda para ello la realización de simulacros de actuación,
con el fin de:
Sacar conclusiones de las actuaciones propuestas para conseguir
una mayor eficacia.
Comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de pre-
vención
Entrenar al personal que tiene asignadas labores específicas
Formar a los trabajadores para que conozcan los equipos y parti-
cipen en las actuaciones.
Se efectuarán periódicamente (al menos una vez al año), bajo la
supervisión del jefe de emergencia.
11. REGLAMENTO DE INSTALACIONES
DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS.
(R.D. 1942/93).
CARACTERÍSTICAS E INSTALACION DE LOS APARATOS,
EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS
Los aparatos, equipos y sistemas, así como sus partes y componen-
tes, y la instalación de los mismos, deben reunir las características
que se especifican a continuación.
1.- Sistemas automáticos de detección de incendios.
1.- Los sistemas automáticos de detección de incendios y sus ca-
racterísticas y especificaciones se ajustarán a la norma UNE
23.007
2.- Los detectores de incendios necesitarán, antes de su fabrica-
ción o importación, ser aprobados de acuerdo con lo indica-
do en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el cum-
plimiento de lo establecido en la Norma UNE 23.007
2.- Sistemas manuales de alarma de incendios
Los sistemas manuales de alarma de incendio estarán constituidos
por un conjunto de pulsadores que permitirán provocar voluntaria-
mente y transmitir una señal a una central de control y señalización
28 29
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
permanentemente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identifi-
cable la zona en que ha sido activado el pulsador.
Las fuentes de alimentación del sistema manual de pulsadores de
alarma, sus características y especificaciones deberán cumplir idén-
ticos requisitos que las fuentes de alimentación de los sistemas auto-
máticos de detección, pudiendo ser la fuente secundaria común a
ambos sistemas.
Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxi-
ma a recorrer, desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, no
supere los 25 metros.
3.- Sistemas de comunicación de alarma.
El sistema de comunicación de la alarma permitirá transmitir una
señal diferenciada, generada voluntariamente desde un puesto de
control. La señal será, en todo caso, audible, debiendo ser, además
visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los
60 dB (A).
El nivel sonoro de la señal y el óptico, en su caso, permitirán que sea
percibida en el ámbito de cada sector de incendio donde este insta-
lada.
El sistema de comunicación de la alarma dispondrá de dos fuentes
de alimentación, con las mismas condiciones que las establecidas
para los sistemas manuales de alarma, pudiendo ser la fuente se-
cundaria común con la del sistema automático de detección y del
sistema manual de alarma o de ambos.
4.- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios
Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contra incen-
dios, sus características y especificaciones se ajustarán a lo estable-
cido en la norma UNE 23.500.
El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios sistemas de pro-
tección si es capaz de asegurar, en el caso más desfavorable de uti-
lización simultánea, los caudales y presiones de cada uno.
5.- Sistemas de hidrantes exteriores.
1.- Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por
una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías
para agua de alimentación y los hidrantes exteriores necesa-
rios.
Los hidrantes exteriores serán del tipo de columna hidrante
al exterior (CHE) o hidrante en arqueta (boca hidrante).
2.- Las CHE se ajustarán a lo establecido en las normas UNE
23.405 y UNE 23.406. Cuando se prevean riesgos de hela-
das, las columnas hidrantes serán del tipo de columna seca.
Los racores y mangueras utilizados en las CHE necesitarán ,
antes de su fabricación o importación, ser aprobado de acuer-
do con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, jus-
tificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas
UNE 23.400 y UNE 23.091.
30 31
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
3.- Los hidrantes de arqueta se ajustarán a lo establecido en la
norma UNE 23.407, salvo que existan especificaciones parti-
culares de los servicios de extinción de incendios de los muni-
cipios en donde se instalen.
6.- Extintores de incendio
1.-Los extintores de incendio, sus características y especificacio-
nes se ajustarán al « Reglamento de aparatos a presión» y a
su Instrucción técnica complementaria MIE-AP5.
2.-Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabrica-
ción o importación, con independencia de lo establecido por
la ITC-MIE-AP5, ser aprobados de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2 de este Reglamento, a efectos de justificar el
cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE 23.110.
3.-El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácil-
mente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los
puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el
incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y
preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verti-
cales, de modo que la parte superior del extintor quede, como
máximo, a 1,70 metros sobre el suelo.
4.-Se considerarán adecuados, para cada una de las clases de
fuego (según UNE 23.010), los agentes extintores utilizados
en extintores.
Tabla I - Agentes extintores y su adecuación a las distintas
clases de fuego
Agente extintor Clase de fuego (UNE 23.010)
A (Sólidos) B (Líquidos) C (Gases) D (Metales especiales)
Agua pulverizada (2)*** *
Agua a chorro (2)**
Polvo BC (convencional) *** **
Polvo ABC (polivalente) ** ** **
Polvo específico metales **
Espuma física (2)** **
Anhídrido carbónico (1)* *
Hidrocarburos halogenados (1)* **
Siendo: ***Muy adecuado ; **Adecuado ; *Aceptable
Notas:
(1)En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse **
(2)En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores
el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utili-
zarse en aquellos extintores que superen el ensayo dielectrico normalizado en
UNE 23.110
32 33
Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
12. DISPOSICIONES MÍNIMAS DESTINADAS A
PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE
LOS TRABAJADORES EN LAS ACTIVIDADES
MINERAS (R.D. 1389/97), A CONTEMPLAR
EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE
EMERGENCIA.
Protección contra los riesgos de explosión, de incendio y de
atmósferas nocivas.
Generalidades.
a. ) Deberán tomarse medidas para evaluar la presencia de sustan-
cias nocivas y potencialmente explosivas en la atmósfera y para medir
la concentración de dichas sustancias.
Cuando el documento de seguridad y salud lo exija, deberán insta-
larse aparatos de vigilancia que registren de manera automática e
ininterrumpida las concentraciones de gas en puntos específicos, dis-
positivo de alarma automática, sistemas de desconexión automática
de las instalaciones eléctricas y sistemas de parada automática de
los motores de combustión interna.
Cuando se hayan previsto mediciones automáticas, se deberán re-
gistrar y conservar los valores medidos.
b. ) En las zonas que presenten riesgos específicos de incendio o de
explosión estará prohibido fumar.
También estará prohibido emplear allí llamas desnudas o efectuar
trabajos que puedan entrañar riesgo de inflamación, salvo si se han
tomado las precauciones suficientes para prevenir la aparición de
un incendio o de una explosión.
Protección contra los riesgos de explosión.
a. ) Deberán adoptarse todas las medidas necesarias para prevenir
la formación y acumulación de atmósferas explosivas.
b. ) En las zonas que presenten riesgo de explosión deberán adop-
tarse las medidas necesarias para impedir la inflamación de las at-
mósferas explosivas.
c. ) Deberá establecerse un plan de prevención contra explosiones
en el que se indiquen los equipos a emplear y las medidas necesa-
rias a adoptar. También se deberá formar a todo el personal en el
manejo de los aparatos de auxilio.
Protección contra atmósferas nocivas.
a. ) Cuando las sustancias nocivas se acumulen o puedan acumular-
se en la atmósfera, deberán adoptarse las medidas necesarias para:
suprimirlas en origen o extraerlas en origen o eliminarlas o, cuando
resulte imposible la adopción de las medidas anteriores, diluir las
acumulaciones de dichas sustancias, de forma que no exista riesgo
para los trabajadores.
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Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
El sistema deberá ser capaz de dispersar dichas atmósferas nocivas
de manera que no haya riesgo para los trabajadores.
b. ) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General de Nor-
mas Básicas de Seguridad Minera, y en las zonas en que los trabaja-
dores puedan verse expuestos a atmósferas nocivas para la salud,
deberán estar disponibles los equipos de respiración y de reanima-
ción adecuados en número suficiente.
En tales casos, deberá asegurarse la presencia en el lugar de trabajo
de un número suficiente de trabajadores que sepan manejar dicho
material.
El material de protección deberá almacenarse y mantenerse ade-
cuadamente.
c. ) Cuando existan o puedan existir gases tóxicos en la atmósfera se
deberá disponer de un plan de protección en el que se indiquen el
equipo disponible y las medidas de prevención a adoptar.
Protección contra los riesgos de incendios.
a. ) Dondequiera que se diseñen, construyan, equipen, se pongan
en funcionamiento, se utilicen o se sometan a mantenimiento luga-
res de trabajo, deberán adoptarse medidas apropiadas para preve-
nir el inicio y la propagación de incendios a partir de los puntos
identificados en el documento sobre seguridad y salud.
Deberán tomarse medidas con objeto de que cualquier conato de
incendio sea controlado de manera rápida y eficaz.
b. ) Los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos
adecuados para la lucha contra incendios y, en función de las nece-
sidades, con detectores de incendio y sistemas de alarma.
c. ) Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios debe-
rán ser de fácil acceso y manipulación, y, en caso necesario, estar
protegidos contra los riesgos de deterioro.
d. ) En los propios lugares de trabajo deberán conservarse un plan
de seguridad contra incendios en el que se indiquen las medidas
que deberán tomarse, de conformidad con los artículos 3 , 4 , 5 y 6
del presente Real Decreto, para prevenir, detectar y combatir el ini-
cio y la propagación de incendios.
e. ) Los dispositivos de lucha contra incendios deberán señalizarse
conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y deberá
ser duradera.
Vías de circulación.
1. º Deberá ser posible acceder sin peligro a los lugares de trabajo y
evacuarlos de forma rápida y segura en caso de emergencia.
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Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
2. º Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escalas fijas y
los muelles y rampas de carga, deberán estar calculadas, dimensio-
nadas y situadas de tal manera que la persona a pie o los vehículos
puedan utilizarlas fácilmente, con la mayor seguridad y conforme al
uso a que se les haya destinado y que los trabajadores empleados
en las proximidades de estas vías de circulación no corran ningún
riesgo.
3. º El cálculo de las dimensiones de las vías que se utilicen para la
circulación de personas y/o mercancías dependerá del número po-
tencial de usuarios y del tipo de actividad.
En caso de que se utilicen medios de transporte en las vías de circu-
lación, se deberá prever una distancia de seguridad suficiente para
las personas a pie.
4. º Las vías de circulación destinadas a los vehículos deberán pasar
a una distancia suficiente de las puertas, portones, pasos de perso-
nas a pie, pasillos y escaleras.
5. º El trazado de las vías de circulación y acceso deberá estar clara-
mente señalizado para asegurar la protección de los trabajadores.
6. º Si tienen acceso a los lugares de trabajo vehículos o máquinas,
se fijarán las normas de circulación necesarias.
Lugares de trabajo exteriores.
1. º Los puestos de trabajo, vías de circulación y otros emplazamien-
tos e instalaciones situados al aire libre ocupados o utilizados por los
trabajadores durante sus actividades se deberán concebir de tal ma-
nera que la circulación de personas y de vehículos se pueda realizar
de manera segura.
2. º Los lugares de trabajo al aire libre deberán poseer una ilumina-
ción artificial suficiente cuando no lo sea la luz del día y deberán
estar acondicionados, en la medida de lo posible, de tal manera que
los trabajadores:
a. ) Estén protegidos contra inclemencias del tiempo y, en caso nece-
sario, contra la caída de objetos.
b. ) No estén expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores exte-
riores nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo).
c. ) Puedan abandonar rápidamente su puesto de trabajo en caso de
peligro o puedan recibir auxilio rápidamente.
d. ) Estén protegidos contra resbalones o caídas.
Cuando no sea posible este acondicionamiento de los puestos de
trabajo se utilizarán equipos de protección individual.
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Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
Zonas de peligro.
1. º Las zonas de peligro deberán estar señalizadas de manera cla-
ramente visible.
2. º Si los lugares de trabajo albergan zonas de peligro debidas a la
índole del trabajo, con riesgo de caídas del trabajador o de objetos,
estos lugares deberán estar equipados y convenientemente señali-
zados con dispositivos que impidan, en la medida de lo posible, que
los trabajadores no autorizados puedan penetrar en dichas zonas.
3. º Se deberán tomar las medidas adecuadas para proteger a los
trabajadores que estén autorizados a penetrar en las zonas de peli-
gro.
Vías y salidas de emergencia.
1. º En caso de peligro, todos los puestos de trabajo deberán poder
ser evacuados rápidamente, en condiciones de máxima seguridad
para los trabajadores.
2. º Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas
y conducir lo más directamente al exterior o a una zona de seguri-
dad, a un punto de reunión o a una estación de evacuación seguros.
3. º El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas
de emergencia dependerán del uso, del equipo y de las dimensiones
de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas
que puedan estar presentes en ellos.
4. º Las puertas de emergencia deberán estar cerradas, pero debe-
rán poder abrirse hacia el exterior y estar instaladas de forma que
cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia
pueda abrirlas fácil e inmediatamente.
Estarán prohibidas las puertas de emergencia correderas o girato-
rias.
5. º Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave.
Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de circulación y
las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por
ningún objeto, de manera que puedan utilizarse sin trabas en cual-
quier momento.
6. º Para casos de avería de la iluminación, las vías y las salidas de
emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con
iluminación de seguridad de suficiente intensidad.
7. º Las vías y salidas específicas de emergencia deberán señalizarse
conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Medios de evacuación y salvamento.
1. º Los trabajadores deberán recibir información de las medidas
apropiadas a adoptar en caso de emergencia.
2. º Deberá disponerse de equipos de rescate listos para su utiliza-
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Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras
ción en lugares de fácil acceso y convenientemente situados, y de-
berán señalizarse conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Prácticas de seguridad y evacuación.
En los lugares de trabajo habitualmente ocupados deberán realizar-
se prácticas de seguridad y de evacuación de las instalaciones, a
intervalos regulares.
Estas prácticas tendrán especialmente la finalidad de formar y com-
probar la aptitud de los trabajadores encargados, en caso de peli-
gro, de tareas precisas en las que sea necesario la utilización, mani-
pulación o funcionamiento de los equipos de emergencia.
Cuando sea necesario, los demás trabajadores también deberán po-
der realizar prácticas de utilización, manipulación o puesta en fun-
cionamiento de dichos equipos.
Equipos de primeros auxilios.
1. º Deberá disponerse de equipos de primeros auxilios adaptados a
la actividad ejercida en todos los lugares en los que las condiciones
de trabajo lo requieran.
Estos equipos deberán estar señalizados de forma adecuada y ser de
fácil acceso.
2. º Cuando la importancia de los lugares de trabajo, el tipo de
actividad que en ellos se desarrolle y la frecuencia de los accidentes
42 43
lo requieran, se deberá destinar uno o varios locales a los primeros
auxilios.
En dichos locales se expondrán, de forma claramente visible, ins-
trucciones sobre los primeros auxilios que deben dispensarse en ca-
sos de accidente.
3. º Los locales destinados a los primeros auxilios deberán estar equi-
pados con las instalaciones y el material de primeros auxilios indis-
pensables y ser de fácil acceso para las camillas.
Deberán señalizarse conforme a lo establecido en la legislación vi-
gente.
4. º Deberá también poder disponerse de material de primeros auxi-
lios en todos los lugares en que las condiciones de trabajo lo requie-
ran.
5. º Deberá ofrecerse la formación necesaria sobre la utilización del
equipo de primeros auxilios a un número suficiente de trabajadores.

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Plan de emergencia

  • 1. PLAN DE EMERGENCIA EN EXPLOTACIONES MINERAS PLAN DE EMERGENCIA EN EXPLOTACIONES MINERAS INSTITUTO TECNOLÓGICOINSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALESDE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓNY MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICOINSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALESDE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓNY MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN INSTITUTO TECNOLÓGICO DE ROCAS ORNAMENTALES Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN PATROCINA ELABORA Y PROMUEVE COLABORA MINISTERIO DE ECONOMÍA
  • 2. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras P R O L O G O El desempeño de las labores básicas que se llevan a cabo en las explotaciones mineras e industrias de transformación no está exento de riesgos y peligros. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define como objeto de la Prevención promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo, estableciendo además, la necesidad de adoptar medidas de emergencia. Por este motivo y enmarcada en la V Campaña de Seguridad Minera promovida por el Ministerio de Economía y bajo la supervisión de la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, se ha elaborado esta “Guía de Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras”, en la que se plasman los aspectos más relevantes sobre la elaboración e implantación de un Plan de Emergencia en las explotaciones mineras, obligaciones y especificaciones de los agentes intervinientes, así como la legislación directamente aplicable en estos casos. Se trata de un documento de gran utilidad para empresarios, técnicos y trabajadores de las explotaciones mineras a cielo abierto, con el que se espera despertar el interés por la seguridad de todas las personas implicadas y de este modo reducir la accidentalidad en el sector de la Minería en Extremadura. Fdo. Alfonso Perianes Valle Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas Director Gerente de INTROMAC 1
  • 3. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras 1 INTRODUCCION. ...................................................................... 4 2 OBJETIVOS DEL PLAN DE EMERGENCIA. ................................... 5 3 OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO............................................. 6 4 EMERGENCIA Y CLASIFICACIONES............................................ 7 5 ELABORACION DEL PLAN DE EMERGENCIA. ............................. 9 6 ORGANIZACIÓN DE LAS EMERGENCIAS ................................... 11 7 COMO ACTUAR ANTE UNA EMERGENCIA. ............................... 17 8 IMPLANTACION DEL PLAN DE EMERGENCIA............................. 23 9 MANUAL DE INSTRUCCIONES ................................................... 27 10 SIMULACROS DE EMERGENCIA. ................................................ 27 11 REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. (R.D. 1942/93). ...................................... 29 12 DISPOSICIONES MINIMAS DESTINADAS A PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EN LAS ACTIVIDADES MINERAS (R.D. 1389/97), A CONTEMPLAR EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA.......................................................... 34 2 3 INDICE
  • 4. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras 1. INTRODUCCION A pesar de todos los medios empleados por una empresa para evitar situaciones de riesgo, puede suceder que se produzcan circunstan- cias inesperadas que den lugar a emergencias. En previsión de las situaciones que puedan provocar las emergen- cias, y teniendo en cuenta que estas no tienen porque ser igual en cada caso, es necesario realizar un Plan de Emergencia en el que se exponga la manera de actuar, organizando de forma lógica las exi- gencias mínimas que deben de cumplirse. La legislación vigente que obliga y regula la obligatoriedad de adoptar medidas de emergencia es la siguiente: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Labo- rales. Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) Real Decreto 1389/1997, de 7 de Octubre, Disposiciones Míni- mas destinadas a Proteger la Seguridad y la Salud de los trabaja- dores en las Actividades Mineras. Protección Civil. Manual de Auto- protección: Guía para el desarro- llo del Plan de Emergencia contra incendios y evacuación de locales y edificios, del Ministerio del Inte- rior. Orden 29-11-84. Norma Básica de la Edificación NBE-CPI-96: condiciones de pro- tección contra incendios de los edificios. R.D. 1942/93 de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Regla- mento de instalaciones de protección contra incendios. R.D. 486/97. Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo. R.D. 786/2001 Reglamento de Seguridad contra incendios en los Establecimientos Industriales. 2. OBJETIVOS DEL PLAN DE EMERGENCIA Los objetivos de un plan de emergen- cia son: Definir la forma de actuar del per- sonal de la empresa. Establecer la organización del per- sonal durante la emergencia, espe- cificando las personas responsa- bles. Definir las instituciones y equipos externos a la empresa que deben ser avisados en caso de emergencia, y las personas de la empre- sa responsables de avisarlos. Establecer varios tipos de emergencia en función de su gravedad. 4 5
  • 5. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Definir las actuaciones a realizar para enfrentarse a cualquier tipo de emergencia en el menor tiempo posible. 3. OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO Las obligaciones del empresario son: Conocer las situaciones de emergencia que se pueden presentar y elaborar un Plan de Emergen- cia para las mismas. Adoptar las medidas necesarias de prevención en materia de pri- meros auxilios, lucha contra in- cendios y evacuación de traba- jadores. Designar a las personas responsables de aplicar las medidas Facilitar el material necesario para ejecutar el Plan de Emergencia Comprobar el correcto funcionamiento de las medidas Informar a los trabajadores 4. EMERGENCIA Y CLASIFICACIONES Se entiende por EMERGENCIA cualquier situación inesperada y no deseada que pone en peligro la integridad tanto de las instalaciones de la empresa como de las personas y trabajadores, exigiendo una evacuación rápida de las mismas. En función del tipo de riesgo y sus consecuencias, pueden considerarse los siguientes: Incendios. Explosiones. Accidentes personales graves. Fugas y derrames de líquidos o gases inflama- bles, corrosivos o tóxicos. Inundaciones. 6 7
  • 6. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el em- presario teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, debe analizar las posibles situaciones de emer- gencia y adoptar las medidas necesarias para evitar sus consecuencias, fundamen- talmente en relación con los primeros auxilios, lucha contra incen- dios y evacuación de los trabajadores. Las situaciones de emergen- cia se pueden clasificar si- guiendo un criterio de me- nor a mayor gravedad en: Conato de Emergencia: si- tuación que puede ser neu- tralizada con los medios contra incendios y emergen- cia disponibles en el lugar donde se produce, por la persona presente en el lu- gar del incidente. (No es ne- cesario abandonar la zona). Emergencia Parcial: situa- ción de emergencia que no puede ser neutralizada de in- mediato como un conato y obliga a la persona presente a solicitar la ayuda de un gru- po de lucha más preparado que dispone de mayores me- dios contra incendios y emer- gencias. (Puede ser necesa- rio una evacuación parcial). Emergencia General: situación de emergencia que supera la ca- pacidad de los medios humanos y materiales contra incendios y emer- gencias establecidos en el centro de trabajo y obliga a alterar toda la organización habitual de la empresa, sustituyéndola por otra de emer- gencia y teniéndose que solicitar ayuda al exterior. (Requiere una evacuación general). 5. ELABORACION DEL PLAN DE EMERGENCIA El plan de emergencia debe ser elaborado específica- mente para cada empresa, proporcionado a los riesgos reales existentes, los medios de protección disponibles y a la plantilla de trabajado- res de la empresa. 8 9
  • 7. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Para elaborar el plan de emergencia se seguirán los cuatro pasos siguientes: — Nº 1 Evaluación del riesgo y de las condiciones de evacuación de las instalaciones y edificios. — Nº 2 Realización del inventario de los medios de protección existen- tes para hacer frente a las emergencias identificadas y evaluadas. Entre los medios disponibles se podrán encontrar extintores, bocas de incendio e hidrantes, sistemas de alarma, etc. Con el inventario se verificará si los medios son suficientes, o en su caso, si es necesario incluir nuevos medios. — Nº 3 Definir el plan de emergencia propiamente dicho, estableciendo los procedimientos de ac- tuación para hacer frente a las emergencias, de- finir los equipos de intervención necesarios y la composición de los mismos, y proporcionar las pautas de actuación en cada uno de los niveles de emergencia. — Nº 4 Implantación del plan de emergencia, que es la aplicación práctica del plan en la organiza- ción de la empresa. Para desarrollar este paso es necesario asignar responsabilidades, infor- mar y formar a todo el personal de la empresa, realizando los entrena- mientos oportunos con las personas que deben manejar los equipos es- pecíficos de protección, y realizar simulacros de emergencia. 6. ORGANIZACION DE LAS EMERGENCIAS Para toda situación de emergencia que se pre- sente debe existir un Plan de Actuación, una Organización y medios de lucha. Lo primero que debe hacerse para desarro- llar un plan de emergencia es evaluar los ries- gos para valorar la posible gravedad ante una emergencia y definir las medidas preventivas a tomar. 10 11
  • 8. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras PLAN DE ACTUACIÓN En cualquier centro de trabajo don- de se realice una actividad laboral, ante una situación de emergencia lo principal es salvaguardar a los tra- bajadores afectados. Esto se consi- gue alejando del peligro a las per- sonas, o lo que es lo mismo, reali- zando una evacuación. Si además se quiere evitar el mayor daño posible a las instalaciones, de- berá desarrollarse un Plan de Emergencia Interior. Se definen: Plan de Evacuación, como la organización prevista para que ante una situación de emergencia se proceda al traslado ordenado y con trolado del personal interno del recinto de la empresa. Plan de Emergencia Interior, como la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación previstos por la empresa, con el objetivo de prevenir los accidentes de cualquier tipo, protegiendo a las personas e instalaciones. Plan de Emergencia Exterior, es un plan de emergencia que agru- pa a otros planes, y se debe desarrollar cuando varias empresa pue- den verse implicadas ante una emergencia como consecuencia de su cercanía. ORGANIZACIÓN Dentro de la orga- nización a la que se alude en los planes de emer- gencia, se distin- guen los siguien- tes lugares rele- vantes y equipos de actuación que compondrán la brigada de emer- gencia. Punto de Reunión o Centro de Control de Emergencias, es el punto donde se reunirá la brigada de emergencia una vez que se produce la alarma. Será un sitio seguro y cerca de los teléfonos. Zona de Concentración, área donde el perso- nal debe reunirse una vez llevada a cabo la eva- cuación. Equipos de Primera Intervención, son grupos de un mínimo de dos personas que con conocimientos básicos contra incendios y emer- gencias, actúan en una situación de co- nato de emergencia. Serán personas que conozcan perfecta- mente los posibles riesgos que se pue- den producir en el recinto. 12 13
  • 9. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Equipos de Segunda Intervención, son grupos de unas ocho per- sonas que con formación y entrenamiento suficiente, son capaces de intervenir en cualquier tipo de emergencia dentro del recinto de la empresa. Las personas más idóneas para este grupo son los responsables del mantenimiento, formadas adecuadamente en lo que se refiere a lucha contra incendios y situaciones de emergencia. Equipos de Primero Auxilios, son grupos de personas con la pre- paración suficiente para realizar los primeros auxilios en cualquier tipo de emergencia. Es condición indispensable que sean socorristas o personal sanitario, que conozcan bien al personal de la em- presa, y dispongan del equipo de pro- tección adecuado. Equipos de Alarma y Evacuación, grupos de personas que tienen por misión ordenar al personal du- rante una evacuación hacía las salidas y pun- tos designados, verificando que no quede na- die sin evacuar y colaborando con los equipos de primeros auxilios. Equipo de Seguridad de Materiales, estas personas actuarán cuando sean requeridas para proteger o retirar de una zona siniestrada materiales o maqui- naria valiosa antes de ser alcanzada por la emergencia. No será necesario que las personas formen parte de la brigada de emer- gencia, pero deberán estar informados y formados para poder rea- lizar su cometido sin riesgos. Los distintos equipos serán coordinados y estarán bajo la responsa- bilidad de un Jefe de Emergencia y un Jefe de Intervención. Las funciones que deben desempeñar cada una de estas figuras son: Jefe de Emergencia, persona que desde el punto de reunión y en función de la información disponible, será el único responsable de enviar la ayuda necesaria al área accidentada para el control de la misma. Esta función la desempeñara una persona formada en técnicas de lucha contra incendios y emergencias, con conocimiento de las ins- talaciones y distintas zonas de la empresa. Jefe de Intervención, será la persona res- ponsable de dirigir y coordinar los equipos en el lugar de la emergencia, estando en permanente contacto con el jefe de emer- gencia. En casos determinados estas dos figuras po- drán ser desempeñadas por un misma per- sona. 14 15
  • 10. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras En una explotación minera estas dos figuras recaerán sobre el Direc- tor Facultativo, siempre que trabaje habitualmente en la explota- ción. De no ser así, será el jefe de la explotación para emergencias en el frente y el jefe de planta para emergencias en plantas de trata- miento, oficinas y talleres. Según la legislación existente los equipos a constituir en cada em- presa dependerán del nivel de riesgo y del ta- maño de la empresa, contando con personas suficientes para poder utilizar todos los medios disponibles. Si la empresa fuera pequeña todos los trabajadores pueden formar parte del equipo de intervención, siendo en cualquier caso la com- posición mínima de los equipos de 2 personas. En centros de trabajo de pocos trabajadores, como graveras y canteras, una misma perso- na ocupará varios puestos. Para actividades de riesgo BAJO y plantilla reducida, bastará con un equipo de alarma y evacuación y equipo de primera intervención, pudiendo incluso ser los componentes las mismas personas. Si el riesgo es MEDIO, se requerirá además un equipo de segunda intervención y un jefe de intervención que coordine las actuaciones. Las actividades de riesgo ALTO deberán contar con todos los equi- pos indicados. 7. COMO ACTUAR ANTE UNA EMERGENCIA Es necesario disponer de instrucciones escritas para que todas las personas de un centro de trabajo, incluidos posibles visitantes, se- pan como actuar ante una emergencia. Ante un Conato de emergencia. En esta situación cualquier trabajador debería realizar las siguientes actuaciones, que serían las básicas correspondientes a los equipos de primera intervención: Usar los medios disponibles contra incendios y emergencias No arriesgarse inútilmente, ni provocar un riesgo mayor 16 17 ORGANIZACION DE LA BRIGADA DE EMERGENCIA JEFE DE EMERGENCIA EQUIPO DE ALARMA Y EVACUACION JEFE DE INTERVENCION EQUIPO PRIMERA INTERVENCION EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS EQUIPO DE SEGUNDA INTERVENCION
  • 11. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Iniciar la alarma comunicando con el centro de control de emer- gencias por los medios previstos Pedir ayuda Informar sobre la incidencia Ante una emergencia Parcial. Cualquier trabajador ante una emergencia, que según su criterio sea más importante que un conato, deberá actuar realizando lo correspon- diente a una emergen- cia parcial: Comunicarse con el punto de reunión lo antes posible, mediante medios dispuestos con esta finalidad como teléfonos, timbres, si- renas, etc. Quedar alerta de cualquier otra comunicación proveniente del punto de reunión. Los trabajadores que pertenezcan al equipo de segunda intervención al ser alertados, actuarán según sus conocimientos y experiencia como gru- pos de lucha contra la emergencia. Grupos como los de primeros auxilios y alarma y evacuación per- manecerán alerta ante una posible intervención. Ante una emergencia General. La consideración de estar ante una emergencia general será res- ponsabilidad de las personas autorizadas por la empresa para ello. Cuando esta decisión se toma en el Centro de Control de Emergen- cias se comunicará por los medios establecidos. Cualquier trabajador podrá incorporarse al grupo designado para la organización de la emergencia, estando en colaboración con re- cursos externos como bomberos y equipos de protección civil. Ante una Evacuación. Las acciones de cualquier trabajador se iniciarán con la comunica- ción del Centro de control de emergencias por los medios estableci- dos. En el caso de una evacuación parcial cada persona se dirigirá sin correr y en grupo por las vías de evacuación señalizadas, hacía los puntos de reunión establecidos, en donde se identificarán ante los responsables de contabilizar a los evacuados. 18 19
  • 12. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Si fuera una evacuación total, el trabajador actuará de manera semejante a la anterior, pero dirigiéndose hasta un punto de reunión exterior al recinto de la empresa. Durante una situación de emergencia no se utilizarán los medios de comunicación inter- nos y externos de la empresa para otro objetivo distinto a la propia emergencia. Tampoco se utilizarán las vías y medios de desplazamiento por el personal. Es recomendable no abandonar el puesto de trabajo en una situa- ción de emergencia sin cumplir los procedimientos de emergencia seleccionados, ya que se pueden producir situaciones de riesgo no previstas. En resumen, los pasos básicos a seguir cuando se produce una emer- gencia en una explotación minera son: ALARMA y COMUNICACION: el trabajador que detecta una situa- ción de alarma dará la alarma y comunicará inmediatamente la si- tuación para que se pongan en marcha los equipos de intervención, primeros auxilios y evacuación. VALORACION DE LA EMERGENCIA: el responsable valorará la emergencia procediendo a establecer las actuaciones a realizar, y en su caso, avisar a los servicios externos. EVACUACION: ante una emergencia determinada el jefe de emer- gencia podrá dar la orden de evacuación. En ese caso los trabajado- res actuarán: Deteniendo los traba- jos que están realizan- do. Desconectando los equipos, máquinas y equipos eléctricos Evacuando la zona or- denadamente y sin poner obstáculos en los lugares de paso. Cerrándo las tomas de agua y gas. INTERVENCION: Los trabajadores designados para desempeñar la- bores en cada equipo de intervención actuarán según la formación recibida y medios disponibles. 20 21
  • 13. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras 8. IMPLANTACION DEL PLAN DE EMERGENCIA Para que el plan de emergencia sea operativo deberá quedar im- plantado, siendo necesario divulgarlo entre los trabajadores a la vez que se les da la formación y el entrenamiento adecuado. Entre los aspectos que como mínimo deben contemplarse en la ela- boración de los planes de emergencia para su correcta implanta- ción, están: Clasificar las emergencias En función de la evaluación de riesgos reali- zada y de la gravedad de las posibles conse- cuencias se clasificarán las posibles emergen- cias que pueden producirse en la explota- ción, según sean un conato, una emergen- cia parcial o una emergencia general. Definir los equipos y dotar de materiales De entre la plantilla de trabajadores se ele- girán a los que se integrarán en los distintos equipos que formarán la brigada de emer- gencia. Será necesario dotar a las instalaciones de los medios materiales necesarios para en- frentarse a la emergencia. 22 23
  • 14. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Formación del personal. Todo el personal de la em- presa recibirá una forma- ción referentes a las nor- mas establecidas en el plan de emergencia. Las personas que tengan responsabilidades y labores asignadas recibirán una formación es- pecífica y programada. Todos los trabajadores deberán saber como mínimo: Cómo dar la alarma Cuales son las vías de evacuación disponibles Los medios de extinción y control disponibles Cómo se emplea un extintor de incendios Establecer las acciones que pueden producirse. Las posibles acciones podrán ser de: Alerta, que pondrá en funcio- namiento los equipos de in- tervención e informará rápi- damente al resto del perso- nal Alarma, para evacuar a los trabajadores Intervención, para controlar la emergencia Apoyo, para la recepción de ayuda exterior. Vías de evacuación. Se determinarán las vías de evacuación en función de las distancias a reco- rrer y el número de per- sonas a evacuar. Estas vías estarán señalizadas según lo dispuesto en el R.D. 485/97 y figurarán en los planos. Es fundamental que estén siempre libres de obje- tos. Salidas de emergencia. Serán las salidas a utilizar en caso de que las normales no puedas utilizarse. Forma de evacuar. Recibida la orden de evacua- 24 25
  • 15. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras 9. MANUAL DE INSTRUCCIONES Para informar correctamente al trabajador de cómo debe actuar ante una emergencia, dán- dole las instrucciones precisas que eviten com- portamientos que pueden abocar a graves ac- cidentes hay que desarrollar un manual de instrucciones. Este manual de instrucciones debe ser breve y conciso, y debe cumplir una serie de requisitos como son: Tener un formato pequeño, con pastas y a ser posible rojas. Presentar un tipo de letra de fácil lectura con dibujos. Debe incluir las instrucciones específicas de actuación personal Debe contener planos de las instalaciones en las que vengan se- ñalizadas las vías de evacuación. 10. SIMULACROS DE EMERGENCIA Una vez finalizada la ela- boración del plan de emergencia y divulgado entre todos los trabajado- res, se adoptarán las me- didas necesarias para mantenerlo actualizado. ción el personal dejará sus puesto de trabajo y abandonara las ins- talaciones por las vías señalizadas. Puntos de reunión. Se establecerán los puntos de reunión necesarios, donde se concen- trará el personal evacuado. Mantenimiento de los equipos de protección. Se establecerá de acuerdo con la legislación vigente un programa de comprobación del correcto estado de los equipos de protec- ción. Teléfonos de emergencia. Con objeto de evitar pérdidas de tiempo en la búsqueda de teléfonos, se dispondrá una lista de teléfonos de emergencia colocadas en lugares adecuados. Primero auxilios. El empresario adoptará las me- didas necesarias en materia de primeros auxilios, designando el personal responsable que debe- rá recibir la formación adecua- da y disponer de los medios ma- teriales necesarios. 26 27
  • 16. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Se recomienda para ello la realización de simulacros de actuación, con el fin de: Sacar conclusiones de las actuaciones propuestas para conseguir una mayor eficacia. Comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de pre- vención Entrenar al personal que tiene asignadas labores específicas Formar a los trabajadores para que conozcan los equipos y parti- cipen en las actuaciones. Se efectuarán periódicamente (al menos una vez al año), bajo la supervisión del jefe de emergencia. 11. REGLAMENTO DE INSTALACIONES DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS. (R.D. 1942/93). CARACTERÍSTICAS E INSTALACION DE LOS APARATOS, EQUIPOS Y SISTEMAS DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Los aparatos, equipos y sistemas, así como sus partes y componen- tes, y la instalación de los mismos, deben reunir las características que se especifican a continuación. 1.- Sistemas automáticos de detección de incendios. 1.- Los sistemas automáticos de detección de incendios y sus ca- racterísticas y especificaciones se ajustarán a la norma UNE 23.007 2.- Los detectores de incendios necesitarán, antes de su fabrica- ción o importación, ser aprobados de acuerdo con lo indica- do en el artículo 2 de este Reglamento, justificándose el cum- plimiento de lo establecido en la Norma UNE 23.007 2.- Sistemas manuales de alarma de incendios Los sistemas manuales de alarma de incendio estarán constituidos por un conjunto de pulsadores que permitirán provocar voluntaria- mente y transmitir una señal a una central de control y señalización 28 29
  • 17. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras permanentemente vigilada, de tal forma que sea fácilmente identifi- cable la zona en que ha sido activado el pulsador. Las fuentes de alimentación del sistema manual de pulsadores de alarma, sus características y especificaciones deberán cumplir idén- ticos requisitos que las fuentes de alimentación de los sistemas auto- máticos de detección, pudiendo ser la fuente secundaria común a ambos sistemas. Los pulsadores de alarma se situarán de modo que la distancia máxi- ma a recorrer, desde cualquier punto hasta alcanzar un pulsador, no supere los 25 metros. 3.- Sistemas de comunicación de alarma. El sistema de comunicación de la alarma permitirá transmitir una señal diferenciada, generada voluntariamente desde un puesto de control. La señal será, en todo caso, audible, debiendo ser, además visible cuando el nivel de ruido donde deba ser percibida supere los 60 dB (A). El nivel sonoro de la señal y el óptico, en su caso, permitirán que sea percibida en el ámbito de cada sector de incendio donde este insta- lada. El sistema de comunicación de la alarma dispondrá de dos fuentes de alimentación, con las mismas condiciones que las establecidas para los sistemas manuales de alarma, pudiendo ser la fuente se- cundaria común con la del sistema automático de detección y del sistema manual de alarma o de ambos. 4.- Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios Cuando se exija sistema de abastecimiento de agua contra incen- dios, sus características y especificaciones se ajustarán a lo estable- cido en la norma UNE 23.500. El abastecimiento de agua podrá alimentar a varios sistemas de pro- tección si es capaz de asegurar, en el caso más desfavorable de uti- lización simultánea, los caudales y presiones de cada uno. 5.- Sistemas de hidrantes exteriores. 1.- Los sistemas de hidrantes exteriores estarán compuestos por una fuente de abastecimiento de agua, una red de tuberías para agua de alimentación y los hidrantes exteriores necesa- rios. Los hidrantes exteriores serán del tipo de columna hidrante al exterior (CHE) o hidrante en arqueta (boca hidrante). 2.- Las CHE se ajustarán a lo establecido en las normas UNE 23.405 y UNE 23.406. Cuando se prevean riesgos de hela- das, las columnas hidrantes serán del tipo de columna seca. Los racores y mangueras utilizados en las CHE necesitarán , antes de su fabricación o importación, ser aprobado de acuer- do con lo dispuesto en el artículo 2 de este Reglamento, jus- tificándose el cumplimiento de lo establecido en las normas UNE 23.400 y UNE 23.091. 30 31
  • 18. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras 3.- Los hidrantes de arqueta se ajustarán a lo establecido en la norma UNE 23.407, salvo que existan especificaciones parti- culares de los servicios de extinción de incendios de los muni- cipios en donde se instalen. 6.- Extintores de incendio 1.-Los extintores de incendio, sus características y especificacio- nes se ajustarán al « Reglamento de aparatos a presión» y a su Instrucción técnica complementaria MIE-AP5. 2.-Los extintores de incendio necesitarán, antes de su fabrica- ción o importación, con independencia de lo establecido por la ITC-MIE-AP5, ser aprobados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de este Reglamento, a efectos de justificar el cumplimiento de lo dispuesto en la norma UNE 23.110. 3.-El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácil- mente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible próximos a las salidas de evacuación y preferentemente sobre soportes fijados a paramentos verti- cales, de modo que la parte superior del extintor quede, como máximo, a 1,70 metros sobre el suelo. 4.-Se considerarán adecuados, para cada una de las clases de fuego (según UNE 23.010), los agentes extintores utilizados en extintores. Tabla I - Agentes extintores y su adecuación a las distintas clases de fuego Agente extintor Clase de fuego (UNE 23.010) A (Sólidos) B (Líquidos) C (Gases) D (Metales especiales) Agua pulverizada (2)*** * Agua a chorro (2)** Polvo BC (convencional) *** ** Polvo ABC (polivalente) ** ** ** Polvo específico metales ** Espuma física (2)** ** Anhídrido carbónico (1)* * Hidrocarburos halogenados (1)* ** Siendo: ***Muy adecuado ; **Adecuado ; *Aceptable Notas: (1)En fuegos poco profundos (profundidad inferior a 5 mm) puede asignarse ** (2)En presencia de tensión eléctrica no son aceptables como agentes extintores el agua a chorro ni la espuma; el resto de los agentes extintores podrán utili- zarse en aquellos extintores que superen el ensayo dielectrico normalizado en UNE 23.110 32 33
  • 19. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras 12. DISPOSICIONES MÍNIMAS DESTINADAS A PROTEGER LA SEGURIDAD Y LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EN LAS ACTIVIDADES MINERAS (R.D. 1389/97), A CONTEMPLAR EN LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE EMERGENCIA. Protección contra los riesgos de explosión, de incendio y de atmósferas nocivas. Generalidades. a. ) Deberán tomarse medidas para evaluar la presencia de sustan- cias nocivas y potencialmente explosivas en la atmósfera y para medir la concentración de dichas sustancias. Cuando el documento de seguridad y salud lo exija, deberán insta- larse aparatos de vigilancia que registren de manera automática e ininterrumpida las concentraciones de gas en puntos específicos, dis- positivo de alarma automática, sistemas de desconexión automática de las instalaciones eléctricas y sistemas de parada automática de los motores de combustión interna. Cuando se hayan previsto mediciones automáticas, se deberán re- gistrar y conservar los valores medidos. b. ) En las zonas que presenten riesgos específicos de incendio o de explosión estará prohibido fumar. También estará prohibido emplear allí llamas desnudas o efectuar trabajos que puedan entrañar riesgo de inflamación, salvo si se han tomado las precauciones suficientes para prevenir la aparición de un incendio o de una explosión. Protección contra los riesgos de explosión. a. ) Deberán adoptarse todas las medidas necesarias para prevenir la formación y acumulación de atmósferas explosivas. b. ) En las zonas que presenten riesgo de explosión deberán adop- tarse las medidas necesarias para impedir la inflamación de las at- mósferas explosivas. c. ) Deberá establecerse un plan de prevención contra explosiones en el que se indiquen los equipos a emplear y las medidas necesa- rias a adoptar. También se deberá formar a todo el personal en el manejo de los aparatos de auxilio. Protección contra atmósferas nocivas. a. ) Cuando las sustancias nocivas se acumulen o puedan acumular- se en la atmósfera, deberán adoptarse las medidas necesarias para: suprimirlas en origen o extraerlas en origen o eliminarlas o, cuando resulte imposible la adopción de las medidas anteriores, diluir las acumulaciones de dichas sustancias, de forma que no exista riesgo para los trabajadores. 34 35
  • 20. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras El sistema deberá ser capaz de dispersar dichas atmósferas nocivas de manera que no haya riesgo para los trabajadores. b. ) Sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento General de Nor- mas Básicas de Seguridad Minera, y en las zonas en que los trabaja- dores puedan verse expuestos a atmósferas nocivas para la salud, deberán estar disponibles los equipos de respiración y de reanima- ción adecuados en número suficiente. En tales casos, deberá asegurarse la presencia en el lugar de trabajo de un número suficiente de trabajadores que sepan manejar dicho material. El material de protección deberá almacenarse y mantenerse ade- cuadamente. c. ) Cuando existan o puedan existir gases tóxicos en la atmósfera se deberá disponer de un plan de protección en el que se indiquen el equipo disponible y las medidas de prevención a adoptar. Protección contra los riesgos de incendios. a. ) Dondequiera que se diseñen, construyan, equipen, se pongan en funcionamiento, se utilicen o se sometan a mantenimiento luga- res de trabajo, deberán adoptarse medidas apropiadas para preve- nir el inicio y la propagación de incendios a partir de los puntos identificados en el documento sobre seguridad y salud. Deberán tomarse medidas con objeto de que cualquier conato de incendio sea controlado de manera rápida y eficaz. b. ) Los lugares de trabajo deberán estar equipados con dispositivos adecuados para la lucha contra incendios y, en función de las nece- sidades, con detectores de incendio y sistemas de alarma. c. ) Los dispositivos no automáticos de lucha contra incendios debe- rán ser de fácil acceso y manipulación, y, en caso necesario, estar protegidos contra los riesgos de deterioro. d. ) En los propios lugares de trabajo deberán conservarse un plan de seguridad contra incendios en el que se indiquen las medidas que deberán tomarse, de conformidad con los artículos 3 , 4 , 5 y 6 del presente Real Decreto, para prevenir, detectar y combatir el ini- cio y la propagación de incendios. e. ) Los dispositivos de lucha contra incendios deberán señalizarse conforme a lo establecido en la legislación vigente. Dicha señalización deberá fijarse en los lugares adecuados y deberá ser duradera. Vías de circulación. 1. º Deberá ser posible acceder sin peligro a los lugares de trabajo y evacuarlos de forma rápida y segura en caso de emergencia. 36 37
  • 21. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras 2. º Las vías de circulación, incluidas las escaleras, las escalas fijas y los muelles y rampas de carga, deberán estar calculadas, dimensio- nadas y situadas de tal manera que la persona a pie o los vehículos puedan utilizarlas fácilmente, con la mayor seguridad y conforme al uso a que se les haya destinado y que los trabajadores empleados en las proximidades de estas vías de circulación no corran ningún riesgo. 3. º El cálculo de las dimensiones de las vías que se utilicen para la circulación de personas y/o mercancías dependerá del número po- tencial de usuarios y del tipo de actividad. En caso de que se utilicen medios de transporte en las vías de circu- lación, se deberá prever una distancia de seguridad suficiente para las personas a pie. 4. º Las vías de circulación destinadas a los vehículos deberán pasar a una distancia suficiente de las puertas, portones, pasos de perso- nas a pie, pasillos y escaleras. 5. º El trazado de las vías de circulación y acceso deberá estar clara- mente señalizado para asegurar la protección de los trabajadores. 6. º Si tienen acceso a los lugares de trabajo vehículos o máquinas, se fijarán las normas de circulación necesarias. Lugares de trabajo exteriores. 1. º Los puestos de trabajo, vías de circulación y otros emplazamien- tos e instalaciones situados al aire libre ocupados o utilizados por los trabajadores durante sus actividades se deberán concebir de tal ma- nera que la circulación de personas y de vehículos se pueda realizar de manera segura. 2. º Los lugares de trabajo al aire libre deberán poseer una ilumina- ción artificial suficiente cuando no lo sea la luz del día y deberán estar acondicionados, en la medida de lo posible, de tal manera que los trabajadores: a. ) Estén protegidos contra inclemencias del tiempo y, en caso nece- sario, contra la caída de objetos. b. ) No estén expuestos a niveles sonoros nocivos ni a factores exte- riores nocivos (por ejemplo, gases, vapores, polvo). c. ) Puedan abandonar rápidamente su puesto de trabajo en caso de peligro o puedan recibir auxilio rápidamente. d. ) Estén protegidos contra resbalones o caídas. Cuando no sea posible este acondicionamiento de los puestos de trabajo se utilizarán equipos de protección individual. 38 39
  • 22. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Zonas de peligro. 1. º Las zonas de peligro deberán estar señalizadas de manera cla- ramente visible. 2. º Si los lugares de trabajo albergan zonas de peligro debidas a la índole del trabajo, con riesgo de caídas del trabajador o de objetos, estos lugares deberán estar equipados y convenientemente señali- zados con dispositivos que impidan, en la medida de lo posible, que los trabajadores no autorizados puedan penetrar en dichas zonas. 3. º Se deberán tomar las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén autorizados a penetrar en las zonas de peli- gro. Vías y salidas de emergencia. 1. º En caso de peligro, todos los puestos de trabajo deberán poder ser evacuados rápidamente, en condiciones de máxima seguridad para los trabajadores. 2. º Las vías y salidas de emergencia deberán permanecer expeditas y conducir lo más directamente al exterior o a una zona de seguri- dad, a un punto de reunión o a una estación de evacuación seguros. 3. º El número, la distribución y las dimensiones de las vías y salidas de emergencia dependerán del uso, del equipo y de las dimensiones de los lugares de trabajo, así como del número máximo de personas que puedan estar presentes en ellos. 4. º Las puertas de emergencia deberán estar cerradas, pero debe- rán poder abrirse hacia el exterior y estar instaladas de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de emergencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas de emergencia correderas o girato- rias. 5. º Las puertas de emergencia no deberán cerrarse con llave. Las vías y salidas de emergencia, así como las vías de circulación y las puertas que den acceso a ellas, no deberán estar obstruidas por ningún objeto, de manera que puedan utilizarse sin trabas en cual- quier momento. 6. º Para casos de avería de la iluminación, las vías y las salidas de emergencia que requieran iluminación deberán estar equipadas con iluminación de seguridad de suficiente intensidad. 7. º Las vías y salidas específicas de emergencia deberán señalizarse conforme a lo establecido en la legislación vigente. Medios de evacuación y salvamento. 1. º Los trabajadores deberán recibir información de las medidas apropiadas a adoptar en caso de emergencia. 2. º Deberá disponerse de equipos de rescate listos para su utiliza- 40 41
  • 23. Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras Plan de Emergencia en Explotaciones Mineras ción en lugares de fácil acceso y convenientemente situados, y de- berán señalizarse conforme a lo dispuesto en la legislación vigente. Prácticas de seguridad y evacuación. En los lugares de trabajo habitualmente ocupados deberán realizar- se prácticas de seguridad y de evacuación de las instalaciones, a intervalos regulares. Estas prácticas tendrán especialmente la finalidad de formar y com- probar la aptitud de los trabajadores encargados, en caso de peli- gro, de tareas precisas en las que sea necesario la utilización, mani- pulación o funcionamiento de los equipos de emergencia. Cuando sea necesario, los demás trabajadores también deberán po- der realizar prácticas de utilización, manipulación o puesta en fun- cionamiento de dichos equipos. Equipos de primeros auxilios. 1. º Deberá disponerse de equipos de primeros auxilios adaptados a la actividad ejercida en todos los lugares en los que las condiciones de trabajo lo requieran. Estos equipos deberán estar señalizados de forma adecuada y ser de fácil acceso. 2. º Cuando la importancia de los lugares de trabajo, el tipo de actividad que en ellos se desarrolle y la frecuencia de los accidentes 42 43 lo requieran, se deberá destinar uno o varios locales a los primeros auxilios. En dichos locales se expondrán, de forma claramente visible, ins- trucciones sobre los primeros auxilios que deben dispensarse en ca- sos de accidente. 3. º Los locales destinados a los primeros auxilios deberán estar equi- pados con las instalaciones y el material de primeros auxilios indis- pensables y ser de fácil acceso para las camillas. Deberán señalizarse conforme a lo establecido en la legislación vi- gente. 4. º Deberá también poder disponerse de material de primeros auxi- lios en todos los lugares en que las condiciones de trabajo lo requie- ran. 5. º Deberá ofrecerse la formación necesaria sobre la utilización del equipo de primeros auxilios a un número suficiente de trabajadores.