Principios, derechos y_garantías maestria p. administracion de justicia penal
1. PROCURACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA PENAL
Principios, Derechos y
Garantías
Dr. Rogelio Guzmán Holguín
2. I. Consideraciones iniciales
La aceptación o el rechazo de la oralidad no debe
ser la primera cuestión que deba dilucidarse.
Primero deben aclararse y redefinirse las garantías
y los objetivos básicos del proceso.
Posteriormente debe examinarse cuál sistema
(escrito u oral) constituye un mejor instrumento para
salvaguardar dichas garantías y alcanzar tales
objetivos o fines.
La oralidad no constituye un principio en sí mismo
(art. 3): es, más bien, un instrumento o facilitador de
los principios políticos básicos y de las garantías
que estructuran y definen al sistema procesal penal.
La posibilidad de implementar o fortalecer sistemas
procesales orales en los distintos países de América
Latina ha dependido más de consideraciones
presupuestarias, muchas veces infundadas, que en
obstáculos ideológicos de política criminal.
3. II. LA ORALIDAD EN LOS INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de
San José de Costa Rica"
8.2.f. …durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad y entre otras, a la siguiente garantía mínima: f) “derecho de la
defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de
obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas
que puedan arrojar luz sobre los hechos."
2. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
(Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
resolución 2200 –XXI– de 16 de diciembre de 1966, en vigencia
desde 23 marzo de 1976)
14.1. "...Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con
las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e
imparcial..."
14.3.e. “…durante el proceso, toda persona acusada de delito tendrá
derecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente garantía
mínima: e) a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a
obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean
interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo."
4. II. LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
3. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá,
Colombia, 1948)
Artículo XXVI. "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser
oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales
anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes, y a que
no le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.“
4. La Convención de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las
Libertades Fundamentales. (Roma, 4 de noviembre de 1950, Consejo
de Europa)
Artículo 6.1. “Toda persona tiene derecho a que su causa sea vista
equitativa y públicamente en un plazo razonable...La sentencia debe ser
hecha pública...”
El artículo 6.3.d. agrega que todo acusado debe gozar de, al menos, los
siguientes derechos: d) "Interrogar o hacer interrogar a los testigos de
cargo y obtener la convocatoria y el interrogatorio de los testigos de
descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo"
5. II. LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
5. Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
procedimiento penal (Reglas de Mayorca)
La recomendación 25.1 señala en forma directa, para no dejar
ningún margen de duda, que "el imputado tiene derecho a un
juicio oral".
Las reglas contenidas en la parte 25.2, y 29.1 complementan la
anterior, al disponer que los debates serán públicos, y que todas
las pruebas deben ser practicadas ante el tribunal sentenciador
(con inmediación).
6. El Código Procesal Penal Modelo para América Latina
Sigue la estructura, los principios y las reglas del juicio oral,
público, contradictorio, continuo, concentrado, recomendando
así su adopción a los países del área, como un instrumento
bastante mejor que el sistema escrito para la administración de
justicia penal.
6. III. La oralidad en la
Constitución Federal
TEXTO ANTERIOR:
Garantías del inculpado Art. 20, fracción VI
“Será juzgado en audiencia pública por un Juez o Jurado de
ciudadanos…”
Audiencia.(Del lat. audientĭa):
1. f. Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades,
previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo.
2. f. Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un
interesado en juicio o en expediente.
3. f. Tribunal de justicia colegiado y que entiende en los pleitos o en
las causas de determinado territorio.
TEXTO VIGENTE (D. O. F. del 18-junio-2008, en vigor en Chihuahua
a partir del 31-julio-2008 –Decreto 276/08 II P. O.):
Art. 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los
principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
inmediación.
7. IV. Finalidades del proceso
Art. 1 CPP
Establecer la verdad histórica.
Garantizar la justicia en la aplicación del
derecho.
Resolver el conflicto surgido como
consecuencia del delito, para contribuir a
restaurar la armonía social entre sus
protagonistas, en un marco de respeto irrestricto
a los derechos fundamentales de las personas.
Se entiende por derechos fundamentales los
reconocidos en las Constituciones Federal y
Estatal, en los tratados internacionales y en las
leyes que emanen de aquéllas.
8. V. Principios rectores
Arts. 3, 330 y 333.
Oralidad (arts. 327 y 307)
Inmediación (arts. 307 y 319)
Contradicción (arts. 17 y 309)
Igualdad (arts. 12 y 13)
Concentración (art. 35) y continuidad
(art. 324)
Publicidad (art. 321)
Libertad probatoria y libre valoración
de la prueba (20, 330 y 333)
9. VI. Principios rectores:
1. La inmediación
La inmediación exige que el Tribunal de
sentencia forme su convicción a partir del
material probatorio que se haya reproducido en
su presencia y de la de todos los demás sujetos
del proceso.
Art. 319
Presencia ininterrumpida del Tribunal y de las
partes
Imputado
Abogado defensor
Agente del MP
Víctima y representantes de ésta
10. Sistema oral Sistema mixto clásico
Inmediación: Inmediatez:
Existe contacto directo Las primeras
entre el Juez y las declaraciones tienen
personas que mayor validez
intervienen en el Delegación:
proceso. La prueba es recibida
Todas las pruebas son por auxiliares, incluso
recibidas ante el oficinistas
tribunal, con La defensa no
intervención de las necesariamente
partes participa en la
recepción de las
pruebas
11. VI. Principios rectores:
2. Concentración y continuidad
La concentración y la continuación exigen que el juicio
se realice frente a todos los sujetos procesales, desde el
inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma
sucesiva, sin solución de continuidad. Esto, con el
propósito de que exista la mayor proximidad entre el
momento en que se recibe la prueba, las partes
formulan argumentaciones y conclusiones sobre ella, los
jueces deliberan y se dicta sentencia.
Sistema mixto clásico: prueba recibida en forma
discontinua, diferentes momentos, diferentes personas
Sistema oral: implica concentración y continuidad
12. Concentración y continuidad
Arts. 324, 325 y 326
La audiencia se realiza en forma continua, en sesiones sucesivas,
hasta que concluya.
Suspensión: se decretará excepcionalmente, por un plazo máximo
de 10 días, en los siguientes casos:
Resolver cuestión incidental que no pueda resolverse de
inmediato
Practicar algún acto fuera de la sala de audiencias
No comparezcan testigos, peritos o intérpretes
Enfermedad de alguno de los jueces o sujetos procesales
Variación de acusación.
Catástrofe o hecho extraordinario.
Interrupción: si la audiencia no se reanuda a más tardar en diez
días, se considerará interrumpida y deberá ser reiniciada.
13. VI. Principios rectores:
3. El contradictorio
El principio contradictorio exige que los sujetos
del proceso tengan plenas facultades de
intervención, en especial en la recepción de la
prueba; y garantiza que aquéllos puedan
contradecir las actuaciones y las
argumentaciones de la parte contraria, en
defensa de los intereses que representan.
Sistema mixto clásico: prueba delegada en auxiliares,
sin contradicción
Sistema oral: propicia lo adversarial
14. Sistema oral Sistema mixto clásico
Contradicción: Oficiosidad:
El juicio oral está Se llega a juicio, aun
cuando no exista debate o
inspirado en la idea de contradicción, esto es,
un debate cuando la contraparte acepta
contradictorio. Se la comisión del hecho
requiere un adversario delictivo.
y cada una de las Existe mucha iniciativa
propia del Juez (diligencias
partes sostiene hechos “para mejor proveer”).
e intereses opuestos. Muchos actos procesales
El proceso se se realizan sin la
desencadena con base intervención de todas las
partes
en la actividad de las
partes.
15. Sistema oral y adversarial
Oralidad implica una sentencia basada exclusivamente en la
prueba recibida en el juicio oral
Hacer del juicio la fase más importante del proceso penal
Restarle eficacia probatoria a los actos de la investigación
Un sistema adversarial efectivo, que permita a las partes
discutir, estar presentes e intervenir en la recepción de la
prueba
Mayor transparencia en la administración de justicia penal, con
la publicidad del juicio
Un cambio en el rol de las partes: el MP investiga y acusa, la
víctima tiene importante protagonismo, la defensa interviene y
participa activamente, y el Juez es el garante del respeto de los
derechos de las partes
Un proceso penal sustentado en pruebas reales, efectivas,
recibidas con la participación de las partes
Lo importante no son lo papeles, sino los resultados efectivos en
el caso
La búsqueda de soluciones diferenciadas, con mayor
disponibilidad para las partes sobre la pretensión punitiva
16. VI. Principios rectores:
4. La publicidad
La publicidad exige que la "justicia penal" se
administre de frente a la comunidad, que los
ciudadanos puedan apreciar la manera como
los jueces y demás operadores ejercen su
función, evitando, o al menos poniendo en
evidencia, y criticando excesos, abusos o bien
impunidad.
De nuevo el que mejor contribuye a la
realización de esos ideales lo sigue siendo el
juicio oral frente al escrito.
El juicio escrito se vincula directamente con el
secreto, pues son dos caracteres que se
refuerzan uno al otro.
17. Publicidad
Art. 321
La regla general es la publicidad real. Pero hay
excepciones:
A. Causas de privacidad (total o parcial):
Afecte la integridad física o la privacidad alguien
Afecte el orden público o la seguridad del Estado
Peligre un secreto oficial, particular, comercial o
industrial, cuya revelación indebida sea punible
B. Actividad de los medios restringida (arts. 5
último párr. y 322)
C. No exhibir al imputado como culpable (art. 5.
cuarto párr.)
D. Deber de guardar reserva (art. 9 último párr.)
18. VI. Principios rectores:
5. Igualdad
Igualdad de las partes (arts. 12 y 13,
primer párr.)
Prohibición de comunicación de los jueces
con las partes en forma separada (art. 13,
segundo párr.)
Este principio está regulado en todas las
normas que señalan las potestades de las
partes, establecen derechos de audiencia,
derecho de contradecir, ofrecer prueba,
intervenir, recurrir, etc.
19. VI. Principios rectores:
6. Libre valoración de la prueba (sana crítica)
Frente al sistema tarifario (prueba legal o tasada) y
al sistema de la íntima convicción (prueba en
conciencia), en el sistema de sana crítica, el Juez es
libre de asignar valor a los elementos de prueba,
conforme a las reglas del correcto entendimiento
humano; sin embargo, debe expresar las razones
por las cuales asigna un determinado valor a dichas
pruebas (deber de fundamentación y motivación).
En el sistema oral, el juez debe recibir toda la prueba
en forma directa y en presencia de las partes.
En el sistema escrito se facilita la delegación de
tareas, y se dificulta la intervención de las partes.
20. Principios sobre la prueba
Libertad probatoria (art. 330)
Pueden probarse todos los hechos y por
cualquier medio lícito.
Legalidad de la prueba (arts. 19 y 331)
Los elementos de prueba tienen valor sólo si
son lícitos y si se incorporan correctamente.
Libre valoración de la prueba (arts. 20 y
333)
El juez valora la prueba conforme a las reglas
de la sana crítica.
21. MOTIVACIÓN y FUNDAMENTACIÓN (art. 18)
Expresa:
No puede remitirse a otros actos
No puede reemplazarla por una alusión global a la prueba
Único medio para controlar el proceso lógico de la ponderación
Clara:
Lenguaje comprensible, llano, claro
Hay nulidad cuando los conceptos son oscuros y no puede deducirse el
pensamiento del juzgador.
Completa:
Debe referirse a cada uno de los asuntos que justifican la decisión
Legítima:
La sentencia basada en prueba ilegal es inmotivada
Sólo puede tomarse en cuenta la prueba legalmente incorporada
Lógica:
Debe respetar las reglas de la lógica, el sentido común, el correcto
entendimiento humano
Congruente, no contradictoria
(Arts. 18, 333, tercer párr., y 375, fr. III,IV y V
22. VI. Principios rectores:
7. Legalidad y oportunidad
Principio de obligatoriedad de la acción (art. 83, primera
parte)
El Agente del MP deberá ejercer la acción penal en
todos los casos en que sea procedente.
Principio de oportunidad reglado (art. 83)
Hecho socialmente insignificante o de mínima
culpabilidad, salvo que afecte gravemente el interés
público (nunca en delitos contra la libertad y
seguridad sexuales o de violencia familiar) o lo haya
cometido un servidor público.
Caso del colaborador
Pena natural
Posible pena carezca de importancia en relación con
otras ya impuestas o por imponer (concursos)
23. VII. Otros principios
Juicio previo y debido proceso (art. 2)
Presunción de inocencia (art. 5)
Derecho de defensa (arts. 6 y 7)
Aplicación restrictiva de medidas cautelares (art. 8)
Protección de la intimidad (art. 9)
Prohibición de incomunicación y secreto (art. 10)
Justicia pronta (art. 11)
Única persecución (non bis in idem) (art. 14)
Juez Natural (art. 15)
Independencia del Juez (art. 16)
Imparcialidad del Juez (art. 17)
Justicia restaurativa (art. 23)
24. Presunción de inocencia
El imputado deberá ser considerado y tratado como
inocente en todas las etapas del proceso, mientras no
se declare su culpabilidad por sentencia firme (art. 5)
Consecuencias:
La carga de la prueba corresponde al MP (art. 108)
Principio in dubio pro reo (art. 374)
Aplicación „restrictiva‟ de la prisión preventiva (art. 173)
Interpretación restrictiva de normas que coarten la libertad o
restrinjan un derecho (art. 4)
Derecho de indemnización por arbitrariedades (art. 22)
25. A. Ante cualquier autoridad: policial,
ministerial o judicial
B. Con independencia de que el imputado
nombre a un defensor o a una persona
de su confianza
DEFENSA C. Habrá comunicación libre y privada entre
el imputado y su Defensor
TÉCNICA D. Se dará tiempo suficiente para su Defensa
(arts. 6 y 7)
E. Los Imputados Indígenas deberán estar
asistidos por Defensores con
conocimiento de su lengua y de su
cultura
F. El imputado puede intervenir directamente,
en los casos permitidos.
25
26. VIII. Aplicación restrictiva
de la prisión preventiva
Carácter „excepcional‟ (arts. 8, 157 y 175)
Principio de proporcionalidad (art. 158)
Límite máximo 2 años prorrogables por “el tiempo
necesario para la resolución del recurso
correspondiente”
Presupuestos
Supone que se dicte luego de la vinculación a
proceso (art. 281, en sentido contrario), pero
bastan los requisitos del art. 170.
Además, riesgo para:
La sociedad o
La víctima o el ofendido (arts. 170 y 172)
27. IX. Justicia restaurativa
¿Qué es?
Todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado, o
condenado, participan conjuntamente, de forma activa, en la
resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de
un resultado restaurativo.
Se entiende por resultado restaurativo el acuerdo encaminado
a atender las necesidades y responsabilidades individuales y
colectivas de las partes y a lograr la integración de la víctima u
ofendido y del infractor en la comunidad en busca de la
reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
El Ministerio Público utilizará como medios para lograr la
justicia restaurativa, la negociación, la mediación y la
conciliación, entre otras.
28. XI. Modos alternativos de terminar
el proceso
1. Acuerdos reparatorios (arts. 196 al 200)
Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima o el ofendido y el
imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de
cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.
El pacto no podrá generar obligaciones para personas que no hayan otorgado
su consentimiento en el acuerdo y versará sobre bienes respecto de los que
tengan disposición legal los intervinientes.
2. Suspensión del proceso a prueba (arts. 201 al
209)
Procede a solicitud del imputado o del Ministerio Público, con acuerdo de la
víctima u ofendido, en los casos en que: A. El auto de vinculación a proceso se
haya dictado por un delito cuya pena básica máxima de prisión no exceda de
cinco años. B. El imputado no haya sido condenado por delito doloso, no tenga
o haya tenido otro proceso suspendido a prueba. C. No exista oposición del
Ministerio Público ni oposición fundada de la víctima o el ofendido. Y D. No se
trate de delitos patrimoniales perpetrados con violencia a las personas.