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PROCURACIÓN Y
  ADMINISTRACIÓN DE
    JUSTICIA PENAL


Principios, Derechos y
       Garantías

Dr. Rogelio Guzmán Holguín
I. Consideraciones iniciales
    La aceptación o el rechazo de la oralidad no debe
    ser la primera cuestión que deba dilucidarse.
    Primero deben aclararse y redefinirse las garantías
    y los objetivos básicos del proceso.
    Posteriormente debe examinarse cuál sistema
    (escrito u oral) constituye un mejor instrumento para
    salvaguardar dichas garantías y alcanzar tales
    objetivos o fines.
    La oralidad no constituye un principio en sí mismo
    (art. 3): es, más bien, un instrumento o facilitador de
    los principios políticos básicos y de las garantías
    que estructuran y definen al sistema procesal penal.
    La posibilidad de implementar o fortalecer sistemas
    procesales orales en los distintos países de América
    Latina ha dependido más de consideraciones
    presupuestarias, muchas veces infundadas, que en
    obstáculos ideológicos de política criminal.
II. LA ORALIDAD EN LOS INSTRUMENTOS
                     INTERNACIONALES
   1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de
    San José de Costa Rica"
       8.2.f. …durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
        igualdad y entre otras, a la siguiente garantía mínima: f) “derecho de la
        defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de
        obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas
        que puedan arrojar luz sobre los hechos."

   2. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
    (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
    resolución 2200 –XXI– de 16 de diciembre de 1966, en vigencia
    desde 23 marzo de 1976)
       14.1. "...Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con
        las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e
        imparcial..."
       14.3.e. “…durante el proceso, toda persona acusada de delito tendrá
        derecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente garantía
        mínima: e) a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a
        obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean
        interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo."
II. LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOS
                       INTERNACIONALES

   3. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
    (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá,
    Colombia, 1948)
      Artículo XXVI. "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser
        oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales
        anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes, y a que
        no le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.“
     4. La Convención de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las
        Libertades Fundamentales. (Roma, 4 de noviembre de 1950, Consejo
        de Europa)
        Artículo 6.1. “Toda persona tiene derecho a que su causa sea vista
    equitativa y públicamente en un plazo razonable...La sentencia debe ser
    hecha pública...”
      El artículo 6.3.d. agrega que todo acusado debe gozar de, al menos, los
        siguientes derechos: d) "Interrogar o hacer interrogar a los testigos de
        cargo y obtener la convocatoria y el interrogatorio de los testigos de
        descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo"
II. LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOS
                     INTERNACIONALES


   5. Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
    procedimiento penal (Reglas de Mayorca)
      La recomendación 25.1 señala en forma directa, para no dejar
        ningún margen de duda, que "el imputado tiene derecho a un
        juicio oral".
      Las reglas contenidas en la parte 25.2, y 29.1 complementan la
        anterior, al disponer que los debates serán públicos, y que todas
        las pruebas deben ser practicadas ante el tribunal sentenciador
        (con inmediación).
     6. El Código Procesal Penal Modelo para América Latina
        Sigue la estructura, los principios y las reglas del juicio oral,
        público, contradictorio, continuo, concentrado, recomendando
        así su adopción a los países del área, como un instrumento
        bastante mejor que el sistema escrito para la administración de
        justicia penal.
III. La oralidad en la
                  Constitución Federal
   TEXTO ANTERIOR:
   Garantías del inculpado Art. 20, fracción VI
   “Será juzgado en audiencia pública por un Juez o Jurado de
    ciudadanos…”
    Audiencia.(Del lat. audientĭa):
      1. f. Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades,
        previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo.
      2. f. Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un
        interesado en juicio o en expediente.
      3. f. Tribunal de justicia colegiado y que entiende en los pleitos o en
        las causas de determinado territorio.
      TEXTO VIGENTE (D. O. F. del 18-junio-2008, en vigor en Chihuahua
        a partir del 31-julio-2008 –Decreto 276/08 II P. O.):
      Art. 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los
        principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e
        inmediación.
IV. Finalidades del proceso
                Art. 1 CPP
   Establecer la verdad histórica.
   Garantizar la justicia en la aplicación del
    derecho.
   Resolver      el    conflicto   surgido     como
    consecuencia del delito, para contribuir a
    restaurar la armonía social entre sus
    protagonistas, en un marco de respeto irrestricto
    a los derechos fundamentales de las personas.
   Se entiende por derechos fundamentales los
    reconocidos en las Constituciones Federal y
    Estatal, en los tratados internacionales y en las
    leyes que emanen de aquéllas.
V. Principios rectores
         Arts. 3, 330 y 333.
   Oralidad (arts. 327 y 307)
   Inmediación (arts. 307 y 319)
   Contradicción (arts. 17 y 309)
   Igualdad (arts. 12 y 13)
   Concentración (art. 35) y continuidad
    (art. 324)
   Publicidad (art. 321)
   Libertad probatoria y libre valoración
    de la prueba (20, 330 y 333)
VI. Principios rectores:
                 1. La inmediación
   La inmediación exige que el Tribunal de
    sentencia forme su convicción a partir del
    material probatorio que se haya reproducido en
    su presencia y de la de todos los demás sujetos
    del proceso.
   Art. 319
   Presencia ininterrumpida del Tribunal y de las
    partes
       Imputado
       Abogado defensor
       Agente del MP
       Víctima y representantes de ésta
Sistema oral                  Sistema mixto clásico

   Inmediación:                 Inmediatez:
    Existe contacto directo         Las primeras
    entre el Juez y las              declaraciones tienen
    personas que                     mayor validez
    intervienen en el            Delegación:
    proceso.                        La prueba es recibida
    Todas las pruebas son            por auxiliares, incluso
    recibidas ante el                oficinistas
    tribunal, con                   La defensa no
    intervención de las              necesariamente
    partes                           participa en la
                                     recepción de las
                                     pruebas
VI. Principios rectores:
     2. Concentración y continuidad
   La concentración y la continuación exigen que el juicio
    se realice frente a todos los sujetos procesales, desde el
    inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma
    sucesiva, sin solución de continuidad. Esto, con el
    propósito de que exista la mayor proximidad entre el
    momento en que se recibe la prueba, las partes
    formulan argumentaciones y conclusiones sobre ella, los
    jueces deliberan y se dicta sentencia.

   Sistema mixto clásico: prueba recibida en forma
    discontinua, diferentes momentos, diferentes personas

   Sistema oral: implica concentración y continuidad
Concentración y continuidad
   Arts. 324, 325 y 326
   La audiencia se realiza en forma continua, en sesiones sucesivas,
    hasta que concluya.
   Suspensión: se decretará excepcionalmente, por un plazo máximo
    de 10 días, en los siguientes casos:
      Resolver cuestión incidental que no pueda resolverse de
        inmediato
      Practicar algún acto fuera de la sala de audiencias

      No comparezcan testigos, peritos o intérpretes

      Enfermedad de alguno de los jueces o sujetos procesales

      Variación de acusación.

      Catástrofe o hecho extraordinario.



    Interrupción: si la audiencia no se reanuda a más tardar en diez
       días, se considerará interrumpida y deberá ser reiniciada.
VI. Principios rectores:
               3. El contradictorio
   El principio contradictorio exige que los sujetos
    del proceso tengan plenas facultades de
    intervención, en especial en la recepción de la
    prueba; y garantiza que aquéllos puedan
    contradecir     las     actuaciones     y     las
    argumentaciones de la parte contraria, en
    defensa de los intereses que representan.

       Sistema mixto clásico: prueba delegada en auxiliares,
        sin contradicción
       Sistema oral: propicia lo adversarial
Sistema oral                Sistema mixto clásico
Contradicción:              Oficiosidad:
   El juicio oral está         Se llega a juicio, aun
                              cuando no exista debate o
  inspirado en la idea de     contradicción, esto es,
  un debate                   cuando la contraparte acepta
  contradictorio. Se          la comisión del hecho
  requiere un adversario      delictivo.
  y cada una de las            Existe mucha iniciativa
                              propia del Juez (diligencias
  partes sostiene hechos      “para mejor proveer”).
  e intereses opuestos.         Muchos actos procesales
    El proceso se             se realizan sin la
  desencadena con base        intervención de todas las
                              partes
  en la actividad de las
  partes.
Sistema oral y adversarial
   Oralidad implica una sentencia basada exclusivamente en la
    prueba recibida en el juicio oral
   Hacer del juicio la fase más importante del proceso penal
   Restarle eficacia probatoria a los actos de la investigación
   Un sistema adversarial efectivo, que permita a las partes
    discutir, estar presentes e intervenir en la recepción de la
    prueba
   Mayor transparencia en la administración de justicia penal, con
    la publicidad del juicio
   Un cambio en el rol de las partes: el MP investiga y acusa, la
    víctima tiene importante protagonismo, la defensa interviene y
    participa activamente, y el Juez es el garante del respeto de los
    derechos de las partes
   Un proceso penal sustentado en pruebas reales, efectivas,
    recibidas con la participación de las partes
   Lo importante no son lo papeles, sino los resultados efectivos en
    el caso
   La búsqueda de soluciones diferenciadas, con mayor
    disponibilidad para las partes sobre la pretensión punitiva
VI. Principios rectores:
               4. La publicidad
   La publicidad exige que la "justicia penal" se
    administre de frente a la comunidad, que los
    ciudadanos puedan apreciar la manera como
    los jueces y demás operadores ejercen su
    función, evitando, o al menos poniendo en
    evidencia, y criticando excesos, abusos o bien
    impunidad.
   De nuevo el que mejor contribuye a la
    realización de esos ideales lo sigue siendo el
    juicio oral frente al escrito.
   El juicio escrito se vincula directamente con el
    secreto, pues son dos caracteres que se
    refuerzan uno al otro.
Publicidad
   Art. 321
   La regla general es la publicidad real. Pero hay
    excepciones:
   A. Causas de privacidad (total o parcial):
       Afecte la integridad física o la privacidad alguien
       Afecte el orden público o la seguridad del Estado
       Peligre un secreto oficial, particular, comercial o
        industrial, cuya revelación indebida sea punible
   B. Actividad de los medios restringida (arts. 5
    último párr. y 322)
   C. No exhibir al imputado como culpable (art. 5.
    cuarto párr.)
   D. Deber de guardar reserva (art. 9 último párr.)
VI. Principios rectores:
                5. Igualdad
   Igualdad de las partes (arts. 12 y 13,
    primer párr.)
   Prohibición de comunicación de los jueces
    con las partes en forma separada (art. 13,
    segundo párr.)
   Este principio está regulado en todas las
    normas que señalan las potestades de las
    partes, establecen derechos de audiencia,
    derecho de contradecir, ofrecer prueba,
    intervenir, recurrir, etc.
VI. Principios rectores:
    6. Libre valoración de la prueba (sana crítica)
   Frente al sistema tarifario (prueba legal o tasada) y
    al sistema de la íntima convicción (prueba en
    conciencia), en el sistema de sana crítica, el Juez es
    libre de asignar valor a los elementos de prueba,
    conforme a las reglas del correcto entendimiento
    humano; sin embargo, debe expresar las razones
    por las cuales asigna un determinado valor a dichas
    pruebas (deber de fundamentación y motivación).
   En el sistema oral, el juez debe recibir toda la prueba
    en forma directa y en presencia de las partes.
   En el sistema escrito se facilita la delegación de
    tareas, y se dificulta la intervención de las partes.
Principios sobre la prueba
   Libertad probatoria (art. 330)
       Pueden probarse todos los hechos y por
        cualquier medio lícito.
   Legalidad de la prueba (arts. 19 y 331)
       Los elementos de prueba tienen valor sólo si
        son lícitos y si se incorporan correctamente.
   Libre valoración de la prueba (arts. 20 y
    333)
       El juez valora la prueba conforme a las reglas
        de la sana crítica.
MOTIVACIÓN y FUNDAMENTACIÓN (art. 18)
   Expresa:
      No puede remitirse a otros actos
      No puede reemplazarla por una alusión global a la prueba
      Único medio para controlar el proceso lógico de la ponderación
   Clara:
      Lenguaje comprensible, llano, claro
      Hay nulidad cuando los conceptos son oscuros y no puede deducirse el
        pensamiento del juzgador.
   Completa:
      Debe referirse a cada uno de los asuntos que justifican la decisión
   Legítima:
      La sentencia basada en prueba ilegal es inmotivada
      Sólo puede tomarse en cuenta la prueba legalmente incorporada
   Lógica:
      Debe respetar las reglas de la lógica, el sentido común, el correcto
        entendimiento humano
      Congruente, no contradictoria
   (Arts. 18, 333, tercer párr., y 375, fr. III,IV y V
VI. Principios rectores:
         7. Legalidad y oportunidad
   Principio de obligatoriedad de la acción (art. 83, primera
    parte)
      El Agente del MP deberá ejercer la acción penal en
       todos los casos en que sea procedente.
   Principio de oportunidad reglado (art. 83)
      Hecho    socialmente insignificante o de mínima
       culpabilidad, salvo que afecte gravemente el interés
       público (nunca en delitos contra la libertad y
       seguridad sexuales o de violencia familiar) o lo haya
       cometido un servidor público.
      Caso del colaborador
      Pena natural
      Posible pena carezca de importancia en relación con
       otras ya impuestas o por imponer (concursos)
VII. Otros principios
   Juicio previo y debido proceso (art. 2)
   Presunción de inocencia (art. 5)
   Derecho de defensa (arts. 6 y 7)
   Aplicación restrictiva de medidas cautelares (art. 8)
   Protección de la intimidad (art. 9)
   Prohibición de incomunicación y secreto (art. 10)
   Justicia pronta (art. 11)
   Única persecución (non bis in idem) (art. 14)
   Juez Natural (art. 15)
   Independencia del Juez (art. 16)
   Imparcialidad del Juez (art. 17)
   Justicia restaurativa (art. 23)
Presunción de inocencia
   El imputado deberá ser considerado y tratado como
    inocente en todas las etapas del proceso, mientras no
    se declare su culpabilidad por sentencia firme (art. 5)
   Consecuencias:
       La carga de la prueba corresponde al MP (art. 108)
       Principio in dubio pro reo (art. 374)
       Aplicación „restrictiva‟ de la prisión preventiva (art. 173)
       Interpretación restrictiva de normas que coarten la libertad o
        restrinjan un derecho (art. 4)
       Derecho de indemnización por arbitrariedades (art. 22)
A. Ante cualquier autoridad: policial,
                    ministerial o judicial
                B. Con independencia de que el imputado
                    nombre a un defensor o a una persona
                    de su confianza

DEFENSA         C. Habrá comunicación libre y privada entre
                    el imputado y su Defensor
TÉCNICA         D. Se dará tiempo suficiente para su Defensa
(arts. 6 y 7)
                E. Los Imputados Indígenas deberán estar
                    asistidos por Defensores con
                    conocimiento de su lengua y de su
                    cultura
                F. El imputado puede intervenir directamente,
                     en los casos permitidos.
                                                           25
VIII. Aplicación restrictiva
             de la prisión preventiva
   Carácter „excepcional‟ (arts. 8, 157 y 175)
   Principio de proporcionalidad (art. 158)
   Límite máximo 2 años prorrogables por “el tiempo
    necesario para la resolución del recurso
    correspondiente”
   Presupuestos
      Supone que se dicte luego de la vinculación a
       proceso (art. 281, en sentido contrario), pero
       bastan los requisitos del art. 170.
      Además, riesgo para:

         La sociedad o

         La víctima o el ofendido (arts. 170 y 172)
IX. Justicia restaurativa
   ¿Qué es?
   Todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado, o
    condenado, participan conjuntamente, de forma activa, en la
    resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de
    un resultado restaurativo.
   Se entiende por resultado restaurativo el acuerdo encaminado
    a atender las necesidades y responsabilidades individuales y
    colectivas de las partes y a lograr la integración de la víctima u
    ofendido y del infractor en la comunidad en busca de la
    reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
   El Ministerio Público utilizará como medios para lograr la
    justicia restaurativa, la negociación, la mediación y la
    conciliación, entre otras.
XI. Modos alternativos de terminar
               el proceso
   1. Acuerdos reparatorios (arts. 196 al 200)
   Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima o el ofendido y el
    imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de
    cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.
   El pacto no podrá generar obligaciones para personas que no hayan otorgado
    su consentimiento en el acuerdo y versará sobre bienes respecto de los que
    tengan disposición legal los intervinientes.

   2. Suspensión del proceso a prueba (arts. 201 al
    209)
   Procede a solicitud del imputado o del Ministerio Público, con acuerdo de la
    víctima u ofendido, en los casos en que: A. El auto de vinculación a proceso se
    haya dictado por un delito cuya pena básica máxima de prisión no exceda de
    cinco años. B. El imputado no haya sido condenado por delito doloso, no tenga
    o haya tenido otro proceso suspendido a prueba. C. No exista oposición del
    Ministerio Público ni oposición fundada de la víctima o el ofendido. Y D. No se
    trate de delitos patrimoniales perpetrados con violencia a las personas.

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  • 1. PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PENAL Principios, Derechos y Garantías Dr. Rogelio Guzmán Holguín
  • 2. I. Consideraciones iniciales  La aceptación o el rechazo de la oralidad no debe ser la primera cuestión que deba dilucidarse.  Primero deben aclararse y redefinirse las garantías y los objetivos básicos del proceso.  Posteriormente debe examinarse cuál sistema (escrito u oral) constituye un mejor instrumento para salvaguardar dichas garantías y alcanzar tales objetivos o fines.  La oralidad no constituye un principio en sí mismo (art. 3): es, más bien, un instrumento o facilitador de los principios políticos básicos y de las garantías que estructuran y definen al sistema procesal penal.  La posibilidad de implementar o fortalecer sistemas procesales orales en los distintos países de América Latina ha dependido más de consideraciones presupuestarias, muchas veces infundadas, que en obstáculos ideológicos de política criminal.
  • 3. II. LA ORALIDAD EN LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES  1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica"  8.2.f. …durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente garantía mínima: f) “derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos."  2. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. (Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en resolución 2200 –XXI– de 16 de diciembre de 1966, en vigencia desde 23 marzo de 1976)  14.1. "...Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial..."  14.3.e. “…durante el proceso, toda persona acusada de delito tendrá derecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente garantía mínima: e) a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo."
  • 4. II. LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES  3. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá, Colombia, 1948)  Artículo XXVI. "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes, y a que no le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.“ 4. La Convención de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales. (Roma, 4 de noviembre de 1950, Consejo de Europa) Artículo 6.1. “Toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable...La sentencia debe ser hecha pública...”  El artículo 6.3.d. agrega que todo acusado debe gozar de, al menos, los siguientes derechos: d) "Interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la convocatoria y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo"
  • 5. II. LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOS INTERNACIONALES  5. Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el procedimiento penal (Reglas de Mayorca)  La recomendación 25.1 señala en forma directa, para no dejar ningún margen de duda, que "el imputado tiene derecho a un juicio oral".  Las reglas contenidas en la parte 25.2, y 29.1 complementan la anterior, al disponer que los debates serán públicos, y que todas las pruebas deben ser practicadas ante el tribunal sentenciador (con inmediación). 6. El Código Procesal Penal Modelo para América Latina Sigue la estructura, los principios y las reglas del juicio oral, público, contradictorio, continuo, concentrado, recomendando así su adopción a los países del área, como un instrumento bastante mejor que el sistema escrito para la administración de justicia penal.
  • 6. III. La oralidad en la Constitución Federal  TEXTO ANTERIOR:  Garantías del inculpado Art. 20, fracción VI  “Será juzgado en audiencia pública por un Juez o Jurado de ciudadanos…”  Audiencia.(Del lat. audientĭa):  1. f. Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo.  2. f. Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a un interesado en juicio o en expediente.  3. f. Tribunal de justicia colegiado y que entiende en los pleitos o en las causas de determinado territorio.  TEXTO VIGENTE (D. O. F. del 18-junio-2008, en vigor en Chihuahua a partir del 31-julio-2008 –Decreto 276/08 II P. O.):  Art. 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
  • 7. IV. Finalidades del proceso Art. 1 CPP  Establecer la verdad histórica.  Garantizar la justicia en la aplicación del derecho.  Resolver el conflicto surgido como consecuencia del delito, para contribuir a restaurar la armonía social entre sus protagonistas, en un marco de respeto irrestricto a los derechos fundamentales de las personas.  Se entiende por derechos fundamentales los reconocidos en las Constituciones Federal y Estatal, en los tratados internacionales y en las leyes que emanen de aquéllas.
  • 8. V. Principios rectores Arts. 3, 330 y 333.  Oralidad (arts. 327 y 307)  Inmediación (arts. 307 y 319)  Contradicción (arts. 17 y 309)  Igualdad (arts. 12 y 13)  Concentración (art. 35) y continuidad (art. 324)  Publicidad (art. 321)  Libertad probatoria y libre valoración de la prueba (20, 330 y 333)
  • 9. VI. Principios rectores: 1. La inmediación  La inmediación exige que el Tribunal de sentencia forme su convicción a partir del material probatorio que se haya reproducido en su presencia y de la de todos los demás sujetos del proceso.  Art. 319  Presencia ininterrumpida del Tribunal y de las partes  Imputado  Abogado defensor  Agente del MP  Víctima y representantes de ésta
  • 10. Sistema oral Sistema mixto clásico  Inmediación:  Inmediatez: Existe contacto directo  Las primeras entre el Juez y las declaraciones tienen personas que mayor validez intervienen en el  Delegación: proceso.  La prueba es recibida Todas las pruebas son por auxiliares, incluso recibidas ante el oficinistas tribunal, con  La defensa no intervención de las necesariamente partes participa en la recepción de las pruebas
  • 11. VI. Principios rectores: 2. Concentración y continuidad  La concentración y la continuación exigen que el juicio se realice frente a todos los sujetos procesales, desde el inicio hasta su terminación, de una sola vez y en forma sucesiva, sin solución de continuidad. Esto, con el propósito de que exista la mayor proximidad entre el momento en que se recibe la prueba, las partes formulan argumentaciones y conclusiones sobre ella, los jueces deliberan y se dicta sentencia.  Sistema mixto clásico: prueba recibida en forma discontinua, diferentes momentos, diferentes personas  Sistema oral: implica concentración y continuidad
  • 12. Concentración y continuidad  Arts. 324, 325 y 326  La audiencia se realiza en forma continua, en sesiones sucesivas, hasta que concluya.  Suspensión: se decretará excepcionalmente, por un plazo máximo de 10 días, en los siguientes casos:  Resolver cuestión incidental que no pueda resolverse de inmediato  Practicar algún acto fuera de la sala de audiencias  No comparezcan testigos, peritos o intérpretes  Enfermedad de alguno de los jueces o sujetos procesales  Variación de acusación.  Catástrofe o hecho extraordinario. Interrupción: si la audiencia no se reanuda a más tardar en diez días, se considerará interrumpida y deberá ser reiniciada.
  • 13. VI. Principios rectores: 3. El contradictorio  El principio contradictorio exige que los sujetos del proceso tengan plenas facultades de intervención, en especial en la recepción de la prueba; y garantiza que aquéllos puedan contradecir las actuaciones y las argumentaciones de la parte contraria, en defensa de los intereses que representan.  Sistema mixto clásico: prueba delegada en auxiliares, sin contradicción  Sistema oral: propicia lo adversarial
  • 14. Sistema oral Sistema mixto clásico Contradicción: Oficiosidad: El juicio oral está Se llega a juicio, aun cuando no exista debate o inspirado en la idea de contradicción, esto es, un debate cuando la contraparte acepta contradictorio. Se la comisión del hecho requiere un adversario delictivo. y cada una de las Existe mucha iniciativa propia del Juez (diligencias partes sostiene hechos “para mejor proveer”). e intereses opuestos. Muchos actos procesales El proceso se se realizan sin la desencadena con base intervención de todas las partes en la actividad de las partes.
  • 15. Sistema oral y adversarial  Oralidad implica una sentencia basada exclusivamente en la prueba recibida en el juicio oral  Hacer del juicio la fase más importante del proceso penal  Restarle eficacia probatoria a los actos de la investigación  Un sistema adversarial efectivo, que permita a las partes discutir, estar presentes e intervenir en la recepción de la prueba  Mayor transparencia en la administración de justicia penal, con la publicidad del juicio  Un cambio en el rol de las partes: el MP investiga y acusa, la víctima tiene importante protagonismo, la defensa interviene y participa activamente, y el Juez es el garante del respeto de los derechos de las partes  Un proceso penal sustentado en pruebas reales, efectivas, recibidas con la participación de las partes  Lo importante no son lo papeles, sino los resultados efectivos en el caso  La búsqueda de soluciones diferenciadas, con mayor disponibilidad para las partes sobre la pretensión punitiva
  • 16. VI. Principios rectores: 4. La publicidad  La publicidad exige que la "justicia penal" se administre de frente a la comunidad, que los ciudadanos puedan apreciar la manera como los jueces y demás operadores ejercen su función, evitando, o al menos poniendo en evidencia, y criticando excesos, abusos o bien impunidad.  De nuevo el que mejor contribuye a la realización de esos ideales lo sigue siendo el juicio oral frente al escrito.  El juicio escrito se vincula directamente con el secreto, pues son dos caracteres que se refuerzan uno al otro.
  • 17. Publicidad  Art. 321  La regla general es la publicidad real. Pero hay excepciones:  A. Causas de privacidad (total o parcial):  Afecte la integridad física o la privacidad alguien  Afecte el orden público o la seguridad del Estado  Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible  B. Actividad de los medios restringida (arts. 5 último párr. y 322)  C. No exhibir al imputado como culpable (art. 5. cuarto párr.)  D. Deber de guardar reserva (art. 9 último párr.)
  • 18. VI. Principios rectores: 5. Igualdad  Igualdad de las partes (arts. 12 y 13, primer párr.)  Prohibición de comunicación de los jueces con las partes en forma separada (art. 13, segundo párr.)  Este principio está regulado en todas las normas que señalan las potestades de las partes, establecen derechos de audiencia, derecho de contradecir, ofrecer prueba, intervenir, recurrir, etc.
  • 19. VI. Principios rectores: 6. Libre valoración de la prueba (sana crítica)  Frente al sistema tarifario (prueba legal o tasada) y al sistema de la íntima convicción (prueba en conciencia), en el sistema de sana crítica, el Juez es libre de asignar valor a los elementos de prueba, conforme a las reglas del correcto entendimiento humano; sin embargo, debe expresar las razones por las cuales asigna un determinado valor a dichas pruebas (deber de fundamentación y motivación).  En el sistema oral, el juez debe recibir toda la prueba en forma directa y en presencia de las partes.  En el sistema escrito se facilita la delegación de tareas, y se dificulta la intervención de las partes.
  • 20. Principios sobre la prueba  Libertad probatoria (art. 330)  Pueden probarse todos los hechos y por cualquier medio lícito.  Legalidad de la prueba (arts. 19 y 331)  Los elementos de prueba tienen valor sólo si son lícitos y si se incorporan correctamente.  Libre valoración de la prueba (arts. 20 y 333)  El juez valora la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
  • 21. MOTIVACIÓN y FUNDAMENTACIÓN (art. 18)  Expresa:  No puede remitirse a otros actos  No puede reemplazarla por una alusión global a la prueba  Único medio para controlar el proceso lógico de la ponderación  Clara:  Lenguaje comprensible, llano, claro  Hay nulidad cuando los conceptos son oscuros y no puede deducirse el pensamiento del juzgador.  Completa:  Debe referirse a cada uno de los asuntos que justifican la decisión  Legítima:  La sentencia basada en prueba ilegal es inmotivada  Sólo puede tomarse en cuenta la prueba legalmente incorporada  Lógica:  Debe respetar las reglas de la lógica, el sentido común, el correcto entendimiento humano  Congruente, no contradictoria  (Arts. 18, 333, tercer párr., y 375, fr. III,IV y V
  • 22. VI. Principios rectores: 7. Legalidad y oportunidad  Principio de obligatoriedad de la acción (art. 83, primera parte)  El Agente del MP deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente.  Principio de oportunidad reglado (art. 83)  Hecho socialmente insignificante o de mínima culpabilidad, salvo que afecte gravemente el interés público (nunca en delitos contra la libertad y seguridad sexuales o de violencia familiar) o lo haya cometido un servidor público.  Caso del colaborador  Pena natural  Posible pena carezca de importancia en relación con otras ya impuestas o por imponer (concursos)
  • 23. VII. Otros principios  Juicio previo y debido proceso (art. 2)  Presunción de inocencia (art. 5)  Derecho de defensa (arts. 6 y 7)  Aplicación restrictiva de medidas cautelares (art. 8)  Protección de la intimidad (art. 9)  Prohibición de incomunicación y secreto (art. 10)  Justicia pronta (art. 11)  Única persecución (non bis in idem) (art. 14)  Juez Natural (art. 15)  Independencia del Juez (art. 16)  Imparcialidad del Juez (art. 17)  Justicia restaurativa (art. 23)
  • 24. Presunción de inocencia  El imputado deberá ser considerado y tratado como inocente en todas las etapas del proceso, mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme (art. 5)  Consecuencias:  La carga de la prueba corresponde al MP (art. 108)  Principio in dubio pro reo (art. 374)  Aplicación „restrictiva‟ de la prisión preventiva (art. 173)  Interpretación restrictiva de normas que coarten la libertad o restrinjan un derecho (art. 4)  Derecho de indemnización por arbitrariedades (art. 22)
  • 25. A. Ante cualquier autoridad: policial, ministerial o judicial B. Con independencia de que el imputado nombre a un defensor o a una persona de su confianza DEFENSA C. Habrá comunicación libre y privada entre el imputado y su Defensor TÉCNICA D. Se dará tiempo suficiente para su Defensa (arts. 6 y 7) E. Los Imputados Indígenas deberán estar asistidos por Defensores con conocimiento de su lengua y de su cultura F. El imputado puede intervenir directamente, en los casos permitidos. 25
  • 26. VIII. Aplicación restrictiva de la prisión preventiva  Carácter „excepcional‟ (arts. 8, 157 y 175)  Principio de proporcionalidad (art. 158)  Límite máximo 2 años prorrogables por “el tiempo necesario para la resolución del recurso correspondiente”  Presupuestos  Supone que se dicte luego de la vinculación a proceso (art. 281, en sentido contrario), pero bastan los requisitos del art. 170.  Además, riesgo para:  La sociedad o  La víctima o el ofendido (arts. 170 y 172)
  • 27. IX. Justicia restaurativa  ¿Qué es?  Todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado, o condenado, participan conjuntamente, de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo.  Se entiende por resultado restaurativo el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la integración de la víctima u ofendido y del infractor en la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.  El Ministerio Público utilizará como medios para lograr la justicia restaurativa, la negociación, la mediación y la conciliación, entre otras.
  • 28. XI. Modos alternativos de terminar el proceso  1. Acuerdos reparatorios (arts. 196 al 200)  Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima o el ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.  El pacto no podrá generar obligaciones para personas que no hayan otorgado su consentimiento en el acuerdo y versará sobre bienes respecto de los que tengan disposición legal los intervinientes.  2. Suspensión del proceso a prueba (arts. 201 al 209)  Procede a solicitud del imputado o del Ministerio Público, con acuerdo de la víctima u ofendido, en los casos en que: A. El auto de vinculación a proceso se haya dictado por un delito cuya pena básica máxima de prisión no exceda de cinco años. B. El imputado no haya sido condenado por delito doloso, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba. C. No exista oposición del Ministerio Público ni oposición fundada de la víctima o el ofendido. Y D. No se trate de delitos patrimoniales perpetrados con violencia a las personas.