El resumen es el siguiente:
1) La vigilancia y control de la salud de los trabajadores debe llevarse a cabo por personal sanitario calificado y acreditado.
2) El tratamiento de datos médicos de los trabajadores no puede ampararse en el artículo 12 de la LOPD si la empresa es responsable del tratamiento y no un mero encargado.
3) La LOPD establece sanciones leves, graves y muy graves para las infracciones de la normativa de protección de datos, graduándose en función de varios factores.
2. ESPECIALIDADES
LOPD en el Ámbito Sanitario
SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Informe Jurídico 189/2008 de la AEPD.
“Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal
sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada". En cuanto a la prestación de
este tipo de servicios, en todo caso, y sin perjuicio de la categorización mercantil que merezca el
contrato, debe señalarse que el mismo no encontrará amparo en lo establecido en el artículo 12 de
la LOPD, toda vez que es preciso para que dicho precepto sea de aplicación que el tratante de los
datos sea un mero encargado del tratamiento, que actúe en nombre y por cuenta del responsable,
siendo así que el párrafo segundo del artículo 22.4 de la Ley 31/1995 al señalar que "El acceso a la
información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades
sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al
empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador”, se opone al considerar
que el tratamiento no sea directamente efectuado por la propia empresa, atribuyéndole por tanto la
condición de responsable.
3. ESPECIALIDADES
LOPD en el Ámbito Sanitario
SANCIONES
• Infracciones leves - De 900 a 40.000 euros
• Infracciones graves - De 40.001 a 300.000 euros
• Infracciones muy graves - De 300.001 a 600.000 euros
La cuantía se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales
afectados, al volumen de los tratamientos efectuados, a los beneficios obtenidos,
al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a
las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia
que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad
presentes en la concreta actuación infractora.