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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
             INSPECTORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL




                   CONTROL DE GESTIÓN MEDIANTE
                        SISTEMA DE INDICADORES




Marzo 2007
Fundamentos legales del control de
   gestión de planes e instituciones
mediante indicadores en Venezuela
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones


    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
    Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) (G.O. N°37.305 del 17-10-01)
    Ley Orgánica del Sistema Venezolano para la Calidad (G.O. N°37.555 del 23-10-02)
    Decreto 825 (Gobierno electrónico) (G.O. N° 36.955 del 22-05-2-00)
    Decreto 368 ( Simplificación de Trámites Administrativos) (G.O. Extr.5.393 del 22-10-99)
    Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (G.O. N°38.198 del
    31-05-05)
    Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Publica
    Nacional (G.O. No 37.783, del 25-09-2003)
    Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector
    Público (G.O. Extr. N° 5.781 del 12-08-05)
    Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del
    Control Fiscal (G.O. N° 37.347 del 17-12-01)
    Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
    Sistema Nacional del Control Fiscal (G.O. N° 37.169 del 29-03-01)
    Ley contra la Corrupción (G.O. N° 5.637 Ext. del 07-04-03)
    Ley Orgánica de Planificación (G.O. Extr. 5.5554 del 13-11-01)
    Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (G.O. N°37.594 del 18-12-02)
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones



    Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

       Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y
       servicios de calidad, así como a una información adecuada y no
       engañosa sobre el contenido y características de los productos y
       servicios que consumen (…) (Art. 117)
       La Administración Pública está al servicio de los ciudadan@s y se
       fundamenta en los principios de honestidad, participación,
       celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de
       cuentas y responsabilidad (Art. 141).
       El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el
       desarrollo armónico de la economía nacional mediante una
       planificación estratégica democrática, participativa y de consulta
       abierta (Art. 299).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones



                      Constitución de la República

       La gestión fiscal regida y ejecutada con base en principios de
       eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio
       fiscal (Art. 311).
       En los presupuestos públicos de gastos mediante indicadores de
       desempeño, se establecerá para cada crédito presupuestario:
       objetivo específico a que esté dirigido, resultados concretos que
       se espera obtener y funcionari@s públic@s responsables para el
       logro de tales resultados. Éstos establecerán en términos
       cuantitativos (Art. 315).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones



           Ley Orgánica de la Administración Pública

        Principio de funcionamiento planificado y control de la gestión y
        resultados: el funcionamiento de la Administración Pública se
        sujetará a los planes estratégicos y comprenderá el seguimiento
        de las actividades, así como la evaluación y control del
        desempeño institucional y de los resultados alcanzados (Art. 18 ).
        Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas
        fijados. La actividad de los órganos y entes de la Administración
        Pública perseguirá el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas
        fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la
        orientación de las políticas y estrategias superiores (Art. 19).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones



           Ley Orgánica de la Administración Pública

        Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los
        recursos públicos. El funcionamiento de la Administración Pública
        propenderá a la utilización racional de los recursos humanos,
        materiales y presupuestarios... (Art. 20)
        Principio de suficiencia, racionalidad y adecuación de los medios
        a los fines institucionales. Las formas organizativas que adopte la
        Administración Pública serán suficientes para el cumplimiento de
        sus metas y objetivos y propenderán a la utilización racional de los
        recursos del Estado (Art. 21).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones



            Ley Orgánica de la Administración Pública
        Principio de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a
        los particulares. La organización de la Administración Pública
        perseguirá la simplicidad institucional y la transparencia en su
        estructura    organizativa,    asignación    de     competencias,
        adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas, de
        manera que permita la comprensión, acceso, cercanía y
        participación de los particulares de manera que les permitan
        resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que
        requieran por cualquier medio (Art. 22).
        Principio de coordinación. La organización de la Administración
        Pública comprenderá la asignación de competencias, relaciones,
        instancias y sistemas de coordinación necesarios para mantener
        su orientación institucional de conformidad con la Constitución
        (Art. 23).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones



           Ley Orgánica de la Administración Pública

        Rendición de cuentas
        Las memorias que los ministros o ministras deban presentar a la
        Asamblea Nacional, conforme a lo dispuesto en la Constitución de
        la República Bolivariana de Venezuela, contendrán la exposición
        razonada y suficiente de las políticas, estrategias, planes generales,
        objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos en la gestión de
        cada ministerio en el año inmediatamente anterior, así como los
        lineamientos de sus planes para el año siguiente.
        En las memorias se insertarán aquellos documentos que el ministro
        o ministra considere indispensables, teniendo en cuenta su
        naturaleza y trascendencia. No deberán incluirse en las memorias
        simples relaciones de actividades o documentos. (Art.77)
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones


                 Ley del Sistema Venezolano para la Calidad

     El objetivo de la Ley es estimular la calidad y la
     competitividad del Estado y de las empresas en cuanto a los
     servicios y los bienes que éstos proveen, ya que los órganos
     del Poder Público están obligados a proveer a las personas
     bienes y servicios de calidad y a tal efecto establecerán los
     mecanismos apropiados para la prestación de los mismos
     (Arts. 2 y 8).


     Calidad: grado en que un conjunto de características
     inherentes a bienes y servicios cumple con unas necesidades
     o expectativas establecidas, generalmente implícitas u
     obligatorias (requisitos) (Art. 4).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones


              Ley del Sistema Venezolano para la Calidad

     Artículo 9. Es responsabilidad de la sociedad civil organizada,
     considerar y adoptar dentro de sus competencias y ámbito de
     acción, el desarrollo y difusión de programas en materia de
     calidad, con el objeto de educar a la comunidad de sus
     deberes y derechos en esta materia.
     Artículo 12. Las personas naturales o jurídicas, públicas o
     privadas que suministren bienes y presten servicios, deberán
     indicar por escrito sus características de calidad y serán
     responsables de garantizarlas, a fin de demostrar el
     cumplimiento de dichas características ante cualquier usuario
     o consumidor, sin menoscabo de lo establecido por otros
     organismos públicos en esta materia. Así mismo, deberán
     establecer fórmulas expeditas para dilucidar, hasta su total
     solución, las quejas y reclamos de los usuarios o consumidores.
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones

                                                                                                    LOAP
                                             Salida A/Control B
    Entrada A
                                                                                         Principio de Coordinación
                     PROCESO A                                            Control C
                                                                                         Principio de Cooperación
                                                                                                        Salida C
                  Entrada B                                 Salida B
                                       PROCESO B                                   PROCESO C
                                                            Entrada C
   RED DE PROCESOS
Conjunto de actividades que                       Mecanismo B
recibe insumos y entrega un
producto de valor para el           Requisitos                             Requisitos
cliente”



                                                                                                                   Salida
                                   Salida                                 Salida
                PROCESO DEL                        PROCESO DE LA                          PROCESO DEL
                 PROVEEDOR                         ORGANIZACIÓN                             CLIENTE
     Entrada                       Entrada                                Entrada




  CADENA DE SUMINISTROS          Realimentación                         Realimentación


                         Los procesos organizacionales
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones


              ISO 9001:2000. Enfoque basado en procesos
                                 Requisitos                       Requisitos




                                                                                              Salida
                                Salida                           Salida
                PROCESO DEL                    PROCESO DE LA                    PROCESO DEL
                 PROVEEDOR                     ORGANIZACIÓN                       CLIENTE
    Entrada                                                        Entrada
                                   Entrada




                              Realimentación                   Realimentación




                          CADENA DE SUMINISTROS
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones



     Enfoques del Cambio
      de la ISO 9004:2002
    Mejoramiento Continuo
             (Ciclo)



                          P
            A
                      Planificar
          Actuar



             C            D
          Controlar   Desempeñar




        CICLO GERENCIAL
                                         Ciclo PDCA o Ciclo de Deming

             Los procesos organizacionales
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones


                LA EXCELENCIA - LO IDEAL
   Cero defectos - Cero reclamos - Cero desperdicio – Cero accidentes
                               METAS PERMANENTES

    ROL DE LA
    GERENCIA         AP
                     CD         Mejoras continuas


Establecer
             Estándares o nivel normal para ser mantenido, acatado y
Proyectar
             respetado por los supervisores y trabajadores
Planear

                                                    ACCIONES      DE
                                                    ESTANDARIZACIÓN
                                                    CUANDO NO SE
                                   CORREGIR
  A = Actuar                                        CUMPLE CON LO
                     AP            AJUSTAR
  P = Planificar                                    ESTABLECIDO.
                                   ARREGLAR
                     CD
  D = Desempeñar                   ACORDAR
  C = Controlar
                   Instrumentos del control interno
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones

                 Enfoques del Cambio de la ISO 9004:2000
                           Modelo de procesos
                            Mejora Continua del Sistema
                             de Gestión de la Calidad



                                      Responsabilidad
                                       de la Dirección                           S
                                                                                 a
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                                                                                 t
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                           Gestión de            Medición análisis,              f
             q                                                                   a
                            recursos               y mejora
         i                                                                           i
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                                        Realización
                                                             Salida
             t                                                        Producto
                          Entrada          del
         t                                                                           t
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                                        Producto
             s
         e                                                                           e
                              Sistema de Gestión de la Calidad


                     Valor agregado
                     Información
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones




                     Decreto 825 (Gobierno electrónico)

     Artículo 1°: Se declara el acceso y el uso de Internet como
     política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social
     y político de la República Bolivariana de Venezuela.
     Artículo 2°: Los órganos de la Administración Pública Nacional
     deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como
     en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el
     uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de
     sus respectivas competencias.
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones




                     Decreto 825 (Gobierno electrónico)

    Artículo 3°: Los organismos públicos deberán utilizar
    preferentemente Internet para el intercambio de información
    con los particulares, prestando servicios comunitarios a través
    de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias,
    trámites comunitarios con los centros de salud, educación,
    información y otros, así como cualquier otro servicio que
    ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la
    población. La utilización de Internet también deberá suscribirse
    a los fines del funcionamiento operativo de los organismos
    públicos tanto interna como externamente.
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones



             Decreto 368 (Simplificación de trámites administrativos)


      Todos los organismos y entes deberán elaborar planes de
      simplificación de trámites administrativos, los cuales se
      basarán en los siguientes lineamientos:
      Suprimir trámites innecesarios
      Simplificar y mejorar los trámites realmente útiles
      Concentrar trámites, evitando la repetición de un mismo
      trámite en diversas entidades
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones


        Decreto 368 (Simplificación de trámites administrativos)

      Estos planes deberán contener como mínimo:
      Identificación de trámites que se realizan con mayor
      frecuencia en el respectivo órgano o ente
      Clasificación de los trámites de acuerdo a los destinatarios
      de los mismos
      Objetivos y metas
      Indicadores de gestión
      Dichos planes se deben dar a conocer a la ciudadanía
      mediante su publicación en Gaceta Oficial y su difusión en lo
      medios de comunicación social
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones


             Decreto 368 (Simplificación de trámites administrativos)

       La administración pública al servicio de los ciudadanos implica:
       Capacitación del personal
       Ofrecer información a los ciudadanos en relación con los trámites
       administrativos
       Derecho de los ciudadanos a conocer el estado de sus
       tramitaciones, consultas o reclamos ante la Administración
       Cada organismo debe crear un servicio de atención al público
       La Administración podrá crear oficinas o ventanillas únicas en
       donde se realice la totalidad de la actuación administrativa que
       implique la presencia del interesado en relación a un trámite
       Implementación de horarios especiales de atención al público
       Creación de sistemas de información centralizada, automatizada,
       ágil y de fácil acceso
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones


             Decreto 368 (Simplificación de trámites administrativos)

       La desconcentración en los procesos decisorios implica que
       los órganos de dirección deberán transferir todo tipo de
       rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de
       actos administrativos, para concentrarse en actividades de
       planeamiento, supervisión, coordinación y control de
       políticas públicas.
       Para ello podrán:
       Reforzar la capacidad de gestión de los órganos
       desconcentrados     mediante    la    transferencia de
       competencias y funciones de ejecución
       Transferir competencias decisorias a los niveles inferiores
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones



         Ley Orgánica de la Administración Financiera
                     del Sector Público

    El sistema de control interno del sector público, comprende el
    conjunto de normas, órganos y procedimientos de control,
    integrados a los procesos de la administración financiera así
    como la auditoria interna. El sistema de control interno tiene por
    objeto promover la eficiencia en la captación y uso de los
    recursos públicos, el acatamiento de las normas legales en las
    operaciones del Estado, la confiabilidad de la información que
    se genere y divulgue sobre los mismos; así como mejorar la
    capacidad administrativa para evaluar el manejo de los
    recursos del Estado y garantizar razonablemente el
    cumplimiento de la obligación de los funcionarios de rendir
    cuenta de su gestión (Art. 5).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones



         Ley Orgánica de la Administración Financiera
                     del Sector Público

    El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el
    acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y
    bienes que integran el patrimonio público, asegurar la
    obtención de información administrativa, financiera y operativa
    útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover
    la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los
    planes, programas y presupuestos, en concordancia con las
    políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así
    como garantizar razonablemente la rendición de cuentas
    (Artículo 131).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones



         Ley Orgánica de la Administración Financiera
                     del Sector Público

   El sistema de control interno de cada organismo será integral e
   integrado, abarcará los aspectos presupuestarios, económicos,
   financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la
   evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en
   criterios de economía, eficiencia y eficacia (Artículo 132).
   El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el
   de control externo a cargo de la Contraloría General de la
   República (Artículo 133).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones


         Ley Orgánica de la Administración Financiera
                     del Sector Público
    Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales,
    regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales
    del plan de desarrollo económico y social de la Nación
    aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que
    exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos
    conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo
    económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las
    reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley
    del marco plurianual del presupuesto.
    El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de
    Planificación y Desarrollo, será presentado a la Asamblea
    Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la
    presentación formal del proyecto de ley de presupuesto.
    (Art. 10).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones


         Ley Orgánica de la Administración Financiera
                     del Sector Público
   Los presupuestos públicos de gastos contendrán los gastos
   corrientes y de capital, y utilizarán las técnicas más adecuadas
   para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, los planes
   de acción y la producción de bienes y servicios de los entes y
   órganos del sector público, así como la incidencia económica y
   financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de
   éstos con sus fuentes de financiamiento. Para cada crédito
   presupuestario se establecerá el objetivo específico a que esté
   dirigido, así como los resultados concretos que se espera
   obtener, en términos cuantitativos, mediante indicadores de
   desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible.
   El Reglamento de esta Ley establecerá las técnicas de
   programación presupuestaria y los clasificadores de gastos e
   ingresos que serán utilizados (Art. 14).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones


         Ley Orgánica de la Administración Financiera
                     del Sector Público
   En los presupuestos se indicarán las unidades administrativas que
   tengan a su cargo la producción de bienes y servicios prevista. En
   los casos de ejecución presupuestaria con participación de
   diferentes unidades administrativas de uno o varios entes u órganos
   públicos, se indicará la actividad que a cada una de ellas
   corresponda y los recursos asignados para el cumplimiento de las
   metas previstas (Artículo 17).
   Las autoridades correspondientes designarán a los funcionarios
   encargados de las metas y objetivos presupuestarios, quienes
   participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de
   los mismos y la utilización eficiente de los recursos asignados.
   Cuando sea necesario establecer la coordinación entre programas
   de distintos entes u órganos se crearán mecanismos técnico
   administrativos con representación de las instituciones participantes
   en dichos programas (Artículo 18).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones


         Reglamento sobre la organización del control
         interno en la administración pública nacional

     El sistema de control interno comprende el plan de organización,
     las políticas y normas, así como los métodos y procedimientos
     adoptados para la autorización , procesamiento, clasificación
     registro, verificación, evaluación, seguridad y protección de los
     recursos y bienes que integran el patrimonio público, incorporados
     en los procesos administrativos y operativos para alcanzar los
     objetivos generales del organismo o entidad.
     El sistema de control interno abarcará los aspectos presupuestarios,
     económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así
     como la evaluación de programas y proyectos, y estará fundado
     en criterios de eficacia, eficiencia y economía (Artículo 3).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones


                   Sistema Nacional de Control Fiscal




     Fuente: http://www.sunai.gov.ve/sncf.html
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones



             Reglamento N° 1 Ley Orgánica de la
          Administración Financiera del Sector Público

        Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la
        Administración Financiera del Sector Público, formularán y
        aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por
        Proyectos y Acciones Centralizadas (Art.2)
        Los presupuestos de los órganos y entes sujetos a la Ley
        Orgánica de la Administración Financiera del Sector
        Público contendrán las políticas, objetivos estratégicos,
        productos e indicadores incluidos en el plan operativo
        anual (Art.7).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones




       Ley Orgánica de la Contraloría General de la
     República y del Sistema Nacional del Control Fiscal

     El Control Interno es un sistema que comprende el plan de
     organización, las políticas, normas, así como los métodos y
     procedimientos adoptados, para salvaguardar sus recursos,
     verificar la exactitud y veracidad de su información financiera
     y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad
     en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas
     prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y
     metas (Art.35).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones



     Reglamento Ley Orgánica de la Contraloría General de
      la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal

    El control de gestión se realizará fundamentalmente a partir de
    los indicadores de gestión que cada organismo o entidad
    establezca. Cuando no se hayan establecido, la Contraloría
    General de la República podrá servirse de indicadores por ella
    elaborados, por sector o área susceptible de control (Art. 28).
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones


     Reglamento Ley Orgánica de la Contraloría General de
      la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal

    Los indicadores se utilizarán para medir los avances de los
    planes y programas y sus resultados. En el caso de programas
    cuya ejecución corresponda a más de un ejercicio
    presupuestario, la medición de los avances se hará con base
    en un período determinado en relación con lo alcanzado
    durante el mismo período en el año inmediatamente anterior y
    con el objetivo a largo plazo que se hubiese fijado en el
    programa en particular o en la Ley que regule la actividad
    administrativa en el sector o área de que se trate Art. 29
Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones


                    Ley contra la Corrupción
      Los funcionarios públicos deberán informar a los ciudadanos sobre
      la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el
      patrimonio público. A tal efecto, publicarán trimestralmente y
      pondrán a la disposición de cualquier persona en las oficinas de
      atención al público o de atención ciudadana que deberán crear,
      un informe detallado de fácil manejo y comprensión, sobre el
      patrimonio que administran, con la descripción y justificación de su
      utilización y gasto (Art. 9).
      La Oficina Nacional de Presupuesto someterá periódicamente a
      consulta pública, el diseño de los indicadores de gestión a que se
      refiere la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector
      Público (Art. 12).
      Los funcionarios y empleados públicos deberán administrar los
      bienes y recursos públicos con criterios de racionalidad y
      eficiencia, en atención a los fines públicos (Art. 17).

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Basamento Legal Venezolano

  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA INSPECTORÍA GENERAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL CONTROL DE GESTIÓN MEDIANTE SISTEMA DE INDICADORES Marzo 2007
  • 2. Fundamentos legales del control de gestión de planes e instituciones mediante indicadores en Venezuela
  • 3. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAP) (G.O. N°37.305 del 17-10-01) Ley Orgánica del Sistema Venezolano para la Calidad (G.O. N°37.555 del 23-10-02) Decreto 825 (Gobierno electrónico) (G.O. N° 36.955 del 22-05-2-00) Decreto 368 ( Simplificación de Trámites Administrativos) (G.O. Extr.5.393 del 22-10-99) Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (G.O. N°38.198 del 31-05-05) Reglamento sobre la Organización del Control Interno en la Administración Publica Nacional (G.O. No 37.783, del 25-09-2003) Reglamento N° 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (G.O. Extr. N° 5.781 del 12-08-05) Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal (G.O. N° 37.347 del 17-12-01) Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal (G.O. N° 37.169 del 29-03-01) Ley contra la Corrupción (G.O. N° 5.637 Ext. del 07-04-03) Ley Orgánica de Planificación (G.O. Extr. 5.5554 del 13-11-01) Ley Orgánica de Seguridad de la Nación (G.O. N°37.594 del 18-12-02)
  • 4. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen (…) (Art. 117) La Administración Pública está al servicio de los ciudadan@s y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad (Art. 141). El Estado, conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo armónico de la economía nacional mediante una planificación estratégica democrática, participativa y de consulta abierta (Art. 299).
  • 5. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Constitución de la República La gestión fiscal regida y ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal (Art. 311). En los presupuestos públicos de gastos mediante indicadores de desempeño, se establecerá para cada crédito presupuestario: objetivo específico a que esté dirigido, resultados concretos que se espera obtener y funcionari@s públic@s responsables para el logro de tales resultados. Éstos establecerán en términos cuantitativos (Art. 315).
  • 6. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Ley Orgánica de la Administración Pública Principio de funcionamiento planificado y control de la gestión y resultados: el funcionamiento de la Administración Pública se sujetará a los planes estratégicos y comprenderá el seguimiento de las actividades, así como la evaluación y control del desempeño institucional y de los resultados alcanzados (Art. 18 ). Principio de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y metas fijados. La actividad de los órganos y entes de la Administración Pública perseguirá el cumplimiento eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de gestión, bajo la orientación de las políticas y estrategias superiores (Art. 19).
  • 7. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Ley Orgánica de la Administración Pública Principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. El funcionamiento de la Administración Pública propenderá a la utilización racional de los recursos humanos, materiales y presupuestarios... (Art. 20) Principio de suficiencia, racionalidad y adecuación de los medios a los fines institucionales. Las formas organizativas que adopte la Administración Pública serán suficientes para el cumplimiento de sus metas y objetivos y propenderán a la utilización racional de los recursos del Estado (Art. 21).
  • 8. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Ley Orgánica de la Administración Pública Principio de simplicidad, transparencia y cercanía organizativa a los particulares. La organización de la Administración Pública perseguirá la simplicidad institucional y la transparencia en su estructura organizativa, asignación de competencias, adscripciones administrativas y relaciones interorgánicas, de manera que permita la comprensión, acceso, cercanía y participación de los particulares de manera que les permitan resolver sus asuntos, ser auxiliados y recibir la información que requieran por cualquier medio (Art. 22). Principio de coordinación. La organización de la Administración Pública comprenderá la asignación de competencias, relaciones, instancias y sistemas de coordinación necesarios para mantener su orientación institucional de conformidad con la Constitución (Art. 23).
  • 9. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Ley Orgánica de la Administración Pública Rendición de cuentas Las memorias que los ministros o ministras deban presentar a la Asamblea Nacional, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contendrán la exposición razonada y suficiente de las políticas, estrategias, planes generales, objetivos, metas, resultados, impactos y obstáculos en la gestión de cada ministerio en el año inmediatamente anterior, así como los lineamientos de sus planes para el año siguiente. En las memorias se insertarán aquellos documentos que el ministro o ministra considere indispensables, teniendo en cuenta su naturaleza y trascendencia. No deberán incluirse en las memorias simples relaciones de actividades o documentos. (Art.77)
  • 10. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Ley del Sistema Venezolano para la Calidad El objetivo de la Ley es estimular la calidad y la competitividad del Estado y de las empresas en cuanto a los servicios y los bienes que éstos proveen, ya que los órganos del Poder Público están obligados a proveer a las personas bienes y servicios de calidad y a tal efecto establecerán los mecanismos apropiados para la prestación de los mismos (Arts. 2 y 8). Calidad: grado en que un conjunto de características inherentes a bienes y servicios cumple con unas necesidades o expectativas establecidas, generalmente implícitas u obligatorias (requisitos) (Art. 4).
  • 11. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Ley del Sistema Venezolano para la Calidad Artículo 9. Es responsabilidad de la sociedad civil organizada, considerar y adoptar dentro de sus competencias y ámbito de acción, el desarrollo y difusión de programas en materia de calidad, con el objeto de educar a la comunidad de sus deberes y derechos en esta materia. Artículo 12. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que suministren bienes y presten servicios, deberán indicar por escrito sus características de calidad y serán responsables de garantizarlas, a fin de demostrar el cumplimiento de dichas características ante cualquier usuario o consumidor, sin menoscabo de lo establecido por otros organismos públicos en esta materia. Así mismo, deberán establecer fórmulas expeditas para dilucidar, hasta su total solución, las quejas y reclamos de los usuarios o consumidores.
  • 12. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones LOAP Salida A/Control B Entrada A Principio de Coordinación PROCESO A Control C Principio de Cooperación Salida C Entrada B Salida B PROCESO B PROCESO C Entrada C RED DE PROCESOS Conjunto de actividades que Mecanismo B recibe insumos y entrega un producto de valor para el Requisitos Requisitos cliente” Salida Salida Salida PROCESO DEL PROCESO DE LA PROCESO DEL PROVEEDOR ORGANIZACIÓN CLIENTE Entrada Entrada Entrada CADENA DE SUMINISTROS Realimentación Realimentación Los procesos organizacionales
  • 13. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones ISO 9001:2000. Enfoque basado en procesos Requisitos Requisitos Salida Salida Salida PROCESO DEL PROCESO DE LA PROCESO DEL PROVEEDOR ORGANIZACIÓN CLIENTE Entrada Entrada Entrada Realimentación Realimentación CADENA DE SUMINISTROS
  • 14. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Enfoques del Cambio de la ISO 9004:2002 Mejoramiento Continuo (Ciclo) P A Planificar Actuar C D Controlar Desempeñar CICLO GERENCIAL Ciclo PDCA o Ciclo de Deming Los procesos organizacionales
  • 15. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones LA EXCELENCIA - LO IDEAL Cero defectos - Cero reclamos - Cero desperdicio – Cero accidentes METAS PERMANENTES ROL DE LA GERENCIA AP CD Mejoras continuas Establecer Estándares o nivel normal para ser mantenido, acatado y Proyectar respetado por los supervisores y trabajadores Planear ACCIONES DE ESTANDARIZACIÓN CUANDO NO SE CORREGIR A = Actuar CUMPLE CON LO AP AJUSTAR P = Planificar ESTABLECIDO. ARREGLAR CD D = Desempeñar ACORDAR C = Controlar Instrumentos del control interno
  • 16. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Enfoques del Cambio de la ISO 9004:2000 Modelo de procesos Mejora Continua del Sistema de Gestión de la Calidad Responsabilidad de la Dirección S a C C t R i l l e s Gestión de Medición análisis, f q a recursos y mejora i i c u c i i e e ó s n i n n Realización Salida t Producto Entrada del t t o Producto s e e Sistema de Gestión de la Calidad Valor agregado Información
  • 17. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Decreto 825 (Gobierno electrónico) Artículo 1°: Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2°: Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias.
  • 18. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Decreto 825 (Gobierno electrónico) Artículo 3°: Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente.
  • 19. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Decreto 368 (Simplificación de trámites administrativos) Todos los organismos y entes deberán elaborar planes de simplificación de trámites administrativos, los cuales se basarán en los siguientes lineamientos: Suprimir trámites innecesarios Simplificar y mejorar los trámites realmente útiles Concentrar trámites, evitando la repetición de un mismo trámite en diversas entidades
  • 20. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Decreto 368 (Simplificación de trámites administrativos) Estos planes deberán contener como mínimo: Identificación de trámites que se realizan con mayor frecuencia en el respectivo órgano o ente Clasificación de los trámites de acuerdo a los destinatarios de los mismos Objetivos y metas Indicadores de gestión Dichos planes se deben dar a conocer a la ciudadanía mediante su publicación en Gaceta Oficial y su difusión en lo medios de comunicación social
  • 21. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Decreto 368 (Simplificación de trámites administrativos) La administración pública al servicio de los ciudadanos implica: Capacitación del personal Ofrecer información a los ciudadanos en relación con los trámites administrativos Derecho de los ciudadanos a conocer el estado de sus tramitaciones, consultas o reclamos ante la Administración Cada organismo debe crear un servicio de atención al público La Administración podrá crear oficinas o ventanillas únicas en donde se realice la totalidad de la actuación administrativa que implique la presencia del interesado en relación a un trámite Implementación de horarios especiales de atención al público Creación de sistemas de información centralizada, automatizada, ágil y de fácil acceso
  • 22. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Decreto 368 (Simplificación de trámites administrativos) La desconcentración en los procesos decisorios implica que los órganos de dirección deberán transferir todo tipo de rutinas de ejecución y de tareas de mera formalización de actos administrativos, para concentrarse en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación y control de políticas públicas. Para ello podrán: Reforzar la capacidad de gestión de los órganos desconcentrados mediante la transferencia de competencias y funciones de ejecución Transferir competencias decisorias a los niveles inferiores
  • 23. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público El sistema de control interno del sector público, comprende el conjunto de normas, órganos y procedimientos de control, integrados a los procesos de la administración financiera así como la auditoria interna. El sistema de control interno tiene por objeto promover la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos, el acatamiento de las normas legales en las operaciones del Estado, la confiabilidad de la información que se genere y divulgue sobre los mismos; así como mejorar la capacidad administrativa para evaluar el manejo de los recursos del Estado y garantizar razonablemente el cumplimiento de la obligación de los funcionarios de rendir cuenta de su gestión (Art. 5).
  • 24. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas (Artículo 131).
  • 25. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público El sistema de control interno de cada organismo será integral e integrado, abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en criterios de economía, eficiencia y eficacia (Artículo 132). El sistema de control interno funcionará coordinadamente con el de control externo a cargo de la Contraloría General de la República (Artículo 133).
  • 26. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Los presupuestos públicos expresan los planes nacionales, regionales y locales, elaborados dentro de las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación aprobadas por la Asamblea Nacional, en aquellos aspectos que exigen, por parte del sector público, captar y asignar recursos conducentes al cumplimiento de las metas de desarrollo económico, social e institucional del país; y se ajustarán a las reglas de disciplina fiscal contempladas en esta Ley y en la Ley del marco plurianual del presupuesto. El plan operativo anual, coordinado por el Ministerio de Planificación y Desarrollo, será presentado a la Asamblea Nacional en la misma oportunidad en la cual se efectúe la presentación formal del proyecto de ley de presupuesto. (Art. 10).
  • 27. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Los presupuestos públicos de gastos contendrán los gastos corrientes y de capital, y utilizarán las técnicas más adecuadas para formular, ejecutar, seguir y evaluar las políticas, los planes de acción y la producción de bienes y servicios de los entes y órganos del sector público, así como la incidencia económica y financiera de la ejecución de los gastos y la vinculación de éstos con sus fuentes de financiamiento. Para cada crédito presupuestario se establecerá el objetivo específico a que esté dirigido, así como los resultados concretos que se espera obtener, en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible. El Reglamento de esta Ley establecerá las técnicas de programación presupuestaria y los clasificadores de gastos e ingresos que serán utilizados (Art. 14).
  • 28. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público En los presupuestos se indicarán las unidades administrativas que tengan a su cargo la producción de bienes y servicios prevista. En los casos de ejecución presupuestaria con participación de diferentes unidades administrativas de uno o varios entes u órganos públicos, se indicará la actividad que a cada una de ellas corresponda y los recursos asignados para el cumplimiento de las metas previstas (Artículo 17). Las autoridades correspondientes designarán a los funcionarios encargados de las metas y objetivos presupuestarios, quienes participarán en su formulación y responderán del cumplimiento de los mismos y la utilización eficiente de los recursos asignados. Cuando sea necesario establecer la coordinación entre programas de distintos entes u órganos se crearán mecanismos técnico administrativos con representación de las instituciones participantes en dichos programas (Artículo 18).
  • 29. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Reglamento sobre la organización del control interno en la administración pública nacional El sistema de control interno comprende el plan de organización, las políticas y normas, así como los métodos y procedimientos adoptados para la autorización , procesamiento, clasificación registro, verificación, evaluación, seguridad y protección de los recursos y bienes que integran el patrimonio público, incorporados en los procesos administrativos y operativos para alcanzar los objetivos generales del organismo o entidad. El sistema de control interno abarcará los aspectos presupuestarios, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de gestión, así como la evaluación de programas y proyectos, y estará fundado en criterios de eficacia, eficiencia y economía (Artículo 3).
  • 30. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Sistema Nacional de Control Fiscal Fuente: http://www.sunai.gov.ve/sncf.html
  • 31. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Reglamento N° 1 Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público Los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, formularán y aplicarán la técnica de elaboración del presupuesto por Proyectos y Acciones Centralizadas (Art.2) Los presupuestos de los órganos y entes sujetos a la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público contendrán las políticas, objetivos estratégicos, productos e indicadores incluidos en el plan operativo anual (Art.7).
  • 32. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas (Art.35).
  • 33. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Reglamento Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal El control de gestión se realizará fundamentalmente a partir de los indicadores de gestión que cada organismo o entidad establezca. Cuando no se hayan establecido, la Contraloría General de la República podrá servirse de indicadores por ella elaborados, por sector o área susceptible de control (Art. 28).
  • 34. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Reglamento Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal Los indicadores se utilizarán para medir los avances de los planes y programas y sus resultados. En el caso de programas cuya ejecución corresponda a más de un ejercicio presupuestario, la medición de los avances se hará con base en un período determinado en relación con lo alcanzado durante el mismo período en el año inmediatamente anterior y con el objetivo a largo plazo que se hubiese fijado en el programa en particular o en la Ley que regule la actividad administrativa en el sector o área de que se trate Art. 29
  • 35. Fundamentos legales del control de gestión de planes y de instituciones Ley contra la Corrupción Los funcionarios públicos deberán informar a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público. A tal efecto, publicarán trimestralmente y pondrán a la disposición de cualquier persona en las oficinas de atención al público o de atención ciudadana que deberán crear, un informe detallado de fácil manejo y comprensión, sobre el patrimonio que administran, con la descripción y justificación de su utilización y gasto (Art. 9). La Oficina Nacional de Presupuesto someterá periódicamente a consulta pública, el diseño de los indicadores de gestión a que se refiere la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público (Art. 12). Los funcionarios y empleados públicos deberán administrar los bienes y recursos públicos con criterios de racionalidad y eficiencia, en atención a los fines públicos (Art. 17).