1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA Y FINANZAS
ESCUELA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y HACIENDA PÚBLICA
DIRECCIÓN DE POSTGRADO Y ADIESTRAMIENTO
ESPECIALIZACIÓN EN CONTROL DE LA GESTIÓN PÚBLICA
REPORTE CRÍTICO DE LECTURA. REFORMA DEL DECRETO CON
RANGO VALOR Y FUERZA DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Autor:
Aderson Herrera
Maracay, Abril de 2012
2. RESUMEN
El propósito de desarrollar un análisis crítico sobre la reforma que se
espera realice el Presidente de la República vía Ley Habilitante sobre el
actual Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
es de proporcionar una serie de opiniones referentes a cómo se ha
venido gestando la reforma y cuáles son las posibles mejoras que ésta
trae consigo. No hay certeza acerca del nuevo contenido de la Ley, sólo
se hace una sana crítica a cómo, con anterioridad, y sin opinión alguna,
se daban los procesos de reforma de las leyes en nuestro país y cómo
es en la actualidad. Así también, se hace una reflexión del porqué existe
en la actualidad tanta inquietud por parte de algunos sectores, en
particular el sector empresarial privado, y cuál es la posición que jugó
este sector en la reforma de la Ley del Trabajo en el año de 1997.
Palabras claves: Reforma, Ley, Trabajo, Prestaciones Sociales,
Antigüedad, Confederación, Federación, Artículo, Beneficios, Cálculo,
Porcentaje, Decreto, Participación, Social, Sociedad, Estado,
Constitución, Economía, Reivindicar.
La noticia referente a la aprobación de una nueva Ley Orgánica del Trabajo
ha traído un sin fin de discusiones en los distintos sectores de la vida social
venezolana. La controversia ha sido de tal magnitud que, el tema de
discusión en la actualidad para los trabajadores venezolanos, concurre de
manera incontenible en hablar acerca del contenido de la nueva ley. Pero ni
hablar de los sectores políticos del país, quienes han tomado como bandera
ideológica para expresar sus opiniones, algunos supuestos poco soportados
y poco creíbles acerca del contenido del articulado de la nueva ley, al tiempo
que sus opiniones se basan, en sólo escenarios imaginarios acerca de un
posible contenido del articulado que ésta contendrá. La reforma de la Ley
Orgánica del Trabajo (actualmente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Extraordinaria N° 6.024 de fecha 06 de mayo de 2011) ha sido
expuesta desde hace algunos años. Para el momento de la reforma a la
Constitución Nacional en el año de 2009, fue una de las propuestas que se
consideraron y trataron para incluirla en una posible modificación. Evento
que para ese año no se pudo concretar debido a la dificultad financiera que
padecía el Estado como producto de la insuficiencia de los ingresos
presupuestarios pautados para el ejercicio financiero 2008 y sus secuelas y
consecuencias para el ejercicio económico financiero 20009.
Reconociéndose que, es el Estado el mayor empleador de la República,
habría sido una actuación irresponsable haber llevado a cabo una
modificación de la Ley Orgánica del Trabajo conociendo las consecuencias
3. macroeconómicas que dicha modificación traería no sólo para el gobierno
sino que también para la economía en general.
Una de las críticas más escuchadas y esbozadas en estos últimos días ha
sido la referida a la poca participación que han podido tener los distintos
sectores de la vida nacional en el proceso de modificación de la Ley.
Evidentemente estas críticas han surgido de la mano de factores políticos de
opocisión frente al Presidente de la República y su proyecto de nuevo
gobierno. Se debe ser claro aquí, y estos sectores políticos deben ser aún
más sensatos y francos en los pensamientos esgrimidos, toda vez que, una
de las cualidades más características que ha tenido este proyecto de reforma
de la Ley del trabajo ha sido el proceso participativo que lo ha caracterizado.
Y una muestra es la cantidad de propuestas que se han recibido en la
Asamblea Nacional y la Comisión que le atañe el ámbito laboral, al sumar
aproximadamente unas 19.000 propuestas a ser consideradas para el
proceso de reforma de la Ley. Así entonces, es una total falsedad y es una
evidente irresponsabilidad expresar en los distintos medios de comunicación
social que, el proceso no ha sido participativo, cuando éste ha tenido una
difusión tan amplia que hasta los sectores internacionales poseen una
información profunda y considerable del proceso de reforma de la ley del
trabajo de nuestro país. Críticas si se pueden exponer y soportar
contundentemente del proceso de reforma de la Ley Orgánica del Trabajo
gestado en el mes de junio del año de 1997, al tiempo en que la
Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) y Fedecámaras, en
conjunción con el gobierno del Rafael Caldera y sin participación alguna,
procedieron a escondidas a modificar la Ley, específicamente el régimen de
prestaciones sociales, derrumbando así un derecho de todos los
trabajadores venezolanos. Algo paradójico en este acontecimiento fue ver,
en sana convivencia a los máximos representantes de la CTV y a los de
Fedecámaras (bloques antagónicos históricamente reconocidos cuyas
consignas nunca fueron diluíbles y han sido a lo largo del tiempo frentes
confrontados), unidos al gobierno nacional con un firme y casual objetivo, el
de perjudicar el bienestar y los derechos de los trabajadores. Eso si fue algo
poco discutido y jamás develado a los ciudadanos trabajadores de este país.
La misma fuerza viva con la cual en la actualidad Fedecamaras y la CTV
exigen difusión del contenido de la reforma de la Ley Orgánica del Trabajo al
Gobierno Nacional la debieron expresar en aquellos días previos al mes de
junio del año de 1997.
Aunque en todo este tipo de especulaciones tienden a crear un ambiente de
incertidumbre dentro de la masa trabajadora del país. Habría que esperar
cuál es el contenido del articulado de la nueva ley para poder emitir
opiniones acertadas. Por ejemplo, cuando el sector empresarial emite
opiniones por medio de sus representados, referidas a que sus propuestas
no han sido tomadas en consideración para el proyecto de reforma de la Ley
4. del Trabajo, hay que dejar entendido y claro que, dicha situación es
totalmente controversial y parcializada, al tiempo que sus intenciones no son
las más ideales para favorecer a los trabajadores, por el contrario, lo que
siempre han buscado es desmejorar, en cuanto sea posible, lo beneficios
contemplados en la ley que está sujeta a modificación. Muy mal podrían ser
tomadas en consideración estas propuestas cuando sus perspectivas tienden
a perjudicar y descalabrar los beneficios de los trabajadores en general. Y es
evidente que, al momento en que se busca establecer reformas a una Ley
que garantiza derechos a la sociedad, lo corriente es que se busquen son
mejoras y extender o ampliar los derechos contenidos y ya consagrados y
garantizados al colectivo, no desmejorarlos, y si hay una pretensión que ha
distinguido al actual gobierno, es que éste ha ido reivindicando los derechos
de toda la sociedad a través de la aprobación de nuevas leyes que exaltan el
carácter y el espíritu socialista del Estado y la sociedad con miras a la
constitución del verdadero Estado social de justicia y de derecho establecido
en la Carta Magna.
Una de las debilidades que si hay que reconocer del proceso para concretar
la reforma, es no haber promocionado de manera abierta cuáles serían las
modificaciones que tendría la Ley. De haberse dado el proceso de manera
abierta para ser discutido, revisado, estudiado, analizado y confrontado, otro
sería el panorama y otras serían las opiniones que se estuvieran gestando
por parte de las distintas representaciones de los trabajadores y de las
agrupaciones políticas. Aunque estas últimas, en su seno, siempre se han
caracterizado por estandarizar y agregar el interés particular partidista sobre
el interés común, haciendo revestir cualquier hecho de envergadura social en
beneficio de un partido político. Es menester señalar que, el proceso de
reforma pretendido por el Presidente de la República debió ser difundido
como se dio en su momento con la Constitución Nacional, esto por el alto
grado de impacto que tiene sobre los derechos e intereses de un gran
cúmulo de personadas representados en la masa trabajadora del país, pero
hay que sostener, tal y como se expresó anteriormente, que este gobierno
se caracteriza es por favorecer a la sociedad y no por perjudicarla.
Ahora bien, la nueva modificación a la Ley busca en principio reconocer a los
trabajadores los derechos perdidos con la modificación del año de 1997,
propendiendo establecer un régimen que contribuya a mejorar notablemente
la capitalización de los aportes que realizan los trabajadores a los distintos
fondos regímenes de prestaciones. De esto se desprende que, al menos el
modelo y el método de cálculo de prestaciones seguirán existiendo, sólo que
en esta oportunidad traerán mejoras monetarias por los conceptos
considerados en el método de cálculo. Esto se sostiene debido a que la
prestación de antigüedad de los trabajadores seguirá siendo acumulativa y
no como se calculaba antes del mes de junio del año de 1997. No conforme
5. a esto, el Presidente de la República ha sido enfático al proponer que los
fondos destinados a las prestaciones de antigüedad de los trabajadores sean
destinados a la financiación de la expansión de la faja petrolífera del Orinoco
y como resultado de esta inversión, los trabajadores obtendrán como
beneficio, además de los intereses generados por la capitalización, la
distribución de un porcentaje que alcanza un 4% de la rentabilidad que
produzca el complejo petrolífero oriental. Ahora, el gobierno deberá asumir
un gran golpe financiero para enviar las prestaciones acumuladas los
trabajadores a un fondo o para invertirlos en el proyecto antes enunciado,
esto se acota puesto que muchas instituciones, entidades y organismos
públicos, no liquidan mensualmente las prestaciones de los trabajadores en
un fondo de prestación de antigüedad, evento que conllevará a que el
Gobierno en sus distintas instancias, deberá recurrir a solicitar créditos
adicionales para poder solventar financieramente tan magna deuda. Pero por
otro lado, existen empresas privadas en el país presentan una gran debilidad
respecto del pasivo laboral acumulado, al tiempo en que han destinado la
prestación de antigüedad de sus trabajadores a la contabilidad de la
empresa, cuya cantidad no se encuentra respaldada por dinero líquido sino
por otro tipo de activos cuya convertibilidad en efectivo no es ni resulta nada
inmediata. Quizás a esto se deba la crítica sostenida por parte de algunos
empresarios contra la medida de modificar la Ley que ha propuesto el
Presidente de la República debido a que, de manera inmediata, éstos no
están preparados ni están en la capacidad financiera de poder asumir el
compromiso de restituirle a los trabajadores las prestaciones de las cuales se
han hecho acreedores de manera precoz. Este tipo de escenarios los han
vivido los trabajadores venezolanos a lo largo del tiempo. Particularmente en
Aragua, la extinta empresa textil Sudantes liquidó las prestaciones sociales
de los trabajadores con artículos de la propia producción (telas), asimismo
sucedió con una empresa productora de cuadernos, y el caso más reciente,
el de Sanitarios Maracay, cuyo dueño se fue del país dejando a la masa de
trabajadores desprovistos de sus prestaciones sociales la cual estaba
representada en activos y por productos generados en la fábrica. Caso
contrario con el Gobierno, cuya liquidez en estos momentos no afronta
ningún problema serio que acorte y lo haga deslucir frente a los compromisos
corrientes y extraordinarios de la República.
Con respecto a la conformación y creación de un fondo de prestación de
antigüedad dominado por el Gobierno Nacional han surgido una gran
cantidad de criticas originadas en el seno de distintos sectores. Estas críticas
están acompañadas de la gran preocupación que sienten un grupo
considerable de trabajadores acerca del dominio que pueda tener el Estado
del capital del trabajador. No obstante el Canciller Nicolás Maduro,
encargado de la Comisión Presidencial para la Reforma del Decreto con
Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, apuntó que el fondo no
6. es obligatorio para los trabajadores, por el contrario, es potestativo. Lo que
implica que el trabajador que desease que sus recursos fuesen capitalizados
en el fondo de prestación de antigüedad administrado por el Gobierno
Nacional disfrutaría puede hacerlo, de ser así, el trabajador se hará acreedor
de los intereses que normalmente son calculados con base a la tasa dictada
por el Banco Central de Venezuela y otros que se vendrían generados como
producto de las inversiones que se hagan con ese capital en la faja
petrolífera del Orinoco, el cual estaría rondando en cerca de un 4%.
Total que la información que se ha generado con base a la reforma de la Ley
en comento ha traído mucha controversia por parte de de quienes adversan
el actual gobierno. No así todos los trabajadores de Venezuela como se ha
dicho. Al igual se sigue en una espera no sólo de un nuevo régimen de
prestaciones de antigüedad que reivindique a los trabajadores, sino que
también, y como han dicho algunos personeros del Gobierno Nacional, se
esperan mejoras en la reducción de la jornada laboral, en el cálculo de horas
extraordinarias, en el cálculo de las vacaciones y su disfrute, en la
participación en los beneficios o utilidades, en la estabilidad del trabajador, y
en fin en un número amplio de conceptos que tiendan proporcionalmente a
hacer mejorar la calidad de vida de los trabajadores y su familia,
permitiéndose con esto que, de modo obligatorio las empresas en conjunto
con el Estado, por medio del Gobierno, alcancen un principio constitucional
como lo es el desarrollo de una sociedad prospera engendrando las
condiciones para la fecundación y gestación del verdadero Estado de justicia
social. Pero hasta tanto no haya una promulgación de una nueva Ley, todo
será hipotético y sería una irresponsabilidad emitir opiniones sin que éstas
estén soportadas por fuentes verdaderas.