El documento describe las modalidades de selección de contratistas según la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela. Define el concurso abierto y cerrado, indicando que el concurso abierto es público y permite la participación de cualquier persona, mientras que el concurso cerrado invita de manera particular a por lo menos 5 participantes a presentar ofertas. También menciona algunos artículos clave de la ley y su reglamento relacionados a las modalidades de selección.
2. Art. 1º:
Regular la actividad del Estado para la adquisición
Objeto de la LCP
Objeto de la LCP
de bienes, prestación de servicios y ejecución de
obras.
Preservar el Patrimonio Público
Fortalecer la Soberanía
Desarrollar la capacidad productiva
Asegurar la transparencia de las actuaciones de
los órganos y entes sujetos a la Presente Ley.
Coadyuvar al crecimiento sostenido y diversificado
de la economía.
3. “...reiteradas contrataciones públicas al margen de la
normativa legal, ya que en los resultados de actuaciones
Exposición de
Exposición de efectuadas por el Máximo Órgano de Control, se han
Motivos Ley de
Motivos Ley de evidenciado fallas en la interpretación de los criterios para
Contrataciones
Contrataciones distinguir los casos donde deben proceder licitaciones (hoy
Públicas
Públicas modalidades de selección de contratista), evidenciándose
continuas contrataciones de obras o adquisiciones de bienes
o servicios por adjudicación directa (hoy contratación directa),
por parte de los entes y órganos contratantes, obviando los
procedimientos legalmente establecidos; situación que les
impide garantizar la selección de la mejor oferta y el
cumplimiento de los principios de economía, eficacia y
transparencia necesarios en un procedimiento competitivo de
selección...”
Fuente: Informe del Contralor a la Asamblea Nacional
4. 1.Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal,
Municipal, Central y Descentralizado.
2. Las Universidades Públicas.
Ámbito de
Ámbito de
Aplicación 3. El Banco Central de Venezuela.
Aplicación
4. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en las cuales la
República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales
anteriores tengan participación, igual o mayor al cincuenta por ciento
(50%) del patrimonio o capital social respectivo.
5. Las asociaciones civiles y sociedades mercantiles en cuyo
patrimonio o capital social, tengan participación igual o mayor al
cincuenta por ciento (50%).
6. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que
se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya
administración éstas tengan participación mayoritaria.
7. Los Consejos Comunales o cualquier otra organización comunitaria
de base que maneje fondos públicos.
Art.3.
5. 1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 5.908 Ext. de fecha 19 de febrero de
2009.
Base Legal
Base Legal 2. Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
Aplicable
Aplicable Nacional del Control Fiscal, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.347 de fecha 17 de Diciembre de 2001.
3. Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.465 del 14-07-2010.
4. Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Gaceta Oficial de la
República de Venezuela Nº 2.818 Extraordinario de fecha 01 de julio de 1981.
5. Ley de Contrataciones Públicas, Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 39,503 de fecha 06 de septiembre de 2010.
6. Ley Contra la Corrupción, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.637 Ext. de fecha 07 de abril de 2003.
6. 1.Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Gaceta Oficial
De la República Bolivariana de Venezuela N° 39.240 del 12-08-2009.
2. Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del
Base Sub-legal
Base Sub-legal Sector Público, sobre el Sistema Presupuestario (R1LOAFSP), Gaceta
Aplicable
Aplicable Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.781 Extraordinario
del 12-08-2005.
3. Reglamento de Ley de Contrataciones Públicas, Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 del 19 de mayo de 2009.
4. Decreto Nº 4.248, mediante el cual se regula el otorgamiento, vigencia,
control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas,
incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no
asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales
de los trabajadores y trabajadoras, Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 38.371 del 02 de febrero de 2006.
5. Manuales de Normas y Procedimientos, elaborados conforme al
ordenamiento jurídico vigente y debidamente aprobado por la
máxima autoridad.
7. Exclusión de la
Exclusión de la
Ley
Ley
Art. 4º: Se excluyen de la aplicación de la presente
Ley, los contratos que tengan por objeto la
ejecución de obras, la adquisición de bienes y la
prestación de servicios, que se encuentren en el
marco del cumplimiento de acuerdos
internacionales de cooperación entre la República
Bolivariana de Venezuela y otros Estados,
incluyendo la contratación con empresas mixtas
constituidas en el marco de estos convenios.
8. Definición de
Definición de
Modalidades
Modalidades Son procedimientos administrativos compuestos de varias
de Selección
de Selección fases o etapas, perfectamente diferenciadas entre sí, pero
debidamente concatenadas y distribuidas en el tiempo para
Pliego de Condiciones.
Pliego de Condiciones. producir un efecto jurídico, un resultado concreto, el cual
El llamado a participar.
El llamado a participar. no es otro que la voluntad contractual del Ente u Órgano,
El Acto de las Ofertas.
El Acto de las Ofertas.
quien en el ejercicio de la función administrativa invita a las
Público.
Público.
personas naturales o jurídicas (Participantes), quienes
El Análisis
El Análisis
sujetándose a las condiciones previamente establecidas,
La Adjudicación.
La Adjudicación.
presentan sus ofertas, a los fines de que el Ente u Órgano
luego de la evaluación legal, financiera y técnica, adjudique
la contratación a la oferta más conveniente a sus intereses.
9. Art. 5º: Quedan excluidos, solo de la aplicación de las
modalidades de selección de contratistas indicadas en la
presente Ley, los contratos que tengan por objeto:
Exclusión de las
Exclusión de las
Modalidades de
Modalidades de 1. Servicios profesionales y laborales.
Selección
Selección 2. Servicios financieros.
3. La adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles,
inclusive el financiero.
4. La adquisición de obras artísticas, literarias o científicas.
5. Las alianzas comerciales y estratégicas para la
adquisición de bienes y prestación de servicios.
6. Los servicios básicos.
7. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la
ejecución de obras, encomendadas a los órganos o entes de
la Administración Pública.
Exclusión de las Modalidades de Selección Ley
10. Planificación: Garantizar el cumplimiento de las
Ley de
Ley de contrataciones necesarias para el cumplimiento de los
Contrataciones
Contrataciones objetivos de la Institución.
Públicas
Públicas Transparencia: Conocimiento de la intención y objeto de
los Actos.
Economía: Ejecución de procedimientos sin Demoras y
Principios
Principios sin Molestias.
Rectores
Rectores
Honestidad: Actuaciones de los Funcionarios sin
pretender beneficios propios.
Eficiencia: Ejecución de Procedimientos de manera
expedita y económica.
Igualdad: No discriminar. No otorgar ventajas.
Competencia: Garantizar la mayor participación posible.
Publicidad: Conocimiento y control de los actos por
parte de los interesados.
11. Órgano o Ente Contratante
Máxima Autoridad
Arts. 10 y 34 LCP
Delegaciones (Art. 42 LCP)
Comisión de Contrataciones
-Concurso Abierto [Bienes y Servicios (+20.000 U.T.
Bs. 1.520.000,00)
Obras (+50.000 U.T. Bs. 3.800.000,00)] Unidad Contratante
-Concurso Cerrado [Bienes y Servicios (+5.000 U.T. (Dirección de Administración)
Bs. 380.000,00 hasta 20.000 U.T. Bs. 1.300.000,00) -Consulta de Precios [Bienes y
Obras (+20.000 U.T. Bs. 1.520.000,00 hasta 50.000 Servicios (hasta 2.500 U.T.
U.T. Bs. 3.800.000,00)] Bs. 190.000,00) Obras (hasta 10.000
-Consulta de Precios [Bienes y Servicios (+2.500 U.T. Bs. 760.000,00)]
U.T.Bs. 190.000,00)
-Contratación Directa
Obras (+10.000 U.T. Bs. 760.000,00)]
Unidad Usuaria
Órgano
12. Es la Unidad Responsable de
Es la Unidad Responsable de
efectuar las actividades previas a la
efectuar las actividades previas a la
contratación
contratación
Formular el requerimiento a la Unidad Contratante
Administrar el contrato
Evaluar la actuación y desempeño del contratista (Art. 2
Unidad Usuaria y 16.1 RLCP)
Apoyar en la elaboración del informe de recomendación
a solicitud de la Comisión de Contrataciones. Informe de
Revisión Técnica (Art. 22, num 7 RLCP)
Velar para que se incorpore el Compromiso de
Responsabilidad Social dentro de las condiciones de la
contratación, según los criterios sugeridos o acordados
con la unidad contratante. (Art. 37 RLCP)
13. Es la unidad responsable de:
1)solicitar y analizar las ofertas,
Unidad Contratante 2) preparar el informe de recomendación y
3) solicitar el otorgamiento de la adjudicación para la
adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución
de obras, en las modalidades de Consulta de Precios,
Contratación Directa y de los procedimientos
excluidos de la aplicación de las modalidades. (Art. 2
RLCP)
En la modalidad de Consulta de Precios, la Unidad
Contratante deberá coordinar las actividades previas
a la contratación, seleccionar los participantes, solicitar
las cotizaciones, recibir las ofertas y preparar el informe
de recomendación para la adjudicación. (Art. 111 RLCP)
14. Artículo 10.
Comisión de
Contrataciones
En los sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley, excepto los Consejos Comunales, debe constituirse una o
varias Comisiones de Contrataciones, atendiendo a la cantidad y
complejidad de las obras a ejecutar, la adquisición de bienes y la
prestación de servicios.
Integración de las Estarán integradas por un número impar de miembros principales
Comisiones de con sus respectivos suplentes de calificada competencia
profesional y reconocida honestidad, designados por la máxima
Contrataciones autoridad del órgano o ente contratante de forma temporal o
permanente, preferentemente entre sus empleados o funcionarios,
quienes serán solidariamente responsables con la máxima
autoridad, por las recomendaciones que presenten y sean
aprobadas.
En las Comisiones de Contrataciones estarán representadas las
áreas jurídica, técnica y económico financiera; e igualmente se
designará un secretario con derecho a voz, mas no a voto.
15. Art. 6 núm. 12 LCP Art. 6 núm. 13 LCP Art. 6 núm. 14 LCP Art. 6 núm. 15 LCP
Art. 55 y stes LCP Art. 61 y stes LCP Art. 73 y stes LCP Art. 76 y stes LCP
Art 103 y stes RLCP Art 107 y stes RLCP Art 109 y stes RLCP Art 114 y stes RLCP
16. Definiciones
Modalidades de
Selección de Concurso Abierto: Es la modalidad de selección
Contratista pública del contratista, en la que pueden participar
personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Ley, su Reglamento y las condiciones particulares
inherentes al pliego de condiciones.
Concurso Cerrado: Es la modalidad de selección del
contratista en la que al menos cinco (5) participantes
son invitados de manera particular a presentar ofertas
por el órgano o ente contratante, con base en su
capacidad técnica, financiera y
legal.
17. Modalidades de
Selección de Consulta de Precios: Es la modalidad de
Contratista selección
de contratista en la que, de manera documentada,
se consultan precios a por lo menos tres (3)
proveedores de bienes, ejecutores de obras o
prestadores de servicios.
Contratación Directa: Es la modalidad
excepcional de adjudicación que realiza el
órgano o ente contratante, que podrá realizarse de
conformidad con la presente Ley y su Reglamento.
(Art. 6 L.C.P)
18. Antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios,
o a la elaboración de otros contratos que impliquen
compromisos financieros debemos verificar:
Control Interno
Previo al 1.Que el gasto esté correctamente imputado a la
correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a
Compromiso créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y
suficientes para responder por las obligaciones que ha de
asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las
excepciones establecidas en otras leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de
Contrataciones Públicas, en los casos que sea necesario, y
las demás leyes que sean aplicables.
Art. 38 de la LOCGRSNCF
22. Art. 138 LCP: Sanciones a los funcionarios
públicos . (Multa entre 100 y 500 UT )
1.Cuando procedan a seleccionar por la modalidad
de Contratación Directa o Consulta de Precios
violación de lo dispuesto en la presente Ley y su
Sanciones Reglamento.
2. Nieguen injustificadamente a los participantes, el
acceso al expediente de contratación o a parte de su
contenido.
3. Incumplan el deber de suministrar al Servicio
Nacional de Contrataciones, la información
requerida de conformidad con la Ley y su
Reglamento.
4. Cuando la máxima autoridad administrativa del
órgano o ente contratante se abstenga
injustificadamente a declarar la nulidad del acto o del
contrato, según lo previsto en la presente Ley.
23. Artículo 93
Documentos que forman parte del contrato
A los efectos de la formalización de los contratos los
órganos o entes contratantes deberán
contar con la siguiente documentación:
1. Acta o documento donde se señale la fecha de inicio
de la ejecución de la obra o el suministro de bienes o
servicios.
Sanciones 2. Solvencias y garantías requeridas.
3. El pliego de condiciones y la oferta.
4. Cronograma de desembolso de la contratación, de ser
necesario.
5. Documentación legal de la persona natural o jurídica.
6. Certificados que establezcan las garantías respectivas
y sus condiciones.
24. Art. 58 de la Ley contra la Corrupción:
“El funcionario público que, con el objeto
Sanciones
de evadir la aplicación de los
procedimientos de licitación u otros
controles o restricciones que establece la
ley para efectuar determinada contratación, o
alegare ilegalmente razones de emergencia,
será penado con prisión de seis (6) meses
a tres (3) años. Con igual pena serán
sancionados, los funcionarios que
acuerden las autorizaciones o
aprobaciones de tales contrataciones”.
25. “El tema de la corrupción, de la impunidad y
de las potestades sancionadoras de la
Contraloría, no puede abordarse sino desde
la perspectiva de la ética, de los principios y
REFLEXIÓN….. de los valores. La probidad es una exigencia
de la gestión de Estado, que involucra tanto
la denominada administración activa, como a
la función contralora.”
Clodosbaldo Russian Uzcátegui
Informe de Gestión 2010 ante la Asamblea
Nacional por el Contralor General de la
República