1. II SEMINARIO DE CONTROL FISCAL
“FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, FINANZAS
PÚBLICAS, ALMACÉN, INVENTARIO, TALENTO HUMANO
Y RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL”
YOPAL – CASANARE, NOVIEMBRE DE 2012
3. PRESUPUESTO, CONTABILIDAD PÚBLICA Y
AUSTERIDAD DEL GASTO
Contenido
I. Presupuesto en el contexto de los fines del Estado
II. Presupuesto y Planificación
III. Cobertura de la Normatividad presupuestal
IV. Principios del sistema Presupuestal
V. Clasificadores presupuestales
VI. Proceso presupuestal
VII. Controles al presupuesto
VIII. Auditoria al presupuesto
IX. Aspectos generales de la contabilidad pública
X. Principales diferencias entre el presupuesto y la
contabilidad Financiera
4. FINES DEL ESTADO
ARTICULO 2o.
“Son fines esenciales del Estado: Servir a la
comunidad, promover la prosperidad general y
garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos
en las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de
la Nación….”
5. Fines del Estado
ARTICULO 366
“El bienestar general y el mejoramiento de la
calidad de vida de la población son finalidades
sociales del Estado. Será objetivo fundamental de
su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de
saneamiento ambiental y de agua potable.
Para tales efectos, en los planes y presupuestos de
la Nación y de las entidades territoriales, el gasto
público social tendrá prioridad sobre cualquier otra
asignación”.
6. ACTIVIDAD PRESUPUESTARIA DEL ESTADO
ASIGNACIÓN
DISTRIBUCIÓN
RECURSOS ACCIÓN GASTO
SOCIEDAD PRESUPUESTARIA PUBLICO
ESTABILIZACIÓN
Fuente: Dirección General del Presupuesto Público Nacional-MHCP
8. COMPONENTES DE LA PLANIFICACIÓN
DEPARTAMENTAL
Carácter operativo
Políticas y orientación
con acciones a corto y
de acciones
mediano plazo
Marco Fiscal de Mediano
Plazo-MFMP, Plan Operativo
Anual de Inversiones-
PLAN DE DESARROLLO POAI, Plan Financiero, Marco
de Gastos de Mediano Plazo-
MGMP, Presupuesto
Anual, PAC
9. PLAN DE DESARROLLO DEPARTAMENTAL
PARTE
ESTRATÉGICA
PLAN DE
DESARROLLO
DEPARTAMENTAL
PLAN DE
INVERSIÓN A
MEDIANO Y
CORTO
PLAZO
10. INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN ESTATAL DE CARÁCTER
OPERATIVO EN COLOMBIA
PLAN
MFMP POAI PLAN FINANCIERO PRESUPUESTO ANUAL
Referencia del PD para Vínculo entre el PD y el Instrumento de Proyección de
su viabilidad Sistema Presupuestal Planificación y gestión ingresos y autorización
financiera. Programa de Gastos de financiera gastos para la
Proyección de Inversión Anual vigencia.
Previsiones de
recursos Metas a contribuir con ingresos, gastos y Ejecución anual PD
Estrategias financieras el PD déficit y su
financiamiento
11. ALGUNOS INSTRUMENTOS DE LA PLANIFICACIÓN
ESTATAL EN COLOMBIA
MGMP
PLAN INDICATIVO PLAN DE ACCIÓN Proceso estratégico de
PAC Programación de las
proyección y priorización
Precisa las metas de la de gasto, a través del
Programación micro de actividades por cual las decisiones
administración a 4 años dependencia de la
los montos máximos de acuerdo con el Plan presupuestales anuales
disponibles según administración, según son conducidas por
de Desarrollo sus estrategias para
flujos de ingresos. prioridades de política y
Recursos para su ejecutar el presupuesto. disciplinadas por una
financiación restricción de recursos.
12. PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO
PRESUPUESTO PRESUPUESTO
GENERAL DE LA ENTIDADES
NACIÓN TERRITORIALES
PRESUPUESTO
GENERAL DEL
SECTOR
PÚBLICO
PRESUPUESTO FONDOS PÚBLICOS
ENTIDADES MANEJADOS POR
DESCENTRALIZADAS POR PARTICULARES
SERVICIOS
14. PRESUPUESTO GENERAL DEPARTAMENTAL
PRESUPUESTO ESTABLECIMIENTOS
PRESUPUESTO DEPARTAMENTAL
PÚBLICOS DEPARTAMENTALES
Asamblea Departamental, Contraloría
Presupuesto de los
Departamental, Despacho del
Establecimientos Públicos del
Gobernador, Secretarias y
orden Departamental
Departamentos Administrativos
16. Previsiones anuales de Herramienta utilizada por la
ingresos y gastos de las ET, ET, que le permite cumplir
con el fin de cumplir los con la producción de bienes
objetivos encomendados por y servicios para satisfacer
el Estado. NBI de la población.
PRESUPUESTO
TERRITORIAL
Instrumento de carácter financiero y Herramienta fundamental para la
económico mediante el cual, las ejecución de la política económica y
entidades descentralizadas fiscal de las ET, a través de su
territorialmente, planean y función como financiador y/o
programan los ingresos y gastos proveedor de bienes y servicios en
para un período de tiempo nombre del Estado dentro de su
determinado jurisdicción.
18. PROCESO PRESUPUESTAL TERRITORIAL
Presentación Estudio y
Programación
del proyecto aprobación
Seguimiento
Ejecución Liquidación
y evaluación
19. Proceso de afectación de gastos
PAGOS
REGISTRO
OBLIGACIÓN
REGISTRO
PRESUPUESTAL
CERTIFICADO DE
DISPONIBILIDAD-
APROPIACIÓN CDP
PAC
20. Vigencias expiradas
Se originan por
obligaciones de vigencias
anteriores cuyo pago no
ha sido efectuado y por la
mecánica contable-
presupuestal, los recursos
que las amparaban ya han
sido aprovechados.
21. Modificaciones Presupuestales
Traslados
Adiciones (créditos y
contracréditos)
Modificaciones
Presupuestales
Decreto de
Reducciones y
suspensión por
aplazamientos
equilibrio
22. Libros e informes de ejecución presupuestal
Libro Apropiaciones, compromisos, obligaciones y pagos
Libro de registro de vigencias futuras
Libro de registro de cuentas por pagar;
Libro de registro de reservas presupuestales;
Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos –
apropiaciones de la vigencia;
Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos
– reservas presupuestales,
Informe mensual de ejecución del presupuesto de gastos
– cuentas por pagar
24. V.F y principios presupuestales
• Presupuesto anual
Anualidad • Proyectos Plurianuales
• Programar funcionamiento e
Programación inversión
integral • Hasta la etapa de puesta en
marcha
25. Vigencias Futuras entidades territoriales
• Requieren apropiación en la
vigencia de aprobación
Ordinarias • Ley 819 de 2003
• Autorizadas por CEP
• No requieren apropiación en
la vigencia de aprobación
Excepcionales • Ley 1483 de 2011
• Para ciertos proyectos
26. Seguimiento y Evaluación del
Presupuesto
Seguimiento y
Evaluación de Ingresos
Seguimiento y Evaluación de
gastos
27. Reservas presupuestales y Cuentas por
Pagar
Rezago Presupuestal y deuda flotante
Billones de pesos
Apropiaciones Compromisos Obligaciones Pagos
- - -
149,8 133,8 129,3 120,9
Cuentas por
Pérdidas de
Reservas Pagar
Apropiación
+ Presupuestales
16,00 4,5 8,4
Rezago Constituido
en 2010
12,9
-
Rezago Pagado de
2009 en 2010
9,7
Deuda Flotante de
2010
3,2
28. Controles al Presupuesto
Político
Fiscal Disciplinario
Controles al
Presupuesto
Ciudadano Interno
30. Control Político al Presupuesto
Acto Legislativo 01 de 2007
Artículo 3°. ”…… En cada departamento habrá
una corporación político-administrativa de
elección popular que se denominará asamblea
departamental, …….. y podrá ejercer control
político sobre la administración departamental.
31. Control Político al Presupuesto
Ley 330 de 1996, artículo 9
Atribuciones de los contralores departamentales:
“9. Presentar anualmente a la Asamblea
Departamental y a los Concejos Municipales, un
informe sobre el estado de las finanzas de las
entidades del departamento a nivel central y
descentralizado, que comprenda el resultado de la
evaluación y su concepto sobre la gestión fiscal de
la administración en el manejo dado a los fondos y
bienes públicos”.
33. Control Disciplinario al Presupuesto
El Artículo 48 de la Ley 734 de 2002, Código
Disciplinario Único.
En materia presupuestal considera falta gravísima
los siguientes aspectos:
“20. Autorizar u ordenar la utilización indebida, o
utilizar indebidamente rentas que tienen
destinación específica en la Constitución o en la ley.
21. Autorizar o pagar gastos por fuera de los
establecidos en el artículo 346 de la Constitución
Política”.
34. Control Disciplinario al Presupuesto
Artículo 48
“22. Asumir compromisos sobre apropiaciones
presupuestales inexistentes o en exceso del saldo
disponible de apropiación o que afecten
vigencias futuras, sin contar con las
autorizaciones pertinentes.
23. Ordenar o efectuar el pago de obligaciones
en exceso del saldo disponible en el Programa
Anual Mensualizado de Caja (PAC).
35. Control Disciplinario al Presupuesto
Artículo 48
“24. No incluir en el presupuesto las apropiaciones
necesarias y suficientes, cuando exista la posibilidad, para
cubrir el déficit fiscal, servir la deuda pública y atender
debidamente el pago de sentencias, créditos
judicialmente reconocidos, laudos
arbitrales, conciliaciones y servicios públicos
domiciliarios.
25. No adoptar las acciones establecidas en el “estatuto
orgánico del presupuesto”, cuando las apropiaciones de
gasto sean superiores al recaudo efectivo de los ingresos”.
36. Control Disciplinario al Presupuesto
Artículo 48
“26. No llevar en debida forma los libros de
registro de la ejecución presupuestal de ingresos
y gastos, ni los de contabilidad financiera.
27. Efectuar inversión de recursos públicos en
condiciones que no garanticen, necesariamente
y en orden de precedencia, liquidez, seguridad y
rentabilidad del mercado.”
37. Control Disciplinario al Presupuesto
Artículo 48
“28. No efectuar oportunamente e injustificadamente,
salvo la existencia de acuerdos especiales de pago, los
descuentos o no realizar puntualmente los pagos por
concepto de aportes patronales o del servidor público
para los sistemas de pensiones, salud y riesgos
profesionales del sistema integrado de seguridad social,
o, respecto de las cesantías, no hacerlo en el plazo legal
señalado y en el orden estricto en que se hubieren
radicado las solicitudes. De igual forma, no presupuestar
ni efectuar oportunamente el pago por concepto de
aportes patronales correspondiente al 3% de las nóminas
de los servidores públicos al ICBF”.
39. Control interno al presupuesto
Control técnico-jurídico.
Lo ejercen las ET, a través de las
Secretaría u Oficinas de
Planeación, en coordinación con
la Oficina Jurídica. Consiste en la
comprobación que se hace de las
operaciones presupuestales, con
el fin de establecer que se
realicen o hayan realizado
conforme a las normas que le
son aplicables
40. Control interno al presupuesto
Control Económico-
administrativo.
Le corresponde a la
Secretaría de Hacienda
del ET, y debe
realizarlo en forma
previa, perceptiva y
posterior.
42. Control ciudadano
Control ciudadano
La Constitución Política de
1991, artículo 270: “La ley
organizará las formas y los
sistemas de participación
ciudadana que permitan
vigilar la gestión pública
que se cumpla en los
diversos niveles
administrativos y sus
resultados”.
43. Control ciudadano
Ley 134 de 1994
Contempla en su Capítulo I, la “Democratización, del
control y de la fiscalización de la administración pública”
En el artículo 99, establece lo relacionado con “la
participación administrativa como derecho de las
personas. La participación en la gestión administrativa se
ejercerá por los particulares y por las organizaciones
civiles en los términos de la Constitución…”
44. Control ciudadano
Artículo 167 de la Ley 136 de 1994
Participación Comunitaria en los Organismos de Control
“Los organismos de control fiscal vincularán a la comunidad
en la realización de su gestión fiscal sobre el desarrollo de los
planes, programas y actividades que realice la entidad
fiscalizada, para que ella a través de los ciudadanos y de los
organismos de participación comunitaria, pueda garantizar
que la función del Estado esté orientada a buscar beneficios
de interés común, que ayuden a valorar que sus
contribuciones estén siendo dirigidas en búsqueda de
beneficio social”.
45. Control ciudadano al Presupuesto
Veedurías ciudadanas
Inciso 3º. Del artículo 1º. De la Ley 850 de 2003
“…Los representantes legales de las entidades públicas o
privadas encargadas de la ejecución de un programa,
proyecto, contrato o de la prestación de un servicio
público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente
a solicitud de un ciudadano o de una organización civil
informar a los ciudadanos y a las organizaciones civiles a
través de un medio de amplia difusión en el respectivo
nivel territorial, para que ejerza la vigilancia
correspondiente…”
46. Control ciudadano al Presupuesto
Funciones, Medios y Recurso de acción de la veedurías
Artículo 15 de la Ley 850 de 2003
b) “Vigilar que en la asignación de los presupuestos se
prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas
insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y
eficacia;”.
d) “Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las
obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel
territorial”.
f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas,
ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades
concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y
demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de
los respectivos programas, contratos o proyectos;
47. Control ciudadano
Literal a) del Artículo 17 Ley 850
de 2003 – Derecho de las
veedurías
“Conocer las
políticas, proyectos, progra
mas, contratos, recursos
presupuestales
asignados, metas físicas y
financieras, procedimientos
técnicos y administrativos y
los cronogramas de
ejecución previstos para los
mismos desde el momento
de su iniciación”.
48. Control Fiscal al Presupuesto
Territorial
Control Control
Fiscal Fiscal
Micro Macro
49. Control Fiscal al Presupuesto Territorial
Artículo 31, Decreto Ley 267
de 2000 –”NIVEL MICRO DE
LA VIGILANCIA DE GESTIÓN
FISCAL. Se entiende por nivel
micro de la vigilancia de la
gestión fiscal, aquel que cubre
a cada una de las entidades
que actúan y desarrollan sus
actividades con autonomía e
independencia dentro del
respectivo sector al cual
pertenecen para efectos del
ejercicio del control fiscal”.
50. Control Fiscal al Presupuesto Territorial
ARTICULO 32, Decreto-Ley
267 de 2000. NIVEL MACRO
DE LA VIGILANCIA DE
GESTIÓN FISCAL. Se
entiende por nivel macro de
la vigilancia de la gestión
fiscal, la consolidación de
análisis, resultados y
situaciones en que se
encuentran y desarrollan las
finalidades del Estado, tanto
a escala general y
territorial, como por
sectores de actividad.
53. Inconsistencias metodológicas legales y/o de
cálculo
Decreto 111, año 1996,
Art. 35. El cómputo de las
rentas que deban incluirse en
el proyecto de presupuesto,
tendrá como base el recaudo
de cada renglón rentístico, de
acuerdo con la metodología
que establezca la Secretaría de
Hacienda, sin tomar en
consideración los costos de su
recaudo.
54. Inclusión de gastos no autorizados
Constitución Nacional, Art. 346. Sólo
pueden incluirse partidas para atender
créditos judicialmente reconocidos,
gastos decretados conforme a ley
anterior, el funcionamiento de la
administración y el cumplimiento del
Plan de Desarrollo.
Constitución Nacional, Art. 355. Es
prohibido decretar auxilios o
donaciones en favor de personas
naturales o jurídicas de derecho
privado.
55. Inclusión de gastos no autorizados
Decreto Ley 1222 de
1986, artículo 262: “No
podrá hacerse ningún gasto
público que no haya sido
decretado por el
Congreso, por las
Asambleas
Departamentales o las
Municipalidades ni
transferirse ningún crédito
a un objeto no previsto en
el respectivo presupuesto”.
56. Incluir ingresos que no estén debidamente soportados en
disposiciones legales vigentes – Principio de Legalidad
Todo ingreso que se
incorpore al presupuesto
debe estar soportado en una
norma prexistente. Vale
recordar que el presupuesto
no crea ingresos, esta es una
competencia que la
Constitución Política en
tiempo de paz se la atribuye
al Congreso, Asamblea y
Concejo.
57. Incluir ingresos que no estén debidamente
soportados en disposiciones legales vigentes
Constitución Política, artículo
338. “En tiempo de paz,
solamente el Congreso, las
asambleas departamentales y
los concejos distritales y
municipales podrán imponer
contribuciones fiscales o
parafiscales. La ley, las
ordenanzas y los acuerdos
deben fijar, directamente, los
sujetos activos y pasivos, los
hechos y las bases gravables, y
las tarifas de los impuestos. …”
58. No clasificar debidamente un ingreso
Decreto 111 de
1996, Artículo 27. Los
ingresos corrientes se
clasificarán en tributarios y
no tributarios. Los ingresos
tributarios se subclasificarán
en impuestos directos e
indirectos, y los ingresos no
tributarios comprenderán
las tasas y las multas (Ley
38/89, artículo 20. Ley
179/94, artículo 55, inciso
10 y artículos 67 y 71).
59. No inclusión de apropiaciones para pago de sentencias,
déficit fiscal, servicio de la deuda y servicios públicos
domiciliarios
Decreto 111 de 1996, Art. 19, 44, 45, 46
.
Ley 734 de 2002, Art. 48, numeral 24.
Constituye falta gravísima. No incluir en
el presupuesto las apropiaciones necesarias
y suficientes, cuando exista la posibilidad,
para cubrir el déficit fiscal, servir la deuda
pública y atender debidamente el pago de
sentencias, créditos judicialmente
reconocidos, laudos arbitrales, conciliaciones
y servicios públicos domiciliarios.
60. No inclusión de apropiaciones para pago de
sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y
servicios públicos domiciliarios
Decreto 111 de 1996, Artículo 19:
“INEMBARGABILIDAD. … No
obstante la anterior
inembargabilidad, los
funcionarios competentes
deberán adoptar las medidas
conducentes al pago de las
sentencias en contra de los
órganos respectivos, dentro de
los plazos establecidos para ello, y
respetarán en su integridad los
derechos reconocidos a terceros
en estas sentencias”.
61. No inclusión de apropiaciones para pago de
sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y
servicios públicos domiciliarios
Decreto 111 de 1996, Art. 19.
.
Adoptar medidas conducentes al pago de
sentencias.
Art. 45. Cada sección debe presupuestar
sus créditos judicialmente reconocidos,
laudos arbitrales y conciliaciones.
Art. 46. Incluir forzosamente la partida
necesaria para saldar el déficit fiscal que
haya resultado del ejercicio anterior.
62. No inclusión de apropiaciones para pago de
sentencias, déficit fiscal, servicio de la deuda y
servicios públicos domiciliarios
. Decreto 111 de 1996
Art. 44. Incluir partidas necesarias para
atender el servicio de la deuda pública y los
servicios públicos domiciliarios y el giro
oportuno para atender tales gastos.
El incumplimiento de esta disposición da
lugar al inicio de juicio de responsabilidad
fiscal por parte de la CGR e imposición de las
multas que sean necesarias.
63. No inclusión de apropiaciones para gastos
decretados legalmente
.
Ley 19, año 1991, Art. 2.
Fondo de Fomento y
Desarrollo del Deporte. Los
alcaldes municipales fijarán la
suma o porcentaje dentro del
presupuesto para el
funcionamiento del Fondo.
64. No inclusión de apropiaciones para gastos
decretados legalmente
ARTÍCULO 50 de la Ley 1448 de 2011.
ASISTENCIA FUNERARIA. ”….. las
entidades territoriales, en
concordancia con las
disposiciones legales ….pagarán
con cargo a sus presupuestos y
sin intermediarios, a las
víctimas a que se refiere la
presente ley, los gastos
funerarios de las
mismas, siempre y cuando no
cuenten con recursos para
sufragarlos”.
65. No solicitar apropiaciones presupuestales para
compromisos adquiridos mediante vigencias
futuras
Ley 819 de 2003, artículo
10º Vigencias Futuras
Ordinarias. La Secretaría
de Hacienda incluirá en
los proyectos de
presupuesto las
asignaciones necesarias
para darle cumplimiento a
lo dispuesto en este
artículo.
66. Incluir programas o proyectos no previstos en el plan de
desarrollo, ni inscritos en el Banco de Programas y
Proyectos de Inversión-BPIN.
Constitución Política, artículo
346. En concordancia, el
Gobierno de la ET, formulará
anualmente el Presupuesto de
Rentas y Ordenanza o Acuerdo de
Apropiaciones que deberá
corresponder al Plan de
Desarrollo y lo presentará a la
CEP, en la fecha que establezcan
los reglamentos.
En el Acuerdo de Apropiaciones
no podrá incluirse partida alguna
que no corresponda….. o
destinado a dar cumplimiento al
Plan de Desarrollo.
67. No tener en cuenta la correspondencia entre las
fuentes de financiamiento y el uso que se le puede
dar a cada una.
Decreto 4730 de 2005: “Artículo
2. Objetivos y Conformación del
Sistema Presupuestal. Son
objetivos del Sistema
Presupuestal: el equilibrio entre
los ingresos y los gastos públicos
que permita la sostenibilidad de
las finanzas públicas en el
mediano plazo; la asignación de
los recursos de acuerdo con las
disponibilidades de ingresos y las
prioridades de gasto; y la
utilización eficiente de los
recursos en un contexto de
transparencia”.
69. Incumplimiento de términos
Decreto Ley 1333 de 1986, Art. 266.
Alcaldes de Municipios de categorías
tercera a sexta presentan proyecto de
presupuesto al Concejo el primer día
de sesiones de noviembre.
Ley 136, año 94, Art. 23, Literal c.
Alcaldes de Municipios de categoría
especial, primera y segunda, presentan
proyecto de presupuesto al Concejo el
primer día de sesiones de octubre.
70. Incumplimiento de términos
Ley 136, año 1994
Art. 76. Concejo remite acuerdo de
presupuesto al Alcalde para sanción,
dentro de los siguientes cinco (5) días
hábiles siguientes.
Art. 78. Alcalde dispone máximo de 5,
10 o 20 días hábiles, para devolver con
objeciones el acuerdo de presupuesto al
Concejo, si contiene hasta 20, 50 o más
artículos, respectivamente.
71. INCUMPPLIMIENTO DE TÉRMINOS
Ley 177 de 1994. Art. 4. Alcalde
dispone de ocho (8) días para sancionar
acuerdo de Presupuesto, en caso que
objeciones por inconveniencia fueren
rechazadas por el Concejo.
Art. 81. La publicación del acuerdo de
presupuesto debe hacerse dentro de
los diez (10) días siguientes a su
sanción.
72. INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS
Ley 136 de 1994, Art. 82º.-
Revisión por parte del
Gobernador. Dentro de los
cinco (5) días siguientes a la
sanción, el alcalde enviará
copia del acuerdo al
gobernador del departamento
para que cumpla con la
atribución del numeral diez (10)
del artículo 305 de la
Constitución.
73. INCUMPLIMIENTO DE TÉRMINOS
Decreto 111 de 1996, Art. 109.
Alcalde dispone de cinco (5)
días para remitir al Tribunal
Administrativo el acuerdo de
presupuesto objetado por ser
contrario a la Constitución o
la Ley. Así mismo, el Tribunal
dispone de veinte (20) días
hábiles para pronunciarse.
74. Alterar el contenido del proyecto de
presupuesto en forma irregular
Constitución Nacional, Art. 349. El Concejo sólo puede aumentar
.
los cómputos de rentas, de recursos del crédito y del balance del
Tesoro, con concepto previo y favorable del Secretario de Hacienda.
Art. 351. El Concejo sólo puede aumentar las partidas de gastos o
incluir una nueva con la aceptación escrita del Secretario de
Hacienda. Tampoco puede eliminar o reducir partidas de gastos
destinadas al servicio de la deuda demás obligaciones contractuales,
a la atención de los gastos ordinarios de la Administración y al Plan
de Inversión
75. Expedir el presupuesto sin tener facultad
legal
Constitución Política, Art. 50.
.
Corresponde al Congreso
establecer las rentas nacionales Y
fijar los gastos de la
administración
Constitución Política, Art. 313,
Numeral 5. Corresponde al Concejo
expedir anualmente el Presupuesto
de Rentas y Gastos.
77. Disponer de recursos no incorporados al
Presupuesto
Artículo 82 Decreto 111 de 1996.
La disponibilidad de los ingresos de la Nación
para abrir los créditos adicionales al
presupuesto será certificada por el Contador
General. En el caso de los ingresos de los
establecimientos públicos la disponibilidad
será certificada por el
Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.
La disponibilidad de las apropiaciones para
efectuar los traslados presupuestales será
certificada por el Jefe de Presupuesto del
órgano respectivo.
78. Negligencia en el recaudo
Constitución Nacional, Art.
6. Los servidores públicos
son responsables ante las
autoridades por omisión
en el ejercicio de sus
funciones.
79. Cambiar la destinación de los recursos
ARTICULO 399. PECULADO POR APLICACIÓN
OFICIAL DIFERENTE. El servidor público que dé a
los bienes del Estado o de empresas o
instituciones en que éste tenga parte, cuya
administración, tenencia o custodia se le haya
confiado por razón o con ocasión de sus
funciones, aplicación oficial diferente de aquella a
que están destinados, o comprometa sumas
superiores a las fijadas en el presupuesto, o las
invierta o utilice en forma no prevista en éste, en
perjuicio de la inversión social o de los salarios o
prestaciones sociales de los servidores, incurrirá
en …”
80. Omitir cuentas corrientes separadas para el manejo de
fondos con destinación específica
LEY 715 DE 2001
Artículo 57. Fondos de Salud. Las entidades territoriales, para la administración y manejo
de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos
destinados al sector salud, deberán organizar un fondo departamental, distrital o
municipal de salud, según el caso, que se manejará como una cuenta especial de su
presupuesto, separada de las demás rentas de la entidad territorial y con unidad de caja
al interior del mismo, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y
exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de
cada fuente. En ningún caso, los recursos destinados a la salud podrán hacer unidad de
caja con las demás rentas de la entidad territorial. El manejo contable de los fondos de
salud debe regirse por las disposiciones que en tal sentido expida la Contaduría General
de la Nación.
Los recursos del régimen subsidiado no podrán hacer unidad de caja con ningún otro
recurso.
81. Apropiarse de dineros públicos
CÓDIGO PENAL
ARTICULO 397. PECULADO POR
APROPIACIÓN. El servidor público que
se apropie en provecho suyo o de un
tercero de bienes del Estado o de
empresas o instituciones en que éste
tenga parte o de bienes o fondos
parafiscales, o de bienes de particulares
cuya administración, tenencia o custodia
se le haya confiado por razón o con
ocasión de sus funciones, incurrirá en…”
82. Expedir cheques sin fondos
Decreto 410, de 1971, Art.
714.(C.C). El librador de un cheque
debe tener provisión de fondos
disponibles en el banco librado.
Art. 731. El librador de un cheque
presentado en tiempo y no
pagado por su culpa abonará al
tenedor, como sanción, el 20% del
importe del cheque.
84. Exceder la apropiación disponible
Decreto 111, año 1996, Art. 71.
Ninguna autoridad puede contraer
obligaciones en exceso del saldo
disponible de apropiación.
Ley 136, año 1994, Art. 91, párrafo.
El Alcalde que en ejercicio de la
función de ordenador del gasto
exceda el presupuesto, incurrirá en
causal de mala conducta.
85. Afectar rubros que no corresponden
Decreto 111 de 1996, Art. 18.
Principio de
Especialización - Las
apropiaciones deben
ejecutarse conforme al fin
para el cual fueron
programadas.
86. Ordenar gastos no autorizados en el
presupuesto
Decreto 111, año 1996,
Art. 71. Ninguna
autoridad puede contraer
obligaciones sobre
apropiaciones
inexistentes.
87. Ordenar gastos no autorizados en el
presupuesto
ARTICULO 112 DECRETO 111 DE 1996: Además de la
responsabilidad penal a que haya lugar, serán fiscalmente
responsables:
a) Los ordenadores de gasto y
cualquier otro funcionario que
contraiga a nombre de los órganos
oficiales obligaciones no autorizadas
en la ley, o que expidan giros para
pagos de las mismas;
b) Los funcionarios de los órganos que
contabilicen obligaciones contraídas
contra expresa prohibición o emitan
giros para el pago de las mismas;
88. Ordenar gastos no autorizados en el
presupuesto
c) El Ordenador de gastos que solicite la constitución
de reservas para el pago de obligaciones contraídas contra
expresa prohibición legal.
d) Los Pagadores y el Auditor Fiscal que efectúen y
autoricen pagos, cuando con ellos se violen los preceptos
consagrados en el presente Estatuto y en las demás
normas que regulan la materia.
Parágrafo. Los ordenadores, pagadores, auditores y demás funcionarios
responsables que estando disponibles los fondos y legalizados los compromisos
demoren sin justa causa su cancelación o pago, incurrirán en causal de mala
conducta.
89. Comprometer vigencias futuras sin autorización
legal
LEY 819 DE 2003
ARTÍCULO 12. VIGENCIAS FUTURAS
ORDINARIAS PARA ENTIDADES
TERRITORIALES. En las entidades
territoriales, las autorizaciones
para comprometer vigencias
futuras serán impartidas por la
asamblea o concejo respectivo, a
iniciativa del gobierno local,
previa aprobación por el Confis
territorial o el órgano que haga
sus veces.
90. Comprometer vigencias futuras sin
autorización legal
Ley 819 de 2003
Articulo 10. La autorización por parte
del Confis para comprometer
presupuesto con cargo a vigencias
futuras no podrá superar el respectivo
período de gobierno. Se exceptúan los
proyectos de gastos de inversión en
aquellos casos en que el Conpes
previamente los declare de
importancia estratégica.
91. Afectar vigencias futuras excepcionales
para proyectos que no corresponden
Ley 1483 de 2011. Las
Vigencias Futuras
excepcionales solo podrán ser
autorizadas para proyectos
de
infraestructura, energía, com
unicaciones, y en gasto
público social en los sectores
de educación, salud, agua
potable y saneamiento
básico, que se encuentren
debidamente inscritos y
viabilizados en los respectivos
bancos de proyectos.
92. Omitir o expedir irregularmente el certificado de
disponibilidad
Decreto 111, año 1996, Art. 71.
Los actos administrativos que
afecten las apropiaciones
presupuestales deben contar con
certificados de disponibilidad
presupuestal previos que
garanticen la existencia de
apropiación suficiente para
atender estos gastos.
93. Prolongar la vigencia fiscal
Decreto 111, año 1996, Art. 14.
Principio de Anualidad - Después
del 31 de diciembre no podrán
asumirse compromisos con cargo
a las apropiaciones del año fiscal
que se cierra en esta fecha y los
saldos de apropiación no
afectados por compromisos
caducan sin excepción.
94. Prolongar la vigencia fiscal
Art. 89 Decreto 111 de 1996
Las apropiaciones son
autorizaciones máximas de
gasto que expiran a 31 de
diciembre; en
consecuencia, después de
esta fecha no podrán
adicionarse, ni transferirse,
ni contracreditarse ni
comprometerse.
95. Ordenar o efectuar pagos sin el lleno de
los requisitos legales
Decreto 111, año 1996, Art. 113.
Los ordenadores y pagadores
serán solidariamente
responsables de los pagos que
efectúen sin el lleno de los
requisitos legales.
96. No llevar en debida forma los libros de registro de la
ejecución presupuestal de ingresos y gastos
CÓDIGO DISCIPLINARIO
UNICO
Numeral 26, artículo 48 Ley 734
de 2002
97. No tomar medidas para evitar déficit
Numeral 25, Artículo 48 LEY
734 DE 2002
No adoptar las acciones
establecidas en el
estatuto orgánico del
presupuesto cuando las
apropiaciones para gasto
sean superiores al
recaudo efectivo de
los ingresos
98. Realizar transacciones que se tipifiquen como hechos
cumplidos
Ley 1260 de 2008
Artículo 13o. Prohíbese tramitar actos
administrativos u obligaciones que afecten
el presupuesto de gastos cuando no
reúnan los requisitos legales o se
configuren como hechos cumplidos. El
representante legal y ordenador del gasto
o en quienes estos hayan delegado,
responderán disciplinaria, fiscal y
penalmente por incumplir lo establecido en
esta norma.
100. Omitir la constitución de reservas
Artículo 80 Decreto 111 de 1996
Al cierre de la vigencia fiscal cada
órgano constituirá las reservas
presupuestales con los compromisos
que al 31 de diciembre no se hayan
cumplido, siempre y cuando estén
legalmente contraídos y desarrollen el
objeto de la apropiación. Las reservas
presupuestales solo podrán utilizarse
para cancelar los compromisos que les
dieron origen.
101. Omitir la constitución de reservas
Artículo 80 Decreto 111 de 1996
Igualmente, cada órgano
constituirá al 31 de diciembre del
año cuentas por pagar con las
obligaciones correspondientes a
los anticipos pactados en los
contratos y a la entrega de bienes
y servicios.
103. Ignorar la expedición de certificado de
disponibilidad
Art. 82 Decreto 111 de 1996. La
disponibilidad de los ingresos para
abrir créditos adicionales será
certificada por el contador general.
La disponibilidad en caso de traslado
presupuestal será certificada por el
jefe de presupuesto
104. Efectuar modificaciones sin tener competencia
o facultades para hacerlo
Atribuciones de la
Asamblea Departamental.
Aprobar normas de
presupuesto y expedir
anualmente el presupuesto
de rentas y gastos…”
105. AUSTERIDAD DEL GASTO PÚBLICO
• CONCEPTO GENERAL DEL GASTO PÚBLICO
• IMPORTANCIA DEL GASTO PÚBLICO EN A ECONOMÍA
• EL GASTO PÚBLICO EN LOS PRESUPUESTOS PÚBLICOS
• PROBLEMAS DE EFICIENCIA Y EFICACIA DEL GASTO
PÚBLICO
• IRREGULARIDADES MAS FRECUENTES EN LA GESTIÓN
PRESUPUESTAL DEL GASTO PÚBLICO
107. Auditoria al Presupuesto
Procedimientos de auditoria al presupuesto
territorial
OBJETIVO
Verificar el comportamiento del presupuesto, tanto
de ingresos como de gastos, incluidas las
adiciones, reducciones, pagos, constitución y
ejecución de reservas presupuestales y cuentas por
pagar, durante la vigencia analizada, en
concordancia con las diferentes etapas del proceso
presupuestal, y el cumplimiento de las normas que
regulan la materia.
108. Auditoria al Presupuesto
4.1 PRESUPUESTO DE INGRESOS
Corresponde a la fuente de recursos aprobados
para la vigencia presupuestal y con las cuales se
financiaran los diferentes gastos para la misma.
4.1.1 AUDITORIA AL PRESUPUESTO INICIAL DE
INGRESOS
Corresponde al monto de las rentas y recursos
de capital aprobados para la ET por la CEP para
la correspondiente vigencia.
109. Auditoria al Presupuesto
Procedimiento de auditoría:
Verifique el monto del presupuesto de ingresos para la
vigencia y compruebe que el monto registrado en los
aplicativos informáticos y en los libros de la contabilidad
presupuestal correspondan al aprobado mediante
Ordenanza o Acuerdo por la CEP, para la vigencia
correspondiente.
Compruebe la información contenida en los libros de
registro presupuestal, en los cuales deben estar contenidos
la fecha, el concepto, tipo y documento soporte de la
operación, el tercero responsable del pago y el valor
recaudado.
110. Auditoria al Presupuesto
Recuerde que en casos excepcionales el presupuesto
puede ser aprobado por Decreto del mandatario
territorial (dictadura fiscal). En este caso, determine
las razones por las cuales la CEP no aprobó el
presupuesto de la ET, con el fin de contar con
elementos evaluativos del proceso presupuestal de la
vigencia.
Constate la concordancia de lo presupuestado como
ingresos con lo aprobado para gastos, con el fin de
establecer la financiación de las apropiaciones. De
encontrarse desequilibrado verifique las causas o
razones de tal situación.
111. Auditoria al Presupuesto
• Compruebe que los rubros presupuestales para
ingresos estén debidamente discriminados y guarden
concordancia con el acto aprobatorio y decreto o
resolución de distribución.
• Compruebe en caso de que el presupuesto se haya
aprobado desequilibrado (los gastos mayores que los
ingresos), se encuentre en trámite de aprobación el
proyecto de obtención de recursos que financian la
diferencia, pues en caso de que este no sea aprobado,
verifique se efectúe el ajuste correspondiente con el fin
de dejar equilibrado ingresos frente a gastos.
112. Auditoria al Presupuesto
4.1.2 AUDITORIA A LAS MODIFICACIONES DEL
PRESUPUESTO DE INGRESOS
Son actuaciones basadas en norma legal expedida por los
competentes, que autorizan incrementar o disminuir el
monto de los ingresos inicialmente aprobados, por
circunstancias que las mismas autorizaciones expresan.
– Compruebe que en el caso de las adiciones presupuestales
se haya expedido la correspondiente certificación de
existencia y disponibilidad de recurso que sirvió para
incrementar el presupuesto.
– Constate que se haya expedido la correspondiente norma
autorizando incorporar los nuevos ingresos al presupuesto.
113. Auditoria al Presupuesto
– Verifique que los ingresos que se utilizaron para
adicionar el presupuesto obedecen a recursos
creados por una norma pre existente, pues el solo
acto de adición presupuestal no legaliza la
existencia y disponibilidad de un recurso.
– Compruebe que la adición de ingresos, bajo el
concepto de fuente, se haya realizado para
financiar usos o gastos por igual monto, de tal
manera que no se haya afectado el equilibrio
presupuestal.
114. Auditoria al Presupuesto
– Establezca la razonabilidad de las adiciones
presupuestales, pues la sola existencia de nuevos o
mayores ingresos no son causa justificable de
incremento presupuestal, ya que dentro de un punto de
vista económico es recomendable la generación de
ahorro, acorde con las circunstancias de tipo fiscal de la
entidad territorial.
– Determine la existencia de normas y procedimientos de
control interno que regulan las modificaciones
presupuestales, con el fin de establecer casos como
montos y fechas límites para producir tales operaciones
y demás regulaciones sobre la materia.
115. Auditoria al Presupuesto
– Compruebe que en el proceso de modificación
presupuestal de ingresos no se efectúen traslados o
créditos y contracréditos, pues en este caso no se
contempla este tipo de operación, ya que esto
implicaría un cambio de naturaleza del ingreso. No
obstante, es factible la realización de reclasificaciones
o un cambio de fuente de financiación, para lo cual se
requiere la autorización legal (*)correspondiente.
(*)La autorización legal no implica el acatamiento taxativo a una
Ley, sino a una norma expedida por autoridad competente.
116. Auditoria al Presupuesto
4.1.3 AUDITORIA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS
DEFINITIVO
Resulta de sumar al presupuesto inicial las adiciones y
deducirle las reducciones presupuestales.
Procedimiento de auditoría:
Verifique que las adiciones al presupuesto de ingreso
estén amparadas en la correspondiente norma
expedida para el efecto. Recuerde que el presupuesto
en su monto debe ser modificado por otra norma de
igual o superior jerarquía.
117. Auditoria al Presupuesto
– Compruebe que las autorizaciones expedidas en
materia presupuestal para la modificación de los
ingresos hayan sido expedidos por las personas u
organismos competentes y corresponda a norma de
mayor o igual jerarquía.
– Compruebe que el monto del presupuesto definitivo
sea igual al del presupuesto inicial más las adiciones
menos las reducciones. En caso de encontrar
diferencias averigüe las causas de las mismas y solicite
si es el caso las modificaciones o ajustes
pertinentes, de lo contrario consígnelo dentro del plan
de mejoramiento que suscriba con la ET
118. Auditoria al Presupuesto
4.1.4 AUDITORIA AL PRESUPUESTO DE INGRESOS
DEFINITIVO
Es el proceso a través del cual las ET recaudan los ingresos
presupuestados para la vigencia correspondiente.
Procedimiento de auditoría:
– Compruebe que todo ingreso recaudado corresponda a los
aprobados en el presupuesto inicial o incorporado
mediante adición.
– Verifique que los ingresos recaudados hayan sido
consignados oportunamente en las respectivas cuentas
corrientes y de ahorro abiertas para tales efectos.
119. Auditoria al Presupuesto
– Compare el presupuesto definitivo con la ejecución
a fin de establecer el porcentaje de ejecución del
presupuesto de la vigencia. Recuerde que en este
caso la ejecución puede llegar ser superior que lo
presupuestado, caso en el cual determine a que
obedeció la situación superavitaria.
– Compruebe el registro de los ingresos en los libros
de registro presupuestal o en los aplicativos
dispuestos para tal fin.
120. Auditoria al Presupuesto
– En la evaluación de la gestión, tenga en cuenta que las
operaciones de gestión presupuestal de ingresos incluye
las operaciones establecidas en la respectiva Ordenanza
o Acuerdo que conlleven a: el reconocimiento de
derechos por cobrar, la anulación o compensación de los
derechos por cobrar, el recaudo y las devoluciones.
– Compruebe que la información consignada en los libros
de registro presupuestal de ingresos se lleven acorde
con las pautas señaladas por la Contraloría General de la
República-CGR en el Manual para el registro de la
Contabilidad Presupuestal.
121. Auditoria al Presupuesto
4.2 PRESUPUESTO DE GASTOS
Contiene las apropiaciones incluidas en el presupuesto
de la ET, con el fin de atender los gastos
presupuestados para la vigencia fiscal correspondiente.
AUDITORIA AL PRESUPUESTO INICIAL DE GASTOS
El presupuesto inicial de gastos contiene las
apropiaciones aprobadas para la vigencia fiscal
correspondiente mediante Ordenanza o Acuerdo o en
casos excepcionales mediante Decreto del mandatario
territorial.
122. Auditoria al Presupuesto
Procedimiento de auditoría:
• Verifique el monto del presupuesto de la ET aprobado para la
respectiva vigencia y compruebe que el monto de la
apropiación inicial del presupuesto registrado en los
aplicativos informáticos o en los libros de registro
presupuestal, corresponda al aprobado mediante Ordenanza
o Acuerdo.
• Compruebe la concordancia del presupuesto de gastos con el
de ingresos, con el fin de establecer la financiación de las
erogaciones. De encontrase desequilibrado verifique las
causas o razones de tal situación.
123. Auditoria al Presupuesto
• Cerciórese en caso de que el presupuesto haya
sido aprobado desequilibrado (los gastos superan
a los ingresos), que se encuentre en trámite el
proyecto de aprobación de los recursos faltantes.
• Verifique que en el presupuesto de la respectiva
vigencia se hayan incluido las apropiaciones
presupuestales para atender los proyectos
plurianuales amparados con vigencias futuras
aprobadas.
124. Auditoria al Presupuesto
• Compruebe en caso del mayor valor presupuestal de
gastos sobre ingresos que el gobierno territorial haya
dictado el respectivo decreto de suspensión de los
gastos a financiar con los nuevos ingresos.
• Constate que en caso de que la Asamblea o Concejo no
haya aprobado el proyecto para la obtención de los
recursos que se pretendían para financiar el mayor
gasto, el gobierno territorial haya efectuado los ajustes
correspondientes tendientes a dejar equilibrado los
conceptos de fuentes y usos presupuestales.
125. Auditoria al Presupuesto
4.2.2 AUDITORIA A LAS MODIFICACIONES
PRESUPUESTALES DE GASTOS
Las modificaciones presupuestales de gastos de las
ET incluyen las adiciones, reducciones, traslados o
créditos y contracréditos y
aplazamientos, básicamente.
Como característica especial recuerde que en el
caso de traslados presupuestales no se altera el
monto total del presupuesto, ya que consiste
básicamente en sacar de una apropiación y
trasladarla a otra en igual monto.
126. Auditoria al Presupuesto
Procedimientos de auditoría:
– Compruebe en caso de adiciones al presupuesto de
gastos, se haya expedido la correspondiente
disposición y se haya contado simultáneamente
con la fuente de financiación.
– Constate que previa la adición presupuestal se haya
tramitado la certificación de la existencia del
recurso disponible para financiar los gastos que se
adicionan por parte del funcionario autorizado.
• Aunque algunas normas conceden esta atribución al jefe de presupuesto, resulta más factible dejarla a cargo del tesorero o
jefe de contabilidad, ya que se trata de certificar la existencia de un recurso que aún no hace parte del presupuesto.
127. Auditoria al Presupuesto
– Verifique, si es del caso, selectivamente, la expedición
de los certificados de disponibilidad expedidos por el
jefe de presupuesto o quien haga sus veces para
proceder a realizar traslados presupuestales.
– En este caso anterior, compruebe, además, el
comportamiento de las apropiaciones
contracreditadas, ya que en algunos casos son
desprovistas sin una verdadera planeación,
requiriendo posteriormente provisionarlas, lo cual
genera un comportamiento inadecuado en las
apropiaciones en relación con los objetivos
institucionales.
128. Auditoria al Presupuesto
– Realice una evaluación de los créditos y contracréditos
(traslados presupuestales) realizados durante cada
vigencia con el fin de evaluar la gestión presupuestal
en relación con la programación y estimación
presupuestal.
– Compruebe en caso de traslados de inversión a
funcionamiento que exista, además del certificado de
disponibilidad y libre afectación de la apropiación la
correspondiente autorización por parte de la
Secretaria de Planeación respecto a la viabilidad del
traslado realizado.
129. Auditoria al Presupuesto
4.2.3 AUDITORIA A LAS APROPIACIONES DEFINITIVAS
Es el presupuesto inicial de la ET más las
adiciones, menos las reducciones presupuestales.
Procedimientos de auditoría:
• Verifique que las apropiaciones y valores adicionados
al presupuesto estén amparados en la correspondiente
norma expedida para el efecto.
130. Auditoria al Presupuesto
• Compruebe que las disposiciones expedidas en
materia presupuestal para su modificación hayan
sido expedidos por las personas u organismos
competentes y corresponda a norma de mayor o
igual jerarquía.
• Compruebe que el monto de la apropiación
definitiva sea igual al monto de la apropiación
inicial más las adiciones menos las reducciones.
En caso de encontrar diferencias averigüe las
causas de las mismas.
131. Auditoria al Presupuesto
4.2.4 AUDITORIA A LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE GASTOS
Es la afectación de los rubros de gastos con base en
los registros presupuestales (RP) derivado de un
compromiso debidamente perfeccionado.
Procedimientos de auditoría:
• Compruebe que en la adquisición de todo
compromiso se haya expedido y registrado
previamente el correspondiente Certificado de
Disponibilidad Presupuestal (CDP), por parte del
Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces.
132. Auditoria al Presupuesto
• Verifique la expedición de los
correspondientes registros presupuestales
(RP).
• Compruebe que los CDP hayan sido aprobados
para un periodo determinado, durante el cual
debe haberse adquirido el compromiso.
• Compruebe que los CDP no
utilizados, después de determinada fecha
sean anulados y habilitada la correspondiente
apropiación.
133. Auditoria al Presupuesto
• Verifique que todo pago se haya tramitado cumpliendo los
requisitos previos en materia presupuestal, de lo contrario
haga las observaciones correspondientes, pues esto
constituye un hecho cumplido.
• Constate los pagos realizados bajo la figura de hechos
cumplidos con el fin de dejar consignada la observación
correspondiente, lo mismo que las razones aducidas por la
administración del ente territorial.
• Compruebe que los compromisos registrados no sean
superiores a los CDP expedidos. Esto denotaría la adquisición
de compromisos sin el lleno de este requisito previo o sin
consultar la disponibilidad presupuestal, lo cual puede
generar también, un hecho cumplido.
134. Auditoria al Presupuesto
• Compruebe que la ejecución presupuestal vía pagos no sea
superior a las obligaciones, pues indicaría la realización de
pagos en exceso o por fuera de la disponibilidad
presupuestal, lo cual merece un análisis de su parte y el
requerimiento a la administración del en territorial.
• Compruebe que los pagos realizados estén acordes con la
programación del PAC.
• Verifique que después de 31 de diciembre de cada vigencia
la entidad no continuó utilizando las apropiaciones
presupuestales y por tanto los saldos de apropiaciones no
comprometidas no fueron utilizados a otro fin.
135. Auditoria al Presupuesto
• Constate el cumplimiento de los pagos de compromisos
oportunamente, relacionados con el servicio de la deuda,
sentencias y conciliaciones, servicios públicos domiciliarios,
aportes parafiscales, entre otros, y advierta si es posible a
la administración territorial respecto a las consecuencias e
implicaciones de tipo fiscal y disciplinario que tales
omisiones originan.
• Compruebe la apertura o existencia de cuentas corrientes
separadas para el manejo de recursos con destinación
específica, como es el caso del Sistema General de
Participaciones-SGP y Sistema General de Regalía –SGR, de
tal manera que le permita constatar que con tales recursos
no se realiza unidad de caja.
136. Auditoria al Presupuesto
• Constate que las apropiaciones presupuestales se
ejecutan conformen al fin para el cual fueron
creadas.
• Verifique que la ejecución presupuestal de gastos
se realice de manera concordante con la Marco
Fiscal de Gastos aprobado por la ET.
• Compruebe que en el PAC aprobado se incluya la
programación de pagos de la vigencia y los de la
vigencia anterior (rezago presupuestal).
137. Auditoria al Presupuesto
• Realice un análisis a la ejecución presupuestal de
gastos a partir del porcentaje ejecutado, con el
fin de evaluar la gestión y el cumplimiento de los
objetivos propuestos.
• Constate que cuando se aprueben vigencias
futuras ordinarias estas hayan contado como
mínimo con el 15% de apropiación en la vigencia
que se inicia la ejecución del proyecto con ellas
financiado.
138. Auditoria al Presupuesto
4.2.5 AUDITORIA A LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y
CUENTAS POR PAGAR (Rezago Presupuestal)
Comprende la constitución y pago de reservas presupuestales
y cuentas por pagar constituidas al cierre de cada vigencia
fiscal, representativas de compromisos y obligaciones que
quedaron pendientes de recibo del bien o el servicio o de
pago de la obligación, respectivamente, a 31 de diciembre.
4.2.5.1 Reservas Presupuestales
Son los compromisos constituidos al cierre de la
vigencia, amparados con apropiación presupuestal, sobre los
cuales aún no se han recibido los bienes y servicios.
139. Auditoria al Presupuesto
Procedimientos de auditoría:
• Verifique que en la constitución de las Reservas Presupuestales
se hayan expedidos los CDP y RP correspondientes.
• Compruebe que las Reservas Presupuestales se hayan constituido
para amparar la adquisición de bienes y servicios debidamente
soportados, sobre los cuales al cierre de la vigencia no alcanzaron
a ser recibidos.
• Compruebe que cuando los compromisos que dieron lugar a la
constitución de reservas presupuestales sean anulados, se
efectúen las cancelaciones correspondientes de las reservas
constituidas.
140. Auditoria al Presupuesto
• Compruebe que las reservas presupuestales
constituidas al cierre de la vigencia anterior y
no se haya recibido el bien o servicio que las
originó, sean canceladas.
• Verifique que las reservas presupuestales
hayan sido registradas en la contabilidad
financiera en Cuentas de Orden Acreedoras y
cruce esta información con la de presupuesto.
141. Auditoria al Presupuesto Municipal
4.2.5.2 Cuentas por pagar
Son las obligaciones constituidas al cierre de la
vigencia, por concepto de bienes y servicios
recibidos sobre los cuales no fue posible realizar los
pagos antes del 31 de diciembre, por tanto debe ser
realizado en la vigencia siguiente.
Procedimientos de auditoría:
• Verifique que los hechos que dieron lugar a la
constitución de cuentas por pagar, estén
amparados en los correspondientes CDP y RP
correspondientes.
142. Auditoria al Presupuesto
• Compruebe que la constitución de cuentas por
pagar corresponda a transacciones para la
adquisición de bienes y servicios efectivamente
recibidos y debidamente soportados.
• Verifique que las cuentas por pagar no lleven más
de una vigencia constituidas.
• Verifique que las cuentas por pagar constituidas
al cierre de la vigencia anterior y que hayan sido
pagadas sean canceladas
143. Auditoria al Presupuesto
• Compruebe que el monto de ejecución de las
cuentas por pagar no sea superior al monto
constituido inicialmente.
• Es de recordar que estas, una vez aprobadas
no se pueden adicionar ni trasladar, pero si,
cancelar o anular.
146. CONTABILIDAD PÚBLICA
CONCEPTO
“RAMA ESPECIALIZADA DE LA CONTABILIDAD
QUE PERMITE DESARROLLAR LOS DIVERSOS
PROCESOS DE MEDICIÓN, INFORMACIÓN Y
CONTROL EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LA
ADMINISTRACIÓN PUBLICA”
147. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
1923
LA CGR ENCARGADA
NORMAS Y LLEVAR
LA CONTABILIDAD DE LA
NACIÓN
1991
CONTADOR
GENERAL DE LA
NACIÓN
148. CONSTITUCIÒN POLÌTICA
“Artículo 354. Habrá un Contador General, funcionario
de la rama ejecutiva, quien llevará la contabilidad
general de la nación y consolidará ésta con la de sus
entidades descentralizadas territorialmente o por
servicios, cualquiera que sea el orden al que
pertenezcan, excepto la referente a la ejecución del
presupuesto, cuya competencia se atribuye a la
Contraloría”.
149. CONSTITUCIÒN POLÌTICA
“Corresponden al Contador General las funciones de
uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad
pública, elaborar el balance general y determinar las
normas contables que deben regir en el país, conforme
a la ley.
Parágrafo. Seis meses después de concluido el año
fiscal, el gobierno nacional enviará al Congreso el
balance de la Hacienda, auditado por la Contraloría
General de la República, para su conocimiento y
análisis”.
150. LEY 298 DE 1996
Por la cual se desarrolla el artículo 354 de la
Constitución Política, se crea la Contaduría General
de la Nación como una Unidad Administrativa
Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, y se dictan otras disposiciones sobre la
materia.
151. PLAN GENERAL DE
CONTABILIDAD
PUBLICA
REGIMEN DE
CONTABILIDAD MANUAL DE
PUBLICA PROCEDIMIENTOS
DOCTRINA
CONTABLE PUBLICA
153. MARCO CONCEPTUAL
Constituye el referente
teórico que define y
delimita el ámbito del
SNCP, así como la
estructura y los
elementos intangibles
del mismo, contenidos
en el PGCP.
154. MARCO CONCEPTUAL
OBJETIVOS
ESTABLECER CONCEPTOS METODOLOGICOS DEL SNCP
SERVIR DE GUIA EN LA REGULACION CONTABLE PARA EVALUAR SU DESARROLLO
APOYAR A LOS USUARIOS EN LA INTERPRETACION Y APLICACION DE NORMAS
APOYAR EL PROCESO DE CONTRUCCION DE LA INFORMACION CONTABLE
APOYAR A LOS EVALUADORES DE LA INFORMACION CONTABLE
SERVIR DE BASE PARA EL DESARROLLO DE LA DOCTRINA CONTABLE
155. DE CULTURA DE GESTIÓN
CIUDADANA
OBJETIVOS
INFORMACIÓN
CONTABLE
PÚBLICA
DE CONTROL DE ANÁLISIS Y
PÚBLICO DIVULGACIÓN
157. RAZONABILIDAD
REQUISITOS DE CONFIABILIDAD OBJETIVIDAD
VERIFICABILIDAD
OPORTUNIDAD
MATERIALIDAD
REQUISITOS DE RELEVANCIA
UNIVERSALIDAD
RACIONALIDAD
REQUISITOS DE COMPRENSION
CONSISTENCIA
158. GESTION CONTINUADA
REGISTRO
DEVENGADO O CAUSACION
ASOCIACION
PRINCIPIOS MEDICION (CUANTITATIVA Y CUALITATIVA)
DE
CONTABILIDAD
PRUDENCIA
PÚBLICA
PERIODO CONTABLE
REVELACION
NO COMPENSACION
HECHOS POSTERIORES AL CIERRE
159. CATALOGO GENERAL DE CUENTAS
Complementa y desarrolla la
estructura, descripción y
dinámicas de la clasificación
conceptual.
PROCEDIMIENTOS CONTABLES
Desarrollan los procesos de
reconocimiento y
MANUAL DE revelación por temas
PROCEDIMIENTOS particulares
INSTRUCTIVOS CONTABLES
Son la aplicación de los
procedimientos a través de
casos específicos
160. CONTROL
PROPÓSITOS DEL
SISTEMA NACIONAL
RENDICION DE
DE CONTABILIDAD
PÚBLICA
CUENTAS
GESTION EFICIENTE
Y TRANSPARENTE
161. Las normas técnicas
Comprenden el conjunto de parámetros y
criterios que precisan y delimitan el proceso
contable, las cuales permiten instrumentalizar la
estrategia teórica con el Manual de
procedimientos a través del Catálogo General de
Cuentas–CGC., los procedimientos e instructivos
contables.
162. NORMAS TECNICAS
RELATIVAS AL RECONOCIMIENTO Y REVELACION DE LOS HECHOS
ECONOMICOS, FINANCIEROS, SOCIALES Y AMBIENTALES
RELATIVAS A LOS ACTIVOS
RELATIVAS A LOS PASIVOS
RELATIVAS AL PATRIMONIO PUBLICO
RELATIVAS A LAS CUENTAS DE ACTIVIDAD FINANCIERA, ECONOMICA Y
SOCIAL
RELATIVAS A LAS CUENTAS DE PLANEACION Y TESORERIA
RELATIVAS A LOS ESTADOS CONTABLES
RELATIVAS A LOS INFORMES COMPLEMENTARIOS DE LOS ENTES PUBLICOS
164. PLAN DE CUENTAS
ES LA ORGANIZACIÓN SISTEMÁTICA METÓDICA DE
LAS DISTINTAS OPERACIONES O TRANSACCIONES
ECONÓMICAS REALIZADAS POR UNA ENTIDAD O
EMPRESA DETERMINADA.
SU FINALIDAD ES LA DE LOGRAR LA UNIFORMIDAD
EN EL REGISTRO DE DICHAS
OPERACIONES, PERMITIENDO ORDENAR, CLASIFICAR
PRESENTAR LA INFORMACIÓN CONTABLE EN FORMA
CLARA PRECISA Y COMPRENSIBLE, CON EL FIN DE
FACILITAR SU MANEJO, TANTO PARA LOS ENTES QUE
LO MANEJAN COMO PARA LOS ORGANOS DE
CONTROL.
165. PLAN DE CUENTAS
El plan de cuentas se compone de dos partes:
1. Un catálogo de cuenta
• Uniforma
• Características particulares entes
• Procesamiento electrónico
• Propicia consolidación
2. La descripción y dinámica
• Facilita y orienta el registro
• Facilita el entendimiento
transacciones
166. ESTRUCTURA DEL PLAN DE CUENTAS
CLASE GRUPO CUENTA SUBCUENTA AUXILIAR
XXX.......
XX
XX
X
X
167. Clases
El Catálogo General de Cuentas está integrado por las
diez clases siguientes:
1. Activo
2. Pasivo Cuentas del Balance
3. Patrimonio
4. Ingresos
5. Gastos
6. Costo de ventas y de operación Cuentas de Actividad
7. Costos de producción
8. Cuentas de orden deudoras
9. Cuentas de orden acreedoras Cuentas de Orden
0. Cuentas de planeación y tesorería
168. ACTIVO
Cuentas representativas de los bienes, derechos y
pertenencias, tangibles e intangibles, del ente público, los
cuales espera contribuyan al desarrollo de la función
administrativa o cometido estatal.
Las cuentas que conforman esta clase son
de naturaleza débito, excepto las relativas a
las
provisiones, agotamiento, depreciaciones y
amortizaciones acumuladas que serán
deducidas y presentadas de manera
separada de las correspondientes
cuentas, así como sus ajustes por
inflación, cuando sea pertinente, de
acuerdo con las normas vigentes.
169. PASIVO
En esta denominación se incluyen los
grupos que representan las obligaciones
ciertas o estimadas de la entidad contable
pública, como consecuencia de hechos
pasados, de las cuales se prevé que
representarán para la entidad un flujo de
salida de recursos que incorporan un
potencial de servicios o beneficios
económicos, en desarrollo de funciones de
cometido estatal. Las cuentas que integran
esta clase son de naturaleza crédito.
170. PATRIMONIO
Comprende los grupos que representan
bienes y derechos, deducidas las
obligaciones, para cumplir las funciones
de cometido estatal. Esta diferencia se
encuentra representada en los recursos
asignados o aportados a la entidad
contable pública para su creación y
desarrollo, en las diferentes modalidades
de superávit y en los factores que
implican su disminución. Las cuentas que
integran esta clase son de naturaleza
crédito.
171. INGRESOS
En esta denominación se incluyen los
grupos que representan flujos de
entrada de recursos generados por la
entidad contable pública, susceptibles
de incrementar el patrimonio público
durante el periodo contable, bien sea
por aumento de activos o por
disminución de pasivos, expresados en
forma cuantitativa y que reflejan el
desarrollo de la actividad ordinaria y
extraordinaria. Las cuentas que integran
esta clase son de naturaleza crédito.
172. GASTOS
Se incluyen en esta clase, los grupos que
representan los flujos de salida de
recursos de la entidad contable
pública, susceptibles de reducir el
patrimonio público durante el período
contable, bien sea por disminución de
activos o por aumento de
pasivos, expresados en forma
cuantitativa. son requeridos para el
desarrollo de la actividad ordinaria, e
incluye los originados por situaciones de
carácter extraordinario. Las cuentas
que integran esta clase son de naturaleza
débito.
173. COSTO DE VENTAS Y OPERACIÓN
Incluye los grupos que representan las
erogaciones y cargos asociados con la
adquisición o producción de bienes y la
prestación de servicios vendidos por la
entidad contable pública durante el
periodo contable.
Los costos operativos constituyen los
valores reconocidos como resultado del
desarrollo de la operación básica o
principal de la entidad contable pública.
Las cuentas que integran esta clase son de
naturaleza débito.
174. COSTOS DE PRODUCCIÓN
En esta denominación se incluyen los
grupos que representan las erogaciones y
cargos directamente relacionados con la
producción de bienes y la prestación de los
servicios individualizables que surgen del
desarrollo de funciones de cometido
estatal de la entidad contable pública, con
independencia de su suministro gratuito o
su venta a precios
económicamente no significativos o a
precios de mercado. También incluye el
costo de los bienes producidos para el uso
o consumo interno.
175. COSTOS DE PRODUCCIÓN
Están asociados principalmente con la
obtención de los ingresos o parte de ellos,
por la venta de bienes o la prestación de
servicios individualizables. Las cuentas
que integran esta clase son de
naturaleza débito.
Cuando se trate de la producción de
bienes que serán consumidos o utilizados
directamente por la entidad contable
pública, una vez concluido el proceso
productivo, deben
reclasificarse a las cuentas de gastos,
cargos diferidos, propiedades, planta y
equipo o al activo correspondiente.
176. CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
Bajo esta denominación se incluyen los grupos
que representan los hechos o circunstancias de las
cuales pueden generarse derechos que afecten la
estructura financiera de la entidad.
Incluye cuentas de control para las operaciones
realizadas con terceros que por su naturaleza no
inciden en la situación financiera de la entidad
contable pública, las utilizadas para control
interno de activos, de futuros hechos económicos
y con propósito de revelación, así como las
necesarias para conciliar las diferencias entre los
registros contables de los activos, costos y gastos,
y la información tributaria. Las cuentas que
integran esta clase son de naturaleza débito.
177. CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS
En esta denominación se incluyen los grupos que
representan los hechos o circunstancias, compromisos
o contratos, que se relacionan con posibles
obligaciones y que por lo tanto pueden llegar a afectar
la estructura financiera de la entidad contable pública.
Se incluyen las cuentas de registro utilizadas para
efectos de control de pasivos y patrimonio, de futuros
hechos económicos y con propósitos de revelación, así
como las cuentas que permiten conciliar las
diferencias entre los registros contables de los pasivos,
patrimonio e ingresos, y la información tributaria. Las
cuentas que integran esta clase son de naturaleza
crédito.
178. Grupos
Las Clases están compuestas por Grupos así:
Clase 1 Activo
Grupos11 Efectivo
12 Inversiones
13 Rentas por cobrar
14 Deudores
15 Inventarios
16 Propiedades, planta y equipo
17 Bienes de beneficio y uso público e
históricos y culturales
18 Recursos naturales y del ambiente
19 Otros activos
179. Grupos
Clase 2 Pasivo
Grupos21 Operaciones de banca central,
entidades financieras y entidades
descentralizadas de fomento y
desarrollo regional
22 Operaciones de crédito público
23 Obligaciones financieras
24 Cuentas por pagar
25 Obligaciones laborales y de seguridad
social integral
26 Otros bonos y títulos emitidos
27 Pasivos estimados
29 Otros pasivos
180. Grupos
Clase 3 Patrimonio
Grupos31 Hacienda pública
32 Patrimonio institucional
Clase 4 Ingresos
Grupos41 Ingresos fiscales
42 Venta de bienes
43 Venta de servicios
44 Transferencias
45 Recursos de los fondos de las
entidades administradoras de
pensiones
47 Operaciones interinstitucionales
48 Otros ingresos
181. Grupos
Clase 5 Gastos
Grupos51 Administración
52 De operación
53 Provisiones, agotamiento,
depreciaciones y amortizaciones
54 Transferencias
55 Gasto público social
56 Gasto de inversión social
57 Operaciones interinstitucionales
58 Otros gastos
59 Cierre de ingresos, gastos y costos
182. Grupos
Clase 6 Costo de ventas y operación
Grupos62 Costo de ventas de bienes
63 Costo de ventas de servicios
64 Costos de operación de servicios
Clase 7 Costos de producción
Grupos71 Producción de bienes
72 Servicios educativos
73 Servicios de salud
74 Servicio de transporte
75 Servicios públicos
76 Servicios hoteleros y de promoción
turística
79 Otros servicios
183. Grupos
Clase 8 Cuentas de orden deudoras
Grupos81 Derechos contingentes
82 Deudoras fiscales
83 Deudoras de control
89 Deudoras por contra (Cr)
Clase 9 Cuentas de orden acreedoras
Grupos91 Responsabilidades contingentes
92 Acreedoras fiscales
93 Acreedoras de control
99 Acreedoras por contra (Db)
184. CONTROL FINANCIERO
CONTROL DE LEGALIDAD
CONTROL DE GESTIÓN
SISTEMAS DE
CONTROL FISCAL
CONTROL DE RESULTADOS
REVISIÓN DE CUENTAS
EVALUACIÓN DEL CONTROL
INTERNO
185. CONTROL FINANCIERO
El control financiero es el examen que se realiza, con base en las
normas de auditoría de aceptación general, para establecer si
los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente
el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación
financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y
en las transacciones y operaciones que los originaron, se
observaron y cumplieron las normas prescritas por las
autoridades competentes y los principios de contabilidad
universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.
186. DIFERENCIAS ENTRE LA CONTABILIDAD FINANCIERA Y EL
PRESUPUESTO
CONTABILIDAD FINANCIERA PRESUPUESTO
ES HISTORICA (ARRASTRA SALDOS) REGIDA POR EL PRINCIPIO DE ANUALIDAD
REGISTRA TODO TIPO DE INGRESO SOLO TREGISTRA LOS INGRESOS
O GASTO Y GASTOS PFRESUPUESTADOS
SE AFECTA CON LA INCORPORACION NO SE AFECTA CON ESTE TIPO
DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE OPERACIONES
LOS INGRESOS Y GASTOS TODOS LOS USOS SON LLEVADOS
TIENEN EFECTOS PATRIMONIALES COMO GASTO
REGISTRA TODO TIPO DE CONTINGENCIAS LOS INGRESOS Y GASTOS PRESUPUESTADOS
OBEDECEN A NORMAS PREEXISTENTES