Este documento presenta un anteproyecto de ley de defensa del consumidor en Bolivia. Establece objetivos como promover el acceso a bienes y servicios, educar a los consumidores y establecer equilibrio en las relaciones comerciales. También reconoce la jurisdicción de las naciones indígenas sobre controversias dentro de sus territorios. Define conceptos clave como bienes, consumidores, oferta y proveedores.
3. ARTÍCULO 1 (OBJETO) Establecer el régimen de defensa y protección de las usuarias, usuarios, consumidoras y consumidores, promoviendo el acceso de las personas a los bienes y servicios, la educación del consumidor, el equilibrio en las relaciones de consumo y estableciendo las infracciones administrativas de consumo.
4. ARTÍCULO 1 (OBJETO) En el marco del respeto a la pluralidad económica, social, jurídica, política y cultural existente en el Estado Plurinacional Comunitario y Autonómico, con la finalidad de alcanzar el Vivir Bien mediante políticas públicas que se apliquen efectivamente en la vida cotidiana de la población.
5. ARTÍCULO 3 (NACIONES Y PUEBLOS INDIGENA ORIGINARIO CAMPESINOS) Las controversias que se susciten, producto de relaciones de consumo entre miembros de una misma nación o pueblo indígena, originario campesino y dentro de su territorio, serán resueltas conforme las normas y procedimientos propios de la jurisdicción indígena, originaria campesina.
6. ARTÍCULO 4 (PRINCIPIOS Y VALORES) Corrección de Desigualdades: Las normas de protección al consumidor buscan corregir la asimetría informativa o la situación de desequilibrio entre proveedores y consumidores. Fuerza Vinculante de la Publicidad: La información, publicidad, oferta u otros emitidos respecto de un bien, producto o servicio, a través de cualquier forma o medio de comunicación y difusión, obliga a su proveedor a cumplir lo que ofrece, tal como lo ha publicitado y presentado a potenciales usuarios y consumidores.
7. ARTÍCULO 4 (PRINCIPIOS Y VALORES) Protección Mínima: Las normas de la presente Ley son de mínima protección a los consumidores y no impide que las normas sectoriales o las emitidas por los Gobiernos Autónomos Municipales puedan otorgar un nivel de protección mayor, de acuerdo con sus competencias. Corresponsabilidad: Todas las personas que producen, importan, suministran, comercializan o facilitan bienes, productos o servicios, cuyas acciones u omisiones causen daños o perjuicios a los consumidores, a menos que conste o se acredite que se han cumplido debidamente las exigencias y requisitos establecidos por leyes, reglamentos y normativas, asumen responsabilidad respecto del consumidor final, de acuerdo con su participación.
8. ARTÍCULO 5 (DEFINICIONES) BIEN O PRODUCTO: Es cualquier cosa material o inmaterial, mueble o inmueble, producida o no en el Estado boliviano, que puede ser objeto de derechos, en materia de consumo. BIENES ESENCIALES: Son aquellos considerados de primera necesidad y que por ser indispensables para la colectividad, son determinados expresamente por el Consejo Nacional de Defensa de las Personas al Acceso de Bienes y Productos - CONADEP.
9. ARTÍCULO 5 (DEFINICIONES) CONSUMIDORAS, CONSUMIDORES, USUARIAS y USUARIOS: Son las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, bienes, muebles o inmuebles, productos y/o servicios, sea de naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los producen, facilitan, suministran o expiden. Se consideran también consumidoras, consumidores, usuarias y usuarios a aquellas personas que reciben oferta de bienes, productos y servicios.
10. ARTÍCULO 5 (DEFINICIONES) CONSUMIDORAS, CONSUMIDORES, USUARIAS y USUARIOS: No se consideran usuarios o consumidores a quienes adquieran bienes o servicios para integrarlos a los procesos de producción, transformación, comercialización o para la prestación de otros servicios, salvo el caso de artesanos, microempresarios, comerciantes minoristas, trabajadores por cuenta propia y gremiales a quienes se los tendrá como consumidores, de acuerdo con reglamentación especifica. A efectos de la Ley se utilizarán los términos consumidor o usuario indistintamente para hacer referencia a las usuarias, usuarios, consumidoras y consumidores.
11. ARTÍCULO 5 (DEFINICIONES) OFERTA: Es la práctica comercial que transmite información consistente en el ofrecimiento de bienes, productos o servicios, a través de cualquier forma o medio de comunicación y difusión, dirigida de un proveedor a los consumidores, la misma que obliga al primero a cumplir e integrar al contrato que pudiese ser celebrado.
12. ARTÍCULO 5 (DEFINICIONES) PROVEEDOR: Es toda persona natural o jurídica de carácter público o privado que habitualmente desarrolla actividades de producción, fabricación, importación, construcción, distribución, alquiler o comercialización de bienes, productos así como prestación de servicios a cambio de una retribución económica. Esta definición incluye a quienes adquieran bienes, productos o servicios para integrarlos a los procesos de producción, transformación o comercialización, así como a quienes presten servicios básicos por delegación o mediante contratos con el Estado.
13. Construyendo la Ley del Consumidor Viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor 2011 @consumidorbo www.consumidor.gob.bo Línea gratuita: 800-10-0202