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Nombre expositor Fecha
Proyecto de Ley que Modifica la Ley N° 20.123
Estableciendo la Figura de la Subcontratación Impropia
(Boletín N° 9483 – 13)
Observaciones del Consejo Minero
Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados
Septiembre de 2015
Cifras de empleo en la minería chilena (2014)
• Empleo Directo: 242.000
• Propios: 32%
• De empresas contratistas: 68%
• Empleo Indirecto: 616.000 aprox.
• Razón: 2,55 indirectos por cada directo
• Empleo Total: 858.000 aprox. => 10,7% del Empleo Nacional
¿Por qué las empresas mineras subcontratan?
• Peaks temporales de alta demanda de personal
• Alto grado de especialización requerido en ciertas actividades
• Reducción de incertidumbres en la obtención de resultados
• Economías de escala de los contratistas
• Carácter cíclico del negocio minero
Conclusión: son factores operacionales, y no una eventual precariedad de los
trabajadores de empresas subcontratistas, los que determinan el uso de este
régimen
Ventajas de la subcontratación
• Eficiencia, continuidad y seguridad de la operación
• Derivadas de las causas anteriores
• Creación de empleo en empresas contratistas
• No todo estaría internalizado sino no existiera la subcontratación
• Desarrollo de proveedores
• Las empresas contratistas de la minería tienen estándares más altos que en
otros sectores
• Transferencia de buenas prácticas
• Ej.: seguridad en el trabajo
• Transferencia tecnológica
• Fomento del emprendimiento
Problemas que suelen asociarse a la subcontratación
• Ineficiencias
• En casos en que los trabajadores resultan menos comprometidos y calificados
• Asimetrías en condiciones de trabajo
• No se justifican y la minería hace un esfuerzo permanente para eliminarlas
• Asimetrías en remuneraciones
• No es correcto comparar trabajadores con distintas funciones y/o calificaciones
• Por lo demás, es sabido que remuneraciones de contratistas en minería son
mayores que en otros sectores
• Conflictividad
• Menor compromiso con las empresas mandantes lleva a los trabajadores de las
contratistas a acciones conflictivas, a veces violentas, hacia las primeras
• No es culpa de la subcontratación, sino de conductas al margen de la ley
Conclusiones: sin descartar que en algunos sectores existan asimetrías entre
semejantes, no es el problema predominante en minería
Regulación del Trabajo en Régimen de Subcontratación (TRS)
(Código del Trabajo)
• Definición:
• “Es trabajo en régimen de subcontratación aquél realizado en virtud de un
contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado
contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual,
se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con
trabajadores bajo su dependencia, para una persona natural o jurídica dueña
de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se
desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.” (Artículo 183 – A,
inciso 1°)
• Sanciones especiales:
• Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos anteriores se
entenderá que el empleador es la empresa principal
• Si el empleador simula la contratación de trabajadores a través de terceros será
sancionado con multa de 5 a 100 UTM y quedará sujeto al cumplimiento de
todas las obligaciones laborales y previsionales con esos trabajadores
Regulación del Trabajo en Régimen de Subcontratación
(Código del Trabajo)
• Deberes y derechos de la empresa principal:
• Responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y previsionales que
afecten a los contratistas en favor de sus trabajadores
• Responsabilidad subsidiaria por iguales obligaciones que afecten a los
subcontratistas a favor de sus trabajadores
• Derecho a información por los contratistas sobre el monto y estado de
cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales
• Derecho de retención cuando el contratista no acredite oportunamente el
cumplimiento íntegro de éstas obligaciones
• Mismos derechos anteriores tiene la empresa principal respecto de sus
subcontratistas
• Deber de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y
salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa, faena o
establecimiento
Conclusión: ya existe una regulación estricta y con sanciones efectivas para el
régimen de subcontratación
Texto del Proyecto de Ley
Artículo Único.- Para reemplazar el inciso segundo del artículo 183 – A del
Código del Trabajo, por los siguientes incisos segundo y tercero nuevos:
“No serán susceptibles de ser subcontratadas las labores inherentes al giro principal de
una empresa, salvo que se trate de la totalidad de ellas mediante un contrato de
administración general o similar a éste, y que la empresa principal no ejerza facultad
alguna de dirección laboral sobre los trabajadores de la empresa contratista, o
subcontratista en su caso.
Si los servicios se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso primero
[definición de Trabajo en Régimen de Subcontratación], o en infracción al inciso
anterior, o bien se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se
entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, lo cual será
determinado por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de los recursos que procedan
ante el tribunal del trabajo.”
Observación general
• El mensaje del proyecto de ley deja ver una desconfianza hacia el régimen
de subcontratación
• Por eso, previamente hemos hecho ver las causas, ventajas y regulación
de este régimen, así como nuestras observaciones a los problemas que se
suelen asociar a éste
• Esperamos que estas explicaciones contribuyan a poner el tema en su real
dimensión
• Por lo anterior, consideramos que el proyecto no viene a solucionar
problemas efectivos y que, por el contrario, sólo será una nueva fuete de
conflictos laborales
Observaciones particulares
• El argumento que da el mensaje para que las labores inherentes al giro
principal de una empresa no sean susceptibles de subcontratación se
resume en el siguiente párrafo: ”si es en el centro del giro de esta última
empresa en la que probablemente se juega el éxito del negocio no es
razonable pensar que el empleador principal se abstendrá de dirigir,
controlar y evaluar en forma directa los trabajadores del contratista”
• El argumento sólo se está basado en una suposición: “no es razonable
pensar que el empleador principal se abstendrá de …”
• Como vimos, en caso que no se abstenga, estaría infringiendo la
legislación vigente y sería igualmente considerado empleador por
aplicación del Art. 183-A -lo que demuestra lo innecesario de la
propuesta- a la vez que se expone a graves sanciones.
Conclusión: esta iniciativa legal no parece debidamente justificada y, a
nuestro juicio, resulta innecesaria
Observaciones particulares
• Se afecta, sin real necesidad, la facultad del empleador de administrar su
negocio
• Existe una seria dificultad para determinar cuáles son las labores
inherentes al giro principal de una empresa
• Las empresas son cada vez más complejas
• Estas son muy diversas aunque formen parte de un mismo rubro
• Sus condiciones cambian con el tiempo
• Más aún, hay labores que fácilmente pueden considerarse inherentes al
giro principal, pero por su nivel de especialización es altamente
recomendable subcontratarlas
• Por ejemplo las tronaduras y el desarrollo minero
Observaciones particulares
• No debe corresponder a la Dirección del Trabajo, sino a los jueces,
determinar:
• Si los servicios se realizan con o sin sujeción a los requisitos señalados en la
definición de Trabajo en Régimen de Subcontratación
• Si se infringe o no la prohibición de subcontratar las labores inherentes al giro
principal
• Si se trata de TRS o se limita sólo a la intermediación de trabajadores a una
faena
Conclusiones
• Son factores operacionales, y no una eventual precariedad de los
trabajadores de empresas subcontratistas, los que determinan el
uso de este régimen
• Sin descartar que en algunos sectores existan asimetrías entre
trabajadores propios y de contratistas, no es el problema
predominante en minería
• Ya existe una regulación clara y con sanciones efectivas para el mal
uso del régimen de subcontratación
• La expresión de motivos que acompaña al proyecto, a nuestro juicio,
no lo justifica, se reduce a una mera suposición
• La aplicación práctica de la norma propuesta sería muy difícil de
predecir y llevaría en varios casos a perjudicar la productividad y a
incrementar conflictividad
Proyecto de Ley que Modifica la Ley Nº 20.123-

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Proyecto de Ley que Modifica la Ley Nº 20.123-

  • 1. Nombre expositor Fecha Proyecto de Ley que Modifica la Ley N° 20.123 Estableciendo la Figura de la Subcontratación Impropia (Boletín N° 9483 – 13) Observaciones del Consejo Minero Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados Septiembre de 2015
  • 2. Cifras de empleo en la minería chilena (2014) • Empleo Directo: 242.000 • Propios: 32% • De empresas contratistas: 68% • Empleo Indirecto: 616.000 aprox. • Razón: 2,55 indirectos por cada directo • Empleo Total: 858.000 aprox. => 10,7% del Empleo Nacional
  • 3. ¿Por qué las empresas mineras subcontratan? • Peaks temporales de alta demanda de personal • Alto grado de especialización requerido en ciertas actividades • Reducción de incertidumbres en la obtención de resultados • Economías de escala de los contratistas • Carácter cíclico del negocio minero Conclusión: son factores operacionales, y no una eventual precariedad de los trabajadores de empresas subcontratistas, los que determinan el uso de este régimen
  • 4. Ventajas de la subcontratación • Eficiencia, continuidad y seguridad de la operación • Derivadas de las causas anteriores • Creación de empleo en empresas contratistas • No todo estaría internalizado sino no existiera la subcontratación • Desarrollo de proveedores • Las empresas contratistas de la minería tienen estándares más altos que en otros sectores • Transferencia de buenas prácticas • Ej.: seguridad en el trabajo • Transferencia tecnológica • Fomento del emprendimiento
  • 5. Problemas que suelen asociarse a la subcontratación • Ineficiencias • En casos en que los trabajadores resultan menos comprometidos y calificados • Asimetrías en condiciones de trabajo • No se justifican y la minería hace un esfuerzo permanente para eliminarlas • Asimetrías en remuneraciones • No es correcto comparar trabajadores con distintas funciones y/o calificaciones • Por lo demás, es sabido que remuneraciones de contratistas en minería son mayores que en otros sectores • Conflictividad • Menor compromiso con las empresas mandantes lleva a los trabajadores de las contratistas a acciones conflictivas, a veces violentas, hacia las primeras • No es culpa de la subcontratación, sino de conductas al margen de la ley Conclusiones: sin descartar que en algunos sectores existan asimetrías entre semejantes, no es el problema predominante en minería
  • 6. Regulación del Trabajo en Régimen de Subcontratación (TRS) (Código del Trabajo) • Definición: • “Es trabajo en régimen de subcontratación aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas.” (Artículo 183 – A, inciso 1°) • Sanciones especiales: • Si los servicios prestados se realizan sin sujeción a los requisitos anteriores se entenderá que el empleador es la empresa principal • Si el empleador simula la contratación de trabajadores a través de terceros será sancionado con multa de 5 a 100 UTM y quedará sujeto al cumplimiento de todas las obligaciones laborales y previsionales con esos trabajadores
  • 7. Regulación del Trabajo en Régimen de Subcontratación (Código del Trabajo) • Deberes y derechos de la empresa principal: • Responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas en favor de sus trabajadores • Responsabilidad subsidiaria por iguales obligaciones que afecten a los subcontratistas a favor de sus trabajadores • Derecho a información por los contratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales • Derecho de retención cuando el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de éstas obligaciones • Mismos derechos anteriores tiene la empresa principal respecto de sus subcontratistas • Deber de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra, empresa, faena o establecimiento Conclusión: ya existe una regulación estricta y con sanciones efectivas para el régimen de subcontratación
  • 8. Texto del Proyecto de Ley Artículo Único.- Para reemplazar el inciso segundo del artículo 183 – A del Código del Trabajo, por los siguientes incisos segundo y tercero nuevos: “No serán susceptibles de ser subcontratadas las labores inherentes al giro principal de una empresa, salvo que se trate de la totalidad de ellas mediante un contrato de administración general o similar a éste, y que la empresa principal no ejerza facultad alguna de dirección laboral sobre los trabajadores de la empresa contratista, o subcontratista en su caso. Si los servicios se realizan sin sujeción a los requisitos señalados en el inciso primero [definición de Trabajo en Régimen de Subcontratación], o en infracción al inciso anterior, o bien se limitan sólo a la intermediación de trabajadores a una faena, se entenderá que el empleador es el dueño de la obra, empresa o faena, lo cual será determinado por la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de los recursos que procedan ante el tribunal del trabajo.”
  • 9. Observación general • El mensaje del proyecto de ley deja ver una desconfianza hacia el régimen de subcontratación • Por eso, previamente hemos hecho ver las causas, ventajas y regulación de este régimen, así como nuestras observaciones a los problemas que se suelen asociar a éste • Esperamos que estas explicaciones contribuyan a poner el tema en su real dimensión • Por lo anterior, consideramos que el proyecto no viene a solucionar problemas efectivos y que, por el contrario, sólo será una nueva fuete de conflictos laborales
  • 10. Observaciones particulares • El argumento que da el mensaje para que las labores inherentes al giro principal de una empresa no sean susceptibles de subcontratación se resume en el siguiente párrafo: ”si es en el centro del giro de esta última empresa en la que probablemente se juega el éxito del negocio no es razonable pensar que el empleador principal se abstendrá de dirigir, controlar y evaluar en forma directa los trabajadores del contratista” • El argumento sólo se está basado en una suposición: “no es razonable pensar que el empleador principal se abstendrá de …” • Como vimos, en caso que no se abstenga, estaría infringiendo la legislación vigente y sería igualmente considerado empleador por aplicación del Art. 183-A -lo que demuestra lo innecesario de la propuesta- a la vez que se expone a graves sanciones. Conclusión: esta iniciativa legal no parece debidamente justificada y, a nuestro juicio, resulta innecesaria
  • 11. Observaciones particulares • Se afecta, sin real necesidad, la facultad del empleador de administrar su negocio • Existe una seria dificultad para determinar cuáles son las labores inherentes al giro principal de una empresa • Las empresas son cada vez más complejas • Estas son muy diversas aunque formen parte de un mismo rubro • Sus condiciones cambian con el tiempo • Más aún, hay labores que fácilmente pueden considerarse inherentes al giro principal, pero por su nivel de especialización es altamente recomendable subcontratarlas • Por ejemplo las tronaduras y el desarrollo minero
  • 12. Observaciones particulares • No debe corresponder a la Dirección del Trabajo, sino a los jueces, determinar: • Si los servicios se realizan con o sin sujeción a los requisitos señalados en la definición de Trabajo en Régimen de Subcontratación • Si se infringe o no la prohibición de subcontratar las labores inherentes al giro principal • Si se trata de TRS o se limita sólo a la intermediación de trabajadores a una faena
  • 13. Conclusiones • Son factores operacionales, y no una eventual precariedad de los trabajadores de empresas subcontratistas, los que determinan el uso de este régimen • Sin descartar que en algunos sectores existan asimetrías entre trabajadores propios y de contratistas, no es el problema predominante en minería • Ya existe una regulación clara y con sanciones efectivas para el mal uso del régimen de subcontratación • La expresión de motivos que acompaña al proyecto, a nuestro juicio, no lo justifica, se reduce a una mera suposición • La aplicación práctica de la norma propuesta sería muy difícil de predecir y llevaría en varios casos a perjudicar la productividad y a incrementar conflictividad