VIERNES 10 DE OCTUBRE: 9 a 13 hs.
Módulo V: “La participación de los trabadores en la prevención” .
I- Participación de los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo en Argentina, a cargo del Mg. Claudio SAN JUAN
II- La prevención como política hacia el trabajo decente, a cargo del AG. Alejandro VIDAL
III- La COMISASEP como ámbito para la mejora de las condiciones laborales, a cargo del AG Carlos RÍOS
IV- Los comités mixtos de salud y seguridad en la provincia de Buenos Aires, a cargo del AG Roberto TOMASINO
2. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO EN ARGENTINA. UNA ACTUALIZACIÓN (A propósito de la ratificación del Convenio sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores, 1981 (núm. 155)
Claudio San Juan
Octubre 2014
3. «Cabe recordar que en las plataformas electorales de los partidos mayoritarios, que reunieron aproximadamente el 92% de los votantes en la última elección, se mencionaba la necesidad de crear Comités Mixtos de Higiene y Seguridad» (Bases preliminares para la formulación de un programa a corto y mediano plazo en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo en la Republica Argentina, DNHST – CEIL, 1984:20)
1983 – 1989
EXPECTATIVAS
4. 1989 – 1999
1989 – 1991: Intervención técnica de la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en los textos de los acuerdos (Resoluciones de la Subsecretaría de Trabajo 002/89 y 64/91.
1995: Ley 24.447 de Riesgos del Trabajo (LRT).
EXPECTATIVAS
5. 1999 – 2001
1988: Proyecto de Ley sobre Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. (Diputados Fernandez Meijide y Alvarez).
2000: Ley 25.250 de Reforma Laboral
2001: DNU 1278/2000: Modifíca la LRT. (B.O. 03/01/2001). En materia de Prevención el art. 1º sustituye los apartados 2, 3, 4 y 5 del art. 4º de la LRT.
EXPECTATIVAS
6. 2004: Fallos de la Corte Suprema de la Nación contra la LRT
2011: Leyes 26.694 y 26.693 que aprueban los Convenios núm. 187 relativo al marco promocional para la seguridad y la salud en el trabajo, núm. 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, y su Protocolo 2002.
2012: Ley 26.773 del Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
2013: Proyecto de Ley sobre Comités Mixtos de Salud y Seguridad Laboral (Dip. Recalde y Gdansky).
EXPECTATIVAS
7. Artículo 20
La cooperación entre los empleadores y los trabajadores o sus representantes en la empresa deberá ser un elemento esencial de las medidas en materia de organización y de otro tipo que se adopten en aplicación de los artículos 16 a 19 del presente Convenio.
Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) Aprobado por Ley 26.693. Ratificado 13 enero 2014
8. 1) Las medidas adoptadas para favorecer la cooperación a que hace referencia al artículo 20 del Convenio deberían incluir, cuando resulte apropiado y necesario, el nombramiento, conforme a la práctica nacional, de delegados de seguridad de los trabajadores, de comités obreros de seguridad e higiene o de comités paritarios de seguridad e higiene, o de estos dos últimos a la vez; en los comités paritarios, los trabajadores deberían tener una representación por lo menos igual a la de los empleadores.
OIT: Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164) Numeral 12
9. 2) Los delegados de seguridad de los trabajadores, los comités obreros de seguridad e higiene y los comités paritarios de seguridad e higiene, o, cuando sea apropiado, otros representantes de los trabajadores, deberían: a) recibir información suficiente sobre las cuestiones de seguridad e higiene, tener la posibilidad de examinar los factores que afectan a la seguridad y a la salud de los trabajadores y ser alentados a proponer medidas en este campo; b) ser consultados cuando se prevean - y antes de que se ejecuten - nuevas medidas importantes de seguridad e higiene, y procurar por su parte conseguir la adhesión de los trabajadores a tales medidas;
Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
10. c) ser consultados cuando se prevean cambios en las operaciones y procesos de trabajo y en el contenido o en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad o la salud de los trabajadores; d) estar protegidos contra el despido y otras medidas perjudiciales cuando cumplan sus funciones en la esfera de la seguridad e higiene del trabajo como representantes de los trabajadores o miembros de los comités de seguridad e higiene; e) tener posibilidad de contribuir al proceso de toma de decisiones al nivel de la empresa en lo que concierne a las cuestiones de seguridad y de salud; f) tener acceso a cualquier parte de los lugares de trabajo y poder comunicar con los trabajadores acerca de las cuestiones de salud y de seguridad durante las horas de trabajo y en los lugares de trabajo;
Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
11. g) tener la libertad de establecer contacto con los inspectores del trabajo;
h) tener posibilidad de contribuir a las negociaciones en la empresa sobre cuestiones relativas a la salud y a la seguridad de los trabajadores;
i) disponer de un número razonable de horas de trabajo remuneradas para ejercer sus funciones relativas a la salud y a la seguridad, y recibir la formación pertinente;
j) recurrir a especialistas para asesorarlos sobre problemas de salud y de seguridad particulares.
Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981
12. CN
TI
Leyes
Decretos
Resoluciones, disposiciones, etc.
Convenios colectivos de trabajo
CN: Constitución Nacional: Art. 14 bis y Tratados internacionales incorporados a la CN.
Leyes sancionadas por el Congreso Nacional.
Decretos dictados
por el Poder Ejecutivo.
Ministerios y organismos descentralizados.
Cuales son las prácticas nacionales que resultan apropiadas y necesarias?
Tratados y convenios internacionales
de rango supralegal.
Homologados por el Ministerio de Trabajo.
13. Leyes Nacionales: NO HAY (aplicación supletoria de leyes provinciales).
Decretos: Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera (Decreto 249/2007) Capítulo 3 - Comité de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Resoluciones: Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo para el Sector de Televisión por Cable.(Resolución 311/2003 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo) Capítulo XI - Comité Mixto de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Convenios colectivos de trabajo: Pocos. Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional (Homologado por Decreto 214/2006) Título VIII: Condiciones y medio ambiente de trabajo.
Prácticas nacionales existentes
14. Entonces …?
Proyectos hay: de ley, de decretos, etc.
Medidas para incorporar clausulas de salud y seguridad de los trabajadores en la negociación colectiva.
Implementar sistemas de gestión de salud y seguridad en el trabajo que promuevan la participación de los trabajadores (Resolución SRT 523/2007)
15. de los trabajadores en el nivel de la empresa al proceso de construcción colectiva de las acciones de información, formación, consulta y cooperación, que permite el ejercicio de sus derechos en materia de salud y seguridad en el trabajo.
Hemos definimos Participación
Definición de caracter institucional
17. La “retención de tareas”, en la materia que nos ocupa, es una medida que consiste en abstenerse o negarse de realizar las tareas laborales cuando se advierte peligro hacia la salud y seguridad del trabajador. (Censi, 2009)
Esta es una medida que emerge desde el derecho individual hacia la acción colectiva, y podemos considerarla perteneciente al campo de los “nuevos derechos y obligaciones” pero también al de las “viejas garantías”.
RETENCION DE TAREAS
18. En el plano normativo, queda claro: mecanismos de consulta y la transposición del art. 13 del convenio 155 de OIT (RETENCION DE TAREAS). En el plano operativo, dos ejes: 1) el contexto del conocimiento y la experiencia de los trabajadores y 2) las consecuencias sobre las conductas de los empleadores.
Desafíos
19. Plano operativo, primer eje:
el contexto del conocimiento y la experiencia de los trabajadores. Qué y cuál formación?
"Yo no tengo nada que ver con la cultura de la prevención de los empresarios, ni con los códigos de buenas prácticas" (Angel Cárcoba Alonso)
Desafíos
20. Recuperar el control de la nocividad en el ambiente de trabajo.
“Es nuestra debilidad que pudiendo haber conquistado la hegemonía teórica y práctica sobre el control de la nocividad ambiental, se ha regresado a la vieja concepción que hoy caracteriza la Directiva Comunitaria y la nueva legislación: el predominio del empresario y del técnico respecto al conocimiento y la experiencia de los trabajadores”. Gastone Marri
Desafíos
21. Plano operativo, segundo eje: las consecuencias sobre las conductas de los empleadores. “… cada vez me convenzo más, esto no se soluciona formando comités mixtos, que debemos luchar por una legislación que penalice a los responsables directos que son los patrones …”. (Luis Benencio)
Desafíos
22. •Continuar organizando actividades bi o tripartitas de discusión sobre el tema.
•Continuar orientando acerca de las políticas que se deberían emprender para motivar a los actores sociales.
•Continuar consensuando una norma que reglamente las actividades de participación.
CONCLUSIONES PRELIMINARES
“Pero siempre digo que si los delegados sindicales –que los hay, muchos, muy buenos y muy comprometidos– asumieran esta tarea propia del rol del delegado, creo que tendríamos 60.450 inspectores”. Carlos Tomada, Miradas al Sur, Año 3, Número 139, 16 de enero de 2011
23. “La consigna de los derechos nos hace avanzar algo sobre el camino; pero, por sí sola, no puede plantear la cuestión de la propiedad, relevante para el siglo XXI”
Reivindicando los derechos humanos, Robin Blackburn, 2010.
CONCLUSIONES PRELIMINARES
•Derechos humanos y democracia: continuidades y rupturas con la propiedad y el derecho como construcción social.
24. Más información
•Clerc, Jean Marc “Introducción a las Condiciones y el Medio Ambiente de Trabajo”, OIT, Ginebra, 1987, en http://www.ilo.org/public/libdoc/ilo/1985/85B09_500_span.pdf
•ILA, Revista Sindical Salud, Trabajo y Medio Ambiente Nº 5, junio 2007, Entrevista a Ivar Oddone en http://www.ila.org.pe/publicaciones/docs/revista_sindical_5.pdf
•Laurell, Asa Cristina: Ciencia y experiencia obrera: la lucha por la salud en Italia, Cuadernos Políticos, número 41, México, D. F., editorial Era, julio-diciembre 1984.
•Marri, Gastone: Per una storiografia italiana della prevenzione occupazionale e ambientale. Primi contributi multidisciplinari, 1997.
•http://claudiosanjuan.blogspot.com
26. “La CoMiSaSEP como ámbito para la mejora de las condiciones laborales ”
ROBERTO TOMASINO La Plata, 10 de octubre de 2014
27. Trabajo decente
Salud y Seguridad de los Trabajadores
Ley de Riesgos del Trabajo
Prevención
de accidentes y enfermedades profesionales de los trabajadores del sector público
28. • Integrada por Representantes del Poder Ejecutivo Provincial y
Sindicatos que representan a los trabajadores estatales
• Creada en 2008 por Resolución Conjunta
Ministerios de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de
Ministros
Secretaría General de la Gobernación
• Ley provincial 14226 y su decreto reglamentario 120/2011b.
29. Proponer Políticas Públicas vinculadas a las condiciones de trabajo y medio ambiente de los empleados del Poder Ejecutivo Provincial atendiendo fundamentalmente las cuestiones referidas a la prevención y protección de la vida y la salud
OBJETIVO
30. Objetivos Específicos Instalar un sistema de gestión participativa en SST Fortalecer las áreas de gobierno relacionadas con la Salud y Seguridad en el Trabajo
31. Las Autoridades convocan
a reuniones ordinarias
y extraordinarias
Todas las decisiones
son tomadas por consenso
El Ministerio de Trabajo
actúa como Asesor
Técnico de la CoMiSaSEP
FUNCIONAMIENTO
32. •Se llevaron a cabo 91 reuniones plenarias
•Mas de 300 reuniones de Grupo de Trabajo
•Concretando diversas acciones
Actualidad de CoMiSaSEP
33. Ley Provincial Nº 14.226
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
CJM
MINISTERIO DE TRABAJO
Asesor Técnico
Representantes del Ejecutivo Provincial
Representantes Sindicatos Trabajadores Estatales
Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público
CJM
Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público
CJM
Comisión Jurisdiccional Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público
34. Tiene por finalidad el tratamiento de las cuestiones vinculadas a la salud y seguridad de los trabajadores del organismo al que corresponda.
COMISION JURISDICCIONAL MIXTA
35. MISIONES y FUNCIONES de las
Comisiones Jurisdiccionales (CJMSS)
•Proponer y fomentar acciones de prevención y protección de la vida y la salud de los trabajadores de la jurisdicción.
•Promover la creación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad y la figura del Delegado de Prevención.
•Participar en la elaboración y evaluación de los programas de prevención de riesgos, como así también para generar un plan de capacitación permanente y sistematizada.
•Atender las recomendaciones e instrucciones que propone CoMiSaSEP
36. Ley Provincial Nº 14.226
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Requerir asesoramiento y colaboración técnica en la materia.
Elevar propuestas y recomendaciones de mejoras
Convocar a las CJMSS cuando lo considere necesario.
Efectuar el seguimiento de las actividades y/o tareas desarrolladas por las CJMSS.
Supervisar y asistir a las CJMSS.
Proponer acciones para el fortalecimiento de las CJMSS que funcionen en el PEP, procurando la capacitación de sus integrantes.
Regular el funcionamiento de las CJMSS que se desempeñen en el ámbito del PEP.
CJMSS
J U R I S D I C C I O N
Atender las recomendaciones o instrucciones que dicte la CoMiSaSEP y la Autoridad de Aplicación.
Recibir y dar tratamiento a las propuestas de mejoras elevadas por CJM.
Elevar cuestiones que no puedan ser resueltas en cada Jurisdicción.
37. ACTUALIDAD de las CJMs
Ministerio de Trabajo
Patronato de Liberados
Ministerio de Economía
Secretaria Legal y Técnica
Ministerio de Salud ( más 50 CMs)
Ministerio de la Producción
DGCyE. ( 9 CMs)
Ministerio de Desarrollo Social
Dirección Provincial de Vialidad
Secretaria de Niñez y Adolescencia
Ministerio de Jefatura de Gabinete
Instituto de Previsión Social
A.R.B.A
OCABA
Secretaria General
Ministerio de Infraestructura
Ministerio de Asuntos Agrarios
OPDS
Astilleros Río Santiago
38. Ley Provincial Nº 14.226
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL
CJMSS
MINISTERIO DE TRABAJO
Asesor Técnico
Representantes Sindicatos Trabajadores Estatales
CJMSS
CJMSS
CM
CM
Comité Mixto
Comité Mixto
CM
CM
Comité Mixto
Comité Mixto
CM
Comité
Mixto
Representantes del Ejecutivo Provincial
39. COMITÉ MIXTO DE SALUD Y SEGURIDAD
Integrantes del sector y designados por cada Gremio. Funciones según Decreto 120/11 En el ámbito del Ministerio de Salud, se conformará uno (1) por Hospital. Elevarán a la CJM las cuestiones que no puedan darle solución.
CM
Con más de 450 trabajadores de jornada completa. A requerimiento de la CJMSS y disposición de la Autoridad de Aplicación, en virtud del diagnóstico sobre las condiciones de seguridad e higiene. En la Dirección General de Cultura y Educación uno por Distrito.
Se crearán bajo los siguientes parámetros:
Ley Provincial Nº 14.226
40. Participa en elaboración, aplicación y evaluación de planes y programas de prevención
Acompaña técnicos e inspectores de la autoridad competente cuando se requiera
Propone mejoras o marca deficiencias referidas a las CYMAT
Colaborarán con actividades de concientización sobre prevención de riesgos
MISIONES y FUNCIONES de los COMITES MIXTOS (CMs)
41. DELEGADO DE PREVENCIÓN
DP
Ley Provincial Nº 14.226
A propuesta de las Organizaciones Sindicales.
Será un Delegado del Personal con mandato vigente durante toda la gestión. Con conocimientos específicos en materia de Salud y Seguridad en el lugar de trabajo.
42. Acompaña a técnicos o inspectores para evaluación y análisis de CYMAT
Ejercen funciones de acuerdo al plan de acción de la CJM o CM, según corresponda
Comprueba e informa sobre el cumplimiento de la normativa específica
Colabora a solicitud de las CJM o CM en elaboración de planes o programas de prevención de riesgos, promoción de la salud de los trabajadores y mejoramiento de las CYMAT
MISIONES Y FUNCIONES DEL DELEGADO DE PREVENCIÓN
43. Se crea el Registro Provincial de las Comisiones Jurisdiccionales Mixtas y Comités Mixtos de Salud y Seguridad, en el ámbito del Ministerio de Trabajo
REGISTRO PROVINCIAL DE COMISIONES JURISDICCIONAL MIXTAS
44. CoMiSaSEP, Comisiones Jurisdiccionales y Comités
Mixtos de Salud y Seguridad, y Delegados de Prevención
no sustituyen ni excluyen las responsabilidades primarias
del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, ni las
generadas en los términos de la Ley 24.557 (Ley de
Riesgos de Trabajo)
45. NOVIEMBRE 2008:
•CONVOCATORIA MINISTERIO DE TRABAJO – REUNION BIPARTITA 18 GREMIOS BONAERENSES Y GOBIERNO PROVINCIAL. 2009:
•RESOLUCION TIPO DE FORMACION DE COMISIONES JURISDICCIONAL MIXTAS DE SALUD Y SEGURIDAD
•CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP
•SE CREA LA COMISION JURISDICCIONAL MIXTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO
•DECRETO N 1047/09 EPIDEMIA GRIPE H1N1
•DECRETO N 2577/09 DENGUE
•COMIENZA LA DISCUSION UNA LEY DE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES SOBRE SALUD Y SEGURIDAD.
•CREACION DE COMISIONES TECNICAS TEMATICAS PARA AVANZAR EN LA AGENDA PUBLICA
Acciones de CoMiSaSEP
46. 2010
•JORNADAS DE REFERENTES DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO PUBLICO
•SE CREAN 7 COMISIONES JURISDICCIONALES MIXTAS. ECONOMIA, SALUD, EDUCACION, JEFATURA DE GABINETE, VIALIDAD, ARBA, SECRETARIA GENERAL.
•SE PROMULGA LA LEY 14226 PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES, COMITES MIXTOS (MES DE DICIEMBRE)
•CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP 2011
•JORNADAS PROVINCIALES DE DIFUSION DE LA LEY 14.226
•FIRMA DECRETO REGLAMENTARIO N 120 DE LEY PARTICIPACION EN SALUD Y SEGURIDAD. (MES DE DICIEMBRE)
•CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP
•Participación en el Congreso Argentino de Administración Pública en la ciudad de Resistencia
Acciones de CoMiSaSEP
47. 2012
•CREACION DE LA SECRETARIA DE PERSONAL Y POLITICA DE RRHH
•JORNADAS COMISIONES JURISDICCIONALES
•JORNADAS DE FORTALECIMIENTO PARA ESPECIALISTAS EN GESTION DESALUD Y SEGURIDAD
•CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP
•RECOMENDACIONES: - PRESUPUESTO PREVISIONES PRESUPUESTARIA - COMPRA DE BIENES RELACIONADOS CON SST
•ENCUESTA LABORAL PARA LOS ESPECIALISTAS EN GESTION EN SALUD Y SEGURIDAD:
•REFORMULACION DE LA PAGINA WEB
•COMISIONES DE TRABAJO: TECNICA, SEGUIMIENTO, CAPACITACION Y DIFUSION
.
Acciones de CoMiSaSEP
48. 2013
•RECOMENDACIÓN: Referentes de Salud y Seguridad de la SPyPRRHH/CoMiSaSEP
•CAPACITACION: - CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP - CURSO ON LINE A TODA LA PROVINCIA – CONVENIO CON LA SRT - PROGRAMA DE CAPACITACION PERMANENTE A EG-SST Y MIEMBROS DE COMISASEP, CJMs y CM.
•SEGUIMIENTO: Fortalecimiento de las CJMs
•DIFUSION:
• - Pagina Web (actualización quincenal) – Video Institucional - Participación en 10 Semana de la Salud y Seguridad en el Trabajo - Participación en el Congreso Argentino de Administración Pública en la ciudad de Mendoza
.
Acciones de CoMiSaSEP
49. 2014
•COMISIONES DE TRABAJO:
•RECOMENDACIONES
• SELECCIÓN DE CARGOS
• VACUNACION
• ENCUESTA PRESTACIONES ART
• PLAN ANUAL DE PREVENCION
•CAPACITACION: - CURSO DE EG-SST DICTADO POR EL IPAP - CURSO ON LINE A TODA LA PROVINCIA – CONVENIO CON LA SRT - SEMINARIO EN LA DIPLOMATURA.
•SEGUIMIENTO: Fortalecimiento de las CJMs / REDMINE
•DIFUSION: Pagina Web (actualización quincenal) – Participación en 11 Semana de la Salud y Seguridad en el Trabajo
.
Acciones de CoMiSaSEP
50. La Ley 14.226 invita a adherir a los Poderes Judicial y Legislativo y a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires
51. AUTORIDADES Gobernador de la Provincia de Buenos Aires Daniel Osvaldo SCIOLI Ministro de Trabajo Oscar A Cuartango
52. LA PREVENCION COMO POLITICA HACIA EL TRABAJO DECENTE
LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LA PREVENCION ALEJANDRO VIDAL LA PLATA, 10 DE OCTUBRE 2014
53. ¿ QUE ES TRABAJO DECENTE ?
La O.I.T. lo define como la promoción de oportunidades para que todos los hombres y mujeres que lo quieran puedan conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
54. ¿QUE NO ES TRABAJO DECENTE?
• NO lo es el trabajo no registrado
• NO lo es el trabajo esclavo
• NO lo es el trabajo bajo formas fraudulentas
• NO lo es el trabajo infantil
• NO lo es el trabajo en condiciones de violencia ó discriminación laboral
• NO lo es el trabajo en CYMAT peligrosas
55. TRABAJO DECENTE
Las enfermedades profesionales y los accidentes no deben ir asociados con el puesto de trabajo
Trabajo decente también significa TRABAJO SEGURO
57. SITUACION AÑO 2013
• 8,8 millones de trabajadores cubiertos
• 1 de cada 18 sufrieron un AT/EP
• 1.336 AT/EP por día
• 1,2 trabajadores fallecidos por día
• 67000 incapacidades (90 % hasta el 20 %)
• 34 días de baja laboral promedio por AT/EP
• 15 millones de días con baja laboral
• $ 4000 millones de salarios caídos
60. SITUACION PROVINCIA DE BUENOS AIRES 2012
• 176.256 AT/EP
• 305 trabajadores fallecidos, incluye in itinere
• 37 dias de baja laboral promedio por AT/EP
• 8,4 millones de días con baja laboral
61. EJES DE ACCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO
CONCIENTIZACIÓN
INSPECCIÓN
PARTICIPACIÓN
64. CONCIENTIZACIÓN
LA PLATA TIGRE OLAVARRIA AVELLANEDA QUILMES PEHUAJO ZARATE BANFIELD CHASCOMUS TRES DE FEBRERO JUNIN LOMAS DE ZAMORA SAN MARTIN PERGAMINO BAHIA BLANCA CARMEN DE PATAGONES SAN NICOLAS MAR DEL PLATA LANUS AZUL SAN JUSTO SAN PEDRO CABA NECOCHEA
MUNICIPIOS EMPRESARIOS GREMIOS PROFESIONALES TECNICOS FUNCIONARIOS PUBLICO GENERAL
65. CONCIENTIZACIÓN
ESTRATEGIA IBEROAMERICANA DE SALUD Y SEGURIDAD – Marzo 2011
CGT, CTA
UIPBA, FEBA, ADIBA, CEPBA, FECAMI, APYME
CAC, FEPYCON, APYMECO, FEBACON
UCySBA
Bolsa de cereales, Acopiadores de cereales, CONINAGRO, CIARA, CEC-CIARA, SRA, FA
Arquitectos, Ingenieros, Técnicos, Médicos, Abogados, Ciencias Económicas
66. CONCIENTIZACION
Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires
Colegio de Técnicos de la Provincia de Buenos Aires
Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires
FEBA, UITPBA, ADIBA, CEPBA,
UOCRA
APYMECO y FEPYCON
UATRE, URGARA, Bolsa de Cereales de Buenos Aires, CONINAGRO, Federación de Acopiadores de Granos (con OPDS)
Cámara de la Ind. Aceitera (CIARA) y Centro de Exportadores de Cereales (CEC)
APDFA y SUTAP - Actividades Portuarias
67. CONCIENTIZACION CAMPAÑA DE TRABAJO DECENTE Cámaras empresarias industriales y comerciales y centrales sindicales PROGRAMAS ESPECIFICAS POR SECTOR DE ACTIVIDAD Trabajadores y profesionales de la construcción, agro, fruti- hortícola, comercio, cooperativas de trabajo, etc. PROGRAMA PARA FUTUROS TRABAJADORES 230 JORNADAS MAS DE 12500 PERSONAS
68. PREVENCION
• Evaluación de los riesgos presentes en los puestos de trabajo
• Eliminación de los riesgos detectados
• Aislación mediante mecanismos que actúen como barrera
• Elementos de Protección Personal
• Control en forma periódica de las mejoras implementadas
• Capacitación en medidas de SyS, procedimientos de trabajo seguro, uso de EPP
69. LEY 19.587 Art. 4- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a)Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psico-física de los trabajadores.
b)Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.
c)Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
70. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
LEY 19.587 Art. 8 - todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:
a)A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.
b)A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje.
c)Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.
d)A las operaciones y procesos de trabajo.
71. CONCIENTIZACION
DERECHOS DEL TRABAJADOR
• Trabajar en un ambiente sano y seguro
• Conocer los riesgos
• Denunciar los riesgos
• Recibir información y capacitación
• Recibir los EPP
• Estar afiliado a una ART
• Acceder a los resultados de exámenes
• Recibir las prestaciones médicas
• Recibir las compensaciones monetarias
72. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
•Cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo.
•Someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen.
•Cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones.
•Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.
73. CONCIENTIZACIÓN
21 AL 28 DE ABRIL
Semana de la Salud y Seguridad
en el Empleo Público y Privado
de la Provincia de Buenos Aires
Decreto 465/09
74. INSPECCION
El Ministerio de Trabajo de la Provincia ejerce el poder de policía en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo
75. NORMATIVA QUE REGULA LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO
•Convenios de O.I.T. (81 y 129)
•Recomendaciones del Mercosur
•Ley 25212/98 - Pacto Federal del Trabajo
•Ley 25877/04 - S.I.D.I.T.Y.S.S
•Leyes provinciales (Pcia. de Bs.As. 12415)
76. CONVENIOS OIT SOBRE INSPECCIÓN DEL TRABAJO
CONVENIO N 129 SOBRE INSPECCIÓN EN LA AGRICULTURA
Ratificado por Ley Nacional N 22.609 del año 1982
CONVENIO N 81 SOBRE INSPECCIÓN EN LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO Ratificado por Ley Nacional N 14.329 del año 1954
77. RECOMENDACIÓN
C.M.C. N 01/05
CONDICIONES MÍNIMAS DEL
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN
•Condiciones Generales de Trabajo
•Debido registro de los trabajadores en la documentación laboral exigible y en los organismos de Seguridad Social correspondientes.
•Cumplimiento de las normas que regulan la jornada de trabajo legal o convencional.
•Prohibición del trabajo infantil.
78. COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS PROVINCIALES DE TRABAJO
LEY 25212 PACTO FEDERAL DEL TRABAJO
Establece que la fiscalización en materia laboral, de salud, de higiene y seguridad en el trabajo es competencia de las administraciones provinciales
79. LEY N 25.877 SISTEMA INTEGRADO DE INSPECCIÓN DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL
OBJETIVOS:
* Control de todas las normas del Trabajo y
de la Seguridad Social
INTEGRANTES:
* Autoridades Nacionales
* Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
80. Tiene la facultad y la obligación de actuar y entender, en su jurisdicción territorial, respecto a todo lo vinculado al Trabajo a través del ejercicio del Poder de Policía del Trabajo. Tiene en sus estructuras personal con funciones y facultades inspectivas en relación al trabajo en cualquiera de sus formas. Funcionalmente dividen su actuación inspectiva en dos ejes particulares, uno dirigido a la fiscalización de las normas laborales relacionadas con el contrato de trabajo y otro dirigido a la fiscalización de las normas laborales relacionadas con las CYMAT incluso las determinaciones de Insalubridades.
MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (Art. 39 de la Constitución)
81. PODER DE POLICIA PACTO FEDERAL DEL TRABAJO (Ley Nº 12.415) FACULTADES DE LOS INSPECTORES
•Entrar libremente y sin notificación previa en los lugares donde se realizan tareas sujetas a inspección en las horas del día y de la noche
•Requerir todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de su función y realizar cualquier experiencia, investigación o examen
•Interrogar solos, o ante testigos, al empleador y al personal
•Exigir la presentación de libros y documentación laboral y obtener copias de los mismos
•Tomar y sacar muestras de sustancias o materiales utilizados
•Intimar la adopción de medidas relativas a las instalaciones o a los métodos de trabajo cuyo cumplimiento surja de normas legales referentes a la salud, higiene o seguridad del trabajador
•Disponer medidas de aplicación inmediata en caso de peligro inminente para la salud o seguridad del trabajador, incluida la suspensión de tareas
•Requerir la colocación de avisos que exijan las disposiciones legales
•Requerir el auxilio de la fuerza pública
82. 33
FORTALECIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
Nuevos inspectores propios y convenio SRT
400 inspectores
73
Capacidad inicial
106
83. INSPECCION
• Denuncias SRT
• Denuncias gremios
• Denuncias particulares 0800
• Operativos construcción, transporte y verano
40.000 INSPECCIONES AL AÑO
84. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SALUD Y SEGURIDAD EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
87. PROGRAMA DE SEGURIDAD
EN LA CONSTRUCCION
TRES ETAPAS
•Charlas informativas y de capacitación
•Relevamiento de obras en construcción
•Inspección de las obras relevadas
88. CAPACITACION LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES ES UN TRABAJO DE TODOS
Desarrollo de charlas de difusión y concientización en conjunto con
• Gobierno Municipal
• Seccional Gremial
• Cámaras Empresarias
• Colegios Profesionales
89. RELEVAMIENTO
Toma de datos
Identificación de la obra
Entrega de folletería
Entrega del Aviso de Inspección
90. TOMA DE DATOS
•Dirección
•Director Técnico
•Director Ejecutivo
•Responsable de HyST
•Empresa Constructora
•Expediente Municipal
•Etapa de obra
•Cantidad de pisos
94. RESULTADOS DEL CENSO CIUDAD DE LA PLATA
TOTAL DE OBRAS CENSADAS 599 Etapas
•Demolición 54
•Excavación 25
•Hormigonado 139
•Cerramiento exterior 194
•Terminación 136
98. PARTICIPACION
Antecedentes
La OIT, a través de distintos Convenios y Recomendaciones, aconseja la constitución de comisiones mixtas con representación de los empleadores y de los trabajadores a fin de tratar cuestiones atinentes a las condiciones y medio ambiente de trabajo
99. La participación de los trabajadores en el mejoramiento de las condiciones y ambiente del trabajo
AVANCES
10 DE OCTUBRE DE 2014
100. Algunas consideraciones sobre el
Principio de Indemnidad
-El trabajador no debe ser alterado ni en su integridad psicofísica ni en su patrimonio con motivo del contrato de trabajo.
-Principio que reside en el carácter ajeno de las tareas prestadas.
101. Algunas consideraciones sobre el Principio de Indemnidad
LRT – Artículo 1, inciso 2 a) Reducir la siniestralidad laboral por medio de la PREVENCIÓN de los Riesgos del Trabajo b) Promover la negociación colectiva laboral para las MEJORAS de las MEDIDAS DE PREVENCION…. LRT – Artículo 42 - Negociación colectiva b) Definir MEDIDAS DE PREVENCIÓN de los riesgos derivados del trabajo y de MEJORAMIENTO de las condiciones de trabajo.
102. Comité en SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL EMPLEO AMBITO MIXTO de PARTICIPACION PREVENCION de los RIESGOS del TRABAJO MEJORA CONTINUA de las CYMAT
Algunas consideraciones sobre el Principio de Indemnidad
103. Beneficios del Comité Mixto para mejora de CYMAT
CONVENIO 155 OIT (1981) Ratificado por LEY 26.693 (27/07/11) La COOPERACION en la empresa entre TRABAJADORES y EMPLEADORES es un elemento ESENCIAL para la organización de la SALUD y SEGURIDAD
- Se determina el DERECHO DE INFORMACION y de CONSULTA de los trabajadores.
- Genera responsabilidad de todos los actores en la materia. - Los COMITÉS el mejor instrumento EFICAZ para mejorar las CYMAT.
104. Beneficios del Comité Mixto para mejora de CYMAT
Cambio de modelo
Compromiso de todos los actores involucrados
Es el balance entre el DEBER DE SEGURIDAD del empleador y el derecho a la SALUD e INTEGRIDAD PSICOFÍSICA de los trabajadores como DERECHO HUMANO ESENCIAL
105. Beneficios del Comité Mixto para mejora de CYMAT
Intercambio de experiencias y conocimientos
EMPLEADOR como organizador
TRABAJADOR como actor involucrado
Resultados
Mejoramiento de las CYMAT
Menor índice de siniestralidad
Mayor protección de los trabajadores
Mayor rendimiento de los costos
106. Beneficios del Comité Mixto para mejora de CYMAT
CONSECUENCIA
PREVENCIÓN
por sobre
REPARACIÓN
107. Ley 14408 - Fundamentos
Ley 14226 (CoMiSaSEP) y Dec.120B/11
Constitución Provincial (Art. 39)
- Se establece Condiciones Dignas de Trabajo….
- La Provincia. deberá fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones del empleador y ejercer en forma indelegable el poder de policía en materia laboral….
- Impulsar la colaboración entre empresarios y trabajadores….
109. Ley 14408 - Fundamentos
Legislación de Argentina
Proyectos de ley 1964, 1984, 1988
Convenios Colectivos de Trabajo (Luz y Fuerza, Tabaco, Teléfonos)
Ley 12.913 y Dec.396/09 (Santa Fe)
Abarca ambos ámbitos (Publico / Privado)
110. Ley 14408 - Análisis
Comités Mixtos de Salud, Higiene y Seguridad en el Empleo
Porqué se crean los CMs? (art. 1)
Mejorar las medidas de PREVENCION de riesgos para la salud, higiene y seguridad en el trabajo
111. Ley 14408 - Análisis
Dónde se constituyen los CM? (art. 2)
EMPRESAS/EMPLEADORES +50 Trab.
(salvo excepciones por tamaño o actividad)
TRABAJADORES
(En relación de dependencia, cualquier modalidad)
EMPRESAS (10 – 49 Trab.) (Idem L.A.S.)
Un Delegado Trabajador de Salud, Higiene y Seguridad
112. Ley 14408 - Análisis
Fines y Objeto del CM (art. 3)
-Preservar la vida y la salud integral de los Trabajadores
-Velar por el cumplimiento de las Normas de HyS, CCT.
-Formular recomendaciones para mejorar la aplicación de la normas vigentes
-Participar en la formulación y control de planes, programas y proyectos de Salud, Higiene y Seguridad en el trabajo
113. Ley 14408 - Análisis
Fines y Objeto del CM (art. 3)
-Fomentar la Cooperación para:
-Prevenir los riesgos laborales
-Reducir y evitar la siniestralidad
-Alcanzar mejores CYMAT
-Mejores prestaciones reparadoras
-Hacer conocer a las A.C. los hechos que considere irregulares
114. Ley 14408 - Análisis
Obligaciones del Empleador (art. 6)
-Facilitar al Comité recursos e información que solicite
-Informar (no menos de 20 días antes) los cambios que pudieran tener repercusión o incidencia directas o indirectas en la Salud de los Trabajadores o en las CYMAT
-Elaborar con el Comité un Plan, Programa y/o Proyecto Anual para PREVENCIÓN de los riesgos y disminución de la siniestralidad.
115. Ley 14408 - Análisis
Obligaciones del Empleador (art. 6)
-Elaborar con el Comité un Plan, Programa y/o Proyecto
Anual para PREVENCIÓN de los riesgos y disminución de la siniestralidad.
(No necesariamente establecimiento crítico LRT)
116. Ley 14408 - Análisis
Integración de los Comités (art. 4)
- PARITARIOS: ambas partes. Quórum (1 c/u)
- PERIODICIDAD: 4 Años. Presidente y Secretario (alt.)
-Representantes de los trabajadores
-Delegados de Personal (Ley 23.551)
-Cantidad, Proporcionalidad y Representatividad de acuerdo pautas ley 23551
(50-100) 2 representantes, (+101 1 Rep.C/100 T)
117. Ley 14408 - Análisis
Integración de los Comités (art. 4)
Repr. Empleador reporta al máximo nivel de Dirección
Medicina Laboral e Seg. E Hig. (Sin voto)
Funcionamiento (art. 5)
Reglamento Interno (90 días)
Reuniones Mensuales (Ordinarias) Not.3 días
Reuniones Extraordinarias (Causas Graves)
118. Ley 14408 - Análisis
Funcionamiento (art. 5)
- Deben realizarse en instalaciones adecuadas dentro de la empresa, en horas de labor (LAS)
- No podrán tratarse temas ajenos a la Salud y CYMAT
- Sus decisiones son de cumplimiento obligatorio por ambas partes
119. Ley 14408 - Análisis
Responsabilidad (art. 10);
-La Ley no altera responsabilidades
-LRT, Código Civil (Empleador, ART, Estado)
Interpretación (art. 12)
-Se aplica en tanto no contradiga;
-LHS, LCT, LRT y sus reglamentaciones
-CCT, laudos y Resoluciones (MTESS,SRT,etc)
120. Ley 14408 - Conclusión
Progreso económico y productivo
con
TRABAJO DECENTE y SEGURO
121. Delegado de Prevención
Es el representante de los trabajadores con funciones y conocimientos específicos en materia de prevención de riesgos en el trabajo
122. Funciones del Delegado de Prevención
Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones que puedan afectar la SyST.
123. Facultades del Delegado de Prevención
Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo
Tener acceso a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones
Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo
124. Facultades del Delegado de Prevención
Ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos
Recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
125. Delegados de prevención - Capacitación
Relevamiento general de riesgos (Resol SRT 463/09)
Mapa de Riesgo (por puesto de trabajo y por establecimiento)
Programas de prevención
Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal
Riesgos y Medidas de Prevención por Sectores de Actividad
Investigación de Accidentes