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Comparación LOMLOE -LOMCE_ LOE
INDICE
Principios y fines de la educación (artº 1 – 2)
CAPÍTULO II. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida (art 3 – 5)
CAPÍTULO III. Currículo y distribución de competencia (artº 6)
CAPÍTULO IV. Cooperación entre Administraciones educativas (art 7 – 11)
TÍTULO I Las Enseñanzas y su Ordenación
CAPÍTULO I Educación infantil (artº 12 – 15)
CAPÍTULO II Educación primaria (artº 16 – 21)
CAPÍTULO III Educación secundaria obligatoria (artº 22 – 31)
CAPÍTULO IV Bachillerato (artº 32 – 38
CAPÍTULO V Formación profesional (artº 39 – 44)
CAPÍTULO VI Enseñanzas artísticas (artº 45 – 58)
CAPÍTULO VII Enseñanza idiomas y deportivas (artº 59 – 65)
CAPÍTULO IX Educación personas adultas (artº 66 – 70)
TÍTULO II Equidad en la Educación
CAPÍTULO I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (artº 71 – 79)
CAPÍTULO II Compensación de las desigualdades en educación (artº 80 – 83)
CAPÍTULO II Compensación de las desigualdades en educación (artº 84 – 88)
CAPÍTULO IV Premios, concursos y reconocimientos (artº 89 – 90)
TÍTULO III. Profesorado
CAPÍTULO I Funciones del profesorados (artº 91)
CAPÍTULO II Profesorado de las distintas enseñanzas (artº 92 – 99)
CAPÍTULO III Formación del profesorado (artº 100- 103 )
CAPÍTULO IV Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado (artº 104 – 106)
TÍTULO IV. Centros docentes
CAPÍTULO I Principios generales (artº 107 – 111)
CAPÍTULO II Centros públicos (artº 111 – 113 )
CAPÍTULO III Centros privados (artº 114 – 117)
TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros
CAPÍTULO I Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros (artº 118 – 119)
CAPÍTULO II Autonomía de los centros (artº 120 – 125 )
CAPÍTULO III Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos
(artº 126 – 130)
CAPÍTULO IV Dirección de los centros públicos (artº 131 – 139)
TÍTULO VI. Evaluación del sistema educativo (artº 140 – 147)
TÍTULO VII. Inspección del sistema educativo (artº 148)
Capìtulo I Alta Inspección (artº 149 – 150)
Capìtulo II Inspección educativa (artº 151 – 154)
TÍTULO VIII. Recursos económicos
(artº 155 )
LOE-LOMCE en azul la LOMCE
LOMLOE en verde lo que no estaba en la LOE
LOE-LOMCE en azul la LOMCE LOMLOE en verde lo que no estaba en la LOE
Principios y fines de la educación (artº 1 – 2)
Principios y fines de la educación
Artículo 1. Principios.
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los
valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos
y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes
principios:
a) La calidad de la educación para todo el alumnado,
independientemente de sus condiciones y circunstancias.
Uno. Se modifica el apartado a), se añaden unos nuevos párrafos
a bis) y r) y se modifican los apartados b), k) y l) del artículo 1 en
los siguientes términos:
«a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según
lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño,
adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,
ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos
facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su
derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las
decisiones que les afecten y la obligación del Estado de asegurar
sus derechos.»
«a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que
exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen
racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad,
religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»
Autor desconocido 11/2/2021 17:33
Comentario [4]: Incluye en los objetivos
el cumplimiento de los derechos de la infancia.
En la LOMCE creo que solo está en las
intenciones iniciales. ¿Se supone que al
incluirlo en los fines se crea una mayor
obligación?
Autor desconocido 11/2/2021 17:33
Comentario [5]: Incluye la idea de no
discriminación. Concreta algunos aspectos de
discriminación. ¿Se supone que así es más
fácil valorar si se está cumpliendo que si es
algo genérico como la LOMCE? (ahí entra
todo y se puede exigir poco)
«b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para
el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la
inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que
ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad
universal a la educación, y que actúe como elemento
compensador de las desigualdades personales, culturales,
económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven
de cualquier tipo de discapacidad.
c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la
responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la
justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.
d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de
toda la vida.
e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y
necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.
f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de
una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y
valores.
g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado.
h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores,
centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la
sociedad.
h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres,
madres y tutores legales como primeros responsables de la
educación de sus hijos.
i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares el marco de
las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas,
a las corporaciones locales y a los centros educativos.
j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los
centros docentes.
k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución
pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los
ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el
del acoso escolar.
«b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para
el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la
inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades,
también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier
discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que
actúe como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales, con especial
atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad,
de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los
Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008,
por España.»
«k) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de
conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la
no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y
social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin
de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso
sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella.»
«l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y
Autora Desconocida 11/2/2021 17:36
Comentario [1]: ¿Desaparece?
Autor desconocido 11/2/2021 17:33
Comentario [6]: Concreta en qué se basa,
lo que permite mayor aplicabilidad y
valoración luego, es también menos genérico
que la LOMCE
Autor desconocido 11/2/2021 17:36
Comentario [7]: Incluye la Educación para
la convivencia y el respeto. como aspecto
educativo. Dos cuestiones: Añade el
ciberacoso, (quizá porque en 2013 no hacía
tanta falta) . La segunda es que define la
finalidad educativa a lograr en el alumnado.
l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la
igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención
de la violencia de género.
m) La consideración de la función docente como factor esencial de
la calidad de la educación, el reconocimiento social del
profesorado y el apoyo a su tarea.
n) El fomento y la promoción de la investigación, la
experimentación y la innovación educativa.
ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su
programación y organización y en los procesos de enseñanza y
aprendizaje como en sus resultados.
o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas
en la definición, aplicación y evaluación de las políticas
educativas.
p) La cooperación y colaboración de las Administraciones
educativas con las corporaciones locales en la planificación e
implementación de la política educativa.
q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los
padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el
centro para sus hijos, en el marco de los principios
constitucionales.»
oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar,
el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través
de la consideración del régimen de la coeducación de niños y
niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo,
y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del
espíritu crítico y la ciudadanía activa.»
«r) La educación para la transición ecológica con criterios de
justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental,
social y económica.»
Artículo 2. Fines.
1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines:
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
b) La educación en el respeto de los derechos y libertades
fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de
las personas con discapacidad.
c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos
de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos.
Uno bis. Se modifica la redacción de las letras b), e), i) y k) del
apartado 1 y el apartado 2 del artículo 2, que quedan redactados
como sigue:
«b) La educación en el respeto a los derechos y libertades
fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre
hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de
las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico,
religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad
Autor desconocido 11/2/2021 17:37
Comentario [2]: Ese apartado lo conserva
igual o no lo incluye? Es algo a lo que afianza
la “libertad de elección de centro” peligroso.
Autora Desconocida 11/2/2021 17:38
Comentario [3]: ¿Se quita? ¿Por qué
conserva la numeración la LOMLOE
poniiendo “r”?
Autor desconocido 11/2/2021 17:37
Comentario [8]: Define bastantes más
objetivos (espíritu critico y ciudadanía activa),
la LOMCE sigue siendo algo genérico. Incluso
incluye la “coeducación” y educación afectivo
sexual ¿que deberá estar en el curriculum o, al
menos, en las aulas ?
Autor desconocido 11/2/2021 17:37
Comentario [9]: Lo introduce nuevo, quizá
en 2013 no lo hubiera hecho (aunque era igual
de necesario). Habría que analizar en qué
términos lo introduce
d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal.
e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la
vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad
entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien
el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular
al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.
f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus
aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu
emprendedor.
g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de
la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad.
h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos,
técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el
ejercicio físico y el deporte.
i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más
lenguas extranjeras.
k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la
participación activa en la vida económica, social y cultural, con
actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las
situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.
l) La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado
en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los
medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores
constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente,
con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva.
2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al
conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y,
en especial, la cualificación y formación del profesorado, su
trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la
investigación, la experimentación y la renovación educativa, el
fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la
orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la
evaluación.
sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia.»
«e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos,
la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad
entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien
el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el
medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y
el desarrollo sostenible.»
«i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales,
de cuidados de colaboración social.»
«k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la
inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa
en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y
responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones
cambiantes de la sociedad del conocimiento.»
«2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al
conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y,
en especial, la cualificación y formación del profesorado, su
trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y
materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro
escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la
renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de
bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la
función directiva, la orientación educativa y profesional, la
Autora Desconocida 11/2/2021 17:38
Comentario [10]: Igual que en el
comentario cuatro. Concreciones de los
derechos.
Autora Desconocida 11/2/2021 17:39
Comentario [11]: Lo introduce nuevo y
concreta.
Autora Desconocida 11/2/2021 17:39
Comentario [12]: Es nuevo, pero es
una redacción poco clara. A discutir para
aclararse.
Autora Desconocida 11/2/2021 17:40
Comentario [13]: Añade la inserción
junto a preparación y participación. A
discutir para aclararse
Autora Desconocida 11/2/2021 17:41
Comentario [14]: Detalla el tipo de
recursos necesarios, añade los
relacionados con salud y medioambiente.
¿Se incluye la obligación de los gobiernos de
dotar de suficientes recursos humanos? ¿Qué
supone incluir la salud del centro y el entorno?
inspección educativa y la evaluación.»
Dos. Se añade un nuevo artículo 2 bis con la siguiente redacción:
«Artículo 2 bis. Sistema Educativo Español.
1. A efectos de esta Ley Orgánica, se entiende por Sistema
Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas,
profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados,
que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de
prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación
en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto
de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se
implementan para prestarlo.
2. Las Administraciones educativas son los órganos de la
Administración General del Estado y de las Administraciones de
las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa.
3. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el
Sistema Educativo Español contará, entre otros, con los siguientes
instrumentos:
a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de
la comunidad educativa en la programación general de la
enseñanza y de asesoramiento al Gobierno.
b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de
cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
c) Las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza pública
y de la enseñanza concertada que se constituyan.
d) El Sistema de Información Educativa.
e) El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, como
garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la
educación.
4. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los
principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de
enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación,
eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y
rendición de cuentas.»
Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 2 bis con la
siguiente redacción:
«1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema Educativo
Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales
de la educación y otros agentes, públicos y privados, que
desarrollan funciones de regulación, de financiación o de
prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación
en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto
de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen
al efecto.»
«3. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el
Sistema Educativo Español contará con los órganos de
participación y cooperación y con los instrumentos contemplados
en la normativa aplicable al efecto.»
Autor desconocido 11/2/2021 17:42
Comentario [15]: Se supone que este
apartado estará suprimido al no estar en la
LOE
Autora Desconocida 11/2/2021 17:42
Comentario [16]: Suprime la referencia
directa a cada instrumento de
participación. Era algo nuevo en la
LOMCE con lo cual no aparecen ¿qué
supone?
CAPÍTULO II
La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida
(art 3- 5)
CAPÍTULO II
La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de
la vida
Tres. Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 3, con la
siguiente redacción:
Artículo 3. Las enseñanzas.
1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados,
cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición
entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.
2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las
siguientes:
a) Educación infantil.
b) Educación primaria.
c) Educación secundaria obligatoria.
d) Bachillerato.
e) Formación profesional.
f) Enseñanzas de idiomas.
g) Enseñanzas artísticas.
h) Enseñanzas deportivas.
i) Educación de personas adultas.
j) Enseñanza universitaria.
3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria
constituyen la educación básica.
4. La educación secundaria se divide en educación secundaria
obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la
Dos bis. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 3, que
quedan redactados como sigue:
«3. La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y
los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación
básica.
4. La educación secundaria se divide en educación secundaria
Autora Desconocida 11/2/2021 17:42
Comentario [17]: Incluye la FP básica,
al optar a la titulación con esta formación.
Importante pasa a ser un itinerario incluido
y no una salida “postobligatoria”
educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación
profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de
artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas
deportivas de grado medio.
5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas
superiores, la formación profesional de grado superior, las
enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado
superior y las enseñanzas deportivas de grado superior
constituyen la educación superior.
6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las
deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen
especial.
7. La enseñanza universitaria se regula por sus normas
específicas.
8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán
al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha
adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión
de este alumnado en el sistema educativo.
9. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no
puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se
desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en
su caso, de apoyo y atención educativa específica.
«10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta
obligatoria y carácter gratuito.»
obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la
educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación
profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas
profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas
y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado
medio.»
Artículo 4. La enseñanza básica.
1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta
Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.
2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se
desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de
edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en
régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los
dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el
Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 4. La enseñanza básica.
1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta
Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas.
2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se
desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de
edad. No obstante, los alumnos y alumnas tendrán derecho a
permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica
Autora Desconocida 11/2/2021 17:43
Comentario [18]: Da importancia a la
música y a la danza al nombrarlas
específicamente.
curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley.
3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se
garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la
atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal
diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y
curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley.
hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que
finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente
Ley.
Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión
entre las dos etapas de la educación básica, las Administraciones
educativas adoptarán las oportunas medidas de carácter
organizativo y curricular.
Las Administraciones públicas promoverán que los alumnos y
alumnas menores de edad que hayan superado los 16 años
reciban algún tipo de formación académica o profesional que
puedan compatibilizar con su actividad laboral y que les permita
continuar su formación. Asimismo favorecerán que quienes hayan
alcanzado la edad límite para cursar la educación obligatoria sin
haber obtenido el título puedan continuar su formación a través de
distintas ofertas formativas.
3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se
garantice una educación común para todo el alumnado, se
adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el
fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el
alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de
aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación
para aprender. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las
medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes,
según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios
del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso
los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos
que el alumnado requiera.
4. La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación
personal y de socialización, integrando de forma equilibrada todas
las dimensiones. Debe procurar al alumnado los conocimientos y
competencias indispensables para su desarrollo personal, para
resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de la
vida, crear nuevas oportunidades de mejora, así como para
desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario
Autora Desconocida 11/2/2021 17:43
Comentario [19]: Da importancia a
continuar apoyando las necesidades
educativas entre Primaria y Secundaria.
¿Se potencia la coordinación entre
etapas? ¿Por qué no es una sola?
Autora Desconocida 11/2/2021 17:44
Comentario [20]: Se refiere a la
formación profesional dual? Están
pensando en tipo escuelas taller?
¿Educación adultxs desde 16?
¿Exámenes? ¿Potenciación?
Autora Desconocida 11/2/2021 17:44
Comentario [21]: Nuevo eje
vertebrador? (inclusión que marca una
finalidad no solo “atender” o alta
capacidad) . Sigue ligando diversidad a
dificultad.
Enmarca las medidas más generales
(importante) no se puede hacer cualquier
cosa (hay que analizar ese marco).
Autora Desconocida 11/2/2021 17:45
Comentario [22]: Nuevo, incluye
objetivos claros, incluida socialización y
competencias de alumnado más allá de lo
escolar ¿Cómo estará en la evaluación?.
formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad en la
que vivirán y en el cuidado del entorno natural y del planeta.»
Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida.
1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo
largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de
adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades,
conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su
desarrollo personal y profesional.
2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la
educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para
aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su
incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la
conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y
actividades.
3. Para garantizar el acceso universal y permanente al
aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán
nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su
adquisición.
4. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas
promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la
adquisición de competencias básicas y, en su caso, las
correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que
abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones
públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar
una formación de educación secundaria postobligatoria o
equivalente.
6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso
a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje
permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.
Tres bis. Se añade un nuevo artículo 5 bis que queda redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 5 bis. La educación no formal.
La educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje
a lo largo de la vida, comprenderá todas aquellas actividades,
medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la
educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad
con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor
educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente
para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida
social tales como la capacitación personal, promoción de valores
comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora
de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o
deportiva, entre otros. Se promoverá la articulación y
complementariedad de la educación formal y no formal con el
propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias
para un pleno desarrollo de la personalidad.»
Autor desconocido 11/2/2021 17:45
Comentario [23]: Da a la educación no
formal carácter educativo ligado a lo formal.
Importante ¿para centros concertados?, para
que tenga finalidad educativa y para que
forme parte de los fines educativos generales.
CAPÍTULO III
Currículo y distribución de competencia
(artº 6)
Cuatro. El título del capítulo III del título preliminar y el artículo 6
quedan redactados de la siguiente manera:
«CAPÍTULO III
Currículo y distribución de competencias
Artículo 6. Currículo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende
por currículo la regulación de los elementos que determinan los
procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las
enseñanzas.
2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos:
a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.
b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma
integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa
educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de
actividades y la resolución eficaz de problemas complejos.
c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades,
destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de
cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de
competencias.
Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en
materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas,
las etapas educativas o los programas en que participen los
Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6. Currículo.
1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por
currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos,
métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las
enseñanzas reguladas en la presente Ley.
En el caso de las enseñanzas de formación profesional se
considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje.
2. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los
alumnos y alumnas, garantizando su formación integral,
contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y
preparándoles para el ejercicio pleno de los derechos humanos,
de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En
ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono
escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación.
3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la
validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa
consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los
Autor desconocido 11/2/2021 17:46
Comentario [24]: Desaparecen la
referencia a las competencias.
Autor desconocido 11/2/2021 17:47
Comentario [25]: Tal y como están
redactadas las competencias en la LOMCE no
tienen por qué salirse del ámbito académico y
de aplicación de contenido integrado.
Autor desconocido 11/2/2021 17:46
Comentario [28]: Concreta qué elementos
forman parte del curriculum. En la LOMCE se
enumeran y desarrollan luego.
Autor desconocido 18/1/2021 18:04
Comentario [29]: ¿Qué quiere decir?
Autor desconocido 11/2/2021 17:46
Comentario [30]: Concreta la finalidad del
curriculum y , en principio, no solo académica
¿y elimina la posibilidad de que se impida la
titulación o promoción?????(última frase).
alumnos y alumnas.
d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción
de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los
docentes.
e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables.
f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las
competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y
etapa educativa.»
objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los
aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas
mínimas. Para la Formación Profesional fijará así mismo los
resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas
mínimas.
4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los
horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan
lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan.
5. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de
las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que
formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados
anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en
su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de
su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de
la presente Ley. Las Administraciones educativas determinarán el
porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los
centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas
las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos
de carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos.
Las Administraciones educativas podrán, si así lo consideran,
exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de
Formación Profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer
su oferta con una duración a partir del número de horas previsto
en el currículo básico de cada uno de ellos.
6. Las Administraciones educativas revisarán periódicamente los
currículos para adecuarlos a los avances del conocimiento, así
como a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de la
sociedad española y del contexto europeo e internacional.
7. El Gobierno incluirá en la estructura orgánica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional una unidad que, en
cooperación con las Comunidades Autónomas, desarrolle las
Autor desconocido 11/2/2021 17:47
Comentario [31]: Articulado nuevo del 5-
3 a 5-8. Se incluyen los aspectos básicos que
serán enseñanzas mínimas.
Autor desconocido 11/2/2021 17:47
Comentario [32]: Se vuelve a los
porcentajes ente gobierno central y CCAA.
Autor desconocido 11/2/2021 17:47
Comentario [33]: La adaptación en
centros sigue quedando sin concretar. Serán
las CCAA las que fijen porcentaje horario para
competencias y curriculo trasversal ¿% horas
FP extra?
Autor desconocido 18/1/2021 18:53
Comentario [34]: Revisión curricular
periódica. Incluido lo local. No es estático
Autor desconocido 11/2/2021 17:47
Comentario [35]: Comisión para decidir
reparto y revisión?
Cinco. Se añade un nuevo artículo 6 bis, dentro del capítulo III
del título preliminar, con la siguiente redacción:
«Artículo 6 bis. Distribución de competencias.
1. Corresponde al Gobierno:
a) La ordenación general del sistema educativo.
c) La programación general de la enseñanza, en los términos
establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
funciones a las que se refieren los apartados tercero y cuarto de
este artículo y contribuya a la actualización permanente de los
currículos que constituyen las enseñanzas mínimas, sin perjuicio
de lo previsto para la actualización de currículos de enseñanzas
de formación profesional y enseñanzas de régimen especial.
8. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por
esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las
Administraciones educativas en las condiciones previstas en la
legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al
efecto se dicten.
9. En el marco de la cooperación internacional en materia de
educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el
apartado 1 del artículo 6 bis, podrá establecer currículos mixtos de
enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas
educativos, conducentes a los títulos respectivos.»
Cinco. El artículo 6 bis queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 6 bis. Distribución de competencias.
1. Corresponde al Gobierno:
a) La ordenación general del sistema educativo.
b) La programación general de la enseñanza, en los términos
establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
e) El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos,
competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y
resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una
formación común y el carácter oficial y la validez en todo el
territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley
Orgánica.
b) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y de las
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
d) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo
149.1.30.a de la Constitución, le corresponden para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.
2. En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y
en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de
asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas
de libre configuración autonómica, sobre los que las
Administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus
funciones de la siguiente forma:
a) Corresponderá al Gobierno:
1.- Determinar los contenidos comunes, los estándares de
aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de
asignaturas troncales.
2.- Determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos
a los contenidos del bloque de asignaturas específicas.
3.- Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos
de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición
de las competencias correspondientes, así como las
características generales de las pruebas, en relación con la
c) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el
artículo anterior.
d) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y
homologación de títulos académicos y profesionales y de las
normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la
Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
e) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo
149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el
cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.
2. Asimismo corresponden al Gobierno aquellas materias que le
encomienda la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación y esta Ley.
3. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus
competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo
de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.»
Autor desconocido 11/2/2021 17:48
Comentario [26]: ¿en la LOMLOE está en
el 5?.
Autor desconocido 11/2/2021 17:49
Comentario [27]: Se incluye en la
LOMCE todo lo referido a distribuciónde
materias (troncales,…) estándares, etc. que
ahora no se toca.
Autor desconocido 18/1/2021 19:50
Comentario [36]: ¿¿¿¿¿ cómo afecta esa
ley y qué materias tiene??????
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-
A-1985-12978,
evaluación final de Educación Primaria.
b) Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte,
en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria
Obligatoria y de Bachillerato:
1.- Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos
de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición
de las competencias correspondientes, en relación con los
contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas.
2.- Determinar las características de las pruebas.
3.- Diseñar las pruebas y establecer su contenido para cada
convocatoria.
c) Dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a
través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo
con los apartados anteriores, las Administraciones educativas
podrán:
1.- Complementar los contenidos del bloque de asignaturas
troncales.
2.- Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas
específicas y de
libre configuración autonómica.
3.- Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los
centros docentes de su competencia.
4.- Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos
de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales.
5.- Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las
asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre
configuración autonómica.
6.- En relación con la evaluación durante la etapa, complementar
los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas
troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del
bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
7.- Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a
los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica.
d) Dentro de la regulación y límites establecidos por las
Administraciones educativas de acuerdo con los apartados
anteriores, y en función de la programación de la oferta educativa
que establezca cada Administración educativa, los centros
docentes podrán:
1.- Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas
troncales, específicas y de libre configuración autonómica y
configurar su oferta formativa.
2.- Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
3.- Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes
asignaturas.
e) El horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del
bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo global para
toda la Educación Primaria, para el primer ciclo de Educación
Secundaria Obligatoria, para el cuarto curso de Educación
Secundaria Obligatoria, y para cada uno de los cursos de
Bachillerato, y no será inferior al 50% del total del horario lectivo
fijado por cada Administración educativa como general. En este
cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del
horario que se puedan establecer sobre el horario general.
3. Para el segundo ciclo de Educación Infantil, las enseñanzas
artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las
enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos,
competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo
básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares
para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el
65 por 100 para aquellas que no la tengan.
4. En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los
objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y
criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del
currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las
Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por
100 para aquellas que no la tengan.
5. Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la
autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los
oportunos planes de actuación.
Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su
caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su
autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la
presente Ley.
6. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por
esta Ley Orgánica serán homologados por el Estado y expedidos
por las Administraciones educativas en las condiciones previstas
en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que
al efecto se dicten.
7. En el marco de la cooperación internacional en materia de
educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en este
artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del
sistema educativo español y de otros sistemas educativos,
conducentes a los títulos respectivos.»
CAPÍTULO IV
Cooperación entre Administraciones educativas
(art 7 - 11)
CAPÍTULO IV
Cooperación entre Administraciones educativas
Artículo 7. Concertación de políticas educativas.
Las Administraciones educativas podrán concertar el
establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de
mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad.
La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de
acuerdos y será informada de todos los que se adopten.
Artículo 7. Concertación de políticas educativas.
Las Administraciones educativas podrán concertar el
establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de
mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad.
La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de
acuerdos y será informada de todos los que se adopten.
Artículo 8. Cooperación entre Administraciones.
1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales
coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus
competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos
destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en
esta Ley.
2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de
escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u
otras instituciones públicas, así como las actuaciones que tuvieran
finalidades educativas o consecuencias en la educación de los
niños y jóvenes, deberán hacerse en coordinación con la
Administración educativa correspondiente.
3. Las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de
competencias de gestión de determinados servicios educativos en
los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al
efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control
social en el uso de los recursos.
Artículo 8. Cooperación entre Administraciones.
1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales
coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus
competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos
destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en
esta Ley.
2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de
escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u
otras instituciones públicas, así como las actuaciones que tuvieran
finalidades educativas o consecuencias en la educación de los
niños y jóvenes, deberán hacerse en coordinación con la
Administración educativa correspondiente.
3. Las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de
competencias de gestión de determinados servicios educativos en
los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al
efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control
social en el uso de los recursos.
Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9, con la siguiente
redacción:
Artículo 9. Programas de cooperación territorial.
1. El Estado promoverá programas de cooperación territorial con
el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general,
reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el
conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza
cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así
como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio
territorial en la compensación de desigualdades.
Seis. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9. Programas de cooperación territorial.
1. El Ministerio competente en materia de educación promoverá
programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los
objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado,
profesorado y centros, reforzar las competencias de los
estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del
alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas
Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad
interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de
Autor desconocido 11/2/2021 17:49
Comentario [37]: Aunque ya lo tenía la
LOE ¿se ha utilizado alguna vez ese trasvase
de competencias?.
Autor desconocido 11/2/2021 17:49
Comentario [38]: Extiende los objetivos a
coordinar profesoardo y centros, no solo para
alumnado. La acción conjunta sería así más
global del sistema.
2. Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse
a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes
Administraciones educativas competentes.
«3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en
cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos
económicos, la singularidad de estos programas en términos
orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorará
especialmente el fenómeno de la despoblación de un territorio, así
como la dispersión geográfica de la población, la insularidad y las
necesidades específicas que presenta la escolarización del
alumnado de zonas rurales.»
desigualdades.
2. Los programas a los que se refiere este artículo serán
desarrollados y gestionados por las administraciones educativas
competentes, en los términos del acuerdo o convenio que, en su
caso y a estos efectos, se suscriba.
3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta,
como criterio para la distribución territorial de recursos
económicos, la singularidad de estos programas en términos
orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorarán
especialmente el volumen de alumnado escolarizado en relación
con los objetivos del programa en los centros públicos y privados
concertados, las zonas rurales o urbanas desfavorecidas
socialmente, la despoblación o dispersión demográfica y la
insularidad.»
Artículo 10. Difusión de información.
1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el
intercambio de información y la difusión de buenas prácticas
educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir
a la mejora de la calidad de la educación.
2. Las Administraciones educativas proporcionarán los datos
necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas
nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado,
las cuales contribuyen a la gestión, planificación, seguimiento y
evaluación del sistema educativo, así como a la investigación
educativa. Asimismo, las Administraciones educativas harán
públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la
transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación
educativa.
Artículo 10. Difusión de información.
1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el
intercambio de información y la difusión de buenas prácticas
educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir
a la mejora de la calidad de la educación.
2. Las Administraciones educativas proporcionarán los datos
necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas
nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado,
las cuales contribuyen a la gestión, planificación, seguimiento y
evaluación del sistema educativo, así como a la investigación
educativa. Asimismo, las Administraciones educativas harán
públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la
transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación
educativa.
Autor desconocido 11/2/2021 17:49
Comentario [39]: Algo más específico.
Autor desconocido 11/2/2021 17:50
Comentario [40]: ¿El dinero en función de
necesidades ? ¿potenciar la rural?
¿compensadores?.
Artículo 11. Oferta y recursos educativos.
1. El Estado promoverá acciones destinadas a favorecer que
todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que
deseen con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo
con los requisitos académicos establecidos en cada caso.
2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicación
del principio de colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de
oferta escasa y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no
tuvieran esa oferta educativa en centros próximos o de su misma
Comunidad Autónoma. A tal efecto, en los procedimientos de
admisión de alumnos se tendrá en cuenta esta circunstancia.
3. Con la misma finalidad, y en aplicación del principio de
colaboración, corresponde a las Administraciones educativas
facilitar a alumnos y profesores de otras Comunidades Autónomas
el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización
de sus recursos.
Artículo 11. Oferta y recursos educativos.
1. El Estado promoverá acciones destinadas a favorecer que
todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que
deseen con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo
con los requisitos académicos establecidos en cada caso.
2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicación
del principio de colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de
oferta escasa y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no
tuvieran esa oferta educativa en centros próximos o de su misma
Comunidad Autónoma. A tal efecto, en los procedimientos de
admisión de alumnos se tendrá en cuenta esta circunstancia.
3. Con la misma finalidad, y en aplicación del principio de
colaboración, corresponde a las Administraciones educativas
facilitar a alumnos y profesores de otras Comunidades Autónomas
el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización
de sus recursos.
TÍTULO I
Las Enseñanzas y su Ordenación
CAPÍTULO I Educación infantil (artº 12 - 15)
TÍTULO I
Las Enseñanzas y su Ordenación
CAPÍTULO I
Educación infantil
Artículo 12. Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad
propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los
seis años de edad.
Siete. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad
propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los
seis años de edad.
2. Los centros que acojan de manera regular durante el calendario
escolar a niños y niñas con edades entre cero y seis años deberán
Autor desconocido 11/2/2021 17:51
Comentario [41]: ¿Está pensando en
centros 0-3? ¿Se supone que se van a exigir
requisitos para aprobarlos como tales? ¿El
resto serían guarderías? Los de 3-6 ¿no son
aprobados ahora o está pensando en aulas de 2
años de centros concertados puestas para fijar
alumnado?.
2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la
de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los
niños.
3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las
madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación
infantil cooperarán estrechamente con ellos.
ser autorizados por las Administraciones educativas como centros
de educación infantil.
3. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la
de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y
artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos
para la convivencia.
4. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las
madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de
educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.
5. La programación, la gestión y el desarrollo de la educación
infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos
que las desigualdades de origen cultural, social y económico
tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la
detección precoz y atención temprana de necesidades específicas
de apoyo educativo.»
Artículo 13. Objetivos.
La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños
las capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de
acción y aprender a respetar las diferencias.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades
habituales.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas
elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse
en la resolución pacífica de conflictos.
Siete bis. Se modifica el apartado e) del artículo 13 y se añade un
nuevo apartado h, con la siguiente redacción:
«e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir
progresivamente pautas elementales de convivencia y relación
social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución
Autor desconocido 11/2/2021 17:51
Comentario [42]: Se incluye una
formación más completa. Tendrá mayor
carácter de etapa formativa. En la LOMCE
sería contradictorio (en 3-6años) si se les
enseña a leer casi obligatoriamente.
Autor desconocido 11/2/2021 17:51
Comentario [43]: Estaba, loable ¿por qué
no en las siguientes etapas algo así?.
Autor desconocido 11/2/2021 17:51
Comentario [44]: Se introduce la
compensación ¿Se entiende que cada centro o
en la planificación de todos los centros?
¿Influiría en la distribución de alumnado en
centros concertados o se sigue dejando que en
esta etapa elijan el centro que quieran?.
f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y
formas de expresión.
g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-
escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.»
«h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que
promueven la igualdad de género.»
Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.
1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El
primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los
tres a los seis años de edad.
2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los
centros educativos en una propuesta pedagógica.
3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá
progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos
de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del
lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación
social, así como al descubrimiento de las características físicas y
sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas
y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y
adquieran autonomía personal.
4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a
ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades
globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una
primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes
del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el
Ocho. Se modifican los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 14 y se
añade un nuevo apartado 8, con la siguiente redacción:
«2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una
propuesta pedagógica por todos los centros que impartan
educación infantil.
3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá
progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al
movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones
de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de
convivencia y relación social, así como al descubrimiento del
entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las
características físicas y sociales del medio en el que viven.
También se incluirán la educación en valores, la educación para el
consumo responsable y sostenible y la promoción y educación
para la salud. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una
imagen de sí mismos positiva y equilibrada e igualitaria y
adquieran autonomía personal.»
«5. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de
todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas
edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades,
respetando la específica cultura de la infancia que definen la
Autor desconocido 11/2/2021 17:51
Comentario [45]: Se especifica el camino
a seguir en los conflictos y usa la empatía .
Autor desconocido 11/2/2021 17:52
Comentario [46]: También incluye la
necesidad de educar en igualdad de género.
Autor desconocido 11/2/2021 17:52
Comentario [47]: ¿Por qué especificar?
¿Por los centros 0-3 sobre todo?.
Autor desconocido 11/2/2021 17:52
Comentario [48]: Introduce las emociones
ligado a lo afectivo (“no solo abrazos”), marca
el descubrimiento al conocer el entorno y
educación en valores que concreta.
Autor desconocido 11/2/2021 17:53
Comentario [49]: Abarca todo tipo de
expresión. Especifica que no será exigible
saber leer y escribir al llegar a Primaria .
“habrá que recordarlo”. Antes tampoco lo era
pero...
último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la
lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación
temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de
la información y la comunicación y en la expresión visual y
musical.
6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las
experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un
ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e
integración social.
7. Las Administraciones educativas determinarán los contenidos
educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con
lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los
requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho
ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-
profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
Convención sobre los derechos del Niño y las Observaciones
Generales de su Comité. Con esta finalidad, y sin que resulte
exigible para afrontar la educación primaria, podrán favorecer una
primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como
experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas
básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y
en la expresión visual y musical y en cualesquiera otras que las
administraciones educativas autonómicas determinen.
Corresponde asimismo a las Administraciones educativas
fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los
aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil,
especialmente en el último año.
6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las
experiencias de aprendizaje emocionalmente positivas, las
actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y
confianza, para potenciar su autoestima e integración social y el
establecimiento de un apego seguro.
7. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas,
determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la
educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente
capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus
profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan
dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-
profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.
8. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una
transición y evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará en
el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y
la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación
entre el profesorado de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa
el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y
necesidades de cada alumno o alumna.»
Autor desconocido 11/2/2021 17:53
Comentario [50]: ¿Qué puede incluirse
ahí?.
Autor desconocido 11/2/2021 17:53
Comentario [51]: No sirve cualquier
experiencia que puedan vivir ¿Qué supone?
¿Se podría tratar la muerte? ¿Apego seguro?
Potenciar ambiente de afecto y confianza.
Autor desconocido 11/2/2021 17:53
Comentario [52]: Deja claro que el
gobierno interviene, en contenido y
titulaciones necesarias, y condiciones de
centros, no es solo de CCAA.
Autor desconocido 11/2/2021 17:54
Comentario [53]: No se mencionaba esta
relación de etapas aquí. Sobre todo para
exigencia de niveles a la entrada de Primaria,
puede ser interesante (o nefasto). Hacerlo de
abajo a arriba.
Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.
1. Las Administraciones públicas promoverán un incremento
progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo.
Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y
con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este
ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán
establecerse convenios con las corporaciones locales, otras
Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.
2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de
atender las demandas de las familias, las Administraciones
educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los
centros públicos y concertarán con centros privados, en el
contexto de su programación educativa.
3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil,
el segundo o ambos.
4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones
educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse
en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo.
Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del
citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta
pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y
deberán contar con el personal cualificado en los términos
recogidos en el artículo 92.
Ocho bis. Se modifica el artículo 15 con la siguiente redacción:
«1. Las Administraciones públicas incrementarán progresivamente
la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender
todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de
cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de
cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la
oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las
condiciones en las que podrán establecerse convenios con las
corporaciones locales, otras Administraciones y entidades
privadas sin fines de lucro. Todos los centros habrán de estar
autorizados por la Administración educativa correspondiente y
supervisados por ella.
2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de
atender las demandas de las familias, las Administraciones
educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los
centros públicos y concertarán con centros privados, en el
contexto de su programación educativa.
3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil,
el segundo o ambos. En todo caso, las Administraciones
educativas promoverán la existencia de centros públicos que
incorporen la educación infantil con otras etapas educativas
posteriores.
4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones
educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse
en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo.
Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del
citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta
pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y
deberán contar con el personal cualificado en los términos
recogidos en el artículo 92.
5. Las Administraciones educativas asegurarán la coordinación
entre los equipos pedagógicos de los centros que actualmente
imparten distintos ciclos y de estos con los centros de educación
Autor desconocido 11/2/2021 17:54
Comentario [54]: Remarca algo que ya
estaba, el increment de plazas 0-3 públicas
hasta atender toda la demanda . No se habla de
generealizar (bien quizá) . Aunque en otro lado
habla de la necesidad de compensar , el 0-3
no es gratuito ¿Qué pasa con quién no puede
pagar?.
Autor desconocido 11/2/2021 17:54
Comentario [55]: Estar autorizados se
supone que para controlar que tienen
condiciones para ser escuela infantil (2ª vez
que aparece). Se diferenciará escuela infantil-
guardería?.
Autor desconocido 11/2/2021 17:55
Comentario [56]: Como en la LOE , se
compromete a que haya suficientes plazas
públicas en 3-6.
Autor desconocido 11/2/2021 17:55
Comentario [57]: ¿Con Primaria? (ya está)
¿Será de los dos ciclos juntos ? ¿Los dos
ciclos con Primaria?.
Autor desconocido 11/2/2021 17:55
Comentario [58]: Sigue dejando la
posibiliadd de extender a dos años. Con
proyecto y aprobación de administracion se
supone..
primaria.»
TÍTULO I
Las Enseñanzas y su Ordenación
CAPÍTULO II Educación primaria (artº 16- 21)
CAPÍTULO II
Educación primaria
Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, con la siguiente
redacción:
Artículo 16. Principios generales.
1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se
cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad.
2. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas es facilitar a los
alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el
cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de
estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una
formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y
de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.»
3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de
las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se
adaptará a sus ritmos de trabajo.
Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 16 con la siguiente
redacción:
«3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de
las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una
perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.»
Ocho. Se modifican los párrafos b), h) y j) del artículo 17, que
pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 17. Objetivos de la educación primaria.
La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas
Nueve bis. Se modifican los apartados a), c), d), i) k), l) y n) del
artículo 17 con la siguiente redacción:
Autor desconocido 11/2/2021 17:55
Comentario [59]: Remarca la
coordinación entre ciclos y con Primaria.
Autor desconocido 11/2/2021 17:56
Comentario [60]: ¿Potencia por ejemplo
los proyectos más globales?.
las capacidades que les permitan:
a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia,
aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio
activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así
como el pluralismo propio de una sociedad democrática.
b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de
esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de
confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal,
curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.
c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución
pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con
autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los
grupos sociales con los que se relacionan.
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las
diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y
oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de
personas con discapacidad.
e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y,
si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y
desarrollar hábitos de lectura.
f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia
comunicativa básica que les permita expresar y comprender
mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas.
g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse
en la resolución de problemas que requieran la realización de
operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y
estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones
«a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia,
aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática,
prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los
derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad
democrática.»
b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de
esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de
confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal,
curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje.
«c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y
la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con
autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos
sociales con los que se relacionan.
d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las
diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y
oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de
personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual,
religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.»
h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como
las posibilidades de acción y cuidado del mismo.
«i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse
en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu
crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y
elaboran.»
j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e
iniciarse en la construcción de propuestas visuales.
Autora Desconocida 11/2/2021 20:50
Comentario [61]: El “b”, igual que en la
LOE.
Autor desconocido 11/2/2021 17:56
Comentario [62]: Incluye la empatía como
hace en Infantil.
Autor desconocido 11/2/2021 17:56
Comentario [63]: Como en infantile.
Autor desconocido 11/2/2021 17:56
Comentario [64]: En la LOMCE se
limitaba a “por capacidad” aquí extiende la
posible dicriminación y especifica, como hacía
en los fines generals.
Autor desconocido 11/2/2021 17:57
Comentario [65]: Espíritu crítico en la
información. Las competencias tecnológicas
básicas incluye lo educativo como desarrollo
de competencias. Está bien la referencia al
funcionamiento como parte del aprendizaje
crítico.
de su vida cotidiana.
h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la
Geografía, la Historia y la Cultura.
j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de
propuestas visuales.
k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los
otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el
deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y
social.
l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y
adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado.
m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de
la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una
actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a
los estereotipos sexistas.
n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan
en la prevención de los accidentes de tráfico.
«k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de
los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el
deporte y la alimentación como medios para favorecer el
desarrollo personal y social.
l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y
adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su
cuidado.»
«n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma
saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto
que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.»
Nueve. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 18. Organización
«1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se
organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador.
2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del
bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos:
a) Ciencias de la Naturaleza.
Diez. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 18. Organización.
1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos
años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán
un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de
las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos.
2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes:
a) Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que se podrá
desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
Autor desconocido 11/2/2021 17:57
Comentario [66]: Incluye alimentación en
hábitos saludables ¿Por qué no estaba?.
Autor desconocido 11/2/2021 17:57
Comentario [67]: Continúa incluyendo la
empatía.
Autor desconocido 11/2/2021 17:57
Comentario [68]: Un aprendizaje en la
práctica se supone.
Autor desconocido 11/2/2021 17:57
Comentario [69]: Se vuelve a los ciclos de
dos años en Primaria.
Autor desconocido 11/2/2021 17:57
Comentario [70]: Empieza a utilizar la
opción de los ámbitos (¿depende del centro?) y
que debe dirigirse a lograr competencias.
b) Ciencias Sociales.
c) Lengua Castellana y Literatura.
d) Matemáticas.
e) Primera Lengua Extranjera.
3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del
bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos:
a) Educación Física.
b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres,
madres o
tutores legales.
c) En función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las
siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas:
1.- Educación Artística.
2.- Segunda Lengua Extranjera.
3.- Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han
escogido en la elección indicada en el apartado 3.b).
4.- Valores Sociales y Cívicos, sólo si los padres, madres o tutores
legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado
3.b).
4. Los alumnos y alumnas deben cursar el área Lengua Cooficial y
Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración
autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean
dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de
ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la
normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Cooficial y
Literatura recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua
Castellana y Literatura.
Además, los alumnos y alumnas podrán cursar algún área más en
el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en
función de la regulación y de la programación de la oferta
educativa que establezca cada Administración educativa y, en su
b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación
Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra.
c) Educación Física.
d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua propia y
Literatura.
e) Lengua Extranjera.
f) Matemáticas.
3. A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en
alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores
cívicos y éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a la
Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos
Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo
sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y
mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los
impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no
violencia.
4. Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda
lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter
transversal.
5. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la
adquisición de otras competencias recibirán especial
consideración.
Autor desconocido 11/2/2021 17:58
Comentario [71]: Desaparece la religión
como materia curricular evaluable y la
división de materias en troncales, etc.
Introduce un año la educación en valores pero
de forma general.
Autor desconocido 11/2/2021 17:58
Comentario [72]: Se introduce la opción
de una materia trasversal si no hay lengua
cooficial. ¿La Junta puede incluir cultura del
esfuerzo, emprendimiento?.
Autor desconocido 11/2/2021 17:58
Comentario [73]: Más relevancia a lo
instrumental pero ¿Cuáles tienen ese carácter,?
¿Solo lengua y mates? ¿Más horas?.
Autora Desconocida 11/2/2021 17:58
Comentario [74]: ¿Hubo aumento de
horas de mates y lengua sin analizar resultados
en Primaria? La LOMCE amenta respecto a la
LOE una hora y media en Primaria, en
Matemáticas. En Lengua sigue igual en las dos
leyes.
caso, de la oferta de los centros docentes, que podrán ser del
bloque de asignaturas específicas no cursadas, profundización o
refuerzo de las áreas troncales, o áreas a determinar.
5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso
educativo individual y colectivo del alumnado.
6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las
áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la
Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación
cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.»
6. En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial
acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del
alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y
la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad
de género.
7. En el área Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades
autónomas que posean dicha lengua propia con carácter oficial,
podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de
dicha área en las condiciones previstas en la normativa
autonómica correspondiente. El área Lengua Propia y Literatura
recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas
determinen, garantizando, en todo caso, el objetivo de
competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.»
Diez. Se suprime el apartado 2 del artículo 19.
Once. Se añade un apartado 4 al artículo 19, con la siguiente
redacción:
Artículo 19. Principios pedagógicos.
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la
diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la
prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en
práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten
Once. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 19. Principios pedagógicos.
1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la
inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a
sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; en la
prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en
práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas
metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se
Autor desconocido 11/2/2021 17:59
Comentario [75]: Se supone que será un
trabajo también desde la tutoría o general?
Incluye igualdad de género.
Autora Desconocida 11/2/2021 17:59
Comentario [76]: El número 7 no está en
la LOE, es Nuevo.
Autor desconocido 11/2/2021 17:59
Comentario [77]: Parece que es de la
LOE , pero ¿significa no dar catalán o
euskera?.
Autora Desconocida 11/2/2021 18:00
Comentario [78]: Personalizada frente a
individualizada, da idea de inclusion.
Autora Desconocida 11/2/2021 18:00
Comentario [79]: En otras medidas se
puede volver a plantear como clases separadas
de apoyo. Debiera de especificarse que sean
inclusivas.
estas dificultades.
2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las
áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la
información y la comunicación y la educación en valores se
trabajarán en todas las áreas.
3. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo
diario a la misma.
«4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán
como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.
Se priorizarán la comprensión y la expresión oral.
Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas
metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua
extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para
aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas
adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar
las calificaciones obtenidas.»
detecten cualquiera de estas situaciones.
2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las
áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y
escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el
fomento de la creatividad, del espíritu científico y del
emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. De igual modo,
se trabajarán la igualdad de género, la educación para la paz, la
educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible
y la educación para la salud, incluida la afectivo- sexual.
Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y
en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo para el
desarrollo de las competencias transversales que promuevan la
autonomía y la reflexión.
3. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los
centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los
términos recogidos en su proyecto educativo.
Con objeto de facilitar dicha práctica, las Administraciones
educativas promoverán planes de fomento de la lectura y de
alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para
ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias y
del voluntariado, así como el intercambio de buenas prácticas.
4. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se
dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos
significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de
problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y
la responsabilidad.
5. Las Administraciones educativas impulsarán que los centros
establezcan medidas de flexibilización en la organización de las
áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan
alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la
Autora Desconocida 11/2/2021 18:00
Comentario [80]: Se vuelve a la
transversalidad, se pone la finalidad. En detalle
los valores. El emprendimiento sigue ¿cómo se
entiende?.
Autora Desconocida 11/2/2021 18:01
Comentario [81]: No solo lectura. ¿Cómo
se concreta esto? ¿Familias solo para esto?.
Autora Desconocida 11/2/2021 18:01
Comentario [82]: ¿Deja de ser el centro el
lleva a cabo de estos aprendizajes? .
Autora Desconocida 11/2/2021 18:01
Comentario [83]: ¿Abre la posibilidad de
trabajo proyectos con horario? ¿por qué no es
interdisciplinar o trasversal?.
Autora Desconocida 11/2/2021 18:02
Comentario [84]: Autonomía curricular y
organizativa. ¿Eso va a significar que se van a
proporcionar recursos personales,
organizativos…?.
capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado.
6. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas
metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua
extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo
educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su
comprensión y expresión. Las lenguas oficiales se utilizarán solo
como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua
extranjera.»
Doce. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 20. Evaluación durante la etapa.
1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado
será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el
conjunto de las áreas.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las
condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las
necesidades del alumnado con necesidades educativas
especiales.
2. El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente
siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha
alcanzado el grado de adquisición de las competencias
correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez
durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o
recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de la
evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación
Primaria y de final de Educación Primaria.
3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada
a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de
Educación Primaria, según dispongan las Administraciones
educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las
Doce. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 20. Evaluación durante la etapa.
1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en
cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
2. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones
para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo
o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel
competencial del alumnado que lo requiera.
3. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un
informe sobre el grado de adquisición de las competencias de
cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de
refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente.
Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias
suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase
curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna,
se considera que debe permanecer un año más en el mismo
curso, se organizará un plan específico de refuerzo para que
durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las
competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá
Autora Desconocida 11/2/2021 18:02
Comentario [85]: Sustituye áreas por
procesos.¿se supone una evaluación más
global?.
Autora Desconocida 11/2/2021 18:02
Comentario [86]: Si interviene la
Administración puede ser limitadora de la
autonomía.(si no es orientadora) y con
asesoramiento en base a su situación.
destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión
oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el
grado de adquisición de la competencia en comunicación
lingu ística y de la competencia matemática. De resultar
desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar
las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas.
4. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención
personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de
diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de
refuerzo para lograr el éxito escolar.
5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al
castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los
alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación
del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa
autonómica correspondiente.»
adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter
excepcional.
4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación
del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la
etapa de un informe sobre su evolución y las competencias
desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas.
Asimismo, las Administraciones educativas establecerán los
pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de
educación primaria y educación secundaria obligatoria.
5. Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y
alumnas con necesidades educativas especiales serán los
incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin
que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.
Se establecerán las medidas más adecuadas para que las
condiciones de realización de los procesos asociados a la
evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con
necesidad específica de apoyo educativo.
6. En aquellas comunidades autónomas que posean más de una
lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá
estar exento de realizar la evaluación del área Lengua Propia y
Literatura según la normativa autonómica correspondiente.»
Doce bis. Se añade un artículo 20 bis nuevo que queda redactado
en los siguientes términos:
«Artículo 20 bis. Atención a las diferencias individuales.
En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención
individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos
precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y
refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en
entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos las
Administraciones procederán a un ajuste de las ratios
Autora Desconocida 11/2/2021 18:03
Comentario [87]: Se puede repetir un año
en la etapa. Es igual ¿cómo se evita que no sea
excepcional?.
Autora Desconocida 11/2/2021 18:03
Comentario [88]: Impreciso.
Autora Desconocida 11/2/2021 18:03
Comentario [89]: Importante que los
referentes sean inclusivos y personalizados..
Autora Desconocida 11/2/2021 18:04
Comentario [90]: ¿Qué procesos? ¿Son las
opciones de apoyo asociadas a los resultados
negativos en la evaluación?.
Autora Desconocida 11/2/2021 18:04
Comentario [91]: Sin modificación del
currículum? Solo si este proceso se le da
importancia se evitarían repeticiones :
diagnóstico y actuación precoz.
Autora Desconocida 11/2/2021 18:04
Comentario [92]: No se cuestiona la
segregación social. Permite disminuir ratios.
alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias
pedagógicas.»
Trece. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria.
1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará
una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en
la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia
en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de
las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el
logro de los objetivos de la etapa.
2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá los criterios de evaluación y las características
generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español
con el fin de asegurar unos criterios y características de
evaluación comunes a todo el territorio.
3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel
obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un
informe, que será entregado a los padres, madres o tutores
legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los
centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto
curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el
siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los
padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas.
Las Administraciones educativas podrán establecer planes
específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos
resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan
establecido.
En relación con los centros concertados se estará a la normativa
reguladora del concierto correspondiente.»
Trece. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 21. Evaluación de diagnóstico.
En el cuarto curso de educación primaria todos los centros
realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias
adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será
responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá
carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para
el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto
de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter
censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el
artículo 144.1 de esta Ley.
En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo
121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de
diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los
centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que
el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan
adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la
educación y orienten la práctica docente.»
Autora Desconocida 11/2/2021 18:06
Comentario [93]: En la LOMCE
diferenciaba centros públicos de concertados.
Autora Desconocida 11/2/2021 18:05
Comentario [94]: No elimina las pruebas..
sigue siendo a 4º Primaria como la LOE (se
elimina la revalida de 6º) . ¿Es general?
¿Pública?¿Podrían suponer rankings? No lo
niega.
Autora Desconocida 11/2/2021 18:05
Comentario [95]: Parece un compromiso
más claro que en la LOMCE.
Autora Desconocida 11/2/2021 18:05
Comentario [96]: Medidas no se nombran
como de refuerzo o apoyo.
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Comparación loelomce y lomloe

  • 1. Comparación LOMLOE -LOMCE_ LOE INDICE Principios y fines de la educación (artº 1 – 2) CAPÍTULO II. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida (art 3 – 5) CAPÍTULO III. Currículo y distribución de competencia (artº 6) CAPÍTULO IV. Cooperación entre Administraciones educativas (art 7 – 11) TÍTULO I Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO I Educación infantil (artº 12 – 15) CAPÍTULO II Educación primaria (artº 16 – 21) CAPÍTULO III Educación secundaria obligatoria (artº 22 – 31) CAPÍTULO IV Bachillerato (artº 32 – 38 CAPÍTULO V Formación profesional (artº 39 – 44) CAPÍTULO VI Enseñanzas artísticas (artº 45 – 58) CAPÍTULO VII Enseñanza idiomas y deportivas (artº 59 – 65) CAPÍTULO IX Educación personas adultas (artº 66 – 70) TÍTULO II Equidad en la Educación CAPÍTULO I Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (artº 71 – 79) CAPÍTULO II Compensación de las desigualdades en educación (artº 80 – 83) CAPÍTULO II Compensación de las desigualdades en educación (artº 84 – 88) CAPÍTULO IV Premios, concursos y reconocimientos (artº 89 – 90)
  • 2. TÍTULO III. Profesorado CAPÍTULO I Funciones del profesorados (artº 91) CAPÍTULO II Profesorado de las distintas enseñanzas (artº 92 – 99) CAPÍTULO III Formación del profesorado (artº 100- 103 ) CAPÍTULO IV Reconocimiento, apoyo y valoración del profesorado (artº 104 – 106) TÍTULO IV. Centros docentes CAPÍTULO I Principios generales (artº 107 – 111) CAPÍTULO II Centros públicos (artº 111 – 113 ) CAPÍTULO III Centros privados (artº 114 – 117) TÍTULO V. Participación, autonomía y gobierno de los centros CAPÍTULO I Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros (artº 118 – 119) CAPÍTULO II Autonomía de los centros (artº 120 – 125 ) CAPÍTULO III Órganos colegiados de gobierno y de coordinación docente de los centros públicos (artº 126 – 130) CAPÍTULO IV Dirección de los centros públicos (artº 131 – 139) TÍTULO VI. Evaluación del sistema educativo (artº 140 – 147) TÍTULO VII. Inspección del sistema educativo (artº 148) Capìtulo I Alta Inspección (artº 149 – 150) Capìtulo II Inspección educativa (artº 151 – 154)
  • 3. TÍTULO VIII. Recursos económicos (artº 155 )
  • 4. LOE-LOMCE en azul la LOMCE LOMLOE en verde lo que no estaba en la LOE LOE-LOMCE en azul la LOMCE LOMLOE en verde lo que no estaba en la LOE Principios y fines de la educación (artº 1 – 2) Principios y fines de la educación Artículo 1. Principios. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios: a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias. Uno. Se modifica el apartado a), se añaden unos nuevos párrafos a bis) y r) y se modifican los apartados b), k) y l) del artículo 1 en los siguientes términos: «a) El cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada el 30 de noviembre de 1990, y sus Protocolos facultativos, reconociendo el interés superior del menor, su derecho a la educación, a no ser discriminado y a participar en las decisiones que les afecten y la obligación del Estado de asegurar sus derechos.» «a bis) La calidad de la educación para todo el alumnado, sin que exista discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, origen racial, étnico o geográfico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.» Autor desconocido 11/2/2021 17:33 Comentario [4]: Incluye en los objetivos el cumplimiento de los derechos de la infancia. En la LOMCE creo que solo está en las intenciones iniciales. ¿Se supone que al incluirlo en los fines se crea una mayor obligación? Autor desconocido 11/2/2021 17:33 Comentario [5]: Incluye la idea de no discriminación. Concreta algunos aspectos de discriminación. ¿Se supone que así es más fácil valorar si se está cumpliendo que si es algo genérico como la LOMCE? (ahí entra todo y se puede exigir poco)
  • 5. «b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad. c) La transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación. d) La concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de toda la vida. e) La flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado, así como a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad. f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. g) El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. h) El esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, Administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad. h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos. i) La autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. j) La participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. k) La educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar. «b) La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades, también entre mujeres y hombres, que ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada en 2008, por España.» «k) La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella.» «l) El desarrollo de la igualdad de derechos, deberes y Autora Desconocida 11/2/2021 17:36 Comentario [1]: ¿Desaparece? Autor desconocido 11/2/2021 17:33 Comentario [6]: Concreta en qué se basa, lo que permite mayor aplicabilidad y valoración luego, es también menos genérico que la LOMCE Autor desconocido 11/2/2021 17:36 Comentario [7]: Incluye la Educación para la convivencia y el respeto. como aspecto educativo. Dos cuestiones: Añade el ciberacoso, (quizá porque en 2013 no hacía tanta falta) . La segunda es que define la finalidad educativa a lograr en el alumnado.
  • 6. l) El desarrollo, en la escuela, de los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género. m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. n) El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. ñ) La evaluación del conjunto del sistema educativo, tanto en su programación y organización y en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en sus resultados. o) La cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la definición, aplicación y evaluación de las políticas educativas. p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa. q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.» oportunidades, el respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar, el fomento de la igualdad efectiva de mujeres y hombres a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas, la educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo, y la prevención de la violencia de género, así como el fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa.» «r) La educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica.» Artículo 2. Fines. 1. El sistema educativo español se orientará a la consecución de los siguientes fines: a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. b) La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas con discapacidad. c) La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. Uno bis. Se modifica la redacción de las letras b), e), i) y k) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 2, que quedan redactados como sigue: «b) La educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad Autor desconocido 11/2/2021 17:37 Comentario [2]: Ese apartado lo conserva igual o no lo incluye? Es algo a lo que afianza la “libertad de elección de centro” peligroso. Autora Desconocida 11/2/2021 17:38 Comentario [3]: ¿Se quita? ¿Por qué conserva la numeración la LOMLOE poniiendo “r”? Autor desconocido 11/2/2021 17:37 Comentario [8]: Define bastantes más objetivos (espíritu critico y ciudadanía activa), la LOMCE sigue siendo algo genérico. Incluso incluye la “coeducación” y educación afectivo sexual ¿que deberá estar en el curriculum o, al menos, en las aulas ? Autor desconocido 11/2/2021 17:37 Comentario [9]: Lo introduce nuevo, quizá en 2013 no lo hubiera hecho (aunque era igual de necesario). Habría que analizar en qué términos lo introduce
  • 7. d) La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible. f) El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. g) La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad. h) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y artísticos, así como el desarrollo de hábitos saludables, el ejercicio físico y el deporte. i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. j) La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento. l) La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva. 2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación. sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia.» «e) La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible.» «i) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados de colaboración social.» «k) La preparación para el ejercicio de la ciudadanía, para la inserción en la sociedad que le rodea y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.» «2. Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la Autora Desconocida 11/2/2021 17:38 Comentario [10]: Igual que en el comentario cuatro. Concreciones de los derechos. Autora Desconocida 11/2/2021 17:39 Comentario [11]: Lo introduce nuevo y concreta. Autora Desconocida 11/2/2021 17:39 Comentario [12]: Es nuevo, pero es una redacción poco clara. A discutir para aclararse. Autora Desconocida 11/2/2021 17:40 Comentario [13]: Añade la inserción junto a preparación y participación. A discutir para aclararse Autora Desconocida 11/2/2021 17:41 Comentario [14]: Detalla el tipo de recursos necesarios, añade los relacionados con salud y medioambiente. ¿Se incluye la obligación de los gobiernos de dotar de suficientes recursos humanos? ¿Qué supone incluir la salud del centro y el entorno?
  • 8. inspección educativa y la evaluación.» Dos. Se añade un nuevo artículo 2 bis con la siguiente redacción: «Artículo 2 bis. Sistema Educativo Español. 1. A efectos de esta Ley Orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo. 2. Las Administraciones educativas son los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. 3. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará, entre otros, con los siguientes instrumentos: a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno. b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de cooperación entre el Estado y las Comunidades Autónomas. c) Las mesas sectoriales de negociación de la enseñanza pública y de la enseñanza concertada que se constituyan. d) El Sistema de Información Educativa. e) El Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, como garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación. 4. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas.» Dos. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 2 bis con la siguiente redacción: «1. A los efectos de esta Ley, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto.» «3. Para la consecución de los fines previstos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los órganos de participación y cooperación y con los instrumentos contemplados en la normativa aplicable al efecto.» Autor desconocido 11/2/2021 17:42 Comentario [15]: Se supone que este apartado estará suprimido al no estar en la LOE Autora Desconocida 11/2/2021 17:42 Comentario [16]: Suprime la referencia directa a cada instrumento de participación. Era algo nuevo en la LOMCE con lo cual no aparecen ¿qué supone?
  • 9. CAPÍTULO II La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida (art 3- 5) CAPÍTULO II La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida Tres. Se añade un nuevo apartado 10 al artículo 3, con la siguiente redacción: Artículo 3. Las enseñanzas. 1. El sistema educativo se organiza en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza de forma que asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos. 2. Las enseñanzas que ofrece el sistema educativo son las siguientes: a) Educación infantil. b) Educación primaria. c) Educación secundaria obligatoria. d) Bachillerato. e) Formación profesional. f) Enseñanzas de idiomas. g) Enseñanzas artísticas. h) Enseñanzas deportivas. i) Educación de personas adultas. j) Enseñanza universitaria. 3. La educación primaria y la educación secundaria obligatoria constituyen la educación básica. 4. La educación secundaria se divide en educación secundaria obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la Dos bis. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 3, que quedan redactados como sigue: «3. La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico constituyen la educación básica. 4. La educación secundaria se divide en educación secundaria Autora Desconocida 11/2/2021 17:42 Comentario [17]: Incluye la FP básica, al optar a la titulación con esta formación. Importante pasa a ser un itinerario incluido y no una salida “postobligatoria”
  • 10. educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio. 5. La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior. 6. Las enseñanzas de idiomas, las enseñanzas artísticas y las deportivas tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial. 7. La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas. 8. Las enseñanzas a las que se refiere el apartado 2 se adaptarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Dicha adaptación garantizará el acceso, la permanencia y la progresión de este alumnado en el sistema educativo. 9. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a los centros docentes, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia o, en su caso, de apoyo y atención educativa específica. «10. Los ciclos de Formación Profesional Básica serán de oferta obligatoria y carácter gratuito.» obligatoria y educación secundaria postobligatoria. Constituyen la educación secundaria postobligatoria el bachillerato, la formación profesional de grado medio, las enseñanzas artísticas profesionales tanto de música y de danza como de artes plásticas y diseño de grado medio y las enseñanzas deportivas de grado medio.» Artículo 4. La enseñanza básica. 1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas. 2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 4. La enseñanza básica. 1. La enseñanza básica a la que se refiere el artículo 3.3 de esta Ley es obligatoria y gratuita para todas las personas. 2. La enseñanza básica comprende diez años de escolaridad y se desarrolla, de forma regular, entre los seis y los dieciséis años de edad. No obstante, los alumnos y alumnas tendrán derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza básica Autora Desconocida 11/2/2021 17:43 Comentario [18]: Da importancia a la música y a la danza al nombrarlas específicamente.
  • 11. curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley. 3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para los alumnos, se adoptará la atención a la diversidad como principio fundamental. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente Ley. hasta los dieciocho años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso, en las condiciones establecidas en la presente Ley. Con el fin de garantizar la continuidad, coordinación y cohesión entre las dos etapas de la educación básica, las Administraciones educativas adoptarán las oportunas medidas de carácter organizativo y curricular. Las Administraciones públicas promoverán que los alumnos y alumnas menores de edad que hayan superado los 16 años reciban algún tipo de formación académica o profesional que puedan compatibilizar con su actividad laboral y que les permita continuar su formación. Asimismo favorecerán que quienes hayan alcanzado la edad límite para cursar la educación obligatoria sin haber obtenido el título puedan continuar su formación a través de distintas ofertas formativas. 3. Sin perjuicio de que a lo largo de la enseñanza básica se garantice una educación común para todo el alumnado, se adoptará la educación inclusiva como principio fundamental, con el fin de atender a la diversidad de las necesidades de todo el alumnado, tanto del que tiene especiales dificultades de aprendizaje como del que tiene mayor capacidad y motivación para aprender. Cuando tal diversidad lo requiera, se adoptarán las medidas organizativas, metodológicas y curriculares pertinentes, según lo dispuesto en la presente ley, conforme a los principios del Diseño universal de aprendizaje, garantizando en todo caso los derechos de la infancia y facilitando el acceso a los apoyos que el alumnado requiera. 4. La enseñanza básica persigue un doble objetivo de formación personal y de socialización, integrando de forma equilibrada todas las dimensiones. Debe procurar al alumnado los conocimientos y competencias indispensables para su desarrollo personal, para resolver situaciones y problemas de los distintos ámbitos de la vida, crear nuevas oportunidades de mejora, así como para desarrollar su socialización, lograr la continuidad de su itinerario Autora Desconocida 11/2/2021 17:43 Comentario [19]: Da importancia a continuar apoyando las necesidades educativas entre Primaria y Secundaria. ¿Se potencia la coordinación entre etapas? ¿Por qué no es una sola? Autora Desconocida 11/2/2021 17:44 Comentario [20]: Se refiere a la formación profesional dual? Están pensando en tipo escuelas taller? ¿Educación adultxs desde 16? ¿Exámenes? ¿Potenciación? Autora Desconocida 11/2/2021 17:44 Comentario [21]: Nuevo eje vertebrador? (inclusión que marca una finalidad no solo “atender” o alta capacidad) . Sigue ligando diversidad a dificultad. Enmarca las medidas más generales (importante) no se puede hacer cualquier cosa (hay que analizar ese marco). Autora Desconocida 11/2/2021 17:45 Comentario [22]: Nuevo, incluye objetivos claros, incluida socialización y competencias de alumnado más allá de lo escolar ¿Cómo estará en la evaluación?.
  • 12. formativo e insertarse y participar activamente en la sociedad en la que vivirán y en el cuidado del entorno natural y del planeta.» Artículo 5. El aprendizaje a lo largo de la vida. 1. Todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. 2. El sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. 3. Para garantizar el acceso universal y permanente al aprendizaje, las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición. 4. Asimismo, corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación. 5. El sistema educativo debe facilitar y las Administraciones públicas deben promover que toda la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria postobligatoria o equivalente. 6. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas. Tres bis. Se añade un nuevo artículo 5 bis que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 5 bis. La educación no formal. La educación no formal en el marco de una cultura del aprendizaje a lo largo de la vida, comprenderá todas aquellas actividades, medios y ámbitos de educación que se desarrollan fuera de la educación formal y que se dirigen a personas de cualquier edad con especial interés en la infancia y la juventud, que tienen valor educativo en sí mismos y han sido organizados expresamente para satisfacer objetivos educativos en diversos ámbitos de la vida social tales como la capacitación personal, promoción de valores comunitarios, animación sociocultural, participación social, mejora de las condiciones de vida, artística, tecnológica, lúdica o deportiva, entre otros. Se promoverá la articulación y complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.» Autor desconocido 11/2/2021 17:45 Comentario [23]: Da a la educación no formal carácter educativo ligado a lo formal. Importante ¿para centros concertados?, para que tenga finalidad educativa y para que forme parte de los fines educativos generales.
  • 13. CAPÍTULO III Currículo y distribución de competencia (artº 6) Cuatro. El título del capítulo III del título preliminar y el artículo 6 quedan redactados de la siguiente manera: «CAPÍTULO III Currículo y distribución de competencias Artículo 6. Currículo. 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley Orgánica, se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas. 2. El currículo estará integrado por los siguientes elementos: a) Los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa. b) Las competencias, o capacidades para aplicar de forma integrada los contenidos propios de cada enseñanza y etapa educativa, con el fin de lograr la realización adecuada de actividades y la resolución eficaz de problemas complejos. c) Los contenidos, o conjuntos de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que contribuyen al logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa y a la adquisición de competencias. Los contenidos se ordenan en asignaturas, que se clasifican en materias, ámbitos, áreas y módulos en función de las enseñanzas, las etapas educativas o los programas en que participen los Cuatro. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 6. Currículo. 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. En el caso de las enseñanzas de formación profesional se considerarán parte del currículo los resultados de aprendizaje. 2. El currículo irá orientado a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas, garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándoles para el ejercicio pleno de los derechos humanos, de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual. En ningún caso podrá suponer una barrera que genere abandono escolar o impida el acceso y disfrute del derecho a la educación. 3. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará, en relación con los Autor desconocido 11/2/2021 17:46 Comentario [24]: Desaparecen la referencia a las competencias. Autor desconocido 11/2/2021 17:47 Comentario [25]: Tal y como están redactadas las competencias en la LOMCE no tienen por qué salirse del ámbito académico y de aplicación de contenido integrado. Autor desconocido 11/2/2021 17:46 Comentario [28]: Concreta qué elementos forman parte del curriculum. En la LOMCE se enumeran y desarrollan luego. Autor desconocido 18/1/2021 18:04 Comentario [29]: ¿Qué quiere decir? Autor desconocido 11/2/2021 17:46 Comentario [30]: Concreta la finalidad del curriculum y , en principio, no solo académica ¿y elimina la posibilidad de que se impida la titulación o promoción?????(última frase).
  • 14. alumnos y alumnas. d) La metodología didáctica, que comprende tanto la descripción de las prácticas docentes como la organización del trabajo de los docentes. e) Los estándares y resultados de aprendizaje evaluables. f) Los criterios de evaluación del grado de adquisición de las competencias y del logro de los objetivos de cada enseñanza y etapa educativa.» objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará así mismo los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas. 4. Las enseñanzas mínimas requerirán el 50 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan. 5. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley. Las Administraciones educativas determinarán el porcentaje de los horarios escolares de que dispondrán los centros docentes para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos. Las Administraciones educativas podrán, si así lo consideran, exceptuar los cursos de especialización de las enseñanzas de Formación Profesional de estos porcentajes, pudiendo establecer su oferta con una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada uno de ellos. 6. Las Administraciones educativas revisarán periódicamente los currículos para adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional. 7. El Gobierno incluirá en la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Formación Profesional una unidad que, en cooperación con las Comunidades Autónomas, desarrolle las Autor desconocido 11/2/2021 17:47 Comentario [31]: Articulado nuevo del 5- 3 a 5-8. Se incluyen los aspectos básicos que serán enseñanzas mínimas. Autor desconocido 11/2/2021 17:47 Comentario [32]: Se vuelve a los porcentajes ente gobierno central y CCAA. Autor desconocido 11/2/2021 17:47 Comentario [33]: La adaptación en centros sigue quedando sin concretar. Serán las CCAA las que fijen porcentaje horario para competencias y curriculo trasversal ¿% horas FP extra? Autor desconocido 18/1/2021 18:53 Comentario [34]: Revisión curricular periódica. Incluido lo local. No es estático Autor desconocido 11/2/2021 17:47 Comentario [35]: Comisión para decidir reparto y revisión?
  • 15. Cinco. Se añade un nuevo artículo 6 bis, dentro del capítulo III del título preliminar, con la siguiente redacción: «Artículo 6 bis. Distribución de competencias. 1. Corresponde al Gobierno: a) La ordenación general del sistema educativo. c) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. funciones a las que se refieren los apartados tercero y cuarto de este artículo y contribuya a la actualización permanente de los currículos que constituyen las enseñanzas mínimas, sin perjuicio de lo previsto para la actualización de currículos de enseñanzas de formación profesional y enseñanzas de régimen especial. 8. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. 9. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 bis, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.» Cinco. El artículo 6 bis queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 6 bis. Distribución de competencias. 1. Corresponde al Gobierno: a) La ordenación general del sistema educativo. b) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
  • 16. e) El diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere esta Ley Orgánica. b) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. d) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.a de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos. 2. En Educación Primaria, en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato, las asignaturas se agruparán en tres bloques, de asignaturas troncales, de asignaturas específicas y de asignaturas de libre configuración autonómica, sobre los que las Administraciones educativas y los centros docentes realizarán sus funciones de la siguiente forma: a) Corresponderá al Gobierno: 1.- Determinar los contenidos comunes, los estándares de aprendizaje evaluables y el horario lectivo mínimo del bloque de asignaturas troncales. 2.- Determinar los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas específicas. 3.- Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, así como las características generales de las pruebas, en relación con la c) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior. d) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. e) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30.ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos. 2. Asimismo corresponden al Gobierno aquellas materias que le encomienda la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y esta Ley. 3. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias estatutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.» Autor desconocido 11/2/2021 17:48 Comentario [26]: ¿en la LOMLOE está en el 5?. Autor desconocido 11/2/2021 17:49 Comentario [27]: Se incluye en la LOMCE todo lo referido a distribuciónde materias (troncales,…) estándares, etc. que ahora no se toca. Autor desconocido 18/1/2021 19:50 Comentario [36]: ¿¿¿¿¿ cómo afecta esa ley y qué materias tiene?????? https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE- A-1985-12978,
  • 17. evaluación final de Educación Primaria. b) Corresponderá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en relación con las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato: 1.- Determinar los criterios de evaluación del logro de los objetivos de las enseñanzas y etapas educativas y del grado de adquisición de las competencias correspondientes, en relación con los contenidos de los bloques de asignaturas troncales y específicas. 2.- Determinar las características de las pruebas. 3.- Diseñar las pruebas y establecer su contenido para cada convocatoria. c) Dentro de la regulación y límites establecidos por el Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los apartados anteriores, las Administraciones educativas podrán: 1.- Complementar los contenidos del bloque de asignaturas troncales. 2.- Establecer los contenidos de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica. 3.- Realizar recomendaciones de metodología didáctica para los centros docentes de su competencia. 4.- Fijar el horario lectivo máximo correspondiente a los contenidos de las asignaturas del bloque de asignaturas troncales. 5.- Fijar el horario correspondiente a los contenidos de las asignaturas de los bloques de asignaturas específicas y de libre configuración autonómica. 6.- En relación con la evaluación durante la etapa, complementar los criterios de evaluación relativos a los bloques de asignaturas troncales y específicas, y establecer los criterios de evaluación del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica. 7.- Establecer los estándares de aprendizaje evaluables relativos a los contenidos del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.
  • 18. d) Dentro de la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas de acuerdo con los apartados anteriores, y en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa, los centros docentes podrán: 1.- Complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa. 2.- Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios. 3.- Determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas. e) El horario lectivo mínimo correspondiente a las asignaturas del bloque de asignaturas troncales se fijará en cómputo global para toda la Educación Primaria, para el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, para el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, y para cada uno de los cursos de Bachillerato, y no será inferior al 50% del total del horario lectivo fijado por cada Administración educativa como general. En este cómputo no se tendrán en cuenta posibles ampliaciones del horario que se puedan establecer sobre el horario general. 3. Para el segundo ciclo de Educación Infantil, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico, que requerirán el 55 por 100 de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan. 4. En relación con la Formación Profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico. Los contenidos del currículo básico requerirán el 55 por 100 de los horarios para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 por 100 para aquellas que no la tengan.
  • 19. 5. Las Administraciones educativas fomentarán y potenciarán la autonomía de los centros, evaluarán sus resultados y aplicarán los oportunos planes de actuación. Los centros docentes desarrollarán y complementarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su autonomía, tal y como se recoge en el capítulo II del título V de la presente Ley. 6. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley Orgánica serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. 7. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en este artículo, podrá establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos.» CAPÍTULO IV Cooperación entre Administraciones educativas (art 7 - 11) CAPÍTULO IV Cooperación entre Administraciones educativas Artículo 7. Concertación de políticas educativas. Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten. Artículo 7. Concertación de políticas educativas. Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de
  • 20. acuerdos y será informada de todos los que se adopten. Artículo 8. Cooperación entre Administraciones. 1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. 2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones públicas, así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de los niños y jóvenes, deberán hacerse en coordinación con la Administración educativa correspondiente. 3. Las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos. Artículo 8. Cooperación entre Administraciones. 1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. 2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones públicas, así como las actuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de los niños y jóvenes, deberán hacerse en coordinación con la Administración educativa correspondiente. 3. Las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos. Seis. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 9, con la siguiente redacción: Artículo 9. Programas de cooperación territorial. 1. El Estado promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general, reforzar las competencias básicas de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. Seis. El artículo 9 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 9. Programas de cooperación territorial. 1. El Ministerio competente en materia de educación promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de Autor desconocido 11/2/2021 17:49 Comentario [37]: Aunque ya lo tenía la LOE ¿se ha utilizado alguna vez ese trasvase de competencias?. Autor desconocido 11/2/2021 17:49 Comentario [38]: Extiende los objetivos a coordinar profesoardo y centros, no solo para alumnado. La acción conjunta sería así más global del sistema.
  • 21. 2. Los programas a los que se refiere este artículo podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes. «3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorará especialmente el fenómeno de la despoblación de un territorio, así como la dispersión geográfica de la población, la insularidad y las necesidades específicas que presenta la escolarización del alumnado de zonas rurales.» desigualdades. 2. Los programas a los que se refiere este artículo serán desarrollados y gestionados por las administraciones educativas competentes, en los términos del acuerdo o convenio que, en su caso y a estos efectos, se suscriba. 3. En los programas de cooperación territorial se tendrá en cuenta, como criterio para la distribución territorial de recursos económicos, la singularidad de estos programas en términos orientados a favorecer la igualdad de oportunidades. Se valorarán especialmente el volumen de alumnado escolarizado en relación con los objetivos del programa en los centros públicos y privados concertados, las zonas rurales o urbanas desfavorecidas socialmente, la despoblación o dispersión demográfica y la insularidad.» Artículo 10. Difusión de información. 1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación. 2. Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gestión, planificación, seguimiento y evaluación del sistema educativo, así como a la investigación educativa. Asimismo, las Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa. Artículo 10. Difusión de información. 1. Corresponde a las Administraciones educativas facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación. 2. Las Administraciones educativas proporcionarán los datos necesarios para la elaboración de las estadísticas educativas nacionales e internacionales que corresponde efectuar al Estado, las cuales contribuyen a la gestión, planificación, seguimiento y evaluación del sistema educativo, así como a la investigación educativa. Asimismo, las Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa. Autor desconocido 11/2/2021 17:49 Comentario [39]: Algo más específico. Autor desconocido 11/2/2021 17:50 Comentario [40]: ¿El dinero en función de necesidades ? ¿potenciar la rural? ¿compensadores?.
  • 22. Artículo 11. Oferta y recursos educativos. 1. El Estado promoverá acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso. 2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicación del principio de colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa en centros próximos o de su misma Comunidad Autónoma. A tal efecto, en los procedimientos de admisión de alumnos se tendrá en cuenta esta circunstancia. 3. Con la misma finalidad, y en aplicación del principio de colaboración, corresponde a las Administraciones educativas facilitar a alumnos y profesores de otras Comunidades Autónomas el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización de sus recursos. Artículo 11. Oferta y recursos educativos. 1. El Estado promoverá acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos puedan elegir las opciones educativas que deseen con independencia de su lugar de residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso. 2. Corresponde a las Administraciones educativas, en aplicación del principio de colaboración, facilitar el acceso a enseñanzas de oferta escasa y a centros de zonas limítrofes a los alumnos que no tuvieran esa oferta educativa en centros próximos o de su misma Comunidad Autónoma. A tal efecto, en los procedimientos de admisión de alumnos se tendrá en cuenta esta circunstancia. 3. Con la misma finalidad, y en aplicación del principio de colaboración, corresponde a las Administraciones educativas facilitar a alumnos y profesores de otras Comunidades Autónomas el acceso a sus instalaciones con valor educativo y la utilización de sus recursos. TÍTULO I Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO I Educación infantil (artº 12 - 15) TÍTULO I Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO I Educación infantil Artículo 12. Principios generales. 1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Siete. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 12. Principios generales. 1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. 2. Los centros que acojan de manera regular durante el calendario escolar a niños y niñas con edades entre cero y seis años deberán Autor desconocido 11/2/2021 17:51 Comentario [41]: ¿Está pensando en centros 0-3? ¿Se supone que se van a exigir requisitos para aprobarlos como tales? ¿El resto serían guarderías? Los de 3-6 ¿no son aprobados ahora o está pensando en aulas de 2 años de centros concertados puestas para fijar alumnado?.
  • 23. 2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños. 3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos. ser autorizados por las Administraciones educativas como centros de educación infantil. 3. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social, cognitivo y artístico del alumnado, así como la educación en valores cívicos para la convivencia. 4. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores legales en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos. 5. La programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.» Artículo 13. Objetivos. La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan: a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias. b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social. c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales. d) Desarrollar sus capacidades afectivas. e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos. Siete bis. Se modifica el apartado e) del artículo 13 y se añade un nuevo apartado h, con la siguiente redacción: «e) Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en el uso de la empatía y la resolución Autor desconocido 11/2/2021 17:51 Comentario [42]: Se incluye una formación más completa. Tendrá mayor carácter de etapa formativa. En la LOMCE sería contradictorio (en 3-6años) si se les enseña a leer casi obligatoriamente. Autor desconocido 11/2/2021 17:51 Comentario [43]: Estaba, loable ¿por qué no en las siguientes etapas algo así?. Autor desconocido 11/2/2021 17:51 Comentario [44]: Se introduce la compensación ¿Se entiende que cada centro o en la planificación de todos los centros? ¿Influiría en la distribución de alumnado en centros concertados o se sigue dejando que en esta etapa elijan el centro que quieran?.
  • 24. f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión. g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto- escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo. pacífica de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.» «h) Promover, aplicar y desarrollar las normas sociales que promueven la igualdad de género.» Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos. 1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad. 2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica. 3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal. 4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños. 5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el Ocho. Se modifican los apartados 2, 3, 5, 6 y 7 del artículo 14 y se añade un nuevo apartado 8, con la siguiente redacción: «2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido en una propuesta pedagógica por todos los centros que impartan educación infantil. 3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, a la gestión emocional, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven. También se incluirán la educación en valores, la educación para el consumo responsable y sostenible y la promoción y educación para la salud. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada e igualitaria y adquieran autonomía personal.» «5. Las Administraciones educativas fomentarán el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para desarrollar el conjunto de sus potencialidades, respetando la específica cultura de la infancia que definen la Autor desconocido 11/2/2021 17:51 Comentario [45]: Se especifica el camino a seguir en los conflictos y usa la empatía . Autor desconocido 11/2/2021 17:52 Comentario [46]: También incluye la necesidad de educar en igualdad de género. Autor desconocido 11/2/2021 17:52 Comentario [47]: ¿Por qué especificar? ¿Por los centros 0-3 sobre todo?. Autor desconocido 11/2/2021 17:52 Comentario [48]: Introduce las emociones ligado a lo afectivo (“no solo abrazos”), marca el descubrimiento al conocer el entorno y educación en valores que concreta. Autor desconocido 11/2/2021 17:53 Comentario [49]: Abarca todo tipo de expresión. Especifica que no será exigible saber leer y escribir al llegar a Primaria . “habrá que recordarlo”. Antes tampoco lo era pero...
  • 25. último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical. 6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social. 7. Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado- profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. Convención sobre los derechos del Niño y las Observaciones Generales de su Comité. Con esta finalidad, y sin que resulte exigible para afrontar la educación primaria, podrán favorecer una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical y en cualesquiera otras que las administraciones educativas autonómicas determinen. Corresponde asimismo a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. 6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias de aprendizaje emocionalmente positivas, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social y el establecimiento de un apego seguro. 7. El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno- profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares. 8. Para garantizar la continuidad del proceso de formación y una transición y evolución positiva de todo el alumnado, se reflejará en el desarrollo curricular la necesaria continuidad entre esta etapa y la Educación Primaria, lo que requerirá la estrecha coordinación entre el profesorado de ambas etapas. A tal fin, al finalizar la etapa el tutor o tutora emitirá un informe sobre el desarrollo y necesidades de cada alumno o alumna.» Autor desconocido 11/2/2021 17:53 Comentario [50]: ¿Qué puede incluirse ahí?. Autor desconocido 11/2/2021 17:53 Comentario [51]: No sirve cualquier experiencia que puedan vivir ¿Qué supone? ¿Se podría tratar la muerte? ¿Apego seguro? Potenciar ambiente de afecto y confianza. Autor desconocido 11/2/2021 17:53 Comentario [52]: Deja claro que el gobierno interviene, en contenido y titulaciones necesarias, y condiciones de centros, no es solo de CCAA. Autor desconocido 11/2/2021 17:54 Comentario [53]: No se mencionaba esta relación de etapas aquí. Sobre todo para exigencia de niveles a la entrada de Primaria, puede ser interesante (o nefasto). Hacerlo de abajo a arriba.
  • 26. Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad. 1. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. 2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa. 3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos. 4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92. Ocho bis. Se modifica el artículo 15 con la siguiente redacción: «1. Las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella. 2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa. 3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos. En todo caso, las Administraciones educativas promoverán la existencia de centros públicos que incorporen la educación infantil con otras etapas educativas posteriores. 4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92. 5. Las Administraciones educativas asegurarán la coordinación entre los equipos pedagógicos de los centros que actualmente imparten distintos ciclos y de estos con los centros de educación Autor desconocido 11/2/2021 17:54 Comentario [54]: Remarca algo que ya estaba, el increment de plazas 0-3 públicas hasta atender toda la demanda . No se habla de generealizar (bien quizá) . Aunque en otro lado habla de la necesidad de compensar , el 0-3 no es gratuito ¿Qué pasa con quién no puede pagar?. Autor desconocido 11/2/2021 17:54 Comentario [55]: Estar autorizados se supone que para controlar que tienen condiciones para ser escuela infantil (2ª vez que aparece). Se diferenciará escuela infantil- guardería?. Autor desconocido 11/2/2021 17:55 Comentario [56]: Como en la LOE , se compromete a que haya suficientes plazas públicas en 3-6. Autor desconocido 11/2/2021 17:55 Comentario [57]: ¿Con Primaria? (ya está) ¿Será de los dos ciclos juntos ? ¿Los dos ciclos con Primaria?. Autor desconocido 11/2/2021 17:55 Comentario [58]: Sigue dejando la posibiliadd de extender a dos años. Con proyecto y aprobación de administracion se supone..
  • 27. primaria.» TÍTULO I Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO II Educación primaria (artº 16- 21) CAPÍTULO II Educación primaria Siete. Se modifica el apartado 2 del artículo 16, con la siguiente redacción: Artículo 16. Principios generales. 1. La educación primaria es una etapa educativa que comprende seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente entre los seis y los doce años de edad. 2. La finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.» 3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo. Nueve. Se modifica el apartado 3 del artículo 16 con la siguiente redacción: «3. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una perspectiva global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.» Ocho. Se modifican los párrafos b), h) y j) del artículo 17, que pasa a tener la siguiente redacción: Artículo 17. Objetivos de la educación primaria. La educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y niñas Nueve bis. Se modifican los apartados a), c), d), i) k), l) y n) del artículo 17 con la siguiente redacción: Autor desconocido 11/2/2021 17:55 Comentario [59]: Remarca la coordinación entre ciclos y con Primaria. Autor desconocido 11/2/2021 17:56 Comentario [60]: ¿Potencia por ejemplo los proyectos más globales?.
  • 28. las capacidades que les permitan: a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje. c) Adquirir habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas con discapacidad. e) Conocer y utilizar de manera apropiada la lengua castellana y, si la hubiere, la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma y desarrollar hábitos de lectura. f) Adquirir en, al menos, una lengua extranjera la competencia comunicativa básica que les permita expresar y comprender mensajes sencillos y desenvolverse en situaciones cotidianas. g) Desarrollar las competencias matemáticas básicas e iniciarse en la resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones, así como ser capaces de aplicarlos a las situaciones «a) Conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas de forma empática, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática.» b) Desarrollar hábitos de trabajo individual y de equipo, de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, así como actitudes de confianza en sí mismo, sentido crítico, iniciativa personal, curiosidad, interés y creatividad en el aprendizaje. «c) Adquirir habilidades para la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia, que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito escolar y familiar, así como en los grupos sociales con los que se relacionan. d) Conocer, comprender y respetar las diferentes culturas y las diferencias entre las personas, la igualdad de derechos y oportunidades de hombres y mujeres y la no discriminación de personas por motivos de etnia, orientación o identidad sexual, religión o creencias, discapacidad u otras condiciones.» h) Conocer y valorar su entorno natural, social y cultural, así como las posibilidades de acción y cuidado del mismo. «i) Desarrollar las competencias tecnológicas básicas e iniciarse en su utilización, para el aprendizaje, desarrollando un espíritu crítico ante su funcionamiento y los mensajes que reciben y elaboran.» j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales. Autora Desconocida 11/2/2021 20:50 Comentario [61]: El “b”, igual que en la LOE. Autor desconocido 11/2/2021 17:56 Comentario [62]: Incluye la empatía como hace en Infantil. Autor desconocido 11/2/2021 17:56 Comentario [63]: Como en infantile. Autor desconocido 11/2/2021 17:56 Comentario [64]: En la LOMCE se limitaba a “por capacidad” aquí extiende la posible dicriminación y especifica, como hacía en los fines generals. Autor desconocido 11/2/2021 17:57 Comentario [65]: Espíritu crítico en la información. Las competencias tecnológicas básicas incluye lo educativo como desarrollo de competencias. Está bien la referencia al funcionamiento como parte del aprendizaje crítico.
  • 29. de su vida cotidiana. h) Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, las Ciencias Sociales, la Geografía, la Historia y la Cultura. j) Utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e iniciarse en la construcción de propuestas visuales. k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física y el deporte como medios para favorecer el desarrollo personal y social. l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan su cuidado. m) Desarrollar sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con los demás, así como una actitud contraria a la violencia, a los prejuicios de cualquier tipo y a los estereotipos sexistas. n) Fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico. «k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social. l) Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado.» «n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.» Nueve. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 18. Organización «1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador. 2. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas troncales en cada uno de los cursos: a) Ciencias de la Naturaleza. Diez. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 18. Organización. 1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador, estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos. 2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes: a) Conocimiento del Medio natural, social y cultural, que se podrá desdoblar en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales. Autor desconocido 11/2/2021 17:57 Comentario [66]: Incluye alimentación en hábitos saludables ¿Por qué no estaba?. Autor desconocido 11/2/2021 17:57 Comentario [67]: Continúa incluyendo la empatía. Autor desconocido 11/2/2021 17:57 Comentario [68]: Un aprendizaje en la práctica se supone. Autor desconocido 11/2/2021 17:57 Comentario [69]: Se vuelve a los ciclos de dos años en Primaria. Autor desconocido 11/2/2021 17:57 Comentario [70]: Empieza a utilizar la opción de los ámbitos (¿depende del centro?) y que debe dirigirse a lograr competencias.
  • 30. b) Ciencias Sociales. c) Lengua Castellana y Literatura. d) Matemáticas. e) Primera Lengua Extranjera. 3. Los alumnos y alumnas deben cursar las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos: a) Educación Física. b) Religión, o Valores Sociales y Cívicos, a elección de los padres, madres o tutores legales. c) En función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, al menos una de las siguientes áreas del bloque de asignaturas específicas: 1.- Educación Artística. 2.- Segunda Lengua Extranjera. 3.- Religión, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b). 4.- Valores Sociales y Cívicos, sólo si los padres, madres o tutores legales no la han escogido en la elección indicada en el apartado 3.b). 4. Los alumnos y alumnas deben cursar el área Lengua Cooficial y Literatura en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica en aquellas Comunidades Autónomas que posean dicha lengua cooficial, si bien podrán estar exentos de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones establecidas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Cooficial y Literatura recibirá un tratamiento análogo al del área Lengua Castellana y Literatura. Además, los alumnos y alumnas podrán cursar algún área más en el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su b) Educación Artística, que se podrá desdoblar en Educación Plástica y Visual, por una parte, y Música y Danza, por otra. c) Educación Física. d) Lengua Castellana y Literatura y, si la hubiere, Lengua propia y Literatura. e) Lengua Extranjera. f) Matemáticas. 3. A las áreas incluidas en el apartado anterior, se añadirá en alguno de los cursos del tercer ciclo la Educación en Valores cívicos y éticos. En esta área se incluirán contenidos referidos a la Constitución española, al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a la educación para el desarrollo sostenible y la ciudadanía mundial, a la igualdad entre hombres y mujeres, al valor del respeto a la diversidad y al valor social de los impuestos, fomentando el espíritu crítico y la cultura de paz y no violencia. 4. Las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera u otra lengua cooficial o una materia de carácter transversal. 5. Los aprendizajes que tengan carácter instrumental para la adquisición de otras competencias recibirán especial consideración. Autor desconocido 11/2/2021 17:58 Comentario [71]: Desaparece la religión como materia curricular evaluable y la división de materias en troncales, etc. Introduce un año la educación en valores pero de forma general. Autor desconocido 11/2/2021 17:58 Comentario [72]: Se introduce la opción de una materia trasversal si no hay lengua cooficial. ¿La Junta puede incluir cultura del esfuerzo, emprendimiento?. Autor desconocido 11/2/2021 17:58 Comentario [73]: Más relevancia a lo instrumental pero ¿Cuáles tienen ese carácter,? ¿Solo lengua y mates? ¿Más horas?. Autora Desconocida 11/2/2021 17:58 Comentario [74]: ¿Hubo aumento de horas de mates y lengua sin analizar resultados en Primaria? La LOMCE amenta respecto a la LOE una hora y media en Primaria, en Matemáticas. En Lengua sigue igual en las dos leyes.
  • 31. caso, de la oferta de los centros docentes, que podrán ser del bloque de asignaturas específicas no cursadas, profundización o refuerzo de las áreas troncales, o áreas a determinar. 5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. 6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, el emprendimiento y la educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las áreas.» 6. En el conjunto de la etapa, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género. 7. En el área Lengua propia y Literatura en aquellas comunidades autónomas que posean dicha lengua propia con carácter oficial, podrán establecerse exenciones de cursar o de ser evaluados de dicha área en las condiciones previstas en la normativa autonómica correspondiente. El área Lengua Propia y Literatura recibirá el tratamiento que las comunidades autónomas afectadas determinen, garantizando, en todo caso, el objetivo de competencia lingüística suficiente en ambas lenguas oficiales.» Diez. Se suprime el apartado 2 del artículo 19. Once. Se añade un apartado 4 al artículo 19, con la siguiente redacción: Artículo 19. Principios pedagógicos. 1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten Once. El artículo 19 queda redactado del siguiente modo: «Artículo 19. Principios pedagógicos. 1. En esta etapa se pondrá especial énfasis en garantizar la inclusión educativa; en la atención personalizada al alumnado y a sus necesidades de aprendizaje, participación y convivencia; en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo y flexibilización, alternativas metodológicas u otras medidas adecuadas tan pronto como se Autor desconocido 11/2/2021 17:59 Comentario [75]: Se supone que será un trabajo también desde la tutoría o general? Incluye igualdad de género. Autora Desconocida 11/2/2021 17:59 Comentario [76]: El número 7 no está en la LOE, es Nuevo. Autor desconocido 11/2/2021 17:59 Comentario [77]: Parece que es de la LOE , pero ¿significa no dar catalán o euskera?. Autora Desconocida 11/2/2021 18:00 Comentario [78]: Personalizada frente a individualizada, da idea de inclusion. Autora Desconocida 11/2/2021 18:00 Comentario [79]: En otras medidas se puede volver a plantear como clases separadas de apoyo. Debiera de especificarse que sean inclusivas.
  • 32. estas dificultades. 2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas. 3. A fin de fomentar el hábito de la lectura se dedicará un tiempo diario a la misma. «4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con discapacidad, en especial para aquél que presenta dificultades en su expresión oral. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.» detecten cualquiera de estas situaciones. 2. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las áreas de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el fomento de la creatividad, del espíritu científico y del emprendimiento se trabajarán en todas las áreas. De igual modo, se trabajarán la igualdad de género, la educación para la paz, la educación para el consumo responsable y el desarrollo sostenible y la educación para la salud, incluida la afectivo- sexual. Asimismo, se pondrá especial atención a la educación emocional y en valores y a la potenciación del aprendizaje significativo para el desarrollo de las competencias transversales que promuevan la autonomía y la reflexión. 3. A fin de fomentar el hábito y el dominio de la lectura todos los centros educativos dedicarán un tiempo diario a la misma, en los términos recogidos en su proyecto educativo. Con objeto de facilitar dicha práctica, las Administraciones educativas promoverán planes de fomento de la lectura y de alfabetización en diversos medios, tecnologías y lenguajes. Para ello se contará, en su caso, con la colaboración de las familias y del voluntariado, así como el intercambio de buenas prácticas. 4. Con objeto de fomentar la integración de las competencias, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad. 5. Las Administraciones educativas impulsarán que los centros establezcan medidas de flexibilización en la organización de las áreas, las enseñanzas, los espacios y los tiempos y promuevan alternativas metodológicas, a fin de personalizar y mejorar la Autora Desconocida 11/2/2021 18:00 Comentario [80]: Se vuelve a la transversalidad, se pone la finalidad. En detalle los valores. El emprendimiento sigue ¿cómo se entiende?. Autora Desconocida 11/2/2021 18:01 Comentario [81]: No solo lectura. ¿Cómo se concreta esto? ¿Familias solo para esto?. Autora Desconocida 11/2/2021 18:01 Comentario [82]: ¿Deja de ser el centro el lleva a cabo de estos aprendizajes? . Autora Desconocida 11/2/2021 18:01 Comentario [83]: ¿Abre la posibilidad de trabajo proyectos con horario? ¿por qué no es interdisciplinar o trasversal?. Autora Desconocida 11/2/2021 18:02 Comentario [84]: Autonomía curricular y organizativa. ¿Eso va a significar que se van a proporcionar recursos personales, organizativos…?.
  • 33. capacidad de aprendizaje y los resultados de todo el alumnado. 6. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión. Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera.» Doce. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 20. Evaluación durante la etapa. 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. 2. El alumno o alumna accederá al curso o etapa siguiente siempre que se considere que ha logrado los objetivos y ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias correspondientes. De no ser así, podrá repetir una sola vez durante la etapa, con un plan específico de refuerzo o recuperación. Se atenderá especialmente a los resultados de la evaluación individualizada al finalizar el tercer curso de Educación Primaria y de final de Educación Primaria. 3. Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las Doce. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 20. Evaluación durante la etapa. 1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje. 2. Las Administraciones educativas desarrollarán orientaciones para que los centros docentes puedan elaborar planes de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera. 3. Al finalizar cada uno de los ciclos el tutor o tutora emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo o etapa siguiente. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, se considera que debe permanecer un año más en el mismo curso, se organizará un plan específico de refuerzo para que durante ese curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá Autora Desconocida 11/2/2021 18:02 Comentario [85]: Sustituye áreas por procesos.¿se supone una evaluación más global?. Autora Desconocida 11/2/2021 18:02 Comentario [86]: Si interviene la Administración puede ser limitadora de la autonomía.(si no es orientadora) y con asesoramiento en base a su situación.
  • 34. destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingu ística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas. 4. Se prestará especial atención durante la etapa a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, la realización de diagnósticos precoces y el establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar. 5. En aquellas Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, los alumnos y alumnas podrán estar exentos de realizar la evaluación del área Lengua Cooficial y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.» adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional. 4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe sobre su evolución y las competencias desarrolladas, según dispongan las Administraciones educativas. Asimismo, las Administraciones educativas establecerán los pertinentes mecanismos de coordinación entre los centros de educación primaria y educación secundaria obligatoria. 5. Los referentes de la evaluación en el caso de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 6. En aquellas comunidades autónomas que posean más de una lengua oficial de acuerdo con sus Estatutos, el alumnado podrá estar exento de realizar la evaluación del área Lengua Propia y Literatura según la normativa autonómica correspondiente.» Doce bis. Se añade un artículo 20 bis nuevo que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 20 bis. Atención a las diferencias individuales. En esta etapa se pondrá especial énfasis en la atención individualizada a los alumnos, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos. En dichos entornos las Administraciones procederán a un ajuste de las ratios Autora Desconocida 11/2/2021 18:03 Comentario [87]: Se puede repetir un año en la etapa. Es igual ¿cómo se evita que no sea excepcional?. Autora Desconocida 11/2/2021 18:03 Comentario [88]: Impreciso. Autora Desconocida 11/2/2021 18:03 Comentario [89]: Importante que los referentes sean inclusivos y personalizados.. Autora Desconocida 11/2/2021 18:04 Comentario [90]: ¿Qué procesos? ¿Son las opciones de apoyo asociadas a los resultados negativos en la evaluación?. Autora Desconocida 11/2/2021 18:04 Comentario [91]: Sin modificación del currículum? Solo si este proceso se le da importancia se evitarían repeticiones : diagnóstico y actuación precoz. Autora Desconocida 11/2/2021 18:04 Comentario [92]: No se cuestiona la segregación social. Permite disminuir ratios.
  • 35. alumno/unidad como elemento favorecedor de estas estrategias pedagógicas.» Trece. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 21. Evaluación final de Educación Primaria. 1. Al finalizar el sexto curso de Educación Primaria, se realizará una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. 2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el Sistema Educativo Español con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio. 3. El resultado de la evaluación se expresará en niveles. El nivel obtenido por cada alumno o alumna se hará constar en un informe, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y que tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos y alumnas hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que cursen el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y los alumnos y alumnas. Las Administraciones educativas podrán establecer planes específicos de mejora en aquellos centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal objeto, hayan establecido. En relación con los centros concertados se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.» Trece. El artículo 21 queda redactado de la siguiente manera: «Artículo 21. Evaluación de diagnóstico. En el cuarto curso de educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias adquiridas por su alumnado. Esta evaluación, que será responsabilidad de las Administraciones educativas, tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones, de carácter censal, tendrán como marco de referencia el establecido en el artículo 144.1 de esta Ley. En el marco de los planes de mejora a los que se refiere el artículo 121 y a partir del análisis de los resultados de la evaluación de diagnóstico, las Administraciones educativas promoverán que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.» Autora Desconocida 11/2/2021 18:06 Comentario [93]: En la LOMCE diferenciaba centros públicos de concertados. Autora Desconocida 11/2/2021 18:05 Comentario [94]: No elimina las pruebas.. sigue siendo a 4º Primaria como la LOE (se elimina la revalida de 6º) . ¿Es general? ¿Pública?¿Podrían suponer rankings? No lo niega. Autora Desconocida 11/2/2021 18:05 Comentario [95]: Parece un compromiso más claro que en la LOMCE. Autora Desconocida 11/2/2021 18:05 Comentario [96]: Medidas no se nombran como de refuerzo o apoyo.