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MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
AVISO DE CONVOCATORIA
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AVISO DE CONVOCATORIA
EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, SE PERMITE CONVOCAR A LOS INTERESADOS A
PARTICIPAR AL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR LICITACION PUBLICA - LPSG-003 DE
2014
NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL:
Municipio de Santa Fe de Antioquia, Carrera 9 No. 9-22.
DIRECCION DONDE EL MUNICIPIO ATENDERA A LOS INTERESADOS:
El Municipio de Santa Fe de Antioquia, atenderá a los interesados en el proceso de contratación en la
dirección Carrera 9 No. 9-22, o en el correo electrónico secretariageneral@santafedeantioquiaantioquia.gov.co, y el teléfono 8531136 Secretaria de Planeacion e Infraestructura, así mismo los
proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del proceso de contratación en el correo
electrónico www.colombiacompraeficiente.gov.co y en la dirección Carrera 9 No. 9-22, de la Secretaria de
Planeacion e Infraestructura
OBJETO:
El Municipio de Santa Fe de Antioquia, está interesado en contratar el SUMINISTRO DE PERSONAL
NO CALIFICADO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO, SERVICIOS GENRALES
Y DE APOYO, INCLUYE INSUMOS DE ASEO, DENTRO DE LAS INSTALACIONES
ADCRITAS A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL ( 12 PERSONAS), de conformidad con las
especificaciones técnicas exigidas por la Entidad en el pliego de condiciones:
MODALIDAD DE SELECCIÓN:
Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013 y el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007
modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que establece las modalidades de selección señalando
que la escogencia del contratista se efectuara con arreglo a las modalidades de selección de Licitación
Pública, Selección abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía.
Dada la complejidad del objeto a contratar y la cuantía del proceso de Selección, la modalidad de selección
que debe aplicarse es la de Selección Abreviada por Licitación Publica conforme las reglas que se
señalan en las normas legales vigentes.
El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección por Selección Abreviada por Licitación
Publica, que comprende las etapas precontractual, contractual y postcontractual, es el previsto en el Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y su decreto
reglamentario Decreto 1510 de 2013 y las leyes civiles, comerciales y demás normas que adicionen,
complementen o regulen la materia.
PLAZO DE EJECUCIÓN:
El plazo para ejecutar el contrato será de 180 DIAS.
PLAZO PARA PRESENTAR OFERTAS:
El plazo para presentar oferta será el indicado en el CRONOGRAMA del pliego de condiciones definitivo y en
acto de apertura del presente proceso, en la Secretaria de Planeación e Infraestructura y será de manera
personal por el interesado.

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Rubro Presupuestal y Número de registro en el Banco de Proyectos:
Disponibilidad
Presupuestal

Rubro
Presupuestal

00206

2211202

Programa

Valor

2211202 Mantenimiento y $ 200.000.000
conservación
de
la
infraestructura

Inscritos en los proyectos de Inversión del Banco de Proyectos:
CODIGO
201205042SG091

TITULO
5132 Servicio de personal no calificado para las
labores de Aseo, servicios varios en la
administración del municipio de Santa Fe de
Antioquia

VALOR
$200.000.000

ACUERDOS COMERCIALES:
La Entidad establece que dicho proceso no está cubierto con las obligaciones derivadas de los acuerdos
comerciales vigentes para Colombia, con fundamento en la siguiente causal: “(…) A continuación se
describen las contrataciones no cubiertas: (…)
CONVOCATORIA LIMITADA:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Decreto 1510 de 2013, y considerando que el
presupuesto oficial del presente proceso de selección es menor a ciento veinticinco mil dólares americanos
(US$125.000), la convocatoria se limitará a MIPYMES.
CONDICIONES PARA PARTICIPAR:
REQUISITOS LEGALES y ADMINISTRATIVOS
Participantes
Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan
las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y no se encuentren inhabilitados para contratar con el
estado colombiano.
Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o
extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso;
conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
Todos los Proponentes deben:

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i.

Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta

ii.

Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato

iii.

Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual no podrá
ser inferior al plazo estimado del contrato y un (1) año más. Para efectos del pliego de condiciones,
el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el CAPITULO I, ¡Error! No se encuentra el
origen de la referencia..

iv.

No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993,
en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de
2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para
contratar con el estado.

v.

No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso
de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción dela
Carta de presentación de la propuesta.

vi.

No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la
Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000

vii.

No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado.

CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, MATRICULA PROFESIONAL - COPNIA
La carta de presentación de la propuesta deberá estar firmada por la persona natural o por el
representante legal si es persona jurídica, o por el apoderado constituido para el efecto, según el caso,
quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso
de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana, deberá
estar firmada por el representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá
con el texto del Formulario No. 1, el cual no podrá ser modificado.
Con la firma de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la aprobación, legalidad y
conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones.
En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del
proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee
título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta deberá ser avalada por
un ingeniero Civil matriculado para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del
certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA, dentro de los seis (6) meses
anteriores a la fecha de cierre de esta licitación.
En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax, correo
electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que la Entidad surta los requerimientos
a través de dichos medios, cuando así se disponga.
Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del
proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la

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Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito
de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato.
Serán causales de RECHAZO: - Cuando la persona natural no acredite título académico como Ingeniero
Civil.
Así mismo será causal de rechazo cuando el representante legal de la persona jurídica o apoderado o
representante legal de la estructura plural o apoderado no posea título académico como Ingeniero Civil y su
propuesta no haya sido abonada por un profesional en la materia.
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con
sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales,
deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (Artículo 8 y ss. Decreto
1510 de 2013).
El proponente deberá aportar este certificado expedido con una antelación no mayor a
treinta (30) días calendario, previos a la fecha de cierre del proceso. Dicha exigencia
aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otras
formas de asociación
Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno los integrantes de
la respectiva forma de asociación deberá acreditar la clasificación exigida en el Pliego de
Condiciones.
El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada
documentalmente y cuyo registro se encuentre EN FIRME, firmeza que se produce diez
(10) días HÁBILES después de su publicación en el Registro Único Empresarial (RUE).
Si fueren sociedades extranjeras con sucursal en el país y dentro del RUP no se
encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del
representante legal de la
sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que
faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. El objeto social del
proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación.
Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas
jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá
RUP. Acorde con lo anterior, el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” verificará directa
y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, condiciones de experiencia,
capacidad financiera y organización de los proponentes.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, en el artículo 162, la
clasificación del proponente debe estar en la siguiente:
Código
8130

Código

Clase
Actividades de paisajismo y servicios de mantenimientos conexos

Clase

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Actividades de agencia s de empleo temporal

Sin embargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.3.4 y 6.4.6 del
Decreto 0734 de 2012, para los proponentes que tengan vigente el RUP, según el
régimen establecido en el Decreto 1464 de 2010, se deberá disponer del Registro Único
de Proponentes de la Cámara de Comercio y deberá estar inscrito, clasificado y calificado
como contratista en una de las siguientes especialidades y grupos:
Actividad:
03 - PROVEEDOR
Especialidad: 23 – SERVICIOS
Grupo:
01 – SERVICIOS DE ASEO
Actividad:
03 - PROVEEDOR
Especialidad: 23 - SERVICIOS
Grupo:
30 - SERVICIOS DE RECICLAJE
El proponente deberá aportar este certificado en firme a la fecha de cierre del proceso.
Dicha exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones
Temporales u otras formas de asociación.
Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno los integrantes de
la respectiva forma de asociación deberá acreditar la clasificación exigida en el Pliego de
Condiciones.
El Registro Único de Proponentes constituye plena prueba respecto de la información
verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre EN FIRME, firmeza que se
produce diez (10) días HABILES después de la inscripción.
Si fueren sociedades extranjeras con sucursal en el país y dentro del RUP no se
encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del
representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la
sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del
juramento. El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la
contratación. Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de
personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les
exigirá RUP. En consecuencia el Municipio de Medellín verificará directa y únicamente la
información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad
financiera y de organización de los proponentes.
El proponente que cumpla con lo anterior se considera ADMISIBLE, de lo contrario se
considera NO ADMISIBLE
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

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El valor de la Garantía de seriedad de la propuesta es del diez por ciento (10%) del valor
de la propuesta y una vigencia de noventa (90) días contados a partir del cierre de la
presente licitación.
EXPERIENCIA REQUERIDA PARA EL PROYECTO
Dando aplicación al ARTÍCULO 221. DE LA VERIFICACION DE LAS CONDICIONES DE
LOS PROPONENTES. El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, quedará así: "Artículo 6. De
la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a
celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de
Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción
en su domicilio principal.
6.1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP).
Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los
documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la
información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.
El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias
que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio.
En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo
5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP
en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales
en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar
documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.(subrayado
fuera de texto)
EXPERIENCIA PROBABLE
Se VERIFICARÀ a partir de la información reportada en RUP
Para efecto de VERIFICACION de las modalidades de asociación permitidas por la ley,
para determinar la experiencia del proponente, cada uno de los asociados, o
participantes, deberá aportar la experiencia exigida.
Se considerará ADMISIBLE, si cumple con lo experiencia probable de igual o mayor a 8
años; de lo contrario se considera NO ADMISIBLE.
EXPERIENCIA ACREDITADA
Para la definición de la experiencia especifica se dará aplicación al Artículo 6.1.1.20
Definiciones. Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes
definiciones:

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5. Experiencia acreditada. Es la experiencia del proponente que se relaciona directamente
con el objeto contractual en un proceso de selección determinado, la cual será verificada
documentalmente por las cámaras de comercio, con base en la información aportada por
el proponente en el momento de la inscripción, actualización o renovación. Las entidades
estatales solamente podrán verificar la experiencia acreditada que no se encuentre
certificada por el RUP y que se requiera de acuerdo al objeto a contratar. (subrayado
fuera de texto)
En Base al artículo anterior y en conjunto con el artículo 221 del decreto 019 de 2013 la
experiencia ACREDITADA como PROVEEDOR Se VERIFICARÀ a partir de la
información que CERTIFICADA en el RUP.
En el caso de que el RUP no se encuentre certificado los contratos dando aplicación al
artículo 6.1.1.2 del Decreto 1510 de 2013, el oferente deberá certificar la experiencia
acreditada solicitada de la siguiente forma
Certificado del contador público o el revisor fiscal(si la persona jurídica tiene revisor fiscal),
en el cual conste (i) la relación de cada uno de los contratos, (ii) nombre del contratante,
(iii) resumen del objeto principal del contrato el cual debe ser relacionado directamente
con el de la presente licitación, (iv) cuantía expresada en S.M.M.L.V, vigentes a la fecha
de terminación del contrato (v) duración del contrato en meses, (vi) clasificación CIIU
hasta nivel 4 relacionada directamente con el objeto contractual de la presente licitación,
(vii) porcentaje del valor del contrato que ejecutó, como miembro de un Consorcio, Unión
Temporal, Sociedad de Objeto Único, Empresa Unipersonal o Sociedades en generala
(viii) porcentaje que se le asignó en la respectiva fusión o escisión.
Se considera ADMISIBLE la experiencia acreditada cuyos contratos tenga dentro de
su objeto contractual “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASEO Y APOYO” y cuya
clasificación dentro del RUP bajo el régimen del Decreto 1510 de 2013 sea:
Código
8130

Código
3820

Clase
Actividades de paisajismo y servicios de mantenimientos conexos

Clase
Actividades de paisajismo y servicios de mantenimientos conexos

Sin embargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.3.4 y 6.4.6 del
Decreto 0734 de 2012, para los proponentes que tengan vigente el RUP, según el
régimen establecido en el Decreto 1464 de 2010 aplicara la siguiente clasificación:

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Actividad:
03 - PROVEEDOR
Especialidad: 23 – SERVICIOS
Grupo:
01 – SERVICIOS DE ASEO
Actividad:
03 - PROVEEDOR
Especialidad: 23 - SERVICIOS
Grupo:
30 - SERVICIOS DE RECICLAJE

Si no cumple con todo lo anterior se considera NO ADMISBLE.
CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES.
En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 -Ley de Reforma Laboral-, las personas jurídicas
deberán acreditar el pago de los aportes por sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales,
pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y
Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor
fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un
lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la
sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.
En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a
partir de la fecha de su constitución.
Las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior, son las que se presentan en la siguiente tabla:
CONCEPTO O ENTIDAD
APORTE
FUNDAMENTO LEGAL
12,5 % del ingreso Base de Cotización, de
Artículo 204 de la Ley 100 de
Salud (ver nota 2)
los cuales el 4% está a cargo del
1993
trabajador y el 8,5% del empleador.
16 % del ingreso Base de Cotización, de
los cuales el 4% está a cargo del Artículo 7 de la Ley 797 de
Pensiones
trabajador y el 12% a cargo del 2003
empleador.
Sistema General de
De acuerdo con la clasificación
Artículo 6° de la ley 1562 de
Riesgos Laborales. (ver
establecida y totalmente a cargo del
2012.
nota 3)
empleador.
Cajas de Compensación
Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21
4% totalmente a cargo del empleador.
Familiar
de 1982
Instituto Colombiano de
Artículo 1 de la Ley 89 de
Bienestar Familiar (ver nota 3% totalmente a cargo del empleador.
1988
2)
Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21
SENA (ver nota 2)
2% totalmente a cargo del empleador.
de 1982
Este requisito debe ser cumplido por el proponente individual y por cada uno de los integrantes del consorcio
o unión temporal, en los eventos en que se permitan estas formas de participación.

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Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la
Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003; inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, esto es, aportes
para la seguridad social y pensiones. Si tiene trabajadores a su servicio, deberá acreditar además el pago de
aportes a la seguridad social por éstos, así como de los parafiscales antes señalados. (El proponente debe
considerar las modificaciones de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 862 de 2013, en cuanto
sean aplicables).
Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no
deberán aportar esta certificación, pero acreditaran que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos
aportes parafiscales.
Nota 1: la información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo
con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas
modificaciones.
Nota 2: De conformidad con el Artículo 8° del Decreto 862 de 2013, reglamentario de la Ley 1607 de 2012, a
partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del decreto se
implementa el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE,
estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA),
y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago
de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente
considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las
personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de
dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán
que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con
todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación.
A partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes señalados que cumplan las condiciones de este artículo 8
citado, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204
de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados,
menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas
naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las
cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los
trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural
mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha
vinculación.
No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las
sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha

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hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se
hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto
sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes
no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la
equidad – CREE.
Nota 3. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo
como de alto riesgo deberán afiliarse en forma obligatoria Sistema General de Riesgos Laborales. El pago de
esta afiliación será por cuenta del contratante. (Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295 de 1994,
modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012).
Para tales efectos se deberá diligenciar el Formulario N. 11.
Disposiciones generales en cuanto al pago de Seguridad Social y Aportes Parafiscales:
En concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 797 de 2003, que modifican los artículos 15 y 17 de la
Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberá acreditar que al
momento de la presentación de la propuesta se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social
en Salud y al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.
Con respecto a la ACREDITACIÓN DEL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL de los
segundos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, estableciendo: “... El proponente y el contratista deberán
acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad
Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando
corresponda”.
En todo caso, deberá tener en cuenta que conforme a las normas mencionadas y a la Circular 00001 del 6
de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, la
base de cotización para los sistemas salud y pensiones del contratista, corresponde al cuarenta por
ciento (40%) del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se
calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse.
REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (RUT)
Las personas naturales y jurídicas colombianas y/o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia,
deberán aportar copia legible del Registro Único Tributario RUT. Este certificado es expedido por la Dirección
General de Impuestos Nacionales. En él ha de consignarse claramente el NIT del proponente y su
inscripción en el régimen común o régimen simplificado. En caso de consorcios o uniones temporales, cada
uno de los integrantes deberá aportar este documento.
CAPACIDAD FINANCIERA
CONCEPTO

COMPONENTE

INDICADOR

“Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades”
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MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA
SECRETARIA DE PLANEACION E
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INDICE LIQUIDEZ

INDICE DE
ENDEUDAMIENTO
RAZON DE COBERTURA
DE INTERESES
RENTABILIDAD DEL
PATRIMONIO:
RENTABILIDAD DEL
ACTIVO:

Página 11 de 13

Activo corriente dividido
por el pasivo
Corriente
Pasivo total dividido por el
activo total

Mayor o igual 4

Utilidad operacional
dividida por los gastos de
intereses
Utilidad operacional
dividida por el patrimonio
Utilidad operacional
dividida por el activo total

Mayor o Igual a 3.0

Menor o Igual a 40%

Mayor igual a 2.0
Mayor igual a 2.0

DOCUMENTOS REQUERIDOS:
Para la presente contratación se requerirá de los siguientes documentos:
1. Carta de presentación de la propuesta
2. Certificación de cumplimiento de pago de EPS, SALUD Y PENSIONES
3. Garantía de seriedad de la propuesta
Para persona jurídica
1. El certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de comercio o la autoridad
competente, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la
fecha de cierre del proceso de selección. La sociedad debe cumplir con el objeto que se requiere para el
proceso de selección.
2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal.
3. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN
4. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI – vigente
expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona jurídica y de su representante legal).
5. Certificado de antecedentes, expedido por la Contraloría general de la república (de la persona jurídica y de
su representante legal).
6. Inscripción en el Registro Único de Proponentes (cuando aplique).
b) Para persona natural
1. Fotocopia del documento de identidad del proponente.
2. Fotocopia de la libreta militar si el proponente es hombre menor de 50 años. En caso de pérdida deberá
anexar la certificación del Dirección de reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra
definida.
3. Certificado de antecedentes disciplinarios vigente.
4. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN.

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5. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI – vigente
expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona natural).
6. Certificado de antecedentes expedido por la Contraloría general de la república.
7. Certificado de antecedentes, expedido por la policía nacional
8. En caso de ser persona natural con establecimiento de comercio, adjuntar el certificado de existencia y
representación legal
LUGAR A PRECALIFICACION:
En este proceso de SELECCIÓN ABREVIADA POR LICITACION PUBLICA, no hay lugar a precalificación
EL CRONOGRAMA DE CONTRATACIÓN:

ACTIVIDAD

FECHA

Aviso
de
la
convocatoria,
publicación en la
web y en el SECOP

05 DE
MARZO DE
2014

Publicación
del
proyecto de pliego
de condiciones y
documentos previos
Recepción
de
observaciones
y
sugerencias
al
proyecto de pliego
de condiciones.
Aclaración
y
respuesta
a
observaciones
Acto de apertura
proceso
de
selección
y
publicación en el
SECOP
Publicacion
del
pliego
de
condiciones
definitivo

05 DE
MARZO DE
2014
05 AL 19
DE MARZO
DE 2014
21 DE
MARZO
2014
25 DE
MARZO DE
2014
25 DE
MARZO DE
2014

HORA

LUGAR

www.colombiacompraeficiente.gov.co

www.colombiacompraeficiente.gov.co

A las
4:00 pm

Secretaría
General
y
de
Gobiernosecretariageneral@santafedeAntioquiaantioquia.gov.co

a las
www.colombiacompraeficiente.gov.co

www.colombiacompraeficiente.gov.co

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PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE SELECCIÓN:
El Municipio de Santa Fe de Antioquia, publicará toda la información relacionada con la presente Selección,
en el Portal Único de la Contratación – Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), por tal
motivo allí aparecerá disponible para consulta el proyecto de pliego del presente proceso y los estudios
previos correspondientes.
Dado en Santa Fe de Antioquia - Antioquia a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2014.
Original firmado

FREY LEON RODRIGUEZ VARGAS
Alcalde

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Aviso de convocatoria 003

  • 1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA AVISO DE CONVOCATORIA Version: 01 Código: Página 1 de 13 AVISO DE CONVOCATORIA EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA, SE PERMITE CONVOCAR A LOS INTERESADOS A PARTICIPAR AL PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA POR LICITACION PUBLICA - LPSG-003 DE 2014 NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL: Municipio de Santa Fe de Antioquia, Carrera 9 No. 9-22. DIRECCION DONDE EL MUNICIPIO ATENDERA A LOS INTERESADOS: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, atenderá a los interesados en el proceso de contratación en la dirección Carrera 9 No. 9-22, o en el correo electrónico secretariageneral@santafedeantioquiaantioquia.gov.co, y el teléfono 8531136 Secretaria de Planeacion e Infraestructura, así mismo los proponentes deben presentar los documentos en desarrollo del proceso de contratación en el correo electrónico www.colombiacompraeficiente.gov.co y en la dirección Carrera 9 No. 9-22, de la Secretaria de Planeacion e Infraestructura OBJETO: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, está interesado en contratar el SUMINISTRO DE PERSONAL NO CALIFICADO PARA PRESTAR EL SERVICIO DE ASEO, SERVICIOS GENRALES Y DE APOYO, INCLUYE INSUMOS DE ASEO, DENTRO DE LAS INSTALACIONES ADCRITAS A LA ADMINISTRACION MUNICIPAL ( 12 PERSONAS), de conformidad con las especificaciones técnicas exigidas por la Entidad en el pliego de condiciones: MODALIDAD DE SELECCIÓN: Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto 1510 de 2013 y el artículo 2° de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, que establece las modalidades de selección señalando que la escogencia del contratista se efectuara con arreglo a las modalidades de selección de Licitación Pública, Selección abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa y Mínima Cuantía. Dada la complejidad del objeto a contratar y la cuantía del proceso de Selección, la modalidad de selección que debe aplicarse es la de Selección Abreviada por Licitación Publica conforme las reglas que se señalan en las normas legales vigentes. El régimen jurídico aplicable al presente proceso de selección por Selección Abreviada por Licitación Publica, que comprende las etapas precontractual, contractual y postcontractual, es el previsto en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007) y su decreto reglamentario Decreto 1510 de 2013 y las leyes civiles, comerciales y demás normas que adicionen, complementen o regulen la materia. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para ejecutar el contrato será de 180 DIAS. PLAZO PARA PRESENTAR OFERTAS: El plazo para presentar oferta será el indicado en el CRONOGRAMA del pliego de condiciones definitivo y en acto de apertura del presente proceso, en la Secretaria de Planeación e Infraestructura y será de manera personal por el interesado. “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
  • 2. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 2 de 13 Rubro Presupuestal y Número de registro en el Banco de Proyectos: Disponibilidad Presupuestal Rubro Presupuestal 00206 2211202 Programa Valor 2211202 Mantenimiento y $ 200.000.000 conservación de la infraestructura Inscritos en los proyectos de Inversión del Banco de Proyectos: CODIGO 201205042SG091 TITULO 5132 Servicio de personal no calificado para las labores de Aseo, servicios varios en la administración del municipio de Santa Fe de Antioquia VALOR $200.000.000 ACUERDOS COMERCIALES: La Entidad establece que dicho proceso no está cubierto con las obligaciones derivadas de los acuerdos comerciales vigentes para Colombia, con fundamento en la siguiente causal: “(…) A continuación se describen las contrataciones no cubiertas: (…) CONVOCATORIA LIMITADA: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Decreto 1510 de 2013, y considerando que el presupuesto oficial del presente proceso de selección es menor a ciento veinticinco mil dólares americanos (US$125.000), la convocatoria se limitará a MIPYMES. CONDICIONES PARA PARTICIPAR: REQUISITOS LEGALES y ADMINISTRATIVOS Participantes Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones y no se encuentren inhabilitados para contratar con el estado colombiano. Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso; conjuntamente, en cualquiera de las formas de asociación previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Todos los Proponentes deben: “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
  • 3. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 3 de 13 i. Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta ii. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato iii. Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual no podrá ser inferior al plazo estimado del contrato y un (1) año más. Para efectos del pliego de condiciones, el plazo de ejecución del contrato será el indicado en el CAPITULO I, ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.. iv. No estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1.993, en la Ley 1150 de 2007, en el numeral 4 del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones legales vigentes que consagren inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el estado. v. No estar en un proceso de liquidación obligatoria, concordato o cualquier otro proceso de concurso de acreedores según la ley aplicable; dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción dela Carta de presentación de la propuesta. vi. No estar reportado en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000 vii. No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA, MATRICULA PROFESIONAL - COPNIA La carta de presentación de la propuesta deberá estar firmada por la persona natural o por el representante legal si es persona jurídica, o por el apoderado constituido para el efecto, según el caso, quien debe estar debidamente facultado, indicando el nombre, cargo y documento de identidad. En el caso de Consorcios, Uniones Temporales u otra forma asociativa permitida por la Ley Colombiana, deberá estar firmada por el representante designado. El contenido de la carta de presentación, corresponderá con el texto del Formulario No. 1, el cual no podrá ser modificado. Con la firma de la carta de presentación de la propuesta se presumirá la aprobación, legalidad y conocimiento de todos los documentos que acompañan el Pliego de Condiciones. En virtud de lo previsto en el artículo 20 de la ley 842 de 2003, si el representante legal o apoderado del proponente individual persona jurídica o el representante legal o apoderado de la estructura plural, no posee título de una de las profesiones catalogadas como ejercicio de la ingeniería, la oferta deberá ser avalada por un ingeniero Civil matriculado para lo cual deberá adjuntar copia de su matrícula profesional y copia del certificado de vigencia de matrícula profesional expedida por el COPNIA, dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre de esta licitación. En el formato de carta de presentación de la propuesta es indispensable incluir el número de Fax, correo electrónico y demás datos relacionados en el citado modelo, a fin de que la Entidad surta los requerimientos a través de dichos medios, cuando así se disponga. Con la carta de presentación de la propuesta se entiende presentada la declaración juramentada por parte del proponente de no encontrarse incurso en alguna de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en la “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
  • 4. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 4 de 13 Ley, ni en conflicto de intereses que pueda afectar el normal desarrollo del contrato, así como el origen licito de los recursos destinados al proyecto o a la ejecución del contrato. Serán causales de RECHAZO: - Cuando la persona natural no acredite título académico como Ingeniero Civil. Así mismo será causal de rechazo cuando el representante legal de la persona jurídica o apoderado o representante legal de la estructura plural o apoderado no posea título académico como Ingeniero Civil y su propuesta no haya sido abonada por un profesional en la materia. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán estar inscritas en el Registro Único de Proponentes (Artículo 8 y ss. Decreto 1510 de 2013). El proponente deberá aportar este certificado expedido con una antelación no mayor a treinta (30) días calendario, previos a la fecha de cierre del proceso. Dicha exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno los integrantes de la respectiva forma de asociación deberá acreditar la clasificación exigida en el Pliego de Condiciones. El certificado constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre EN FIRME, firmeza que se produce diez (10) días HÁBILES después de su publicación en el Registro Único Empresarial (RUE). Si fueren sociedades extranjeras con sucursal en el país y dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación. Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. Acorde con lo anterior, el Instituto Tecnológico Metropolitano “ITM” verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, condiciones de experiencia, capacidad financiera y organización de los proponentes. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1510 de 2013, en el artículo 162, la clasificación del proponente debe estar en la siguiente: Código 8130 Código Clase Actividades de paisajismo y servicios de mantenimientos conexos Clase “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
  • 5. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 3820 Código: Página 5 de 13 Actividades de agencia s de empleo temporal Sin embargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.3.4 y 6.4.6 del Decreto 0734 de 2012, para los proponentes que tengan vigente el RUP, según el régimen establecido en el Decreto 1464 de 2010, se deberá disponer del Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio y deberá estar inscrito, clasificado y calificado como contratista en una de las siguientes especialidades y grupos: Actividad: 03 - PROVEEDOR Especialidad: 23 – SERVICIOS Grupo: 01 – SERVICIOS DE ASEO Actividad: 03 - PROVEEDOR Especialidad: 23 - SERVICIOS Grupo: 30 - SERVICIOS DE RECICLAJE El proponente deberá aportar este certificado en firme a la fecha de cierre del proceso. Dicha exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales u otras formas de asociación. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, cada uno los integrantes de la respectiva forma de asociación deberá acreditar la clasificación exigida en el Pliego de Condiciones. El Registro Único de Proponentes constituye plena prueba respecto de la información verificada documentalmente y cuyo registro se encuentre EN FIRME, firmeza que se produce diez (10) días HABILES después de la inscripción. Si fueren sociedades extranjeras con sucursal en el país y dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del representante legal de la sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de la sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación. Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se les exigirá RUP. En consecuencia el Municipio de Medellín verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes. El proponente que cumpla con lo anterior se considera ADMISIBLE, de lo contrario se considera NO ADMISIBLE GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
  • 6. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 6 de 13 El valor de la Garantía de seriedad de la propuesta es del diez por ciento (10%) del valor de la propuesta y una vigencia de noventa (90) días contados a partir del cierre de la presente licitación. EXPERIENCIA REQUERIDA PARA EL PROYECTO Dando aplicación al ARTÍCULO 221. DE LA VERIFICACION DE LAS CONDICIONES DE LOS PROPONENTES. El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, quedará así: "Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. 6.1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro. El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.(subrayado fuera de texto) EXPERIENCIA PROBABLE Se VERIFICARÀ a partir de la información reportada en RUP Para efecto de VERIFICACION de las modalidades de asociación permitidas por la ley, para determinar la experiencia del proponente, cada uno de los asociados, o participantes, deberá aportar la experiencia exigida. Se considerará ADMISIBLE, si cumple con lo experiencia probable de igual o mayor a 8 años; de lo contrario se considera NO ADMISIBLE. EXPERIENCIA ACREDITADA Para la definición de la experiencia especifica se dará aplicación al Artículo 6.1.1.20 Definiciones. Para los efectos del presente decreto se atenderán las siguientes definiciones: “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
  • 7. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 7 de 13 5. Experiencia acreditada. Es la experiencia del proponente que se relaciona directamente con el objeto contractual en un proceso de selección determinado, la cual será verificada documentalmente por las cámaras de comercio, con base en la información aportada por el proponente en el momento de la inscripción, actualización o renovación. Las entidades estatales solamente podrán verificar la experiencia acreditada que no se encuentre certificada por el RUP y que se requiera de acuerdo al objeto a contratar. (subrayado fuera de texto) En Base al artículo anterior y en conjunto con el artículo 221 del decreto 019 de 2013 la experiencia ACREDITADA como PROVEEDOR Se VERIFICARÀ a partir de la información que CERTIFICADA en el RUP. En el caso de que el RUP no se encuentre certificado los contratos dando aplicación al artículo 6.1.1.2 del Decreto 1510 de 2013, el oferente deberá certificar la experiencia acreditada solicitada de la siguiente forma Certificado del contador público o el revisor fiscal(si la persona jurídica tiene revisor fiscal), en el cual conste (i) la relación de cada uno de los contratos, (ii) nombre del contratante, (iii) resumen del objeto principal del contrato el cual debe ser relacionado directamente con el de la presente licitación, (iv) cuantía expresada en S.M.M.L.V, vigentes a la fecha de terminación del contrato (v) duración del contrato en meses, (vi) clasificación CIIU hasta nivel 4 relacionada directamente con el objeto contractual de la presente licitación, (vii) porcentaje del valor del contrato que ejecutó, como miembro de un Consorcio, Unión Temporal, Sociedad de Objeto Único, Empresa Unipersonal o Sociedades en generala (viii) porcentaje que se le asignó en la respectiva fusión o escisión. Se considera ADMISIBLE la experiencia acreditada cuyos contratos tenga dentro de su objeto contractual “PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASEO Y APOYO” y cuya clasificación dentro del RUP bajo el régimen del Decreto 1510 de 2013 sea: Código 8130 Código 3820 Clase Actividades de paisajismo y servicios de mantenimientos conexos Clase Actividades de paisajismo y servicios de mantenimientos conexos Sin embargo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.3.4 y 6.4.6 del Decreto 0734 de 2012, para los proponentes que tengan vigente el RUP, según el régimen establecido en el Decreto 1464 de 2010 aplicara la siguiente clasificación: “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
  • 8. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 8 de 13 Actividad: 03 - PROVEEDOR Especialidad: 23 – SERVICIOS Grupo: 01 – SERVICIOS DE ASEO Actividad: 03 - PROVEEDOR Especialidad: 23 - SERVICIOS Grupo: 30 - SERVICIOS DE RECICLAJE Si no cumple con todo lo anterior se considera NO ADMISBLE. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES PARAFISCALES. En cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 -Ley de Reforma Laboral-, las personas jurídicas deberán acreditar el pago de los aportes por sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello hubiere lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Las obligaciones a las que se refiere el párrafo anterior, son las que se presentan en la siguiente tabla: CONCEPTO O ENTIDAD APORTE FUNDAMENTO LEGAL 12,5 % del ingreso Base de Cotización, de Artículo 204 de la Ley 100 de Salud (ver nota 2) los cuales el 4% está a cargo del 1993 trabajador y el 8,5% del empleador. 16 % del ingreso Base de Cotización, de los cuales el 4% está a cargo del Artículo 7 de la Ley 797 de Pensiones trabajador y el 12% a cargo del 2003 empleador. Sistema General de De acuerdo con la clasificación Artículo 6° de la ley 1562 de Riesgos Laborales. (ver establecida y totalmente a cargo del 2012. nota 3) empleador. Cajas de Compensación Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 4% totalmente a cargo del empleador. Familiar de 1982 Instituto Colombiano de Artículo 1 de la Ley 89 de Bienestar Familiar (ver nota 3% totalmente a cargo del empleador. 1988 2) Artículo 7, 9 y 12 de la Ley 21 SENA (ver nota 2) 2% totalmente a cargo del empleador. de 1982 Este requisito debe ser cumplido por el proponente individual y por cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, en los eventos en que se permitan estas formas de participación. “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
  • 9. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 9 de 13 Las personas naturales deberán acreditar el pago de los aportes a la seguridad social integral, conforme a la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003; inciso 1° del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, esto es, aportes para la seguridad social y pensiones. Si tiene trabajadores a su servicio, deberá acreditar además el pago de aportes a la seguridad social por éstos, así como de los parafiscales antes señalados. (El proponente debe considerar las modificaciones de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto Reglamentario 862 de 2013, en cuanto sean aplicables). Tratándose de personas jurídicas extranjeras, que no tengan trabajadores o empleados en Colombia, no deberán aportar esta certificación, pero acreditaran que por esta situación no son sujetos pasivos de dichos aportes parafiscales. Nota 1: la información contenida en esta tabla es indicativa y puede haber sufrido modificaciones de acuerdo con la ley. Por lo tanto, el Proponente deberá prever, de conformidad con la legislación colombiana, dichas modificaciones. Nota 2: De conformidad con el Artículo 8° del Decreto 862 de 2013, reglamentario de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1° de mayo de 2013, fecha en la que de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del decreto se implementa el sistema de retención en la fuente para efectos del recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, las sociedades, y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. A partir de la misma fecha, las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al Sena y al ICBF por los empleados que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto no aplica para las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas al pago de dichos aportes. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. A partir del 1° de enero de 2014, los contribuyentes señalados que cumplan las condiciones de este artículo 8 citado, estarán exonerados de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Lo anterior no será aplicable a las personas naturales que empleen menos de dos (2) trabajadores, las cuales seguirán obligadas a efectuar las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud de que trata este inciso. Para efectos de esta exoneración, los trabajadores a que hace mención este inciso tendrán que estar vinculados con el empleador persona natural mediante contrato laboral, quien deberá cumplir con todas las obligaciones legales derivadas de dicha vinculación. No son beneficiarios de la exoneración aquí prevista, las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
  • 10. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 10 de 13 hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstos en la ley de manera expresa como sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE. Nota 3. Los trabajadores independientes que laboren en actividades catalogadas por el Ministerio de Trabajo como de alto riesgo deberán afiliarse en forma obligatoria Sistema General de Riesgos Laborales. El pago de esta afiliación será por cuenta del contratante. (Artículo 13, literal a) numeral 5 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012). Para tales efectos se deberá diligenciar el Formulario N. 11. Disposiciones generales en cuanto al pago de Seguridad Social y Aportes Parafiscales: En concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley 797 de 2003, que modifican los artículos 15 y 17 de la Ley 100 de 1993, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, deberá acreditar que al momento de la presentación de la propuesta se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. Con respecto a la ACREDITACIÓN DEL PAGO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL de los segundos del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, estableciendo: “... El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda”. En todo caso, deberá tener en cuenta que conforme a las normas mencionadas y a la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, la base de cotización para los sistemas salud y pensiones del contratista, corresponde al cuarenta por ciento (40%) del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte que en salud y pensiones debe efectuarse. REGISTRO UNICO TRIBUTARIO (RUT) Las personas naturales y jurídicas colombianas y/o extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, deberán aportar copia legible del Registro Único Tributario RUT. Este certificado es expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales. En él ha de consignarse claramente el NIT del proponente y su inscripción en el régimen común o régimen simplificado. En caso de consorcios o uniones temporales, cada uno de los integrantes deberá aportar este documento. CAPACIDAD FINANCIERA CONCEPTO COMPONENTE INDICADOR “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
  • 11. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: INDICE LIQUIDEZ INDICE DE ENDEUDAMIENTO RAZON DE COBERTURA DE INTERESES RENTABILIDAD DEL PATRIMONIO: RENTABILIDAD DEL ACTIVO: Página 11 de 13 Activo corriente dividido por el pasivo Corriente Pasivo total dividido por el activo total Mayor o igual 4 Utilidad operacional dividida por los gastos de intereses Utilidad operacional dividida por el patrimonio Utilidad operacional dividida por el activo total Mayor o Igual a 3.0 Menor o Igual a 40% Mayor igual a 2.0 Mayor igual a 2.0 DOCUMENTOS REQUERIDOS: Para la presente contratación se requerirá de los siguientes documentos: 1. Carta de presentación de la propuesta 2. Certificación de cumplimiento de pago de EPS, SALUD Y PENSIONES 3. Garantía de seriedad de la propuesta Para persona jurídica 1. El certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de comercio o la autoridad competente, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección. La sociedad debe cumplir con el objeto que se requiere para el proceso de selección. 2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal. 3. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN 4. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI – vigente expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona jurídica y de su representante legal). 5. Certificado de antecedentes, expedido por la Contraloría general de la república (de la persona jurídica y de su representante legal). 6. Inscripción en el Registro Único de Proponentes (cuando aplique). b) Para persona natural 1. Fotocopia del documento de identidad del proponente. 2. Fotocopia de la libreta militar si el proponente es hombre menor de 50 años. En caso de pérdida deberá anexar la certificación del Dirección de reclutamiento donde conste que la situación militar se encuentra definida. 3. Certificado de antecedentes disciplinarios vigente. 4. Fotocopia del registro único tributario – RUT – expedido por la DIAN. “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
  • 12. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 12 de 13 5. Certificado del Sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI – vigente expedido por la Procuraduría general de la nación (de la persona natural). 6. Certificado de antecedentes expedido por la Contraloría general de la república. 7. Certificado de antecedentes, expedido por la policía nacional 8. En caso de ser persona natural con establecimiento de comercio, adjuntar el certificado de existencia y representación legal LUGAR A PRECALIFICACION: En este proceso de SELECCIÓN ABREVIADA POR LICITACION PUBLICA, no hay lugar a precalificación EL CRONOGRAMA DE CONTRATACIÓN: ACTIVIDAD FECHA Aviso de la convocatoria, publicación en la web y en el SECOP 05 DE MARZO DE 2014 Publicación del proyecto de pliego de condiciones y documentos previos Recepción de observaciones y sugerencias al proyecto de pliego de condiciones. Aclaración y respuesta a observaciones Acto de apertura proceso de selección y publicación en el SECOP Publicacion del pliego de condiciones definitivo 05 DE MARZO DE 2014 05 AL 19 DE MARZO DE 2014 21 DE MARZO 2014 25 DE MARZO DE 2014 25 DE MARZO DE 2014 HORA LUGAR www.colombiacompraeficiente.gov.co www.colombiacompraeficiente.gov.co A las 4:00 pm Secretaría General y de Gobiernosecretariageneral@santafedeAntioquiaantioquia.gov.co a las www.colombiacompraeficiente.gov.co www.colombiacompraeficiente.gov.co www.colombiacompraeficiente.gov.co “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01
  • 13. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA SECRETARIA DE PLANEACION E INFRAESTRUCTURA ESTUDIOS PREVIOS Version: 01 Código: Página 13 de 13 PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN RELATIVA AL PROCESO DE SELECCIÓN: El Municipio de Santa Fe de Antioquia, publicará toda la información relacionada con la presente Selección, en el Portal Único de la Contratación – Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP), por tal motivo allí aparecerá disponible para consulta el proyecto de pliego del presente proceso y los estudios previos correspondientes. Dado en Santa Fe de Antioquia - Antioquia a los cinco (05) días del mes de Marzo de 2014. Original firmado FREY LEON RODRIGUEZ VARGAS Alcalde “Santa Fe de Antioquia, Ciudad de Oportunidades” http://santafedeantioquia-antioquia.gov.co Palacio Consistorial Carrera 9 No. 9-22 Tel. 853 11 36 Ext. 101 Fax 853 11 01