2. Precauciones en la ejecución de
los contratos
• La empresa contratista elaborará un estudio
organizativo del servicio que comprenda la
metodología de los trabajos y los manuales de
procedimiento para la prestación del servicio. En
este documento se describirá en particular las
funciones del personal propio de la empresa y la
forma de realizarlas.
• El personal de la administración que por
razónes de servicio, ubición física, etc… tengan
relación con el personal de la contrata habrá de
conocer su condición y funciones.
3. Precauciones en la ejecución de
los contratos
• El contrato se ejecutará con sujeción a sus
cláusulas y de acuerdo con el manual de
procedimiento elaborado por el contratista y
aprobado por la administración.
• Las infracciones que en relación con el manual
de procedimiento se produzcan habrán de ser
puestas en conocimiento de quien corresponda.
4. Precauciones en la ejecución de
los contratos
• El contratista aporta su propia dirección y
gestión al contrato, siendo responsable de la
organización del servicio, de la calidad técnica
de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, en los
términos del texto refundido de la ley de
contratos.
• La calidad técnica de los trabajos que desarrolle
y de las prestaciones y servicios realizados
habrá de exigirse a la empresa y no a los
trabajadores.
5. Precauciones en la ejecución de
los contratos
• La empresa contratista dispondrá para la
ejecución del contrato de una estructura
jerarquizada, que se precisará en el estudio
organizativo del servicio, que se hará
responsable de impartir a sus trabajadores las
correspondientes órdenes, criterios de
realización del trabajo y directrices de cómo
distribuirlo.
• Las meras comunicaciones de coordinación o
de petición de servicios nunca pueden ser
impartidas como órdenes.
6. Precauciones en la ejecución de
los contratos
• La empresa contratista dispondrá en este local
de un encargado, que dirigirá y organizará la
actividad de los trabajadores de la empresa allí
destacados, controlando, además, la ejecución
del servicio.
• A través de este encargado se canalizarán las
posibles incidencias que se planteen en la
ejecución de los trabajos
7. Precauciones en la ejecución de
los contratos
• Es responsabilidad de la empresa
contratista facilitar a sus trabajadores los
medios materiales necesarios para llevar
a cabo su trabajo.
• En los pliegos podrán motivarse razones
para que los materiales sean prestados
por la administración.
8. Precauciones en la ejecución de
los contratos
• Es responsabilidad de la empresa contratista y
de sus encargados impartir todas las órdenes,
criterios de realización del trabajo y directrices a
sus trabajadores, siendo la administración
pública del todo ajena a estas relaciones
laborales.
• Es aconsejable que las comunicaciones de todo
tipo relativas a la ejecución del servicio se
realicen a través del representante de la
empresa.
9. Precauciones en la ejecución de
los contratos
• El servicio se prestará en el horario
indicado en los pliegos, siendo
responsabilidad del contratista que el
mismo se encuentre adecuadamente
cubierto.
• Es aconsejable motivar el horario de la
prestación de servicios.
10. Precauciones en la ejecución de
los contratos
• Corresponde asimismo a la empresa contratista
la vigilancia del horario de trabajo de los
trabajadores, las posibles licencias horarias o
permisos o cualquier otra manifestación de las
facultades del empleador.
• Nunca se deben conceder licencias
horarias,permisos o vacaciones por la
administración al personal de la empresa.El
control del cumplimiento del horario de estos
trabajadores corresponde a su empresa.
11. Precauciones en la ejecución de
los contratos
• En todo caso, en la forma establecida en
estos pliegos, el servicio deberá quedar
siempre convenientemente cubierto.
• En la práctica puede ser imprescindible
coordinar vacaciones, permisos,licencias
del personal. Debe realizarse a través de
reuniones de coordinación con el
coordinador de la empresa.
12. Precauciones en la ejecución de
los contratos
• Le corresponderán a la administración los
poderes de verificación y control de la contrata
establecidos en la ley de contratos de las
administraciones públicas.
• La administración debe fiscalizar la ejecución de
la contrata. El incumplimiento de las
obligaciones por parte de las autoridades puede
dar lugar a responsabilidad penal o disciplinaria.
13. Personal al servicio de la administración de la C.A.: personal laboral
Ley 4/1988 DL 1/2008
Art. 10.
Art. 9.
• Es personal laboral aquel que, en virtud de contrato de
1. Es personal laboral aquel que en virtud de contrato de naturaleza naturaleza laboral, que se deberá formalizar, en todo caso,
laboral, que habrá de formalizarse, en todo caso, por escrito, por escrito, ocupe puestos de trabajo destinados a
ocupe puestos de trabajo clasificados como tales en la relación de personal de esta naturaleza o bien, con carácter
puestos de trabajo. excepcional, puestos reservados a personal funcionario.
2. La selección del personal laboral se efectuará de acuerdo con su 2. La selección del personal laboral se efectuará de acuerdo con la
oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a
través del sistema de concurso o de concurso-oposición libre, en través del sistema de oposición, de concurso o de concurso-
los que se garanticen, en todo caso, los principios oposición libre en el que se garanticen, en todo caso, los
constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
7/2004, de 16 julio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 1 del artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la
3. Para la realización de trabajos de carácter temporal y coyuntural, en Igualdad de Mujeres y Hombres.
puestos de esta naturaleza señalados en el artículo 25.2, y por 3. Para la realización de trabajos de carácter temporal y coyuntural, en
razones de necesidad o urgencia que deberán ser debidamente el caso de vacante o por razones de necesidad o urgencia,
motivadas, se podrá contratar personal laboral de carácter no que deberán ser debidamente motivadas, se podrá contratar
permanente en conformidad con la legislación laboral vigente. El personal laboral de carácter no permanente de conformidad
contrato habrá de formalizarse necesariamente por escrito. La con la legislación laboral vigente. El contrato se deberá
Administración no podrá convertir en fija o indefinida una relación formalizar necesariamente por escrito.
laboral de carácter temporal.
La contratación de este personal no amparado por lo dispuesto
La contratación de este personal no amparado por lo dispuesto en los en los apartados anteriores dará lugar a la
apartados anteriores dará lugar a la responsabilidad personal de responsabilidad personal de la autoridad o de la
la autoridad o dei funcionario que la hubiera autorizado. funcionaria o funcionario que la autorizase.
4. La Administración no podrá convertir en fija o indefinida una relación
laboral de carácter temporal.
En su redacción original, el artículo 9 de la L4/88 parece exigir que los laborales ocupen puestos de trabajo
«clasificados como tales» en la relación de puestos de trabajo. Sin embargo, es frecuente que el personal
laboral ocupe puestos de trabajo reservados a personal funcionario. Son las funciones del puesto las que
han de definir la naturaleza del mismo, y no el tipo de relación jurídica existente entre la persona contratada y
la administración
La nueva redacción del artículo intenta establecer, de forma respetuosa con los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, una regulación de los efectos de la declaración de indefinición de una relación
laboral temporal o de la declaración de laboralidad de una contratación administrativa. La regulación se basa
en los pronunciamientos jurisprudenciales más recientes: el personal declarado laboral indefinido no tiene
carácter de fijo, porque los empleos públicos deben proveerse de acuerdo con los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad. Pero, además, tras una sentencia estimatoria de una reclamación de
indefinición laboral, la administración debe regularizar la situación creando la plaza con la naturaleza
funcionarial o laboral que corresponda y poniendo en marcha los procedimientos necesarios para su
cobertura ordinaria.