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Precauciones en la ejecución
     de los contratos.
Precauciones en la ejecución de
         los contratos
• La empresa contratista elaborará un estudio
  organizativo del servicio que comprenda la
  metodología de los trabajos y los manuales de
  procedimiento para la prestación del servicio. En
  este documento se describirá en particular las
  funciones del personal propio de la empresa y la
  forma de realizarlas.

• El personal de la administración que por
  razónes de servicio, ubición física, etc… tengan
  relación con el personal de la contrata habrá de
  conocer su condición y funciones.
Precauciones en la ejecución de
         los contratos
• El contrato se ejecutará con sujeción a sus
  cláusulas y de acuerdo con el manual de
  procedimiento elaborado por el contratista y
  aprobado por la administración.

• Las infracciones que en relación con el manual
  de procedimiento se produzcan habrán de ser
  puestas en conocimiento de quien corresponda.
Precauciones en la ejecución de
         los contratos
• El contratista aporta su propia dirección y
  gestión al contrato, siendo responsable de la
  organización del servicio, de la calidad técnica
  de los trabajos que desarrolle y de las
  prestaciones y servicios realizados, en los
  términos del texto refundido de la ley de
  contratos.

• La calidad técnica de los trabajos que desarrolle
  y de las prestaciones y servicios realizados
  habrá de exigirse a la empresa y no a los
  trabajadores.
Precauciones en la ejecución de
         los contratos
• La empresa contratista dispondrá para la
  ejecución del contrato de una estructura
  jerarquizada, que se precisará en el estudio
  organizativo del servicio, que se hará
  responsable de impartir a sus trabajadores las
  correspondientes órdenes, criterios de
  realización del trabajo y directrices de cómo
  distribuirlo.

• Las meras comunicaciones de coordinación o
  de petición de servicios nunca pueden ser
  impartidas como órdenes.
Precauciones en la ejecución de
         los contratos
• La empresa contratista dispondrá en este local
  de un encargado, que dirigirá y organizará la
  actividad de los trabajadores de la empresa allí
  destacados, controlando, además, la ejecución
  del servicio.

• A través de este encargado se canalizarán las
  posibles incidencias que se planteen en la
  ejecución de los trabajos
Precauciones en la ejecución de
         los contratos
• Es responsabilidad de la empresa
  contratista facilitar a sus trabajadores los
  medios materiales necesarios para llevar
  a cabo su trabajo.

• En los pliegos podrán motivarse razones
  para que los materiales sean prestados
  por la administración.
Precauciones en la ejecución de
         los contratos
• Es responsabilidad de la empresa contratista y
  de sus encargados impartir todas las órdenes,
  criterios de realización del trabajo y directrices a
  sus trabajadores, siendo la administración
  pública del todo ajena a estas relaciones
  laborales.

• Es aconsejable que las comunicaciones de todo
  tipo relativas a la ejecución del servicio se
  realicen a través del representante de la
  empresa.
Precauciones en la ejecución de
         los contratos
• El servicio se prestará en el horario
  indicado en los pliegos, siendo
  responsabilidad del contratista que el
  mismo se encuentre adecuadamente
  cubierto.

• Es aconsejable motivar el horario de la
  prestación de servicios.
Precauciones en la ejecución de
         los contratos
• Corresponde asimismo a la empresa contratista
  la vigilancia del horario de trabajo de los
  trabajadores, las posibles licencias horarias o
  permisos o cualquier otra manifestación de las
  facultades del empleador.

• Nunca se deben conceder licencias
  horarias,permisos o vacaciones por la
  administración al personal de la empresa.El
  control del cumplimiento del horario de estos
  trabajadores corresponde a su empresa.
Precauciones en la ejecución de
         los contratos
• En todo caso, en la forma establecida en
  estos pliegos, el servicio deberá quedar
  siempre convenientemente cubierto.

• En la práctica puede ser imprescindible
  coordinar vacaciones, permisos,licencias
  del personal. Debe realizarse a través de
  reuniones de coordinación con el
  coordinador de la empresa.
Precauciones en la ejecución de
         los contratos
• Le corresponderán a la administración los
  poderes de verificación y control de la contrata
  establecidos en la ley de contratos de las
  administraciones públicas.

• La administración debe fiscalizar la ejecución de
  la contrata. El incumplimiento de las
  obligaciones por parte de las autoridades puede
  dar lugar a responsabilidad penal o disciplinaria.
Personal al servicio de la administración de la C.A.: personal laboral
Ley 4/1988                                                                     DL 1/2008

                                                                               Art. 10.
Art. 9.
                                                                               •         Es personal laboral aquel que, en virtud de contrato de
1. Es personal laboral aquel que en virtud de contrato de naturaleza                     naturaleza laboral, que se deberá formalizar, en todo caso,
        laboral, que habrá de formalizarse, en todo caso, por escrito,                   por escrito, ocupe puestos de trabajo destinados a
        ocupe puestos de trabajo clasificados como tales en la relación de               personal de esta naturaleza o bien, con carácter
        puestos de trabajo.                                                              excepcional, puestos reservados a personal funcionario.
2. La selección del personal laboral se efectuará de acuerdo con su            2. La selección del personal laboral se efectuará de acuerdo con la
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        los que se garanticen, en todo caso, los principios                              oposición libre en el que se garanticen, en todo caso, los
        constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin                principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y
        perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley             publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
        7/2004, de 16 julio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.                       1 del artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la
3. Para la realización de trabajos de carácter temporal y coyuntural, en                 Igualdad de Mujeres y Hombres.
        puestos de esta naturaleza señalados en el artículo 25.2, y por        3. Para la realización de trabajos de carácter temporal y coyuntural, en
        razones de necesidad o urgencia que deberán ser debidamente                      el caso de vacante o por razones de necesidad o urgencia,
        motivadas, se podrá contratar personal laboral de carácter no                    que deberán ser debidamente motivadas, se podrá contratar
        permanente en conformidad con la legislación laboral vigente. El                 personal laboral de carácter no permanente de conformidad
        contrato habrá de formalizarse necesariamente por escrito. La                    con la legislación laboral vigente. El contrato se deberá
        Administración no podrá convertir en fija o indefinida una relación              formalizar necesariamente por escrito.
        laboral de carácter temporal.
                                                                               La contratación de este personal no amparado por lo dispuesto
La contratación de este personal no amparado por lo dispuesto en los                     en los apartados anteriores dará lugar a la
        apartados anteriores dará lugar a la responsabilidad personal de                 responsabilidad personal de la autoridad o de la
        la autoridad o dei funcionario que la hubiera autorizado.                        funcionaria o funcionario que la autorizase.
                                                                               4. La Administración no podrá convertir en fija o indefinida una relación
                                                                                         laboral de carácter temporal.

 En su redacción original, el artículo 9 de la L4/88 parece exigir que los laborales ocupen puestos de trabajo
     «clasificados como tales» en la relación de puestos de trabajo. Sin embargo, es frecuente que el personal
     laboral ocupe puestos de trabajo reservados a personal funcionario. Son las funciones del puesto las que
     han de definir la naturaleza del mismo, y no el tipo de relación jurídica existente entre la persona contratada y
     la administración
     La nueva redacción del artículo intenta establecer, de forma respetuosa con los principios constitucionales de
     igualdad, mérito y capacidad, una regulación de los efectos de la declaración de indefinición de una relación
     laboral temporal o de la declaración de laboralidad de una contratación administrativa. La regulación se basa
     en los pronunciamientos jurisprudenciales más recientes: el personal declarado laboral indefinido no tiene
     carácter de fijo, porque los empleos públicos deben proveerse de acuerdo con los principios constitucionales
     de igualdad, mérito y capacidad. Pero, además, tras una sentencia estimatoria de una reclamación de
     indefinición laboral, la administración debe regularizar la situación creando la plaza con la naturaleza
     funcionarial o laboral que corresponda y poniendo en marcha los procedimientos necesarios para su
     cobertura ordinaria.

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Precauciones En La Ejecucion De Los Pliegos

  • 1. Precauciones en la ejecución de los contratos.
  • 2. Precauciones en la ejecución de los contratos • La empresa contratista elaborará un estudio organizativo del servicio que comprenda la metodología de los trabajos y los manuales de procedimiento para la prestación del servicio. En este documento se describirá en particular las funciones del personal propio de la empresa y la forma de realizarlas. • El personal de la administración que por razónes de servicio, ubición física, etc… tengan relación con el personal de la contrata habrá de conocer su condición y funciones.
  • 3. Precauciones en la ejecución de los contratos • El contrato se ejecutará con sujeción a sus cláusulas y de acuerdo con el manual de procedimiento elaborado por el contratista y aprobado por la administración. • Las infracciones que en relación con el manual de procedimiento se produzcan habrán de ser puestas en conocimiento de quien corresponda.
  • 4. Precauciones en la ejecución de los contratos • El contratista aporta su propia dirección y gestión al contrato, siendo responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, en los términos del texto refundido de la ley de contratos. • La calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados habrá de exigirse a la empresa y no a los trabajadores.
  • 5. Precauciones en la ejecución de los contratos • La empresa contratista dispondrá para la ejecución del contrato de una estructura jerarquizada, que se precisará en el estudio organizativo del servicio, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo. • Las meras comunicaciones de coordinación o de petición de servicios nunca pueden ser impartidas como órdenes.
  • 6. Precauciones en la ejecución de los contratos • La empresa contratista dispondrá en este local de un encargado, que dirigirá y organizará la actividad de los trabajadores de la empresa allí destacados, controlando, además, la ejecución del servicio. • A través de este encargado se canalizarán las posibles incidencias que se planteen en la ejecución de los trabajos
  • 7. Precauciones en la ejecución de los contratos • Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo. • En los pliegos podrán motivarse razones para que los materiales sean prestados por la administración.
  • 8. Precauciones en la ejecución de los contratos • Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo la administración pública del todo ajena a estas relaciones laborales. • Es aconsejable que las comunicaciones de todo tipo relativas a la ejecución del servicio se realicen a través del representante de la empresa.
  • 9. Precauciones en la ejecución de los contratos • El servicio se prestará en el horario indicado en los pliegos, siendo responsabilidad del contratista que el mismo se encuentre adecuadamente cubierto. • Es aconsejable motivar el horario de la prestación de servicios.
  • 10. Precauciones en la ejecución de los contratos • Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. • Nunca se deben conceder licencias horarias,permisos o vacaciones por la administración al personal de la empresa.El control del cumplimiento del horario de estos trabajadores corresponde a su empresa.
  • 11. Precauciones en la ejecución de los contratos • En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, el servicio deberá quedar siempre convenientemente cubierto. • En la práctica puede ser imprescindible coordinar vacaciones, permisos,licencias del personal. Debe realizarse a través de reuniones de coordinación con el coordinador de la empresa.
  • 12. Precauciones en la ejecución de los contratos • Le corresponderán a la administración los poderes de verificación y control de la contrata establecidos en la ley de contratos de las administraciones públicas. • La administración debe fiscalizar la ejecución de la contrata. El incumplimiento de las obligaciones por parte de las autoridades puede dar lugar a responsabilidad penal o disciplinaria.
  • 13. Personal al servicio de la administración de la C.A.: personal laboral Ley 4/1988 DL 1/2008 Art. 10. Art. 9. • Es personal laboral aquel que, en virtud de contrato de 1. Es personal laboral aquel que en virtud de contrato de naturaleza naturaleza laboral, que se deberá formalizar, en todo caso, laboral, que habrá de formalizarse, en todo caso, por escrito, por escrito, ocupe puestos de trabajo destinados a ocupe puestos de trabajo clasificados como tales en la relación de personal de esta naturaleza o bien, con carácter puestos de trabajo. excepcional, puestos reservados a personal funcionario. 2. La selección del personal laboral se efectuará de acuerdo con su 2. La selección del personal laboral se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso o de concurso-oposición libre, en través del sistema de oposición, de concurso o de concurso- los que se garanticen, en todo caso, los principios oposición libre en el que se garanticen, en todo caso, los constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley publicidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7/2004, de 16 julio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 1 del artículo 37 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la 3. Para la realización de trabajos de carácter temporal y coyuntural, en Igualdad de Mujeres y Hombres. puestos de esta naturaleza señalados en el artículo 25.2, y por 3. Para la realización de trabajos de carácter temporal y coyuntural, en razones de necesidad o urgencia que deberán ser debidamente el caso de vacante o por razones de necesidad o urgencia, motivadas, se podrá contratar personal laboral de carácter no que deberán ser debidamente motivadas, se podrá contratar permanente en conformidad con la legislación laboral vigente. El personal laboral de carácter no permanente de conformidad contrato habrá de formalizarse necesariamente por escrito. La con la legislación laboral vigente. El contrato se deberá Administración no podrá convertir en fija o indefinida una relación formalizar necesariamente por escrito. laboral de carácter temporal. La contratación de este personal no amparado por lo dispuesto La contratación de este personal no amparado por lo dispuesto en los en los apartados anteriores dará lugar a la apartados anteriores dará lugar a la responsabilidad personal de responsabilidad personal de la autoridad o de la la autoridad o dei funcionario que la hubiera autorizado. funcionaria o funcionario que la autorizase. 4. La Administración no podrá convertir en fija o indefinida una relación laboral de carácter temporal. En su redacción original, el artículo 9 de la L4/88 parece exigir que los laborales ocupen puestos de trabajo «clasificados como tales» en la relación de puestos de trabajo. Sin embargo, es frecuente que el personal laboral ocupe puestos de trabajo reservados a personal funcionario. Son las funciones del puesto las que han de definir la naturaleza del mismo, y no el tipo de relación jurídica existente entre la persona contratada y la administración La nueva redacción del artículo intenta establecer, de forma respetuosa con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, una regulación de los efectos de la declaración de indefinición de una relación laboral temporal o de la declaración de laboralidad de una contratación administrativa. La regulación se basa en los pronunciamientos jurisprudenciales más recientes: el personal declarado laboral indefinido no tiene carácter de fijo, porque los empleos públicos deben proveerse de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Pero, además, tras una sentencia estimatoria de una reclamación de indefinición laboral, la administración debe regularizar la situación creando la plaza con la naturaleza funcionarial o laboral que corresponda y poniendo en marcha los procedimientos necesarios para su cobertura ordinaria.