Sesión 1 La matriz insumo-producto (MIP) en el contexto de la política pública
Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción de un formato único del Certificado y Declaración de Origen
1. Modificación a las Reglamentaciones Uniformes y adopción
de un formato único del Certificado y Declaración de Origen
Tratado de Libre Comercio entre Costa Rica y México
Carlos Marín Castro
Ministerio de Comercio Exterior
2. Contenido
1. Antecedentes
2. Decisión 21: Reglamentaciones Uniformes
3. Formatos publicados del Certificado de Origen
4. Cronología de los cambios
5. Cambios de la Decisión 23:
a. Cambios en las Reglamentaciones Uniformes
b. Cambios incorporados en el formato del Certificado y Declaración de Origen
6. Certificados emitidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de
la Decisión.
7. Entrada en vigencia de la Decisión 23
3. Antecedentes
Una vez puesto en vigencia el Tratado, los países consideraron necesario
aclarar el término “certificado de origen válido” (Artículo 6-03 a)
Asimismo, consideraron necesario establecer las consecuencias jurídicas
de su invalidez respecto al otorgamiento del trato arancelario preferencial
Problemas con la presentación de los Certificados de Origen en un
formato distinto.
4. ¿Qué reguló la Decisión 21 relativa a las
Reglamentaciones Uniformes?
La Decisión 21 que adoptó las Reglamentaciones Uniformes (Decreto
Ejecutivo Nº 34592-COMEX publicado en La Gaceta 129 del 4 de julio del
2008) estableció en su párrafo 9, lo siguiente:
“9.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 6-03 (c) del Tratado, cuando la autoridad
aduanera del país de importación requiera una copia del certificado de origen, podrá
considerarlo como no válido y negar el trato preferencial en el caso de que se encuentre
en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. El certificado se haya expedido en un formato distinto al establecido por las Partes.
b. El certificado carezca de la firma del exportador ubicada en el campo 10.
c. El certificado presente alguna raspadura, tachadura o enmienda.
d. Cualquier otro motivo que determine la autoridad con base en razones debidamente
fundadas y motivadas.”
5. ¿Qué reguló la Decisión 21 relativa a las
Reglamentaciones Uniformes?
La posibilidad de presentar un certificado de origen corregido en un plazo
de 15 días contados a partir de que se reciba la notificación del
requerimiento por parte de la Autoridad Aduanera, cuando el documento
presente irregularidades distintas a las enumeradas en los literales a) al d)
anteriores.
Los errores de forma o irrelevantes que no afectara la información
relevante del Certificado, fueran aceptados por al autoridad aduanera.
6. ¿Qué interpretación se le dio a la norma?
Con la entrada en vigencia de la Decisión 21, cualquier modificación en el
formato, era un motivo para denegar el trato arancelario preferencial.
A mediados del año 2011, se presentaron múltiples problemas por
modificaciones en el formato del certificado de origen, en elementos tales
como:
El título del certificado de origen.
Faltaban algunas leyendas.
Cambios en algunas palabras.
Cambios en el tamaño de las casillas.
8. 1- Título del certificado
3- no trae la leyenda
2- debe decir: instrucciones al dorso
“llenar a maquina “instrucciones al
o con letra de reverso”
molde o letra
imprenta”
4- debe decir: “este
documento no será
valido si presenta
raspadura,
tachadura o
enmienda.”
8- línea movida a
la izquierda
5- debe decir: 6 y 7 – Párrafo 1 y
“declaro bajo 3 no corresponde
protesta de en su totalidad a
decir verdad o las declaraciones
bajo juramento del “Certificado
que”: correcto”
9. Cronología de los cambios
Decisión 21:
Publicación del CO Reglamentaciones Uniformes
en México Publicación del CO en Decreto Ejecutivo Nº 34592- Decisión 23:
30 diciembre de Costa Rica COMEX publicado en La Gaceta Entrada en vigencia
1994 6 enero de 1995 129 del 4 de julio del 2008 7 de marzo 2012
Entrada en vigencia del Decisión 1- Modificación al Decisión 23:
Tratado instructivo de llenado del Modificación a las
1 enero de 1995 certificado de origen reglamentaciones Uniformes y
Decreto No. 29254-COMEX adopción de un formato único
del 9 de enero del 2001 Decreto Ejecutivo N° 36917, 17 de
enero de 2012
10. ¿Qué cambios introduce la Decisión 23 en las
Reglamentaciones Uniformes?
• Se adopta un formato único para el certificado de origen y la declaración
de origen y sus respectivos instructivos de llenado, tal como se establecen
en el anexo 1 de la Decisión.
• Se modifica el último párrafo del numeral 9 de las Reglamentaciones
Uniformes de la siguiente manera:
“No obstante, aquellos certificados que presenten en el llenado o en el formato
errores de forma u otros irrelevantes, tales como mecanográficos, que no impidan
la apreciación de la información relevante o pongan en duda la veracidad de la
misma, serán aceptados por la autoridad aduanera.”
11. El nuevo formato del Certificado
¿Qué cambios
introduce la
Decisión 23 en el
Certificado de
Origen?
13. ¿Qué sucede con los Certificados de Origen que se hayan emitido
con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Decisión?
De conformidad con el párrafo 3 de la Decisión, se establece
que:
“3. Los certificados de origen válidos que se hayan emitido
anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta
Decisión, serán siendo válidos durante el plazo de su
vigencia.”
14. Entrada en vigencia de la Decisión
De conformidad con el punto 4 de la Decisión, se establece lo siguiente:
“4. La presente Decisión entrará en vigor a los 30 días siguientes de la fecha en
que las Partes se notifiquen por escrito que se han completado sus respectivos
procedimientos legales internos para la entrada en vigor de esta Decisión. A
partir de la entrada en vigor de esta Decisión, los formatos únicos de Certificado
de Origen y Declaración de Origen y sus respectivos instructivos de llenado en
este acto aprobados, sustituirán a los adoptados anteriormente por las Partes”.
En el caso de Costa Rica, los procedimientos internos se cumplieron el 17 de enero
de 2012, mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Decreto 36917-
COMEX)
En el caso de México, el día 6 de febrero de 2012, se notificó la conclusión de los
procedimientos internos.
Por lo tanto, la Decisión 23 entrará en vigor el 7 de marzo de 2012.
15. Entrada en vigencia de la Decisión
De conformidad con el punto 4 de la Decisión, se establece lo siguiente:
“4. La presente Decisión entrará en vigor a los 30 días siguientes de la fecha en
que las Partes se notifiquen por escrito que se han completado sus respectivos
procedimientos legales internos para la entrada en vigor de esta Decisión. A
partir de la entrada en vigor de esta Decisión, los formatos únicos de Certificado
de Origen y Declaración de Origen y sus respectivos instructivos de llenado en
este acto aprobados, sustituirán a los adoptados anteriormente por las Partes”.
En el caso de Costa Rica, los procedimientos internos se cumplieron el 17 de enero
de 2012, mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta (Decreto 36917-
COMEX). Esto fue notificado a México el día 32 de enero 2012.
En el caso de México, el día 6 de febrero de 2012, se notificó la conclusión de los
procedimientos internos.
Por lo tanto, la Decisión 23 entrará en vigor el 7 de marzo de 2012.
16. Recomendaciones
No modifique el formato
Revise el certificado antes de presentarlo
Consulte antes de presentar el certificado