Este documento resume el Protocolo de Incorporación de Panamá al Subsistema de Integración Económica Centroamericana. El protocolo establece que Panamá adoptará los principales instrumentos jurídicos de la integración y otorgará libre comercio a las mercancías originarias de Centroamérica, con algunas excepciones. Además, Panamá armonizará su arancel externo común, régimen de origen y reglamentaciones técnicas con la región en plazos máximos de 1 a 2 años
2. Protocolo de Incorporación de Panamá
Subsistema de Integración Económica Centroamericana
• Antecedentes y negociación:
• Antecedentes:
• Mandato de Presidentes (2007)
• Pasos a seguir por Panamá para su incorporación al Subsistema de Integración Económica
Centroamericana, (2010)
• Resolución No. 249-2010
• Declaración Conjunta (2010): COMIECO y el Ministro de Comercio de Panamá ratifican el
compromiso de este país de integrarse a la región.
• Negociación:
• La negociación fue conducida por los viceministros de integración.
• Se contó con el apoyo técnico de directores, grupos de acceso a mercados, arancelario, origen,
procedimientos aduaneros, servicios e inversión y revisión legal.
• Se llevó a cabo en el segundo semestre 2011 y el primer semestre de 2012, concluyendo con la firma
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por parte de Panamá el 29 de junio.
3. Protocolo de Incorporación de Panamá
Principales disposiciones
• Instrumentos Jurídicos
• A la entrada en vigor del Protocolo, Panamá adoptará los principales
instrumentos jurídicos de la integración, por ejemplo:
• Tratado General de Integración Económica;
• Protocolo de Guatemala;
• Convenio Arancelario y Aduanero Centroamericano, CAUCA y RECAUCA;
• Reglamento de Origen;
• Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera, entre otros.
• El 01 de enero de 2017, Panamá pondrá en vigor otros instrumentos jurídicos
(Acuerdo Centroamericano sobre Señales Viales Uniformes y Acuerdo Regional
para Importación Temporal de Vehículos por Carretera, entre otros).
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4. Protocolo de Incorporación de Panamá
Principales disposiciones
• Transición al Libre Comercio:
• A la entrada en vigor del Protocolo, Panamá otorgará libre comercio a las
mercancías originarias de los países centroamericanos, con las siguientes
excepciones:
• mercancías incluidas en los programas de desgravación de los Protocolos Bilaterales al TLC;
y
• lista de mercancías excluidas en los Protocolos Bilaterales al TLC.
• Con el fin de alcanzar el libre comercio, Panamá negociará con los países
centroamericanos, en un plazo máximo de 2 años, las anteriores listas.
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5. Protocolo de Incorporación de Panamá
Principales disposiciones
• Arancel Externo Común (AEC)
• A la entrada en vigor del Protocolo, Panamá adoptará:
• el código y la descripción del AEC, con algunas excepciones listadas en el anexo 5.1. Su
armonización se negociará en un plazo máximo de 1 año; y
• los derechos arancelarios a la importación de la Parte I del AEC (DAIs armonizados
regionalmente), con excepciones listadas en el anexo 5.2. Su armonización se negociará en
un plazo máximo de 2 años.
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6. Protocolo de Incorporación de Panamá
Principales disposiciones
• Régimen de Origen: a la entrada en vigor del Protocolo, Panamá
adoptará el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las
Mercancías y sus ROEs, con excepciones mínimas listadas en el anexo
6(a). Su armonización se negociará en un plazo máximo de 6 meses.
• Reglamentación técnica (RTCAs): en un plazo no mayor a seis (6) meses
a partir de la entrada en vigor del Protocolo, Panamá adoptará los
RTCAs armonizados con algunas excepciones. Dichas excepciones se
revisarán en un plazo máximo de 2 años.
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7. Protocolo de Incorporación de Panamá
Principales disposiciones
• Comercio de Servicios e Inversión: en un plazo no mayor a 6 meses de la entrada
en vigor del Protocolo, Panamá iniciará las gestiones pertinentes con el fin de
adherirse al TICS.
• Relación del Protocolo con el TLC: a partir de la entrada en vigor del Protocolo,
las relaciones económicas y comerciales entre Panamá y los países
centroamericanos se regirán por los instrumentos jurídicos de la integración.
Para los temas que no se encuentren regulados en estos instrumentos jurídicos y
que se incluyen en el ámbito de aplicación del TLC, se aplicará lo establecido en
el TLC y sus protocolos bilaterales. (por ejemplo, compras públicas y
competencia).
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8. Protocolo de Incorporación de Panamá
Proyección de acciones
• Próximos pasos:
• Aprobación del Protocolo por parte del Congreso panameño (segundo semestre
de 2012).
• Entrada en vigor del Protocolo (se proyecta para el primer semestre de 2013).
• Proceso de consulta con el sector privado por parte de COMEX.
• Negociación entre los países en acceso a mercados, origen, AEC y reglamentación
técnica, según plazos acordados.
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