Proponen la eliminación del Consejo de la Magistratura
Reflejo de la ideología en educacion
1. El reflejo de la ideología dominante en el sistema
educativo
Situación actual: Crisis, recortes, propuestas...
Facultad de Ciencias del Trabajo
Jueves 12 de enero de 2012
14. El lenguaje no es gratuito
4) LA INSTAURACIÓN DEL FRAUDE EN EL TEJIDO
ECONÓMICO.
Fraude en el IRPF de pequeños empresarios y
profesionales en los sistemas de estimación directa y
módulos.
I. Graves diferencias entre los rendimientos de
trabajadores y empresarios que declaran sus
actividades económicas en IRPF. Un colectivo de
1.550.000 empresarios y profesionales en estimación
directa declaran 7.400 euros de rendimientos menos
que la media de asalariados. ¿Quién puede creerse
estas cifras? Los empresarios cobran menos de media
que sus propios asalariados y entre los profesionales
existen médicos, arquitectos, abogados y otras
profesiones de prestigio con altas retribuciones. Otros
1.740.000 empresarios en módulos declaran 9.000
euros menos que la media de asalariados. Además, el
sistema de módulos es terreno abonado para la
emisión de facturas falsas y fraude social (becas y
ayudas públicas). Muchos de los contribuyentes en
módulos siguen declarando lo mismo que cuando se
inicio el sistema en 1992, dado que los importes a
pagar no han cambiado.
20. Constitución de 1812
1. A ) El estatuto de Bayona ( 1808 ) otorgado por Napoleón decreta en su artículo 1º: “ La religión católica, apostólica y
romana en España y en todas las posesiones españolas será la religión del Rey y de la nación: y no se permitirá ninguna
otra...”
B) Los liberales de la Constitución de 1812 ( casi demonios ateos a los ojos de la Iglesia ) proclaman en su art.
12: “ La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, romana, única
verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.”
21. Constitución 1812
TÍTULO IX
DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO ÚNICO
Art. 366.
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras
letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el
catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve
exposición de las obligaciones civiles.
22. Desamortizaciones y Guerras Carlistas
Los progresistas, que han encabezado la quema de conventos o realizado la
Desamortización eclesiástica de Mendizábal en los años 1835 –36, tratan a la
Iglesia de esta manera en la Constitución de 1837: “ art.11. La Nación se
obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que
profesan los españoles
23. Desamortizaciones y guerras carlistas
La organización de la educación en tres etapas diferenciadas la
establece, por primera vez en España, el duque de Rivas: en un Real
Decreto de 1836 en el que se instauraba la primera, segunda y tercera
enseñanza. ... Admitían un papel relevante de la iniciativa privada, especialmente
de carácter confesional, con la asignatura de religión obligatoria,
tanto en colegios privados como en los institutos.
24. Moderantismo y Constitución de 1845
La Constitución de 1845 - que
por su vigencia articulará el periodo
conocido como la época isabelina-
restringe los derechos en materia
religiosa que pudieran hacer sombra
a la Iglesia católica, proclama
solemnemente la confesionalidad
del Estado
25. Moderantismo
( fuente Joaquín Prats “ El sistema educativo español”)
Plan General de Estudios de 1845 Concordato de 1851 dice: “ 1. La
religión católica, apostólica, romana,
Llamado «Plan Pidal» (ministro de Fomento). Se fijaron las que con exclusión de cualquier otro
bases del sistema educativo español, creando la enseñanza culto, continúa siendo la única de la
primaria y la secundaria (bachillerato). Su antecedente es el real Nación española, se conservará
decreto promulgado por el duque de Rivas en 1836 en el que se
instauraba la primera, segunda y tercera enseñanza. siempre en los dominios de S.M.
católica con todos sus derechos. 2.En
su consecuencia, la instrucción en
las Universidades, Colegios,
Seminarios y Escuelas públicas o
Ley de Instrucción Pública de 1857 privadas de cualquier clase, será
Llamada «Ley Moyano». Es una ley de bases que, en sus principios generales, se en todo conforme a la doctrina de
mantuvo hasta la Ley General de Educación de 1970. Su pervivencia inicial se basaba
en que fue una norma consensuada entre progresistas y moderados. En la ley se la misma religión católica. 3. Los
regulan los niveles educativos del sistema: primera enseñanza de seis años (gratuita y
obligatoria).
fondos con que han de atenderse a la
El bachillerato, de seis años comunes con examen final; a la segunda enseñanza le dotación de culto y clero serán...”
añade la posibilidad de estudios de aplicación a las profesiones industriales. Y la
tercera enseñanza o universitaria, que incluye otras enseñanzas superiores no
universitarias de carácter profesional. Es una ley con una concepción centralista de la
instrucción e intervensionista, aunque permite la aparición de un amplio sector de
enseñanza privada en centros religiosos, que se amplió y consolidóen el período de la
Restauración.
26. Canovismo
• La Constitución de 1876 proclama: “
art.11.La religión Católica, Apostólica, Romana, es
la del estado. La Nación se obliga a mantener el
culto y sus ministros...No se permitirán, sin
embargo, otras ceremonias ni manifestaciones
públicas que las de la religión del Estado”.
Desde 1875 hasta 1936 este debate
toma cuerpo en una abundante labor
legislativa. Se publicaron en la Gaceta
(BOE) quince reformas de planes de
estudio, y se propusieron y discutieron
en el Parlamento trece proyectos más,
incluyendo el de la Ley de Bases del
conde de Toreno y el decreto de
creación del Instituto-Escuela.
27. Una excepción: la Institución Libre de Enseñanza
La Institución Libre de Enseñanza fue
fundada en 1876 por un grupo de catedráticos
(entre los que se encontraban Francisco Giner
de los Ríos, Gumersindo de Azcárate y
Nicolás Salmerón), separados de la
Universidad por defender la libertad de
cátedra y negarse a ajustar sus enseñanzas
a los dogmas oficiales en materia religiosa,
política o moral.
Ello los obligó a proseguir su tarea educadora
al margen de los centros universitarios del
Estado, mediante la creación de un
establecimiento educativo privado, cuyas
primeras experiencias se orientaron hacia la
enseñanza universitaria y, después, a la
educación primaria y secundaria.
28. IIª República: un oasis
• Constitución de la
República ( 1931 ). Art. 3 “ El
Estado español no tiene religión
oficial”
Art.48: La enseñanza primaria será
gratuita y obligatoria...será laica y
se inspirará en ideales de solidaridad
humana.Se reconoce a las Iglesias el
derecho, sujeto a inspección del
Estado, de enseñar sus respectivas
doctrinas en sus propios
establecimientos”
29. Respuesta clerical
Intento de boicot
el 1 de enero de 1932 la iglesia jerárquica española daba a conocer una pastoral colectiva en la que se rechazaba ésta ( la
Constitución), afirmando una vez más, su derecho a enseñar y el de los padres a la elección de los centros docentes que
estimaren convenientes para la educación de sus hijos. Tal punto llego la situación, que se produjo una “guerra escolar”
entre los partidos de la enseñanza confesional y entre los que propugnaban la enseñanza laica, tuvo su momento álgido en
la intervención directa de la Santa Sede, con Pío XI. Fue la primera vez que la educación en nuestro país, enfrentaba
formalmente el Estado español y a la Iglesia de Roma. Aprobada la Constitución, al ministro Fernando de los Ríos le tocó
lidiar con la reforma más drástica y conflictiva: la disolución de la Compañía de Jesús; a las órdenes religiosas se les
prohibió impartir enseñanza mientras a los maestros se les "libera" de la obligación de dar doctrina religiosa en clase.
31. Escuela
Durante el franquismo, España no se escapó
de la fiebre legislativa que históricamente ha
tenido al sistema educativo en constante
cambio. Ya en 1938, en plena Guerra, se
reformó la enseñanza secundaria. En 1953, se
hizo una importante reforma del bachillerato,
muy influida por los acuerdos del Estado con
la Santa Sede: se establecía la religión en
todos los cursos y se acordaba la
imposibilidad real de inspeccionar los centros
religiosos. El plan de 1953 fue reformado en
cuanto al contenido de las asignaturas y otros
retoques en 1957. Se efectuaron nuevas
modificaciones de pequeño calado en 1959 y
en 1963. Durante este período, el rasgo más
importante que define el devenir educativo es
la total preponderancia de la Iglesia en la
educación, sobre todo en el bachillerato, y la
evidente debilidad de la enseñanza pública.
32. Escuela franquista
• Fuero de los españoles (1947), art. 6
: “ La profesión y práctica de la Religión
Católica, que es la del Estado español, gozará
de la protección oficial...No se permitirán otras
ceremonias ni manifestaciones externas que
las de la Religión Católica”
.Concordato 1953
art,26. En todos los Centros docentes de
cualquier orden y grado, sean estatales o no
estatales, la enseñanza se ajustará a los
principios del dogma y de la Moral de la
Iglesia Católica... art.27. El Estado español
garantiza la enseñanza de la religión
católica como materia ordinaria y
obligatoria en todos los centros docentes,
sean estatales o no estatales, de cualquier
orden y grado...
33. Concordato
Carta de Franco al Papa
Beatísimo Padre:
[...] Extendida ahora por la paternal bondad de S.S. el año santo a todo el mundo, España entera y su autoridad se refuerzan en que las
celebraciones jubilares tengan aquí la máxima solemnidad [...] Creo que no cabría forma mejor para marcar esta fecha de 1951, en que se cumple el
centenario del concordato firmado en 1851, que concertado con la Santa Sede Apostólica uno nuevo donde se resuman los convenios parciales
celebrados desde 1941, que,completados adecuadamente, constituyan una norma estable para las amistosas relaciones entre la Iglesia y el Estado
español. Derogada espontáneamente por mi Gobierno, desde el instante en que se constituyó, toda la legislación sectaria y antirreligiosa de
Gobiernos que nunca representaron el sentir español, abordados y resueltos en convenios posteriores aquellos puntos jurídicos más delicados [...]
Ha llegado el momento de cumplir el propósito solemnemente [...] Lo antes posible a la celebración de un Concordato según la tradición católica de
la nación española [...] Y asegurarán una pacífica y fecunda colaboración entre la Iglesia y el Estado en España. [...] Seguro de su comprensión y
benevolencia postrado ante Su Santidad, besa, humildemente vuestra sandalia el más sumiso de vuestros hijos."
34. Concordato II
“ art 1.La religión católica, apostólica, romana sigue siendo la
única de la nación española y gozará de los derechos y
prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley
divina y el derecho canónica. Art 2. El Estado español
reconoce a la iglesia católica el carácter de sociedad
perfecta... art.5 . El Estado tendrá por festivos los días
perfecta
establecidos como tales por la Iglesia...art.19. La Iglesia y el
Estado estudiarán, de común acuerdo, la creación de un
adecuado patrimonio eclesiástico que asegure una congrua
dotación del culto y clero. Mientras tanto, el estado, a título de
indemnización por las pasadas desamortizaciones eclesiásticas,
y como contribución a la obra de la Iglesia a favor de la nación,
le asignará anualmente una adecuada dotación. Art.20. Gozarán
de exención de impuestos y contribuciones de índole estatal o
local a) Las iglesias y capillas destinadas al culto b) la
residencia de los obispos, de los canónigos y de los
sacerdotes...siempre que el inmueble sea propiedad de la
Iglesia... e ) Las casas de las órdenes, congregaciones e
institutos religiosos y seculares ....f) Los colegios u otros
centros de enseñanza dependientes de la jerarquía eclesiástica
que tengan la condición de benéfico – docentes. ...art 23. El
Estado reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado
según las normas del derecho Canónico...
35. Tardofranquismo
En los últimos años de la dictadura, el ministro Villar
•
Palasí realizó una reforma radical del sistema: la Ley
General de Educación (LGE) de 1970. Los principales No podemos olvidar el colofón
cambios fueron: la extensión de la educación primaria
hasta los catorce años, sustituyendo la denominación de del Testamento político de Franco
educación primaria por la de Educación General Básica
(EGB) con una orientación comprensiva; la creación de (1975) en el que podemos leer:” ... pido
un único bachillerato de tres años (BUP), unificando los
diversos tipos de bachilleratos preexistentes; la a dios que me acoja benigno a su
reordenación del curso preuniversitario,que ahora se
llamaría Curso de Orientación Universitaria (COU); y, lo presencia, pues quise vivir y morir
más importante, la inclusión en el sistema educativo de
la Formación Profesional, con un primer ciclo de dos como católico.En el nombre de Cristo
años (para los alumnos de 15 y 16 años) y un ciclo
superior. La LGE suprimió, por primera vez en el sistema
me honro y ha sido mi voluntad
educativo, los exámenes finales de ciclo o etapa (las
reválidas), estableciendo un sistema de evaluación continua.
constante ser hijo fiel de la Iglesia...”.
Esta ley, con pequeños cambios en los planes de estudio de la EGB,
tuvo una larga vida, ya que ha estado vigente, en unos aspectos, hasta
la promulgación de la LODE y, en otros, los referidos a la ordenación,
hasta la promulgación de la LOGSE en 1990.
37. Constitución 1978
• la Constitución de 1978 recoge
en su art. 16.3 . “ Ninguna confesión
tendrá carácter estatal. Los poderes
públicos tendrán en cuenta las
creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las
consiguientes relaciones de
cooperación con la Iglesia católica y
las demás confesiones religiosas...”
38. Constitución y Educación
Artículo 27.
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la
formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de
la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del
respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los
centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
40. Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.
Artículo II.
1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado
sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.
2. Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la
Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u
otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente mas adecuado. Para ello, será preciso que
cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva, su voluntad acerca del
destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración la cantidad correspondiente se destinará a
otros fines.
5. La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por si misma los recursos suficientes para la
atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de
acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de
este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el
Estado.
41. Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.
( II )
Artículo IV.
1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones
territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus
provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
A. Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:
1. Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos
destinados a la actividad pastoral.
2. La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas.
3. Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales.
4. Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades
eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas.
5. Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas
e Institutos de Vida Consagrada.
A. Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la Renta y sobre el Patrimonio
.
42. Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
sobre enseñanza y asuntos culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de
enero 1979.
Artículo I.
A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los
padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar.
En todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los
valores de la ética cristiana.
Artículo II.
Los planes educativos en los niveles de educación preescolar, de educación general básica (EGB) y de
bachillerato unificado polivalente (BUP) y grados de formación profesional correspondientes a los
alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de
educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales .
44. Educación: Años 80, la oportunidad perdida: la teoría
Durante el largo período de gobierno socialista (1982-1996) se produjeron importantes cambios en todos los órdenes de la
sociedad y la política española. En el primer gobierno socialista, el Ministerio de Educación, dirigido por José María Maravall,
se propuso un ambicioso plan de reforma de la educación; se planteaba un triple reto que, según las propias palabras
de este ministro, tenía como objetivos: la universalización de la educación gratuita y obligatoria a una franja de
ministro
edad similar a la establecida en los países europeos; hacer del sistema educativo un instrumento para
neutralizar las desigualdades sociales; y, por último, promover una reforma de métodos y contenidos de
programas y pedagogías, capaces de mejorar los resultados de la población escolar.(Joaquín Prats)
escolar