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El reflejo de la ideología dominante en el sistema
    educativo


 Situación actual: Crisis, recortes, propuestas...


                 Facultad de Ciencias del Trabajo
                   Jueves 12 de enero de 2012
“La Mala”
...Aunque no todos se rinden ante sus maldades
“ Los recortadores”
“ Los arrepentidos” ( sólo en campaña electoral)
La realidad andaluza
La realidad en prensa ( I )
La realidad en prensa ( II )
La realidad en prensa ( III )
Más realidad
Porcentajes aproximados
PISA
Informe Pisa
El lenguaje no es gratuito
               4) LA INSTAURACIÓN DEL FRAUDE EN EL TEJIDO
                ECONÓMICO.
                Fraude en el IRPF de pequeños empresarios y
                profesionales en los sistemas de estimación directa y
                módulos.
               I. Graves diferencias entre los rendimientos de
                trabajadores y empresarios que declaran sus
                actividades económicas en IRPF. Un colectivo de
                1.550.000 empresarios y profesionales en estimación
                directa declaran 7.400 euros de rendimientos menos
                que la media de asalariados. ¿Quién puede creerse
                estas cifras? Los empresarios cobran menos de media
                que sus propios asalariados y entre los profesionales
                existen médicos, arquitectos, abogados y otras
                profesiones de prestigio con altas retribuciones. Otros
                1.740.000 empresarios en módulos declaran 9.000
                euros menos que la media de asalariados. Además, el
                sistema de módulos es terreno abonado para la
                emisión de facturas falsas y fraude social (becas y
                ayudas públicas). Muchos de los contribuyentes en
                módulos siguen declarando lo mismo que cuando se
                inicio el sistema en 1992, dado que los importes a
                pagar no han cambiado.
El lenguaje no es gratuito ( II )
Los mitos del capitalismo hispano
   ( datos de Viçenc Navarro )
Mitos ( II )
Mitos ( III )
Mitos ( IV )
Constitución de 1812




1.   A ) El estatuto de Bayona ( 1808 ) otorgado por Napoleón decreta en su artículo 1º: “ La religión católica, apostólica y
     romana en España y en todas las posesiones españolas será la religión del Rey y de la nación: y no se permitirá ninguna
     otra...”
     B) Los liberales de la Constitución de 1812 ( casi demonios ateos a los ojos de la Iglesia ) proclaman en su art.
     12: “ La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, romana, única
     verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.”
Constitución 1812




   TÍTULO IX
   DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA
   CAPÍTULO ÚNICO
   Art. 366.
   En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras
    letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el
    catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve
    exposición de las obligaciones civiles.
Desamortizaciones y Guerras Carlistas


 Los progresistas, que han encabezado la quema de conventos o realizado la
  Desamortización eclesiástica de Mendizábal en los años 1835 –36, tratan a la
  Iglesia de esta manera en la Constitución de 1837: “ art.11. La Nación se
   obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que
   profesan los españoles
Desamortizaciones y guerras carlistas


   La organización de la educación en tres etapas diferenciadas la
    establece, por primera vez en España, el duque de Rivas: en un Real
    Decreto de 1836 en el que se instauraba la primera, segunda y tercera
    enseñanza. ... Admitían un papel relevante de la iniciativa privada, especialmente
    de carácter confesional, con la asignatura de religión obligatoria,
    tanto en colegios privados como en los institutos.
Moderantismo y Constitución de 1845


 La Constitución de 1845 - que
   por su vigencia articulará el periodo
   conocido como la época isabelina-
   restringe los derechos en materia
   religiosa que pudieran hacer sombra
   a la Iglesia católica, proclama
   solemnemente la confesionalidad
   del Estado
Moderantismo
                                             ( fuente Joaquín Prats “ El sistema educativo español”)




Plan General de Estudios de 1845                                                           Concordato de 1851 dice: “ 1. La
                                                                                            religión católica, apostólica, romana,
Llamado «Plan Pidal» (ministro de Fomento). Se fijaron las                                  que con exclusión de cualquier otro
bases del sistema educativo español, creando la enseñanza                                   culto, continúa siendo la única de la
primaria y la secundaria (bachillerato). Su antecedente es el real                          Nación española, se conservará
decreto promulgado por el duque de Rivas en 1836 en el que se
instauraba la primera, segunda y tercera enseñanza.                                         siempre en los dominios de S.M.
                                                                                            católica con todos sus derechos. 2.En
                                                                                            su consecuencia, la instrucción en
                                                                                            las Universidades, Colegios,
                                                                                            Seminarios y Escuelas públicas o
Ley de Instrucción Pública de 1857                                                          privadas de cualquier clase, será
Llamada «Ley Moyano». Es una ley de bases que, en sus principios generales, se              en todo conforme a la doctrina de
mantuvo hasta la Ley General de Educación de 1970. Su pervivencia inicial se basaba
en que fue una norma consensuada entre progresistas y moderados. En la ley se               la misma religión católica. 3. Los
regulan los niveles educativos del sistema: primera enseñanza de seis años (gratuita y
obligatoria).
                                                                                            fondos con que han de atenderse a la
El bachillerato, de seis años comunes con examen final; a la segunda enseñanza le           dotación de culto y clero serán...”
añade la posibilidad de estudios de aplicación a las profesiones industriales. Y la
tercera enseñanza o universitaria, que incluye otras enseñanzas superiores no
universitarias de carácter profesional. Es una ley con una concepción centralista de la
instrucción e intervensionista, aunque permite la aparición de un amplio sector de
enseñanza privada en centros religiosos, que se amplió y consolidóen el período de la
Restauración.
Canovismo

 •           La Constitución de 1876 proclama: “
    art.11.La religión Católica, Apostólica, Romana, es
    la del estado. La Nación se obliga a mantener el
    culto y sus ministros...No se permitirán, sin
    embargo, otras ceremonias ni manifestaciones
    públicas que las de la religión del Estado”.

   Desde 1875 hasta 1936 este debate
    toma cuerpo en una abundante labor
    legislativa. Se publicaron en la Gaceta
    (BOE) quince reformas de planes de
    estudio, y se propusieron y discutieron
    en el Parlamento trece proyectos más,
    incluyendo el de la Ley de Bases del
    conde de Toreno y el decreto de
    creación del Instituto-Escuela.
    
Una excepción: la Institución Libre de Enseñanza


   La Institución Libre de Enseñanza fue
    fundada en 1876 por un grupo de catedráticos
    (entre los que se encontraban Francisco Giner
    de los Ríos, Gumersindo de Azcárate y
    Nicolás Salmerón), separados de la
    Universidad por defender la libertad de
    cátedra y negarse a ajustar sus enseñanzas
    a los dogmas oficiales en materia religiosa,
    política o moral.
   Ello los obligó a proseguir su tarea educadora
    al margen de los centros universitarios del
    Estado, mediante la creación de un
    establecimiento educativo privado, cuyas
    primeras experiencias se orientaron hacia la
    enseñanza universitaria y, después, a la
    educación primaria y secundaria.
IIª República: un oasis
 •          Constitución        de     la
  República ( 1931 ). Art. 3 “ El
  Estado español no tiene religión
  oficial”
 Art.48: La enseñanza primaria será
  gratuita y obligatoria...será laica y
  se inspirará en ideales de solidaridad
  humana.Se reconoce a las Iglesias el
  derecho, sujeto a inspección del
  Estado, de enseñar sus respectivas
  doctrinas en sus propios
  establecimientos”
Respuesta clerical

 Intento de boicot
   el 1 de enero de 1932 la iglesia jerárquica española daba a conocer una pastoral colectiva en la que se rechazaba ésta ( la
    Constitución), afirmando una vez más, su derecho a enseñar y el de los padres a la elección de los centros docentes que
    estimaren convenientes para la educación de sus hijos. Tal punto llego la situación, que se produjo una “guerra escolar”
    entre los partidos de la enseñanza confesional y entre los que propugnaban la enseñanza laica, tuvo su momento álgido en
    la intervención directa de la Santa Sede, con Pío XI. Fue la primera vez que la educación en nuestro país, enfrentaba
    formalmente el Estado español y a la Iglesia de Roma. Aprobada la Constitución, al ministro Fernando de los Ríos le tocó
    lidiar con la reforma más drástica y conflictiva: la disolución de la Compañía de Jesús; a las órdenes religiosas se les
    prohibió impartir enseñanza mientras a los maestros se les "libera" de la obligación de dar doctrina religiosa en clase.
Franquismo
Escuela
   Durante el franquismo, España no se escapó
    de la fiebre legislativa que históricamente ha
    tenido al sistema educativo en constante
    cambio. Ya en 1938, en plena Guerra, se
    reformó la enseñanza secundaria. En 1953, se
    hizo una importante reforma del bachillerato,
    muy influida por los acuerdos del Estado con
    la Santa Sede: se establecía la religión en
    todos los cursos y se acordaba la
    imposibilidad real de inspeccionar los centros
    religiosos. El plan de 1953 fue reformado en
    cuanto al contenido de las asignaturas y otros
    retoques en 1957. Se efectuaron nuevas
    modificaciones de pequeño calado en 1959 y
    en 1963. Durante este período, el rasgo más
    importante que define el devenir educativo es
    la total preponderancia de la Iglesia en la
    educación, sobre todo en el bachillerato, y la
    evidente debilidad de la enseñanza pública.
Escuela franquista

         •           Fuero de los españoles (1947), art. 6
            : “ La profesión y práctica de la Religión
            Católica, que es la del Estado español, gozará
            de la protección oficial...No se permitirán otras
            ceremonias ni manifestaciones externas que
            las de la Religión Católica”
         .Concordato 1953
           art,26. En todos los Centros docentes de
            cualquier orden y grado, sean estatales o no
            estatales, la enseñanza se ajustará a los
            principios del dogma y de la Moral de la
            Iglesia Católica... art.27. El Estado español
            garantiza la enseñanza de la religión
            católica como materia ordinaria y
            obligatoria en todos los centros docentes,
            sean estatales o no estatales, de cualquier
            orden y grado...
Concordato
   Carta de Franco al Papa
    Beatísimo Padre:
    [...] Extendida ahora por la paternal bondad de S.S. el año santo a todo el mundo, España entera y su autoridad se refuerzan en que las
    celebraciones jubilares tengan aquí la máxima solemnidad [...] Creo que no cabría forma mejor para marcar esta fecha de 1951, en que se cumple el
    centenario del concordato firmado en 1851, que concertado con la Santa Sede Apostólica uno nuevo donde se resuman los convenios parciales
    celebrados desde 1941, que,completados adecuadamente, constituyan una norma estable para las amistosas relaciones entre la Iglesia y el Estado
    español. Derogada espontáneamente por mi Gobierno, desde el instante en que se constituyó, toda la legislación sectaria y antirreligiosa de
    Gobiernos que nunca representaron el sentir español, abordados y resueltos en convenios posteriores aquellos puntos jurídicos más delicados [...]
    Ha llegado el momento de cumplir el propósito solemnemente [...] Lo antes posible a la celebración de un Concordato según la tradición católica de
    la nación española [...] Y asegurarán una pacífica y fecunda colaboración entre la Iglesia y el Estado en España. [...] Seguro de su comprensión y
    benevolencia postrado ante Su Santidad, besa, humildemente vuestra sandalia el más sumiso de vuestros hijos."
Concordato II
   “ art 1.La religión católica, apostólica, romana sigue siendo la
    única de la nación española y gozará de los derechos y
    prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley
    divina y el derecho canónica. Art 2. El Estado español
    reconoce a la iglesia católica el carácter de sociedad
    perfecta... art.5 . El Estado tendrá por festivos los días
    perfecta
    establecidos como tales por la Iglesia...art.19. La Iglesia y el
    Estado estudiarán, de común acuerdo, la creación de un
    adecuado patrimonio eclesiástico que asegure una congrua
    dotación del culto y clero. Mientras tanto, el estado, a título de
    indemnización por las pasadas desamortizaciones eclesiásticas,
    y como contribución a la obra de la Iglesia a favor de la nación,
    le asignará anualmente una adecuada dotación. Art.20. Gozarán
    de exención de impuestos y contribuciones de índole estatal o
    local a) Las iglesias y capillas destinadas al culto b) la
    residencia de los obispos, de los canónigos y de los
    sacerdotes...siempre que el inmueble sea propiedad de la
    Iglesia... e ) Las casas de las órdenes, congregaciones e
    institutos religiosos y seculares ....f) Los colegios u otros
    centros de enseñanza dependientes de la jerarquía eclesiástica
    que tengan la condición de benéfico – docentes. ...art 23. El
    Estado reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado
    según las normas del derecho Canónico...
Tardofranquismo
    En los últimos años de la dictadura, el ministro Villar
                                                                             •

    Palasí realizó una reforma radical del sistema: la Ley
    General de Educación (LGE) de 1970. Los principales                               No podemos olvidar el colofón
    cambios fueron: la extensión de la educación primaria
    hasta los catorce años, sustituyendo la denominación de                   del Testamento político de Franco
    educación primaria por la de Educación General Básica
    (EGB) con una orientación comprensiva; la creación de                     (1975) en el que podemos leer:” ... pido
    un único bachillerato de tres años (BUP), unificando los
    diversos tipos de bachilleratos preexistentes; la                         a dios que me acoja benigno a su
    reordenación del curso preuniversitario,que ahora se
    llamaría Curso de Orientación Universitaria (COU); y, lo                  presencia, pues quise vivir y morir
    más importante, la inclusión en el sistema educativo de
    la Formación Profesional, con un primer ciclo de dos                      como católico.En el nombre de Cristo
    años (para los alumnos de 15 y 16 años) y un ciclo
    superior. La LGE suprimió, por primera vez en el sistema
                                                                              me honro y ha sido mi voluntad
    educativo, los exámenes finales de ciclo o etapa (las
    reválidas), estableciendo un sistema de evaluación continua.
                                                                              constante ser hijo fiel de la Iglesia...”.
    Esta ley, con pequeños cambios en los planes de estudio de la EGB,
    tuvo una larga vida, ya que ha estado vigente, en unos aspectos, hasta
    la promulgación de la LODE y, en otros, los referidos a la ordenación,
    hasta la promulgación de la LOGSE en 1990.
Constitución 1978
Constitución 1978
   •     la Constitución de 1978 recoge
    en su art. 16.3 . “ Ninguna confesión
    tendrá carácter estatal. Los poderes
    públicos tendrán en cuenta las
    creencias religiosas de la sociedad
    española      y    mantendrán        las
    consiguientes       relaciones        de
    cooperación con la Iglesia católica y
    las demás confesiones religiosas...”
Constitución y Educación



   Artículo 27.
        1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
        2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios
         democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
        3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la
         formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
        4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
        5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de
         la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
        6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del
         respeto a los principios constitucionales.
        7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los
         centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.
        8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
         cumplimiento de las leyes.
        9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
        10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
Acuerdos España- Vaticano 1979
Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
        sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.



   Artículo II.
   1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado
    sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.
   2. Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la

    Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u
    otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente mas adecuado. Para ello, será preciso que
    cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva, su voluntad acerca del
    destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración la cantidad correspondiente se destinará a
    otros fines.
   5. La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por si misma los recursos suficientes para la
    atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de
    acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de
    este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el
    Estado.
Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
        sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.
                                             ( II )


  Artículo IV.
  1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones
   territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus
   provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones:
A. Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles:
1. Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos
   destinados a la actividad pastoral.
2. La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas.
3. Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales.
4. Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades
   eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas.
5. Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas
   e Institutos de Vida Consagrada.
A. Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la Renta y sobre el Patrimonio
    .
Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede
        sobre enseñanza y asuntos culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de
                                         enero 1979.




   Artículo I.
   A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los
    padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar.
   En todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los
    valores de la ética cristiana.
   Artículo II.
   Los planes educativos en los niveles de educación preescolar, de educación general básica (EGB) y de
    bachillerato unificado polivalente (BUP) y grados de formación profesional correspondientes a los
    alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de

    educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales        .
Leyes educativas
Educación: Años 80, la oportunidad perdida: la teoría


   Durante el largo período de gobierno socialista (1982-1996) se produjeron importantes cambios en todos los órdenes de la
    sociedad y la política española. En el primer gobierno socialista, el Ministerio de Educación, dirigido por José María Maravall,
    se propuso un ambicioso plan de reforma de la educación; se planteaba un triple reto que, según las propias palabras
    de este ministro, tenía como objetivos: la universalización de la educación gratuita y obligatoria a una franja de
             ministro
    edad similar a la establecida en los países europeos; hacer del sistema educativo un instrumento para
    neutralizar las desigualdades sociales; y, por último, promover una reforma de métodos y contenidos de
    programas y pedagogías, capaces de mejorar los resultados de la población escolar.(Joaquín Prats)
                                                                                            escolar
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Reflejo de la ideología en educacion

  • 1. El reflejo de la ideología dominante en el sistema educativo  Situación actual: Crisis, recortes, propuestas...  Facultad de Ciencias del Trabajo  Jueves 12 de enero de 2012
  • 3. ...Aunque no todos se rinden ante sus maldades
  • 5. “ Los arrepentidos” ( sólo en campaña electoral)
  • 7. La realidad en prensa ( I )
  • 8. La realidad en prensa ( II )
  • 9. La realidad en prensa ( III )
  • 12. PISA
  • 14. El lenguaje no es gratuito  4) LA INSTAURACIÓN DEL FRAUDE EN EL TEJIDO ECONÓMICO.  Fraude en el IRPF de pequeños empresarios y profesionales en los sistemas de estimación directa y módulos.  I. Graves diferencias entre los rendimientos de trabajadores y empresarios que declaran sus actividades económicas en IRPF. Un colectivo de 1.550.000 empresarios y profesionales en estimación directa declaran 7.400 euros de rendimientos menos que la media de asalariados. ¿Quién puede creerse estas cifras? Los empresarios cobran menos de media que sus propios asalariados y entre los profesionales existen médicos, arquitectos, abogados y otras profesiones de prestigio con altas retribuciones. Otros 1.740.000 empresarios en módulos declaran 9.000 euros menos que la media de asalariados. Además, el sistema de módulos es terreno abonado para la emisión de facturas falsas y fraude social (becas y ayudas públicas). Muchos de los contribuyentes en módulos siguen declarando lo mismo que cuando se inicio el sistema en 1992, dado que los importes a pagar no han cambiado.
  • 15. El lenguaje no es gratuito ( II )
  • 16. Los mitos del capitalismo hispano ( datos de Viçenc Navarro )
  • 20. Constitución de 1812 1. A ) El estatuto de Bayona ( 1808 ) otorgado por Napoleón decreta en su artículo 1º: “ La religión católica, apostólica y romana en España y en todas las posesiones españolas será la religión del Rey y de la nación: y no se permitirá ninguna otra...”  B) Los liberales de la Constitución de 1812 ( casi demonios ateos a los ojos de la Iglesia ) proclaman en su art. 12: “ La religión de la Nación española es y será perpetuamente la Católica, Apostólica, romana, única verdadera. La nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.”
  • 21. Constitución 1812  TÍTULO IX  DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA  CAPÍTULO ÚNICO  Art. 366.  En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
  • 22. Desamortizaciones y Guerras Carlistas  Los progresistas, que han encabezado la quema de conventos o realizado la Desamortización eclesiástica de Mendizábal en los años 1835 –36, tratan a la Iglesia de esta manera en la Constitución de 1837: “ art.11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles
  • 23. Desamortizaciones y guerras carlistas  La organización de la educación en tres etapas diferenciadas la establece, por primera vez en España, el duque de Rivas: en un Real Decreto de 1836 en el que se instauraba la primera, segunda y tercera enseñanza. ... Admitían un papel relevante de la iniciativa privada, especialmente de carácter confesional, con la asignatura de religión obligatoria, tanto en colegios privados como en los institutos.
  • 24. Moderantismo y Constitución de 1845  La Constitución de 1845 - que por su vigencia articulará el periodo conocido como la época isabelina- restringe los derechos en materia religiosa que pudieran hacer sombra a la Iglesia católica, proclama solemnemente la confesionalidad del Estado
  • 25. Moderantismo ( fuente Joaquín Prats “ El sistema educativo español”) Plan General de Estudios de 1845  Concordato de 1851 dice: “ 1. La religión católica, apostólica, romana, Llamado «Plan Pidal» (ministro de Fomento). Se fijaron las que con exclusión de cualquier otro bases del sistema educativo español, creando la enseñanza culto, continúa siendo la única de la primaria y la secundaria (bachillerato). Su antecedente es el real Nación española, se conservará decreto promulgado por el duque de Rivas en 1836 en el que se instauraba la primera, segunda y tercera enseñanza. siempre en los dominios de S.M. católica con todos sus derechos. 2.En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o Ley de Instrucción Pública de 1857 privadas de cualquier clase, será Llamada «Ley Moyano». Es una ley de bases que, en sus principios generales, se en todo conforme a la doctrina de mantuvo hasta la Ley General de Educación de 1970. Su pervivencia inicial se basaba en que fue una norma consensuada entre progresistas y moderados. En la ley se la misma religión católica. 3. Los regulan los niveles educativos del sistema: primera enseñanza de seis años (gratuita y obligatoria). fondos con que han de atenderse a la El bachillerato, de seis años comunes con examen final; a la segunda enseñanza le dotación de culto y clero serán...” añade la posibilidad de estudios de aplicación a las profesiones industriales. Y la tercera enseñanza o universitaria, que incluye otras enseñanzas superiores no universitarias de carácter profesional. Es una ley con una concepción centralista de la instrucción e intervensionista, aunque permite la aparición de un amplio sector de enseñanza privada en centros religiosos, que se amplió y consolidóen el período de la Restauración.
  • 26. Canovismo  • La Constitución de 1876 proclama: “ art.11.La religión Católica, Apostólica, Romana, es la del estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros...No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado”.  Desde 1875 hasta 1936 este debate toma cuerpo en una abundante labor legislativa. Se publicaron en la Gaceta (BOE) quince reformas de planes de estudio, y se propusieron y discutieron en el Parlamento trece proyectos más, incluyendo el de la Ley de Bases del conde de Toreno y el decreto de creación del Instituto-Escuela.   
  • 27. Una excepción: la Institución Libre de Enseñanza  La Institución Libre de Enseñanza fue fundada en 1876 por un grupo de catedráticos (entre los que se encontraban Francisco Giner de los Ríos, Gumersindo de Azcárate y Nicolás Salmerón), separados de la Universidad por defender la libertad de cátedra y negarse a ajustar sus enseñanzas a los dogmas oficiales en materia religiosa, política o moral.  Ello los obligó a proseguir su tarea educadora al margen de los centros universitarios del Estado, mediante la creación de un establecimiento educativo privado, cuyas primeras experiencias se orientaron hacia la enseñanza universitaria y, después, a la educación primaria y secundaria.
  • 28. IIª República: un oasis  • Constitución de la República ( 1931 ). Art. 3 “ El Estado español no tiene religión oficial”  Art.48: La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria...será laica y se inspirará en ideales de solidaridad humana.Se reconoce a las Iglesias el derecho, sujeto a inspección del Estado, de enseñar sus respectivas doctrinas en sus propios establecimientos”
  • 29. Respuesta clerical  Intento de boicot  el 1 de enero de 1932 la iglesia jerárquica española daba a conocer una pastoral colectiva en la que se rechazaba ésta ( la Constitución), afirmando una vez más, su derecho a enseñar y el de los padres a la elección de los centros docentes que estimaren convenientes para la educación de sus hijos. Tal punto llego la situación, que se produjo una “guerra escolar” entre los partidos de la enseñanza confesional y entre los que propugnaban la enseñanza laica, tuvo su momento álgido en la intervención directa de la Santa Sede, con Pío XI. Fue la primera vez que la educación en nuestro país, enfrentaba formalmente el Estado español y a la Iglesia de Roma. Aprobada la Constitución, al ministro Fernando de los Ríos le tocó lidiar con la reforma más drástica y conflictiva: la disolución de la Compañía de Jesús; a las órdenes religiosas se les prohibió impartir enseñanza mientras a los maestros se les "libera" de la obligación de dar doctrina religiosa en clase.
  • 31. Escuela  Durante el franquismo, España no se escapó de la fiebre legislativa que históricamente ha tenido al sistema educativo en constante cambio. Ya en 1938, en plena Guerra, se reformó la enseñanza secundaria. En 1953, se hizo una importante reforma del bachillerato, muy influida por los acuerdos del Estado con la Santa Sede: se establecía la religión en todos los cursos y se acordaba la imposibilidad real de inspeccionar los centros religiosos. El plan de 1953 fue reformado en cuanto al contenido de las asignaturas y otros retoques en 1957. Se efectuaron nuevas modificaciones de pequeño calado en 1959 y en 1963. Durante este período, el rasgo más importante que define el devenir educativo es la total preponderancia de la Iglesia en la educación, sobre todo en el bachillerato, y la evidente debilidad de la enseñanza pública.
  • 32. Escuela franquista  • Fuero de los españoles (1947), art. 6 : “ La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial...No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la Religión Católica”  .Concordato 1953  art,26. En todos los Centros docentes de cualquier orden y grado, sean estatales o no estatales, la enseñanza se ajustará a los principios del dogma y de la Moral de la Iglesia Católica... art.27. El Estado español garantiza la enseñanza de la religión católica como materia ordinaria y obligatoria en todos los centros docentes, sean estatales o no estatales, de cualquier orden y grado...
  • 33. Concordato  Carta de Franco al Papa Beatísimo Padre: [...] Extendida ahora por la paternal bondad de S.S. el año santo a todo el mundo, España entera y su autoridad se refuerzan en que las celebraciones jubilares tengan aquí la máxima solemnidad [...] Creo que no cabría forma mejor para marcar esta fecha de 1951, en que se cumple el centenario del concordato firmado en 1851, que concertado con la Santa Sede Apostólica uno nuevo donde se resuman los convenios parciales celebrados desde 1941, que,completados adecuadamente, constituyan una norma estable para las amistosas relaciones entre la Iglesia y el Estado español. Derogada espontáneamente por mi Gobierno, desde el instante en que se constituyó, toda la legislación sectaria y antirreligiosa de Gobiernos que nunca representaron el sentir español, abordados y resueltos en convenios posteriores aquellos puntos jurídicos más delicados [...] Ha llegado el momento de cumplir el propósito solemnemente [...] Lo antes posible a la celebración de un Concordato según la tradición católica de la nación española [...] Y asegurarán una pacífica y fecunda colaboración entre la Iglesia y el Estado en España. [...] Seguro de su comprensión y benevolencia postrado ante Su Santidad, besa, humildemente vuestra sandalia el más sumiso de vuestros hijos."
  • 34. Concordato II  “ art 1.La religión católica, apostólica, romana sigue siendo la única de la nación española y gozará de los derechos y prerrogativas que le corresponden en conformidad con la Ley divina y el derecho canónica. Art 2. El Estado español reconoce a la iglesia católica el carácter de sociedad perfecta... art.5 . El Estado tendrá por festivos los días perfecta establecidos como tales por la Iglesia...art.19. La Iglesia y el Estado estudiarán, de común acuerdo, la creación de un adecuado patrimonio eclesiástico que asegure una congrua dotación del culto y clero. Mientras tanto, el estado, a título de indemnización por las pasadas desamortizaciones eclesiásticas, y como contribución a la obra de la Iglesia a favor de la nación, le asignará anualmente una adecuada dotación. Art.20. Gozarán de exención de impuestos y contribuciones de índole estatal o local a) Las iglesias y capillas destinadas al culto b) la residencia de los obispos, de los canónigos y de los sacerdotes...siempre que el inmueble sea propiedad de la Iglesia... e ) Las casas de las órdenes, congregaciones e institutos religiosos y seculares ....f) Los colegios u otros centros de enseñanza dependientes de la jerarquía eclesiástica que tengan la condición de benéfico – docentes. ...art 23. El Estado reconoce plenos efectos civiles al matrimonio celebrado según las normas del derecho Canónico...
  • 35. Tardofranquismo En los últimos años de la dictadura, el ministro Villar •  Palasí realizó una reforma radical del sistema: la Ley General de Educación (LGE) de 1970. Los principales No podemos olvidar el colofón cambios fueron: la extensión de la educación primaria hasta los catorce años, sustituyendo la denominación de del Testamento político de Franco educación primaria por la de Educación General Básica (EGB) con una orientación comprensiva; la creación de (1975) en el que podemos leer:” ... pido un único bachillerato de tres años (BUP), unificando los diversos tipos de bachilleratos preexistentes; la a dios que me acoja benigno a su reordenación del curso preuniversitario,que ahora se llamaría Curso de Orientación Universitaria (COU); y, lo presencia, pues quise vivir y morir más importante, la inclusión en el sistema educativo de la Formación Profesional, con un primer ciclo de dos como católico.En el nombre de Cristo años (para los alumnos de 15 y 16 años) y un ciclo superior. La LGE suprimió, por primera vez en el sistema me honro y ha sido mi voluntad educativo, los exámenes finales de ciclo o etapa (las reválidas), estableciendo un sistema de evaluación continua. constante ser hijo fiel de la Iglesia...”. Esta ley, con pequeños cambios en los planes de estudio de la EGB, tuvo una larga vida, ya que ha estado vigente, en unos aspectos, hasta la promulgación de la LODE y, en otros, los referidos a la ordenación, hasta la promulgación de la LOGSE en 1990.
  • 37. Constitución 1978  • la Constitución de 1978 recoge en su art. 16.3 . “ Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones religiosas...”
  • 38. Constitución y Educación  Artículo 27.  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.  7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.  8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.  9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.  10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.
  • 40. Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979.  Artículo II.  1. El Estado se compromete a colaborar con la Iglesia Católica en la consecución de su adecuado sostenimiento económico, con respeto absoluto del principio de libertad religiosa.  2. Transcurridos tres ejercicios completos desde la firma de este Acuerdo, el Estado podrá asignar a la Iglesia Católica un porcentaje del rendimiento de la imposición sobre la renta o el patrimonio neto u otra de carácter personal, por el procedimiento técnicamente mas adecuado. Para ello, será preciso que cada contribuyente manifieste expresamente en la declaración respectiva, su voluntad acerca del destino de la parte afectada. En ausencia de tal declaración la cantidad correspondiente se destinará a otros fines.  5. La Iglesia Católica declara su propósito de lograr por si misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financiera expresada en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia Católica y el Estado.
  • 41. Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, firmado en Ciudad del Vaticano el 3 de enero de 1979. ( II )  Artículo IV.  1. La Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las Diócesis, las Parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos de Vida Consagrada y sus provincias y sus casas tendrán derecho a las siguientes exenciones: A. Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles: 1. Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral. 2. La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas. 3. Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales. 4. Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiasticas. 5. Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada. A. Exención total y permanente de los impuestos reales o de producto, sobre la Renta y sobre el Patrimonio .
  • 42. Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, firmado en la Ciudad del Vaticano el 3 de enero 1979.  Artículo I.  A la luz del principio de libertad religiosa, la acción educativa respetará el derecho fundamental de los padres sobre la educación moral y religiosa de sus hijos en el ámbito escolar.  En todo caso, la educación que se imparta en los centros docentes públicos será respetuosa con los valores de la ética cristiana.  Artículo II.  Los planes educativos en los niveles de educación preescolar, de educación general básica (EGB) y de bachillerato unificado polivalente (BUP) y grados de formación profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales .
  • 44. Educación: Años 80, la oportunidad perdida: la teoría  Durante el largo período de gobierno socialista (1982-1996) se produjeron importantes cambios en todos los órdenes de la sociedad y la política española. En el primer gobierno socialista, el Ministerio de Educación, dirigido por José María Maravall, se propuso un ambicioso plan de reforma de la educación; se planteaba un triple reto que, según las propias palabras de este ministro, tenía como objetivos: la universalización de la educación gratuita y obligatoria a una franja de ministro edad similar a la establecida en los países europeos; hacer del sistema educativo un instrumento para neutralizar las desigualdades sociales; y, por último, promover una reforma de métodos y contenidos de programas y pedagogías, capaces de mejorar los resultados de la población escolar.(Joaquín Prats) escolar
  • 47. Los “ privilegios de clase”
  • 49. Hoy : Por el Imperio hacia Dios
  • 50. Hoy