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OPINIONES

Sobre la ley de fertilidad asistida
Por Senadora Malena Baro


L        a aprobación de la ley de fertilidad asistida es un hecho que me llena de orgullo
         como legisladora de la provincia de Buenos Aires. No es una votación
         afirmativa más dentro del recinto. Significa que los diputados y senadores
bonaerenses hemos dado un gran paso hacia la igualdad entre los ciudadanos.
Para muchas parejas, los problemas de infertilidad son situaciones muy duras de superar
y para ello, la ciencia ha hecho grandes avances y puede ofrecer importantes soluciones.
Según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) entre el 8 y
el 10% de las parejas son estériles o experimentan ciertas manifestaciones de
infertilidad, provocando la imposibilidad de una pareja de alcanzar la concepción o de
concretar un embarazo después de un año o más de mantener relaciones sexuales
normales Esto significa que entre 50 y 80 millones de personas en el mundo sufren de
este problema en alguno de sus aspectos.
Con la sanción de la ley de fertilidad asistida estamos garantizando el acceso al
tratamiento a personas de todas las clases sociales y saldando una deuda muy
importante que teníamos en materia legislativa en cuanto a la salud reproductiva.
Me refiero a todos los ciudadanos porque esta ley va más allá de las barreras limítrofes
de la provincia y es el punto de partida para que a nivel nacional se pueda tomar como
ejemplo y replicar para que su llegada esté al alcance de todos los argentinos.
El reconocimiento de la infertilidad como enfermedad es adecuar las leyes a la
evolución de la medicina moderna y ayuda a consolidar las bases de la institución
familiar, fundamental a la hora de pensar en una sociedad mejor para todos.
Muchas veces hemos discutido en el recinto sobre situaciones o decisiones de gobierno
que nos parecían erróneas. Sin embargo cuando se trata de iniciativas que mejoran
decididamente la calidad de vida de las personas es muy grato acompañarlas y
contribuir al bienestar de la población que nos demanda acciones de este tipo.


Independencia del Poder Judicial:
Garantía de Justicia y Democracia


H         ace ya tiempo que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación fue
          adquiriendo un aire de autonomía e independencia que las antiguas
          conformaciones de la Corte no pudieron tener. Es de recordar antecedentes
como el de la década del 30, en donde por una acordada de la Corte emitida el
10/9/1931 se legítima el gobierno golpista de Uriburu, o para ser un poco más actuales,
la integración de la Corte menemista durante los noventa, caracterizada por su falta de
imparcialidad, la cual legítimo los decretos de necesidad y urgencia que reemplazaron
en gran medida el rol que debían cumplir los legisladores, lográndose luego de la
reforma constitucional de 1994 la privatización de casi todos los servicios públicos.
Afortunadamente, nuestra actual Corte Suprema de Justicia ha ido adquiriendo una
imparcialidad y respeto institucional que hace inentendible la manifestación de las
agrupaciones Kirchneristas, como así también las amenazantes e intimidatorios palabras
lanzadas durante ese acto.
Se ataca a la Corte debido al miedo que se emita un pronunciamiento desfavorable a las
pretensiones políticas de nuestro gobierno, utilizándose la causa de los derechos
humanos para criticar la integridad de nuestros magistrados, olvidándose nuestro
gobierno que la causa de los derechos humanos, con todo lo que ello significa
(secuestros, ventas de personas, torturas, genocidio, etc.), no es patrimonio de un
partido político, sino de todos los argentinos, y especialmente de quienes fueron
víctimas directa o indirectamente, por lo cual, la utilización partidista de la época más
oscura de nuestro país para criticar a la Corte como así también a todos aquellos que
pensamos distinto a nuestro gobierno es algo de debemos denunciar y rechazar
enérgicamente, ya que nadie es enemigo de nadie, en democracia tenemos la posibilidad
de pensar diferente y poder expresarlo.
Lo mejor que podemos hacer como sociedad es ser concientes y darle la importancia
que se merece a esta violencia política en la que vivimos, continuar garantizando, como
se ya viene haciendo (quitándole la amplia mayoría al Kirchnerismo en el Congreso y
en el Consejo de la Magistratura), equilibrando los poderes del estado, ya que la mejor
forma de luchar contra el autoritarismo y la intolerancia es con el voto.


Lucas Mourlaas

Presidente
Juventud Radical



El frío de octubre según Claudio Portiglia

Ojalá que este frío de octubre
mate todos los grillos
pensé con la luna amonestándome
después supe que algún frío tardío
podrá matarme a mí
cualquiera de estas lunas
pero los grillos seguirán cantando


Claudio Portiglia
Junín, 2010


Preocupación de Rosa por la seguridad en Junín


E       l ex concejal Andrés Rosa presentó un proyecto ante el Concejo Deliberante
        -ingresado a fines de agosto como petición particular- acerca de cómo se
        estructura el personal policial en nuestra ciudad y qué fondos aporta el
Ministerio de Seguridad y Justicia .
El texto de la nota enviada por Rosa es el siguiente:
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el objeto de presentar ante el H.C.D. que Ud.
Preside la siguiente Petición Particular, que a continuación paso a exponer:
Dado que es notorio que, el problema de la inseguridad se ha ubicado estos últimos años
en el tope de las preocupaciones ciudadanas, desplazando incluso a los problemas de
pobreza y empleo. Es indudable que la seguridad constituye uno de los reclamos más
acuciantes ; se trata, como dice el diccionario de estar seguro, es decir, libre y exento de
todo peligro, daño o riesgo.
El conocimiento público que hoy se tiene de la comisión de delitos contra la propiedad
y contra las personas, muchos de ellos de extrema violencia y suma gravedad, ha
instalado la sensación de incertidumbre en los ciudadanos respecto de la eficacia de las
autoridades para protegernos.
Al igual que el resto de las instituciones, la Policía no despierta confianza entre los
ciudadanos.
La confianza en las instituciones (como en este caso la Policía) constituye el capital
social más preciado relacionado directamente con la "percepción de la inseguridad". Se
podría postular que independientemente del crecimiento o la disminución del delito, la
seguridad o su inverso, el sentimiento de inseguridad, se relaciona con la confianza en
las instituciones.
La envergadura y complejidad que ha adquirido la problemática criminal en la
Argentina y, más precisamente, en nuestra Provincia de Buenos Aires, ha puesto en
evidencia las deficiencias institucionales existentes en el sistema de seguridad pública y,
muy particularmente, de las agencias policiales y de la justicia penal que la componen.
Durante los últimos años, el crecimiento objetivo del delito, el notable incremento de la
violencia delictiva, y la consecuente disminución de la confianza social en la policía han
favorecido enormemente a aumentar la sensación de inseguridad.
Es en este contexto que considero de suma importancia
Poder contar con datos precisos y fidedignos para desarrollar medidas que ayuden a
erradicar este flagelo.
Que vuestra condición de concejales los faculta a solicitar información a distintos
organismos, con el solo propósito de dar una respuesta a la demanda de nuestra
sociedad, en una cuestión altamente sensible.
Por todo lo expuesto, es que solicito al Honorable Cuerpo que Ud. Preside el
tratamiento pertinente de la siguiente petición:
1°: Solicitar al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires
informe a ese Honorable Cuerpo sobre la totalidad de personal policial asignado al
Distrito de Junín, discriminado por cada una de las comisarías, jerarquía, nombres y
apellidos, funciones y horarios en que prestan servicios, haciendo mención si alguno se
encontrarse en comisión, carpeta médica o suspendido administrativamente.
2°: Solicitar al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia.de Bs. As. Informe a ese
Honorable Cuerpo sobre la totalidad del presupuesto asignado a la Policía Distrital de
Junín, discriminado por comisarías, en concepto de caja chica, combustible, y toda
modalidad relacionada al CO.RE.S. En este último punto quienes son los beneficiarios,
donde cumplen el recargo y durante que horario.
3°: Solicitar al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia.de Bs. As. Informe a ese
Honorable Cuerpo sobre la totalidad del personal policial destinado al Distrito de Junín,
que se encuentre cumpliendo servicio POLAP (servicio de Policía
Adicional).Discriminados por comisarías, nombres y apellidos, jerarquías, detallando
horarios, objetivos y quiénes son los contratantes.
Dr. Andrés Rosa


Autonomía Municipal: Un Proyecto con errores y omisiones
Por Pablo Petraglia
Presidente del Concejo Deliberante de Junín



      H         a llegado a mi conocimiento un Proyecto de Ley presentado en la
                Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que tramita bajo
                el Exdte D 1744/10-11 que declara la necesidad de reforma parcial de la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de la vía de enmienda, y que
atiende al Régimen Municipal. Expresa que específicamente serán objeto de reforma los
artículos 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 y 197 de dicha Constitución
El mismo cuenta con algunos errores y omisiones que empalidecen la lucha de tanto
tiempo por la autonomía municipal.
Si bien este proyecto ha tenido recepción mediática por la incorporación de la figura del
Vice Intendente, ello es, en términos generales una cuestión menor, y a la luz de la
experiencia de la Provincia de Buenos Aires, un tema que no hace al fondo del debate
autonomista.
Sin embargo lo que no ha tenido suficiente publicidad de este Proyecto son los tópicos
que a continuación pongo en consideración y que merecerían un cuestionamiento
doctrinario y político en el planteo de un debate más profundo.
1.- El control de cuentas municipal en manos del oficialismo
El Proyecto incorpora como inciso 4 de un nuevo art. 193 la competencia municipal
para “crear Tribunales de Cuentas locales, con carácter electivo, e imponer en
consecuencia las sanciones compatibles.”
En ningún lado del Proyecto se prevé modificar el art. 159 de la Constitución Provincial
que brinda competencia al Tribunal de Cuentas para iguales fines. Pero más allá de esta
cuestión de forma, la composición del Tribunal de Cuentas Local es lo que torna
preocupante pues sale de la esfera de la competencia técnica para ser sujeta a la
voluntad política.
Bajo el ropaje de participación ciudadana en el control, en realidad se somete la
integración del órgano a la lógica de la política. Es decir que los futuros Tribunos de
Cuentas, a los que no se les requiere capacitación alguna, serán electos por el pueblo, lo
que conllevaría que al Intendente lo controlen los mismos que llevó en la boleta .
Será cuestión del sistema electoral si es en una boleta aparte o debajo de los nombres de
los cargos Ejecutivos y Legislativos (como los Consejeros Escolares) pero en esencia la
mayoría sometida al dictamen de la urnas controlará a la mayoría sometidas al dictamen
de la urnas. O sea, el que ganó es controlado por los ganadores, por ellos mismos.
La Provincia de Córdoba, que ha legislado en este sentido, y que tantos problemas ha
aparejado en las cuentas pública y, su control, y no es referencia para incorporar este
instituto a una realidad tan compleja con la de la Provincia de Buenos Aires, ni cuenta
con una práctica extensa como para evaluarlo de forma satisfactoria e imponerlo en una
reforma. Por demás, ninguna Provincia (ni siquiera la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) ha perdido en control técnico, con Tribunos profesionales de las Ciencias
Jurídicas y Económicas, con las mismas garantías, inmunidades e inamovilidades de
los jueces, y exento de los vaivenes de la coyuntura política.
Asimismo en las recientes “2 Jornadas Nacionales sobre Control y Transparencia en la
Gestión Pública” llevadas a cabo en nuestra ciudad en la exposición llevada a cabo por
el Dr. José M. Las Heras (Profesor Titular de Administración Pública en la FCE de la
Universidad Nac. de Córdoba y de una muy amplia carrera y trayectoria en el sector
público) consideró inapropiado tal sistema electivo.

2. ¿Consejeros Escolares Municipales?

La norma en tratamiento trae como de competencia de los Municipios “convocar a los
electores del Distrito para elegir autoridades municipales, Consejeros Escolares y
Vecinales, con sesenta días de anticipación por lo menos.”
Esto implicaría un trascendente cambio en la estructura de la Educación de la Provincia
de Buenos Aires, ya que según este Proyecto los Consejos Escolares dejarían de ser un
órgano desconcentrado de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia
de Buenos Aires, tal como lo dice el actual art. 203, para pasar a la órbita municipal.
Pero en este Proyecto en ningún lado se habla de modificar la Sección VIII ni el
Capítulo III, que incluye al citado art. 203, es decir la parte en que se norma sobre los
Consejos Escolares, por lo que se aprecia un gravísimo error conceptual. Se estaría
convocando a elecciones en el Municipio para integrar un órgano que no está bajo su
dependencia o administración, sino que es de la Provincia. Falta, en consecuencia, todo
un trabajo de reforma, que en este Proyecto se encuentra ausente, quedando entonces sin
sustento lo propuesto. Es de advertir que su antecedente es el art 184 inc 2 del fallido
Proyecto de reforma de 1990 y estaba íntimamente relacionado con el art. 191 de ese
mismo Proyecto que redefinía el sistema educativo bonaerense. En este Proyecto es una
norma aislada sin correlación con reforma alguna.

3. Poder Tripartito.

La actual redacción de la Constitución y el Proyecto en cuestión en nada varía respecto
a la división bipartita de poderes del Municipio en dos Departamentos, un Ejecutivo al
cargo del Intendente y un Deliberativo a cargo del Concejo Deliberante. Se está
perdiendo una valiosa oportunidad para redefinir la división de Poderes en el Municipio.
Aquellos que nos enrolamos en la Escuela Municipalista de La Plata, siguiendo las
enseñanzas del Maestro Adolfo Korn Villafañe, consideramos que el Municipio debe
reproducir dentro de su jurisdicción los términos que informan a la Constitución
Federal sobre la república representativa y en ello la necesaria existencia de un Poder
Judicial que se constituya en el tercer Departamento del Municipio.
Como se indicó más arriba este Proyecto insiste en una división bipartita del Poder,
obviando al Poder Judicial Municipal como nuevo Poder del Estado Municipal.
No sólo por convencimiento doctrinario y académico sino por cuestión ideológica
partidaria pienso que éste debe ser uno de los pilares de una reforma constitucional
sobre el régimen municipal. Es así que las conclusiones de la Comisión de Justicia de
Faltas del “Congreso Municipal” de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos
Aires que tuvo lugar en Mar del Plata los días 14, 15 y 16 de agoto de 1998 en los que
al Punto 3 recomendaba la “necesidad de elevar la Justicia de Faltas al rango de Poder
Judicial Municipal.” La doctrina específica sobre el punto es conteste.


4 . Municipio -Partido
Si bien en el mensaje de elevación que contiene la fundamentación se expresa la
intención de atenuar el sistema de “Municipio Partido” adoptando el sistema
denominado “Municipio-Distrito”, por el cual se permite que los vecinos de las
localidades que no son cabecera de Partido puedan elegir sus propias autoridades para
evitar los históricos enfrentamientos entre los núcleos poblacionales que no pertenecen
a la ciudad cabecera., en realidad no alcanza a su meta y se crea un régimen confuso
que no llega a “Comuna“ perdiéndose la histórica oportunidad de redefinir el sistema
tan criticado que padece el municipio bonaerense.
En efecto, la existencia de Consejos Vecinales como pauta atenuante, de difusa
jurisdicción y competencia (error ya cometido en su antecedente de 1990) [1][2] en
nada garantiza que se rediscuta la situación que hoy viven las localidades de los
Partidos respectos a su cabecera pues genera demasiado interrogantes en punto a la
producción de agudos conflictos institucionales entre las autoridad centrales del
municipio y las propias de la localidades dependientes[3]

5. Prerrogativas de los Concejales

Es una cuestión que también este Proyecto bajo tratamiento pierde la oportunidad de
definir y es de esencial tratamiento y corresponde a la inmunidades y prerrogativas de
los Concejales para zanjar definitivamente la cuestión.
La problemática se centra que en el texto de la Constitución se ha establecido la
inmunidad de opinión y de arresto para los legisladores provinciales (senadores y
diputados)[4] pero en ninguna lado se adjudica esta potestades a los legisladores
comunales, es decir a los Concejales.
Pese a ello, el Dec. Ley 6769/58, la mal llamada Ley Orgánica Municipal, establece en
los arts. 85 y 86 la inmunidad de opinión y de arresto respectivamente para los
Concejales. Estos artículos han sido declarados inconstitucionales por la Suprema Corte
ya desde la década de 1960, con el argumento que la única que concede privilegios y
prerrogativas es la Constitución y no puede una ley violar el principio de igualdad. Pese
a ello, la doctrina mayoritaria se expresaba por la subsistencia de la protección[5].
Sin perjuicio de ello últimamente la Suprema Corte revisó su doctrina de años y
consideró en un caso que no era inconstitucional el art. 85 de la LOM[6]
Un tema tan sensible para el ejercicio de la función de Concejal no puede quedar a la
interpretación judicial. Debe establecerse claramente en el texto constitucional que los
Concejales gozan de prerrogativas propias como legisladores que son.
Lamentablemente el Proyecto en cuestión es omisivo sobre la temática.

6.- Mecanismos de democracia semidirecta

La fundamentación del Proyecto habla de “la ausencia de mecanismos de participación
ciudadana” y se reconoce que no se puede obviar la ley 10.859 del año 1989 que
contenía una avanzada y valiosa propuesta sobre el quehacer local. El Proyecto, se
nutre en la legitimidad y oportunidad de aquella fuente.
Lamentablemente han borrado una de las más ricas innovaciones de aquel Proyecto
pues nada dicen precisamente sobre la participación ciudadana y los mecanismos de
democracia semirrecta.
El art. 184 de aquel Proyecto de 1990 establecía que era de competencia de los
Municipios “ Convocar a consulta, referendum, plebiscito.”. Esto guarda importancia,
pues la Asesoría de Gobierno de la Provincia es reticente en el punto. Así con referencia
a los institutos comprendidos en las formas de democracia semidirecta, dice el
organismo asesor “deberá ser la Ley Orgánica de las Municipalidades la que contemple
su regulación (conf. artículo 211 de la Constitución Provincial). Consecuentemente, en
tanto no se produzcan las modificaciones legislativas que otorguen operatividad al
mandato constitucional antes mencionado, no podrá el Concejo Deliberante legislar
respecto de la reglamentación de la iniciativa popular”. [7] Y también ha dicho que “si
bien la Carta Provincial confía a los municipios la administración de los intereses y
servicios locales, las pertinentes atribuciones para alcanzar tales fines son deslindadas
por la Legislatura (artículos 190 y 191 Constitución Provincial). Por ello, mientras que
la manda constitucional no haya tenido recepción legislativa, es opinión de este
Organismo Asesor que los municipios carecen de atribuciones para poner en práctica
cualquier mecanismo o procedimiento a través de cual, en alguna medida, los vecinos
participen en la elaboración de los actos de gobierno”[8]
En consecuencia los mecanismos de participación ciudadana deberían estar como de
competencia expresa para los Municipios.

7.- La forma de la reforma

La importancia de la reforma del régimen municipal de la Provincia de Buenos Aires
está fuera de toda duda.
Radica el problema en cómo se reforma la Constitución teniendo en cuenta que la
propia Carta Magna prevé dos alternativas: por vía de una Convención Constituyente o
a través del sistema de enmiendas.
Por este último sistema la Legislatura es la que realiza la reforma y se somete a la
voluntad popular a través de un plebiscito.
Este Proyecto en estudio prevé la forma de enmienda. Considero que es tropezar dos
veces con la misma piedra.
Basta recordar que en 1990 el Proyecto consensuado que tendía a erradicar los vicios
de legitimidad, de incorporar nuevos derechos y garantías, proteger el medio ambiente,
de establecer nuevas formas de participación popular, de otorgar operatividad a los
derechos y muchos avances más fue votado masivamente en contra.
En aquel comicio no primaron las discusiones doctrinarias sobre el Poder Constituyente,
sino el sencillamente la lucha por el poder y la coyuntura política. Temo que un
Proyecto de esta importancia quede embarrado de igual manera.
Por demás, con un poco de cinismo y una cobertura mediática acorde, basta para que
políticamente nazca muerto y sea inviable una reforma a través de la enmienda.
Somos contestes que la autonomía municipal implica mayor poder para los Municipios.
Pero con otra lectura, malintencionada y con “operaciones mediáticas” (tal cual la sufrió
la reforma de 1990) podría entenderse que con la reforma se le das más poder a los
Intendentes del Conurbano. Es argumento suficiente para que políticamente esta
reforma y la aspiración de autonomía queden fuera del debate.
Por ello hay que ser extremadamente cuidadoso en la presentación de la propuesta, su
instalación, su debate a fondo y su camino institucional hasta su sanción.




                                             Pablo G. Petraglia

                                          Presidente HCD Junin
SE ADJUNTA COPIA DEL PROYECTO BAJO EXAMEN
          EXPEDIENTE D 1744/10-11

          PROYECTO DE LEY
          EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

               L E Y

ARTICULO 1°. Declarase necesaria la reforma parcial de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2°. Adoptase la modalidad de reforma por vía de enmienda, conforme lo
contempla la segunda parte del artículo 206º inciso b) de la Constitución Provincial.
ARTICULO 3°. Serán objeto de reforma los artículos 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196
y 197, los cuales quedarán redactados como se estipula en el Anexo que forma parte de
la presente ley.
ARTICULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO

SECCION SEPTIMA

Del régimen municipal

CAPITULO UNICO

ARTICULO 190. El gobierno y la administración de los intereses y servicios locales en
la Capital y cada uno de los Partidos que formen la Provincia estará a cargo de una
Municipalidad, dotada de autonomía institucional, política, administrativa, económica y
financiera, con arreglo a las normas de esta Constitución y a las Leyes que en su
consecuencia se dicten.
Cada Municipio estará compuesto de un Departamento Ejecutivo y un Departamento
Deliberativo Colegiado. Sus integrantes serán elegidos por voto directo y duraran cuatro
años en sus funciones. Los miembros del Departamento Deliberativo se renovarán cada
dos años por mitad. Las funciones municipales serán carga pública, de la que nadie
podrá excusarse sino por excepción fundada en la ley de la materia.
El Departamento Ejecutivo está a cargo de un funcionario que se denominará
Intendente. En la misma fórmula y por el mismo período se elegirá un Vice intendente
municipal, quien reemplazará al Intendente en caso de ausencia, inhabilidad, renuncia o
fallecimiento, e integra el gabinete municipal en el carácter de coordinador.
El número de integrantes del Departamento Deliberativo será el que fije la Ley
Orgánica Municipal para cada Distrito, debiendo las Cartas Orgánicas Municipales
respetar el sistema de asignación de representación que la misma establezca. En ningún
caso podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro.
Serán electores los residentes en el Municipio que reúnan las condiciones establecidas
por la legislación respectiva.
Serán elegibles los electores mayores de veintiún años con dos años de residencia previa
en el Distrito y con tres años en el caso de los extranjeros. Para el caso del Intendente y
Vice Intendente se requerirá poseer veinticinco años.
Los Concejales extranjeros no podrán exceder de la tercera parte del número total de los
miembros del Concejo Deliberante.

ARTICULO 191. Cada Municipio podrá dictar su propia Carta Orgánica por
Convención convocada al efecto. La misma estará integrada por el doble del número de
Concejales elegidos por el voto directo.
La convocatoria deberá ser efectuada por el Departamento Ejecutivo previa Ordenanza
sancionada con el voto de dos tercios del total de los integrantes del Departamento
Deliberativo. Esta Ordenanza deberá prever, hasta que las respectivas Cartas lo
establezcan, que las mismas serán sancionadas por el voto de la mayoría de los
miembros de cada Convención Constituyente.
Para ser Convencional se requieren las mismas condiciones que para ser Concejal.
Las Cartas Orgánicas Municipales deberán asegurar:
a)     El sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades,
respetando la representación proporcional, todo ello con arreglo a la legislación
provincial.
b)      La legalidad, la equidad, la igualdad, la generalidad, la proporcionalidad y la no
confiscatoriedad como principios de la tributación.
c)     El régimen financiero, presupuestario y contable.
d)     El ejercicio del poder de policía en materia de su competencia y en aquella en que
ejerciera facultades concurrentes y en la forma que corresponda en las que actúe por
delegación de la Nación o la Provincia de acuerdo a esta Constitución y las Leyes y en
todo el ámbito de su territorio sin excepciones.
e)      El régimen de contrataciones, bajo el principio de licitación pública, sin
perjuicio de las excepciones que establezca la Ley Orgánica Municipal o las Cartas
Municipales.
f)      El régimen laboral y de responsabilidad de los funcionarios y empleados
municipales, conforme a los principios establecidos en esta Constitución.
g)      La publicidad de los actos de Gobierno y la reseña en una Memoria Anual de la
percepción e inversión de las rentas municipales.
h)      El procedimiento para su reforma.
Asimismo, podrán prever la creación de Consejos Vecinales Electivos en las localidades
que no sean cabecera de Partido, los que tendrán las atribuciones y funciones que le
establezcan las Cartas y para cuestiones estrictamente locales. Los Consejeros, no
tendrán remuneración alguna. Durarán en sus funciones y serán elegidos igual que los
Concejales y por los electores de la localidad.

 ARTICULO 192. Son recursos de las Municipalidades:
 a)    Los tributos que establezcan. La facultad de crear impuestos podrá ser
concurrente con la de la Provincia y estará limitada por los compromisos asumidos por
ésta con la Nación o con otras Provincias.
b)     Los tributos provinciales que le sean transferidos por descentralización tributaria,
de obras y/o servicios.
c)     Los ingresos provenientes del régimen de coparticipación, originado en un
sistema único, general, automático y redistributivo, que no podrá ser inferior al veinte
(20) por ciento de la masa coparticipable formada por la totalidad de los ingresos
impositivos de origen provincial y la coparticipación federal que perciba la Provincia.
Los montos a percibir por las Municipalidades deberán asegurar el suministro de un
nivel básico de servicios.
)     Las tasas, derechos, patentes, tarifas y contribuciones por mejoras que establezcan.
e)     Los provenientes de la concesión de obras y servicios públicos, permisos y
concesión de espacios del dominio público municipal, cánones y todo otro ingreso
originado en actos de disposición, administración o explotación del patrimonio
municipal.
f)      Las multas u otras sanciones pecuniarias que se establecieran por
incumplimiento a las normas municipales.
g)     Donaciones, legados, subsidios y otros recursos no previstos en los incisos
anteriores.

ARTICULO 193. Son de competencia de los Municipios las siguientes atribuciones:
1.- Convocar a los electores del Distrito para elegir autoridades municipales, Consejeros
Escolares y Vecinales, con sesenta días de anticipación por lo menos.
2.- Confeccionar a iniciativa del Departamento Ejecutivo y aprobar por el Deliberativo
su Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos.
3.- Contraer empréstitos con destino determinado. En ningún caso podrá sancionarse
Ordenanzas de esta clase, cuando el total de los servicios de amortización e intereses,
afecte en más del veinticinco (25) por ciento de los recursos ordinarios de la
Municipalidad.
4.- Crear Tribunales de Cuentas locales, con carácter electivo, e imponer en
consecuencia las sanciones compatibles.
5.- Conformar y reglamentar el uso del suelo y la organización territorial de su Distrito,
en el marco de la Legislación Provincial en la materia.
6.- Convenir con la Provincia el régimen de valuación de la propiedad inmueble, en el
marco de la legislación provincial en la materia.
7.- Crear Tribunales de Faltas e imponer de acuerdo a las Leyes y ordenanzas
respectivas, sanciones compatibles, con la naturaleza de sus poderes, pudiendo requerir
del Juez competente las órdenes del allanamiento que resulten necesarias.
8.- Crear entidades financieras municipales de conformidad con la legislación vigente y
las disposiciones del Banco Central de la Republica Argentina.
9.- Tener a su cargo lo relativo a la licencia y habilitación de establecimientos
comerciales e industriales; a los planes edilicios y de urbanización a la apertura,
construcción y mantenimiento de calles y caminos vecinales, plazas, parques, paseos y
obras de infraestructura en general; nivelación y desagües; uso de las calles; espacios
públicos, playas, riveras y subsuelo; tránsito, vialidad, transportes y comunicaciones
locales; edificación y construcción; servicios públicos locales, paisajes, mercados,
ferias, abasto y faenamiento de animales; higiene, moralidad, salubridad, recreos y
espectáculos públicos; organización y contralor de servicios fúnebres y cementerios; y
en general todas las materias de fomento o interés local. Todas estas atribuciones
respetando los convenios celebrados por la Provincia con otras jurisdicciones.
10.- Tener facultades concurrentes en la elaboración, ejecución y contralor de los planes
de obras públicas en general; viviendas; servicios públicos, educación y cultura; salud y
acción social, ancianidad, discapacidad y desamparo, minoridad, previsión, recreación y
turismo, creación y fomento de Instituciones de cultura intelectual y física y
establecimientos de enseñanza, protección del equilibrio ecológico, medio ambiente,
polución ambiental, flora y fauna, explotación minera, vialidad, espacio aéreo y en
general, todas las políticas de desarrollo y fomento que se realicen o incidan en su
ámbito territorial.
11.- Participar con la Provincia en la formulación y ejecución de políticas preventivas
de seguridad, defensa civil y social.

ARTICULO 194. Las Municipalidades podrán celebrar convenios entre sí, o con la
Provincia de Buenos Aires y constituir organismos municipales, intermunicipales,
consorcios o cooperativas de vecinos para la realización de obras públicas, prestación de
servicios, cooperación técnica financiera o actividades de interés común de su
competencia.
Asimismo, podrán convenir con la Provincia su participación en la Administración,
gestión de obras y servicios que preste o ejecute en su territorio para lograr mayor
eficacia y descentralización operativa, así como la elaboración y ejecución de los planes
de desarrollo regional.
Igualmente, podrán constituir entre sí, o entre sí y con la Provincia, organismos de
Gobierno o planeamiento regional cuya creación deberá ser aprobada por Ley. La Ley
dispondrá el origen de los recursos y la atribución de competencias a favor del nuevo
organismo, las que posteriormente no podrán ser ejercidas por los Municipios que lo
integren.

ARTICULO 195. La Legislatura determina los límites territoriales de cada Municipio.

ARTICULO 196. En tanto los Municipios no procedan a sancionar sus respectivas
Cartas Orgánicas y Ordenanzas dictadas en su consecuencia, y en todo lo que no es
materia exclusiva de aquéllas, subsistirán las normas de la Ley Orgánica de las
Municipalidades y de la legislación provincial aplicable a las materias que por la
presente se atribuyen a la competencia municipal.
Los conflictos internos, o entre las distintas Municipalidades o con otras autoridades de
la Provincia serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia.

 ARTICULO 197. Los Municipios podrán ser intervenidos por Ley y solo en caso de
acefalía, por un plazo no mayor de seis meses. La Ley que dispusiere la intervención
deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de
cada Cámara y autorizará al Poder Ejecutivo a designar un Interventor.
La intervención solo tendrá por objeto restablecer el normal desenvolvimiento de los
órganos intervenidos y se limitará a atender los asuntos ordinarios, con arreglo a las
ordenanzas y demás normas vigentes. Todos los nombramientos tendrán carácter
provisorio y por el tiempo que dure la intervención.
El Interventor deberá convocar a elecciones dentro del plazo de dos meses de dispuesta
la intervención y los electos asumir sus funciones dentro del término establecido en este
artículo hasta completar el período.

FUNDAMENTOS
Desde los albores del nuevo periodo democrático, iniciado allá por finales del año 1983,
distintos sectores sociales y políticos provinciales vienen sosteniendo que resulta
imprescindible la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en el
Capitulo referido al régimen municipal.
Incluso en torno al alcance de la reforma se logró un consenso que fue producto del
debate y de una mirada común sobre el futuro del desarrollo y la gestión local que no
desprecio las experiencias acumuladas por concejales e intendentes, y que se expuso en
dos importantes hechos de la vida política bonaerense como el proceso de reforma por
vía de enmienda del año 1990, y en la propia Convención Constituyente del año 1994,
donde además dieron a luz varias propuestas reformistas elaboradas por nuestros
constituyentes.
De la misma forma, innumerables proyectos de ley, cuyos autores trascienden a los
partidos políticos, han circulado por ambas Cámaras con el propósito común de
modificar el régimen municipal.
En ese sentido este proyecto recoge todos esos antecedentes, en la búsqueda de arribar a
un nuevo consenso que posibilite el logro del objetivo común de todos ellos: reconocer
autonomía a los municipios.
La autonomía tiene que ver con la esencia y la naturaleza jurídica del municipio,
nosotros pensamos que tiene una base sociológica y que como tal refiere a un núcleo de
habitantes ubicados en un territorio determinado con necesarias relaciones de vecindad
para lo cual el gobierno propio resulta indispensable en su propio proyecto de desarrollo
personal y social, con lo cual el municipio se transforma en una manifestación del
estado con sus tres elementos: territorio, población y poder en el nivel local y
fundamentalmente esto en una organización republicana y federal como tiene nuestro
país.
No hay posibilidad de desarrollo local ni de crecimiento del interior sino se reconoce a
los gobiernos locales las potestades propias para resolver y decidir sobre las cuestiones
que tienen que ver con su propio futuro y crecimiento.
En todos los países exitosos del mundo, la mayor parte del gasto publico se ejecuta en
los niveles locales y esto es así por la inmediatez y el control de los propios vecinos que
esta garantizado con la autonomía y descentralización política y económica,
administrativa, e institucional.
Efectivamente, el movimiento público asociado a lo que se ha dado en llamar el nuevo
derecho público se inicia casi hace más de dos décadas constituyendo en este período la
más valiosa referencia sobre la modernización y actualización de las distintas cartas
estaduales. En todas ellas, se consagró la autonomía municipal como una facultad plena
y decisoria que se atribuye a los gobiernos locales que junto a la raigambre sociológica
que se les reconoce y a criterios de efectiva descentralización, han traducido
definitivamente la ontología y operatividad del federalismo.
En esta línea argumental no se puede dejar de señalar que muchas constituciones
provinciales han acentuado sus procesos reformistas en una clara dinámica donde el
espíritu y la letra constitucional acompañan las exigencias perentorias de este tiempo.
 Esta tendencia adquiere su consagratoria finalidad con la reforma de la Constitución
Nacional, llevada a cabo en el año 1994, en cuyo artículo 123 se plasma unívoca y
categóricamente las potestades recién aludidas. El artículo 123 complementa y
perfecciona la garantía de nuestro sistema institucional, consagrando un auténtico
federalismo de base municipal. Lo hace con una manda que no permite interpretaciones
dilatorias ni potestades que puedan desvirtuar o desnaturalizar tan significativo
principio.
Sin embargo, la Provincia de Buenos Aires, cuya Constitución se modifica con
simultaneidad a la realizada en el paraninfo de Paraná-Santa Fé, acentúa su histórico
retraso en este vital tema, al mantener con literalidad el régimen previsto en la Carta de
1934. Tal grave omisión se diseña desde dos concepciones: se desoye el explícito
mandato federal y se petrifica en un sistema local cuya genealogía nos remite a la
Constitución de 1889. Este llamativo desajuste ha dado lugar a una profusa literatura ius
publicista, a la denuncia de voces autorizadas en distintos simposios y congresos
nacionales e internacionales, provocando la Provincia un paradigmático testimonio de
retraso y rebeldía.
Tal falta lleva connotaciones que resulta indefectible señalar. Por un lado, el desfasaje
institucional al impedir integrar nuestro régimen municipal en el campo predominante
que nos ofrecen hoy las instituciones locales en nuestra Nación. Por el otro, al generar
una involución de severas consecuencias.
Nos referimos, entre otros temas, a la ausencia de mecanismos de participación
ciudadana, a los deficientes criterios de control, a la falta de una elemental
regionalización de nuestro territorio, con los efectos desmotivantes que una tendencia
de este tipo imponen. No podemos dejar de observar que a la rica idiosincrasia e historia
que presenta nuestra Provincia se suman su magnitud demográfica -constituyendo su
índice el 38% de la población total del país- y una morfología que ofrece en el área
metropolitana un fabuloso aglomerado que ha forzado en su crecimiento y
consolidación su posicionamiento en el concierto de las metrópolis más importantes del
mundo.
A este cuadro de situación debemos agregar una serie de leyes dictadas durante la
última década que han profundizado el relevamiento citado. Nos referimos (una vez más
a título ilustrativo) al Estatuto del empleado público municipal, a las distintas leyes
sobre creación de municipios, a la ley de presupuesto base cero, a la modificación del
Código de Tránsito y tantos otros marcos regulatorios equivalentes de clara incidencia
sobre la vida municipal. Párrafo aparte merecen las continuas modificaciones de la Ley
Orgánica de Municipalidades (Decreto/Ley 6769/58) que a lo largo de casi cinco
décadas no ha hecho otra cosa que sumar anexiones en cuya parcialidad se ha
conmovido el cuerpo y carácter de esta norma programática.
Podemos colegir sin duda que la suma de anomalías detalladas ofrecen un panorama tan
palmario como imperioso en su resolución.
Distintas fuerzas políticas han asumido a lo largo de su trayectoria la defensa
incalificable del municipalismo argentino, como un pilar decisivo de nuestra
construcción ciudadana y una fuente de doctrina irremplazable. Con este espíritu
debemos señalar que han sido numerosos los proyectos presentados para reformar el
capítulo municipal de nuestra Carta Provincial, y valiosos y significativos los
antecedentes legislativos que obran en este orden. ¿acaso se puede obviar la ley 10.859
del año 1989 que fuera plebiscitada el 5 de agosto de 1990, y que contenía una avanzada
y valiosa propuesta sobre el quehacer local?.
Nada de esto le es ajeno al presente proyecto, y por el contrario en la fuente de estos
antecedentes se nutre la legitimidad y oportunidad de esta iniciativa.
 Elaborando la propuesta, analizamos las dos alternativas que nos ofrece la propia
Constitución para su reforma: convocar a una Convención Constituyente, o recurrir a la
enmienda y posterior plebiscito. Si bien ambas confluyen al mismo puerto, y la
respuesta tiene que ver con una cuestión metodológica, hoy entendemos que la segunda
opción podría ser la más adecuada en pos de lograr el objetivo de manera más eficaz y
en menor tiempo. Refuerza nuestra postura las constantes muestras de consenso que
sobre el punto se vienen expresando públicamente por parte de los distintos sectores
políticos de la Provincia.
Nuestra provincia es una de los tres distritos que todavía no ha consagrado
expresamente en su texto constitucional la autonomía Municipal. Los otros son
Mendoza y Santa Fe. Esta ultima a pesar de haber sido la primer constitución de una
provincia argentina que consagro expresamente la autonomía municipal en el año 1921,
texto que lamentablemente fue derogado hacia el año 1935, en el esplendor del
conservadurismo en argentina, contemporánea al texto constitucional de Buenos Aires
(1934).
Es decir que la principal provincia del país en muchas materias aparece como la más
retrasada en lo concerniente al derecho municipal.
Situación que en algún aspecto revela no solo un distanciamiento de la realidad política
de la Nación, sino lisa y llanamente un incumplimiento de las normas constitucionales,
a tenor del nuevo articulo 123 de la Carta Magna nacional.
En el proyecto proponemos atenuar el sistema de municipio partido adoptando el
sistema denominado municipio-distrito, por el cual se permite que los vecinos de las
localidades que no son cabecera de partido puedan elegir sus propias autoridades,
evitando los históricos enfrentamientos entre los núcleos poblacionales que no
pertenecen a la ciudad cabecera.
Entendemos, por otra parte, que es el momento oportuno para garantizar una autonomía
plena por lo cual no solo hay que contemplar el aspecto político administrativo y
económico financiero de la misma, sino y fundamentalmente asegurar el poder
constituyente de tercer grado para que cada distrito dicte su propia carta orgánica, sea
parte esencial en el dictado de las normas básicas que regularan su vida cotidiana, en
definitiva adquiera el ciudadano plena participación política.
La iniciativa sigue los lineamientos de la ley 10589, aunque recogiendo las experiencias
y realidades que dieron a luz con posterioridad, como por ejemplo en la propia
definición de la autonomía, donde al eliminar el vocablo tributario, nos inclinamos por
la propia letra del actual artículo 123 de la Constitución Nacional.
En definitiva, y sin perjuicio de las mejoras que en su tramite legislativo se incorporen
al presente, intentamos alcanzar una síntesis que permita iniciar un debate con vistas a
lograr un consenso a corto plazo, teniendo en mira que la reforma es impostergable, en
beneficio no ya del orden jurídico de la nación y la provincia, sino de los habitantes de
Buenos Aires.


--------------------------------------------------------------------------------

[1]           Ley 10859 Anexo Art. 182 último párrafo

[2]       Losa, Nestor Osvaldo “Derecho mundial Publico Provincial y
Contravencional ,pág 144

[3]       Zuccherino, Ricardo Miguel y Moreno Rithner Maria Josefina “Tratado de
Derecho Federal, Estadual, Estatuyente y Municipal Argentino y Comparado, T II Pag
195

[4]           Art. 96 y 97 de la Constitución Provincial

[5]           Pulvierenti, Orlando Daniel “Honorable Concejo Deliberante” pàg 124

[6]           SCBA, P 79174 S 29-10-2003

[7]           Compendio Dictamen AGG Pag 334

[8]        AGG Expediente 2113-1082/97
Equivocarse es humano. Pero mucho más humano es echarle la culpa a
otro

Por Ricardo Petraglia.
Concejal del MID


Lo deseable para la ciudadanía es que cuando el Gobierno presenta un Proyecto sea
previamente estudiado y evaluado en su conveniencia hacia el bienestar de toda la
comunidad. Cuando a fines del 2009 (octubre, aproximadamente) se presenta un
Proyecto para un Laboratorio y una Planta de Biodiesel que implicaba un
endeudamiento de cerca de U$ 2 millones a cargo del Municipio de Junín (a pesar de
que el “consorcio” a cargo del Proyecto incluía a la UNNOBA , ENARSA y otros
participantes, que no ponían un mango). Ese Proyecto generó dudas sobre una cantidad
de concejales que deciden enviarlo al INTI (con unanimidad en la Comisión de
Presupuesto) para su evaluación técnica y su viabilidad como inversión municipal. Los
defensores del Proyecto aludían que lo más importante era el Laboratorio “que sería
prácticamente el único que homologaría la calidad del biodiesel en el país” y la Planta
trabajaría a pérdida, ya que su objeto era proveer de materia prima al Laboratorio. Este
Proyecto se retiró del H.C.D. sin que los concejales nos enteráramos y hace
aproximadamente dos meses se presenta uno nuevo en donde la Planta tendría objetivos
productivos (los chacareros podrán traer sus oleaginosas y llevarse el biodiesel) y el
Laboratorio sería equipado y financiado por la UNNOBA. Este Proyecto, en el que el
Municipio debía financiar $2.700.000.- para la parte edilicia, nunca fue llevado a
tratamiento en la Comisión de Presupuesto que preside el edil oficialista Claudio
Martinez, representante de quienes fueron sus autores y mayores interesados en su
aprobación. Es el oficialismo quien ahora pretende echar la culpa del fracaso del
Proyecto o del crédito que no vendrá a la oposición.
En un artículo publicado por el diario La Verdad el domingo 29/8/2010 , el secretario de
prensa de la Municipalidad de Junín, Javier Gabrielli, hace responsables a los ediles de
la oposición de la pérdida de oportunidad de instalar en el Parque Industrial Pte. Arturo
Frondizi una Planta de Biodiesel que se realizaría con endeudamiento municipal del
orden de, aproximadamente $ 2.700.000.-
Pone como ejemplo –de los beneficios que traería- múltiples plantas próximas a
instalarse en la Argentina con inversiones que van desde los U$ 40 millones hasta U$
350 millones – Todas inversiones privadas de firmas como Cargill, Perez Companc y su
empresa Molinos junto a Vicentín y Oleaginosa Moreno, ALS Biotecnología, etc.
Quienes tenemos la responsabilidad de aprobar un crédito tomado por el Municipio
somos los concejales. Los que nos preocupamos consultamos a técnicos y a inversores
que, en un momento, estudiaron – desde el punto de vista de su inversión como
negocio- el tema del biodiesel . Estos últimos llegaron a la conclusión de que no
convenía producirlo cuando era a escala menor.
Es posible que no sean muchos los juninenses que hayan escuchado hablar de lo que se
denomina “ECONOMÍA DE ESCALA”. Seguramente quienes lean esta nota sí lo han
hecho. Trataré de hacer una breve y clara definición de lo que significa: En la
producción, el costo del producto es más bajo cuando mayor cantidad de ese mismo
producto pueda producir una empresa. No es lo mismo producir 100 heladeras que
1.000. Esto se corresponde con diversas razones: Entre otras1º) que hay costos fijos
iguales que a la hora del precio final no es lo mismo dividirlos por 100 que por 1.000,
2º) Es más factible incorporar mejor tecnología cuando sea mayor la producción, 3º)
Siendo el producto demandado por el mercado es más fácil comercializar cuando se
cuenta con mayor producción y mejor precio.
¿Se imaginan la competencia desigual de una planta de $2.700.000 de inversión con las
que, para producir, han invertido entre U$45 y 350 millones?
No me parece que valga la pena contestar a sus otros agravios y verdades a medias tales
como el autódromo, el túnel bajo el paso a nivel y el rechazo a un crédito para reasfaltar
100 cuadras que iba atado a otro (cuando vino por separado lo votamos favorablemente)
Los concejales estamos para controlar los dineros públicos y, proviniendo de distintos
partidos, en algunas oportunidades diferimos en cuales son las conveniencias y
prioridades de inversión. En una ciudad con agua envenenada con Arsénico, calles
rotas, tránsito endemoniado y ausencia de transporte público de pasajeros tenemos idea
de cuáles son las prioridades.


Ricardo Petraglia

Presidente del bloque del MID de Junín


Conmemoración a quienes defiendieron y defienden la democracia de
nuestras universidades publicas.

 Luego del golpe de estado perpetuado contra el presidente Arturo Illia (único
Presidente que invirtió casi el 25 % del presupuesto nacional en educación), las
autoridades militares disolvieron la Federación Universitaria Argentina (FUA), máximo
órgano de representación universitaria estudiantil, abriendo este nuevo golpe de estado
un proceso en el que la represión y la persecución estudiantil se convertiría en una de
las formas de operar del gobierno de facto. Es necesario recordar hechos lamentables de
nuestra historia como “La Noche de los Bastones Largos”, episodio en el cual cientos de
estudiantes fueron duramente golpeados por efectivos de las fuerzas de seguridad que
ingresaron sorpresivamente en las Facultades de Ciencias Exactas y Arquitectura. La
violencia desenfrenada hacia los estudiantes y los docentes, como así también el
derrocamiento a un presidente símbolo de la social democracia, se convertiría en una
mancha que el gobierno de Onganía y sus participes nunca limpiarían.
 Los días 25 y 26 de Agosto de 1967 en Rosario se llevo a cabo el primer Encuentro
Nacional de Agrupaciones Reformistas, con la idea de unificar a los distintos centros de
estudiantes y federaciones universitarias, con la intención de devolver a la Universidad
la democracia y el cogobierno de la cual los estudiantes forman parte, convirtiéndose
esta fecha en el recordatorio de uno de los cimientos fundamentales de la Franja
Morada.
A partir de ese momento la Franja Morada paso a formar parte de la lucha social y de la
defensa por la democracia de la cual siempre se ha caracterizado el radicalismo,
defendiendo y enarbolando las banderas de la Universidad publica, gratuita y
cogobernada, convirtiendose la Universidad en la única institución puramente
democrática dentro de la educación, donde los estudiantes, egresados, docentes y
trabajadores pueden manifestar su voz y ser parte del gobierno Universitario. No es una
invención ni una utopía, lo vivimos en nuestra joven UNNOBA, al igual que se vive en
el resto de las Universidad Públicas del país.
Son muchos los militantes universitarios de Franja Morada que junto con la Juventud
Radical han nutrido y regenerado no solo en personas, sino en ideas a la UCR, personas
como Arturo Illia, Ricardo Balbín o nuestro querido y único (ya que no es propiedad de
ningún partido) Raúl Alfonsin, a quien Franja Morada acompaño en el gran desafío de
sacar a nuestro país de los años más oscuros de la historia, consolidando a partir de ese
momento un proceso de trabajo y desafíos constantes por la mejora de nuestra
democracia.
 Por todo esto, es que saludamos a todos aquellos jovenes que desinteresadamente
trabajaron por formar la Universidad Publica de hoy en día, y que continuan peleando
por un modelo de Universidad caracterizada no solo por la excelencia academica, sino
por su accesibilidad y por brindar igualdad de oportunidades a todos aquellos que esten
interesados en esforzarse por sus sueños.

                                                          Lucas Mourlaas

                                                             Presidente

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  • 1. OPINIONES Sobre la ley de fertilidad asistida Por Senadora Malena Baro L a aprobación de la ley de fertilidad asistida es un hecho que me llena de orgullo como legisladora de la provincia de Buenos Aires. No es una votación afirmativa más dentro del recinto. Significa que los diputados y senadores bonaerenses hemos dado un gran paso hacia la igualdad entre los ciudadanos. Para muchas parejas, los problemas de infertilidad son situaciones muy duras de superar y para ello, la ciencia ha hecho grandes avances y puede ofrecer importantes soluciones. Según un estudio realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) entre el 8 y el 10% de las parejas son estériles o experimentan ciertas manifestaciones de infertilidad, provocando la imposibilidad de una pareja de alcanzar la concepción o de concretar un embarazo después de un año o más de mantener relaciones sexuales normales Esto significa que entre 50 y 80 millones de personas en el mundo sufren de este problema en alguno de sus aspectos. Con la sanción de la ley de fertilidad asistida estamos garantizando el acceso al tratamiento a personas de todas las clases sociales y saldando una deuda muy importante que teníamos en materia legislativa en cuanto a la salud reproductiva. Me refiero a todos los ciudadanos porque esta ley va más allá de las barreras limítrofes de la provincia y es el punto de partida para que a nivel nacional se pueda tomar como ejemplo y replicar para que su llegada esté al alcance de todos los argentinos. El reconocimiento de la infertilidad como enfermedad es adecuar las leyes a la evolución de la medicina moderna y ayuda a consolidar las bases de la institución familiar, fundamental a la hora de pensar en una sociedad mejor para todos. Muchas veces hemos discutido en el recinto sobre situaciones o decisiones de gobierno que nos parecían erróneas. Sin embargo cuando se trata de iniciativas que mejoran decididamente la calidad de vida de las personas es muy grato acompañarlas y contribuir al bienestar de la población que nos demanda acciones de este tipo. Independencia del Poder Judicial: Garantía de Justicia y Democracia H ace ya tiempo que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación fue adquiriendo un aire de autonomía e independencia que las antiguas conformaciones de la Corte no pudieron tener. Es de recordar antecedentes como el de la década del 30, en donde por una acordada de la Corte emitida el 10/9/1931 se legítima el gobierno golpista de Uriburu, o para ser un poco más actuales, la integración de la Corte menemista durante los noventa, caracterizada por su falta de imparcialidad, la cual legítimo los decretos de necesidad y urgencia que reemplazaron en gran medida el rol que debían cumplir los legisladores, lográndose luego de la reforma constitucional de 1994 la privatización de casi todos los servicios públicos. Afortunadamente, nuestra actual Corte Suprema de Justicia ha ido adquiriendo una imparcialidad y respeto institucional que hace inentendible la manifestación de las
  • 2. agrupaciones Kirchneristas, como así también las amenazantes e intimidatorios palabras lanzadas durante ese acto. Se ataca a la Corte debido al miedo que se emita un pronunciamiento desfavorable a las pretensiones políticas de nuestro gobierno, utilizándose la causa de los derechos humanos para criticar la integridad de nuestros magistrados, olvidándose nuestro gobierno que la causa de los derechos humanos, con todo lo que ello significa (secuestros, ventas de personas, torturas, genocidio, etc.), no es patrimonio de un partido político, sino de todos los argentinos, y especialmente de quienes fueron víctimas directa o indirectamente, por lo cual, la utilización partidista de la época más oscura de nuestro país para criticar a la Corte como así también a todos aquellos que pensamos distinto a nuestro gobierno es algo de debemos denunciar y rechazar enérgicamente, ya que nadie es enemigo de nadie, en democracia tenemos la posibilidad de pensar diferente y poder expresarlo. Lo mejor que podemos hacer como sociedad es ser concientes y darle la importancia que se merece a esta violencia política en la que vivimos, continuar garantizando, como se ya viene haciendo (quitándole la amplia mayoría al Kirchnerismo en el Congreso y en el Consejo de la Magistratura), equilibrando los poderes del estado, ya que la mejor forma de luchar contra el autoritarismo y la intolerancia es con el voto. Lucas Mourlaas Presidente Juventud Radical El frío de octubre según Claudio Portiglia Ojalá que este frío de octubre mate todos los grillos pensé con la luna amonestándome después supe que algún frío tardío podrá matarme a mí cualquiera de estas lunas pero los grillos seguirán cantando Claudio Portiglia Junín, 2010 Preocupación de Rosa por la seguridad en Junín E l ex concejal Andrés Rosa presentó un proyecto ante el Concejo Deliberante -ingresado a fines de agosto como petición particular- acerca de cómo se estructura el personal policial en nuestra ciudad y qué fondos aporta el Ministerio de Seguridad y Justicia . El texto de la nota enviada por Rosa es el siguiente:
  • 3. De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. Con el objeto de presentar ante el H.C.D. que Ud. Preside la siguiente Petición Particular, que a continuación paso a exponer: Dado que es notorio que, el problema de la inseguridad se ha ubicado estos últimos años en el tope de las preocupaciones ciudadanas, desplazando incluso a los problemas de pobreza y empleo. Es indudable que la seguridad constituye uno de los reclamos más acuciantes ; se trata, como dice el diccionario de estar seguro, es decir, libre y exento de todo peligro, daño o riesgo. El conocimiento público que hoy se tiene de la comisión de delitos contra la propiedad y contra las personas, muchos de ellos de extrema violencia y suma gravedad, ha instalado la sensación de incertidumbre en los ciudadanos respecto de la eficacia de las autoridades para protegernos. Al igual que el resto de las instituciones, la Policía no despierta confianza entre los ciudadanos. La confianza en las instituciones (como en este caso la Policía) constituye el capital social más preciado relacionado directamente con la "percepción de la inseguridad". Se podría postular que independientemente del crecimiento o la disminución del delito, la seguridad o su inverso, el sentimiento de inseguridad, se relaciona con la confianza en las instituciones. La envergadura y complejidad que ha adquirido la problemática criminal en la Argentina y, más precisamente, en nuestra Provincia de Buenos Aires, ha puesto en evidencia las deficiencias institucionales existentes en el sistema de seguridad pública y, muy particularmente, de las agencias policiales y de la justicia penal que la componen. Durante los últimos años, el crecimiento objetivo del delito, el notable incremento de la violencia delictiva, y la consecuente disminución de la confianza social en la policía han favorecido enormemente a aumentar la sensación de inseguridad. Es en este contexto que considero de suma importancia Poder contar con datos precisos y fidedignos para desarrollar medidas que ayuden a erradicar este flagelo. Que vuestra condición de concejales los faculta a solicitar información a distintos organismos, con el solo propósito de dar una respuesta a la demanda de nuestra sociedad, en una cuestión altamente sensible. Por todo lo expuesto, es que solicito al Honorable Cuerpo que Ud. Preside el tratamiento pertinente de la siguiente petición: 1°: Solicitar al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires informe a ese Honorable Cuerpo sobre la totalidad de personal policial asignado al Distrito de Junín, discriminado por cada una de las comisarías, jerarquía, nombres y apellidos, funciones y horarios en que prestan servicios, haciendo mención si alguno se encontrarse en comisión, carpeta médica o suspendido administrativamente. 2°: Solicitar al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia.de Bs. As. Informe a ese Honorable Cuerpo sobre la totalidad del presupuesto asignado a la Policía Distrital de Junín, discriminado por comisarías, en concepto de caja chica, combustible, y toda modalidad relacionada al CO.RE.S. En este último punto quienes son los beneficiarios, donde cumplen el recargo y durante que horario. 3°: Solicitar al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia.de Bs. As. Informe a ese Honorable Cuerpo sobre la totalidad del personal policial destinado al Distrito de Junín, que se encuentre cumpliendo servicio POLAP (servicio de Policía Adicional).Discriminados por comisarías, nombres y apellidos, jerarquías, detallando horarios, objetivos y quiénes son los contratantes.
  • 4. Dr. Andrés Rosa Autonomía Municipal: Un Proyecto con errores y omisiones Por Pablo Petraglia Presidente del Concejo Deliberante de Junín H a llegado a mi conocimiento un Proyecto de Ley presentado en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que tramita bajo el Exdte D 1744/10-11 que declara la necesidad de reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través de la vía de enmienda, y que atiende al Régimen Municipal. Expresa que específicamente serán objeto de reforma los artículos 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 y 197 de dicha Constitución El mismo cuenta con algunos errores y omisiones que empalidecen la lucha de tanto tiempo por la autonomía municipal. Si bien este proyecto ha tenido recepción mediática por la incorporación de la figura del Vice Intendente, ello es, en términos generales una cuestión menor, y a la luz de la experiencia de la Provincia de Buenos Aires, un tema que no hace al fondo del debate autonomista. Sin embargo lo que no ha tenido suficiente publicidad de este Proyecto son los tópicos que a continuación pongo en consideración y que merecerían un cuestionamiento doctrinario y político en el planteo de un debate más profundo. 1.- El control de cuentas municipal en manos del oficialismo El Proyecto incorpora como inciso 4 de un nuevo art. 193 la competencia municipal para “crear Tribunales de Cuentas locales, con carácter electivo, e imponer en consecuencia las sanciones compatibles.” En ningún lado del Proyecto se prevé modificar el art. 159 de la Constitución Provincial que brinda competencia al Tribunal de Cuentas para iguales fines. Pero más allá de esta cuestión de forma, la composición del Tribunal de Cuentas Local es lo que torna preocupante pues sale de la esfera de la competencia técnica para ser sujeta a la voluntad política. Bajo el ropaje de participación ciudadana en el control, en realidad se somete la integración del órgano a la lógica de la política. Es decir que los futuros Tribunos de Cuentas, a los que no se les requiere capacitación alguna, serán electos por el pueblo, lo que conllevaría que al Intendente lo controlen los mismos que llevó en la boleta . Será cuestión del sistema electoral si es en una boleta aparte o debajo de los nombres de los cargos Ejecutivos y Legislativos (como los Consejeros Escolares) pero en esencia la mayoría sometida al dictamen de la urnas controlará a la mayoría sometidas al dictamen de la urnas. O sea, el que ganó es controlado por los ganadores, por ellos mismos. La Provincia de Córdoba, que ha legislado en este sentido, y que tantos problemas ha aparejado en las cuentas pública y, su control, y no es referencia para incorporar este instituto a una realidad tan compleja con la de la Provincia de Buenos Aires, ni cuenta con una práctica extensa como para evaluarlo de forma satisfactoria e imponerlo en una reforma. Por demás, ninguna Provincia (ni siquiera la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) ha perdido en control técnico, con Tribunos profesionales de las Ciencias Jurídicas y Económicas, con las mismas garantías, inmunidades e inamovilidades de los jueces, y exento de los vaivenes de la coyuntura política.
  • 5. Asimismo en las recientes “2 Jornadas Nacionales sobre Control y Transparencia en la Gestión Pública” llevadas a cabo en nuestra ciudad en la exposición llevada a cabo por el Dr. José M. Las Heras (Profesor Titular de Administración Pública en la FCE de la Universidad Nac. de Córdoba y de una muy amplia carrera y trayectoria en el sector público) consideró inapropiado tal sistema electivo. 2. ¿Consejeros Escolares Municipales? La norma en tratamiento trae como de competencia de los Municipios “convocar a los electores del Distrito para elegir autoridades municipales, Consejeros Escolares y Vecinales, con sesenta días de anticipación por lo menos.” Esto implicaría un trascendente cambio en la estructura de la Educación de la Provincia de Buenos Aires, ya que según este Proyecto los Consejos Escolares dejarían de ser un órgano desconcentrado de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, tal como lo dice el actual art. 203, para pasar a la órbita municipal. Pero en este Proyecto en ningún lado se habla de modificar la Sección VIII ni el Capítulo III, que incluye al citado art. 203, es decir la parte en que se norma sobre los Consejos Escolares, por lo que se aprecia un gravísimo error conceptual. Se estaría convocando a elecciones en el Municipio para integrar un órgano que no está bajo su dependencia o administración, sino que es de la Provincia. Falta, en consecuencia, todo un trabajo de reforma, que en este Proyecto se encuentra ausente, quedando entonces sin sustento lo propuesto. Es de advertir que su antecedente es el art 184 inc 2 del fallido Proyecto de reforma de 1990 y estaba íntimamente relacionado con el art. 191 de ese mismo Proyecto que redefinía el sistema educativo bonaerense. En este Proyecto es una norma aislada sin correlación con reforma alguna. 3. Poder Tripartito. La actual redacción de la Constitución y el Proyecto en cuestión en nada varía respecto a la división bipartita de poderes del Municipio en dos Departamentos, un Ejecutivo al cargo del Intendente y un Deliberativo a cargo del Concejo Deliberante. Se está perdiendo una valiosa oportunidad para redefinir la división de Poderes en el Municipio. Aquellos que nos enrolamos en la Escuela Municipalista de La Plata, siguiendo las enseñanzas del Maestro Adolfo Korn Villafañe, consideramos que el Municipio debe reproducir dentro de su jurisdicción los términos que informan a la Constitución Federal sobre la república representativa y en ello la necesaria existencia de un Poder Judicial que se constituya en el tercer Departamento del Municipio. Como se indicó más arriba este Proyecto insiste en una división bipartita del Poder, obviando al Poder Judicial Municipal como nuevo Poder del Estado Municipal. No sólo por convencimiento doctrinario y académico sino por cuestión ideológica partidaria pienso que éste debe ser uno de los pilares de una reforma constitucional sobre el régimen municipal. Es así que las conclusiones de la Comisión de Justicia de Faltas del “Congreso Municipal” de la Unión Cívica Radical de la Provincia de Buenos Aires que tuvo lugar en Mar del Plata los días 14, 15 y 16 de agoto de 1998 en los que al Punto 3 recomendaba la “necesidad de elevar la Justicia de Faltas al rango de Poder Judicial Municipal.” La doctrina específica sobre el punto es conteste. 4 . Municipio -Partido
  • 6. Si bien en el mensaje de elevación que contiene la fundamentación se expresa la intención de atenuar el sistema de “Municipio Partido” adoptando el sistema denominado “Municipio-Distrito”, por el cual se permite que los vecinos de las localidades que no son cabecera de Partido puedan elegir sus propias autoridades para evitar los históricos enfrentamientos entre los núcleos poblacionales que no pertenecen a la ciudad cabecera., en realidad no alcanza a su meta y se crea un régimen confuso que no llega a “Comuna“ perdiéndose la histórica oportunidad de redefinir el sistema tan criticado que padece el municipio bonaerense. En efecto, la existencia de Consejos Vecinales como pauta atenuante, de difusa jurisdicción y competencia (error ya cometido en su antecedente de 1990) [1][2] en nada garantiza que se rediscuta la situación que hoy viven las localidades de los Partidos respectos a su cabecera pues genera demasiado interrogantes en punto a la producción de agudos conflictos institucionales entre las autoridad centrales del municipio y las propias de la localidades dependientes[3] 5. Prerrogativas de los Concejales Es una cuestión que también este Proyecto bajo tratamiento pierde la oportunidad de definir y es de esencial tratamiento y corresponde a la inmunidades y prerrogativas de los Concejales para zanjar definitivamente la cuestión. La problemática se centra que en el texto de la Constitución se ha establecido la inmunidad de opinión y de arresto para los legisladores provinciales (senadores y diputados)[4] pero en ninguna lado se adjudica esta potestades a los legisladores comunales, es decir a los Concejales. Pese a ello, el Dec. Ley 6769/58, la mal llamada Ley Orgánica Municipal, establece en los arts. 85 y 86 la inmunidad de opinión y de arresto respectivamente para los Concejales. Estos artículos han sido declarados inconstitucionales por la Suprema Corte ya desde la década de 1960, con el argumento que la única que concede privilegios y prerrogativas es la Constitución y no puede una ley violar el principio de igualdad. Pese a ello, la doctrina mayoritaria se expresaba por la subsistencia de la protección[5]. Sin perjuicio de ello últimamente la Suprema Corte revisó su doctrina de años y consideró en un caso que no era inconstitucional el art. 85 de la LOM[6] Un tema tan sensible para el ejercicio de la función de Concejal no puede quedar a la interpretación judicial. Debe establecerse claramente en el texto constitucional que los Concejales gozan de prerrogativas propias como legisladores que son. Lamentablemente el Proyecto en cuestión es omisivo sobre la temática. 6.- Mecanismos de democracia semidirecta La fundamentación del Proyecto habla de “la ausencia de mecanismos de participación ciudadana” y se reconoce que no se puede obviar la ley 10.859 del año 1989 que contenía una avanzada y valiosa propuesta sobre el quehacer local. El Proyecto, se nutre en la legitimidad y oportunidad de aquella fuente. Lamentablemente han borrado una de las más ricas innovaciones de aquel Proyecto pues nada dicen precisamente sobre la participación ciudadana y los mecanismos de democracia semirrecta. El art. 184 de aquel Proyecto de 1990 establecía que era de competencia de los Municipios “ Convocar a consulta, referendum, plebiscito.”. Esto guarda importancia, pues la Asesoría de Gobierno de la Provincia es reticente en el punto. Así con referencia
  • 7. a los institutos comprendidos en las formas de democracia semidirecta, dice el organismo asesor “deberá ser la Ley Orgánica de las Municipalidades la que contemple su regulación (conf. artículo 211 de la Constitución Provincial). Consecuentemente, en tanto no se produzcan las modificaciones legislativas que otorguen operatividad al mandato constitucional antes mencionado, no podrá el Concejo Deliberante legislar respecto de la reglamentación de la iniciativa popular”. [7] Y también ha dicho que “si bien la Carta Provincial confía a los municipios la administración de los intereses y servicios locales, las pertinentes atribuciones para alcanzar tales fines son deslindadas por la Legislatura (artículos 190 y 191 Constitución Provincial). Por ello, mientras que la manda constitucional no haya tenido recepción legislativa, es opinión de este Organismo Asesor que los municipios carecen de atribuciones para poner en práctica cualquier mecanismo o procedimiento a través de cual, en alguna medida, los vecinos participen en la elaboración de los actos de gobierno”[8] En consecuencia los mecanismos de participación ciudadana deberían estar como de competencia expresa para los Municipios. 7.- La forma de la reforma La importancia de la reforma del régimen municipal de la Provincia de Buenos Aires está fuera de toda duda. Radica el problema en cómo se reforma la Constitución teniendo en cuenta que la propia Carta Magna prevé dos alternativas: por vía de una Convención Constituyente o a través del sistema de enmiendas. Por este último sistema la Legislatura es la que realiza la reforma y se somete a la voluntad popular a través de un plebiscito. Este Proyecto en estudio prevé la forma de enmienda. Considero que es tropezar dos veces con la misma piedra. Basta recordar que en 1990 el Proyecto consensuado que tendía a erradicar los vicios de legitimidad, de incorporar nuevos derechos y garantías, proteger el medio ambiente, de establecer nuevas formas de participación popular, de otorgar operatividad a los derechos y muchos avances más fue votado masivamente en contra. En aquel comicio no primaron las discusiones doctrinarias sobre el Poder Constituyente, sino el sencillamente la lucha por el poder y la coyuntura política. Temo que un Proyecto de esta importancia quede embarrado de igual manera. Por demás, con un poco de cinismo y una cobertura mediática acorde, basta para que políticamente nazca muerto y sea inviable una reforma a través de la enmienda. Somos contestes que la autonomía municipal implica mayor poder para los Municipios. Pero con otra lectura, malintencionada y con “operaciones mediáticas” (tal cual la sufrió la reforma de 1990) podría entenderse que con la reforma se le das más poder a los Intendentes del Conurbano. Es argumento suficiente para que políticamente esta reforma y la aspiración de autonomía queden fuera del debate. Por ello hay que ser extremadamente cuidadoso en la presentación de la propuesta, su instalación, su debate a fondo y su camino institucional hasta su sanción. Pablo G. Petraglia Presidente HCD Junin
  • 8. SE ADJUNTA COPIA DEL PROYECTO BAJO EXAMEN EXPEDIENTE D 1744/10-11 PROYECTO DE LEY EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1°. Declarase necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°. Adoptase la modalidad de reforma por vía de enmienda, conforme lo contempla la segunda parte del artículo 206º inciso b) de la Constitución Provincial. ARTICULO 3°. Serán objeto de reforma los artículos 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196 y 197, los cuales quedarán redactados como se estipula en el Anexo que forma parte de la presente ley. ARTICULO 4°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. ANEXO SECCION SEPTIMA Del régimen municipal CAPITULO UNICO ARTICULO 190. El gobierno y la administración de los intereses y servicios locales en la Capital y cada uno de los Partidos que formen la Provincia estará a cargo de una Municipalidad, dotada de autonomía institucional, política, administrativa, económica y financiera, con arreglo a las normas de esta Constitución y a las Leyes que en su consecuencia se dicten. Cada Municipio estará compuesto de un Departamento Ejecutivo y un Departamento Deliberativo Colegiado. Sus integrantes serán elegidos por voto directo y duraran cuatro años en sus funciones. Los miembros del Departamento Deliberativo se renovarán cada dos años por mitad. Las funciones municipales serán carga pública, de la que nadie podrá excusarse sino por excepción fundada en la ley de la materia. El Departamento Ejecutivo está a cargo de un funcionario que se denominará Intendente. En la misma fórmula y por el mismo período se elegirá un Vice intendente municipal, quien reemplazará al Intendente en caso de ausencia, inhabilidad, renuncia o fallecimiento, e integra el gabinete municipal en el carácter de coordinador. El número de integrantes del Departamento Deliberativo será el que fije la Ley Orgánica Municipal para cada Distrito, debiendo las Cartas Orgánicas Municipales respetar el sistema de asignación de representación que la misma establezca. En ningún caso podrán ser menos de seis ni más de veinticuatro. Serán electores los residentes en el Municipio que reúnan las condiciones establecidas por la legislación respectiva. Serán elegibles los electores mayores de veintiún años con dos años de residencia previa en el Distrito y con tres años en el caso de los extranjeros. Para el caso del Intendente y Vice Intendente se requerirá poseer veinticinco años.
  • 9. Los Concejales extranjeros no podrán exceder de la tercera parte del número total de los miembros del Concejo Deliberante. ARTICULO 191. Cada Municipio podrá dictar su propia Carta Orgánica por Convención convocada al efecto. La misma estará integrada por el doble del número de Concejales elegidos por el voto directo. La convocatoria deberá ser efectuada por el Departamento Ejecutivo previa Ordenanza sancionada con el voto de dos tercios del total de los integrantes del Departamento Deliberativo. Esta Ordenanza deberá prever, hasta que las respectivas Cartas lo establezcan, que las mismas serán sancionadas por el voto de la mayoría de los miembros de cada Convención Constituyente. Para ser Convencional se requieren las mismas condiciones que para ser Concejal. Las Cartas Orgánicas Municipales deberán asegurar: a) El sistema representativo y republicano, con elección directa de sus autoridades, respetando la representación proporcional, todo ello con arreglo a la legislación provincial. b) La legalidad, la equidad, la igualdad, la generalidad, la proporcionalidad y la no confiscatoriedad como principios de la tributación. c) El régimen financiero, presupuestario y contable. d) El ejercicio del poder de policía en materia de su competencia y en aquella en que ejerciera facultades concurrentes y en la forma que corresponda en las que actúe por delegación de la Nación o la Provincia de acuerdo a esta Constitución y las Leyes y en todo el ámbito de su territorio sin excepciones. e) El régimen de contrataciones, bajo el principio de licitación pública, sin perjuicio de las excepciones que establezca la Ley Orgánica Municipal o las Cartas Municipales. f) El régimen laboral y de responsabilidad de los funcionarios y empleados municipales, conforme a los principios establecidos en esta Constitución. g) La publicidad de los actos de Gobierno y la reseña en una Memoria Anual de la percepción e inversión de las rentas municipales. h) El procedimiento para su reforma. Asimismo, podrán prever la creación de Consejos Vecinales Electivos en las localidades que no sean cabecera de Partido, los que tendrán las atribuciones y funciones que le establezcan las Cartas y para cuestiones estrictamente locales. Los Consejeros, no tendrán remuneración alguna. Durarán en sus funciones y serán elegidos igual que los Concejales y por los electores de la localidad. ARTICULO 192. Son recursos de las Municipalidades: a) Los tributos que establezcan. La facultad de crear impuestos podrá ser concurrente con la de la Provincia y estará limitada por los compromisos asumidos por ésta con la Nación o con otras Provincias. b) Los tributos provinciales que le sean transferidos por descentralización tributaria, de obras y/o servicios. c) Los ingresos provenientes del régimen de coparticipación, originado en un sistema único, general, automático y redistributivo, que no podrá ser inferior al veinte (20) por ciento de la masa coparticipable formada por la totalidad de los ingresos impositivos de origen provincial y la coparticipación federal que perciba la Provincia. Los montos a percibir por las Municipalidades deberán asegurar el suministro de un nivel básico de servicios. ) Las tasas, derechos, patentes, tarifas y contribuciones por mejoras que establezcan.
  • 10. e) Los provenientes de la concesión de obras y servicios públicos, permisos y concesión de espacios del dominio público municipal, cánones y todo otro ingreso originado en actos de disposición, administración o explotación del patrimonio municipal. f) Las multas u otras sanciones pecuniarias que se establecieran por incumplimiento a las normas municipales. g) Donaciones, legados, subsidios y otros recursos no previstos en los incisos anteriores. ARTICULO 193. Son de competencia de los Municipios las siguientes atribuciones: 1.- Convocar a los electores del Distrito para elegir autoridades municipales, Consejeros Escolares y Vecinales, con sesenta días de anticipación por lo menos. 2.- Confeccionar a iniciativa del Departamento Ejecutivo y aprobar por el Deliberativo su Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos. 3.- Contraer empréstitos con destino determinado. En ningún caso podrá sancionarse Ordenanzas de esta clase, cuando el total de los servicios de amortización e intereses, afecte en más del veinticinco (25) por ciento de los recursos ordinarios de la Municipalidad. 4.- Crear Tribunales de Cuentas locales, con carácter electivo, e imponer en consecuencia las sanciones compatibles. 5.- Conformar y reglamentar el uso del suelo y la organización territorial de su Distrito, en el marco de la Legislación Provincial en la materia. 6.- Convenir con la Provincia el régimen de valuación de la propiedad inmueble, en el marco de la legislación provincial en la materia. 7.- Crear Tribunales de Faltas e imponer de acuerdo a las Leyes y ordenanzas respectivas, sanciones compatibles, con la naturaleza de sus poderes, pudiendo requerir del Juez competente las órdenes del allanamiento que resulten necesarias. 8.- Crear entidades financieras municipales de conformidad con la legislación vigente y las disposiciones del Banco Central de la Republica Argentina. 9.- Tener a su cargo lo relativo a la licencia y habilitación de establecimientos comerciales e industriales; a los planes edilicios y de urbanización a la apertura, construcción y mantenimiento de calles y caminos vecinales, plazas, parques, paseos y obras de infraestructura en general; nivelación y desagües; uso de las calles; espacios públicos, playas, riveras y subsuelo; tránsito, vialidad, transportes y comunicaciones locales; edificación y construcción; servicios públicos locales, paisajes, mercados, ferias, abasto y faenamiento de animales; higiene, moralidad, salubridad, recreos y espectáculos públicos; organización y contralor de servicios fúnebres y cementerios; y en general todas las materias de fomento o interés local. Todas estas atribuciones respetando los convenios celebrados por la Provincia con otras jurisdicciones. 10.- Tener facultades concurrentes en la elaboración, ejecución y contralor de los planes de obras públicas en general; viviendas; servicios públicos, educación y cultura; salud y acción social, ancianidad, discapacidad y desamparo, minoridad, previsión, recreación y turismo, creación y fomento de Instituciones de cultura intelectual y física y establecimientos de enseñanza, protección del equilibrio ecológico, medio ambiente, polución ambiental, flora y fauna, explotación minera, vialidad, espacio aéreo y en general, todas las políticas de desarrollo y fomento que se realicen o incidan en su ámbito territorial.
  • 11. 11.- Participar con la Provincia en la formulación y ejecución de políticas preventivas de seguridad, defensa civil y social. ARTICULO 194. Las Municipalidades podrán celebrar convenios entre sí, o con la Provincia de Buenos Aires y constituir organismos municipales, intermunicipales, consorcios o cooperativas de vecinos para la realización de obras públicas, prestación de servicios, cooperación técnica financiera o actividades de interés común de su competencia. Asimismo, podrán convenir con la Provincia su participación en la Administración, gestión de obras y servicios que preste o ejecute en su territorio para lograr mayor eficacia y descentralización operativa, así como la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo regional. Igualmente, podrán constituir entre sí, o entre sí y con la Provincia, organismos de Gobierno o planeamiento regional cuya creación deberá ser aprobada por Ley. La Ley dispondrá el origen de los recursos y la atribución de competencias a favor del nuevo organismo, las que posteriormente no podrán ser ejercidas por los Municipios que lo integren. ARTICULO 195. La Legislatura determina los límites territoriales de cada Municipio. ARTICULO 196. En tanto los Municipios no procedan a sancionar sus respectivas Cartas Orgánicas y Ordenanzas dictadas en su consecuencia, y en todo lo que no es materia exclusiva de aquéllas, subsistirán las normas de la Ley Orgánica de las Municipalidades y de la legislación provincial aplicable a las materias que por la presente se atribuyen a la competencia municipal. Los conflictos internos, o entre las distintas Municipalidades o con otras autoridades de la Provincia serán dirimidos por la Suprema Corte de Justicia. ARTICULO 197. Los Municipios podrán ser intervenidos por Ley y solo en caso de acefalía, por un plazo no mayor de seis meses. La Ley que dispusiere la intervención deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de cada Cámara y autorizará al Poder Ejecutivo a designar un Interventor. La intervención solo tendrá por objeto restablecer el normal desenvolvimiento de los órganos intervenidos y se limitará a atender los asuntos ordinarios, con arreglo a las ordenanzas y demás normas vigentes. Todos los nombramientos tendrán carácter provisorio y por el tiempo que dure la intervención. El Interventor deberá convocar a elecciones dentro del plazo de dos meses de dispuesta la intervención y los electos asumir sus funciones dentro del término establecido en este artículo hasta completar el período. FUNDAMENTOS Desde los albores del nuevo periodo democrático, iniciado allá por finales del año 1983, distintos sectores sociales y políticos provinciales vienen sosteniendo que resulta imprescindible la reforma de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en el Capitulo referido al régimen municipal. Incluso en torno al alcance de la reforma se logró un consenso que fue producto del debate y de una mirada común sobre el futuro del desarrollo y la gestión local que no desprecio las experiencias acumuladas por concejales e intendentes, y que se expuso en dos importantes hechos de la vida política bonaerense como el proceso de reforma por vía de enmienda del año 1990, y en la propia Convención Constituyente del año 1994,
  • 12. donde además dieron a luz varias propuestas reformistas elaboradas por nuestros constituyentes. De la misma forma, innumerables proyectos de ley, cuyos autores trascienden a los partidos políticos, han circulado por ambas Cámaras con el propósito común de modificar el régimen municipal. En ese sentido este proyecto recoge todos esos antecedentes, en la búsqueda de arribar a un nuevo consenso que posibilite el logro del objetivo común de todos ellos: reconocer autonomía a los municipios. La autonomía tiene que ver con la esencia y la naturaleza jurídica del municipio, nosotros pensamos que tiene una base sociológica y que como tal refiere a un núcleo de habitantes ubicados en un territorio determinado con necesarias relaciones de vecindad para lo cual el gobierno propio resulta indispensable en su propio proyecto de desarrollo personal y social, con lo cual el municipio se transforma en una manifestación del estado con sus tres elementos: territorio, población y poder en el nivel local y fundamentalmente esto en una organización republicana y federal como tiene nuestro país. No hay posibilidad de desarrollo local ni de crecimiento del interior sino se reconoce a los gobiernos locales las potestades propias para resolver y decidir sobre las cuestiones que tienen que ver con su propio futuro y crecimiento. En todos los países exitosos del mundo, la mayor parte del gasto publico se ejecuta en los niveles locales y esto es así por la inmediatez y el control de los propios vecinos que esta garantizado con la autonomía y descentralización política y económica, administrativa, e institucional. Efectivamente, el movimiento público asociado a lo que se ha dado en llamar el nuevo derecho público se inicia casi hace más de dos décadas constituyendo en este período la más valiosa referencia sobre la modernización y actualización de las distintas cartas estaduales. En todas ellas, se consagró la autonomía municipal como una facultad plena y decisoria que se atribuye a los gobiernos locales que junto a la raigambre sociológica que se les reconoce y a criterios de efectiva descentralización, han traducido definitivamente la ontología y operatividad del federalismo. En esta línea argumental no se puede dejar de señalar que muchas constituciones provinciales han acentuado sus procesos reformistas en una clara dinámica donde el espíritu y la letra constitucional acompañan las exigencias perentorias de este tiempo. Esta tendencia adquiere su consagratoria finalidad con la reforma de la Constitución Nacional, llevada a cabo en el año 1994, en cuyo artículo 123 se plasma unívoca y categóricamente las potestades recién aludidas. El artículo 123 complementa y perfecciona la garantía de nuestro sistema institucional, consagrando un auténtico federalismo de base municipal. Lo hace con una manda que no permite interpretaciones dilatorias ni potestades que puedan desvirtuar o desnaturalizar tan significativo principio. Sin embargo, la Provincia de Buenos Aires, cuya Constitución se modifica con simultaneidad a la realizada en el paraninfo de Paraná-Santa Fé, acentúa su histórico retraso en este vital tema, al mantener con literalidad el régimen previsto en la Carta de 1934. Tal grave omisión se diseña desde dos concepciones: se desoye el explícito mandato federal y se petrifica en un sistema local cuya genealogía nos remite a la Constitución de 1889. Este llamativo desajuste ha dado lugar a una profusa literatura ius publicista, a la denuncia de voces autorizadas en distintos simposios y congresos nacionales e internacionales, provocando la Provincia un paradigmático testimonio de retraso y rebeldía.
  • 13. Tal falta lleva connotaciones que resulta indefectible señalar. Por un lado, el desfasaje institucional al impedir integrar nuestro régimen municipal en el campo predominante que nos ofrecen hoy las instituciones locales en nuestra Nación. Por el otro, al generar una involución de severas consecuencias. Nos referimos, entre otros temas, a la ausencia de mecanismos de participación ciudadana, a los deficientes criterios de control, a la falta de una elemental regionalización de nuestro territorio, con los efectos desmotivantes que una tendencia de este tipo imponen. No podemos dejar de observar que a la rica idiosincrasia e historia que presenta nuestra Provincia se suman su magnitud demográfica -constituyendo su índice el 38% de la población total del país- y una morfología que ofrece en el área metropolitana un fabuloso aglomerado que ha forzado en su crecimiento y consolidación su posicionamiento en el concierto de las metrópolis más importantes del mundo. A este cuadro de situación debemos agregar una serie de leyes dictadas durante la última década que han profundizado el relevamiento citado. Nos referimos (una vez más a título ilustrativo) al Estatuto del empleado público municipal, a las distintas leyes sobre creación de municipios, a la ley de presupuesto base cero, a la modificación del Código de Tránsito y tantos otros marcos regulatorios equivalentes de clara incidencia sobre la vida municipal. Párrafo aparte merecen las continuas modificaciones de la Ley Orgánica de Municipalidades (Decreto/Ley 6769/58) que a lo largo de casi cinco décadas no ha hecho otra cosa que sumar anexiones en cuya parcialidad se ha conmovido el cuerpo y carácter de esta norma programática. Podemos colegir sin duda que la suma de anomalías detalladas ofrecen un panorama tan palmario como imperioso en su resolución. Distintas fuerzas políticas han asumido a lo largo de su trayectoria la defensa incalificable del municipalismo argentino, como un pilar decisivo de nuestra construcción ciudadana y una fuente de doctrina irremplazable. Con este espíritu debemos señalar que han sido numerosos los proyectos presentados para reformar el capítulo municipal de nuestra Carta Provincial, y valiosos y significativos los antecedentes legislativos que obran en este orden. ¿acaso se puede obviar la ley 10.859 del año 1989 que fuera plebiscitada el 5 de agosto de 1990, y que contenía una avanzada y valiosa propuesta sobre el quehacer local?. Nada de esto le es ajeno al presente proyecto, y por el contrario en la fuente de estos antecedentes se nutre la legitimidad y oportunidad de esta iniciativa. Elaborando la propuesta, analizamos las dos alternativas que nos ofrece la propia Constitución para su reforma: convocar a una Convención Constituyente, o recurrir a la enmienda y posterior plebiscito. Si bien ambas confluyen al mismo puerto, y la respuesta tiene que ver con una cuestión metodológica, hoy entendemos que la segunda opción podría ser la más adecuada en pos de lograr el objetivo de manera más eficaz y en menor tiempo. Refuerza nuestra postura las constantes muestras de consenso que sobre el punto se vienen expresando públicamente por parte de los distintos sectores políticos de la Provincia. Nuestra provincia es una de los tres distritos que todavía no ha consagrado expresamente en su texto constitucional la autonomía Municipal. Los otros son Mendoza y Santa Fe. Esta ultima a pesar de haber sido la primer constitución de una provincia argentina que consagro expresamente la autonomía municipal en el año 1921, texto que lamentablemente fue derogado hacia el año 1935, en el esplendor del conservadurismo en argentina, contemporánea al texto constitucional de Buenos Aires (1934).
  • 14. Es decir que la principal provincia del país en muchas materias aparece como la más retrasada en lo concerniente al derecho municipal. Situación que en algún aspecto revela no solo un distanciamiento de la realidad política de la Nación, sino lisa y llanamente un incumplimiento de las normas constitucionales, a tenor del nuevo articulo 123 de la Carta Magna nacional. En el proyecto proponemos atenuar el sistema de municipio partido adoptando el sistema denominado municipio-distrito, por el cual se permite que los vecinos de las localidades que no son cabecera de partido puedan elegir sus propias autoridades, evitando los históricos enfrentamientos entre los núcleos poblacionales que no pertenecen a la ciudad cabecera. Entendemos, por otra parte, que es el momento oportuno para garantizar una autonomía plena por lo cual no solo hay que contemplar el aspecto político administrativo y económico financiero de la misma, sino y fundamentalmente asegurar el poder constituyente de tercer grado para que cada distrito dicte su propia carta orgánica, sea parte esencial en el dictado de las normas básicas que regularan su vida cotidiana, en definitiva adquiera el ciudadano plena participación política. La iniciativa sigue los lineamientos de la ley 10589, aunque recogiendo las experiencias y realidades que dieron a luz con posterioridad, como por ejemplo en la propia definición de la autonomía, donde al eliminar el vocablo tributario, nos inclinamos por la propia letra del actual artículo 123 de la Constitución Nacional. En definitiva, y sin perjuicio de las mejoras que en su tramite legislativo se incorporen al presente, intentamos alcanzar una síntesis que permita iniciar un debate con vistas a lograr un consenso a corto plazo, teniendo en mira que la reforma es impostergable, en beneficio no ya del orden jurídico de la nación y la provincia, sino de los habitantes de Buenos Aires. -------------------------------------------------------------------------------- [1] Ley 10859 Anexo Art. 182 último párrafo [2] Losa, Nestor Osvaldo “Derecho mundial Publico Provincial y Contravencional ,pág 144 [3] Zuccherino, Ricardo Miguel y Moreno Rithner Maria Josefina “Tratado de Derecho Federal, Estadual, Estatuyente y Municipal Argentino y Comparado, T II Pag 195 [4] Art. 96 y 97 de la Constitución Provincial [5] Pulvierenti, Orlando Daniel “Honorable Concejo Deliberante” pàg 124 [6] SCBA, P 79174 S 29-10-2003 [7] Compendio Dictamen AGG Pag 334 [8] AGG Expediente 2113-1082/97
  • 15. Equivocarse es humano. Pero mucho más humano es echarle la culpa a otro Por Ricardo Petraglia. Concejal del MID Lo deseable para la ciudadanía es que cuando el Gobierno presenta un Proyecto sea previamente estudiado y evaluado en su conveniencia hacia el bienestar de toda la comunidad. Cuando a fines del 2009 (octubre, aproximadamente) se presenta un Proyecto para un Laboratorio y una Planta de Biodiesel que implicaba un endeudamiento de cerca de U$ 2 millones a cargo del Municipio de Junín (a pesar de que el “consorcio” a cargo del Proyecto incluía a la UNNOBA , ENARSA y otros participantes, que no ponían un mango). Ese Proyecto generó dudas sobre una cantidad de concejales que deciden enviarlo al INTI (con unanimidad en la Comisión de Presupuesto) para su evaluación técnica y su viabilidad como inversión municipal. Los defensores del Proyecto aludían que lo más importante era el Laboratorio “que sería prácticamente el único que homologaría la calidad del biodiesel en el país” y la Planta trabajaría a pérdida, ya que su objeto era proveer de materia prima al Laboratorio. Este Proyecto se retiró del H.C.D. sin que los concejales nos enteráramos y hace aproximadamente dos meses se presenta uno nuevo en donde la Planta tendría objetivos productivos (los chacareros podrán traer sus oleaginosas y llevarse el biodiesel) y el Laboratorio sería equipado y financiado por la UNNOBA. Este Proyecto, en el que el Municipio debía financiar $2.700.000.- para la parte edilicia, nunca fue llevado a tratamiento en la Comisión de Presupuesto que preside el edil oficialista Claudio Martinez, representante de quienes fueron sus autores y mayores interesados en su aprobación. Es el oficialismo quien ahora pretende echar la culpa del fracaso del Proyecto o del crédito que no vendrá a la oposición. En un artículo publicado por el diario La Verdad el domingo 29/8/2010 , el secretario de prensa de la Municipalidad de Junín, Javier Gabrielli, hace responsables a los ediles de la oposición de la pérdida de oportunidad de instalar en el Parque Industrial Pte. Arturo Frondizi una Planta de Biodiesel que se realizaría con endeudamiento municipal del orden de, aproximadamente $ 2.700.000.- Pone como ejemplo –de los beneficios que traería- múltiples plantas próximas a instalarse en la Argentina con inversiones que van desde los U$ 40 millones hasta U$ 350 millones – Todas inversiones privadas de firmas como Cargill, Perez Companc y su empresa Molinos junto a Vicentín y Oleaginosa Moreno, ALS Biotecnología, etc. Quienes tenemos la responsabilidad de aprobar un crédito tomado por el Municipio somos los concejales. Los que nos preocupamos consultamos a técnicos y a inversores que, en un momento, estudiaron – desde el punto de vista de su inversión como negocio- el tema del biodiesel . Estos últimos llegaron a la conclusión de que no convenía producirlo cuando era a escala menor.
  • 16. Es posible que no sean muchos los juninenses que hayan escuchado hablar de lo que se denomina “ECONOMÍA DE ESCALA”. Seguramente quienes lean esta nota sí lo han hecho. Trataré de hacer una breve y clara definición de lo que significa: En la producción, el costo del producto es más bajo cuando mayor cantidad de ese mismo producto pueda producir una empresa. No es lo mismo producir 100 heladeras que 1.000. Esto se corresponde con diversas razones: Entre otras1º) que hay costos fijos iguales que a la hora del precio final no es lo mismo dividirlos por 100 que por 1.000, 2º) Es más factible incorporar mejor tecnología cuando sea mayor la producción, 3º) Siendo el producto demandado por el mercado es más fácil comercializar cuando se cuenta con mayor producción y mejor precio. ¿Se imaginan la competencia desigual de una planta de $2.700.000 de inversión con las que, para producir, han invertido entre U$45 y 350 millones? No me parece que valga la pena contestar a sus otros agravios y verdades a medias tales como el autódromo, el túnel bajo el paso a nivel y el rechazo a un crédito para reasfaltar 100 cuadras que iba atado a otro (cuando vino por separado lo votamos favorablemente) Los concejales estamos para controlar los dineros públicos y, proviniendo de distintos partidos, en algunas oportunidades diferimos en cuales son las conveniencias y prioridades de inversión. En una ciudad con agua envenenada con Arsénico, calles rotas, tránsito endemoniado y ausencia de transporte público de pasajeros tenemos idea de cuáles son las prioridades. Ricardo Petraglia Presidente del bloque del MID de Junín Conmemoración a quienes defiendieron y defienden la democracia de nuestras universidades publicas. Luego del golpe de estado perpetuado contra el presidente Arturo Illia (único Presidente que invirtió casi el 25 % del presupuesto nacional en educación), las autoridades militares disolvieron la Federación Universitaria Argentina (FUA), máximo órgano de representación universitaria estudiantil, abriendo este nuevo golpe de estado un proceso en el que la represión y la persecución estudiantil se convertiría en una de las formas de operar del gobierno de facto. Es necesario recordar hechos lamentables de nuestra historia como “La Noche de los Bastones Largos”, episodio en el cual cientos de estudiantes fueron duramente golpeados por efectivos de las fuerzas de seguridad que ingresaron sorpresivamente en las Facultades de Ciencias Exactas y Arquitectura. La violencia desenfrenada hacia los estudiantes y los docentes, como así también el derrocamiento a un presidente símbolo de la social democracia, se convertiría en una mancha que el gobierno de Onganía y sus participes nunca limpiarían. Los días 25 y 26 de Agosto de 1967 en Rosario se llevo a cabo el primer Encuentro Nacional de Agrupaciones Reformistas, con la idea de unificar a los distintos centros de estudiantes y federaciones universitarias, con la intención de devolver a la Universidad la democracia y el cogobierno de la cual los estudiantes forman parte, convirtiéndose esta fecha en el recordatorio de uno de los cimientos fundamentales de la Franja Morada.
  • 17. A partir de ese momento la Franja Morada paso a formar parte de la lucha social y de la defensa por la democracia de la cual siempre se ha caracterizado el radicalismo, defendiendo y enarbolando las banderas de la Universidad publica, gratuita y cogobernada, convirtiendose la Universidad en la única institución puramente democrática dentro de la educación, donde los estudiantes, egresados, docentes y trabajadores pueden manifestar su voz y ser parte del gobierno Universitario. No es una invención ni una utopía, lo vivimos en nuestra joven UNNOBA, al igual que se vive en el resto de las Universidad Públicas del país. Son muchos los militantes universitarios de Franja Morada que junto con la Juventud Radical han nutrido y regenerado no solo en personas, sino en ideas a la UCR, personas como Arturo Illia, Ricardo Balbín o nuestro querido y único (ya que no es propiedad de ningún partido) Raúl Alfonsin, a quien Franja Morada acompaño en el gran desafío de sacar a nuestro país de los años más oscuros de la historia, consolidando a partir de ese momento un proceso de trabajo y desafíos constantes por la mejora de nuestra democracia. Por todo esto, es que saludamos a todos aquellos jovenes que desinteresadamente trabajaron por formar la Universidad Publica de hoy en día, y que continuan peleando por un modelo de Universidad caracterizada no solo por la excelencia academica, sino por su accesibilidad y por brindar igualdad de oportunidades a todos aquellos que esten interesados en esforzarse por sus sueños. Lucas Mourlaas Presidente Juventud Radical