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I.E.S.L.V.
“JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ”

Adecuación de los planes de estudio y
validez de los títulos – Cohorte 2013
LEY DE EDUCACIÓN
NACIONAL (LEN)
LEY Nº 26.206 – 2006
LEY Nº 26.206 – 2006
Ley de Educación Nacional (LEN)


• Art. 15 El sistema Educativo Nacional tendrá una
 estructura unificada en todo el país que asegure su
 ordenamiento y cohesión, la organización y articulación
 de los niveles y modalidades de la educación y la validez
 nacional de los títulos y certificados que se expidan.
LEY Nº 26.206 – 2006
Ley de Educación Nacional (LEN)


• Art. 78.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
 en acuerdo con el CFE, establecerá los criterios para la
 regulación del sistema de formación docente y la
 implementación del proceso de acreditación y registro de
 los institutos superiores de formación docente, así como
 de la homologación y registro nacional de títulos y
 certificaciones.
LEY Nº 26.206 – 2006
Ley de Educación Nacional (LEN)

• Capítulo IV - Las autoridades educativas de las
 Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

• Art. 121.- Los gobiernos provinciales y de la CABA, en
 cumplimiento del mandato constitucional, deben: […]
  • c) Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades
    en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de
    Educación. […]
  • f) Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación
    para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional.
ORIENTACIONES
CURRICULARES
Para la adecuación de los planes de estudios
LINEAMIENTOS
CURRICULARES
NACIONALES PARA LA
FORMACIÓN DOCENTE
INICIAL
Resolución CFE Nº 24/07
Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos
Curriculares Nacionales para la Formación
Docente Inicial



• Capítulo II: Niveles de concreción del currículum
  • Artículo 20.2: Se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los
    diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su
    oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y
    considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de
    propuestas y acciones de definición institucional local.
Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos
Curriculares Nacionales para la Formación
Docente Inicial

• Artículo 27- Considerando los distintos niveles de
 concreción del currículo enunciados, las jurisdicciones, al
 definir sus diseños curriculares, podrán optar por dejar
 hasta un máximo del 20% de la carga horaria para la
 instancia de definición institucional.

• Apartado 2: Campos de conocimiento.
  • 30.1. Formación General (…)
  • 30.2. Formación Específica (…)
  • 30.3. Formación en la Práctica Profesional (…)
Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos
Curriculares Nacionales para la Formación
Docente Inicial



• 33. En cuanto al peso relativo de los tres campos de
 conocimiento, se estima que la Formación General ocupe
 entre el 25% y el 35% de la carga horaria total, la
 Formación Específica, entre el 50% y el 60% y la
 Formación en la Práctica Profesional, entre un 15% y un
 25%. (…)
Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos
Curriculares Nacionales para la Formación
Docente Inicial


• 3. La Formación General
   • 34. La formación general se orienta a asegurar la comprensión de
     los fundamentos de la profesión, dotados de validez conceptual y
     de la necesaria transferibilidad para la actuación profesional,
     orientando el análisis de los distintos contextos socio-
     educacionales y toda una gama de decisiones en la enseñanza.
Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos
Curriculares Nacionales para la Formación
Docente Inicial



• 4. La Formación Específica
   • 47. Este campo curricular incluye los contenidos relativos a:
     • 47.1. La/s disciplina/s específica/s de enseñanza (…).
     • 47.2. Las didácticas y las tecnologías de enseñanza particulares.
     • 47.3. Los sujetos del aprendizaje correspondiente a la formación
      específica (infancia, adolescentes, jóvenes, adultos) y de las diferencias
      sociales e individuales, en medios sociales concretos.
Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos
Curriculares Nacionales para la Formación
Docente Inicial


• 5. La Formación en la Práctica Profesional
   • 53. Se inicia desde el comienzo de la formación, en actividades de
     campo (de observación, participación y cooperación en las
     escuelas y la comunidad, incluyendo la sistematización y análisis
     de las informaciones relevadas), así como en situaciones
     didácticas prefiguradas en el aula del Instituto (estudio de casos,
     análisis de experiencias, microclases) y se incrementa
     progresivamente en prácticas docentes en las aulas, culminando
     en la Residencia pedagógica integral.
PROFESORADOS PARA
EL NIVEL SUPERIOR
Resolución CFE Nº 83/09 Anexo II
Resolución CFE Nº 83/09 Anexo I

• I- CONDICIONES CURRICULARES
   1. Carga horaria mínima de 2.860 horas-reloj;
   2. Duración total de 5 años académicos;
   3. Inclusión del campo de la formación específica:
       • a. formación disciplinar en la perspectiva de la enseñanza;
       • b. especificidad política, institucional y pedagógica de la Educación
         Superior;
       • c. reconocimiento del sujeto del nivel;
       • d. didáctica del nivel;
  1.    Inclusión del campo de la práctica profesional específica;
  2.    Descripción del perfil del egresado;
  3.    Adecuación a las demás condiciones dispuestas en la
        Resolución CFE 24/07 que no resulten modificadas por las
        precedentes;
Resolución CFE Nº 83/09 Anexo II

Nominación del título      Nivel o modalidad para   Orientaciones
                           el cual habilita
Profesor/a de Educación    Educación Artística;
Superior en... (una sola   Educación Inicial;
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                           Educación Especial;
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PROYECTO DE
MEJORA
Proceso de revisión de las prácticas de formación
docente para el nivel secundario y/o renovación de sus
diseños curriculares, según la decisión adoptada por
cada jurisdicción.
VALIDEZ DE TÍTULOS
VALIDEZ NACIONAL A LOS
TÍTULOS Y
CERTIFICACIONES
Decreto PEN Nº 144/08
Decreto PEN Nº 144/08 Validez
nacional a los títulos y certificaciones


• Consideraciones:
• (…) las autoridades educativas de las Provincias y de la
 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deben
 aplicar las resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE
 EDUCACION para resguardar la unidad del Sistema
 Educativo Nacional al expedir títulos y certificaciones de
 estudios.
Decreto PEN Nº 144/08 Validez
nacional a los títulos y certificaciones


• Art. 14. — Los títulos y certificaciones que no hubieran
 obtenido la correspondiente validez nacional de
 conformidad con lo previsto en el presente decreto, no
 tendrán reconocimiento nacional y carecerán en
 consecuencia de los efectos jurídicos y académicos que
 la legislación acuerda a los títulos y certificaciones con
 validez nacional.
PROCEDIMIENTO PARA
OTORGAR VALIDEZ
NACIONAL A TÍTULOS
Resolución 2170/2008
Resolución 2170/2008



• Art. 2º — Todos los diseños curriculares y/o planes de
 estudios que se aprueben jurisdiccionalmente, deberán
 ajustarse al marco de referencia prescripto por el
 CFE, observando en particular los requisitos establecidos
 sobre:
Resolución 2170/2008
 • 1. Denominación del título.
 • 2. Carga horaria mínima establecida por el CFE, que en ningún
   caso será inferior a 2600 horas/reloj.
 • 3. Organización de los estudios en la cantidad de años
   académicos establecidos por el CFE, que en ningún caso será
   inferior a 4 años académicos.
 • 4. Organización en torno a los tres campos de conocimiento
   presentes en cada uno de los años: Formación General,
   Formación Específica y Formación en la Práctica Profesional.
 • 5. Presencia de la Residencia Pedagógica en el último año
   académico.
TITULACIONES PARA LAS
CARRERAS DE FORMACIÓN
DOCENTE
Resolución CFE Nº74/08 Anexo I
Resolución CFE Nº74/08 Anexo I
• Capítulo VI. Titulaciones para las carreras de Formación Docente
 (sustituye el capítulo aprobado por Resolución CFE Nº 24/07)

• 123.
• Uno de los objetivos de la política nacional de formación docente,
 explicitados por la ley en su artículo 73, es el de “otorgar validez
 nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la
 docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema”, para
 lo cual el artículo 76 asigna al INFOD la responsabilidad de “aplicar
 las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en
 cuanto a (…) validez nacional de títulos y certificaciones”. Estas
 regulaciones deben a su vez diseñarse atendiendo a los criterios
 que, para la homologación y registro nacional de títulos y
 certificaciones, corresponde establecer al Ministerio de Educación,
 Ciencia y Tecnología en acuerdo con el CFE, según prescribe el
 artículo 78.
PROCEDIMIENTO PARA
OTORGAR VALIDEZ
NACIONAL A TÍTULOS
Resolución Ministerial 2084/2011
Resolución Ministerial 2084/2011

• Procedimiento para otorgar validez nacional a títulos y
 certificados correspondientes a estudios de formación
 docente de todos los niveles y modalidades del sistema
 formador.

 • Art. 2º — Extender el plazo establecido en el Artículo 1º de la
   Resolución Ministerial Nº 1373/10 para la cohorte 2013, hasta el
   31 de diciembre de 2012.
links
Sitio web del Ministerio de Educación de la Nación –
Consejo Federal de Educación

http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/cf_resoluciones.html



Proyecto de mejora para la formación inicial de
profesores para el nivel secundario

http://repositorio.educacion.gov.ar:8080/dspace/handle/123456789/89787

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  • 1. I.E.S.L.V. “JUAN RAMÓN FERNÁNDEZ” Adecuación de los planes de estudio y validez de los títulos – Cohorte 2013
  • 2. LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL (LEN) LEY Nº 26.206 – 2006
  • 3. LEY Nº 26.206 – 2006 Ley de Educación Nacional (LEN) • Art. 15 El sistema Educativo Nacional tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificados que se expidan.
  • 4. LEY Nº 26.206 – 2006 Ley de Educación Nacional (LEN) • Art. 78.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en acuerdo con el CFE, establecerá los criterios para la regulación del sistema de formación docente y la implementación del proceso de acreditación y registro de los institutos superiores de formación docente, así como de la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.
  • 5. LEY Nº 26.206 – 2006 Ley de Educación Nacional (LEN) • Capítulo IV - Las autoridades educativas de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires • Art. 121.- Los gobiernos provinciales y de la CABA, en cumplimiento del mandato constitucional, deben: […] • c) Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de Educación. […] • f) Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional.
  • 7. LINEAMIENTOS CURRICULARES NACIONALES PARA LA FORMACIÓN DOCENTE INICIAL Resolución CFE Nº 24/07
  • 8. Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial • Capítulo II: Niveles de concreción del currículum • Artículo 20.2: Se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de propuestas y acciones de definición institucional local.
  • 9. Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial • Artículo 27- Considerando los distintos niveles de concreción del currículo enunciados, las jurisdicciones, al definir sus diseños curriculares, podrán optar por dejar hasta un máximo del 20% de la carga horaria para la instancia de definición institucional. • Apartado 2: Campos de conocimiento. • 30.1. Formación General (…) • 30.2. Formación Específica (…) • 30.3. Formación en la Práctica Profesional (…)
  • 10. Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial • 33. En cuanto al peso relativo de los tres campos de conocimiento, se estima que la Formación General ocupe entre el 25% y el 35% de la carga horaria total, la Formación Específica, entre el 50% y el 60% y la Formación en la Práctica Profesional, entre un 15% y un 25%. (…)
  • 11. Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial • 3. La Formación General • 34. La formación general se orienta a asegurar la comprensión de los fundamentos de la profesión, dotados de validez conceptual y de la necesaria transferibilidad para la actuación profesional, orientando el análisis de los distintos contextos socio- educacionales y toda una gama de decisiones en la enseñanza.
  • 12. Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial • 4. La Formación Específica • 47. Este campo curricular incluye los contenidos relativos a: • 47.1. La/s disciplina/s específica/s de enseñanza (…). • 47.2. Las didácticas y las tecnologías de enseñanza particulares. • 47.3. Los sujetos del aprendizaje correspondiente a la formación específica (infancia, adolescentes, jóvenes, adultos) y de las diferencias sociales e individuales, en medios sociales concretos.
  • 13. Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial • 5. La Formación en la Práctica Profesional • 53. Se inicia desde el comienzo de la formación, en actividades de campo (de observación, participación y cooperación en las escuelas y la comunidad, incluyendo la sistematización y análisis de las informaciones relevadas), así como en situaciones didácticas prefiguradas en el aula del Instituto (estudio de casos, análisis de experiencias, microclases) y se incrementa progresivamente en prácticas docentes en las aulas, culminando en la Residencia pedagógica integral.
  • 14. PROFESORADOS PARA EL NIVEL SUPERIOR Resolución CFE Nº 83/09 Anexo II
  • 15. Resolución CFE Nº 83/09 Anexo I • I- CONDICIONES CURRICULARES 1. Carga horaria mínima de 2.860 horas-reloj; 2. Duración total de 5 años académicos; 3. Inclusión del campo de la formación específica: • a. formación disciplinar en la perspectiva de la enseñanza; • b. especificidad política, institucional y pedagógica de la Educación Superior; • c. reconocimiento del sujeto del nivel; • d. didáctica del nivel; 1. Inclusión del campo de la práctica profesional específica; 2. Descripción del perfil del egresado; 3. Adecuación a las demás condiciones dispuestas en la Resolución CFE 24/07 que no resulten modificadas por las precedentes;
  • 16. Resolución CFE Nº 83/09 Anexo II Nominación del título Nivel o modalidad para Orientaciones el cual habilita Profesor/a de Educación Educación Artística; Superior en... (una sola Educación Inicial; lengua extranjera o de Educación Primaria; pueblo originario) Educación Secundaria; Educación Especial; Educación Superior.
  • 17. PROYECTO DE MEJORA Proceso de revisión de las prácticas de formación docente para el nivel secundario y/o renovación de sus diseños curriculares, según la decisión adoptada por cada jurisdicción.
  • 18.
  • 20. VALIDEZ NACIONAL A LOS TÍTULOS Y CERTIFICACIONES Decreto PEN Nº 144/08
  • 21. Decreto PEN Nº 144/08 Validez nacional a los títulos y certificaciones • Consideraciones: • (…) las autoridades educativas de las Provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deben aplicar las resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional al expedir títulos y certificaciones de estudios.
  • 22. Decreto PEN Nº 144/08 Validez nacional a los títulos y certificaciones • Art. 14. — Los títulos y certificaciones que no hubieran obtenido la correspondiente validez nacional de conformidad con lo previsto en el presente decreto, no tendrán reconocimiento nacional y carecerán en consecuencia de los efectos jurídicos y académicos que la legislación acuerda a los títulos y certificaciones con validez nacional.
  • 23. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR VALIDEZ NACIONAL A TÍTULOS Resolución 2170/2008
  • 24. Resolución 2170/2008 • Art. 2º — Todos los diseños curriculares y/o planes de estudios que se aprueben jurisdiccionalmente, deberán ajustarse al marco de referencia prescripto por el CFE, observando en particular los requisitos establecidos sobre:
  • 25. Resolución 2170/2008 • 1. Denominación del título. • 2. Carga horaria mínima establecida por el CFE, que en ningún caso será inferior a 2600 horas/reloj. • 3. Organización de los estudios en la cantidad de años académicos establecidos por el CFE, que en ningún caso será inferior a 4 años académicos. • 4. Organización en torno a los tres campos de conocimiento presentes en cada uno de los años: Formación General, Formación Específica y Formación en la Práctica Profesional. • 5. Presencia de la Residencia Pedagógica en el último año académico.
  • 26. TITULACIONES PARA LAS CARRERAS DE FORMACIÓN DOCENTE Resolución CFE Nº74/08 Anexo I
  • 27. Resolución CFE Nº74/08 Anexo I • Capítulo VI. Titulaciones para las carreras de Formación Docente (sustituye el capítulo aprobado por Resolución CFE Nº 24/07) • 123. • Uno de los objetivos de la política nacional de formación docente, explicitados por la ley en su artículo 73, es el de “otorgar validez nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema”, para lo cual el artículo 76 asigna al INFOD la responsabilidad de “aplicar las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en cuanto a (…) validez nacional de títulos y certificaciones”. Estas regulaciones deben a su vez diseñarse atendiendo a los criterios que, para la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones, corresponde establecer al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología en acuerdo con el CFE, según prescribe el artículo 78.
  • 28. PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR VALIDEZ NACIONAL A TÍTULOS Resolución Ministerial 2084/2011
  • 29. Resolución Ministerial 2084/2011 • Procedimiento para otorgar validez nacional a títulos y certificados correspondientes a estudios de formación docente de todos los niveles y modalidades del sistema formador. • Art. 2º — Extender el plazo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1373/10 para la cohorte 2013, hasta el 31 de diciembre de 2012.
  • 30. links Sitio web del Ministerio de Educación de la Nación – Consejo Federal de Educación http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/cf_resoluciones.html Proyecto de mejora para la formación inicial de profesores para el nivel secundario http://repositorio.educacion.gov.ar:8080/dspace/handle/123456789/89787