3. LEY Nº 26.206 – 2006
Ley de Educación Nacional (LEN)
• Art. 15 El sistema Educativo Nacional tendrá una
estructura unificada en todo el país que asegure su
ordenamiento y cohesión, la organización y articulación
de los niveles y modalidades de la educación y la validez
nacional de los títulos y certificados que se expidan.
4. LEY Nº 26.206 – 2006
Ley de Educación Nacional (LEN)
• Art. 78.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología,
en acuerdo con el CFE, establecerá los criterios para la
regulación del sistema de formación docente y la
implementación del proceso de acreditación y registro de
los institutos superiores de formación docente, así como
de la homologación y registro nacional de títulos y
certificaciones.
5. LEY Nº 26.206 – 2006
Ley de Educación Nacional (LEN)
• Capítulo IV - Las autoridades educativas de las
Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
• Art. 121.- Los gobiernos provinciales y de la CABA, en
cumplimiento del mandato constitucional, deben: […]
• c) Aprobar el currículo de los diversos niveles y modalidades
en el marco de lo acordado en el Consejo Federal de
Educación. […]
• f) Aplicar las resoluciones del Consejo Federal de Educación
para resguardar la unidad del Sistema Educativo Nacional.
8. Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos
Curriculares Nacionales para la Formación
Docente Inicial
• Capítulo II: Niveles de concreción del currículum
• Artículo 20.2: Se espera que cada jurisdicción pueda elaborar los
diseños curriculares pertinentes y culturalmente relevantes para su
oferta educativa, a partir de los Lineamientos nacionales y
considerando un margen de flexibilidad para el desarrollo de
propuestas y acciones de definición institucional local.
9. Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos
Curriculares Nacionales para la Formación
Docente Inicial
• Artículo 27- Considerando los distintos niveles de
concreción del currículo enunciados, las jurisdicciones, al
definir sus diseños curriculares, podrán optar por dejar
hasta un máximo del 20% de la carga horaria para la
instancia de definición institucional.
• Apartado 2: Campos de conocimiento.
• 30.1. Formación General (…)
• 30.2. Formación Específica (…)
• 30.3. Formación en la Práctica Profesional (…)
10. Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos
Curriculares Nacionales para la Formación
Docente Inicial
• 33. En cuanto al peso relativo de los tres campos de
conocimiento, se estima que la Formación General ocupe
entre el 25% y el 35% de la carga horaria total, la
Formación Específica, entre el 50% y el 60% y la
Formación en la Práctica Profesional, entre un 15% y un
25%. (…)
11. Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos
Curriculares Nacionales para la Formación
Docente Inicial
• 3. La Formación General
• 34. La formación general se orienta a asegurar la comprensión de
los fundamentos de la profesión, dotados de validez conceptual y
de la necesaria transferibilidad para la actuación profesional,
orientando el análisis de los distintos contextos socio-
educacionales y toda una gama de decisiones en la enseñanza.
12. Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos
Curriculares Nacionales para la Formación
Docente Inicial
• 4. La Formación Específica
• 47. Este campo curricular incluye los contenidos relativos a:
• 47.1. La/s disciplina/s específica/s de enseñanza (…).
• 47.2. Las didácticas y las tecnologías de enseñanza particulares.
• 47.3. Los sujetos del aprendizaje correspondiente a la formación
específica (infancia, adolescentes, jóvenes, adultos) y de las diferencias
sociales e individuales, en medios sociales concretos.
13. Resolución CFE Nº 24/07 – Lineamientos
Curriculares Nacionales para la Formación
Docente Inicial
• 5. La Formación en la Práctica Profesional
• 53. Se inicia desde el comienzo de la formación, en actividades de
campo (de observación, participación y cooperación en las
escuelas y la comunidad, incluyendo la sistematización y análisis
de las informaciones relevadas), así como en situaciones
didácticas prefiguradas en el aula del Instituto (estudio de casos,
análisis de experiencias, microclases) y se incrementa
progresivamente en prácticas docentes en las aulas, culminando
en la Residencia pedagógica integral.
15. Resolución CFE Nº 83/09 Anexo I
• I- CONDICIONES CURRICULARES
1. Carga horaria mínima de 2.860 horas-reloj;
2. Duración total de 5 años académicos;
3. Inclusión del campo de la formación específica:
• a. formación disciplinar en la perspectiva de la enseñanza;
• b. especificidad política, institucional y pedagógica de la Educación
Superior;
• c. reconocimiento del sujeto del nivel;
• d. didáctica del nivel;
1. Inclusión del campo de la práctica profesional específica;
2. Descripción del perfil del egresado;
3. Adecuación a las demás condiciones dispuestas en la
Resolución CFE 24/07 que no resulten modificadas por las
precedentes;
16. Resolución CFE Nº 83/09 Anexo II
Nominación del título Nivel o modalidad para Orientaciones
el cual habilita
Profesor/a de Educación Educación Artística;
Superior en... (una sola Educación Inicial;
lengua extranjera o de Educación Primaria;
pueblo originario) Educación Secundaria;
Educación Especial;
Educación Superior.
17. PROYECTO DE
MEJORA
Proceso de revisión de las prácticas de formación
docente para el nivel secundario y/o renovación de sus
diseños curriculares, según la decisión adoptada por
cada jurisdicción.
21. Decreto PEN Nº 144/08 Validez
nacional a los títulos y certificaciones
• Consideraciones:
• (…) las autoridades educativas de las Provincias y de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES deben
aplicar las resoluciones del CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION para resguardar la unidad del Sistema
Educativo Nacional al expedir títulos y certificaciones de
estudios.
22. Decreto PEN Nº 144/08 Validez
nacional a los títulos y certificaciones
• Art. 14. — Los títulos y certificaciones que no hubieran
obtenido la correspondiente validez nacional de
conformidad con lo previsto en el presente decreto, no
tendrán reconocimiento nacional y carecerán en
consecuencia de los efectos jurídicos y académicos que
la legislación acuerda a los títulos y certificaciones con
validez nacional.
24. Resolución 2170/2008
• Art. 2º — Todos los diseños curriculares y/o planes de
estudios que se aprueben jurisdiccionalmente, deberán
ajustarse al marco de referencia prescripto por el
CFE, observando en particular los requisitos establecidos
sobre:
25. Resolución 2170/2008
• 1. Denominación del título.
• 2. Carga horaria mínima establecida por el CFE, que en ningún
caso será inferior a 2600 horas/reloj.
• 3. Organización de los estudios en la cantidad de años
académicos establecidos por el CFE, que en ningún caso será
inferior a 4 años académicos.
• 4. Organización en torno a los tres campos de conocimiento
presentes en cada uno de los años: Formación General,
Formación Específica y Formación en la Práctica Profesional.
• 5. Presencia de la Residencia Pedagógica en el último año
académico.
27. Resolución CFE Nº74/08 Anexo I
• Capítulo VI. Titulaciones para las carreras de Formación Docente
(sustituye el capítulo aprobado por Resolución CFE Nº 24/07)
• 123.
• Uno de los objetivos de la política nacional de formación docente,
explicitados por la ley en su artículo 73, es el de “otorgar validez
nacional a los títulos y las certificaciones para el ejercicio de la
docencia en los diferentes niveles y modalidades del sistema”, para
lo cual el artículo 76 asigna al INFOD la responsabilidad de “aplicar
las regulaciones que rigen el sistema de formación docente en
cuanto a (…) validez nacional de títulos y certificaciones”. Estas
regulaciones deben a su vez diseñarse atendiendo a los criterios
que, para la homologación y registro nacional de títulos y
certificaciones, corresponde establecer al Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología en acuerdo con el CFE, según prescribe el
artículo 78.
29. Resolución Ministerial 2084/2011
• Procedimiento para otorgar validez nacional a títulos y
certificados correspondientes a estudios de formación
docente de todos los niveles y modalidades del sistema
formador.
• Art. 2º — Extender el plazo establecido en el Artículo 1º de la
Resolución Ministerial Nº 1373/10 para la cohorte 2013, hasta el
31 de diciembre de 2012.
30. links
Sitio web del Ministerio de Educación de la Nación –
Consejo Federal de Educación
http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/cf_resoluciones.html
Proyecto de mejora para la formación inicial de
profesores para el nivel secundario
http://repositorio.educacion.gov.ar:8080/dspace/handle/123456789/89787