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Materia: Política y Ciudadanía.
             Profesora: Leiva Seisdedos Daniela
             Alumna: Gaia Josefina.

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Los siguientes gráficos muestran las diferentes eventualidades
previstas en la Constitución que pueden producirse cuando el
trámite    legislativo   se   desarrolla    entre    las   dos
Cámaras(senadores y diputados) y cuando pasa para su
promulgación por el Poder Ejecutivo nacional.




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*       La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo
              nacional reconoce la validez del texto legal y pone de
              manifiesto su intención de cumplir y hacer cumplir esa norma.
      *       Se considera que el Poder Ejecutivo nacional ha promulgado
              tácitamente la ley cuando, transcurridos diez días hábiles de
              haber recibido el proyecto, no lo devuelve formulándole
              observaciones.
      *       Se admite la promulgación parcial de la ley, que se produce
              cuando el Poder Ejecutivo nacional observa una parte del
              proyecto y lo devuelve, y promulga la parte restante.
      *       Cuando el Poder Ejecutivo nacional observa un proyecto de ley,
              le votación de las Cámaras, insistiendo o no, es nominal.
      *       Una vez que la ley ha sido promulgada en forma expresa, tácita
              u obligadamente por la insistencia de las dos Cámaras
              legislativas, el Poder Ejecutivo debe publicarla en el Boletín
              Oficial. Cuando la ley no fija una fecha distinta para su entrada
              en vigencia, ésta se produce a los ocho días de su publicación.
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Articulo 80 de la Constitución Argentina.


Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo promulga (aprueba) y
publica, u observa (veta) el proyecto, total o parcialmente.
Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en el término de diez
días útiles (hábiles).- (Se la llama promulgación tácita. En cambio la sanción
que hagan las cámaras legislativas debe ser expresa, ya que el Art. 82 de la
Constitución Nacional, prohíbe la sanción tácita o ficta.-)



Los proyectos observados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte
restante, a menos que esta última tenga autonomía normativa y su aprobación
parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el
Congreso. En este supuesto, (el de observación parcial y promulgación parcial)
será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y
urgencia.



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Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo, retorna con sus objeciones a
la Cámara de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas vuelven a
debatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sanción originaria, el proyecto
es ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal. Las votaciones deben
ser nominales, por si o por no, y tanto los nombres como los fundamentos de
los sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán
inmediatamente por la prensa. Si las DE LAS CAMARAS sobre las objeciones,
                         INSISTENCIA Cámaras difieren
el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año Articulo 83




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Etapa Constitutiva
Esta etapa, también denominada “de discusión y votación”, está a cargo en forma
exclusiva y excluyente del Congreso Nacional. Es considerada por nuestro derecho
constitucional como “sanción del proyecto de ley” e importa el ejercicio de la función
legislativa. En el sistema bicameral que la Constitución establece para el Poder
Legislativo las dos cámaras están en un plano de igualdad, no hay una de ellas con
“status” prevaleciente. Como consecuencia de ello, se exige siempre el concurso de
la voluntad de ambas para la sanción de un proyecto de ley.
En esta etapa, el proyecto de ley tramita separadamente en cada cámara,
denominándose “cámara de origen o iniciadora” aquella por donde comienza el
tratamiento parlamentario del proyecto, y “cámara revisora” a la restante. La reforma
de 1994 simplificó el procedimiento parlamentario, reduciendo a tres las
intervenciones posibles de las cámaras en la formación y sanción de las leyes.




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Para considerarse aprobada la iniciativa, es necesario que haya recibido
  en ambas cámaras el voto de la mayoría absoluta de los miembros
  presentes en la sesión correspondiente, salvo exigencia de mayoría
  calificada. Aprobado un proyecto de ley por la cámara de origen, pasa
  para su discusión a la otra cámara. Lograda la aprobación por ambas, el
  proyecto queda sancionado y es enviado al Poder Ejecutivo, usándose la
  fórmula establecida por el artículo 84 de la Constitución Nacional: “El
  Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en
  Congreso, …decretan o sancionan con fuerza de ley”.




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Etapa de Eficacia en la Constitución Argentina


   El artículo 78 de la Constitución Nacional establece que todo proyecto
   de ley que obtenga sanción definitiva en el Parlamento, debe ser
   sometido al examen del Poder Ejecutivo. Este tiene, en principio, tres
   caminos:
   a) Observarlo y devolverlo al Congreso.
   b) Aprobarlo y promulgarlo.
   Aprobación y promulgación. Cuando el Poder Ejecutivo aprueba el
   proyecto sancionado por el Congreso, éste se convierte en ley. Sin
   embargo, hasta ese momento sólo obliga a ese poder, pero no a los
   habitantes ni a los otros poderes. Para ello es necesaria la
   promulgación (y posterior publicación), es decir, el acto formal
   tendiente a difundir y hacer conocer la ley, y que constituye un
   requisito esencial para ponerla en vigor y otorgarle obligatoriedad.




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Publicación.

    La reforma constitucional de 1994 establece expresamente la
    obligación del Poder Ejecutivo de hacer publicar la ley, llenando así el
    vacío legal existente hasta ese momento. El artículo 2 del Código Civil
    dice: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación…




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  • 1. Materia: Política y Ciudadanía. Profesora: Leiva Seisdedos Daniela Alumna: Gaia Josefina. www.elarcondeclio.com.ar 1 22/07/12
  • 2. Los siguientes gráficos muestran las diferentes eventualidades previstas en la Constitución que pueden producirse cuando el trámite legislativo se desarrolla entre las dos Cámaras(senadores y diputados) y cuando pasa para su promulgación por el Poder Ejecutivo nacional. www.elarcondeclio.com.ar 2 22/07/12
  • 3. * La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo nacional reconoce la validez del texto legal y pone de manifiesto su intención de cumplir y hacer cumplir esa norma. * Se considera que el Poder Ejecutivo nacional ha promulgado tácitamente la ley cuando, transcurridos diez días hábiles de haber recibido el proyecto, no lo devuelve formulándole observaciones. * Se admite la promulgación parcial de la ley, que se produce cuando el Poder Ejecutivo nacional observa una parte del proyecto y lo devuelve, y promulga la parte restante. * Cuando el Poder Ejecutivo nacional observa un proyecto de ley, le votación de las Cámaras, insistiendo o no, es nominal. * Una vez que la ley ha sido promulgada en forma expresa, tácita u obligadamente por la insistencia de las dos Cámaras legislativas, el Poder Ejecutivo debe publicarla en el Boletín Oficial. Cuando la ley no fija una fecha distinta para su entrada en vigencia, ésta se produce a los ocho días de su publicación. www.elarcondeclio.com.ar 3 22/07/12
  • 13. Articulo 80 de la Constitución Argentina. Una vez sancionado por las Cámaras, el Poder Ejecutivo promulga (aprueba) y publica, u observa (veta) el proyecto, total o parcialmente. Se reputa que lo aprueba, si no lo devuelve al Congreso en el término de diez días útiles (hábiles).- (Se la llama promulgación tácita. En cambio la sanción que hagan las cámaras legislativas debe ser expresa, ya que el Art. 82 de la Constitución Nacional, prohíbe la sanción tácita o ficta.-) Los proyectos observados parcialmente no podrán ser aprobados en la parte restante, a menos que esta última tenga autonomía normativa y su aprobación parcial no altere el espíritu ni la unidad del proyecto sancionado por el Congreso. En este supuesto, (el de observación parcial y promulgación parcial) será de aplicación el procedimiento previsto para los decretos de necesidad y urgencia. www.elarcondeclio.com.ar 13 22/07/12
  • 14. Un proyecto observado por el Poder Ejecutivo, retorna con sus objeciones a la Cámara de Origen y luego a la Cámara Revisora. Ambas vuelven a debatirlo, y si con 2/3 de votos confirman la sanción originaria, el proyecto es ley y el Poder Ejecutivo debe promulgarlo como tal. Las votaciones deben ser nominales, por si o por no, y tanto los nombres como los fundamentos de los sufragantes, y las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente por la prensa. Si las DE LAS CAMARAS sobre las objeciones, INSISTENCIA Cámaras difieren el proyecto no podrá repetirse en las sesiones de aquel año Articulo 83 www.elarcondeclio.com.ar 14 22/07/12
  • 15. Etapa Constitutiva Esta etapa, también denominada “de discusión y votación”, está a cargo en forma exclusiva y excluyente del Congreso Nacional. Es considerada por nuestro derecho constitucional como “sanción del proyecto de ley” e importa el ejercicio de la función legislativa. En el sistema bicameral que la Constitución establece para el Poder Legislativo las dos cámaras están en un plano de igualdad, no hay una de ellas con “status” prevaleciente. Como consecuencia de ello, se exige siempre el concurso de la voluntad de ambas para la sanción de un proyecto de ley. En esta etapa, el proyecto de ley tramita separadamente en cada cámara, denominándose “cámara de origen o iniciadora” aquella por donde comienza el tratamiento parlamentario del proyecto, y “cámara revisora” a la restante. La reforma de 1994 simplificó el procedimiento parlamentario, reduciendo a tres las intervenciones posibles de las cámaras en la formación y sanción de las leyes. www.elarcondeclio.com.ar 15 22/07/12
  • 16. Para considerarse aprobada la iniciativa, es necesario que haya recibido en ambas cámaras el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión correspondiente, salvo exigencia de mayoría calificada. Aprobado un proyecto de ley por la cámara de origen, pasa para su discusión a la otra cámara. Lograda la aprobación por ambas, el proyecto queda sancionado y es enviado al Poder Ejecutivo, usándose la fórmula establecida por el artículo 84 de la Constitución Nacional: “El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, …decretan o sancionan con fuerza de ley”. www.elarcondeclio.com.ar 16 22/07/12
  • 17. Etapa de Eficacia en la Constitución Argentina El artículo 78 de la Constitución Nacional establece que todo proyecto de ley que obtenga sanción definitiva en el Parlamento, debe ser sometido al examen del Poder Ejecutivo. Este tiene, en principio, tres caminos: a) Observarlo y devolverlo al Congreso. b) Aprobarlo y promulgarlo. Aprobación y promulgación. Cuando el Poder Ejecutivo aprueba el proyecto sancionado por el Congreso, éste se convierte en ley. Sin embargo, hasta ese momento sólo obliga a ese poder, pero no a los habitantes ni a los otros poderes. Para ello es necesaria la promulgación (y posterior publicación), es decir, el acto formal tendiente a difundir y hacer conocer la ley, y que constituye un requisito esencial para ponerla en vigor y otorgarle obligatoriedad. www.elarcondeclio.com.ar 17 22/07/12
  • 18. Publicación. La reforma constitucional de 1994 establece expresamente la obligación del Poder Ejecutivo de hacer publicar la ley, llenando así el vacío legal existente hasta ese momento. El artículo 2 del Código Civil dice: “Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación… www.elarcondeclio.com.ar 18 22/07/12