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DERECHO A LA EDUCACION
DE NIÑAS Y NIÑOS DESPLAZADOS
Y EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA

Seminario nacional, Bogotá, Marzo 17 al 19 de 2004
Organizaciones convocantes:
•
•
•

Fundación para el Debido Proceso Legal – DPLF Washington
Instituto Pensar-Universidad Javeriana
Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES*
Énfasis en las reflexiones y experiencias presentadas
El informe sobre estado del derecho a la educación y las recomendaciones al Gobierno
Colombiano, realizados por la relatora especial de naciones unidas para el Derecho a la
educación, sigue mostrando que en Colombia no se garantiza el derecho a la educación
a pesar de la normatividad nacional e internacional existentes
Los pronunciamientos y sentencias de la Corte Constitucional demuestran el estado de
vulnerabilidad en que se encuentra el derecho a la educación
La Corte Constitucional ha reconocido el carácter fundamental que tiene el derecho a la
educación para los niños y ha desarrollado una valiosa jurisprudencia sobre este
derecho. Con algunas restricciones en cuanto edad para reclamarlo y exigencia de la
gratuidad
No se ha aprovechado la armonización de la Constitución Política Nacional con el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales.
Hace falta más apertura de la Corte constitucional y de los Jueces para articular pactos
y tratados internacionales preservando los criterios de complementariedad y
favorabilidad

*

Documento realizado por encargo de organizadores. Ramón Moncada Cardona, Campaña
Colombiana por el Derecho a la Educación. Plataforma Col. De DDHH, Dcia. Y Dllo. Bogotá
Marzo de 2004.
2
La educación como derecho fundamental requiere de tres atributos: universalidad,
obligatoriedad y gratuidad
La educación debe entenderse connatural a la dignidad humana, necesaria para el libre
desarrollo de la personalidad, para realizar los demás derechos humanos, para acceder
al trabajo en condiciones dignas y para articularse y participar de proyectos culturales y
sociales colectivos.
La Revolución Educativa está enmarcada en el concepto de racionalización del gasto
público y esto la hace contradictoria. El eficientismo ha reducido el numero de escuelas
y maestros, ha reducido recursos, ha pasado responsabilidad de garantía del derecho a
las regiones, comunidades y familias y ha afectado la calidad de vida y el desempeño
docente.
En relación con la población desplazada se está cometiendo una doble violencia:
La violencia misma del desplazamiento forzoso
Y la violencia por desatención y exclusión, especialmente de niñas y niños en la garantía
del derecho a la educación.
Se está respondiendo con tutelas a situaciones particulares sin atender el problema
general con políticas públicas pertinentes
La reforma a la justicia afecta directamente el Estado Social de Derecho y restringe la
Acción de Tutela, principal recurso jurídico para la exigibilidad y justiciabilidad de los
derechos fundamentales.
La Tutela se ha convertido en recurso ordinario, porque el sistema ha incorporado la
violación de derechos, sin resolver los problemas en políticas nacionales que integren el
respeto y garantía de los derechos humanos
La Ley General de Educación, a pesar de sus restricciones, significó un avance en el
enfoque constitucional de la educación. La contrarreforma educativa (Ley 715 por
ejemplo) viene deteriorando las condiciones del derecho y la prestación del servicio
educativo, en contravía del principio de progresividad y no regresividad
El derecho a la educación guarda relación por conexidad con otros derechos, por
ejemplo, con el sistema salarial y contractual de los maestros, con su formación inicial y
permanente y con las condiciones para su acción pedagógica.
Es necesario que se incorporen sistemas de monitoreo a la realización del derecho a la
educación, sobre lo cual hay experiencia y propuestas en otros países y la Defensoría
del Pueblo ha desarrollado una propuesta que puede ser adoptada al nivel nacional y
regional
3
El derecho a la educación deberá aprovecharse como contenido en la formación inicial y
permanente de los maestros y en la acción pedagógica con comunidades y con grupos
poblacionales.
La garantía del derecho a la educación de población desplazada, no solo implica el
acceso al cupo escolar sino que debe pensarse también desde la gratuidad, accesibilidad
económica y geográfica y muy especialmente desde la aceptabilidad y adaptabilidad, es
decir, que se tenga en cuenta las necesidades y expectativas contextuales.
Hace falta que se construya una política publica de atención a población desplazada con
participación y deliberación de las comunidades para fortalecer y potenciar la capacidad
de agencia social de las comunidades

RECOMENDACIONES
1. Amplia difusión comunicativa y pedagógica del Informe de la Relatora especial de
Naciones Unidas para el Derecho a la educación y seguimiento al cumplimiento
de las recomendaciones por parte del Gobierno nacional y a su incorporación en
las regiones.
2. Organizaciones sociales e instituciones pueden contribuir con información
requerida en algunas recomendaciones; por ejemplo en la topografía de la
discriminación, el desplazamiento y la valoración de costos educativos
3. Promover la movilización social y la presión ciudadana para el cumplimiento de
las recomendaciones y la garantía del derecho a la educación en Colombia
4. Promover la deliberación y adopción de la Ley Estatutaria sobre el Derecho a la
educación y presentarla en periodo legislativo 2005.
5. Apoyar la movilización social y ciudadana para defensa del Estado Social de
Derecho y contener la reforma a la justicia y la restricción de la Acción de Tutela
6. Promover acciones jurídicas y políticas para la exigibilidad inmediata del derecho
a la educación de personas en situación de desplazamiento, con énfasis en niñas
y niños. Exigiendo los criterios de universalidad, obligatoriedad y gratuidad.
7. Promover procesos experimentales de educación con comunidades de población
desplazada de acuerdo a condiciones y dinámicas de regiones y comunidades
específicas
4
8. Utilizar las posibilidades que ofrece el Sistema interamericano de Derechos
Humanos: Presentar informe Relatora, enviar información, promover audiencias
temáticas y presentar un caso en el 2004 ante la Comisión Interamericana que
amplíe el nivel de protección de Derecho a la educación, especialmente en el
caso de niñas y niños de población desplazada.
9. De manera especial, hacer seguimiento al cumplimiento de las cuatro
recomendaciones específicamente relacionadas con la educación de niñas y niños
desplazados, contenidas en el informe de la Relatora,
10. Promover y exigir el desarrollo de políticas y asignación de recursos para el
fortalecimiento del sistema educativo rural y de las condiciones de trabajo de los
maestros en este sector
11. Promover la vinculación y el apoyo de las Secretarías de Educación y de los
funcionarios regionales y municipales, a las experiencias de educación rural y de
educación con población desplazada que se están realizando con grandes
esfuerzos. Aprovechar los aprendizajes y propuestas que se dan en estas
experiencias.
12. Realizar cabildeo ante el Congreso de la República para que se incorpore en la
encuesta para el Censo Nacional, preguntas que permitan la obtención de
información actualizada sobre población desplazada
13. Promover la movilización social para que la educación no se incorpore en los
tratados internacionales o bilaterales comerciales, para evitar que se restrinja su
concepción de derecho y se ponga como mercancía o bien de consumo.
*********************************

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  • 1. 1 DERECHO A LA EDUCACION DE NIÑAS Y NIÑOS DESPLAZADOS Y EN SITUACION DE EXTREMA POBREZA Seminario nacional, Bogotá, Marzo 17 al 19 de 2004 Organizaciones convocantes: • • • Fundación para el Debido Proceso Legal – DPLF Washington Instituto Pensar-Universidad Javeriana Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES* Énfasis en las reflexiones y experiencias presentadas El informe sobre estado del derecho a la educación y las recomendaciones al Gobierno Colombiano, realizados por la relatora especial de naciones unidas para el Derecho a la educación, sigue mostrando que en Colombia no se garantiza el derecho a la educación a pesar de la normatividad nacional e internacional existentes Los pronunciamientos y sentencias de la Corte Constitucional demuestran el estado de vulnerabilidad en que se encuentra el derecho a la educación La Corte Constitucional ha reconocido el carácter fundamental que tiene el derecho a la educación para los niños y ha desarrollado una valiosa jurisprudencia sobre este derecho. Con algunas restricciones en cuanto edad para reclamarlo y exigencia de la gratuidad No se ha aprovechado la armonización de la Constitución Política Nacional con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales. Hace falta más apertura de la Corte constitucional y de los Jueces para articular pactos y tratados internacionales preservando los criterios de complementariedad y favorabilidad * Documento realizado por encargo de organizadores. Ramón Moncada Cardona, Campaña Colombiana por el Derecho a la Educación. Plataforma Col. De DDHH, Dcia. Y Dllo. Bogotá Marzo de 2004.
  • 2. 2 La educación como derecho fundamental requiere de tres atributos: universalidad, obligatoriedad y gratuidad La educación debe entenderse connatural a la dignidad humana, necesaria para el libre desarrollo de la personalidad, para realizar los demás derechos humanos, para acceder al trabajo en condiciones dignas y para articularse y participar de proyectos culturales y sociales colectivos. La Revolución Educativa está enmarcada en el concepto de racionalización del gasto público y esto la hace contradictoria. El eficientismo ha reducido el numero de escuelas y maestros, ha reducido recursos, ha pasado responsabilidad de garantía del derecho a las regiones, comunidades y familias y ha afectado la calidad de vida y el desempeño docente. En relación con la población desplazada se está cometiendo una doble violencia: La violencia misma del desplazamiento forzoso Y la violencia por desatención y exclusión, especialmente de niñas y niños en la garantía del derecho a la educación. Se está respondiendo con tutelas a situaciones particulares sin atender el problema general con políticas públicas pertinentes La reforma a la justicia afecta directamente el Estado Social de Derecho y restringe la Acción de Tutela, principal recurso jurídico para la exigibilidad y justiciabilidad de los derechos fundamentales. La Tutela se ha convertido en recurso ordinario, porque el sistema ha incorporado la violación de derechos, sin resolver los problemas en políticas nacionales que integren el respeto y garantía de los derechos humanos La Ley General de Educación, a pesar de sus restricciones, significó un avance en el enfoque constitucional de la educación. La contrarreforma educativa (Ley 715 por ejemplo) viene deteriorando las condiciones del derecho y la prestación del servicio educativo, en contravía del principio de progresividad y no regresividad El derecho a la educación guarda relación por conexidad con otros derechos, por ejemplo, con el sistema salarial y contractual de los maestros, con su formación inicial y permanente y con las condiciones para su acción pedagógica. Es necesario que se incorporen sistemas de monitoreo a la realización del derecho a la educación, sobre lo cual hay experiencia y propuestas en otros países y la Defensoría del Pueblo ha desarrollado una propuesta que puede ser adoptada al nivel nacional y regional
  • 3. 3 El derecho a la educación deberá aprovecharse como contenido en la formación inicial y permanente de los maestros y en la acción pedagógica con comunidades y con grupos poblacionales. La garantía del derecho a la educación de población desplazada, no solo implica el acceso al cupo escolar sino que debe pensarse también desde la gratuidad, accesibilidad económica y geográfica y muy especialmente desde la aceptabilidad y adaptabilidad, es decir, que se tenga en cuenta las necesidades y expectativas contextuales. Hace falta que se construya una política publica de atención a población desplazada con participación y deliberación de las comunidades para fortalecer y potenciar la capacidad de agencia social de las comunidades RECOMENDACIONES 1. Amplia difusión comunicativa y pedagógica del Informe de la Relatora especial de Naciones Unidas para el Derecho a la educación y seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones por parte del Gobierno nacional y a su incorporación en las regiones. 2. Organizaciones sociales e instituciones pueden contribuir con información requerida en algunas recomendaciones; por ejemplo en la topografía de la discriminación, el desplazamiento y la valoración de costos educativos 3. Promover la movilización social y la presión ciudadana para el cumplimiento de las recomendaciones y la garantía del derecho a la educación en Colombia 4. Promover la deliberación y adopción de la Ley Estatutaria sobre el Derecho a la educación y presentarla en periodo legislativo 2005. 5. Apoyar la movilización social y ciudadana para defensa del Estado Social de Derecho y contener la reforma a la justicia y la restricción de la Acción de Tutela 6. Promover acciones jurídicas y políticas para la exigibilidad inmediata del derecho a la educación de personas en situación de desplazamiento, con énfasis en niñas y niños. Exigiendo los criterios de universalidad, obligatoriedad y gratuidad. 7. Promover procesos experimentales de educación con comunidades de población desplazada de acuerdo a condiciones y dinámicas de regiones y comunidades específicas
  • 4. 4 8. Utilizar las posibilidades que ofrece el Sistema interamericano de Derechos Humanos: Presentar informe Relatora, enviar información, promover audiencias temáticas y presentar un caso en el 2004 ante la Comisión Interamericana que amplíe el nivel de protección de Derecho a la educación, especialmente en el caso de niñas y niños de población desplazada. 9. De manera especial, hacer seguimiento al cumplimiento de las cuatro recomendaciones específicamente relacionadas con la educación de niñas y niños desplazados, contenidas en el informe de la Relatora, 10. Promover y exigir el desarrollo de políticas y asignación de recursos para el fortalecimiento del sistema educativo rural y de las condiciones de trabajo de los maestros en este sector 11. Promover la vinculación y el apoyo de las Secretarías de Educación y de los funcionarios regionales y municipales, a las experiencias de educación rural y de educación con población desplazada que se están realizando con grandes esfuerzos. Aprovechar los aprendizajes y propuestas que se dan en estas experiencias. 12. Realizar cabildeo ante el Congreso de la República para que se incorpore en la encuesta para el Censo Nacional, preguntas que permitan la obtención de información actualizada sobre población desplazada 13. Promover la movilización social para que la educación no se incorpore en los tratados internacionales o bilaterales comerciales, para evitar que se restrinja su concepción de derecho y se ponga como mercancía o bien de consumo. *********************************