Modificación tabla clasificación actividades económicas riesgos laborales
1.
2. Por el cual se
modifica la Tabla de
Clasificación de
Actividades
Económicas para el
Sistema General de
Riesgos Profesionales
y se dictan otras
disposiciones.
3. IMPORTANTE:
Ninguna empresa, según su propia conveniencia,
podrá auto asignarse tarifa ATEP para cotizar al
Sistema General de Riesgos Profesionales
La tarifa que deberán pagar es la asignada por el
punto de afiliación. Cuando se desee hacer la
respectiva separación o reclasificación de tarifas
se deberán dirigir mediante oficio al
Departamento de Riesgos Profesionales o quien
haga sus veces de cada seccional, para solicitar
que la empresa sea visitada por un gestor, quien
elabora el informe técnico y es el que determina
los diferentes centros de trabajo o reclasificación
Una vez se realice este tramite, la empresa será
notificada para entregarle la respectiva
resolución.
4.
5. Las clases de riesgo se dividen en 5 así:
Clase I. Se contemplan actividades consideradas
de riesgo mínimo
Clase II. Se contemplan actividades de riesgo
bajo
Clase III. Contemplan actividades de riesgo
medio
Clase IV. Contemplan actividades de riesgo alto
Clase V. Contemplan actividades de riesgo
máximo.
CLASE DE RIESGO CODIGO CIIU DIGITOS
ADICIONALES
6. La CIIU (CODIGO INDUSTRIAL
INTERNACIONAL UNIFORME)es una
clasificación uniforme de las actividades
económicas por procesos productivos. Su
objetivo principal es proporcionar un
conjunto de categorías de actividades que
se pueda utilizar al elaborar estadísticas
sobre ellas. Tiene por objeto satisfacer las
necesidades de los que buscan datos
clasificados referentes a categorías
comparables internacionalmente de tipos
específicos de actividades económicas.
DIGITOS ADICIONALES CODIGO CIIU CLASE DE
RIESGO
7. 01.AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y
ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS.
02. SILVICULTURA, EXTRACCION DE MADERA
Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS CONEXAS.
03 PESCA, PRODUCCION DE PECES EN
CRIADEROS Y GRANJAS PISCICOLAS;
ACTIVIDADES DE SERV. RELACIONADAS CON
LA PESCA.
10 A 14. EXPLOTACION DE MINAS Y
CANTERAS.
15 A 37.INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
40 Y 41. SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD,
GAS Y AGUA
45. CONSTRUCCION
8. 50 A 52. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL
POR MENOR; REPARACION DE VEHICULOS
AUTOMOTORES,MOTOCICLETAS, EFECTOS
PERSONALES Y ENSERES DOMESTICOS.
55.HOTELES Y RESTAURANTES.
60 A 64. TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y
COMUNICACIONES.
65 A 67. INTERMEDIACION FINANCIERA.
70 A 74 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS,
EMPRESARIALES Y DE ALQUILER.
75 ADMINISTRACION PUBLICA Y DEFENSA;
SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION
OBLIGATORIA.
80. EDUCACION
9. 85. SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD.
90 A 93. OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS
COMUNITARIOS, SOCIALES Y PERSONALES.
95 HOGARES PRIVADOS CON SERVICIO
DOMESTICO .
99 ORGANIZACIONES Y ORGANOS
EXTRATERRITORIALES.
10. Cuando una actividad económica no se
encuentre en la tabla contenida en el artículo
segundo de éste decreto, el empleador y
administradora de riesgos profesionales podrán
efectuar la clasificación de acuerdo con el riesgo
ocupacional de la actividad afín contemplada en
la tabla, para lo cual deberá tenerse en cuenta
las materias primas, materiales o insumos que se
utilicen, los medios de producción, procesos,
almacenamiento y transporte.
Deberá comunicarla a la Dirección General de
Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el
fin de que ésta proceda a proponer la inclusión
de la nueva actividad en la Tabla de Clasificación
de Actividades Económicas para el Sistema
General de Riesgos Profesionales.
11. Cuando por efecto de la aplicación
del presente decreto la clasificación
de las empresas sea modificada,
deberán cotizar por el valor inicial de
la clase de riesgo que les
corresponda, de conformidad con lo
previsto en el artículo 134 del
Decreto 1772 de 1994 y demás normas
que lo modifiquen.