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REFERENDO PARA LA PAZ
A partir de la firma del “Acuerdo General para la terminación del conflicto y la construcción de una
paz estable y duradera”, acontecida en el mes de agosto del año pasado, y de la reforma
constitucional conocida como marco jurídico para la paz, que permitiría la participación política a
los guerrilleros que se desmovilicen, aprobada por el Congreso colombiano antes de iniciar las
conversaciones con las FARC, se instalaron las Mesas de Diálogo entre el Gobierno Nacional
Colombiano y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo con el objetivo
de dar fin al conflicto armado que ha aquejado a Colombia durante varias décadas.
En las mesas de diálogo se acordó someter cinco puntos a discusión: 1) el desarrollo rural;
2) la participación política de la guerrilla; 3) drogas ilícitas; 4) abandono de las armas y; 5)
reparación a las víctimas. De las negociaciones llevadas a cabo desde fines de 2012 sobre estos
temas, hasta ahora se han discutido los dos primeros acápites: el primero ya se ha consensuado, y
el segundo relativo a la participación política de la guerrilla se mantiene en cuestión. Quedan aún
por abordar las negociaciones sobre drogas ilícitas, abandono de las armas y reparación a las
víctimas.
Ahora bien, como se puede apreciar, el tema de desarrollo rural, así como lo que atañe a
la participación política representan las peticiones que plantean las FARC frente al Gobierno
colombiano para abandonar las armas. Por otro lado, los tres últimos puntos acordados para
someter a discusión en las negociaciones representan los intereses del Gobierno de la a República
de Colombia al igual que los intereses de las víctimas de este conflicto, con lo que se busca
solucionar el problema y evitar la impunidad.
No cabe duda que se ha avanzado en los diálogos entre el gobierno y la guerrilla. Sin
embargo, cuando se intenta dar fin a una guerra por medios pacíficos siempre subsistirán los
inconformes, ya sea de una parte, de la otra, o hasta de ambas. El último acontecimiento de las
presentes negociaciones es la propuesta del presidente Juan Manuel Santos sobre que un
eventual acuerdo de paz con la guerrilla de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia
(FARC) sea refrendado por la población en las elecciones previstas el próximo año, para lo cual
presentó un proyecto de ley estatutaria al parlamento.
La propuesta de referendo originó una serie de críticas y dividió opiniones, tal hecho
produjo que hasta se levantarán las mesas de discusión por vez primera desde que se instalaran a
finales del año 2012. Las FARC no están de acuerdo con la realización de tal referendo, defienden
su petición de convocar a una Asamblea Constituyente. La negociación sobre el punto de la
participación política de la guerrilla es muy delicada y de superarse tal debate depende mucho que
el Acuerdo para la Paz fructifique.
Respecto a la posibilidad de habilitar la participación política de las Farc, desde la vía
legislativa, la directora de la MOE, Alejandra Barrios, señaló que la única forma en que el
Presidente puede asignar curules a excombatientes es mediante una reforma a la Constitución y
que ésta solo se puede dar vía Referendo, Acto Legislativo o Asamblea Constituyente. Se ha dicho
que: "El desarrollo legal y las sentencias de la Corte Constitucional hacen improbable que, vía
decreto, ley ordinaria o ley estatutaria, el Presidente pueda asignar curules directamente, pues en
esa oportunidad la disposición fue incluida por la Asamblea Nacional Constituyente y solo para ser
usado en una única oportunidad”.1
Actualmente se discute en el Congreso la propuesta del presidente Santos, la que
probablemente concluirá en una reforma constitucional para eliminar las restricciones de la
celebración de un referendo en año de elecciones populares.Esto puede materializarse en una
deslegitimación del procesos por vicios "electoreros" lo que también atenta contra la realización
de comicios verdaderamente democráticos, pues algunos sujetos del juego político pueden ocupar
a su favor tal situación.
Por otro lado, si se lleva a cabo el referendo como se tiene planeado podemos encontrar
algunas ventajas tales como: la aceleración de las discusiones después de ser sometidas a la
voluntad del pueblo, en dónde el mismo podrá confirmar o derogar los acuerdos de paz, pues de
lo contrario tendrían que suspenderse las negociaciones hasta pasadas las jornadas de elección y,
por otro lado, la representación de un ahorro, en términos económicos, para el Estado al organizar
elecciones populares y el referendo en un solo proceso; aunque se presenta el riesgo de que el
pueblo manifieste una desaprobación de los acuerdos.
Muchas personas consideran que el referendo no es la opción viable para que se aprueben
los Acuerdos para la Paz, apoyan la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente. Se
considera que los temas contenidos en las negociaciones tienen una importancia tal que no deben
ser sometidos a un proceso de referendo, sino realizar una reestructuración constitucional en
donde se puedan plasmar las voluntades y negociaciones conseguidas.
Desde un punto de vista personal, considero que la Asamblea Constituyente no es el
mecanismo más viable ya que una nueva Constitución surge cuando la voluntad de todo un
pueblo se une para plasmar lo que considera fundamental para su organización política,
económica y social. En este caso, la Constitución colombiana es muy reciente, apenas del año
1991, y tal ordenamiento contiene los mecanismos necesarios para plasmar las negociaciones
contenidas en los acuerdos para consumar el proceso de conciliación. De igual forma, pienso que
las FARC representan sólo a un sector frente al que, si se reforma la constitución previa
aprobación por medio del referendo, puede otorgársele participación y representación política a la
guerrilla y por esa vía plasmar e intentar materializar sus demás propósitos, utilizando como
nuevas armas las mismas que el Derecho les provee.

BOGOTÁ, D.C., COLOMBIA, A 22 DE OCTUBRE DE 2013
CHRISTIAN I. MARISCAL ALCAUTER

1

http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/referendo-por-paz-tendria-mayorias-congreso Viernes 23 de agosto
de 2013

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  • 2. que: "El desarrollo legal y las sentencias de la Corte Constitucional hacen improbable que, vía decreto, ley ordinaria o ley estatutaria, el Presidente pueda asignar curules directamente, pues en esa oportunidad la disposición fue incluida por la Asamblea Nacional Constituyente y solo para ser usado en una única oportunidad”.1 Actualmente se discute en el Congreso la propuesta del presidente Santos, la que probablemente concluirá en una reforma constitucional para eliminar las restricciones de la celebración de un referendo en año de elecciones populares.Esto puede materializarse en una deslegitimación del procesos por vicios "electoreros" lo que también atenta contra la realización de comicios verdaderamente democráticos, pues algunos sujetos del juego político pueden ocupar a su favor tal situación. Por otro lado, si se lleva a cabo el referendo como se tiene planeado podemos encontrar algunas ventajas tales como: la aceleración de las discusiones después de ser sometidas a la voluntad del pueblo, en dónde el mismo podrá confirmar o derogar los acuerdos de paz, pues de lo contrario tendrían que suspenderse las negociaciones hasta pasadas las jornadas de elección y, por otro lado, la representación de un ahorro, en términos económicos, para el Estado al organizar elecciones populares y el referendo en un solo proceso; aunque se presenta el riesgo de que el pueblo manifieste una desaprobación de los acuerdos. Muchas personas consideran que el referendo no es la opción viable para que se aprueben los Acuerdos para la Paz, apoyan la posibilidad de convocar a una Asamblea Constituyente. Se considera que los temas contenidos en las negociaciones tienen una importancia tal que no deben ser sometidos a un proceso de referendo, sino realizar una reestructuración constitucional en donde se puedan plasmar las voluntades y negociaciones conseguidas. Desde un punto de vista personal, considero que la Asamblea Constituyente no es el mecanismo más viable ya que una nueva Constitución surge cuando la voluntad de todo un pueblo se une para plasmar lo que considera fundamental para su organización política, económica y social. En este caso, la Constitución colombiana es muy reciente, apenas del año 1991, y tal ordenamiento contiene los mecanismos necesarios para plasmar las negociaciones contenidas en los acuerdos para consumar el proceso de conciliación. De igual forma, pienso que las FARC representan sólo a un sector frente al que, si se reforma la constitución previa aprobación por medio del referendo, puede otorgársele participación y representación política a la guerrilla y por esa vía plasmar e intentar materializar sus demás propósitos, utilizando como nuevas armas las mismas que el Derecho les provee. BOGOTÁ, D.C., COLOMBIA, A 22 DE OCTUBRE DE 2013 CHRISTIAN I. MARISCAL ALCAUTER 1 http://www.elpais.com.co/elpais/judicial/noticias/referendo-por-paz-tendria-mayorias-congreso Viernes 23 de agosto de 2013