Falla de san andres y el gran cañon : enfoque integral
Temas estratégicos del ejercicio profesional de la ingeniería carlos aandreani l
1. COLEGIO DE INGENIEROS DE CHILE
CARLOS ANDREANI L.
PRESIDENTE
COMISION DE EJERCICIO PROFESIONAL
REUNIÓN DE AUTORIDADES AÑO 2008
Temas Estratégicos del Ejercicio Profesional
de la Ingeniería
2. 2
CONTENIDO GENERAL
A.- MARCO LEGAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL
B.- PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE LA INGENIERÍA CIVIL
C.- LA ACREDITACIÓN DE LAS CARRERAS DE INGENIERÍA
4. 4
LA HABILITACIÓN PROFESIONAL PERMANENTE
SITUACIÓN ACTUAL
1. LA HABILITACIÓN PERMANENTE
– EL TÍTULO PROFESIONAL CHILENO
– EL TÍTULO PROFESIONAL EXTRANJERO RECONOCIDO EN CHILE.
1. NUEVAS NORMAS
LEY 20129 PROMULGADA EN SEPTIEMBRE DE 2006 (LEY DE ASEGURAMIENTO
DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR) ESTABLECE EN SU ARTÍCULO
5° TRANSITORIO LA OBLIGACIÓN PARA EL MINEDUC DE PROPONER UN
SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN Y HABILITACIÓN PROFESIONAL,
EN EL PLAZO DE DOS AÑOS CONTADO DESDE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE
ESTA LEY.
5. 5
PROPOSICIONES PRELIMINARES DEL GRUPO DE TRABAJO DEL COLEGIO
1 La posesión de un título profesional emitido por un instituto profesional o universidad
creados por ley en Chile, o con reconocimiento oficial del Ministerio de Educación chileno, o
revalidado por la Universidad de Chile o reconocido formalmente por el Ministerio de
Relaciones Exteriores chileno, constituiría el primer requisito legal para el libre ejercicio de la
profesión que corresponda.
2. El Sistema Nacional de Certificación y Habilitación Profesional tendría por finalidad
complementar la habilitación profesional que produce la posesión de un título profesional,
con la acreditación de competencias certificadas por entidades externas al sistema de la
educación superior (Agencias de Certificación), de manera que se logre asegurar al mercado,
la calidad de la formación inicial de los profesionales y luego la incorporación de mayores
conocimientos y competencias que ellos pueden lograr ya sea con estudios de post grado o con
la experiencia y especialización que puedan obtener a lo largo del ejercicio profesional.
NUEVAS NORMAS
PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
6. 6
PROPOSICIONES PRELIMINARES DEL GRUPO DE TRABAJO DEL COLEGIO
3. La certificación de competencias para los profesionales, sin experiencia laboral, estaría
regida por las normas siguientes:
a. En el caso que el título profesional corresponda a una carrera cursada bajo un programa de
estudios no acreditado en el marco de la ley 20129 de 2006, la certificación de
competencias se otorgaría después de una evaluación del programa de estudios de la carrera
que otorga el título profesional.
b. Corresponderá a la Agencia Certificadora efectuar la evaluación y emitir el certificado
correspondiente. Esta certificación deberá establecer la equivalencia de la designación y nivel
de formación profesional del título profesional chileno con la designación y nivel de
formación profesional representativo en el campo internacional, cuando corresponda.
NUEVAS NORMAS
PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
7. 7
PROPOSICIONES PRELIMINARES DEL GRUPO DE TRABAJO DEL COLEGIO
c. En el caso que el título profesional corresponda a una carrera cursada bajo un programa de
estudios acreditado en el marco de la ley 20129 de 2006, la certificación de competencias la
otorgaría la entidad que acreditó la carrera (CNA o Agencias Acreditadoras). Esta
certificación debería establecer la equivalencia de la designación y nivel de formación
profesional del título profesional chileno con la designación y nivel de formación profesional
representativo en el campo internacional.
d. El profesional recién egresado y en posesión de su título profesional, sería considerado
profesional en entrenamiento, hasta que obtengan una experiencia profesional. En cada
profesión se deberían establecer los requisitos a cumplir durante el período de
entrenamiento. .
NUEVAS NORMAS
PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
8. 8
PROPOSICIONES PRELIMINARES DEL GRUPO DE TRABAJO DEL COLEGIO
4. La certificación de competencias para los profesionales, con experiencia laboral, estaría
regida por las normas siguientes:
a. Los profesionales que han cumplido los requisitos del período de entrenamiento podrían
solicitar la certificación de sus competencias por la Agencia Certificadora, la que debería
efectuar la evaluación de los antecedentes que corresponda y emitir el certificado
correspondiente. Este certificado indicaría la experiencia profesional, así como los estudios de
post grado que el solicitante haya aprobado.
b. El certificado emitido por la Agencia Certificadora a los profesionales con experiencia laboral
tendrían una validez máxima de 5 años, siendo posible que los profesionales soliciten una
nueva certificación a partir del segundo año de vigencia de cualquier certificación.
NUEVAS NORMAS
PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
9. 9
PROPOSICIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DEL COLEGIO
5. Agencia Certificadora
a. La Agencia Certificadora debería representar a los pares de una o más profesiones.
b. Cada asociación gremial constituida según la Ley, debería constituir y operar una Comisión de
Certificación encargada de las funciones de certificación para las profesiones integradas en esa
asociación. Dicha comisión sería considerada para todos los efectos como una Agencia de
Certificación. En el caso que una misma profesión esté representada en más de una asociación
gremial, la obligación de constituir y operar la Comisión de Certificación y recaería en
aquella que tenga más antigüedad. No sería requisito ser socio de una asociación gremial para
tener derecho a obtener la certificación de competencias de la profesión que corresponda.
c. Los profesionales que no estén representados por una asociación gremial deberían recurrir a
una certificación otorgada por una Agencia Certificadora constituida por el Estado.
NUEVAS NORMAS
PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
11. 11
1. REGLA GENERAL DE LA LEY MIGRATORIA (DL 1094 DE 1975):
Puede otorgarse una visa de residencia temporaria a aquel extranjero cuya residencia sea
estimada útil o ventajosa
1. REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA (D.S. N° 597):
Será útil o ventajosa la residencia de un extranjero en el país cuando se trate de: científicos,
investigadores, académicos, conferencistas, profesores, profesionales, técnicos expertos,
cuya admisión sea requerida por personas jurídicas nacionales o patrocinadas por
organismos internacionales reconocidos por el gobierno de la república, o que viajen por
más de 90 días, en conformidad a lo dispuesto en contratos suscritos entre entidades o
empresas nacionales y extranjeras, convenios de asistencia, de cooperación técnica, de
transferencia de tecnología y recursos humanos calificados.
1. EL MINISTERIO DEL INTERIOR PUEDE OTORGAR UNA VISA DE
RESIDENTE TEMPORARIA POR EL PERÍODO DE UN AÑO, AL TÉRMINO
DEL CUAL SE PODRÁ SOLICITAR LA PERMANENCIA DEFINITIVA.
HABILITACIÓN TEMPORAL
NORMAS GENERALES
12. 12
1. DOCUMENTACIÓN EXIGIDA POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR
Copia del título profesional legalizado (en el caso de profesiones médicas y docentes
deben ser revalidados).
Oferta de trabajo suscrita ante notario público con cláusula de compromiso para inicio
dependiente de la visa o autorización para trabajar correspondiente.
Informe de la policía de investigaciones de chile sobre antecedentes penales en chile y
país de origen.
No considera exigible lo dispuesto en la ley 12851 que establece como requisito
específico para los ingenieros tener la autorización del colegio.
1. EN ABRIL DE 2008 EL COLEGIO SOLICITÓ A LA CONTRALORIA GENERAL DE
LA REPUBLICA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO
6° DE LA LEY 12851.
HABILITACIÓN TEMPORAL
REQUISITOS ESPECÍFICOS
14. CRITERIOS DEL COLEGIO PARA
CALIFICACIÓN DE TÍTULOS DE INGENIEROS CIVILES
EL PERFIL DE EGRESO
La ingeniería civil es una profesión sustentada en una formación con una
fuerte base científica, orientada hacia la aplicación competente de un
cuerpo distintivo de conocimientos, basado en las matemáticas, las ciencias
naturales y la tecnología, integrado con la gestión empresarial que se
adquiere mediante la educación y formación profesional en una o más
especialidades de la ingeniería.
La ingeniería está orientada hacia el desarrollo, provisión y mantención de
infraestructura, bienes y servicios para la industria y la comunidad.
14
19. 19
1. CONTEXTO INTERNACIONAL:
1. Situación Países Anglosajones (Acuerdo de Washington)
2. Proyecto Bologna
2. PROPUESTA DEL CONSEJO NACIONAL DE INNOVACIÓN PARA LA
COMPETITIVIDAD:
“Impulsar una reforma de la estructura y organización curriculares de la enseñanza
universitaria de las ingenierías, de manera de ir hacia el establecimiento de licenciaturas de
no más de 4 años — con valor de empleabilidad, caracterizados por entradas y salidas
múltiples, con énfasis en la formación de competencias generales y específicas en un campo
académico o profesional — seguidas por cursos de especialización profesional (de un año
de duración) conducentes al respectivo título y, opcionalmente, al ciclo de postgrado
(maestrías) de especialización con una duración máxima de un año.”
3. ESTUDIO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO
ECONÓMICO SOBRE DESAFÍOS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN CHILE:
Concluye: Las carreras que requieren 5,6 o más años están basadas en programas de
estudios inflexibles y basados en prácticas obsoletas.
Razones del Cambio Curricular
22. 22
Ley 20.129 (Septiembre de 2006) : Establece el Sistema Nacional de
Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior
1. Crea Comisión Nacional de Acreditación como organismo autónomo del Estado dependiente
del MINEDUC a cargo de los procesos de acreditación institucional, acreditación de carreras
y programas de pregrado y programas de postgrado de la enseñanza superior.
1. Establece la acreditación institucional de las entidades de educación superior y sus normas
generales.
3. Establece la acreditación de carreras y programas de pregrado a cargo de agencias
acreditadoras autorizadas y supervisadas por la Comisión y las normas generales
correspondientes.
4. Establece la acreditación de programas de postgrado.
5. Crea un sistema de información y registro público sobre la acreditación a cargo de la
Comisión Nacional de Acreditación.
La Acreditación de las Carreras de Ingeniería
23. • La Agencia Acreditadora Colegio de Ingenieros de Chile S.A. se creó por
decisión del Consejo Nacional, según Acuerdo 4425 de fecha 03 de
mayo de 2006.
• Se constituyó legalmente, mediante escritura pública, el 24 de mayo de
2006 y está inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fs. 21.590 N°
14.928 de 2006. El 18 de julio de 2006 el Servicio de Impuestos Internos
autorizó el inicio de sus actividades comerciales.
• Su capital es de $ 20.000.000.- dividido en 2.000 acciones de una sola
Serie y sin valor nominal.
• El 20% del capital ($ 4.000.000), correspondiente a 400 acciones, se
encuentra suscrito y pagado. El saldo deberá ser suscrito y pagado antes
del 03 de mayo de 2009.
Constitución y Propiedad de la Sociedad
Acreditadora del Colegio de Ingenieros de Chile
24. La 1ª Junta Ordinaria de Accionistas de la sociedad, celebrada el 04 de
abril de 2007, designó para el período abril 2007 a abril 2009 a los siete
integrantes del directorio.
Ing. Civil Carlos Andreani Luco (Presidente)
Ing. Civil Agustín León Tapia (Vicepresidente)
Ing. Civil Elías Arze Cyr
Ing. Politécnico Militar Manuel Concha Martínez
Ing. Comercial Arturo Gana de Landa
Ing. Civil Tomás Guendelman Bedrack
Ing. Comercial Carlos Massad Abud
Administración de la Sociedad Acreditadora
del Colegio de Ingenieros de Chile
25. Directorio
Gerencia General
Consejo de Acreditación
Área Agropecuaria
Coordinación Procesos
Pares Evaluadores
Consejo de Acreditación
Área Adm. y Negocios
Pares Evaluadores
Consejo de Acreditación
Área Tecnología
Pares Evaluadores
Auditores Externos Asesor Legal
Organización de la Sociedad Acreditadora del
Colegio de Ingenieros de Chile
26. 26
1.- Constitución y organización de la sociedad de la Sociedad
2.- Postulación al Proceso de Apoyo a CNAP para la acreditación de carreras.
3.- Evaluación Externa de 15 carreras incluyendo visita de pares evaluadores,
informe de calificación y recomendación de acreditación.
4.- Resultado Financiero del ejercicio comercial (2006): + $ 3.246.762
Actividades Principales de la Sociedad Acreditadora
del Colegio de Ingenieros de Chile
2006
27. 27
1.- Evaluación Externa de 28 carreras incluyendo visita de pares evaluadores, informe de
calificación y recomendación de acreditación.
2.- Preparación de Antecedentes para Acreditación ante la Comisión Nacional de
Acreditación (CNA).
a.- Estándares de Conducta
b.- Normas y Procedimientos de Acreditación
c.- Reglamentos de los Consejos de Acreditación
d.- Registro de Pares Evaluadores
3.- Estudio y suscripción de protocolo de colaboración mutua con el Accreditation Board of
Engineering and Technologies, ABET, de USA.
4.- Estudio y suscripción de protocolo de colaboración mutua con el Consejo de
Acreditación de la Enseñanza de la Ingeniería de México.
5.- Seminarios de Capacitación de Presidentes de Comités de Pares.
6.- Resultado Financiero del ejercicio comercial (2007): + $ 2.729.010
Actividades Principales de la Sociedad Acreditadora
del Colegio de Ingenieros de Chile
2007
28. 28
1.- Postulación a la Acreditación de la CNA como agencia acreditadora externa
2.- Seminarios de Capacitación de Presidentes de Comités de Pares.
3.- Inicio Procesos de Acreditación como Agencia Acreditadora Externa
Actividades Principales de la Sociedad Acreditadora
del Colegio de Ingenieros de Chile
2008
29. Carreras de la Educación Superior
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Carreras de la Educación Superior Total Acreditadas Por Acreditar
Área Tecnología 723 126 597
Área Agropecuaria 129 32 97
Área Administración y Comercio 421 23 398
Total 1.273 181 1.092