1. Programa de Higiene y Seguridad Industrial para las empresas de Servicio del
Municipio Valera
INTRODUCCIÓN
El presente programa está compuesto por una serie de procedimientos específicos y
detallados en su contenido, ordenado según los requerimientos contenidos en el programa
de Seguridad e Higiene Laboral, según la norma COVENIN 2260 y el Reglamento Parcial
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT) extraído del artículo 82, el cual se desarrolla para ser consultado por todas
las empresas de servicio, específicamente las del municipio Valera, las veces que se
requiera. La información descrita contenida es de tipo confidencial y todo el personal será
el responsable por el manejo adecuado del mismo.
PROGRAMA DE HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL
OBJETIVOS
a) Optimizar las condiciones y el medio ambiente de trabajo y por ende favorecer una
mejor calidad de vida.
b) Prevenir los efectos a la salud ocasionada por el factor de riesgo.
c) Cumplir con los aspectos legales (gubernamentales e internos)
d) Reducir o eliminar los costos de indemnización generados por los efectos nocivos a la
salud que pudieran generarse por la exposición al riesgo de origen ocupacional.
IMPORTANCIA
El presente programa aplica a todo el personal que labora en las empresas de servicio. Los
puntos a definir en este manual estarán acordes a las descripciones de trabajo de cada
trabajador, asimismo las notificaciones de riesgos inherentes a su puesto de trabajo. Queda
que no todo el personal está expuesto a los mismos riesgos, por lo tanto habrá normas
adaptadas a cada puesto de trabajo.
DECLARACION DE LA POLITICA:
Se realizará mediante un sistema de gestión laboral que vigile el cumplimiento de los
elementos contemplados en ella, los cuales se detallan a continuación:
El empleador deberá establecer por escrito los lineamientos mínimos siguientes:
· Asegurar la ejecución de las diferentes actividades en condiciones optimas de Higiene y
Seguridad Industrial, considerando los riesgos asociados al tipo de operación, con el objeto
de garantizar la integridad física de los trabajadores, proteger las instalaciones y evitar
riesgos a las propiedades de terceros y al ambiente.
· Evaluar periódicamente el estado de salud de nuestros empleados para identificar y
controlar oportunamente los riesgos de salud relacionados con el trabajo.
· Crear planes estratégicos de motivación al personal en las actividades de Seguridad e
2. Higiene Laboral
· Designar y apoyar al Órgano de Seguridad Laboral de la empresa, que reportando el nivel
más alto, deberá asesorar, soportar, facilitar, controlar, y planificar todo lo relacionado con
el programa.
· Asegurar el estricto cumplimiento de leyes, reglamentos, normas y procedimiento
relacionados en materia de Higiene y Seguridad Industrial.
La Gerencia tendrá la responsabilidad de:
a) Generar los recursos que se necesiten para llevar a cabo la aplicación del presente
programa.
b) Cumplir y hacer cumplir las observaciones y recomendaciones realizadas de forma
escrita por el Comité de Seguridad y Salud Laboral (CSSL).
El departamento de Higiene y Seguridad de la empresa:
a) Establecer el cronograma de capacitación anual y ubicar los recursos y logística para el
cumplimiento del mismo.
b) Aplicar las sanciones y premiaciones de aplicación del programa de seguridad de
acuerdo al plan de motivación y la sección de sanciones que estipula el presente programa.
c) Observar, conforme a la ley, el cumplimiento específico del horario de trabajo,
descansos, vacaciones y demás derechos que tiene el trabajador en la institución.
El Comité de Salud y Seguridad Laboral tendrá las siguientes atribuciones:
· Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará antes de la puesta en
práctica y en lo referente a su incidencia en la Seguridad y Salud en el Trabajo, los
proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas
tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y
control de los riesgos, así como la recreación, utilización del tiempo libre, descanso o
turismo social y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas
destinadas para esos fines y del proyecto de organización y formación en esta materia.
· Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las
condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la
corrección de las deficiencias detectadas
El Comité de Salud y Seguridad Laboral tendrá las siguientes Facultades:
· Aprobar el proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa y la
vigilancia de su cumplimiento para someterlo a la consideración del Inpsasel.
· Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la
situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y
la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la
recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y
condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal
3. efecto las visitas que estime oportunas
· Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, centro de trabajo o
explotación.
· Prestar asistencia y asesoramiento al empleador o empleadora y a los trabajadores y
trabajadoras.
· Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad
del servicio de prevención, en su caso.
· Denunciar las condiciones inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en
su seno en relación a las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
· Conocer y analizar los daños producidos a la salud, al objeto de valorar sus causas y
proponer las medidas preventivas.
· Conocer y aprobar la memoria y programación anual del Servicio de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS
OBJETIVO
Evaluar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores en su lugar de trabajo y en las
distintas actividades que realizan, mediante la identificación del tipo de riesgo, ubicación y
el nivel de consecuencia que estos originan, para así tomar las medidas preventivas
necesarias con la finalidad de minimizar los riesgos.
ALCANCE
La evaluación de los riesgos por puesto de trabajo y actividades a ejecutar, deberá ser
realizada a todo el personal.
RESPONSABILIDADES
Es responsabilidad del delegado o delegada de prevención elaborar la notificación de
riesgos por puesto de trabajo y aplicar las medidas preventivas necesarias. Estos análisis
deben ser avalados por el comité y la Gerencia.
Procedimiento de Aplicación
La evaluación de riesgo por puesto de trabajo y cada actividad que desempeña el
trabajador, será identificado por el tipo de consecuencia que éstos originan. Se le dará al
trabajador las normas y procedimientos para prevenir los riesgos al que está expuesto. La
revisión de los procedimientos a establecer debe ser llevada a cabo en conjunto con el
comité de seguridad y salud laboral.
Evaluación de Riesgos
El método utilizado para la evaluación y detección de riesgos es la observación directa del
área de cada trabajo así como de las tareas desempeñadas. La evaluación del riesgo
4. comprende las siguientes etapas:
a) Identificar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores
b) Evaluar cualitativa y/o cuantitativamente los riesgos existentes.
c) Ver si es necesario adoptar nuevas medidas para prevenir o reducir el riesgo.
d) Análisis del riesgo, comprendiendo las fases de identificación de riesgos y estimación de
los riesgos.
e) Indicar si los riesgos detectados resultan tolerables.
Clasificación de las actividades de trabajo:
Elaborar una lista en la que se incluyan las diferentes actividades de trabajo (áreas externas
a las instalaciones de la institución, trabajos planificados y de mantenimiento, y el
suministro de un servicio o tareas definidas). Para cada actividad de trabajo se debe tener
información de:
a) Medidas de control existentes.
b) Lugares donde se realiza la tarea y capacitación que ha recibido.
c) La labor que desempeña (duración y con qué frecuencia la realiza) Instalaciones donde la
realiza, herramientas manuales y equipos utilizados.
d) Sustancias y productos utilizados para las actividades realizadas.
Análisis de Riesgos
Se puede realizar mediante la utilización de una lista en la que se identifiquen los peligros
existentes como por ejemplo:
a) Golpes y cortes
b) Espacio inadecuado.
c) Incendios y explosiones.
d) Sustancias que puedan inhalarse.
Valoración del Riesgo
El valor obtenido en la estimación anterior permitirá establecer diferentes niveles de riesgo,
permitiendo a partir de estos valores decidir si los riesgos son tolerables o por el contrario
se deben adoptar medidas correctivas para tratar de eliminarlos.
Control de Riesgos
Concluida la evaluación deberán establecerse las medidas de control que se van a adoptar,
también como su forma de implantación y seguimiento.
PROCEDIMIENTO PARA NOTIFICACIÓN DE RIESGOS POR PUESTO DE
TRABAJO
5. OBJETIVO
Notificar los riesgos a los que están expuestos los trabajadores y sirve como base preliminar
para asegurarse de que éstos conozcan los riesgos y a conozcan cuáles son las medidas
preventivas para que disminuyan.
IMPORTANCIA
La Notificación de Riesgo por puesto de trabajo deberá ser realizada a todo el personal, en
dicha notificación se les facilitara las medidas preventivas que deben aplicar los
trabajadores para disminuir el riesgo en su puesto de trabajo. Así como tambien se
notificará al trabajador los implementos que debe utilizar durante su jornada de trabajo.
RESPONSABILIDADES
Es responsabilidad del Comité de Seguridad elaborar la notificación de riesgo por puesto de
trabajo. EL trabajador notificado que falle en la aplicación de las medidas preventivas y la
aplicación de las normas y procedimientos operativos será sancionado.
Procedimiento de Aplicación
La Notificación de Riesgo por puesto de trabajo se entregará al trabajador y se leerá con él,
al mismo tiempo que se le entrega la descripción del cargo que ocupa. El trabajador en
conjunto con la gerencia revisará la Notificación de Riesgo y de estar de acuerdo con la
misma, la firmará. Si cualquiera de las partes considerara que algún riesgo no está
contemplado dentro de la notificación o que un riesgo dentro de la notificación de riegos no
está presente deberá informar al comité de Seguridad para que éste haga la revisión y
solicite la remodelación de la notificación, de ser el caso.
Publicado por Ivanna Perez en 09:24 1 comentario:
RIESGOS
32. FIRMA DEL TRABAJADOR
______________________
CARTA DE NOTIFICACIÓN DE RIESGO
Por medio de la presente me dirijo a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo
237 de la Ley Orgánica del Trabajo, y Art. 56 Nº 4; También en el Art. 6 Párrafo (1) y (2)
de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(LOPCYMAT); la empresa procedió a notificarle de forma verbal y por escrito al
Trabajador los riesgos a los cuales usted esta expuesto en esta empresa en el desarrollo de
sus labores y medio circundante, de las medidas preventivas que debe cumplir para evitar
accidentes y de las normas y procedimientos internos de la empresa.
Conforme a lo antes expuesto yo, NOMBRE DEL TRABAJADOR, portadora de la cedula
de identidad Nº __________ , la fecha – __________, con el puesto de trabajo como,
_____________, he recibido de la empresa -__________________________________
amplia y suficiente inducción general y adiestramiento operacional donde se me explico y
notifico de manera verbal por escrito los riesgos y medidas preventivas inherentes a mi
cargo y medio ambiente circundante, las normas y procedimientos internos de la empresa y
los análisis de riesgo de mis funciones de igual manera declaro que he recibido los Equipos
de Protección Personal para mi resguardo integral y me comprometo a cumplir las
obligaciones especificas en el contrato de trabajo, las normas y procedimientos de
seguridad y lo dispuesto al Art. 10 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
Estudio deducidos del análisis de su puesto de trabajo y de las condiciones o agentes que lo
rodean, y cuáles son los siguientes:
33. Asimismo, me comprometo a cumplir con las obligaciones que como trabajador me impone
el Art. 54 de la LOPCYMAT y con las normas y procedimientos internos de la Empresa en
materia de Seguridad Industrial, normativa legal que tiene como objeto fundamental mi
seguridad, salud y bienestar laboral.
________________ _____________________
TRABAJADOR(O)A DELEGADO DE CSSL
FICHA PARA LA NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTE
41. La formación en Higiene y Seguridad Ocupacional debe estar asociada a la formación en la
operación además todo trabajador debe recibir formación en Higiene y Seguridad
Ocupacional específica tendente a desarrollar conciencia sobre la identificación de riesgos,
prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada área de trabajo mediante
cursos básicos de:
a) Identificación, evaluación y control de riesgos ocupacionales
42. b) Riesgos específicos según la labor a ejecutar (físicos, químicos, biológicos, ergonómicos
y psicosociales)
c) Legislación en materia de Higiene y Seguridad Ocupacional
d) Prevención de accidentes
e) Primeros auxilios (Soporte básico de vida)
f) Equipo de protección personal
g) Prevención y control de incendios
h) Orden y limpieza industrial
i) Seguridad vial; entre otros.
En función a las actividades a realizar por el trabajador se reforzará esta formación con
cursos especializados en la materia, como por ejemplo: trabajos en caliente, trabajos en frío,
excavaciones, espacios confinados, utilización de fuentes radiactivas, manejo de desechos
peligrosos.
Diseño, operación y mantenimiento
Las acciones de prevención y control de accidentes y enfermedades ocupacionales deben
comenzar y ser incorporadas desde etapas tempranas en el diseño de las instalaciones. El
empleador debe velar por la incorporación en cada etapa del diseño, construcción,
operación y mantenimiento de las normas, tecnologías, herramientas, metodologías,
procedimientos y mejoras prácticas que permitan llevar a cabo las actividades de manera
segura y confiable. Se destacan en este sentido, entre otros, los aspectos siguientes:
1. Aplicación de normas de diseños de Higiene y Seguridad Ocupacional a nuevos
proyectos e instalaciones existentes.
2. Metodología de construcción y normas de Higiene y Seguridad Ocupacional aplicables a
trabajos específicos.
3. Evaluación de la confiabilidad de los equipos
Evaluación de las condiciones y medio ambiente de trabajo
· La empresa debe tomar las medidas necesarias para el reconocimiento, evaluación y
control de los riesgos ocupacionales, potenciales o presentes asociados a una actividad
laboral.
· Los ambientes de trabajo deben ser analizados en cuanto a procesos, materiales, equipos,
productos, horarios de trabajo y número de trabajadores expuestos.
· La empresa debe realizar con personal especializado, un estudio de línea base para la
identificación de todos los riesgos a la salud y seguridad existentes en el lugar de trabajo
para la fecha en que se realiza el estudio.
· Todos los agentes de riesgo encontrados en ese estudio deben ser eliminados o
controlados hasta donde sea posible. Todos los trabajadores deben ser capacitados en
procedimientos de trabajo que permitan la protección de ellos mismos.
· Ante todo cambio de equipos, maquinaria, materiales o procesos, deben establecerse
43. consideraciones de higiene y seguridad ocupacional que permitan la protección de los
trabajadores ante los riesgos asociados a ese cambio, realizando previamente un análisis de
estos, para establecer las medidas de protección y control correspondientes.
· Los trabajadores, especialistas y empleadores de manera conjunta realizaran los análisis
correspondientes a los riesgos a la salud y seguridad asociados a los puestos de trabajo y a
la instalación y establecerán las medidas para eliminar o minimizar esos riesgos.
· En toda orden de trabajo se debe incluir y dar prioridad a los aspectos de Higiene y
Seguridad Ocupacional, partiendo del reconocimiento de los riesgos asociados.
· La adquisición, de nuevos equipos, productos químicos o materiales debe incluir las
consideraciones de Higiene y Seguridad Ocupacional.
· Se realizarán inspecciones que permitan detectar de manera temprana desviaciones a los
estándares o normas establecidas y se efectuará un reporte de las recomendaciones
generadas de esas inspecciones, se debe tener disponible a los trabajadores tanto el reporte
de las recomendaciones como las acciones que se hayan realizado para corregir las
desviaciones encontradas.
· El resultado del análisis de las condiciones y medio ambiente de trabajo debe ser
considerado para establecer las metas objetivos y plan de acción para el año siguiente
La gerencia debe asegurar que la prioridad para proteger a las personas en el ambiente de
trabajo, sea en el orden siguiente:
1. Actuar sobre la fuente generadora del riesgo, por ejemplo, cambio de un químico tóxico
por otro menos tóxico.
2. Establecer barreras que protejan a las personas de los agentes de riesgos, por ejemplo,
colocación de guardas en los equipos, equipos de protección personal.
3. Controlar la exposición a través de procedimientos administrativos, tales como descansos
más frecuentes y rotación en el trabajo
Con miras a cubrir los diferentes agentes de riesgo del ambiente laboral se diseñaran e
implantarán entre otros los siguientes Subprogramas:
1. Identificación y notificación de riesgos.
2. Manejo de productos químicos
3. Protección respiratoria.
4. Conservación de la audición
5. Protección Radiológica.
6. Condiciones ergonómicas
7. Saneamiento básico industrial
8. Conservación de la visón
9. Calidad de aire en edificaciones
10. Control de riesgos biológicos.
11. Control de riesgos psico-sociales
44. Equipos de protección personal
Cuando la naturaleza del factor de riesgo sea tal, que pueda ser eliminado o controlado en
su fuente de origen, o en el medio que lo propaga, se debe suministrar a los trabajadores el
equipo de protección personal requerido, de acuerdo al tipo y magnitud de dichos factores
Investigación y análisis de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales.
· Todos los accidentes e incidentes deben ser investigados mediante la evaluación objetiva
de los hechos y el establecimiento de recomendaciones o planes de acción a fin de
determinar las causas y evitar su repetición. En ningún caso se debe considerar la
investigación para efectos de asignar culpables.
· El supervisor inmediato del accidentado, del área o actividad donde ocurrió el accidente
debe iniciar la investigación inmediatamente; documentando lo ocurrido.
· Cuando el caso lo requiera, se nombrará un comité de investigación.
· En cualquier caso se debe elaborar un informe de investigación firmado por el(los)
investigador(es), el cual debe contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre del lesionado, lugar, hora y fecha del accidente.
b) Relato del accidente y/o incidente.
c) Consecuencias del accidente.
d) Análisis de la causa.
e) Plan de acción o recomendaciones para evitar o controlar su repetición.
· Ante la sospecha de la existencia de una enfermedad de origen ocupacional, se debe
realizar un proceso de investigación donde quede claramente establecida la relación causa
efecto entre dicha enfermedad y los factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo.
· Se debe mantener un control del cumplimiento de las recomendaciones o acciones
tomadas en cada uno de los casos de investigación y análisis.
· Se debe llevar un control estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades
ocupacionales, y entre otros disponer de índices de frecuencia y severidad por actividad, de
manera tal que permitan establecer correctivos para evitar recurrencia, así como la
implementación de programas específicos o la reorientación de los existentes.
Vigilancia médica
El empleador debe establecer un programa de Vigilancia médica que contemple entre otros,
los siguientes aspectos:
a) Evaluación del estado de salud del trabajador en el momento de su ingreso a la empresa.
b) Evaluación periódica de los trabajadores en función de los riesgos a los cuales están
expuestos.
c) Atención de primeros auxilios.
d) Control médico de lesionados.
e) Control médico preventivo y curativo de enfermedades ocupacionales.
f) Evaluación del estado de salud del trabajador en el momento de su egreso de la empresa.
45. DOCUMENTACION Y REGISTRO
Todas las acciones realizadas por la empresa en materia de Higiene y Seguridad con miras
al desarrollo e implantación del Programa de Higiene y Seguridad deben estar
documentadas. La documentación del programa deberá:
a) Ser mantenida el tiempo señalado por la legislación que aplique.
b) Estar disponible en todas las áreas donde se realicen las actividades, además se deben
identificar y mantener los registros necesarios para demostrar la implantación, continuidad
operativa y su mejoramiento.
c) Ser revisada y actualizada.
EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA
· La empresa debe diseñar un plan de evaluación periódica del programa, considerando para
ello cada uno de los requisitos antes señalados.
· Se debe establecer una metodología de información de resultados y recomendaciones a
nivel superior y otros niveles, a fin de tomar las acciones a que haya lugar.