3. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos El Aviso El despido debe ser comunicado personalmente al trabajador o a través de una carta por correo certificado enviado a su domicilio en el contrato (si cambia de domicilio, es su obligación informar de ello al empleador). En su gran mayoría, los despidos son comunicados personalmente al trabajador, oportunidad en la cual firma una copia de aviso del despido, dejando constancia de su recepción. Si el trabajador se niega a firmar, o si el despido es por alguna de las causales en las cuales no es posible notificarlo personalmente, se recurre al envío de carta certificada.
4. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos En el caso de desahucio o necesidades de la empresa, el empresario debe comunicar el despido con 30 días de anticipación; de lo contrario, deberá pagar una indemnización sustitutiva del aviso que asciende a una remuneración mensual. Cuando se esgrimen causales de vencimiento del plazo, conclusión del trabajo o servicio, y las disciplinarias o de caducidad, el plazo es de 3 días hábiles para dar aviso respectivo. En cualquiera de los puntos anteriores debe enviarse copia de la comunicación respectiva a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo.
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6. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Si el empleador no cumple con dar aviso o la comunicación no reúne las formalidades previstas por la ley, el despido no se invalida, pero la Inspección del Trabajo podrá aplicar multas a la empresa infractora. Si alguna o parte de estas cotizaciones se encuentra impaga, el despido es nulo y el contrato continúa vigente, por lo que el empleador deberá continuar pagando todas las remuneraciones y demás beneficios al trabajador. Es obligación del empleador entregar copia al trabajador de los comprobantes de pago de las cotizaciones previsionales de todo el período en que estuvo vigente la relación laboral.
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10. Especialidad Administración - Liceo TPCH Gestión de Recursos Humanos Indemnización por Años de Servicio Es un mecanismo que contempla la legislación chilena y busca compensar económicamente al trabajador que pierde su empleo. En la práctica, este beneficio consiste en el pago de un mes de la última remuneración (con un tope de 90 UF por mes, equivalente a $ 1.882.559 a septiembre de 2009) por cada año de servicio, con un tope máximo de 11 años. La indemnización sólo se aplica para dos causales de despido: necesidades de la empresa y desahucio escrito del empleador.