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INSTITUTO
      TECNOLÓGICO DE
      VILLAHERMOSA

ING. EN GESTIÓN EMPRESARIAL


  DE LA CRUZ CASTRO JOSE
  MANUEL


       Unidad 2 Asociaciones y Sociedades Civiles
Sociedades
Las sociedades son entes económicos
independientes que persiguen fines
económicos particulares. Son sujetos de
derechos y obligaciones, y por lo
tanto, tienen una personalidad jurídica
diferente a la de sus socios.

             Sociedades civiles y
            sociedades mercantiles
Según sus fines
   con fines de lucro: Llamadas empresas, tienen como uno de
    sus principales fines generar una determinada ganancia o
    utilidad para su(s) propietario(s) y/o accionistas.


   sin fines de lucro: Se caracterizan por tener como fin cumplir
    un determinado rol o función en la sociedad sin pretender
    una        ganancia        o       utilidad     por      ello.
     las organizaciones no gubernamentales (ONG),


                                  Iglesia

            ejercito                                Organizaciones
                                                    No
                                                    Gubernamental
                                                    es
Servicios Públicos

    Entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica
    creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma
    regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés
    general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través
    de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de
    Derecho Público o Privado.


   Transporte
   Agua
   Luz
   Educación
   Seguridad social
Ley General de Sociedades
Mercantiles
 El 28 de junio de 1934 se emitió la LEY
 GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES
 (LGSM) que derogó las disposiciones que
 sobre la materia regulaba el Código de
 Comercio.
SOCIEDADES
MERCANTILES
Sociedades Mercantiles
 Persona jurídica, creada por mínimo dos personas
 denominadas “socios”, los cuales se obligan a
 combinar sus recursos o esfuerzos para la
 realización de un fin común, lícito y persiguiendo el
 lucro, de acuerdo con las normas establecidas en
 su contrato social y las que por ministerio de ley le
 correspondan. Art. 1 (LGSM) Habrá sociedad mercantil
                cuando dos o más personas en forma
                organizada, conforme a uno de los tipos
                previstos en esta Ley, se obliguen a realizar
                aportes para aplicarlos a la producción o
                intercambio
                de bienes o servicios participando de
                los beneficios y soportando las pérdidas.
Elementos
 En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos
 fundamentales: los personales, los patrimoniales y
 los formales:

 1.Elemento      Personal:     Está   constituido     por   los
 socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos.
 2. Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de
 bienes que se aportan para formar el capital social, los
 bienes, trabajo, etc.
 3. Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la
 forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que
 da origen a la sociedad como una individualidad de
 derecho.
Clasificación
   Sociedad en Nombre Colectivo
   Sociedad en Comandita Simple
   Sociedad de Responsabilidad Limitada
   Sociedad Anónima
   Sociedad en Comandita por Acciones
   Sociedad Cooperativa
   Sociedad de Solidaridad Social
   Sociedad de Producción Rural
Sociedad en Nombre Colectivo

    Es aquella que existe bajo una razón social, por
    otra parte los socios responden de una manera
    subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las
    obligaciones sociales.
     Esta integrada por dos tipos de socios:
   socios industriales
                              Artículo 25.-  Sociedad en
   socios capitalistas       nombre colectivo es aquella
                             que existe bajo una razón social
                             y en la que todos los socios
                             responden, de modo subsidiario,
                             ilimitada y solidariamente, de las
                             obligaciones sociales.
Formación y constitución de la
sociedad
   El objeto de la sociedad.
   Su clasificación legal. (Determinar si es sociedad en
    nombre colectivo o en comandita por acciones), y si el
    acto no determina la clase de sociedad, se sobreentiende
    que se trata de una sociedad en nombre colectivo, la
    cual es de derecho común en el comercio.
   La razón social.
   El domicilio social.
   El capital social, con las cifras de los aportes.
   Los nombres de los socios.
   La duración de la sociedad.
   Los nombres de los socios autorizados para
    gestionar, administrar y para firmar para la sociedad, así
    como sus poderes, y la parte de cada socio en los
    beneficios y en las perdidas.
García    Mendoza                &
Asociados
Es una firma de abogados
panameños       creada   con     el
objetivo de ofrecer servicio
internacional de asesoramiento
técnico    legal    a      clientes
extranjeros y locales en todos los
campos jurídicos en los cuales se
desenvuelve        la   actividad
empresarial y comercial.
Sociedad en comandita
 Es una sociedad de tipo personalista que se
 caracteriza por la coexistencia de socios
 colectivos, que responden ilimitadamente de las
 deudas sociales y participan en la gestión de la
 sociedad, y socios comanditarios que no participan
 en la gestión y cuya responsabilidad se limita al
 capital aportado o comprometido.
                    Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es
                    la que existe bajo una razón social y se
                    compone        de    uno    o    varios  socios
                    comanditados que responden, de manera
                    subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
                    obligaciones sociales, y de uno o varios
                    comanditarios       que    únicamente     están
                    obligados al pago de sus aportaciones.
Formación y constitución de la
sociedad
   El nombre, apellidos y domicilio de los socios.
   La razón social.
   El nombre y apellidos de los socios a quienes se
    encomiende la gestión de la compañía y el uso de la
    firma social.
   El capital que cada socio aporte en dinero
    efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor
    que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya
    de hacerse su valoración.
   La duración de la sociedad.
   Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada
    socio gestor para sus gastos particulares.
   Los demás pactos lícitos que los socios estimen
García y Asociados
      Asesoría en
 Comercio Exterior, S.C.

    Apoyar a las empresas
extranjeras en su instalación
     legal en México.
Sociedad en Comandita
                por Acciones
Artículo 207.- La sociedad en comandita por
acciones, es la que se compone de uno o
varios socios comanditados que responden
de     manera      subsidiaria, ilimitada  y
solidariamente, de las obligaciones sociales,
y de uno o varios comanditarios que
únicamente están obligados al pago de sus
acciones.


      Es la sociedad que tiene dos categorías de socios:
       Comanditados: responde por las obligaciones

        sociales como los socios de la sociedad colectiva.
       Comanditarios: limita su responsabilidad hasta el

        monto del capital que suscribe. Solo los aportes
        de los comanditarios se representan en acciones.
Casa y Empresa S.C.A.

 Es una organización de
profesionales    titulados   y
personal cualificado para el
asesoramiento integral de
empresas, administración de
comunidades de propietarios
e intermediación inmobiliaria.
Sociedad de Responsabilidad
         Limitada
Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la
responsabilidad está limitada al capital
aportado, y por lo tanto, en el caso de que se
contraigan deudas, no se responde con el
patrimonio personal a las mismas.
            Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad
            limitada es la que se constituye entre socios
            que solamente están obligados al pago de
            sus aportaciones, sin que las partes sociales
            puedan estar representadas por títulos
            negociables, a la orden o al portador, pues
            sólo serán cedibles en los casos y con los
            requisitos que establece la presente Ley.
Formación y constitución de la
sociedad
   Razón Social
   Monto del capital, número de participaciones en que se divide y
    su valor nominal, monto pagado por cada una de ellas.
   Régimen de la junta general u otras formas de expresión de la voluntad
    social que garantice su autenticidad.
   Requisitos para modificar sus estatutos ( aumento y reducción de
    capital, otras).
   Forma y oportunidad de aprobar la gestión y resultado de cada
    ejercicio y normas de distribución de utilidades, su régimen de
    disolución y liquidación.
   Los demás pactos lícitos necesarios para la organización social y
    convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para
    con la sociedad.
   Podrá regularse sobre: Pactos, plazos, condiciones para la
    transmisión, valuación, supresión del derecho de preferencia y
    consentimiento de la transmisión de acciones, derecho del accionista
    de adquirir las acciones del socio fallecido, si tendrá auditoría externa, y
    las personas a quienes se extiende la representación de un accionista
    en Junta.
Cables de
Computación, Telefonía Y
   Especiales S.R.L.

Es una empresa que
elabora todo tipos de
cables. Realizados de
diferentes materiales.
Sociedad Anónima
  Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son
  en virtud de una participación en el capital
  social a través de títulos o acciones. Las acciones
  pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor
  nominal o por los diferentes privilegios vinculados a
  éstas.

Artículo 87.- Sociedad anónima
es la que existe bajo una
denominación y se compone
exclusivamente de socios cuya
obligación se limita al pago de
sus acciones.
Formación y constitución de la
             sociedad
    Para proceder a la constitución de una
    sociedad anónima se requiere cumplir una
    serie de requisitos:
   Un mínimo de socios o accionistas, y que cada
    uno de ellos suscriba una acción por lo menos
   Un mínimo de capital social o suscripción de
    las acciones emitidas (50,000)
   La escritura constitutiva de la sociedad
    anónima con ciertas menciones mínimas.

                                  Artículo
                                  89.
Empresa Eléctrica
   Quito S.A.

 Instala la energía
     eléctrica de
       edificios,
 monumentos, etc.
Sociedad Cooperativa
   Es una sociedad que asocia, en régimen
   de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que
   tienen intereses o necesidades socioeconómicas
   comunes, para cuya satisfacción y al servicio de
   la      comunidad      desarrollan      actividades
   empresariales con la finalidad de satisfacer las
   necesidades de los socios.
Artículo 2. (LGSC) La sociedad cooperativa es una forma de
organización social integrada por personas físicas con base
en    intereses   comunes      y  en   los   principios    de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito
de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través
de la realización de actividades económicas de
producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Tipos de cooperativas
   Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de
    producción
   Cooperativa de consumidores y usuarios
   Cooperativa farmacéutica
   Cooperativa agraria
   Cooperativa de ahorro y crédito
   Cooperativa de servicios
   Cooperativa de viviendas
   Cooperativa de transporte
   Cooperativa de turismo
   Cooperativa de enseñanza
   Cooperativa escolar
   Cooperativa de comercio
   Cooperativa de suministros
Estructura cooperativa
Empresa clásica                                Empresa cooperativa
Las personas buscan obtener ganancias y        Las personas buscan dar servicios y el
beneficiarse unos sobre otros                  beneficio común
Con la ganancia se beneficia el propietario    Con la ganancia se beneficia la prestación
del capital                                    de servicios
Principal objetivo: ensanchar los márgenes     Principal objetivo: ofrecer servicios de
hasta hacerlos lo más provechosos posibles     calidad y económicos, y reportar beneficios
para el accionista                             a los socios
                                               El excedente disponible se devuelve a los
El beneficio logrado se distribuye entre los
                                               socios en proporción a sus actividades o
accionistas
                                               servicios
El accionista dirige                           El socio dirige
La persona no tiene ni voz ni voto             La persona tiene voz y voto
                                               El número de socios es ilimitado. Pueden ser
El número de socios es limitado                socios todas las personas que lo deseen,
                                               según estatutos
                                               Los objetivos son dependientes de las
Los objetivos son independientes del socio
                                               necesidades de los socios
Administrada por un número reducido de         Se gobierna con la participación de todos los
personas                                       socios
Sociedad Cooperativa de
Producción y Prestación de
        Servicios
   CUAUHTEMOC, S.C.L.

Servicio Público Federal de
 Autotransporte de Carga en
  General y Especializado
SOCIEDAD CIVIL
DEFINICIÓN

Es una corporación privada, dotada de
personalidad jurídica, que se constituye por
contrato celebrado por dos o mas personas, para
la realización de un fin común, lícito, posible y
preponderadamente económico, mediante la
aportación de      bienes de industria, o de
ambos, siempre y cuando no lleve a cabo una
especulación comercial, ni adopte forma
mercantil.
CARACTERÍSTICAS
                                   Artículo 1835.
o    Contrato bilateral o plurilateral.
                                   Artículo 1836.
                                   Artículo 1837.
o   Contrato oneroso. En virtud de que los socios
    reciben provechos y gravámenes
    recíprocos, sin constituir una especulación
    comercial.
o   Contrato formal.
o   Supuesto que el contrato de sociedad
    civil deba formularse ante notario público.
CONTRATO

   Un contrato es un acuerdo de voluntades que
    crea o transmite derechos y obligaciones a las
    partes que lo suscriben. El contrato es un tipo
    de acto jurídico en el que intervienen dos o
    más personas y está destinado a crear
    derechos y generar obligaciones
CLASIFICACIÓN DE
          CONTRATOS
   TRANSLATIVOS DE DOMINIO.
   a) Compra - venta
   b) Permuta. .- Uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir
    otra a cambio.
   c) Donación. Una de las partes transfiere gratuitamente total o parcialmente
    sus bienes hacia la otra parte.
   d) Mutuo. Contrato de préstamo de dinero.
   TRANSLATIVOS DE USO Y GOCE.
   a) Arrendamiento. Es un contrato por virtud del cual, una persona llamada
    arrendador concede a otra persona, llamada arrendatario, el uso o goce
    temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.
   b) Comodato. Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie,
    mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma
    especie después de terminado el uso.
   c) Depósito. Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el
    depositante a recibir una cosa, mueble o inmuebles, que aquel le confía y
    aguardarla para restituirla cuando la pida el depositante.
   d) Mandato. Una persona confía la gestión de un negocio a otra y se hace
    cargo por cuenta y riesgo de la primera.
CLASIFICACIÓN DE
      CONTRATOS
   PERSIGUEN UN FIN COMÚN.
   a) Asociación civil.
   b) Sociedad civil

    DE GARANTIA O ACCESORIO.
   a) Fianza. Contrato de garantía personal mediante el cual
    un tercero se compromete a responder ante un acreedor
    del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor.
   b) Prenda. Garantía real que se constituye sobre bienes
    muebles para garantizar el cumplimiento de una
    obligación con entrega de la posesión al acreedor para
    que en caso de incumplimiento pueda cobrarse con cargo
    a ella.
   c) Hipoteca. Es un contrato unilateral del que sólo pueden
    ser objeto bienes inmuebles y derechos reales
CARACTERÍSTICAS
DE LOS CONTRATOS
APORTACIONES DE LOS
SOCIOS

    Se constituye por la aportación de bienes de industria. Por
    consiguiente, los socios tienen como obligación
    fundamental la de aportar bienes mueble o
    inmuebles, corporales o incorporales, y en esa aportación
    pueden transmitir el dominio o simplemente el uso o goce.
                 Artículo 2688.- Por el contrato de
                 sociedad los socios se obligan
                 mutuamente a combinar sus
                 recursos o sus esfuerzos para la
                 realización de un fin común, de
                 carácter preponderantemente
                 económico, pero que no constituya
                 una especulación comercial.
REQUISITOS QUE DEBE
CONTENER EL CONTRATO
Artículo 2693.- El contrato de              En relación con las
sociedad debe contener:
I. Los nombres y apellidos de los            características   de
otorgantes que son capaces de                personalidad
obligarse;                                   jurídica            y
II. La razón social;
III. El objeto de la sociedad;
                                             patrimonio,        la
IV. El importe del capital social y la       sociedad debe tener
aportación con que cada socio                un nombre o razón
debe contribuir.
                                             social, que debe ir
                                             seguido      de    la
                                             palabras “sociedad
                                             civil”, el código no
                                             permite al respecto
                                             abreviatura alguna.
EL OBJETO DE LA SOCIEDAD

   El objetivo de la sociedad es integrar un patrimonio
    que quedará formado por capital y trabajo, o por uno
    u otro respectivamente.


    Artículo 1824.- Son objeto de los
    contratos:
    I. La cosa que el obligado debe
    dar;
    II. El hecho que el obligado debe
    hacer o no hacer.
FORMA DEL CONTRATO

   El código vigente prescribe, en cuanto a la
    forma, que para la validez del contrato de sociedad
    basta al documento privado, que deberá ser
    inscrito en el registro publico de la propiedad para
    que surta efecto con relación a terceros; pero
    cuando ala sociedad se aporten bienes cuya
    transferencias deba constar en escritura publica
    deberá formarse esta formalidad.
*CAPACIDAD DE LOS SOCIOS


 Respeto
           de la capacidad ya hemos visto que
 existe la especial para enajenar y la general para
 contratar. Dependerá, por consiguiente, de la
 obligación que reporte el socio para transmitir el
 dominio o solo el uso o goce, o para ejecutar
 determinado trabajo, si su capacidad deba se
 especial o general.
*Derechos de los socios


   Primero se deberá recurrir a la sociedad
    civil,     y       si      se         agota
    su patrimonio, entonces, acudir a los socios
    administradores.

   Responsabilidad subsidiaria:
   Cualquier socio administrador responde del
    importe total de las obligaciones sociales.
   Responsabilidad ilimitada:
   Los socios administradores, responden de las
    obligaciones   sociales,   hasta    con    su
    patrimonio                         particular.

   El nombramiento puede recaer en todos
    los socios no administradores, en alguno o
    algunos socios no administradores, o bien,
    en persona o personas ajenas o extrañas
    a la sociedad, generalmente
    profesionales.
   La actividad de este consejo, se circunscribe a
    "vigilar los actos de los administradores, en
    cuanto al desempeño de su cargo, informando
    previo dictamen, cuando menos una vez al año,
    al Órgano Supremo o Asamblea General de
    Socios".
   Tanto el nombramiento, facultades, restricciones,
    revocación, etc., deben constar por escrito en
    Acta de Asamblea General de Socios,
    protocolizarse ante notario público en inscribirse
    en el Registro correspondiente.
*participaciòn en los
                                  Principales              beneficios.
                                                      *cuota de liquidacion



                 Patrimoniales                     *transmisiòn de la calidad
                                                           del socio.
                                                      *aportacion limitada.

                                 accesorios
                                                  *obtencion de documentos
                                                  que acrediten la capacidad
Derecho de los                                             del socio.
    socios

                                                   *participacion en las asambleas.
                                 Administracion   *nombramiento de administradores
                                                           y representantes.



                 Consecuciòn
                                                              *informacion
                                                                *denuncia
                                                     *nombramiento de organos de
                                   vigilancia                   vigilancia
                                                        *aprobacon del balance
                                                      *gestion de administradors y
                                                               comisarios
   Órganos de la sociedad civil


            Órgano Supremo


       Órgano Representativo


           Órgano de Control
El Órgano supremo

   Está representado por la asamblea de socios.

   La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al
    año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad
    civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5%
    de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a
    petición de cuando menos el 5% de los socios.

   La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la
    Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las
    votaciones generalmente se toman por mayoría de votos.
    Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas
    Generales, a excepción de las decisiones en que se
    encuentre directamente interesado en forma personal, su
    cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales
    dentro del segundo grado.
El Órgano representativo

   Es el que se encarga de la administración de la
    sociedad, es decir; se encarga de la gestión de
    los negocios sociales, y puede conformarse por:
   Todos los socios.
   Alguno o algunos de los socios.
   Persona o personas extrañas a la sociedad civil.
   Las decisiones
    del Consejo de Administración, generalmente son
    tomadas por mayoría de votos.
   El nombramiento de los socios
    administradores, se hará constar en acta de
    asamblea general de socios; el nombramiento
    no podrá revocarse sin el consentimiento de la
    mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o
    inhabilidad judicial.
   Los socios administradores, por lo
    regular, necesitan autorización expresa en acta
    de asamblea general de
    socios, para vender los bienesde la sociedad;
    para empeñar
    los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos;
    para tomar créditos de importancia relativa.
ORGANO DE CONTROL

   La     vigilancia  de   la  sociedad
    civil,    corresponde    al  Órgano
    de control o consejo de Vigilancia o
    Interventor de la sociedad.
UTILIDAD DE LOS SOCIOS Y DERECHO A
LA DEVOLUCION DE SUS APORTACIONES



   En cuanto a la liquidación

   1._cubrir los compromisos sociales
   2._devolver las aportaciones de los    ARTICULO:2729
    socios                                 ni el capital social
                                           ni las utilidades
   3._distribuir las utilidades que       pueden repartirse
    hubiere                                si no después de
                                           la disolución de la
   Los socios son libres para estipular   sociedad y previa
    el porcentaje de distribución de       de liquidación
    utilidades y la forma en que           respectiva, salvo
    deberán repartirse las perdidas; sin   pacto en contrario.
    embargo , esta liberta no es
    absoluta.
Disolución de la sociedad

   1._por consentimiento unánime de los
    socios

   2._por haberse cumplido el termino
    prefijado en el contrato de la sociedad
                                              El articulo 2720
   3._por la realización completa del fin       Dispone: la
    social                                      sociedad se
                                                disuelve por
   4._por la muerte del socio industrial

   5._por la renuncia de uno de los socios

   6._por resolución jurídica
Ejemplos de sociedades civiles

   La Cruz Roja Mexicana es una
    institución no lucrativa, de interés
    social y voluntaria que presta
    auxilio a la población que se
    encuentre en riesgo o en desastre.
    Es parte de la organización
    internacional Cruz Roja y Media
    Luna Roja, cuyo fin es aliviar el
    dolor       humano        mediante
    atenciones       inmediatas      de
    acuerdo a cada situación en
    particular.
   En su mayor parte, La Cruz Roja
    Mexicana subsiste y se mantiene
    de las donaciones que recibe de
    los ciudadanos, a través de la
    colecta anual que realiza.
   Alcohólicos Anónimos (acrónimo
    AA) es una comunidad de
    enfermos      alcohólicos,     no
    lucrativa, espiritual, que realiza
    reuniones entre sus miembros con
    el fin de ayudarse mutuamente
    para abandonar el alcoholismo
    mediante terapia de grupo.

   Alcohólicos Anónimos es una
    comunidad     de  hombres    y
    mujeres que comparten su
    mutua experiencia, fortaleza y
    esperanza para resolver su
    problema común y ayudar a
    otros    a   recuperarse    del
    alcoholismo.
   Caja               Popular
    Mexicana,       es    una
    persona      moral    con
    reconocimiento jurídico y
    patrimonio propios, de
    capital    variable,   no
    lucrativa, en la cual la
    responsabilidad del socio
    se limita al pago de sus
    aportaciones, y en donde
    los socios unidos por un
    vínculo     común,      se
    agrupan para procurar la
    ayuda mutua a través del
ASOCIACIÓN



Unidad 2
Una asociación es una entidad formada por un conjunto
de asociados o socios para la persecución de un fin de
forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión
democrática
 Las asociaciones pueden realizar, además de las
actividades propias de sus fines, actividades que podrían
ser consideradas como empresariales.


 El Código Civil da la definición del contrato de
 asociación en su artículo 2670, que a la letra dice:

 “Cuando varios individuos convinieren en
 reunirse, de manera que no sea enteramente
 transitoria, para realizar un fin común que no este
 prohibido por la ley y que no tenga carácter
 preponderantemente económico, constituyen una
 asociación.”
 Punto de vista general: La asociación es una agrupación de personas
para alcanzar un fin común.

Punto de vista dinámico: La asociación es un conjunto de fuerzas
individuales que, unidas, dirigen su acción hacia la consecución de fines
comunes.

Angulo jurídico: La asociación es una agrupación permanente de
personas físicas que se unen para servir a un fin determinado, mediante
una organización a la que el derecho otorga personalidad.

Perspectiva organizacional: La asociación es un sistema organizativo y
cultural, en el que las personas unen sus fuerzas para el cumplimiento de
una misión.
ELEMENTOS ESENCIALES DE LA
                ASOCIACION


   Elementos Esenciales:
Consentimiento:

En el contrato de asociación reviste como característica esencial la
consecución del fin común, lícito, posible y permanente; la voluntad de los
asociados debe estar encaminada a la realización de dicho fin.
    Elementos de Validez:
 Capacidad

Ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades mentales, excepto
cuando el asociado se obliga a transmitir bienes inmuebles, porque entonces
deberá tener la capacidad especial para enajenar.
 Forma:

El contrato por el que se constituye una asociación debe constar por escrito e
inscribirse en el registro Público de la Propiedad, para que produzca efectos
contra terceros de conformidad con el Artículo 2671 y 3002 del Código Civil
para el Distrito Federal.
GRUPOS DE PERSONAS         OBJETIVOS




ACTIVIDADES COMUNES   FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTI




SIN ANIMO DE LUCRO             INDEPENDIENTE
Derechos de los asociados:

De voto
De separación: Los miembros de la asociación tendrá derecho a separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de
anticipación. (Artículo 2680 CCDF)
De no ser excluidos de la asociación: Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los
estatutos. (Artículo 2681 CCDF)
De vigilancia: Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación, así como
de examinar al efecto los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. (Artículo 2683 CCDF)


       Deberes de los asociados

En la legislación civil no se establecen de modo expreso las obligaciones de los asociados, no obstante, se considera que la
principal es la de cumplir con su aportación. Asimismo, están obligados a cubrir las cuotas, desempeñar los cargos y comisiones
que les fueren conferidos y en general, todo lo que se derive de los estatutos de la asociación.


       Prohibiciones

El artículo 2679 del Código Civil a la letra dice: “El asociado no votará en las decisiones en que se encuentren directamente
interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.”
A. ASESORIA TECNICA INTEGRAL DE TABASCO, A.C:
   Responsable: JOSE LUIS DE PAZ MEDINA
   CUAUHTEMOC NO. 311 COL. CENTRO, CP 86500, CARDENAS
   Clasificación: DESARROLLO COMUNITARIO, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, SALUD //
   CAPACITACION, ASISTENCIA, PROYECTOS PRODUCTIVO, PROYECTOS SUSTENTABLES,
   COMUNITARIA AUTOCUIDADO

B . ASOCIACION DE CIUDADANOS GRUPO EN MOVIMIENTO A.C.
    Responsable: MIGUEL JEREZ MAZARIEGO
    AV. ADOLFO RUIZ CORTINES NO. 1602 ALTOS COL. ATASTA DE
    SERRA, CP 86100, CENTRO
    Clasificación: SALUD EDUCACION DERECHOS HUMANOS
    DESARROLLO COMUNITARIO // SIDA CANCER CAPACITACION
    APOYO JURIDICO DELITOS SEXUALES DENUNCIA

 C. ASOCIACION MINUSVALIDOS DE BALAM DE CARDENAS, A.C.
    Responsable: EMILIO C. COLORADO LOPEZ
    MIGUEL ORRICO DE LOS LLANOS ESQ. SANTIAGO MORENO COL. CARLOS
    PELLICER CAMARA, CP 86500, CARDENAS
    Clasificación: SALUD EDUCACION DERECHOS HUMANOS DESARROLLO
    COMUNITARIO // AUTOCUIDADO CAPACITACION ESPECIAL APOYO JURIDICO
    PROYECTOS PRODUCTIVOS DEPORTE Y RECREACION
ASOCIACIÓN JUVENIL

ASOCIACIÓN DEPORTIVA

ASOCIACIÓN DE PADRES/ MADRES
                        Artículo 3 de la Ley Orgánica
ASOCIACIONES ESTUDIANTES
                       1/2002, de 22 de marzo,
                       reguladora del Derecho de
                       Asociación , en su apartado f,
                       donde dice:
                       f. Las asociaciones podrán
ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA
                       constituir        federaciones,
                       confederaciones o uniones,
                       previo el cumplimiento de los
                       requisitos exigidos para la
                       constitución de asociaciones,
                       con acuerdo expreso de sus
                       órganos competentes.
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de
    una Asociación y pese a no poseer el carácter de norma jurídica,
    son vinculantes para los socios.
•La denominación: Regulada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002reguladora del Derecho de Asociación

•El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

•La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

•Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

•Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán
incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

•Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

•Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación

•El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo

•El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

•Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad
Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución

Elaborar los Estatutos de la Asociación)

Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios
fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones

Pagar las tasas del registro (35€ aprox.), según modelo 790 de
autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias
colaboradoras.

Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas
originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso
de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones
Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución

  Elaborar los Estatutos de la Asociación

   Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los
socios    fundadores, según

  Pagar las tasas del registro (35€ aprox.), según
 en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.

    Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas
originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del
ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones.
Una vez creada la Asociación, registrada su Acta Fundacional
y sus Estatutos, y al margen de las obligaciones con Hacienda
que se tratan en el apartado específico de Fiscalidad.


      Libro de actas

     Libro de socios




     Libro de contabilidad
Organización de una
asociación
    Los órganos de una Asociación deben
    ser, al menos, según se establece en el
    Artículo 11 de la Ley Orgánica
    1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
    Derecho de Asociación, los siguientes:


 La asociación cuenta con 2 órganos de
 gobierno:
 • la asamblea general
 • la junta directiva.
LA ASAMBLEA GENERAL.
Es el máximo órgano de decisión de la asociación y
está formada por todos los asociados que estén
debidamente inscritos.

Los propósitos de la Asamblea General serán:

• Recibir informes de la Junta Directiva.
• Debatir y aprobar el plan de actuación y presupuesto
• En su caso debatir y votar enmiendas a los estatutos.
• Elegir o renovar los miembros de la Junta Directiva y
demás órganos directivos para que la asamblea
general tenga éxito.
En principio, tiene varias funciones:

Ser un lugar de reunión.
•Obtener formación y establecer todo tipo de
contactos
•Desarrollar en los participantes un sentimiento de
pertenencia, de cohesión.
•Cumplir con los estatutos en todo lo relacionado a la
obligación de los órganos directivos de rendir
cuentas de su gestión a los socios.
•nombra al Presidente y demás cargos directivos y
órganos de gobierno.
• Aprueba los presupuestos y cuentas de la
Asociación.
• También decide sobre la admisión y expulsión de
Características

• Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter
ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y
el presupuesto del año que empieza.
• Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la
modificación de estatutos y para todo aquello que se
prevea en ellos.
• El quórum necesario para la constitución de la Asamblea
será de un tercio de los asociados, salvo que los estatutos
prevean otra cosa.
• Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por
mayoría simple de las personas presentes o
representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
LA JUNTA DIRECTIVA.
Es el órgano de gobierno de la asociación entre
asambleas. Está formada por el presidente, secretario,
tesorero y los vocales. A ella corresponde la toma de
decisiones en todo relativo a la asociación, en especial
la aprobación de actividades y la incorporación de los
nuevos asociados.

Los miembros de la Junta Directiva se nombrarán por
la Asamblea General y su actuación será fiscalizada
por ella
Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los
Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora
del Derecho de Asociación:

«4. ... Existirá un órgano de representación que gestione y
represente los intereses de la asociación, de acuerdo con
las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo
podrán formar parte del órgano de representación los
asociados. Para ser miembro de los órganos de
representación de una asociación, sin perjuicio de lo que
establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos
indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de
los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de
incompatibilidad establecidos en la legislación vigente».
Funciones de la Junta


• Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
• Coordinar e impulsar las actividades de las comisiones.
• Ejecutar las decisiones de la Asamblea General.
• Organización de actividades.
• Administrar la asociación y dirigir el trabajo
administrativo que ésta genera.
• Elaborar la memoria de actividades.
• Representar a la asociación ante la opinión pública.
• Administración de los bienes que integran el patrimonio
social.
Funciones del Presidente:

• Ostentar la representación legal de la
asociación.
• Convocar y presidir las asambleas o las juntas
directivas.
• Cumplir y hacer cumplir los acuerdos
adoptados por las asambleas o las juntas
directivas.
• Ordenar el pago de deudas contraídas.
• Autorizar las actas, certificaciones y demás
Funciones del Secretario:
• Levantar actas de las sesiones de las asambleas y
reuniones.
• Recibir y tramitar las solicitudes de alta y baja.
• Llevar y custodiar los libros oficiales, registros y
archivos.
• Expedir las certificaciones.
Funciones del Tesorero:
• Efectuar la recaudación de cuotas.
• Elaboración de presupuestos, balances e
inventarios para su aprobación.
• Realizar los pagos ordenados por el Presidente.
• Custodiar los registros contables y los justificantes
de pago.
Áreas de organización
Existen cuatro áreas en las que es preciso
organizarse bien para asegurar el funcionamiento
de la asociación:

•Las relaciones entre los miembros de la
asociación
•El funcionamiento interno de la
asociación, articular la estructura legal y el
funcionamiento administrativo y la gestión de
recursos.
•La organización de actividades
•Las relaciones con el entorno de la
Calidad del asociado
ARTÍCULO 10.

       Tienen la calidad de asociados de la
Cooperativa las personas que habiendo suscrito el
Acta de Constitución, o las que posteriormente hayan
sido admitidas como tales y se han adherido
voluntariamente, permanecen asociadas, y se
encuentren debidamente inscritas en el registro social.
       Pueden aspirar a ser asociados de la
Cooperativa las personas naturales que cumplan con
las condiciones y requisitos que señalan el presente
estatuto y el Régimen de Trabajo Asociado. Su ingreso
estará condicionado a la existencia de un puesto de
trabajo vacante o por crearse, que le permita laborar
personalmente de acuerdo con sus aptitudes,
capacidades y disponibilidad, y que ellas coincidan con
Tipos de asociados
•Socio activo:
    Aquellas personas involucradas
directamente en áreas técnicas y de la
producción en la Industria de Pulpa, Papel y
Cartón en las siguientes modalidades:
•Profesionales con grado universitario y un año
de experiencia en la industria.
•Profesionales de carreras intermedias y dos
años de experiencia en la industria.
•Supervisores que acrediten cinco años de
experiencia en la industria.
•Las personas que a juicio de la Junta Directiva
* Socio afiliado:
   Aquellas personas que están relacionadas
con la industria papelera, tales como
proveedores de materias primas, productos
químicos, suministros y equipos, universidades.

* Socio protector:
    Aquellas personas, firmas e instituciones que
estando activamente relacionados con la
Industria Papelera y con interés en los fines de la
Asociación, ayuden a ésta económicamente en
la consecución de sus objetivos.
Disolución de una asociación
Para que una asociación deje de existir se deberá
proceder a su disolución.

Es importante resaltar que la legislación establece la
obligatoriedad de disolver las asociaciones en los
siguientes casos:
•Cuando concurran las causas previstas en los estatutos
•Por la voluntad de los asociados expresada en asamblea
general convocada al efecto
•Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil
•Por sentencia judicial firme (por ejemplo cuando la
asociación tenga fines no lícitos)
•En todos los supuestos de disolución deberá darse al
patrimonio el destino previsto en los estatutos.
Diferencias entre asociación y sociedad civil


Las sociedades civiles realizan
un fin común lícito
preponderantemente
económico.
(Beneficio social)

Las asociaciones civiles realizan
un fin preponderantemente no
económico, es decir, un fin
común
deportivo, religioso, cultural, etc.,
Asociaciones y sociedades civiles

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Asociaciones y sociedades civiles

  • 1. INSTITUTO TECNOLÓGICO DE VILLAHERMOSA ING. EN GESTIÓN EMPRESARIAL DE LA CRUZ CASTRO JOSE MANUEL Unidad 2 Asociaciones y Sociedades Civiles
  • 2. Sociedades Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios. Sociedades civiles y sociedades mercantiles
  • 3. Según sus fines  con fines de lucro: Llamadas empresas, tienen como uno de sus principales fines generar una determinada ganancia o utilidad para su(s) propietario(s) y/o accionistas.  sin fines de lucro: Se caracterizan por tener como fin cumplir un determinado rol o función en la sociedad sin pretender una ganancia o utilidad por ello. las organizaciones no gubernamentales (ONG), Iglesia ejercito Organizaciones No Gubernamental es
  • 4. Servicios Públicos Entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado.  Transporte  Agua  Luz  Educación  Seguridad social
  • 5. Ley General de Sociedades Mercantiles El 28 de junio de 1934 se emitió la LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES (LGSM) que derogó las disposiciones que sobre la materia regulaba el Código de Comercio.
  • 7. Sociedades Mercantiles Persona jurídica, creada por mínimo dos personas denominadas “socios”, los cuales se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan. Art. 1 (LGSM) Habrá sociedad mercantil cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
  • 8. Elementos En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los personales, los patrimoniales y los formales: 1.Elemento Personal: Está constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos. 2. Elemento Patrimonial: Está formado por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, los bienes, trabajo, etc. 3. Elemento Formal: Es el conjunto de reglas relativas a la forma o solemnidad de que se debe revestir al contrato que da origen a la sociedad como una individualidad de derecho.
  • 9. Clasificación  Sociedad en Nombre Colectivo  Sociedad en Comandita Simple  Sociedad de Responsabilidad Limitada  Sociedad Anónima  Sociedad en Comandita por Acciones  Sociedad Cooperativa  Sociedad de Solidaridad Social  Sociedad de Producción Rural
  • 10. Sociedad en Nombre Colectivo Es aquella que existe bajo una razón social, por otra parte los socios responden de una manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Esta integrada por dos tipos de socios:  socios industriales Artículo 25.- Sociedad en  socios capitalistas nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
  • 11. Formación y constitución de la sociedad  El objeto de la sociedad.  Su clasificación legal. (Determinar si es sociedad en nombre colectivo o en comandita por acciones), y si el acto no determina la clase de sociedad, se sobreentiende que se trata de una sociedad en nombre colectivo, la cual es de derecho común en el comercio.  La razón social.  El domicilio social.  El capital social, con las cifras de los aportes.  Los nombres de los socios.  La duración de la sociedad.  Los nombres de los socios autorizados para gestionar, administrar y para firmar para la sociedad, así como sus poderes, y la parte de cada socio en los beneficios y en las perdidas.
  • 12. García Mendoza & Asociados Es una firma de abogados panameños creada con el objetivo de ofrecer servicio internacional de asesoramiento técnico legal a clientes extranjeros y locales en todos los campos jurídicos en los cuales se desenvuelve la actividad empresarial y comercial.
  • 13. Sociedad en comandita Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital aportado o comprometido. Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
  • 14. Formación y constitución de la sociedad  El nombre, apellidos y domicilio de los socios.  La razón social.  El nombre y apellidos de los socios a quienes se encomiende la gestión de la compañía y el uso de la firma social.  El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos, con expresión del valor que se dé a éstos o de las bases sobre las que haya de hacerse su valoración.  La duración de la sociedad.  Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor para sus gastos particulares.  Los demás pactos lícitos que los socios estimen
  • 15. García y Asociados Asesoría en Comercio Exterior, S.C. Apoyar a las empresas extranjeras en su instalación legal en México.
  • 16. Sociedad en Comandita por Acciones Artículo 207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Es la sociedad que tiene dos categorías de socios:  Comanditados: responde por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva.  Comanditarios: limita su responsabilidad hasta el monto del capital que suscribe. Solo los aportes de los comanditarios se representan en acciones.
  • 17. Casa y Empresa S.C.A. Es una organización de profesionales titulados y personal cualificado para el asesoramiento integral de empresas, administración de comunidades de propietarios e intermediación inmobiliaria.
  • 18. Sociedad de Responsabilidad Limitada Es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal a las mismas. Artículo 58.- Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
  • 19. Formación y constitución de la sociedad  Razón Social  Monto del capital, número de participaciones en que se divide y su valor nominal, monto pagado por cada una de ellas.  Régimen de la junta general u otras formas de expresión de la voluntad social que garantice su autenticidad.  Requisitos para modificar sus estatutos ( aumento y reducción de capital, otras).  Forma y oportunidad de aprobar la gestión y resultado de cada ejercicio y normas de distribución de utilidades, su régimen de disolución y liquidación.  Los demás pactos lícitos necesarios para la organización social y convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad.  Podrá regularse sobre: Pactos, plazos, condiciones para la transmisión, valuación, supresión del derecho de preferencia y consentimiento de la transmisión de acciones, derecho del accionista de adquirir las acciones del socio fallecido, si tendrá auditoría externa, y las personas a quienes se extiende la representación de un accionista en Junta.
  • 20. Cables de Computación, Telefonía Y Especiales S.R.L. Es una empresa que elabora todo tipos de cables. Realizados de diferentes materiales.
  • 21. Sociedad Anónima Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas. Artículo 87.- Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
  • 22. Formación y constitución de la sociedad Para proceder a la constitución de una sociedad anónima se requiere cumplir una serie de requisitos:  Un mínimo de socios o accionistas, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos  Un mínimo de capital social o suscripción de las acciones emitidas (50,000)  La escritura constitutiva de la sociedad anónima con ciertas menciones mínimas. Artículo 89.
  • 23. Empresa Eléctrica Quito S.A. Instala la energía eléctrica de edificios, monumentos, etc.
  • 24. Sociedad Cooperativa Es una sociedad que asocia, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, a personas que tienen intereses o necesidades socioeconómicas comunes, para cuya satisfacción y al servicio de la comunidad desarrollan actividades empresariales con la finalidad de satisfacer las necesidades de los socios. Artículo 2. (LGSC) La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
  • 25. Tipos de cooperativas  Cooperativa de trabajo asociado o cooperativa de producción  Cooperativa de consumidores y usuarios  Cooperativa farmacéutica  Cooperativa agraria  Cooperativa de ahorro y crédito  Cooperativa de servicios  Cooperativa de viviendas  Cooperativa de transporte  Cooperativa de turismo  Cooperativa de enseñanza  Cooperativa escolar  Cooperativa de comercio  Cooperativa de suministros
  • 26. Estructura cooperativa Empresa clásica Empresa cooperativa Las personas buscan obtener ganancias y Las personas buscan dar servicios y el beneficiarse unos sobre otros beneficio común Con la ganancia se beneficia el propietario Con la ganancia se beneficia la prestación del capital de servicios Principal objetivo: ensanchar los márgenes Principal objetivo: ofrecer servicios de hasta hacerlos lo más provechosos posibles calidad y económicos, y reportar beneficios para el accionista a los socios El excedente disponible se devuelve a los El beneficio logrado se distribuye entre los socios en proporción a sus actividades o accionistas servicios El accionista dirige El socio dirige La persona no tiene ni voz ni voto La persona tiene voz y voto El número de socios es ilimitado. Pueden ser El número de socios es limitado socios todas las personas que lo deseen, según estatutos Los objetivos son dependientes de las Los objetivos son independientes del socio necesidades de los socios Administrada por un número reducido de Se gobierna con la participación de todos los personas socios
  • 27. Sociedad Cooperativa de Producción y Prestación de Servicios CUAUHTEMOC, S.C.L. Servicio Público Federal de Autotransporte de Carga en General y Especializado
  • 29. DEFINICIÓN Es una corporación privada, dotada de personalidad jurídica, que se constituye por contrato celebrado por dos o mas personas, para la realización de un fin común, lícito, posible y preponderadamente económico, mediante la aportación de bienes de industria, o de ambos, siempre y cuando no lleve a cabo una especulación comercial, ni adopte forma mercantil.
  • 30. CARACTERÍSTICAS Artículo 1835. o Contrato bilateral o plurilateral. Artículo 1836. Artículo 1837. o Contrato oneroso. En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial. o Contrato formal. o Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.
  • 31. CONTRATO  Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones
  • 32. CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS  TRANSLATIVOS DE DOMINIO.  a) Compra - venta  b) Permuta. .- Uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra a cambio.  c) Donación. Una de las partes transfiere gratuitamente total o parcialmente sus bienes hacia la otra parte.  d) Mutuo. Contrato de préstamo de dinero.  TRANSLATIVOS DE USO Y GOCE.  a) Arrendamiento. Es un contrato por virtud del cual, una persona llamada arrendador concede a otra persona, llamada arrendatario, el uso o goce temporal de una cosa, mediante el pago de un precio cierto.  b) Comodato. Una parte entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.  c) Depósito. Es un contrato por el cual el depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmuebles, que aquel le confía y aguardarla para restituirla cuando la pida el depositante.  d) Mandato. Una persona confía la gestión de un negocio a otra y se hace cargo por cuenta y riesgo de la primera.
  • 33. CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS  PERSIGUEN UN FIN COMÚN.  a) Asociación civil.  b) Sociedad civil  DE GARANTIA O ACCESORIO.  a) Fianza. Contrato de garantía personal mediante el cual un tercero se compromete a responder ante un acreedor del cumplimiento de la obligación asumida por un deudor.  b) Prenda. Garantía real que se constituye sobre bienes muebles para garantizar el cumplimiento de una obligación con entrega de la posesión al acreedor para que en caso de incumplimiento pueda cobrarse con cargo a ella.  c) Hipoteca. Es un contrato unilateral del que sólo pueden ser objeto bienes inmuebles y derechos reales
  • 35. APORTACIONES DE LOS SOCIOS  Se constituye por la aportación de bienes de industria. Por consiguiente, los socios tienen como obligación fundamental la de aportar bienes mueble o inmuebles, corporales o incorporales, y en esa aportación pueden transmitir el dominio o simplemente el uso o goce. Artículo 2688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
  • 36. REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL CONTRATO Artículo 2693.- El contrato de  En relación con las sociedad debe contener: I. Los nombres y apellidos de los características de otorgantes que son capaces de personalidad obligarse; jurídica y II. La razón social; III. El objeto de la sociedad; patrimonio, la IV. El importe del capital social y la sociedad debe tener aportación con que cada socio un nombre o razón debe contribuir. social, que debe ir seguido de la palabras “sociedad civil”, el código no permite al respecto abreviatura alguna.
  • 37. EL OBJETO DE LA SOCIEDAD  El objetivo de la sociedad es integrar un patrimonio que quedará formado por capital y trabajo, o por uno u otro respectivamente. Artículo 1824.- Son objeto de los contratos: I. La cosa que el obligado debe dar; II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
  • 38. FORMA DEL CONTRATO  El código vigente prescribe, en cuanto a la forma, que para la validez del contrato de sociedad basta al documento privado, que deberá ser inscrito en el registro publico de la propiedad para que surta efecto con relación a terceros; pero cuando ala sociedad se aporten bienes cuya transferencias deba constar en escritura publica deberá formarse esta formalidad.
  • 39.
  • 40.
  • 41.
  • 42.
  • 43.
  • 44. *CAPACIDAD DE LOS SOCIOS  Respeto de la capacidad ya hemos visto que existe la especial para enajenar y la general para contratar. Dependerá, por consiguiente, de la obligación que reporte el socio para transmitir el dominio o solo el uso o goce, o para ejecutar determinado trabajo, si su capacidad deba se especial o general.
  • 45. *Derechos de los socios  Primero se deberá recurrir a la sociedad civil, y si se agota su patrimonio, entonces, acudir a los socios administradores.  Responsabilidad subsidiaria:  Cualquier socio administrador responde del importe total de las obligaciones sociales.
  • 46. Responsabilidad ilimitada:  Los socios administradores, responden de las obligaciones sociales, hasta con su patrimonio particular.  El nombramiento puede recaer en todos los socios no administradores, en alguno o algunos socios no administradores, o bien, en persona o personas ajenas o extrañas a la sociedad, generalmente profesionales.
  • 47. La actividad de este consejo, se circunscribe a "vigilar los actos de los administradores, en cuanto al desempeño de su cargo, informando previo dictamen, cuando menos una vez al año, al Órgano Supremo o Asamblea General de Socios".  Tanto el nombramiento, facultades, restricciones, revocación, etc., deben constar por escrito en Acta de Asamblea General de Socios, protocolizarse ante notario público en inscribirse en el Registro correspondiente.
  • 48. *participaciòn en los Principales beneficios. *cuota de liquidacion Patrimoniales *transmisiòn de la calidad del socio. *aportacion limitada. accesorios *obtencion de documentos que acrediten la capacidad Derecho de los del socio. socios *participacion en las asambleas. Administracion *nombramiento de administradores y representantes. Consecuciòn *informacion *denuncia *nombramiento de organos de vigilancia vigilancia *aprobacon del balance *gestion de administradors y comisarios
  • 49. Órganos de la sociedad civil  Órgano Supremo  Órgano Representativo  Órgano de Control
  • 50. El Órgano supremo  Está representado por la asamblea de socios.  La asamblea de socios se reunirá cuando menos una vez al año, o en la época fijada en los estatutos de la sociedad civil, o bien cuando citen a asamblea cuando menos el 5% de los socios; si no lo hicieran, lo podrá hacer el juez civil, a petición de cuando menos el 5% de los socios.  La asamblea de socios resuelve los asuntos contenidos en la Orden del Día de la convocatoria correspondiente; las votaciones generalmente se toman por mayoría de votos. Ahora bien, cada socio gozará de un voto en las Asambleas Generales, a excepción de las decisiones en que se encuentre directamente interesado en forma personal, su cónyuge, ascendiente, descendientes, parientes colaterales dentro del segundo grado.
  • 51. El Órgano representativo  Es el que se encarga de la administración de la sociedad, es decir; se encarga de la gestión de los negocios sociales, y puede conformarse por:  Todos los socios.  Alguno o algunos de los socios.  Persona o personas extrañas a la sociedad civil.  Las decisiones del Consejo de Administración, generalmente son tomadas por mayoría de votos.
  • 52. El nombramiento de los socios administradores, se hará constar en acta de asamblea general de socios; el nombramiento no podrá revocarse sin el consentimiento de la mayoría de socios, a excepción de dolo, culpa o inhabilidad judicial.  Los socios administradores, por lo regular, necesitan autorización expresa en acta de asamblea general de socios, para vender los bienesde la sociedad; para empeñar los bienes sociales, gravarlos, hipotecarlos; para tomar créditos de importancia relativa.
  • 53. ORGANO DE CONTROL  La vigilancia de la sociedad civil, corresponde al Órgano de control o consejo de Vigilancia o Interventor de la sociedad.
  • 54. UTILIDAD DE LOS SOCIOS Y DERECHO A LA DEVOLUCION DE SUS APORTACIONES  En cuanto a la liquidación  1._cubrir los compromisos sociales  2._devolver las aportaciones de los ARTICULO:2729 socios ni el capital social ni las utilidades  3._distribuir las utilidades que pueden repartirse hubiere si no después de la disolución de la  Los socios son libres para estipular sociedad y previa el porcentaje de distribución de de liquidación utilidades y la forma en que respectiva, salvo deberán repartirse las perdidas; sin pacto en contrario. embargo , esta liberta no es absoluta.
  • 55. Disolución de la sociedad  1._por consentimiento unánime de los socios  2._por haberse cumplido el termino prefijado en el contrato de la sociedad El articulo 2720  3._por la realización completa del fin Dispone: la social sociedad se disuelve por  4._por la muerte del socio industrial  5._por la renuncia de uno de los socios  6._por resolución jurídica
  • 56. Ejemplos de sociedades civiles  La Cruz Roja Mexicana es una institución no lucrativa, de interés social y voluntaria que presta auxilio a la población que se encuentre en riesgo o en desastre. Es parte de la organización internacional Cruz Roja y Media Luna Roja, cuyo fin es aliviar el dolor humano mediante atenciones inmediatas de acuerdo a cada situación en particular.  En su mayor parte, La Cruz Roja Mexicana subsiste y se mantiene de las donaciones que recibe de los ciudadanos, a través de la colecta anual que realiza.
  • 57. Alcohólicos Anónimos (acrónimo AA) es una comunidad de enfermos alcohólicos, no lucrativa, espiritual, que realiza reuniones entre sus miembros con el fin de ayudarse mutuamente para abandonar el alcoholismo mediante terapia de grupo.  Alcohólicos Anónimos es una comunidad de hombres y mujeres que comparten su mutua experiencia, fortaleza y esperanza para resolver su problema común y ayudar a otros a recuperarse del alcoholismo.
  • 58. Caja Popular Mexicana, es una persona moral con reconocimiento jurídico y patrimonio propios, de capital variable, no lucrativa, en la cual la responsabilidad del socio se limita al pago de sus aportaciones, y en donde los socios unidos por un vínculo común, se agrupan para procurar la ayuda mutua a través del
  • 60. Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática Las asociaciones pueden realizar, además de las actividades propias de sus fines, actividades que podrían ser consideradas como empresariales. El Código Civil da la definición del contrato de asociación en su artículo 2670, que a la letra dice: “Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.”
  • 61.  Punto de vista general: La asociación es una agrupación de personas para alcanzar un fin común. Punto de vista dinámico: La asociación es un conjunto de fuerzas individuales que, unidas, dirigen su acción hacia la consecución de fines comunes. Angulo jurídico: La asociación es una agrupación permanente de personas físicas que se unen para servir a un fin determinado, mediante una organización a la que el derecho otorga personalidad. Perspectiva organizacional: La asociación es un sistema organizativo y cultural, en el que las personas unen sus fuerzas para el cumplimiento de una misión.
  • 62. ELEMENTOS ESENCIALES DE LA ASOCIACION Elementos Esenciales: Consentimiento: En el contrato de asociación reviste como característica esencial la consecución del fin común, lícito, posible y permanente; la voluntad de los asociados debe estar encaminada a la realización de dicho fin. Elementos de Validez: Capacidad Ser mayor de edad y estar en pleno uso de facultades mentales, excepto cuando el asociado se obliga a transmitir bienes inmuebles, porque entonces deberá tener la capacidad especial para enajenar. Forma: El contrato por el que se constituye una asociación debe constar por escrito e inscribirse en el registro Público de la Propiedad, para que produzca efectos contra terceros de conformidad con el Artículo 2671 y 3002 del Código Civil para el Distrito Federal.
  • 63. GRUPOS DE PERSONAS OBJETIVOS ACTIVIDADES COMUNES FUNCIONAMIENTO DEMOCRÁTI SIN ANIMO DE LUCRO INDEPENDIENTE
  • 64. Derechos de los asociados: De voto De separación: Los miembros de la asociación tendrá derecho a separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación. (Artículo 2680 CCDF) De no ser excluidos de la asociación: Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos. (Artículo 2681 CCDF) De vigilancia: Los asociados tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación, así como de examinar al efecto los libros de contabilidad y demás papeles de ésta. (Artículo 2683 CCDF) Deberes de los asociados En la legislación civil no se establecen de modo expreso las obligaciones de los asociados, no obstante, se considera que la principal es la de cumplir con su aportación. Asimismo, están obligados a cubrir las cuotas, desempeñar los cargos y comisiones que les fueren conferidos y en general, todo lo que se derive de los estatutos de la asociación. Prohibiciones El artículo 2679 del Código Civil a la letra dice: “El asociado no votará en las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes, o parientes colaterales dentro del segundo grado.”
  • 65. A. ASESORIA TECNICA INTEGRAL DE TABASCO, A.C: Responsable: JOSE LUIS DE PAZ MEDINA CUAUHTEMOC NO. 311 COL. CENTRO, CP 86500, CARDENAS Clasificación: DESARROLLO COMUNITARIO, ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE, SALUD // CAPACITACION, ASISTENCIA, PROYECTOS PRODUCTIVO, PROYECTOS SUSTENTABLES, COMUNITARIA AUTOCUIDADO B . ASOCIACION DE CIUDADANOS GRUPO EN MOVIMIENTO A.C. Responsable: MIGUEL JEREZ MAZARIEGO AV. ADOLFO RUIZ CORTINES NO. 1602 ALTOS COL. ATASTA DE SERRA, CP 86100, CENTRO Clasificación: SALUD EDUCACION DERECHOS HUMANOS DESARROLLO COMUNITARIO // SIDA CANCER CAPACITACION APOYO JURIDICO DELITOS SEXUALES DENUNCIA C. ASOCIACION MINUSVALIDOS DE BALAM DE CARDENAS, A.C. Responsable: EMILIO C. COLORADO LOPEZ MIGUEL ORRICO DE LOS LLANOS ESQ. SANTIAGO MORENO COL. CARLOS PELLICER CAMARA, CP 86500, CARDENAS Clasificación: SALUD EDUCACION DERECHOS HUMANOS DESARROLLO COMUNITARIO // AUTOCUIDADO CAPACITACION ESPECIAL APOYO JURIDICO PROYECTOS PRODUCTIVOS DEPORTE Y RECREACION
  • 66. ASOCIACIÓN JUVENIL ASOCIACIÓN DEPORTIVA ASOCIACIÓN DE PADRES/ MADRES Artículo 3 de la Ley Orgánica ASOCIACIONES ESTUDIANTES 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación , en su apartado f, donde dice: f. Las asociaciones podrán ASOCIACIÓN UNIVERSITARIA constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes.
  • 67. Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios. •La denominación: Regulada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002reguladora del Derecho de Asociación •El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades. •La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido. •Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa. •Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados. •Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades. •Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación •El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo •El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso. •Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad
  • 68. Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución Elaborar los Estatutos de la Asociación) Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones Pagar las tasas del registro (35€ aprox.), según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras. Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones
  • 69. Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución Elaborar los Estatutos de la Asociación Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Pagar las tasas del registro (35€ aprox.), según en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras. Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones.
  • 70. Una vez creada la Asociación, registrada su Acta Fundacional y sus Estatutos, y al margen de las obligaciones con Hacienda que se tratan en el apartado específico de Fiscalidad. Libro de actas Libro de socios Libro de contabilidad
  • 71. Organización de una asociación Los órganos de una Asociación deben ser, al menos, según se establece en el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes: La asociación cuenta con 2 órganos de gobierno: • la asamblea general • la junta directiva.
  • 72. LA ASAMBLEA GENERAL. Es el máximo órgano de decisión de la asociación y está formada por todos los asociados que estén debidamente inscritos. Los propósitos de la Asamblea General serán: • Recibir informes de la Junta Directiva. • Debatir y aprobar el plan de actuación y presupuesto • En su caso debatir y votar enmiendas a los estatutos. • Elegir o renovar los miembros de la Junta Directiva y demás órganos directivos para que la asamblea general tenga éxito.
  • 73. En principio, tiene varias funciones: Ser un lugar de reunión. •Obtener formación y establecer todo tipo de contactos •Desarrollar en los participantes un sentimiento de pertenencia, de cohesión. •Cumplir con los estatutos en todo lo relacionado a la obligación de los órganos directivos de rendir cuentas de su gestión a los socios. •nombra al Presidente y demás cargos directivos y órganos de gobierno. • Aprueba los presupuestos y cuentas de la Asociación. • También decide sobre la admisión y expulsión de
  • 74. Características • Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza. • Las sesiones extraordinarias se celebrarán para la modificación de estatutos y para todo aquello que se prevea en ellos. • El quórum necesario para la constitución de la Asamblea será de un tercio de los asociados, salvo que los estatutos prevean otra cosa. • Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los
  • 75. LA JUNTA DIRECTIVA. Es el órgano de gobierno de la asociación entre asambleas. Está formada por el presidente, secretario, tesorero y los vocales. A ella corresponde la toma de decisiones en todo relativo a la asociación, en especial la aprobación de actividades y la incorporación de los nuevos asociados. Los miembros de la Junta Directiva se nombrarán por la Asamblea General y su actuación será fiscalizada por ella
  • 76. Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación: «4. ... Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados. Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente».
  • 77. Funciones de la Junta • Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación. • Coordinar e impulsar las actividades de las comisiones. • Ejecutar las decisiones de la Asamblea General. • Organización de actividades. • Administrar la asociación y dirigir el trabajo administrativo que ésta genera. • Elaborar la memoria de actividades. • Representar a la asociación ante la opinión pública. • Administración de los bienes que integran el patrimonio social.
  • 78. Funciones del Presidente: • Ostentar la representación legal de la asociación. • Convocar y presidir las asambleas o las juntas directivas. • Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por las asambleas o las juntas directivas. • Ordenar el pago de deudas contraídas. • Autorizar las actas, certificaciones y demás
  • 79. Funciones del Secretario: • Levantar actas de las sesiones de las asambleas y reuniones. • Recibir y tramitar las solicitudes de alta y baja. • Llevar y custodiar los libros oficiales, registros y archivos. • Expedir las certificaciones. Funciones del Tesorero: • Efectuar la recaudación de cuotas. • Elaboración de presupuestos, balances e inventarios para su aprobación. • Realizar los pagos ordenados por el Presidente. • Custodiar los registros contables y los justificantes de pago.
  • 80. Áreas de organización Existen cuatro áreas en las que es preciso organizarse bien para asegurar el funcionamiento de la asociación: •Las relaciones entre los miembros de la asociación •El funcionamiento interno de la asociación, articular la estructura legal y el funcionamiento administrativo y la gestión de recursos. •La organización de actividades •Las relaciones con el entorno de la
  • 81. Calidad del asociado ARTÍCULO 10. Tienen la calidad de asociados de la Cooperativa las personas que habiendo suscrito el Acta de Constitución, o las que posteriormente hayan sido admitidas como tales y se han adherido voluntariamente, permanecen asociadas, y se encuentren debidamente inscritas en el registro social. Pueden aspirar a ser asociados de la Cooperativa las personas naturales que cumplan con las condiciones y requisitos que señalan el presente estatuto y el Régimen de Trabajo Asociado. Su ingreso estará condicionado a la existencia de un puesto de trabajo vacante o por crearse, que le permita laborar personalmente de acuerdo con sus aptitudes, capacidades y disponibilidad, y que ellas coincidan con
  • 82. Tipos de asociados •Socio activo: Aquellas personas involucradas directamente en áreas técnicas y de la producción en la Industria de Pulpa, Papel y Cartón en las siguientes modalidades: •Profesionales con grado universitario y un año de experiencia en la industria. •Profesionales de carreras intermedias y dos años de experiencia en la industria. •Supervisores que acrediten cinco años de experiencia en la industria. •Las personas que a juicio de la Junta Directiva
  • 83. * Socio afiliado: Aquellas personas que están relacionadas con la industria papelera, tales como proveedores de materias primas, productos químicos, suministros y equipos, universidades. * Socio protector: Aquellas personas, firmas e instituciones que estando activamente relacionados con la Industria Papelera y con interés en los fines de la Asociación, ayuden a ésta económicamente en la consecución de sus objetivos.
  • 84. Disolución de una asociación Para que una asociación deje de existir se deberá proceder a su disolución. Es importante resaltar que la legislación establece la obligatoriedad de disolver las asociaciones en los siguientes casos: •Cuando concurran las causas previstas en los estatutos •Por la voluntad de los asociados expresada en asamblea general convocada al efecto •Por las causas determinadas en el art. 39 del Código Civil •Por sentencia judicial firme (por ejemplo cuando la asociación tenga fines no lícitos) •En todos los supuestos de disolución deberá darse al patrimonio el destino previsto en los estatutos.
  • 85. Diferencias entre asociación y sociedad civil Las sociedades civiles realizan un fin común lícito preponderantemente económico. (Beneficio social) Las asociaciones civiles realizan un fin preponderantemente no económico, es decir, un fin común deportivo, religioso, cultural, etc.,