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Informe
Genmad
2014.
10 años
de la L.O.
1/2004
 1.- Reconversión de la LO 1/2004 en una ley de
violencia intrafamiliar que proteja de manera
igualitaria a todos los miembros de la familia,
incluyendo a heterosexuales, homosexuales y
transexuales
 2.- Que las penas sean iguales para todos los
ciudadanos, sea cual sea su sexo u orientación
sexual.
 3.- Que se respeten los derechos fundamentales
tanto de las denunciantes como de los
denunciados, estos últimos en lo que se refiere a
la presunción de inocencia y detenciones.
 Constitución Española, arts. 24.2 y 104
 Protocolo Actuación Junio 2004
 Instrucción de la SES 05/2008
 Instrucción de la SES 12/2007
 Protocolo Actuación de las FCS y de Coordinación
con los Órganos Judiciales Para la Protección de las
Víctimas de Violencia Doméstica y de Género
 LOFCS 2/1986, art. 5.2
 Real Decreto 991/2006
 Manual de Policía Judicial
 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(ONU) art. 14.2
 Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 6.2
 4.- Que se hagan públicas las cifras de violencia ejercida
sobre menores por parte de sus cuidadores (hombres o
mujeres, o ambos), las de violencia sobre el hombre
ejercida por su pareja o ex -pareja, esposa o ex –esposa,
así como las de violencia entre parejas del mismo sexo.
 5.- Que se informe de cuántas de las personas (hombres y
mujeres) que se han suicidado, entre los años 2005 y 2014,
estaban inmersos en un proceso judicial por violencia de
género o doméstica, y/o en un proceso relacionado con el
Derecho de Familia.
 6.- No condenar como delito lo que en otro ámbito sería
una falta (por ejemplo: insulto o empujón en el transcurso
de una discusión).
 7.- Que los JVM no sean competentes en temas de familia
cuando la denuncia o condena sea en base al artículo 153
del Código Penal.
 8.- Creación de un sistema, similar al VPR, que garantice
la fiabilidad y veracidad de los hechos denunciados y, en el
caso de no haber verosimilitud, reflejar CLARAMENTE en
diligencias la posibilidad de simulación de delito, de
manera que fiscalía deba actuar de oficio contra la falsa
denunciante y estafa procesal. Inclusión en diligencias
policiales información al juez competente antecedentes de
posibles denuncias anteriores y su resultado.
 9.- Inclusión en diligencias del informe vecinal, familiar y
de posibles antecedentes por alcoholismo, drogadicción o
enfermedad mental (según instrucción SES 5/2008 y Norma
Técnica DAO GC 1/2008) para poder adoptar medidas
preventivas adecuadas a cada caso
 10.- Grabación audiovisual de la denuncias, al
igual que se graban los juicios en los JVM.
 11.- A efectos judiciales, un apartado donde se
refleje en la denuncia si están en proceso de
divorcio, ruptura como pareja de hecho o
modificación de medidas con menores y si hay
una petición previa de custodia compartida de
los hijos.
 12.- Creación del curso de especialidad para los
agentes encargados de violencia doméstica y de
género, así como programas de formación
continua, tanto en asuntos de asistencia a los/as
denunciantes como en legislación, para todos los
miembros de las FCS.
 13.- Que las estadísticas efectuadas por el
Observatorio de Violencia sobre la Mujer, se hagan en
función de las denuncias instruidas (tal y como hace
la fiscalía al computar las denuncias falsas por
violencia de género) y no sobre las sentencias. Ya
que, como hasta la fecha se viene haciendo, se
desvirtúan completamente los porcentajes, dejando
fuera los sobreseimientos y desistimientos que,
curiosamente, son la mayor parte de las denuncias
instruidas.
 14.- Que, cuando el juzgado y/fiscalía comprueben
que la denuncia es falsa, se actúe de oficio en el
mismo acto contra la persona que ha denunciado en
falso, con asignación de letrado distinto al anterior,
por si hubiera que actuar contra éste por posible
estafa procesal y colaboración en la denuncia falsa.
 15.- Que, en el caso de no reconvertir la LO
1/2004 tal y como se solicita en el primer punto,
redefinir el artículo 1. de la misma, simplemente
cambiando el adverbio “como” por el adverbio
“cuando” como sigue:
Artículo 1. Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la
violencia que, como “cuando la”
manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los
hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas
por parte de quienes sean o hayan sido sus
cónyuges o de quienes estén o hayan estado
ligados a ellas por relación ….
 16.- Que, cuando se
ofrezcan las estadísticas de
muertes en el ámbito
familiar o, en su defecto,
por violencia a manos de
sus parejas o exparejas de
sexo masculino, se
especifique la causa exacta
tal y como se hace en el
resto de Europa (en la
imagen aquí debajo
representada se ofrece un
claro ejemplo:
Gráficos explicativos de.
Gráficos explicativos de.
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Para mas información
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sariegoabogados@icasevilla.org

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  • 2.  1.- Reconversión de la LO 1/2004 en una ley de violencia intrafamiliar que proteja de manera igualitaria a todos los miembros de la familia, incluyendo a heterosexuales, homosexuales y transexuales  2.- Que las penas sean iguales para todos los ciudadanos, sea cual sea su sexo u orientación sexual.  3.- Que se respeten los derechos fundamentales tanto de las denunciantes como de los denunciados, estos últimos en lo que se refiere a la presunción de inocencia y detenciones.
  • 3.  Constitución Española, arts. 24.2 y 104  Protocolo Actuación Junio 2004  Instrucción de la SES 05/2008  Instrucción de la SES 12/2007  Protocolo Actuación de las FCS y de Coordinación con los Órganos Judiciales Para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Género  LOFCS 2/1986, art. 5.2  Real Decreto 991/2006  Manual de Policía Judicial  Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU) art. 14.2  Convenio Europeo de Derechos Humanos, art. 6.2
  • 4.  4.- Que se hagan públicas las cifras de violencia ejercida sobre menores por parte de sus cuidadores (hombres o mujeres, o ambos), las de violencia sobre el hombre ejercida por su pareja o ex -pareja, esposa o ex –esposa, así como las de violencia entre parejas del mismo sexo.  5.- Que se informe de cuántas de las personas (hombres y mujeres) que se han suicidado, entre los años 2005 y 2014, estaban inmersos en un proceso judicial por violencia de género o doméstica, y/o en un proceso relacionado con el Derecho de Familia.  6.- No condenar como delito lo que en otro ámbito sería una falta (por ejemplo: insulto o empujón en el transcurso de una discusión).
  • 5.  7.- Que los JVM no sean competentes en temas de familia cuando la denuncia o condena sea en base al artículo 153 del Código Penal.  8.- Creación de un sistema, similar al VPR, que garantice la fiabilidad y veracidad de los hechos denunciados y, en el caso de no haber verosimilitud, reflejar CLARAMENTE en diligencias la posibilidad de simulación de delito, de manera que fiscalía deba actuar de oficio contra la falsa denunciante y estafa procesal. Inclusión en diligencias policiales información al juez competente antecedentes de posibles denuncias anteriores y su resultado.  9.- Inclusión en diligencias del informe vecinal, familiar y de posibles antecedentes por alcoholismo, drogadicción o enfermedad mental (según instrucción SES 5/2008 y Norma Técnica DAO GC 1/2008) para poder adoptar medidas preventivas adecuadas a cada caso
  • 6.  10.- Grabación audiovisual de la denuncias, al igual que se graban los juicios en los JVM.  11.- A efectos judiciales, un apartado donde se refleje en la denuncia si están en proceso de divorcio, ruptura como pareja de hecho o modificación de medidas con menores y si hay una petición previa de custodia compartida de los hijos.  12.- Creación del curso de especialidad para los agentes encargados de violencia doméstica y de género, así como programas de formación continua, tanto en asuntos de asistencia a los/as denunciantes como en legislación, para todos los miembros de las FCS.
  • 7.  13.- Que las estadísticas efectuadas por el Observatorio de Violencia sobre la Mujer, se hagan en función de las denuncias instruidas (tal y como hace la fiscalía al computar las denuncias falsas por violencia de género) y no sobre las sentencias. Ya que, como hasta la fecha se viene haciendo, se desvirtúan completamente los porcentajes, dejando fuera los sobreseimientos y desistimientos que, curiosamente, son la mayor parte de las denuncias instruidas.  14.- Que, cuando el juzgado y/fiscalía comprueben que la denuncia es falsa, se actúe de oficio en el mismo acto contra la persona que ha denunciado en falso, con asignación de letrado distinto al anterior, por si hubiera que actuar contra éste por posible estafa procesal y colaboración en la denuncia falsa.
  • 8.  15.- Que, en el caso de no reconvertir la LO 1/2004 tal y como se solicita en el primer punto, redefinir el artículo 1. de la misma, simplemente cambiando el adverbio “como” por el adverbio “cuando” como sigue: Artículo 1. Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como “cuando la” manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relación ….
  • 9.  16.- Que, cuando se ofrezcan las estadísticas de muertes en el ámbito familiar o, en su defecto, por violencia a manos de sus parejas o exparejas de sexo masculino, se especifique la causa exacta tal y como se hace en el resto de Europa (en la imagen aquí debajo representada se ofrece un claro ejemplo: