El documento describe los consejos comunales y cooperativas en Venezuela. Los consejos comunales son organizaciones comunitarias donde los ciudadanos participan en la formulación, ejecución y evaluación de políticas públicas. Las cooperativas son asociaciones de personas que se unen voluntariamente para satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales comunes de manera democrática. La constitución venezolana protege y promueve estas organizaciones como formas de participación ciudadana y desarrollo económico.
1. República Bolivariana De Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para La Educación
Universitaria
Universidad Fermín Toro
Escuela De Derecho
Aprendizaje Interactivo A Distancia SAIA
Barquisimeto Edo-Lara
Tutor: María V. Suarez Alumna:
Charlotte molina
C.I:21303599
SAIA “C”
2. Un consejo comunal es una forma de organización de la comunidad donde el mismo pueblo es quien
formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio real del poder popular,
es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad.
Consejos comunales
Principios
Corresponsabilidad
Cooperación
Solidaridad
Transparencia
Rendición de Cuentas
Honestidad
Eficacia y Eficiencia
Responsabilidad Social
Control Social
Equidad
Justicia
Igualdad Social y de Género
3. Procedimiento par la conformación del Consejo comunal:
Para organizar y poner a funcionar un Consejo Comunal, es necesario seguir algunos pasos
a continuación menciones unas de ellas:
1. Reunirse algunos vecinos con el propósito de formar un Consejo Comunal.
2. Solicitar a la Oficina Municipal de Consejos Comunales, toda la información necesaria y la literatura actualizada a fin de
no cometer errores.
3. Determinar la cantidad de familias que pueden componer el Consejo Comunal.
4. Decidir quiénes serán los promotores voluntarios que visitarán casa por casa a las 20 o 30 familias seleccionadas.
5. Capacitar previamente a esos voluntarios, para que expliquen brevemente a las familias el motivo de su visita.
6. En esa misma visita, los voluntarios entregarán una invitación indicando lugar, día y hora para que los invitados reciban
toda la información complementaria.
7. Debe invitarse al Presidente y demás miembros de la junta parroquial, al Defensor del pueblo, al Contralor municipal, al
Síndico municipal y a toda autoridad conocida, así como a todos los grupos organizados de ecología, cultura, trabajadores,
Círculos Bolivarianos, Comités de Tierras, Comités de Salud, Misión Barrio Adentro, Misiones, Robinsón, Rivas, Sucre y
Vuelvan Caras, UBES, Comités de Protección Social, etc.
4. Fundamento Legal.
El Consejo Comunal, como medio de participación en el ejercicio de los derechos políticos, tiene su fundamento legal
en la Constitución, ya que se abre la posibilidad de legislar para que los Estados y Municipios descentralicen y transfieran
a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que estos gestionen, promoviendo “la creación de nuevos
sujetos de descentralización a nivel de las parroquias , las comunidades, los barrios y las vecindades, a los fines de
garantizar el principio de la corresponsabilidad en la gestión pública de los gobiernos locales y estadales, y desarrollar
procesos autogestionarios y cogestionarios en la administración y control”.(Artículo 184, numeral 6 de la Constitución).
La participación como derecho
La Constitución de la Republica esta impregnada
del elemento participativo: tanto en el
Preámbulo, cuando se enuncia una sociedad
democrática, participativa y protagónica, como
en el artículo 62, donde mejor se destaca el
derecho de los ciudadanos a participar
libremente en los asuntos públicos.
Los ámbitos de la participación ciudadana pueden ser
diversos: tanto de carácter público o social, referido a
los diferentes espacios geográficos posibles, como de
carácter privado, referido a los derechos que
únicamente pueden ser ejercidos por la persona como
sujeto individual. En el caso de la participación pública
o social hay varias esferas que pueden ser
microsociales como también macrosocial, pues esas
dos dimensiones abarcan el espacio de desarrollo de las
mismas.
5. La Cooperativa
Tipos de Cooperativas:
Las empresas cooperativas se clasifican según la actividad para la que fueron creadas:
Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios.
Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios.
Cooperativas de Ahorro y Crédito.
Cooperativas Mixtas.
Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía
Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para
hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar
bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva,
gestionadas y controladas democráticamente.
Ley Especial De Asociaciones
Cooperativas
6. Como conformar una Cooperativa
1. Solicitar un taller de
cooperativismo.
2. Retirar, llenar y
entregar la planilla de
reserva de
denominación.
3. Retirar el certificado de
denominación.
4. Redactar y elaborar
el los estatutos y el acta
constitutiva.
5. Presentar ante el registro
subalterno de la localidad para
proceder a su registro y obtener así
la personalidad jurídica de la
cooperativa.
6. Formalizar su
inscripción ante el
SUNACOOP.
7. Retirar la
constancia de
inscripción.
8. Publicar el acta constitutiva
en un diario de circulación
Nacional.
9. Solicitar el numero de
registro de información
fiscal (RIF).
10. Protocolizar los
distintos libros de
contabilidad que son
exigidos.
11. Presentar los libros ante
el SENIAT.
12. Abrir cuenta
bancaria
13. Inscripción en el seguro social
y en el INCE.
14. Elaborar un proyecto financiero.
Ley Especial De Asociaciones Cooperativas.
SUNACOOP.
7. Principios Cooperativos
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de los cuales las cooperativas ponen
en práctica sus valores son:
1. asociación abierta y voluntaria.
2.gestión democrática de los asociados.
3. participación económica igualitaria de los asociados.
4. Autonomía e independencia.
5. Educación, entrenamiento e información.
6. Cooperación entre cooperativas.
7. Compromiso con la comunidad.
Ley Especial De Asociaciones Cooperativas
8. En Venezuela a partir de la entrada en Vigencia la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas el 18 de septiembre de 2001, se
multiplicó hasta nuestros días de una manera histórica la
conformación de empresas cooperativas, muchas de ellas han sido
creadas sin un conocimiento específico acerca de las bases legales
que lo regulan, ya que el objetivo principal que ha motivado para
su creación han sido primordialmente: El Incentivo Fiscal. (La
exoneración de impuestos), El otorgamiento de créditos, La
obtención de Contratos otorgados con preferencias a las
cooperativas.
Base Legal
9. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En primer lugar, y de
manera directa, hacen mención a las Asociaciones Cooperativas, los artículos:
Artículo 118:”Se reconoce el
derecho de los trabajadores y de la
comunidad para desarrollar
asociaciones de carácter social y
participativo, como las cooperativas,
cajas de ahorro, mutuales y otras
formas asociativas. Estas
asociaciones podrán desarrollar
cualquier tipo de actividad
económica, de conformidad con la
ley. La ley reconocerá las
especificidades de estas
organizaciones, en especial, las
relativas al acto cooperativo, al
trabajo asociado y su carácter
generador de beneficios colectivos.
El Estado promoverá y protegerá
estas asociaciones destinadas a
mejorar la economía popular”
Artículo 308: "El Estado protegerá y
promoverá la pequeña y mediana
industria, las cooperativas, las cajas de
ahorro, así como también la empresa
familiar, la microempresa y cualquier
otra forma de asociación comunitaria
para el trabajo.
Artículo 184: "La ley creará mecanismos
abiertos y flexibles para que los Estados y los
Municipios descentralicen y transfieran a las
comunidades y grupos vecinales organizados
los servicios que éstos gestionen previa
demostración de su capacidad para prestarlos,
promoviendo:
La creación de organizaciones, cooperativas
y empresas comunales de servicios, como
fuentes generadoras de empleo y de bienestar
social, propendiendo a su permanencia
mediante el diseño de políticas donde
aquellas tengan participación.
En segundo lugar, de manera indirecta, hacen
mención a las Asociaciones Cooperativas, los
artículos:
Artículo 52: "Toda persona tiene
derecho de asociarse con fines
lícitos de conformidad con la ley.
El Estado estará obligado a
facilitar el ejercicio de ese derecho
Artículo 299: "El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de
Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización,
eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y
solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia
digna y provechosa para la colectividad.