1. LEGISLACIÓN EN SALUD
PONENTE: HUGO PAVEL RODRIGUEZ GOMEZ
MEDICO LEGISTA DE LA DML III LAMBAYEQUE.
EMAIL: rodgomed@hotmail.com
“Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque”
Chiclayo, Marzo del 2011.
2. SALUD:
OMS.- en su Constitución de 1946, define salud como el
estado de completo bienestar físico, mental, espiritual,
emocional y social.
Una definición más dinámica de salud es el logro del más
alto nivel de bienestar físico, mental, social y de
capacidad de funcionamiento, que permitan los
factores sociales en los que viven inmersos el individuo
y la colectividad.
3. El objetivo de alcanzar la salud, no solamente
corresponde a la medicina, sino también a los
políticos, a la sociedad y al individuo.
4. La salud: necesidad o derecho?
La salud como una necesidad.
La salud existe desde los albores de la
humanidad… es una necesidad para la vida
misma.
La salud como un derecho.
La salud adquiere “status” jurídico en el
Siglo XVIII, Revolución Francesa.
5. ESTADISTICAS DE REFERENCIA
La mayoría de la población cree que las personas
no tienen acceso a medicamentos 67.4%, a
servicios de salud en general 70.7% y a recibir
una buena atención de salud por el Estado
77.7%.
6. La salud como una necesidad
En la escala de necesidades sociales para el
desarrollo, se establecen que existen
necesidades primarias, básicas o esenciales
(vitales), sin las cuales no se pueden tener
niveles de vida dignos (entre estas podemos
considerar: alimentación, vivienda, vestido
determinantes de la salud LA SALUD)
8. La salud como un derecho
La primera declaración formal con
trascendencia histórica se dio el 26 de
agosto de 1789, la Asamblea
Constituyente de Francia formuló la
Declaración de Los Derechos del Hombre
y del Ciudadano, en ella reconoce los
derechos sociales de las personas, sin
referirse expresamente a la salud.
9. La salud como un derecho
En la evolución histórica de los pueblos, la
salud forma parte de la cultura social y
política.
La Carta de la Naciones Unidas considera el
derecho a la salud como uno de los derechos
humanos.
La Constitución Política del Perú establece el
derecho a la protección de la salud.
10. La dimensión individual (particular) ó
colectiva (pública) del concepto
La definición de salud de la OMS es
aplicable a un individuo en particular ó a la
sociedad en su conjunto, entendiendo hoy en
día que los organismos vivos pueden ser de
naturaleza biológica ó sociológica. Pero, en
esencia, la salud es una sola.
11. La salud: protección y derecho
Derecho a la Salud. Congreso de
Constitución de la OMS – 1948, 7 de abril
La aspiración de todos los pueblos es el goce
máximo de salud para todos los ciudadanos.
La salud es el estado de absoluto bienestar
físico, mental y social, sin distinción de
religiones, credos políticos o clases sociales.
Todo hombre tiene derecho a conservar su salud
y, en caso de que enferme, a poseer los medios
para curarse. Esta protección debe abarcar no
sólo a él, sino también a sus familiares.
12. La salud como un derecho
Declaración de Alma Ata, 1978
Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud,
Alma-Ata, URSS, 6-12 de septiembre de 1978
I. La salud es un estado de completo bienestar
físico, mental y social, y es un derecho humano
fundamental. La consecución del nivel de salud
más alto posible es un objetivo social prioritario
en todo el mundo, que requiere de la acción de
muchos sectores.
13. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU - 1979
Artículo 15.-Todos tienen derecho a la
protección de la salud integral y el deber
de participar en la promoción y defensa
de su salud, la de su medio familiar y de
la comunidad.
14. La salud como un derecho que
se desprende de la
satisfacción de las
necesidades básicas
Declaración Universal de los Derechos Humanos
Asamblea General de la O.N.U. – 1948, 10 de diciembre
Artículo 25.-
1.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud
y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene, asimismo, derecho a los seguros en
caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez
y otros casos, como pérdida de sus medios de
subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
15. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU - 1979
Artículo 19.-La persona incapacitada para velar
por si misma a causa de una deficiencia
física o mental tiene derecho al respeto de
su dignidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y
seguridad.
16. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU - 1993
Artículo 7°. Todos tienen derecho a la protección
de su salud, la del medio familiar y la de la
comunidad así como el deber de contribuir a su
promoción y defensa.
17. Ley General de Salud - Ley 26842
(1997, Julio)
Titulo Preliminar
III. Toda persona tiene derecho a la
protección de su salud en los términos y
condiciones que establece la ley. El derecho
a la protección de la salud es irrenunciable.
El concebido es sujeto de derecho en el
campo de la salud.
18. TITULO PRELIMINAR
V. Es responsabilidad del Estado vigilar,
cautelar y atender los problemas de
desnutrición y de salud mental de la
población, los de salud ambiental, así como
los problemas de salud del discapacitado, del
niño, del adolescente, de la madre y del
anciano en situación de abandono social.
19. TITULO PRELIMINAR
VII. El Estado promueve el aseguramiento
universal y progresivo de la población para la
protección de las contingencias que pueden
afectar su salud y garantiza la libre elección de
sistemas previsionales, sin perjuicio de un
sistema obligatoriamente impuesto por el
Estado para que nadie quede desprotegido.
20. TITULO I
DE LOS DERECHOS DEBERES Y
RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA
SALUD INDIVIDUAL
Artículo 1º.- Toda persona tiene el derecho al
libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el
sistema previsional de su
preferencia.
21. Artículo 3º.- Toda persona tiene derecho a recibir,
en cualquier establecimiento de salud, atención
médico- quirúrgica de emergencia cuando la
necesite y mientras subsista el estado de grave
riesgo para su vida o su salud.
El reglamento establece los criterios para la
calificación de la situación de emergencia, las
condiciones de reembolso de gastos y las
responsabilidades de los conductores de los
establecimientos.
22. Artículo 4º.- Ninguna persona puede ser sometida a
tratamiento médico o quirúrgico, sin su
consentimiento previo o el de la persona llamada
legalmente a darlo, si correspondiere o estuviere
impedida de hacerlo.
Se exceptúa de este requisito las intervenciones de
emergencia.
La negativa a recibir tratamiento médico o
quirúrgico exime de responsabilidad al médico
tratante y al establecimiento de salud, en su caso.
23. Artículo 6º.- Toda persona tiene el derecho a elegir
libremente el método anticonceptivo de su preferencia,
incluyendo los naturales, y a recibir, con carácter
previo a la prescripción o aplicación de cualquier
método anticonceptivo, información adecuada sobre
los métodos disponibles, sus riesgos,
contraindicaciones, precauciones, advertencias y
efectos físicos, fisiológicos o psicológicos que su uso o
aplicación puede ocasionar.
Para la aplicación de cualquier método anticonceptivo
se requiere del consentimiento previo del paciente. En
caso de métodos definitivos, la declaración del
consentimiento debe constar en documento escrito.
24. Artículo 15º.- Toda persona, usuaria de los servicios de
salud, tiene derecho:
A exigir la reserva de la información relacionada con el
acto médico y su historia clínica, con las excepciones
que la ley establece.
A no ser discriminado en razón de cualquier
enfermedad o padecimiento que le afectare.
A que se le entregue el informe de alta al finalizar su
estancia en el establecimiento de salud y, si lo solicita,
copia de la epicrisis y de su historia clínica
25. TITULO II.- DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y
RESPONSABILIDADES EN CONSIDERACION A LA SALUD DE
TERCEROS
CAPITULO I:
DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES MEDICAS Y AFINES Y DE LAS
ACTIVIDADES TECNICAS Y AUXILIARES EN EL CAMPO DE LA SALUD:
Artículo 22º.- Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina,
odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se
requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir
con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que
dispone la ley.
26. Artículo 29º.- El acto médico debe estar sustentado
en una historia clínica veraz y suficiente que
contenga las prácticas y procedimientos aplicados
al paciente para resolver el problema de salud
diagnosticado.
La información mínima que debe contener la
historia clínica se rige por el reglamento de la
presente ley. El médico y el cirujano-dentista
quedan obligados a proporcionar copia de la
historia clínica al paciente en caso que éste o su
representante lo solicite. El interesado asume el
costo que supone el pedido.
27. TITULO III.- DEL FIN DE LA VIDA DE LA PERSONA.
Artículo 108º.- La muerte pone fin a la persona. Se
considera ausencia de vida al cese definitivo de la
actividad cerebral, independientemente de que algunos
de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica
y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o
cultivo.
El diagnóstico fundado de cese definitivo de la
actividad cerebral verifica la muerte. Cuando no es
posible establecer tal diagnóstico, la constatación de
paro cardio-respiratorio irreversible confirma la muerte.
28. DECRETO LEY Nº 17505
CODIGO SANITARIO
TITULO PRELIMINAR
I. La salud es el principal componente del bienestar y
constituye elemento indispensable en el desarrollo
de los hombres y el progreso de los pueblos. La
salud es un bien jurídicamente irrenunciable.
29. TÍTULO SEGUNDO
DE LA SALUD DE LAS PERSONAS EN FORMACIÓN
Artículo 17º Con la concepción comienza la vida humana y nace el derecho a la salud. El
cuidado de la salud durante la gestación comprende: a la madre y al concebido.
Artículo 18º El que está por nacer tiene derecho al cuidado de su salud.
Artículo 19º El proceso de la gestación debe concluir con el nacimiento, salvo hecho
inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.
Artículo 20º Con relación al aborto, rige lo dispuesto en la Ley Penal.
Artículo 21º El aborto terapéutico solo es permitido cuando existe prueba indubitable de
daño en la salud con muerte del producto de la concepción o de la madre y con la
opinión de dos médicos que tratarán el caso en consulta.
Artículo 22º Esta prohibido el aborto eugenésico, basado en consideraciones de orden
moral, social y económico.
Artículo 23º Esta prohibido el aborto como medio de control de la natalidad.
Artículo 24º Todo anticonceptivo será usado bajo control del médico quien es directamente
responsable de los efectos secundarios consecuentes de su uso. Es prohibida la venta
de anticonceptivos sin receta médica.
30. SECCIÓN CUARTA
DE LA MUERTE
"INJERTO" O "TRASPLANTE" DE ÓRGANOS, TEJIDOS Y PARTES
DEL ORGANISMO
Artículo 37º La declaración de fallecimiento es de absoluta
responsabilidad del médico que la certifica.
Artículo 39º Todo órgano aprovechable de un muerto puede ser
utilizado para la conservación y prolongación de la vida
humana.
Artículo 41º Para los efectos del "injerto" o "transplante" de un
órgano vital, se considera muerte al paro irreversible de la
función cerebral, confirmado por el electroencefalograma, u
otro método científico más moderno empleado en el momento
de la declaración.
31. SECCIÓN SÉTIMA
INHUMACIONES, EXHUMACIONES Y TRASLADO DE
CADÁVERES
Artículo 98º Los cadáveres de personas abandonadas, no
identificadas, o que no hayan sido reclamados, dentro del plazo
que señala el Reglamento, podrán ser dedicados a fines de
investigación científica y estudios anátomo-patológicos. Para los
mismos fines podrán utilizarse cadáveres o restos humanos, por
voluntad manifestada por el sujeto antes de morir, o con
consentimiento de sus familiares.
Artículo 99º Queda absolutamente prohibido el comercio de
cadáveres.
32. TÍTULO SEXTO
DE LA SALUD MENTAL
Artículo 134º En todos los campos de la salud mental,
las acciones deben estar dirigidas a establecer una
conexión de servicios que determinen la forma
cómo la salud y la educación tienden a integrar al
individuo deficiente en la sociedad, para
proporcionarle los elementos básicos a su
bienestar.