SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 105
Downloaden Sie, um offline zu lesen
Diplomado Internacional de Alta Especialización Interdisciplinario de Derecho


RÉGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL EN
    MATERIA DE PROTECCIÓN DEL
          CONSUMIDOR

                        DR. ENRIQUE PRIORI SANTORO




                       Chiclayo, 12 de Abril de 2012


                                                                                1
¿PIENSO, LUEGO EXISTO?


René Descartes

Filósofo, matemático y físico francés,
considerado como el padre de la filosofía
moderna, así como uno de los nombres más
destacados de la revolución científica.




                                            2
¿CONSUMO, LUEGO EXISTO?

Cada día los consumidores
estamos más perdidos y
desubicados. Pensamos que
la felicidad radica en la
capacidad de comprar la
mayor cantidad de cosas
posibles.

Nuestros paseos ya no son al
campo, a los lagos, al mar o a
los bosques, ahora la gente
pasea en los supermercados.

                                     3
NOCIONES BÁSICAS SOBRE PROTECCIÓN
         AL CONSUMIDOR




                                    4
¿Qué es un Consumidor?
Son Consumidores o usuarios:

1. Las personas naturales o jurídicas
   que adquieren, utilizan o disfrutan
   como destinatarios finales productos
   o servicios, actuando en un ámbito
   ajeno a una actividad empresarial o
   profesional.
2. No se considera consumidor a quien
   adquiere, utiliza o disfruta de un
   producto o servicio normalmente
   destinado para los fines de su
   actividad como proveedor.
3. Los       microempresarios       que
   evidencien      una    situación   de
   asimetría     informativa    con    el
   proveedor respecto de aquellos
   productos o servicios que no formen
   parte del giro propio del negocio.


                                            5
¿Qué es un Proveedor?
Los proveedores son:

Personas naturales o jurídicas, de
   derecho público o privado, que de
   manera habitual fabrican, elaboran,
   manipulan, acondicionan, mezclan,
   envasan, almacenan, preparan,
   expanden o suministran bienes o
   prestan servicios.

Clases

   Distribuidores o comerciantes.
   Productores o fabricantes.
   Importadores
   Prestadores.




                                          6
¿Qué son los productos o servicios?


Productos:

Es cualquier bien mueble o inmueble,
 materia o inmaterial, de origen
 nacional o extranjero.



Servicios:
Es cualquier actividad de prestación de
servicios que se ofrece en el mercado,
inclusive las de naturaleza bancaria,
financiera, de      crédito, de       seguros,
previsionales y los servicios técnicos y
profesionales. No están incluidos los servicios
que prestan las personas bajo relación de
dependencia.

                                                  7
¿Qué es la relación de consumo?
               Consumidor




               Relación de
                Consumo



                             Productos o
   Proveedor
                              servicios




                                           8
ASIMETRÍA INFORMATIVA
Característica   de    la  transacción
comercial por la cual uno de los
agentes, el proveedor, suele tener
mayor y mejor información sobre los
productos y servicios que ofrece en el
mercado a los consumidores.




                                 El consumidor es quien mejor sabe
                                 cuales son sus necesidades pero
                                 generalmente no tiene a su
                                 disposición la información que le
                                 permita adoptar las decisiones más
                                 convenientes para sus intereses.




                                                                      9
NORMAS DE CONSUMO: EQUILIBRAN DISPARIDAD
         MEDIANTE INFORMACIÓN
                                             •Plena accesibilidad a la información
                           Principio de       acerca de los productos o servicios que
                                              ofrecen.
                          transparencia      •La información debe ser veraz y apropiada.



                                             •Al evaluar la conducta del consumidor
                           Principio de       se    analizan    las   circunstancias
                            buena fe          relevantes    del caso, como la
                                              información brindada.
 Consumidor   Proveedor


                                             •El Estado garantiza el derecho a la
                          Política Pública    información de los consumidores




                             Derecho         •Derecho a acceder a información
                                              oportuna, suficiente, veraz y fácilmente
                            reconocido        accesible, relevante.


                                                                                           10
EL CONSUMIDOR Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
                      ESTADO
      Artículo 65º de la Constitución.-
      El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal
      efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y
      servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo
      vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

      Existen otros derechos proclamados en la Constitución que defienden
      de manera indirecta los intereses de los consumidores y usuarios:
      •     Economía social de mercado (art. 58);
      •     Libertad de empresa, comercio e industria (art. 59);
      •     Libre competencia (artículo 61)
      •     Libertad de creación intelectual así como propiedad sobre las
            creaciones propias (art. 2, inc. 8)
      •     No se ampara el abuso del derecho (art. 103)

La valoración del consumidor por el Tribunal Constitucional
   “El consumidor –o usuario- es el fin de toda actividad económica; es decir, es
   quien cierra el circulo económico satisfaciendo sus necesidades y
   acrecentando su bienestar a través de la utilización de una gama de productos
   y servicios”
                                                        (STC 0008-2003-AI/TC, FJ 28)
                                                                                       11
¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE REGULAN?
  Norma especial
  Código de Protección y Defensa del Consumidor

  Normas Sectoriales
  Sector de servicios bancarios y financieros
  Sector de transportes
  Sector de servicios médicos
  Sector de servicios educativos
  Otras normas.

  Precedentes de Observancia Obligatoria

  Lineamientos sobre protección al consumidor:
  Resolución 001-2006-LIN-CPC-INDECOPI


                                                  12
El Código de Protección y Defensa del
             Consumidor




                                        13
Estructura temática
                                      TÍTULO I: DERECHOS DE LOS
                                      CONSUMIDORES Y RELACIÓN
                                      CONSUMIDOR - PROVEEDOR




TÍTULO VII: SISTEMA NACIONAL
 INTEGRADO DE PROTECCIÓN                                                  TÍTULO II: CONTRATOS
     DEL CONSUMIDOR




  TÍTULO VI: DEFENSA
                                                                             TÍTULO III: MÉTODOS
  COLECTIVA DE LOS
                                                                           COMERCIALES ABUSIVOS
    CONSUMIDORES




        TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y                               TÍTULO IV: SERVICIOS
                 SANCIONES                                            ESPECÍFICOS


                                                                                                   14
Ámbito de aplicación

El Código es aplicable conforme a las reglas siguientes:

   Protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente
    expuesto o comprendido por una relación de consumo o en
    una etapa preliminar a ésta.
    Se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el
    territorio nacional.
   Se aplica también a operaciones a título gratuito cuando
    tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el
    consumo.




                                                                     15
PRINCIPIOS : ARTÍCULO V
       PRINCIPIO                                          ESTÁNDAR

                             Se fomentan las decisiones libres e informadas de los consumidores,
    SOBERANÍA DEL
                          quienes orientan el mercado para mejorar las condiciones de los productos
     CONSUMIDOR                                           y servicios.
                            Acción tuitiva por parte del Estado. En los casos de duda insalvable de
   PRO CONSUMIDOR          contratos de adhesión o por cláusulas generales, se interpreta a favor del
                                                          consumidor.

    TRANSPARENCIA                La información brindada debe ser veraz, oportuna, accesible.

                             La normativa busca corregir las malas prácticas y distorsiones que se
CORRECCIÓN DE ASIMETRÍA
                                            generan por la asimetría informativa.
                           La conducta de todos los actores del mercado debe realizarse en base a la
       BUENA FE            buena fe, lealtad, confianza entre las partes. Se debe analizar siempre las
                                            circunstancias relevantes en cada caso.
                             No se impide que las normas sectoriales brinden mayores niveles de
  PROTECCIÓN MÍNIMA
                                                       protección.
    PRO ASOCIATIVO           Se promueve la participación de las asociaciones de consumidores y
                                                          usuarios.

                           Se consideran situaciones y relaciones económicas que efectivamente se
PRIMACÍA DE LA REALIDAD                        realicen, persigan y establezcan.                16
LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES
    EN EL CODIGO DE PROTECCION Y
      DEFENSA DEL CONSUMIDOR




                                   17
Enumeración de derechos:

Derecho a la información
Derecho a recibir bienes y servicios idóneos
Derecho a la protección de sus intereses económicos
Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial
Derecho a elegir libremente
Derecho a la protección de sus derechos mediante procedimientos
eficaces, céleres, con formalidades mínimas.
Derecho a ser escuchado a fin de defender sus intereses por intermedio
de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor.




                                                                         18
Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de
manera colectiva
Derecho al pago anticipado o prepago.

Importante: Es nula la renuncia a los derechos reconocidos en el Código,
siendo nulo todo pacto en contrario.




                                                                           19
DERECHO A LA INFORMACIÓN




                           20
Sub-capítulo I : Información en general
   Art. 2° «Información relevante»



       El proveedor debe ofrecer información necesaria,
                para la decisión del consumidor




        Información de fácil comprensión, oportuna y
                 suficiente (en castellano)




         Evaluar problemas de confusión. Información
                     excesiva o compleja.

                                                          21
Fuentes de información de los consumidores:

   Su propia experiencia de consumo o la experiencia de
    consumo de otros consumidores.
   La publicidad comercial.
   Las Asociaciones de consumidores que obtienen,
    comparan y transmiten información al público.
   Los consumidores, si son cuidadosos, podrán obtener y
    comprar la información que necesiten. Cuando los
    consumidores compran productos de marca, están
    comprando información.


                                                       22
Circunstancias que dan lugar a que el mercado no produzca la cantidad
necesaria de información:

   Los costos que tiene que asumir el consumidor para obtener la información
    es demasiado alto (ejm. contratos de seguros, contratos bancarios)

   Cuando el consumidor ignora cuanto vale la información que necesita (ejm.
    Un consumidor no sabe que el tinte de pelo que usa puede generarle caída
    de pelo en el futuro).

   Cuando los proveedores desarrollan estrategias que le impiden al
    consumidor acceder a información relevante (ejm. El uso de letra pequeña,
    condiciones que no están al acceso del consumidor al momento de
    suscribir el contrato, terminología compleja, información engañosa, entre
    otros).




                                                                           23
Características     de     la
información a ser entregada a
los consumidores:

   Debe ser veraz.
   No debe inducir a error a
    los consumidores, por
    omisión, ambigüedad o
    exageración.
   Debe ser entregada de
    manera oportuna.




                                24
¿TIENE CAFEÍNA?




                  25
TAMAÑO DE LAS
VENDAS




                26
Lista de precios en exterior de restaurantes




                                               27
Alimentos
Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la
denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar
confusión ni engaño al consumidor. Ejemplo: Chocolate dietético.

Las alegaciones saludables deben sustentarse de acuerdo con la
legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex
Alimentarius

Cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe
advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje.

Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados
deben indicarlo en sus etiquetas.




                                                                            28
PUBLICIDAD COMERCIAL


La Publicidad Comercial busca fomentar, directa o
indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de
servicios, captando o desviando las preferencias de los
consumidores

No son publicidad comercial: la propaganda política, la
publicidad institucional, comunicados.




                                                           29
Subtitulo II
   Protección del consumidor frente a la publicidad

 Art. 12   La publicidad
           comercial de
                                 Art.13
( Marco                                       La protección del
           productos y          (Finalidad)   consumidor tiene por
  legal)   servicios se rige                  finalidad proteger a
           por las siguientes                 los consumidores de
           normas                             la asimetría y de la
                                              publicidad engañosa



           Decreto
           Legislativo 1044,                  o falsa que puedan
           Ley de Represión                   inducirlos al error
           de la                              sobre el origen (como
           Competencia                        distribución,
           Desleal                            características, etc.




                                                                      30
¿ES IMPORTANTE LA
      PUBLICIDAD COMERCIAL?


1.   Informa.
2.   Persuade
3.   Genera competencia




                              31
PRINCIPIOS DE LA PUBLICIDAD
        COMERCIAL




                              32
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Los anuncios deben respetar la Constitución y las
leyes.




                                                    33
PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD


Los anuncios deberán
distinguirse claramente
como tales, cualquiera
que sea su forma y medio
empleado      para    su
difusión (…).
AUTENTICIDAD

   Publirreportajes
   Notas periodísticas




                            34
PRINCIPIO DE LEALTAD
Todo anuncios debe respetar la libre y leal competencia
mercantil (…).




                                                          35
36
PRINCIPIO DE VERACIDAD

    Actos de Engaño: Realización de actos que tengan como
    efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el
    mercado.

    Ejemplo: Ofertas, rebajas de precios y promociones.




                                                                      37
¿HAAARTO Y AUTENTICO
QUESO?
                       38
39
DERECHO A LA IDONEIDAD DE BIENES Y
            SERVICIOS
 ¿Qué es un bien o servicio idóneo? (art. 18 del Código)

 Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un
 consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo
 que se le hubiere ofrecido, la publicidad e información
 transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las
 características y naturaleza del producto o servicio, el precio,
 entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso.

 Coincidencia entre la calidad ofertada y la calidad recibida.




                                                                        40
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR:
                    ARTÍCULO 20º
                       TIPOS DE GARANTÍAS



     LEGAL                  EXPLÍCITA             IMPLÍCITA

  MANDATO LEGAL              TÉRMINOS Y        CUMPLIMIENTO DE LO
                            CONDICIONES          QUE ESPERA EL
                                                  CONSUMIDOR
    NO PACTO EN
     CONTRARIO             AQUELLO QUE EL
                         PROVEEDOR OFRECIÓ
                                               CONSIDERA USOS Y
                                                COSTUMBRES DEL
NO ES DESPLAZADA POR    NO ES DESPLAZADA POR       MERCADO
   LAS ANTERIORES            LA ANTERIOR

                                                                  41
Carga de la prueba sobre la idoneidad: corresponde al proveedor. No implica
necesariamente determinar origen o causa del defecto, sino que no le es
atribuible a él.

Ejemplos:

   Si un consumidor contrata una tarjeta de crédito para su uso personal, no
    esperaría que el Banco emita tarjetas adicionales sin su autorización para
    terceras personas.
   Si a un consumidor se le informa que no se le cobrarán comisiones y gastos
    cuando utilice su tarjeta de crédito, no esperaría que el Banco se los cobre,
    sin habérselo comunicado previamente.
   Si un consumidor adquiere un reloj, no esperaría que no sirva para ver la
    hora.
   Si un consumidor cancela puntualmente (sin cuotas) todos los consumos
    efectuados con su tarjeta CMR, no esperaría que al siguiente mes se le
    cobren intereses moratorios.
                                                                               42
¿El proveedor podrá limitar sus obligaciones?

Sí, siempre y cuando lo informe previamente.

A manera de ejemplo, un Banco podrá estipular en el contrato la
modificación unilateral de las tasas de interés, comisiones y gastos.

No obstante ello, para aplicar ésta estipulación deberán comunicarlo a
los clientes con la debida anticipación.




                                                                         43
¿Cómo se resuelven los conflictos de
                     Consumo?

                                Poder
         +                     Judicial


                           Procedimientos
                          Sancionadores de
                            Protección al
                            Consumidor


Costos                 Servicio de Atención al
                             Ciudadano
                     (Conciliación – Mediación)


         -        Plataformas de Atención al Cliente
                       Libro de Reclamaciones
                        Defensorías del Cliente
                                                       44
¿Qué se obtiene de un procedimiento
                 sancionador?

 Comprobación y declaración de la infracción.

 Sanción (multa).

 Beneficio directo y concreto         a   favor   del
  consumidor (medida correctiva).

 Eliminar distorsión del mercado.

 Desincentivar conducta infractora.



                                                         45
Competencia del Indecopi
 El Indecopi es la autoridad con competencia primaria y de
  alcance nacional para conocer las presuntas infracciones
  al Código, imponer sanciones y medidas correctivas

 La competencia del Indecopi solo puede ser negada
  cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro
  organismo por norma expresa con rango de ley.




                                                               46
Procedimientos a cargo del INDECOPI
  Procedimientos sancionadores:

   •Por infracción a las normas de protección al consumidor.

   •Por incumplimiento de acuerdo conciliatorio o de laudo arbitral.

   •Procedimiento administrativo sancionador por:
       •Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o
       cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido durante la
       tramitación de un procedimiento.
       •Negativa injustificada a cumplir un requerimiento de información
       efectuado.
       •Denuncia maliciosa.
  Procedimientos sancionadores por incumplimiento de
  mandatos:
  • Por incumplimiento de medidas correctivas.
  • Por incumplimiento de pago de costas y costos del procedimiento.
  • Por incumplimiento de mandato cautelar.

  Procedimiento de liquidación de costas y costos del
  procedimiento

                                                                                     47
Responsabilidad administrativa del
                 proveedor

El   proveedor    es    administrativamente
responsable por cualquier infracción a lo
establecido en el Código y demás normas
complementarias      de   protección     al
consumidor, sobre un producto o servicio
determinado.
Ejemplos:

Falta de idoneidad o calidad;
Riesgo injustificado;
Omisión o defecto de información.
                                              48
Responsabilidad Administrativa
  ALEGA DEFECTO



                                         ACREDITACIÓN DEL
   ¿ACREDITA?                                DEFECTO

                                            CONSUMIDOR


                                   NO
        SI




  ¿EL DEFECTO ES
   IMPUTABLE AL
    PROVEEDOR?
                                        IMPUTACIÓN DEL DEFECTO

                                              PROVEEDOR
                                   NO
        SI




                Caso fortuito
                Fuerza mayor
             Defecto incorporado

                                                                 49
Capacidad sancionadora

a. Infracciones leves: Amonestación o multa de hasta 50 UIT
   (S/. 180,000);

b. Infracciones graves: Multa de hasta 150 UIT (S/. 540,000);

c. Infracciones muy graves: Multa de hasta 450 UIT (S/.
   1’620,000).


     Se toma en cuenta UIT vigente en la fecha de pago.
Multa se rebaja en 25% si es pagada antes del vencimiento del
                      plazo de apelación.



                                                                50
Criterios para la graduación de la
                     sanción

1.   El beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la
     infracción.
2.   La probabilidad de detección de la infracción.
3.   El daño resultante de la infracción.
4.   Los efectos que la conducta infractora pueda haber generado en
     el mercado.
5.   Otros criterios que, dependiendo del caso particular, se considere
     adecuado adoptar.




                                                                          51
Medidas Correctivas


Permiten que los consumidores obtengan algo más
que una victoria simbólica y que, en tanto existe la
posibilidad de ser sancionados con multa, los
proveedores tengan una razón más para
autocomponer los conflictos.




                                                       52
MEDIDAS CORRECTIVAS REPARADORAS
  Resarcen las consecuencias patrimoniales directas e
     inmediatas ocasionadas al consumidor por la
     infracción administrativa a su estado anterior

• Reparar productos
• Reposición cuando la reparación no sea posible o según circunstancias.
• Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida o las legales a
  su cargo; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos
  equivalentes
• Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los
  intereses legales correspondientes.
• En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos
  montos, más los intereses correspondientes.
• Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las
  consecuencias de la infracción administrativa
• Otras medidas reparadoras análogas
                                                                               53
MEDIDAS CORRECTIVAS COMPLEMENTARIAS
Revierten los efectos de la conducta infractora o evitan
      que se produzca nuevamente en el futuro

• Atención del pedido de información, siempre que
  guarde relación con el producto o servicio.
• Declaración de inexigibilidad de las cláusulas abusivas.
• Decomiso o destrucción de mercadería, envases,
  envolturas o etiquetas.
• En casos muy graves o de reincidencia, solicitar a la
  autoridad competente la clausura temporal o
  inhabilitación temporal o permanente del proveedor.
• Publicación de avisos rectificatorios
• Otras medidas de efectos análogos.

                                                             54
EJEMPLOS DE MEDIDAS CORRECTIVAS
• Caso de aerolínea que canceló su vuelo: reembolsar al
  consumidor el monto pagado para adquirir otro pasaje.

• Caso de colegios particulares: se abstengan de cobrar pensiones
  por adelantado, montos no autorizados por el Ministerio de
  Educación y obligar a la compra de útiles.

• Caso de lavandería: entregue al consumidor un vestido de
  similares características al que tenía antes del lavado y devuelva
  lo pagado por el servicio.




                                                                       55
¿Qué tipos de procedimientos establece
 el Código de Protección y Defensa del
             Consumidor?

  Se establecen dos tipos de procedimientos:

  • El procedimiento ordinario.
  • El procedimiento sumarísimo.




                                               56
¿Cuáles son las principales diferencias
   entre ambos procedimientos?




                                          57
Procedimiento Ordinario
                                                                120 días hábiles         120 días hábiles
• Mayores a 3 UIT
• Reclamos por productos o sustancias
  peligrosas
• Actos de discriminación o trato
  diferenciado                                                                         SALA DE DEFENSA DE LA
• Servicios médicos                                                                      COMPETENCIA Nº 2
• Actos que afecten intereses colectivos
  o difusos
• Productos o servicios inapreciables en                                           Revisión
  dinero


                                                                    COMISIÓN DE
                                                                                               Apelación
                                                                   PROTECCIÓN AL
                                                                    CONSUMIDOR
       Procedimiento Sumarísmo

 • Menores 3 UIT
 • Requerimientos de información                         Apelación
 • Métodos abusivos de cobranza
 • Demora en la entrega del producto
 • Incumplimiento de medida correctiva
 • Incumplimiento de acuerdo                ORGANO RESOLUTIVO
   conciliatorio                            DE PROCEDIMIENTOS
 • Incumplimiento y liquidación de costas      SUMARÍSIMOS
   y costos




                                            30 días hábiles       30 días hábiles         30 días hábiles      58
JURISPRUDENCIA RELEVANTE




                           59
SERVICIOS EDUCATIVOS




                       60
SERVICIOS EDUCATIVOS
                    Marco Jurídico (Art. 73)

                          Artículo 14º.- Antes de cada matrícula, los Centros y
                          Programas Educativos están obligados a brindar en forma
                          escrita, veraz, suficiente y apropiada a los interesados, la
            LEY 26549     siguiente información:
 LEY DE LOS CENTROS       (…)
EDUCATIVOS PRIVADOS       b) El monto, número y oportunidad de pago de las
                          pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones
                          serán una por cada mes de estudios del respectivo año
                          lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula
                          un monto que no podrá exceder al importe de una pensión
                          mensual de estudios.
     INFORMACIÓN




                                                         DERECHOS
                                                         ECONÓMICOS


                                                                                    61
SERVICIOS EDUCATIVOS
                   Marco Jurídico
                        Artículo 16º.- (...) no podrán condicionar la
                        atención de los reclamos formulados por los
                        usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al
                        pago de las pensiones. (...)

            LEY 26549   Los usuarios no podrán ser obligados al pago de
 LEY DE LOS CENTROS     sumas o recargos por conceptos diferentes de
EDUCATIVOS PRIVADOS     los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán
                        ser obligados a efectuar el pago de una o más
                        pensiones mensuales adelantadas (...)
                        Tampoco podrán ser obligados a presentar el total
                        de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a
      DERECHOS          adquirir uniformes y/o materiales o útiles
      ECONÓMICOS        educativos en establecimientos señalados con
                        exclusividad por los centros educativos.
                        Sólo por resolución de la autoridad competente del
                        Ministerio de Educación se autorizan cuotas
                        extraordinarias, previa verificación de los motivos
                        que dieren lugar a éstas.
                                                                          62
SERVICIOS EDUCATIVOS
MARCO JURÍDICO


                           CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL
                                        CONSUMIDOR
                                   (Artículos 73, 74 y 75)

                           Educación básica, técnico-productiva y
                            educación superior.
                           Información (condiciones, certificaciones).
                           Pensiones adelantadas (precedente).
                           Cualquier afectación al proceso formativo
                            del menor.
                           No se excluyen otros derechos.
                           Cuotas extraordinarias? Direccionamiento?




                                                                          63
SERVICIOS MÉDICOS




                    64
SERVICIOS MÉDICOS
     MARCO JURÍDICO
     CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR




A)     Información        (productos,
       precios,          condiciones,
       características).
B)     Consentimiento      informado
       (opciones,     consecuencias,
       posibilidades, en términos
       entendibles,
       contraindicaciones)
C)     Negligencia.




                                                     65
SERVICIOS MÉDICOS
MARCO JURÍDICO
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR



                      Artículo 68º.- Responsabilidad por la prestación
                      de servicios de salud
                      68.1 El establecimiento de salud es responsable por las
                             infracciones al presente Código generadas por el
                             ejercicio negligente (...) de los técnicos o de los
                             auxiliares que se desempeñen en el referido
                             establecimiento,      sin     perjuicio     de      las
                             responsabilidades que les correspondan a estos.
                      68.2 El establecimiento de salud también es responsable
                             por los actos de los profesionales que de manera
                             independiente      desarrollen     sus    actividades
                             empleando la infraestructura o equipos del primero,
                             salvo que el servicio haya sido ofrecido sin utilizar la
                             imagen, reputación o marca del referido
                             establecimiento y esa independencia haya sido
                             informada.


                                                                                   66
SERVICIOS MÉDICOS
MARCO JURÍDICO
CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR



                        Artículo 72º.- Condiciones aplicables a los seguros
                        de salud y planes y programas de salud
                        Las empresas de seguros y los proveedores de
                        servicios de salud no pueden, mediante la variación
                        unilateral de las condiciones referidas a
                        preexistencias, eliminar las coberturas inicialmente
                        pactadas. Esta disposición también se aplica para
                        las renovaciones de los planes o seguros de salud.




                                                                          67
SERVICIOS MÉDICOS
                Jurisprudencia


Resolución 1264-21010/SC2-INDECOPI



                        Consumidora denuncia no haber
                        obtenido       los     resultados
                        esperados       en    tratamiento
                        estético. Alega que se le habrían
                        ocasionado quemaduras.




                                                            68
SERVICIOS MÉDICOS
                   Jurisprudencia


Resolución 1264-21010/SC2-INDECOPI

Obligación de             Diligencia debida.
medios



Obligación de
                          Asegurar un resultado.
resultados




                                                   69
SERVICIOS MÉDICOS
                Jurisprudencia


Resolución 1343-       En una operación de cataratas
                       se le produce una Endoftalmitis
2010/SC2-INDECOPI
                       (inflamación en el globo ocular
                       por infección) a un paciente.


                       Inadecuado registro en Historia
                       Clínica y la ausencia del reporte
                       operatorio del paciente, no
                       permiten determinar si el
                       establecimiento de salud adoptó
                       las previsiones necesarias para
                       minimizar la presencia de
                       infecciones.
                                                           70
SERVICIOS MÉDICOS
                            Jurisprudencia
Resolución 1343-2010/SC2-INDECOPI


                                  ¿La ausencia de información en
                                  la Historia Clínica sobre el
                                  tratamiento brindado al paciente
                                  puede        exonerarlo       de
                                  responsabilidad?


   ¿Grave obstáculo para el paciente? ¿Inmunidad para profesionales?
   Quién está en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas
   para producir las pruebas.



                                                                           71
SERVICIOS MÉDICOS
                    Marco Jurídico


Resolución 1934-
2009/SC2-INDECOPI   Paciente entra por fractura de cadera.
                    Problemas con la vesícula e infección
                    urinaria. Anestesiólogo y endocrinólogo
                    señalan que la operación debe retrasarse 3
                    días.
                    Se adelantó la operación un día.
                    Bradicardia, paro cardiaco y coma.
                    No resultados del monitoreo intraoperatorio,
                    se aplicó medicamento no en 50 sino en
                    500 miligramos (anestésico).

                                                                   72
SERVICIOS MÉDICOS
                     Marco Jurídico


Resolución 1934-
                    Los peritos contratados de oficio por la Secretaría
2009/SC2-INDECOPI   Técnica de la Comisión señalaron que los
                    documentos actuados en el procedimiento no
                    permitían establecer relación entre los errores
                    advertidos en la atención médica brindada por la
                    Clínica San Borja y el deterioro de salud del
                    denunciante.


                    La falta de información en el expediente de ninguna
                    manera libera a la denunciada de acreditar la
                    idoneidad del servicio médico, pues es justamente el
                    establecimiento de salud quien al haber elaborado la
                    Historia Clínica se encontraba en mejor posición de
                    aportar los documentos que la liberen de
                    responsabilidad.


                                                                           73
SERVICIOS INMOBILIARIOS




                          74
SERVICIOS INMOBILIARIOS


 Infracciones más comunes.
Demora en la entrega.


Desperfectos.


Falta de correspondencia entre
lo ofrecido y lo entregado
(metraje, calidad de acabados).




                                  75
SERVICIOS INMOBILIARIOS

TEMAS A CONSIDERAR

   • Tìpo de defecto denunciado.
   ¿Visible a simple vista? ¿Difícil
   percepción?
   •Necesidad de pericia. Fallas
   estructurales.      Procedimiento
   para realizar pericia. Objeciones.
   •Planos      aprobados        por
   Municipalidad vs. Falta        de
   idoneidad?




                                        76
DISCRIMINACIÓN
      DERECHO A NO SER DISCRIMINADO:

•   Los consumidores no podrán ser discriminados por motivo de raza, sexo,
    nivel socioeconómico, idioma, discpacidad, preferencias políticas,
    creencias religiosas o de cualquier índole, en la adquisición de productos
    y prestación de servicios que se ofrecen en locales abiertos al público.
    (art. 38 del Código)

•   Está prohibido realizar selección de clientela, excluir a personas o
    realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad
    del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones
    objetivas y justificadas. (Art. 38 del Código)




                                                                            77
SERVICIOS FINANCIEROS




                        78
PRINCIPALES PROBLEMAS DETECTADOS




      MATERIA                    ANOMALÍA DETECTADA
TARJETAS DE CRÉDITO       •   CASOS DE ROBOS Y EXTRAVÍOS
                          •   CONSUMOS FRAUDULENTOS


CRÉDITOS DE CONSUMO       •   INFORMACIÓN
                          •   TASAS DE INTERÉS
                          •   CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
                          •   CÁLCULO DE DEUDAS


REPORTES INDEBIDOS        •   DEUDAS INEXISTENTES
                          •   HISTORIAL EN CENTRALES DE RIESGO



                                                                 79
DEBER DE INFORMAR A LOS CONSUMIDORES




                                            Las tasas
                                           calculadas
                                        adecuadamente
                                          dieron como
                                        resultados tasas
                                        de: 12% y 13.9,
                                       respectivamente.




                                                       80
TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN


 Garantiza decisiones informadas.
 Difusión, aplicación y modificación de tasas de
  interés, comisiones y gastos.
 Previa, durante y posterior a la celebración del
  contrato.
 Caracteres legibles y términos de fácil
  comprensión.




                                                     81
TASAS DE COSTO EFECTIVO ANUAL (ARTÍCULO 82º
                        CDPDC)


                                                0.71%
                                  Otros

                                                0.54%
                                  Portes


                                Comisiones      0.83%

      Tasa efectiva   15.94%
                                                             20.11%

                                                1.5%
                                  Cargos

                                  Seguro        0.59%
                               desgravamen


                               Tasa efectiva    15.94%


Tasa de Costo Efectivo Anual y Tasa de Rendimiento Efectivo Anual comprenden
todos los costos directos o indirectos de conformidad con disposiciones de SBS.
                                                                                  82
COMISIONES Y GASTOS



   Retribución por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios inherentes
    a la operación.
   Previamente acordados.
   Justificación técnica por cliente u operación.
   Gasto real y demostrable.




                                                     Corresponde a servicios
               COMISIONES                            prestados por empresa.




                 GASTOS                              Costos incurridos con
                                                     terceros por cuenta del
                                                     cliente.

                                                                                         83
COBROS PROHIBIDOS
                     (RESOLUCIÓN SBD Nº 1765-2005. ANEXO Nº 5)
1.   Cobros adicionales al mantenimiento o administración de cuentas de ahorro
     activas o inactivas.
2.   Cobro por emisión y envío de estados de cuenta (cuando se haya pactado con el
     cliente que no se emitirán ni enviarán al domicilio).
3.   El desembolso de un crédito.
4.   Cobro por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, adicionales a
     los intereses moratorios o penalidades.
5.   La evaluación crediticia.
6.   La emisión de constancia de no adeudo.
7.   La tramitación de reclamos, así hayan sido declarados improcedentes.
8.   Consultas en centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia.
9.   Cobro por la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito
     (sistema de cuotas).




                                                                                       84
MODIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS




   En vigencia a 15 días de comunicadas al usuario.

   Adjuntar modificación al cronograma.

   Variaciones favorables: efectivas de inmediato y sin
    aviso previo.


                                                               85
METODOS ABUSIVOS DE COBRANZA




                  • Que afecten la buena reputación
                    del consumidor.
                  • Que atenten contra la privacidad
                    de su hogar.
                  • Que afecten sus actividades
                    laborales o su imagen ante
                    terceros.




                                                       86
METODOS ABUSIVOS DE COBRANZA


Envío al deudor o su garante de documentos que aparenten ser
 notificaciones o escritos judiciales.
Envío de comunicaciones o llamadas a terceros ajenos informando la
 morosidad del consumidor.
Visitas o llamadas telefónicas sábados, domingos o feriados o entre las
 20:00 y 7:00 horas.
Carteles o notificaciones en el domicilio del deudor o del garante o en
 locales diferentes a éstos.
Ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda, o con
 vestimenta inusual en las inmediaciones del domicilio o del centro de
 trabajo del deudor. (Ejem: HOMBRECITOS AMARILLOS)
Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de
 cobranza al domicilio de un tercero, salvo que se trate del domicilio
 contractual o que el deudor haya señalado nuevo domicilio válido.
Cualquier otra modalidad análoga.


                                                                           87
Tarjetas de crédito y débito




                               88
Tarjetas de Crédito y Débito
   1.1. Consumos fraudulentos
 Obligación de verificar la identidad y la firma del portador que efectúa el
                                  consumo
 RESOLUCIÓN 204-2010/SC2-INDECOPI (29.01.10)

 Cuando se verifica que las firmas consignadas en la tarjeta de crédito
 (DNI) y en el voucher son distintas, se puede concluir que el
 establecimiento no ha cumplido con el deber de verificación de firmas y
 por extensión, de su deber de verificación de la identidad del titular de la
 tarjeta.

 Cuando las firmas son similares, se concluye que el establecimiento ha
 cumplido con el deber de verificación de firmas y por ende de identidad.

 No obstante, en el presente caso, por las pruebas que el denunciado
 aportó al procedimiento, se pudo diferenciar el cumplimiento del deber de
 verificación de firmas del de identidad del portador.                          89
Tarjetas de Crédito y Débito
   1.1. Consumos fraudulentos
 Obligación de verificar la identidad y la firma del portador que efectúa el
                                  consumo
 El denunciado aportó como pruebas, dos pericias grafotécnicas que
 acreditaban que las firmas puestas en el voucher no procedían del puño
 del titular de la tarjeta.

 Una de las pericias grafo técnicas permitió a la Sala concluir que al no
 proceder la firma del puño del titular de la tarjeta, se entendía que el
 portador que hizo el consumo no era el titular de la tarjeta, por lo que no
 se había cumplido con el deber de verificar la identidad del tarjeta
 habiente. Esto no debía entenderse como la imposición de una exigencia
 mayor al establecimiento en el cumplimiento de su deber de
 comprobación de firmas, (que las firmas sean similares, no idénticas).

 Base Legal: Resolución SBS 264-2008 (Reglamento de Tarjetas de
 Crédito, artículo 11).                                                        90
1.-Tarjetas de Crédito y Débito
   1.1. Consumos fraudulentos
 Obligación de verificar la identidad y la firma del portador que efectúa el
                                  consumo

 El presente caso permitió establecer la diferencia entre el deber de
 verificación de la identidad del titular de la tarjeta y el de comprobación
 de firmas.

 La Sala consideró que son dos deberes distintos, recogidos en la norma, y
 que la particularidad del caso permitió diferenciarlas.

 Base Legal: Resolución SBS 264-2008 (Reglamento de Tarjetas de
 Crédito, artículo 11).



                                                                               91
Tarjetas de Crédito y Débito
   1.1. Consumos fraudulentos
      Bloqueo tardío de la tarjeta de crédito-Denegatoria de Medidas
                                 correctivas

 RESOLUCIÓN 1931-2009/SC2-INDECOPI (29.10.09)

 La Sala, consideró que el denunciante no observó una conducta diligente
 en el manejo de su tarjeta de crédito pues esperó que transcurran más
 de 3 semanas de sufrido el robo de la tarjeta de crédito, para solicitar su
 bloqueo.

 En este caso, hubo un voto en discordia de uno de los vocales, que
 consideró que no procedía ordenar al denunciado el cumplimiento de la
 medida correctiva consistente en devolver al denunciante los importes de
 los consumos no reconocidos.

 Actualmente, es opinión unánime de la Sala.                                   92
Cierre de Cuentas




                    93
Cierre de cuentas
Prohibición de las entidades del sistema financiero de cerrar cuentas sin
                           expresión de causa

RESOLUCIONES 811 al 818-2010/SC2-INDECOPI (26.04.10)

Cuentas Corrientes
Las normas del sector bancario (Reglamento de Cuentas Corrientes), han
establecido una garantía legal a favor de los consumidores y han
dispuesto que los bancos deben señalar en los contratos de cuentas
corrientes, las causales específicas y objetivas que los faculta a resolver
dichos contratos. Este desarrollo guarda sintonía con el derecho de los
consumidores a obtener información clara sobre los términos en los que
son ejecutadas las prestaciones a cargo de los proveedores, tales como
la cancelación de un servicio.
Base Legal.- Resolución SBS 089-98, Reglamento de Cuentas Corrientes.

                                                                              94
Cierre de cuentas
Prohibición de las entidades del sistema financiero de cerrar cuentas sin
                           expresión de causa

Cuentas Corrientes


Un consumidor razonable que contrata la apertura de una cuenta
corriente con una entidad financiera espera que, en caso la mencionada
institución decidiera cerrar la misma, lo hiciera invocando las causales
expresamente pactadas en el contrato correspondiente y que éstas sean
acordes con las normas legales vigentes, ya que de lo contrario se
trataría de una decisión arbitraria, que podría estar encubriendo
prácticas discriminatorias.




                                                                            95
Consumos por encima de la línea de crédito




                                        96
Consumos por encima de la línea de
               crédito
RESOLUCIÓN 0999-2006/TDC-INDECOPI (28.06.06)

Antecedentes
1. A denunció al Banco porque permitió el consumo de montos por
   encima de la línea de crédito y pretendió el cobro de dichos
   montos al tarjetahabiente hasta por la suma de la línea de
   crédito.
2. La defensa del Banco: Los consumos se efectuaron antes del
   bloqueo de la tarjeta y había solicitado al denunciante que
   cancelara solamente los consumos hasta por el monto de la línea
   de crédito otorgada, lo cual no fue aceptado por el denunciante.
Base Legal: Decreto Legislativo 716. Ley de Protección al Consumidor,
   artículo 8.
                                                                        97
Consumos por encima de la línea de
             crédito

    La Sala confirmó la Resolución de CPC que declaró fundada la
    denuncia por infracción del Art. 8º, por no haber adoptado las
    medidas necesarias para evitar que se efectúen consumos por
    encima de la línea de crédito informada al denunciante, por las
    siguientes consideraciones:

•   Las entidades financieras que administran tarjetas de crédito,
    no sólo están obligadas a definir, desde el contrato, la línea de
    crédito concedida a un usuario, sino también a informarle en
    sus estados de cuenta periódicos el monto disponible de la
    línea de crédito otorgada.


                                                                        98
IV.- ESTACIONAMIENTOS




                        99
IV.-ESTACIONAMIENTOS
                  Estacionamiento – Servicio Principal

RESOLUCIÓN 1933-2010/SC2-INDECOPI (29.10.09)

Auto de usuaria hurtado en playa de estacionamiento de propiedad del
Servicio de Parques de Lima (Serpar), en el marco del servicio de
estacionamiento prestado de manera onerosa.

Doctrina: Contrato de Estacionamiento Vehicular (C. de Garaje, C. de
Playa de Estacionamiento)

Obligaciones del Contrato:
- Obligación de dar un espacio para aparcar vehículo
- Obligación de custodia del vehículo


                                                                       100
IV.-ESTACIONAMIENTOS
                Estacionamiento – Servicio Principal

•Obligación de custodia del vehículo (inherente al servicio)


•Obligación de adoptar todas las medidas destinadas a garantizar la
seguridad de los vehículos.


•Daños o robos al vehículo del consumidor durante la ejecución del
contrato.
                                   deber de idoneidad
*        Exoneraciones o limitaciones de responsabilidad sobre
obligación de custodia  Avisos en local o en contratos de adhesión
o cláusulas generales contratación se consideran no puestas (art.
1398 C. Civil)
*        Proveedor sólo podrá eximirse  caso fortuito, fuerza
mayor, hecho de tercero o negligencia del propio consumidor           101
VI.- TRANSPORTE TERRESTRE - ENCOMIENDAS




                                     102
VII.-TRANSPORTE TERRESTRE
            Encomiendas - Determinación de la Medida correctiva

RESOLUCIÓN 0206-2010/SC2-INDECOPI

La empresa de transportes no acreditó que la cláusula que limitaba su
responsabilidad ex ante por el extravío de la encomienda hubiera contado
con el consentimiento explícito e informado de la denunciante.

El valor de la medida correctiva por la pérdida de una encomienda debe
ser determinado en función del valor del bien o bienes que integran la
misma.




                                                                           103
¿Cuál es el sueño de todo consumidor?




                                        104
Gracias por su atención




                          105

Weitere ähnliche Inhalte

Was ist angesagt?

LA SEGURIDAD DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE INTERNET
LA SEGURIDAD DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE INTERNETLA SEGURIDAD DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE INTERNET
LA SEGURIDAD DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE INTERNET
yurirematozapata
 
Bolsa de productos
Bolsa de productosBolsa de productos
Bolsa de productos
oliveramju
 
Pretensión procesal. diapositivas
Pretensión procesal. diapositivasPretensión procesal. diapositivas
Pretensión procesal. diapositivas
andresbogado
 
Anticresis e hipoteca en el derecho civil peruano
Anticresis e hipoteca en el derecho civil peruanoAnticresis e hipoteca en el derecho civil peruano
Anticresis e hipoteca en el derecho civil peruano
gsprettom
 
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1
mimamameayuda
 

Was ist angesagt? (20)

Clase 10 danitza abregú calderón
Clase 10  danitza abregú calderónClase 10  danitza abregú calderón
Clase 10 danitza abregú calderón
 
GENERALIDADES DE LA PRETENCIÓN
GENERALIDADES DE LA PRETENCIÓNGENERALIDADES DE LA PRETENCIÓN
GENERALIDADES DE LA PRETENCIÓN
 
Las fuentes del derecho internacional privado tema 2
Las fuentes del derecho internacional privado tema 2Las fuentes del derecho internacional privado tema 2
Las fuentes del derecho internacional privado tema 2
 
LA SEGURIDAD DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE INTERNET
LA SEGURIDAD DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE INTERNETLA SEGURIDAD DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE INTERNET
LA SEGURIDAD DE LOS CONTRATOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE INTERNET
 
Nociones del Derecho Internacional Privado
Nociones del Derecho Internacional PrivadoNociones del Derecho Internacional Privado
Nociones del Derecho Internacional Privado
 
Derecho de Familia tomo II (René Ramos Pazos)
Derecho de Familia   tomo II (René Ramos Pazos)Derecho de Familia   tomo II (René Ramos Pazos)
Derecho de Familia tomo II (René Ramos Pazos)
 
Fuentes del derecho comercial
Fuentes del derecho comercialFuentes del derecho comercial
Fuentes del derecho comercial
 
Bolsa de productos
Bolsa de productosBolsa de productos
Bolsa de productos
 
Pretensión procesal. diapositivas
Pretensión procesal. diapositivasPretensión procesal. diapositivas
Pretensión procesal. diapositivas
 
Unidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributario
Unidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributarioUnidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributario
Unidad de aprendizaje No. 7: Derecho procesal tributario
 
Guía de responsabilidad por productos defectuosos
Guía de responsabilidad por productos defectuososGuía de responsabilidad por productos defectuosos
Guía de responsabilidad por productos defectuosos
 
Derecho Empresarial - Perú
Derecho Empresarial - PerúDerecho Empresarial - Perú
Derecho Empresarial - Perú
 
Anticresis e hipoteca en el derecho civil peruano
Anticresis e hipoteca en el derecho civil peruanoAnticresis e hipoteca en el derecho civil peruano
Anticresis e hipoteca en el derecho civil peruano
 
PROCESO LABORAL EN MEXICO
PROCESO LABORAL EN MEXICOPROCESO LABORAL EN MEXICO
PROCESO LABORAL EN MEXICO
 
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1Leccion 8   contrato con prestaciones reciprocas 1
Leccion 8 contrato con prestaciones reciprocas 1
 
Derecho laboral i
Derecho laboral iDerecho laboral i
Derecho laboral i
 
LOS PRINCIPIOS NOTARIALES Y ACTOS QUE SUSCRIBE EL NOTARIO
LOS PRINCIPIOS NOTARIALES Y ACTOS QUE SUSCRIBE EL NOTARIOLOS PRINCIPIOS NOTARIALES Y ACTOS QUE SUSCRIBE EL NOTARIO
LOS PRINCIPIOS NOTARIALES Y ACTOS QUE SUSCRIBE EL NOTARIO
 
Capitulo x relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte
Capitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parteCapitulo x   relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte
Capitulo x relaciones de consumo - 2ª y 3ª parte
 
Garantías mobiliarias
Garantías mobiliariasGarantías mobiliarias
Garantías mobiliarias
 
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICOFUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
 

Ähnlich wie Ical 1204

Anteproyecto de Ley del Consumidor Bolivia
Anteproyecto de Ley del Consumidor BoliviaAnteproyecto de Ley del Consumidor Bolivia
Anteproyecto de Ley del Consumidor Bolivia
consumidorbo
 

Ähnlich wie Ical 1204 (20)

Codigo consumidor
Codigo consumidorCodigo consumidor
Codigo consumidor
 
Codigo de proteccion y defensa del consumidor
Codigo de proteccion y defensa del consumidorCodigo de proteccion y defensa del consumidor
Codigo de proteccion y defensa del consumidor
 
Código de Protección y Defensa del Connsumidor
Código de Protección y Defensa del ConnsumidorCódigo de Protección y Defensa del Connsumidor
Código de Protección y Defensa del Connsumidor
 
CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor[1].pdf
CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor[1].pdfCodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor[1].pdf
CodigoDProteccionyDefensaDelConsumidor[1].pdf
 
Codigo d proteccionydefensadelconsumidor[1]
Codigo d proteccionydefensadelconsumidor[1]Codigo d proteccionydefensadelconsumidor[1]
Codigo d proteccionydefensadelconsumidor[1]
 
Leyes de protección al consumidor
Leyes de protección al consumidorLeyes de protección al consumidor
Leyes de protección al consumidor
 
Codigo consumidor.pdf --2013
Codigo consumidor.pdf --2013Codigo consumidor.pdf --2013
Codigo consumidor.pdf --2013
 
Ley del consumidor
Ley del consumidorLey del consumidor
Ley del consumidor
 
Codigo de consumo
Codigo de consumoCodigo de consumo
Codigo de consumo
 
Ley el consumidor
Ley el consumidorLey el consumidor
Ley el consumidor
 
SESION 1.pdf
SESION 1.pdfSESION 1.pdf
SESION 1.pdf
 
4. ley 29571 codigo de protección y defensa del consumidor
4. ley 29571 codigo de protección y defensa del consumidor4. ley 29571 codigo de protección y defensa del consumidor
4. ley 29571 codigo de protección y defensa del consumidor
 
Capítulo 10 consumidor - clase 1
Capítulo 10   consumidor - clase 1Capítulo 10   consumidor - clase 1
Capítulo 10 consumidor - clase 1
 
Anteproyecto de Ley del Consumidor Bolivia
Anteproyecto de Ley del Consumidor BoliviaAnteproyecto de Ley del Consumidor Bolivia
Anteproyecto de Ley del Consumidor Bolivia
 
Ley 842 - Ley de Protección de las personas Consumidoras y Usuarias. Nicaragu
Ley  842 - Ley de Protección de las personas Consumidoras y Usuarias. NicaraguLey  842 - Ley de Protección de las personas Consumidoras y Usuarias. Nicaragu
Ley 842 - Ley de Protección de las personas Consumidoras y Usuarias. Nicaragu
 
Mi presentecion sobre el inco y profeco
Mi presentecion sobre el inco y profeco Mi presentecion sobre el inco y profeco
Mi presentecion sobre el inco y profeco
 
Ley 1480 Estatuto Consumidor
Ley 1480 Estatuto ConsumidorLey 1480 Estatuto Consumidor
Ley 1480 Estatuto Consumidor
 
Ley 1480 de 2011
Ley 1480 de 2011Ley 1480 de 2011
Ley 1480 de 2011
 
2º dº del consumidor
2º dº del consumidor2º dº del consumidor
2º dº del consumidor
 
Sernac
SernacSernac
Sernac
 

Mehr von Junior Lino Mera Carrasco (20)

Reglamento Referéndum 2013
Reglamento Referéndum 2013Reglamento Referéndum 2013
Reglamento Referéndum 2013
 
Reglamento referendum 2013
Reglamento referendum 2013Reglamento referendum 2013
Reglamento referendum 2013
 
Campos vectoriales con Matlab y Mathematica
Campos vectoriales con Matlab y MathematicaCampos vectoriales con Matlab y Mathematica
Campos vectoriales con Matlab y Mathematica
 
050712
050712050712
050712
 
040712
040712040712
040712
 
270612 280612
270612 280612270612 280612
270612 280612
 
220612
220612220612
220612
 
210612
210612210612
210612
 
200612
200612200612
200612
 
150612
150612150612
150612
 
080612
080612080612
080612
 
070612
070612070612
070612
 
300512
300512300512
300512
 
240512
240512240512
240512
 
230512
230512230512
230512
 
170512
170512170512
170512
 
180512 2
180512 2180512 2
180512 2
 
180512 1
180512 1180512 1
180512 1
 
160512
160512160512
160512
 
110512
110512110512
110512
 

Ical 1204

  • 1. Diplomado Internacional de Alta Especialización Interdisciplinario de Derecho RÉGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DR. ENRIQUE PRIORI SANTORO Chiclayo, 12 de Abril de 2012 1
  • 2. ¿PIENSO, LUEGO EXISTO? René Descartes Filósofo, matemático y físico francés, considerado como el padre de la filosofía moderna, así como uno de los nombres más destacados de la revolución científica. 2
  • 3. ¿CONSUMO, LUEGO EXISTO? Cada día los consumidores estamos más perdidos y desubicados. Pensamos que la felicidad radica en la capacidad de comprar la mayor cantidad de cosas posibles. Nuestros paseos ya no son al campo, a los lagos, al mar o a los bosques, ahora la gente pasea en los supermercados. 3
  • 4. NOCIONES BÁSICAS SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR 4
  • 5. ¿Qué es un Consumidor? Son Consumidores o usuarios: 1. Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios, actuando en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. 2. No se considera consumidor a quien adquiere, utiliza o disfruta de un producto o servicio normalmente destinado para los fines de su actividad como proveedor. 3. Los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio. 5
  • 6. ¿Qué es un Proveedor? Los proveedores son: Personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que de manera habitual fabrican, elaboran, manipulan, acondicionan, mezclan, envasan, almacenan, preparan, expanden o suministran bienes o prestan servicios. Clases  Distribuidores o comerciantes.  Productores o fabricantes.  Importadores  Prestadores. 6
  • 7. ¿Qué son los productos o servicios? Productos: Es cualquier bien mueble o inmueble, materia o inmaterial, de origen nacional o extranjero. Servicios: Es cualquier actividad de prestación de servicios que se ofrece en el mercado, inclusive las de naturaleza bancaria, financiera, de crédito, de seguros, previsionales y los servicios técnicos y profesionales. No están incluidos los servicios que prestan las personas bajo relación de dependencia. 7
  • 8. ¿Qué es la relación de consumo? Consumidor Relación de Consumo Productos o Proveedor servicios 8
  • 9. ASIMETRÍA INFORMATIVA Característica de la transacción comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores. El consumidor es quien mejor sabe cuales son sus necesidades pero generalmente no tiene a su disposición la información que le permita adoptar las decisiones más convenientes para sus intereses. 9
  • 10. NORMAS DE CONSUMO: EQUILIBRAN DISPARIDAD MEDIANTE INFORMACIÓN •Plena accesibilidad a la información Principio de acerca de los productos o servicios que ofrecen. transparencia •La información debe ser veraz y apropiada. •Al evaluar la conducta del consumidor Principio de se analizan las circunstancias buena fe relevantes del caso, como la información brindada. Consumidor Proveedor •El Estado garantiza el derecho a la Política Pública información de los consumidores Derecho •Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente reconocido accesible, relevante. 10
  • 11. EL CONSUMIDOR Y LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 65º de la Constitución.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población. Existen otros derechos proclamados en la Constitución que defienden de manera indirecta los intereses de los consumidores y usuarios: • Economía social de mercado (art. 58); • Libertad de empresa, comercio e industria (art. 59); • Libre competencia (artículo 61) • Libertad de creación intelectual así como propiedad sobre las creaciones propias (art. 2, inc. 8) • No se ampara el abuso del derecho (art. 103) La valoración del consumidor por el Tribunal Constitucional “El consumidor –o usuario- es el fin de toda actividad económica; es decir, es quien cierra el circulo económico satisfaciendo sus necesidades y acrecentando su bienestar a través de la utilización de una gama de productos y servicios” (STC 0008-2003-AI/TC, FJ 28) 11
  • 12. ¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE REGULAN? Norma especial Código de Protección y Defensa del Consumidor Normas Sectoriales Sector de servicios bancarios y financieros Sector de transportes Sector de servicios médicos Sector de servicios educativos Otras normas. Precedentes de Observancia Obligatoria Lineamientos sobre protección al consumidor: Resolución 001-2006-LIN-CPC-INDECOPI 12
  • 13. El Código de Protección y Defensa del Consumidor 13
  • 14. Estructura temática TÍTULO I: DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y RELACIÓN CONSUMIDOR - PROVEEDOR TÍTULO VII: SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE PROTECCIÓN TÍTULO II: CONTRATOS DEL CONSUMIDOR TÍTULO VI: DEFENSA TÍTULO III: MÉTODOS COLECTIVA DE LOS COMERCIALES ABUSIVOS CONSUMIDORES TÍTULO V: RESPONSABILIDAD Y TÍTULO IV: SERVICIOS SANCIONES ESPECÍFICOS 14
  • 15. Ámbito de aplicación El Código es aplicable conforme a las reglas siguientes:  Protege al consumidor, se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta.  Se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional.  Se aplica también a operaciones a título gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo. 15
  • 16. PRINCIPIOS : ARTÍCULO V PRINCIPIO ESTÁNDAR Se fomentan las decisiones libres e informadas de los consumidores, SOBERANÍA DEL quienes orientan el mercado para mejorar las condiciones de los productos CONSUMIDOR y servicios. Acción tuitiva por parte del Estado. En los casos de duda insalvable de PRO CONSUMIDOR contratos de adhesión o por cláusulas generales, se interpreta a favor del consumidor. TRANSPARENCIA La información brindada debe ser veraz, oportuna, accesible. La normativa busca corregir las malas prácticas y distorsiones que se CORRECCIÓN DE ASIMETRÍA generan por la asimetría informativa. La conducta de todos los actores del mercado debe realizarse en base a la BUENA FE buena fe, lealtad, confianza entre las partes. Se debe analizar siempre las circunstancias relevantes en cada caso. No se impide que las normas sectoriales brinden mayores niveles de PROTECCIÓN MÍNIMA protección. PRO ASOCIATIVO Se promueve la participación de las asociaciones de consumidores y usuarios. Se consideran situaciones y relaciones económicas que efectivamente se PRIMACÍA DE LA REALIDAD realicen, persigan y establezcan. 16
  • 17. LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN EL CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR 17
  • 18. Enumeración de derechos: Derecho a la información Derecho a recibir bienes y servicios idóneos Derecho a la protección de sus intereses económicos Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial Derecho a elegir libremente Derecho a la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, céleres, con formalidades mínimas. Derecho a ser escuchado a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor. 18
  • 19. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva Derecho al pago anticipado o prepago. Importante: Es nula la renuncia a los derechos reconocidos en el Código, siendo nulo todo pacto en contrario. 19
  • 20. DERECHO A LA INFORMACIÓN 20
  • 21. Sub-capítulo I : Información en general Art. 2° «Información relevante» El proveedor debe ofrecer información necesaria, para la decisión del consumidor Información de fácil comprensión, oportuna y suficiente (en castellano) Evaluar problemas de confusión. Información excesiva o compleja. 21
  • 22. Fuentes de información de los consumidores:  Su propia experiencia de consumo o la experiencia de consumo de otros consumidores.  La publicidad comercial.  Las Asociaciones de consumidores que obtienen, comparan y transmiten información al público.  Los consumidores, si son cuidadosos, podrán obtener y comprar la información que necesiten. Cuando los consumidores compran productos de marca, están comprando información. 22
  • 23. Circunstancias que dan lugar a que el mercado no produzca la cantidad necesaria de información:  Los costos que tiene que asumir el consumidor para obtener la información es demasiado alto (ejm. contratos de seguros, contratos bancarios)  Cuando el consumidor ignora cuanto vale la información que necesita (ejm. Un consumidor no sabe que el tinte de pelo que usa puede generarle caída de pelo en el futuro).  Cuando los proveedores desarrollan estrategias que le impiden al consumidor acceder a información relevante (ejm. El uso de letra pequeña, condiciones que no están al acceso del consumidor al momento de suscribir el contrato, terminología compleja, información engañosa, entre otros). 23
  • 24. Características de la información a ser entregada a los consumidores:  Debe ser veraz.  No debe inducir a error a los consumidores, por omisión, ambigüedad o exageración.  Debe ser entregada de manera oportuna. 24
  • 27. Lista de precios en exterior de restaurantes 27
  • 28. Alimentos Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera destacada la denominación que refleje su verdadera naturaleza, sin generar confusión ni engaño al consumidor. Ejemplo: Chocolate dietético. Las alegaciones saludables deben sustentarse de acuerdo con la legislación sobre la materia o en su defecto a lo establecido en el Codex Alimentarius Cuando un alimento contenga un tipo de grasa considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, así como su porcentaje. Los alimentos que incorporen componentes genéticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas. 28
  • 29. PUBLICIDAD COMERCIAL La Publicidad Comercial busca fomentar, directa o indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de servicios, captando o desviando las preferencias de los consumidores No son publicidad comercial: la propaganda política, la publicidad institucional, comunicados. 29
  • 30. Subtitulo II Protección del consumidor frente a la publicidad Art. 12 La publicidad comercial de Art.13 ( Marco La protección del productos y (Finalidad) consumidor tiene por legal) servicios se rige finalidad proteger a por las siguientes los consumidores de normas la asimetría y de la publicidad engañosa Decreto Legislativo 1044, o falsa que puedan Ley de Represión inducirlos al error de la sobre el origen (como Competencia distribución, Desleal características, etc. 30
  • 31. ¿ES IMPORTANTE LA PUBLICIDAD COMERCIAL? 1. Informa. 2. Persuade 3. Genera competencia 31
  • 32. PRINCIPIOS DE LA PUBLICIDAD COMERCIAL 32
  • 33. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Los anuncios deben respetar la Constitución y las leyes. 33
  • 34. PRINCIPIO DE AUTENTICIDAD Los anuncios deberán distinguirse claramente como tales, cualquiera que sea su forma y medio empleado para su difusión (…). AUTENTICIDAD  Publirreportajes  Notas periodísticas 34
  • 35. PRINCIPIO DE LEALTAD Todo anuncios debe respetar la libre y leal competencia mercantil (…). 35
  • 36. 36
  • 37. PRINCIPIO DE VERACIDAD Actos de Engaño: Realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, inducir a error a otros agentes en el mercado. Ejemplo: Ofertas, rebajas de precios y promociones. 37
  • 39. 39
  • 40. DERECHO A LA IDONEIDAD DE BIENES Y SERVICIOS ¿Qué es un bien o servicio idóneo? (art. 18 del Código) Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiere ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso. Coincidencia entre la calidad ofertada y la calidad recibida. 40
  • 41. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR: ARTÍCULO 20º TIPOS DE GARANTÍAS LEGAL EXPLÍCITA IMPLÍCITA MANDATO LEGAL TÉRMINOS Y CUMPLIMIENTO DE LO CONDICIONES QUE ESPERA EL CONSUMIDOR NO PACTO EN CONTRARIO AQUELLO QUE EL PROVEEDOR OFRECIÓ CONSIDERA USOS Y COSTUMBRES DEL NO ES DESPLAZADA POR NO ES DESPLAZADA POR MERCADO LAS ANTERIORES LA ANTERIOR 41
  • 42. Carga de la prueba sobre la idoneidad: corresponde al proveedor. No implica necesariamente determinar origen o causa del defecto, sino que no le es atribuible a él. Ejemplos:  Si un consumidor contrata una tarjeta de crédito para su uso personal, no esperaría que el Banco emita tarjetas adicionales sin su autorización para terceras personas.  Si a un consumidor se le informa que no se le cobrarán comisiones y gastos cuando utilice su tarjeta de crédito, no esperaría que el Banco se los cobre, sin habérselo comunicado previamente.  Si un consumidor adquiere un reloj, no esperaría que no sirva para ver la hora.  Si un consumidor cancela puntualmente (sin cuotas) todos los consumos efectuados con su tarjeta CMR, no esperaría que al siguiente mes se le cobren intereses moratorios. 42
  • 43. ¿El proveedor podrá limitar sus obligaciones? Sí, siempre y cuando lo informe previamente. A manera de ejemplo, un Banco podrá estipular en el contrato la modificación unilateral de las tasas de interés, comisiones y gastos. No obstante ello, para aplicar ésta estipulación deberán comunicarlo a los clientes con la debida anticipación. 43
  • 44. ¿Cómo se resuelven los conflictos de Consumo? Poder + Judicial Procedimientos Sancionadores de Protección al Consumidor Costos Servicio de Atención al Ciudadano (Conciliación – Mediación) - Plataformas de Atención al Cliente Libro de Reclamaciones Defensorías del Cliente 44
  • 45. ¿Qué se obtiene de un procedimiento sancionador?  Comprobación y declaración de la infracción.  Sanción (multa).  Beneficio directo y concreto a favor del consumidor (medida correctiva).  Eliminar distorsión del mercado.  Desincentivar conducta infractora. 45
  • 46. Competencia del Indecopi  El Indecopi es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones al Código, imponer sanciones y medidas correctivas  La competencia del Indecopi solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley. 46
  • 47. Procedimientos a cargo del INDECOPI Procedimientos sancionadores: •Por infracción a las normas de protección al consumidor. •Por incumplimiento de acuerdo conciliatorio o de laudo arbitral. •Procedimiento administrativo sancionador por: •Proporcionar información falsa u ocultar, destruir o alterar información o cualquier libro, registro o documento que haya sido requerido durante la tramitación de un procedimiento. •Negativa injustificada a cumplir un requerimiento de información efectuado. •Denuncia maliciosa. Procedimientos sancionadores por incumplimiento de mandatos: • Por incumplimiento de medidas correctivas. • Por incumplimiento de pago de costas y costos del procedimiento. • Por incumplimiento de mandato cautelar. Procedimiento de liquidación de costas y costos del procedimiento 47
  • 48. Responsabilidad administrativa del proveedor El proveedor es administrativamente responsable por cualquier infracción a lo establecido en el Código y demás normas complementarias de protección al consumidor, sobre un producto o servicio determinado. Ejemplos: Falta de idoneidad o calidad; Riesgo injustificado; Omisión o defecto de información. 48
  • 49. Responsabilidad Administrativa ALEGA DEFECTO ACREDITACIÓN DEL ¿ACREDITA? DEFECTO CONSUMIDOR NO SI ¿EL DEFECTO ES IMPUTABLE AL PROVEEDOR? IMPUTACIÓN DEL DEFECTO PROVEEDOR NO SI Caso fortuito Fuerza mayor Defecto incorporado 49
  • 50. Capacidad sancionadora a. Infracciones leves: Amonestación o multa de hasta 50 UIT (S/. 180,000); b. Infracciones graves: Multa de hasta 150 UIT (S/. 540,000); c. Infracciones muy graves: Multa de hasta 450 UIT (S/. 1’620,000). Se toma en cuenta UIT vigente en la fecha de pago. Multa se rebaja en 25% si es pagada antes del vencimiento del plazo de apelación. 50
  • 51. Criterios para la graduación de la sanción 1. El beneficio ilícito esperado u obtenido por la realización de la infracción. 2. La probabilidad de detección de la infracción. 3. El daño resultante de la infracción. 4. Los efectos que la conducta infractora pueda haber generado en el mercado. 5. Otros criterios que, dependiendo del caso particular, se considere adecuado adoptar. 51
  • 52. Medidas Correctivas Permiten que los consumidores obtengan algo más que una victoria simbólica y que, en tanto existe la posibilidad de ser sancionados con multa, los proveedores tengan una razón más para autocomponer los conflictos. 52
  • 53. MEDIDAS CORRECTIVAS REPARADORAS Resarcen las consecuencias patrimoniales directas e inmediatas ocasionadas al consumidor por la infracción administrativa a su estado anterior • Reparar productos • Reposición cuando la reparación no sea posible o según circunstancias. • Cumplir con ejecutar la prestación u obligación asumida o las legales a su cargo; y si esto no resulte posible o no sea razonable, otra de efectos equivalentes • Devolver la contraprestación pagada por el consumidor, más los intereses legales correspondientes. • En los supuestos de pagos indebidos o en exceso, devolver estos montos, más los intereses correspondientes. • Pagar los gastos incurridos por el consumidor para mitigar las consecuencias de la infracción administrativa • Otras medidas reparadoras análogas 53
  • 54. MEDIDAS CORRECTIVAS COMPLEMENTARIAS Revierten los efectos de la conducta infractora o evitan que se produzca nuevamente en el futuro • Atención del pedido de información, siempre que guarde relación con el producto o servicio. • Declaración de inexigibilidad de las cláusulas abusivas. • Decomiso o destrucción de mercadería, envases, envolturas o etiquetas. • En casos muy graves o de reincidencia, solicitar a la autoridad competente la clausura temporal o inhabilitación temporal o permanente del proveedor. • Publicación de avisos rectificatorios • Otras medidas de efectos análogos. 54
  • 55. EJEMPLOS DE MEDIDAS CORRECTIVAS • Caso de aerolínea que canceló su vuelo: reembolsar al consumidor el monto pagado para adquirir otro pasaje. • Caso de colegios particulares: se abstengan de cobrar pensiones por adelantado, montos no autorizados por el Ministerio de Educación y obligar a la compra de útiles. • Caso de lavandería: entregue al consumidor un vestido de similares características al que tenía antes del lavado y devuelva lo pagado por el servicio. 55
  • 56. ¿Qué tipos de procedimientos establece el Código de Protección y Defensa del Consumidor? Se establecen dos tipos de procedimientos: • El procedimiento ordinario. • El procedimiento sumarísimo. 56
  • 57. ¿Cuáles son las principales diferencias entre ambos procedimientos? 57
  • 58. Procedimiento Ordinario 120 días hábiles 120 días hábiles • Mayores a 3 UIT • Reclamos por productos o sustancias peligrosas • Actos de discriminación o trato diferenciado SALA DE DEFENSA DE LA • Servicios médicos COMPETENCIA Nº 2 • Actos que afecten intereses colectivos o difusos • Productos o servicios inapreciables en Revisión dinero COMISIÓN DE Apelación PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Procedimiento Sumarísmo • Menores 3 UIT • Requerimientos de información Apelación • Métodos abusivos de cobranza • Demora en la entrega del producto • Incumplimiento de medida correctiva • Incumplimiento de acuerdo ORGANO RESOLUTIVO conciliatorio DE PROCEDIMIENTOS • Incumplimiento y liquidación de costas SUMARÍSIMOS y costos 30 días hábiles 30 días hábiles 30 días hábiles 58
  • 61. SERVICIOS EDUCATIVOS Marco Jurídico (Art. 73) Artículo 14º.- Antes de cada matrícula, los Centros y Programas Educativos están obligados a brindar en forma escrita, veraz, suficiente y apropiada a los interesados, la LEY 26549 siguiente información: LEY DE LOS CENTROS (…) EDUCATIVOS PRIVADOS b) El monto, número y oportunidad de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos. Las pensiones serán una por cada mes de estudios del respectivo año lectivo, pudiendo establecerse por concepto de matrícula un monto que no podrá exceder al importe de una pensión mensual de estudios. INFORMACIÓN DERECHOS ECONÓMICOS 61
  • 62. SERVICIOS EDUCATIVOS Marco Jurídico Artículo 16º.- (...) no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. (...) LEY 26549 Los usuarios no podrán ser obligados al pago de LEY DE LOS CENTROS sumas o recargos por conceptos diferentes de EDUCATIVOS PRIVADOS los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas (...) Tampoco podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a DERECHOS adquirir uniformes y/o materiales o útiles ECONÓMICOS educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos. Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a éstas. 62
  • 63. SERVICIOS EDUCATIVOS MARCO JURÍDICO CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL CONSUMIDOR (Artículos 73, 74 y 75)  Educación básica, técnico-productiva y educación superior.  Información (condiciones, certificaciones).  Pensiones adelantadas (precedente).  Cualquier afectación al proceso formativo del menor.  No se excluyen otros derechos.  Cuotas extraordinarias? Direccionamiento? 63
  • 65. SERVICIOS MÉDICOS MARCO JURÍDICO CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR A) Información (productos, precios, condiciones, características). B) Consentimiento informado (opciones, consecuencias, posibilidades, en términos entendibles, contraindicaciones) C) Negligencia. 65
  • 66. SERVICIOS MÉDICOS MARCO JURÍDICO CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 68º.- Responsabilidad por la prestación de servicios de salud 68.1 El establecimiento de salud es responsable por las infracciones al presente Código generadas por el ejercicio negligente (...) de los técnicos o de los auxiliares que se desempeñen en el referido establecimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que les correspondan a estos. 68.2 El establecimiento de salud también es responsable por los actos de los profesionales que de manera independiente desarrollen sus actividades empleando la infraestructura o equipos del primero, salvo que el servicio haya sido ofrecido sin utilizar la imagen, reputación o marca del referido establecimiento y esa independencia haya sido informada. 66
  • 67. SERVICIOS MÉDICOS MARCO JURÍDICO CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR Artículo 72º.- Condiciones aplicables a los seguros de salud y planes y programas de salud Las empresas de seguros y los proveedores de servicios de salud no pueden, mediante la variación unilateral de las condiciones referidas a preexistencias, eliminar las coberturas inicialmente pactadas. Esta disposición también se aplica para las renovaciones de los planes o seguros de salud. 67
  • 68. SERVICIOS MÉDICOS Jurisprudencia Resolución 1264-21010/SC2-INDECOPI Consumidora denuncia no haber obtenido los resultados esperados en tratamiento estético. Alega que se le habrían ocasionado quemaduras. 68
  • 69. SERVICIOS MÉDICOS Jurisprudencia Resolución 1264-21010/SC2-INDECOPI Obligación de Diligencia debida. medios Obligación de Asegurar un resultado. resultados 69
  • 70. SERVICIOS MÉDICOS Jurisprudencia Resolución 1343- En una operación de cataratas se le produce una Endoftalmitis 2010/SC2-INDECOPI (inflamación en el globo ocular por infección) a un paciente. Inadecuado registro en Historia Clínica y la ausencia del reporte operatorio del paciente, no permiten determinar si el establecimiento de salud adoptó las previsiones necesarias para minimizar la presencia de infecciones. 70
  • 71. SERVICIOS MÉDICOS Jurisprudencia Resolución 1343-2010/SC2-INDECOPI ¿La ausencia de información en la Historia Clínica sobre el tratamiento brindado al paciente puede exonerarlo de responsabilidad? ¿Grave obstáculo para el paciente? ¿Inmunidad para profesionales? Quién está en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas para producir las pruebas. 71
  • 72. SERVICIOS MÉDICOS Marco Jurídico Resolución 1934- 2009/SC2-INDECOPI Paciente entra por fractura de cadera. Problemas con la vesícula e infección urinaria. Anestesiólogo y endocrinólogo señalan que la operación debe retrasarse 3 días. Se adelantó la operación un día. Bradicardia, paro cardiaco y coma. No resultados del monitoreo intraoperatorio, se aplicó medicamento no en 50 sino en 500 miligramos (anestésico). 72
  • 73. SERVICIOS MÉDICOS Marco Jurídico Resolución 1934- Los peritos contratados de oficio por la Secretaría 2009/SC2-INDECOPI Técnica de la Comisión señalaron que los documentos actuados en el procedimiento no permitían establecer relación entre los errores advertidos en la atención médica brindada por la Clínica San Borja y el deterioro de salud del denunciante. La falta de información en el expediente de ninguna manera libera a la denunciada de acreditar la idoneidad del servicio médico, pues es justamente el establecimiento de salud quien al haber elaborado la Historia Clínica se encontraba en mejor posición de aportar los documentos que la liberen de responsabilidad. 73
  • 75. SERVICIOS INMOBILIARIOS Infracciones más comunes. Demora en la entrega. Desperfectos. Falta de correspondencia entre lo ofrecido y lo entregado (metraje, calidad de acabados). 75
  • 76. SERVICIOS INMOBILIARIOS TEMAS A CONSIDERAR • Tìpo de defecto denunciado. ¿Visible a simple vista? ¿Difícil percepción? •Necesidad de pericia. Fallas estructurales. Procedimiento para realizar pericia. Objeciones. •Planos aprobados por Municipalidad vs. Falta de idoneidad? 76
  • 77. DISCRIMINACIÓN DERECHO A NO SER DISCRIMINADO: • Los consumidores no podrán ser discriminados por motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discpacidad, preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole, en la adquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en locales abiertos al público. (art. 38 del Código) • Está prohibido realizar selección de clientela, excluir a personas o realizar otras prácticas similares, sin que medien causas de seguridad del establecimiento o tranquilidad de sus clientes u otras razones objetivas y justificadas. (Art. 38 del Código) 77
  • 79. PRINCIPALES PROBLEMAS DETECTADOS MATERIA ANOMALÍA DETECTADA TARJETAS DE CRÉDITO • CASOS DE ROBOS Y EXTRAVÍOS • CONSUMOS FRAUDULENTOS CRÉDITOS DE CONSUMO • INFORMACIÓN • TASAS DE INTERÉS • CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES • CÁLCULO DE DEUDAS REPORTES INDEBIDOS • DEUDAS INEXISTENTES • HISTORIAL EN CENTRALES DE RIESGO 79
  • 80. DEBER DE INFORMAR A LOS CONSUMIDORES Las tasas calculadas adecuadamente dieron como resultados tasas de: 12% y 13.9, respectivamente. 80
  • 81. TRANSPARENCIA EN LA INFORMACIÓN  Garantiza decisiones informadas.  Difusión, aplicación y modificación de tasas de interés, comisiones y gastos.  Previa, durante y posterior a la celebración del contrato.  Caracteres legibles y términos de fácil comprensión. 81
  • 82. TASAS DE COSTO EFECTIVO ANUAL (ARTÍCULO 82º CDPDC) 0.71% Otros 0.54% Portes Comisiones 0.83% Tasa efectiva 15.94% 20.11% 1.5% Cargos Seguro 0.59% desgravamen Tasa efectiva 15.94% Tasa de Costo Efectivo Anual y Tasa de Rendimiento Efectivo Anual comprenden todos los costos directos o indirectos de conformidad con disposiciones de SBS. 82
  • 83. COMISIONES Y GASTOS  Retribución por operaciones o servicios adicionales y/o complementarios inherentes a la operación.  Previamente acordados.  Justificación técnica por cliente u operación.  Gasto real y demostrable. Corresponde a servicios COMISIONES prestados por empresa. GASTOS Costos incurridos con terceros por cuenta del cliente. 83
  • 84. COBROS PROHIBIDOS (RESOLUCIÓN SBD Nº 1765-2005. ANEXO Nº 5) 1. Cobros adicionales al mantenimiento o administración de cuentas de ahorro activas o inactivas. 2. Cobro por emisión y envío de estados de cuenta (cuando se haya pactado con el cliente que no se emitirán ni enviarán al domicilio). 3. El desembolso de un crédito. 4. Cobro por pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento, adicionales a los intereses moratorios o penalidades. 5. La evaluación crediticia. 6. La emisión de constancia de no adeudo. 7. La tramitación de reclamos, así hayan sido declarados improcedentes. 8. Consultas en centrales de riesgo, como parte de la evaluación crediticia. 9. Cobro por la primera constancia de no adeudo por la cancelación de un crédito (sistema de cuotas). 84
  • 85. MODIFICACIÓN DE TASAS DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS  En vigencia a 15 días de comunicadas al usuario.  Adjuntar modificación al cronograma.  Variaciones favorables: efectivas de inmediato y sin aviso previo. 85
  • 86. METODOS ABUSIVOS DE COBRANZA • Que afecten la buena reputación del consumidor. • Que atenten contra la privacidad de su hogar. • Que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros. 86
  • 87. METODOS ABUSIVOS DE COBRANZA Envío al deudor o su garante de documentos que aparenten ser notificaciones o escritos judiciales. Envío de comunicaciones o llamadas a terceros ajenos informando la morosidad del consumidor. Visitas o llamadas telefónicas sábados, domingos o feriados o entre las 20:00 y 7:00 horas. Carteles o notificaciones en el domicilio del deudor o del garante o en locales diferentes a éstos. Ubicar personas disfrazadas o con carteles alusivos a la deuda, o con vestimenta inusual en las inmediaciones del domicilio o del centro de trabajo del deudor. (Ejem: HOMBRECITOS AMARILLOS) Enviar estados de cuenta, facturas por pagar y notificaciones de cobranza al domicilio de un tercero, salvo que se trate del domicilio contractual o que el deudor haya señalado nuevo domicilio válido. Cualquier otra modalidad análoga. 87
  • 88. Tarjetas de crédito y débito 88
  • 89. Tarjetas de Crédito y Débito 1.1. Consumos fraudulentos Obligación de verificar la identidad y la firma del portador que efectúa el consumo RESOLUCIÓN 204-2010/SC2-INDECOPI (29.01.10) Cuando se verifica que las firmas consignadas en la tarjeta de crédito (DNI) y en el voucher son distintas, se puede concluir que el establecimiento no ha cumplido con el deber de verificación de firmas y por extensión, de su deber de verificación de la identidad del titular de la tarjeta. Cuando las firmas son similares, se concluye que el establecimiento ha cumplido con el deber de verificación de firmas y por ende de identidad. No obstante, en el presente caso, por las pruebas que el denunciado aportó al procedimiento, se pudo diferenciar el cumplimiento del deber de verificación de firmas del de identidad del portador. 89
  • 90. Tarjetas de Crédito y Débito 1.1. Consumos fraudulentos Obligación de verificar la identidad y la firma del portador que efectúa el consumo El denunciado aportó como pruebas, dos pericias grafotécnicas que acreditaban que las firmas puestas en el voucher no procedían del puño del titular de la tarjeta. Una de las pericias grafo técnicas permitió a la Sala concluir que al no proceder la firma del puño del titular de la tarjeta, se entendía que el portador que hizo el consumo no era el titular de la tarjeta, por lo que no se había cumplido con el deber de verificar la identidad del tarjeta habiente. Esto no debía entenderse como la imposición de una exigencia mayor al establecimiento en el cumplimiento de su deber de comprobación de firmas, (que las firmas sean similares, no idénticas). Base Legal: Resolución SBS 264-2008 (Reglamento de Tarjetas de Crédito, artículo 11). 90
  • 91. 1.-Tarjetas de Crédito y Débito 1.1. Consumos fraudulentos Obligación de verificar la identidad y la firma del portador que efectúa el consumo El presente caso permitió establecer la diferencia entre el deber de verificación de la identidad del titular de la tarjeta y el de comprobación de firmas. La Sala consideró que son dos deberes distintos, recogidos en la norma, y que la particularidad del caso permitió diferenciarlas. Base Legal: Resolución SBS 264-2008 (Reglamento de Tarjetas de Crédito, artículo 11). 91
  • 92. Tarjetas de Crédito y Débito 1.1. Consumos fraudulentos Bloqueo tardío de la tarjeta de crédito-Denegatoria de Medidas correctivas RESOLUCIÓN 1931-2009/SC2-INDECOPI (29.10.09) La Sala, consideró que el denunciante no observó una conducta diligente en el manejo de su tarjeta de crédito pues esperó que transcurran más de 3 semanas de sufrido el robo de la tarjeta de crédito, para solicitar su bloqueo. En este caso, hubo un voto en discordia de uno de los vocales, que consideró que no procedía ordenar al denunciado el cumplimiento de la medida correctiva consistente en devolver al denunciante los importes de los consumos no reconocidos. Actualmente, es opinión unánime de la Sala. 92
  • 94. Cierre de cuentas Prohibición de las entidades del sistema financiero de cerrar cuentas sin expresión de causa RESOLUCIONES 811 al 818-2010/SC2-INDECOPI (26.04.10) Cuentas Corrientes Las normas del sector bancario (Reglamento de Cuentas Corrientes), han establecido una garantía legal a favor de los consumidores y han dispuesto que los bancos deben señalar en los contratos de cuentas corrientes, las causales específicas y objetivas que los faculta a resolver dichos contratos. Este desarrollo guarda sintonía con el derecho de los consumidores a obtener información clara sobre los términos en los que son ejecutadas las prestaciones a cargo de los proveedores, tales como la cancelación de un servicio. Base Legal.- Resolución SBS 089-98, Reglamento de Cuentas Corrientes. 94
  • 95. Cierre de cuentas Prohibición de las entidades del sistema financiero de cerrar cuentas sin expresión de causa Cuentas Corrientes Un consumidor razonable que contrata la apertura de una cuenta corriente con una entidad financiera espera que, en caso la mencionada institución decidiera cerrar la misma, lo hiciera invocando las causales expresamente pactadas en el contrato correspondiente y que éstas sean acordes con las normas legales vigentes, ya que de lo contrario se trataría de una decisión arbitraria, que podría estar encubriendo prácticas discriminatorias. 95
  • 96. Consumos por encima de la línea de crédito 96
  • 97. Consumos por encima de la línea de crédito RESOLUCIÓN 0999-2006/TDC-INDECOPI (28.06.06) Antecedentes 1. A denunció al Banco porque permitió el consumo de montos por encima de la línea de crédito y pretendió el cobro de dichos montos al tarjetahabiente hasta por la suma de la línea de crédito. 2. La defensa del Banco: Los consumos se efectuaron antes del bloqueo de la tarjeta y había solicitado al denunciante que cancelara solamente los consumos hasta por el monto de la línea de crédito otorgada, lo cual no fue aceptado por el denunciante. Base Legal: Decreto Legislativo 716. Ley de Protección al Consumidor, artículo 8. 97
  • 98. Consumos por encima de la línea de crédito La Sala confirmó la Resolución de CPC que declaró fundada la denuncia por infracción del Art. 8º, por no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que se efectúen consumos por encima de la línea de crédito informada al denunciante, por las siguientes consideraciones: • Las entidades financieras que administran tarjetas de crédito, no sólo están obligadas a definir, desde el contrato, la línea de crédito concedida a un usuario, sino también a informarle en sus estados de cuenta periódicos el monto disponible de la línea de crédito otorgada. 98
  • 100. IV.-ESTACIONAMIENTOS Estacionamiento – Servicio Principal RESOLUCIÓN 1933-2010/SC2-INDECOPI (29.10.09) Auto de usuaria hurtado en playa de estacionamiento de propiedad del Servicio de Parques de Lima (Serpar), en el marco del servicio de estacionamiento prestado de manera onerosa. Doctrina: Contrato de Estacionamiento Vehicular (C. de Garaje, C. de Playa de Estacionamiento) Obligaciones del Contrato: - Obligación de dar un espacio para aparcar vehículo - Obligación de custodia del vehículo 100
  • 101. IV.-ESTACIONAMIENTOS Estacionamiento – Servicio Principal •Obligación de custodia del vehículo (inherente al servicio) •Obligación de adoptar todas las medidas destinadas a garantizar la seguridad de los vehículos. •Daños o robos al vehículo del consumidor durante la ejecución del contrato. deber de idoneidad * Exoneraciones o limitaciones de responsabilidad sobre obligación de custodia  Avisos en local o en contratos de adhesión o cláusulas generales contratación se consideran no puestas (art. 1398 C. Civil) * Proveedor sólo podrá eximirse  caso fortuito, fuerza mayor, hecho de tercero o negligencia del propio consumidor 101
  • 102. VI.- TRANSPORTE TERRESTRE - ENCOMIENDAS 102
  • 103. VII.-TRANSPORTE TERRESTRE Encomiendas - Determinación de la Medida correctiva RESOLUCIÓN 0206-2010/SC2-INDECOPI La empresa de transportes no acreditó que la cláusula que limitaba su responsabilidad ex ante por el extravío de la encomienda hubiera contado con el consentimiento explícito e informado de la denunciante. El valor de la medida correctiva por la pérdida de una encomienda debe ser determinado en función del valor del bien o bienes que integran la misma. 103
  • 104. ¿Cuál es el sueño de todo consumidor? 104
  • 105. Gracias por su atención 105