1. LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
Y LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
TRIBUTARIA EN NUESTRA
LEGISLACIÓN
Expone: Miguel Angel Hurtado Díaz
Chiclayo, mayo de 2012
2. Miguel Angel Hurtado Díaz
RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
• DEFINICIÓN:
Vínculo jurídico entre el acreedor y deudor
tributario, que es de Derecho Público,
establecido por ley; y que tiene por objeto el
cumplimiento de la prestación tributaria por
parte de este último a favor del primero,
siendo exigible coactivamente
3. Miguel Angel Hurtado Díaz
“Relación Jurídico-Tributaria” u
“Obligación Tributaria”
• Existe confusión terminológica al utilizar el
término “Relación Jurídico-Tributaria” como
sinónimo de “Obligación Tributaria”.
• El art. 1° del CT señala: “La obligación
tributaria, que es de derecho público, es el
vínculo entre el acreedor y el deudor
tributario, establecido por ley, que tiene por
objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente”
4. Miguel Angel Hurtado Díaz
“Relación Jurídico-Tributaria” u
“Obligación Tributaria”
INFORME Nº 070-2003-SUNAT/2B0000
• Señala que la obligación tributaria o relación
jurídico-tributaria es una sola, de la que pueden
surgir obligaciones por parte del contribuyente,
así como de la Administración Tributaria. En tal
sentido, los acuerdos por los que un
contribuyente cede a un tercero sus derechos de
créditos sujetos a devolución por parte de la
Administración Tributaria carecen de eficacia
frente a esta.
5. Miguel Angel Hurtado Díaz
RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
ESTADO CONTRIBUYENTE
OTRAS PRESTACIONES
SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO
PRESTACIÓN TRIBUTARIA
TRIBUTOS
6. Miguel Angel Hurtado Díaz
RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
• Tiene identidad estructural con la obligación
de Derecho Privado y las diferencias surgen de
su objeto, que es el tributo.
7. Miguel Angel Hurtado Díaz
Características de la RJT
• Relación de Derecho Público: Porque no está
establecida por voluntad de las partes sino por el
propio estado en ejercicio de su potestad
tributaria.
• Vínculo entre acreedor y deudor tributario: Es
una sola: no puede haber cesiones de créditos ni
acuerdos con terceros que resulten oponibles.
• Establecido por ley Principio de legalidad
• Tiene por objeto el cumplimiento de la
prestación.
• Exigible coactivamente.
8. Miguel Angel Hurtado Díaz
CLASIFICACIÓN DE LA RJT
La clasificación viene dada en razón del objeto
a) De Naturaleza Sustantiva: Se caracteriza por
una prestación en dinero y excepcionalmente
en especie. Pago de Tributos, devolución,
pago de intereses, pago de una multa.
b) De Naturaleza Formal: Se caracteriza por una
obligación de hacer, no hacer o de tolerar.
10. Miguel Angel Hurtado Díaz
• Un sector de la doctrina considera que la RJT
Sustantiva, debe recibir el nombre de principal y
las formales como accesorias, sin embargo,
estamos en desacuerdo por las siguientes
razones:
– La existencia de las RJT formales no están supeditadas
al nacimiento de la sustancial y viceversa.
– Las dos clases de vínculos son importantes y apuntan
al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
11. Miguel Angel Hurtado Díaz
ELEMENTOS DE LA RJT
I. Sujeto Activo - Acreedor:
ART. 4º DEL CT: Acreedor tributario es aquél
en favor del cual debe realizarse la prestación
tributaria.
13. Miguel Angel Hurtado Díaz
Sujeto Activo - Acreedor
Es el Estado o la entidad pública a la cual se le
ha delegado potestad tributaria por ley
expresa.
El Estado en virtud del “Ius imperium” recauda
tributos en forma directa y a través de
organismos públicos a los que la ley le otorga
tal derecho.
El acreedor siempre será un ente público. Se
identifica como el titular del crédito tributario.
14. Miguel Angel Hurtado Díaz
Sujeto Activo - Acreedor
Pueden ser:
• Gobierno Nacional
• Gobiernos Regionales
• Gobiernos locales
• Entidades de Derecho Público con personería
jurídica propia (siempre que la ley les asigne
esa categoría expresamente).
15. Miguel Angel Hurtado Díaz
Sujeto Activo - Acreedor
Características del Sujeto activo:
• Determinado por ley.
• También es sujeto de deberes como el
proceder a la devolución de ingresos que
indebidamente haya obtenido.
16. Miguel Angel Hurtado Díaz
Sujeto Activo - Acreedor
CONCURRENCIA DE ACREEDORES
Art. 5° del Código Tributario
• Cuando exista concurrencia de acreedores
tributarios todos tienen derecho a concurrir
en forma proporcional.
17. Miguel Angel Hurtado Díaz
Sujeto Activo - Acreedor
CONCURRENCIA DE ACREEDORES
Art. 5° del Código Tributario
• No hay jerarquía de deudas tributarias (el Código
anterior establecía un orden prelatorio, el cual era el
siguiente deudas del Gobierno Central, Concejos
Departamentales, Concejos Municipales y organismos
del Sub-Sector Público Independiente).
• No se tendrá en cuenta la antigüedad de la deuda, ni el
tributo adeudado, ni el monto debido, sino que a todos
los acreedores se les pagará de manera proporcional
teniendo como referente el monto de sus acreencias.
18. Miguel Angel Hurtado Díaz
ELEMENTOS DE LA RJT
II. Sujeto Pasivo – Deudor: Art. 7° del CT
• Es la persona obligada al cumplimiento de la
prestación tributaria como contribuyente o
responsable.”.
19. Miguel Angel Hurtado Díaz
Sujeto Pasivo – Deudor
De acuerdo a nuestro Código Tributario
peruano, el sujeto pasivo de la RJT se puede
clasificar en:
1. Contribuyente, quien es deudor por cuenta
propia. Art. 8° del CT
2. Responsable, quien es deudor por cuenta ajena.
Ej. IR 5ta Categoría. Art. 9° y 10° del CT
20. Miguel Angel Hurtado Díaz
Sujeto Pasivo – Deudor
De acuerdo al CT-CIAT en su artículo 18º establece una
clasificación tripartita de los sujetos pasivos:
1. Contribuyente directo: Sujeto respecto del cual se
produce el hecho generador de la obligación
tributaria.
2. Contribuyente sustituto: Son aquellos quienes han
sido designados para retener o percibir tributos del
contribuyente directo. El contribuyente sustituto es el
único responsable ante el fisco por el importe que
debe retener o percibir. La retención o percepción
deberá tener el carácter de definitivo. Ej. El pago de
dividendos.
21. Miguel Angel Hurtado Díaz
Sujeto Pasivo – Deudor
De acuerdo al CT-CIAT en su artículo 18º establece una
clasificación tripartita de los sujetos pasivos:
3. Tercero responsable: Son los sujetos obligados que
son diferentes del contribuyente, no obstante ello, se
encuentran designados por la ley, para que respondan
solidariamente con el contribuyente por el
cumplimiento de la OT. Tal es el caso de la retención o
percepción efectuada por el agente y que tiene el
carácter de pago a cuenta de un determinado tributo.
Ej. Percepciones del IGV o retenciones de rentas de
cuarta categoría.
22. Miguel Angel Hurtado Díaz
ELEMENTOS DE LA RJT
III. Objeto
Todo tributo es una obligación tributaria, más
no toda obligación es un tributo
23. Miguel Angel Hurtado Díaz
RTF 0493-2-2003
• No debe confundirse la calidad de sujeto
incidido o persona respecto de la cual opera la
traslación de carga económica del impuesto
que efectúa el contribuyente de iure hacia el
contribuyente de facto (persona que soporta
en definitiva el gravamen), con la calidad de
sujeto pasivo del impuesto establecida por la
Ley (persona obligada a pagar el gravamen al
Fisco) es el caso del IGV. RTF 0493-2-2003
24. Miguel Angel Hurtado Díaz
RTF 650-5-2001
• El hecho que el empleador en su calidad de
agente de retención, sea quién efectúe el
pago al fisco, no determina la pérdida de la
calidad de contribuyente del trabajador.
26. Miguel Angel Hurtado Díaz
Etapas de desarrollo de la Obligación
Tributaria
Las etapas ocurren en estricto orden:
1º Nacimiento
2º Determinación
3º Exigibilidad
4º Extinción
28. Miguel Angel Hurtado Díaz
NACIMIENTO DE LA OT
• ART. 2° del CT
• La obligación tributaria nace cuando se realiza el
hecho previsto en la Ley, como generador de
dicha obligación.
• Se advierte en ese sentido, que para que exista la
obligación tributaria, deben concurrir en un
mismo momento, la configuración de un hecho,
su conexión con un sujeto y su localización y
consumación en un momento y lugar
determinado.
29. Miguel Angel Hurtado Díaz
NACIMIENTO DE LA OT
• El vínculo obligacional que corresponde al
concepto de tributo, nace por fuerza de la ley, de
la ocurrencia del hecho imponible.
• Un hecho económico acontecido debe coincidir
exactamente con el supuesto hipotético, al cual
denominamos Hipótesis de Incidencia Tributaria,
si calza perfectamente se realiza lo que llamamos
el hecho imponible.
• El hecho imponible también recibe el nombre de
“hecho gravable”, “hecho tributario”, “hecho
gravado”, “presupuesto de hecho”.
30. Miguel Angel Hurtado Díaz
• El acaecimiento de la hipótesis legal
condicionante (hecho imponible) o
presupuesto de hecho en el mundo
fenoménico en forma empíricamente
verificable (hic et nunc), trae como principal
consecuencia que entre en funcionamiento el
mandato de pago.
31. Miguel Angel Hurtado Díaz
HIPOTESIS DE INCIDENCIA HECHO IMPONIBLE
Descripción genérica e hipotética Hecho concretamente ocurrido en
de un hecho. el mundo fenoménico, verificable
empíricamente (hic et nunc).
Concepto legal (universo del Hecho jurígeno (Esfera tangible de
derecho). los hechos).
Designación de sujeto activo. Sujeto activo ya determinado.
Criterio genérico de identificación Sujeto pasivo ya individualizado
del sujeto pasivo
Criterio de fijación del momento de Acaecimiento día y hora
configuración determinados
Eventual previsión genérica de Modo determinado y objetivo, lugar
circunstancias de modo y lugar. determinado.
Criterio genérico de Medida o dimensión determinada.
mensuramiento (Base imponible)
32. Miguel Angel Hurtado Díaz
Aspectos de la Hipótesis de Incidencia
• Elemento Objetivo: Es la situación base, es el
hecho que ha sido tomado en cuenta por el
legislador para el establecimiento del tributo.
¿Qué?
33. Miguel Angel Hurtado Díaz
EN EL IGV
• Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV: El
Impuesto General a las Ventas grava las
siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
…/
34. Miguel Angel Hurtado Díaz
EN EL IR
• Artículo 1° del TUO de la Ley del IR: El
impuesto a la Renta Grava:
• a) Las rentas que provengan del capital, del
trabajo y de la aplicación conjunta de ambos
factores, entendiéndose como tales aquellas
que provengan de una fuente durable y
susceptible de generar ingresos periódicos.
• b) Las ganancias de capital
• …/
35. Miguel Angel Hurtado Díaz
Aspectos de la Hipótesis de Incidencia
• Elemento Subjetivo: Es el conjunto de
coordenadas (condiciones y calificaciones)
referidas al sujeto que realizará la conducta
que la norma tributaria pretende afectar (el
sujeto pasivo). ¿Quién?
36. Miguel Angel Hurtado Díaz
EN EL IGV
• Artículo 9° del TUO de la Ley del IGV: Son
sujetos del Impuesto en calidad de
contribuyentes, las personas naturales, las
personas jurídicas…/
a) Efectúen ventas en el país de bienes
afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo
de producción y distribución.
37. Miguel Angel Hurtado Díaz
EN EL IR
• Artículo 14º del TUO de la Ley del IR: Son
contribuyentes del impuesto las personas
naturales, las sucesiones indivisas, las
asociaciones de hecho de profesionales y
similares y las personas jurídicas. También se
considerarán contribuyentes a las sociedades
conyugales que ejercieran la opción prevista
en el Artículo 16º de esta Ley.
38. Miguel Angel Hurtado Díaz
Aspectos de la Hipótesis de Incidencia
• Elemento Temporal: Este aspecto es el
indicador del momento en que se configura, o
el legislador tiene por configurada, la
descripción del comportamiento objetivo
contenido en el “aspecto material” del hecho
imponible. ¿Cuándo?
39. Miguel Angel Hurtado Díaz
Aspectos de la Hipótesis de Incidencia
No interesa que la circunstancia hipotética sea “de
verificación instantánea” (o sea, que tal circunstancia se
configure en un preciso instante) o que, al contrario, sea
“de verificación periódica” (es decir, que dicha
circunstancia deba ocurrir a lo largo de una sucesión de
hechos producidos en distintos momentos). En muchos
casos, a fin de dar por realizado el hecho imponible en una
concreta unidad de tiempo, se recurre a una ficción
jurídica.
40. Miguel Angel Hurtado Díaz
EN EL IGV
• Artículo 4° del TUO de la Ley del IGV: La
obligación tributaria se origina:
a) En la venta de bienes, en la fecha en que
se emita el comprobante de pago de acuerdo
a lo que establezca el reglamento o en la fecha
en que se entregue el bien, lo que ocurra
primero.
41. Miguel Angel Hurtado Díaz
EN EL IR
• Artículo 57° del TUO de la Ley del IR:
a) Las rentas de la tercera categoría se
considerarán producidas en el ejercicio
comercial en que se devenguen.
42. Miguel Angel Hurtado Díaz
Aspectos de la Hipótesis de Incidencia
• Elemento Espacial: El legislador precisa el
ámbito geográfico de su elemento objetivo
para el surgimiento de la obligación. Ej. Art. 6°
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
¿Dónde?
43. Miguel Angel Hurtado Díaz
EN EL IGV
• Artículo 1° del TUO DE LA Ley del IGV: El
Impuesto General a las Ventas grava las
siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
44. Miguel Angel Hurtado Díaz
EN EL IR
• Artículo 6º del TUO de la LIR.- Están sujetas al
impuesto la totalidad de las rentas gravadas
que obtengan los contribuyentes que,
conforme a las disposiciones de esta Ley, se
consideran domiciliados en el país, sin tener
en cuenta la nacionalidad de las personas
naturales, el lugar de constitución de las
jurídicas, ni la ubicación de la fuente
productora
46. Miguel Angel Hurtado Díaz
RTF Nº 0640-5-2001
• No se origina el nacimiento de la obligación
tributaria en la venta de bienes futuros
El dinero entregado como anticipo en el
contrato de venta de bienes futuros no genera
el nacimiento de la obligación tributarias del
IGV, toda vez que la venta solo se concretará
cuando se verifique la condición suspensiva de
la existencia del bien objeto de la operación.
47. Miguel Angel Hurtado Díaz
RTF Nº 1937-4-2003
• Nacimiento de la obligación tributaria en la
prestación de servicios.
El nacimiento de la obligación tributaria en la
prestación de servicios se origina en alguno de
los momentos que establece la norma, no
obstante, el cliente del recurrente no pague la
retribución o suspenda unilateralmente el
contrato.