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LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
  Y LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA
     TRIBUTARIA EN NUESTRA
          LEGISLACIÓN


                 Expone: Miguel Angel Hurtado Díaz


                               Chiclayo, mayo de 2012
Miguel Angel Hurtado Díaz


 RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
• DEFINICIÓN:
  Vínculo jurídico entre el acreedor y deudor
  tributario, que es de Derecho Público,
  establecido por ley; y que tiene por objeto el
  cumplimiento de la prestación tributaria por
  parte de este último a favor del primero,
  siendo exigible coactivamente
Miguel Angel Hurtado Díaz
    “Relación Jurídico-Tributaria” u
        “Obligación Tributaria”
• Existe confusión terminológica al utilizar el
  término “Relación Jurídico-Tributaria” como
  sinónimo de “Obligación Tributaria”.
• El art. 1° del CT señala: “La obligación
  tributaria, que es de derecho público, es el
  vínculo entre el acreedor y el deudor
  tributario, establecido por ley, que tiene por
  objeto el cumplimiento de la prestación
  tributaria, siendo exigible coactivamente”
Miguel Angel Hurtado Díaz
    “Relación Jurídico-Tributaria” u
        “Obligación Tributaria”
INFORME Nº 070-2003-SUNAT/2B0000
• Señala que la obligación tributaria o relación
  jurídico-tributaria es una sola, de la que pueden
  surgir obligaciones por parte del contribuyente,
  así como de la Administración Tributaria. En tal
  sentido, los acuerdos por los que un
  contribuyente cede a un tercero sus derechos de
  créditos sujetos a devolución por parte de la
  Administración Tributaria carecen de eficacia
  frente a esta.
Miguel Angel Hurtado Díaz


            RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA



 ESTADO                            CONTRIBUYENTE

                OTRAS PRESTACIONES


SUJETO ACTIVO                           SUJETO PASIVO




                PRESTACIÓN TRIBUTARIA


                      TRIBUTOS
Miguel Angel Hurtado Díaz


 RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA
• Tiene identidad estructural con la obligación
  de Derecho Privado y las diferencias surgen de
  su objeto, que es el tributo.
Miguel Angel Hurtado Díaz


Características de la RJT
• Relación de Derecho Público: Porque no está
  establecida por voluntad de las partes sino por el
  propio estado en ejercicio de su potestad
  tributaria.
• Vínculo entre acreedor y deudor tributario: Es
  una sola: no puede haber cesiones de créditos ni
  acuerdos con terceros que resulten oponibles.
• Establecido por ley  Principio de legalidad
• Tiene por objeto el cumplimiento de la
  prestación.
• Exigible coactivamente.
Miguel Angel Hurtado Díaz


CLASIFICACIÓN DE LA RJT
La clasificación viene dada en razón del objeto
a) De Naturaleza Sustantiva: Se caracteriza por
   una prestación en dinero y excepcionalmente
   en especie. Pago de Tributos, devolución,
   pago de intereses, pago de una multa.
b) De Naturaleza Formal: Se caracteriza por una
   obligación de hacer, no hacer o de tolerar.
Miguel Angel Hurtado Díaz
Miguel Angel Hurtado Díaz




• Un sector de la doctrina considera que la RJT
  Sustantiva, debe recibir el nombre de principal y
  las formales como accesorias, sin embargo,
  estamos en desacuerdo por las siguientes
  razones:
  – La existencia de las RJT formales no están supeditadas
    al nacimiento de la sustancial y viceversa.
  – Las dos clases de vínculos son importantes y apuntan
    al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Miguel Angel Hurtado Díaz


ELEMENTOS DE LA RJT
I. Sujeto Activo - Acreedor:
  ART. 4º DEL CT: Acreedor tributario es aquél
  en favor del cual debe realizarse la prestación
  tributaria.
Miguel Angel Hurtado Díaz




Acreedor financiero
         Y
acreedor tributario?
Miguel Angel Hurtado Díaz


Sujeto Activo - Acreedor
 Es el Estado o la entidad pública a la cual se le
 ha delegado potestad tributaria por ley
 expresa.
 El Estado en virtud del “Ius imperium” recauda
 tributos en forma directa y a través de
 organismos públicos a los que la ley le otorga
 tal derecho.
 El acreedor siempre será un ente público. Se
 identifica como el titular del crédito tributario.
Miguel Angel Hurtado Díaz


Sujeto Activo - Acreedor
Pueden ser:
• Gobierno Nacional
• Gobiernos Regionales
• Gobiernos locales
• Entidades de Derecho Público con personería
  jurídica propia (siempre que la ley les asigne
  esa categoría expresamente).
Miguel Angel Hurtado Díaz


Sujeto Activo - Acreedor
Características del Sujeto activo:
• Determinado por ley.
• También es sujeto de deberes como el
  proceder a la devolución de ingresos que
  indebidamente haya obtenido.
Miguel Angel Hurtado Díaz


Sujeto Activo - Acreedor
CONCURRENCIA DE ACREEDORES
Art. 5° del Código Tributario
• Cuando exista concurrencia de acreedores
  tributarios todos tienen derecho a concurrir
  en forma proporcional.
Miguel Angel Hurtado Díaz


Sujeto Activo - Acreedor
CONCURRENCIA DE ACREEDORES
Art. 5° del Código Tributario
• No hay jerarquía de deudas tributarias (el Código
  anterior establecía un orden prelatorio, el cual era el
  siguiente deudas del Gobierno Central, Concejos
  Departamentales, Concejos Municipales y organismos
  del Sub-Sector Público Independiente).
• No se tendrá en cuenta la antigüedad de la deuda, ni el
  tributo adeudado, ni el monto debido, sino que a todos
  los acreedores se les pagará de manera proporcional
  teniendo como referente el monto de sus acreencias.
Miguel Angel Hurtado Díaz


ELEMENTOS DE LA RJT
II. Sujeto Pasivo – Deudor: Art. 7° del CT
• Es la persona obligada al cumplimiento de la
   prestación tributaria como contribuyente o
   responsable.”.
Miguel Angel Hurtado Díaz


Sujeto Pasivo – Deudor
De acuerdo a nuestro Código Tributario
peruano, el sujeto pasivo de la RJT se puede
clasificar en:
  1. Contribuyente, quien es deudor por cuenta
     propia. Art. 8° del CT
  2. Responsable, quien es deudor por cuenta ajena.
     Ej. IR 5ta Categoría. Art. 9° y 10° del CT
Miguel Angel Hurtado Díaz


Sujeto Pasivo – Deudor
De acuerdo al CT-CIAT en su artículo 18º establece una
clasificación tripartita de los sujetos pasivos:
1. Contribuyente directo: Sujeto respecto del cual se
    produce el hecho generador de la obligación
    tributaria.
2. Contribuyente sustituto: Son aquellos quienes han
    sido designados para retener o percibir tributos del
    contribuyente directo. El contribuyente sustituto es el
    único responsable ante el fisco por el importe que
    debe retener o percibir. La retención o percepción
    deberá tener el carácter de definitivo. Ej. El pago de
    dividendos.
Miguel Angel Hurtado Díaz


Sujeto Pasivo – Deudor
De acuerdo al CT-CIAT en su artículo 18º establece una
clasificación tripartita de los sujetos pasivos:
3. Tercero responsable: Son los sujetos obligados que
    son diferentes del contribuyente, no obstante ello, se
    encuentran designados por la ley, para que respondan
    solidariamente con el contribuyente por el
    cumplimiento de la OT. Tal es el caso de la retención o
    percepción efectuada por el agente y que tiene el
    carácter de pago a cuenta de un determinado tributo.
    Ej. Percepciones del IGV o retenciones de rentas de
    cuarta categoría.
Miguel Angel Hurtado Díaz


ELEMENTOS DE LA RJT
III. Objeto
Todo tributo es una obligación tributaria, más
     no toda obligación es un tributo
Miguel Angel Hurtado Díaz


            RTF 0493-2-2003
• No debe confundirse la calidad de sujeto
  incidido o persona respecto de la cual opera la
  traslación de carga económica del impuesto
  que efectúa el contribuyente de iure hacia el
  contribuyente de facto (persona que soporta
  en definitiva el gravamen), con la calidad de
  sujeto pasivo del impuesto establecida por la
  Ley (persona obligada a pagar el gravamen al
  Fisco) es el caso del IGV. RTF 0493-2-2003
Miguel Angel Hurtado Díaz


            RTF 650-5-2001
• El hecho que el empleador en su calidad de
  agente de retención, sea quién efectúe el
  pago al fisco, no determina la pérdida de la
  calidad de contribuyente del trabajador.
ETAPAS DEL DESARROLLO DE LA
   OBLIGACION TRIBUTARIA
Miguel Angel Hurtado Díaz
Etapas de desarrollo de la Obligación
             Tributaria
Las etapas ocurren en estricto orden:
1º Nacimiento
2º Determinación
3º Exigibilidad
4º Extinción
NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
        TRIBUTARIA
Miguel Angel Hurtado Díaz


         NACIMIENTO DE LA OT
• ART. 2° del CT
• La obligación tributaria nace cuando se realiza el
  hecho previsto en la Ley, como generador de
  dicha obligación.
• Se advierte en ese sentido, que para que exista la
  obligación tributaria, deben concurrir en un
  mismo momento, la configuración de un hecho,
  su conexión con un sujeto y su localización y
  consumación en un momento y lugar
  determinado.
Miguel Angel Hurtado Díaz


         NACIMIENTO DE LA OT
• El vínculo obligacional que corresponde al
  concepto de tributo, nace por fuerza de la ley, de
  la ocurrencia del hecho imponible.
• Un hecho económico acontecido debe coincidir
  exactamente con el supuesto hipotético, al cual
  denominamos Hipótesis de Incidencia Tributaria,
  si calza perfectamente se realiza lo que llamamos
  el hecho imponible.
• El hecho imponible también recibe el nombre de
  “hecho gravable”, “hecho tributario”, “hecho
  gravado”, “presupuesto de hecho”.
Miguel Angel Hurtado Díaz




• El acaecimiento de la hipótesis legal
  condicionante       (hecho     imponible)   o
  presupuesto de hecho en el mundo
  fenoménico en forma empíricamente
  verificable (hic et nunc), trae como principal
  consecuencia que entre en funcionamiento el
  mandato de pago.
Miguel Angel Hurtado Díaz
  HIPOTESIS DE INCIDENCIA                 HECHO IMPONIBLE
Descripción genérica e hipotética Hecho concretamente ocurrido en
de un hecho.                      el mundo fenoménico, verificable
                                  empíricamente (hic et nunc).
Concepto legal (universo del Hecho jurígeno (Esfera tangible de
derecho).                         los hechos).

Designación de sujeto activo.      Sujeto activo ya determinado.

Criterio genérico de identificación Sujeto pasivo ya individualizado
del sujeto pasivo
Criterio de fijación del momento de Acaecimiento      día    y     hora
configuración                       determinados
Eventual previsión genérica de Modo determinado y objetivo, lugar
circunstancias de modo y lugar. determinado.

Criterio     genérico        de Medida o dimensión determinada.
mensuramiento (Base imponible)
Miguel Angel Hurtado Díaz


Aspectos de la Hipótesis de Incidencia
• Elemento Objetivo: Es la situación base, es el
  hecho que ha sido tomado en cuenta por el
  legislador para el establecimiento del tributo.
  ¿Qué?
Miguel Angel Hurtado Díaz



EN EL IGV
• Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV: El
  Impuesto General a las Ventas grava las
  siguientes operaciones:
  a) La venta en el país de bienes muebles;
  …/
Miguel Angel Hurtado Díaz



EN EL IR
• Artículo 1° del TUO de la Ley del IR: El
  impuesto a la Renta Grava:
• a) Las rentas que provengan del capital, del
  trabajo y de la aplicación conjunta de ambos
  factores, entendiéndose como tales aquellas
  que provengan de una fuente durable y
  susceptible de generar ingresos periódicos.
• b) Las ganancias de capital
• …/
Miguel Angel Hurtado Díaz


Aspectos de la Hipótesis de Incidencia
• Elemento Subjetivo: Es el conjunto de
  coordenadas (condiciones y calificaciones)
  referidas al sujeto que realizará la conducta
  que la norma tributaria pretende afectar (el
  sujeto pasivo). ¿Quién?
Miguel Angel Hurtado Díaz



EN EL IGV
• Artículo 9° del TUO de la Ley del IGV: Son
  sujetos del Impuesto en calidad de
  contribuyentes, las personas naturales, las
  personas jurídicas…/
  a) Efectúen ventas en el país de bienes
  afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo
  de producción y distribución.
Miguel Angel Hurtado Díaz



EN EL IR
• Artículo 14º del TUO de la Ley del IR: Son
  contribuyentes del impuesto las personas
  naturales, las sucesiones indivisas, las
  asociaciones de hecho de profesionales y
  similares y las personas jurídicas. También se
  considerarán contribuyentes a las sociedades
  conyugales que ejercieran la opción prevista
  en el Artículo 16º de esta Ley.
Miguel Angel Hurtado Díaz


Aspectos de la Hipótesis de Incidencia
• Elemento Temporal: Este aspecto es el
  indicador del momento en que se configura, o
  el legislador tiene por configurada, la
  descripción del comportamiento objetivo
  contenido en el “aspecto material” del hecho
  imponible. ¿Cuándo?
Miguel Angel Hurtado Díaz


Aspectos de la Hipótesis de Incidencia
 No interesa que la circunstancia hipotética sea “de
 verificación instantánea” (o sea, que tal circunstancia se
 configure en un preciso instante) o que, al contrario, sea
 “de verificación periódica” (es decir, que dicha
 circunstancia deba ocurrir a lo largo de una sucesión de
 hechos producidos en distintos momentos). En muchos
 casos, a fin de dar por realizado el hecho imponible en una
 concreta unidad de tiempo, se recurre a una ficción
 jurídica.
Miguel Angel Hurtado Díaz




EN EL IGV
• Artículo 4° del TUO de la Ley del IGV: La
  obligación tributaria se origina:
  a) En la venta de bienes, en la fecha en que
  se emita el comprobante de pago de acuerdo
  a lo que establezca el reglamento o en la fecha
  en que se entregue el bien, lo que ocurra
  primero.
Miguel Angel Hurtado Díaz




EN EL IR
• Artículo 57° del TUO de la Ley del IR:
  a)      Las rentas de la tercera categoría se
  considerarán producidas en el ejercicio
  comercial en que se devenguen.
Miguel Angel Hurtado Díaz


Aspectos de la Hipótesis de Incidencia
• Elemento Espacial: El legislador precisa el
  ámbito geográfico de su elemento objetivo
  para el surgimiento de la obligación. Ej. Art. 6°
  del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
  ¿Dónde?
Miguel Angel Hurtado Díaz



EN EL IGV
• Artículo 1° del TUO DE LA Ley del IGV: El
  Impuesto General a las Ventas grava las
  siguientes operaciones:
  a) La venta en el país de bienes muebles;
Miguel Angel Hurtado Díaz




EN EL IR
• Artículo 6º del TUO de la LIR.- Están sujetas al
  impuesto la totalidad de las rentas gravadas
  que obtengan los contribuyentes que,
  conforme a las disposiciones de esta Ley, se
  consideran domiciliados en el país, sin tener
  en cuenta la nacionalidad de las personas
  naturales, el lugar de constitución de las
  jurídicas, ni la ubicación de la fuente
  productora
Miguel Angel Hurtado Díaz
Miguel Angel Hurtado Díaz


          RTF Nº 0640-5-2001
• No se origina el nacimiento de la obligación
  tributaria en la venta de bienes futuros
  El dinero entregado como anticipo en el
  contrato de venta de bienes futuros no genera
  el nacimiento de la obligación tributarias del
  IGV, toda vez que la venta solo se concretará
  cuando se verifique la condición suspensiva de
  la existencia del bien objeto de la operación.
Miguel Angel Hurtado Díaz


          RTF Nº 1937-4-2003
• Nacimiento de la obligación tributaria en la
  prestación de servicios.
  El nacimiento de la obligación tributaria en la
  prestación de servicios se origina en alguno de
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  • 1. LA RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA Y LA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA EN NUESTRA LEGISLACIÓN Expone: Miguel Angel Hurtado Díaz Chiclayo, mayo de 2012
  • 2. Miguel Angel Hurtado Díaz RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA • DEFINICIÓN: Vínculo jurídico entre el acreedor y deudor tributario, que es de Derecho Público, establecido por ley; y que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria por parte de este último a favor del primero, siendo exigible coactivamente
  • 3. Miguel Angel Hurtado Díaz “Relación Jurídico-Tributaria” u “Obligación Tributaria” • Existe confusión terminológica al utilizar el término “Relación Jurídico-Tributaria” como sinónimo de “Obligación Tributaria”. • El art. 1° del CT señala: “La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente”
  • 4. Miguel Angel Hurtado Díaz “Relación Jurídico-Tributaria” u “Obligación Tributaria” INFORME Nº 070-2003-SUNAT/2B0000 • Señala que la obligación tributaria o relación jurídico-tributaria es una sola, de la que pueden surgir obligaciones por parte del contribuyente, así como de la Administración Tributaria. En tal sentido, los acuerdos por los que un contribuyente cede a un tercero sus derechos de créditos sujetos a devolución por parte de la Administración Tributaria carecen de eficacia frente a esta.
  • 5. Miguel Angel Hurtado Díaz RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA ESTADO CONTRIBUYENTE OTRAS PRESTACIONES SUJETO ACTIVO SUJETO PASIVO PRESTACIÓN TRIBUTARIA TRIBUTOS
  • 6. Miguel Angel Hurtado Díaz RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA • Tiene identidad estructural con la obligación de Derecho Privado y las diferencias surgen de su objeto, que es el tributo.
  • 7. Miguel Angel Hurtado Díaz Características de la RJT • Relación de Derecho Público: Porque no está establecida por voluntad de las partes sino por el propio estado en ejercicio de su potestad tributaria. • Vínculo entre acreedor y deudor tributario: Es una sola: no puede haber cesiones de créditos ni acuerdos con terceros que resulten oponibles. • Establecido por ley  Principio de legalidad • Tiene por objeto el cumplimiento de la prestación. • Exigible coactivamente.
  • 8. Miguel Angel Hurtado Díaz CLASIFICACIÓN DE LA RJT La clasificación viene dada en razón del objeto a) De Naturaleza Sustantiva: Se caracteriza por una prestación en dinero y excepcionalmente en especie. Pago de Tributos, devolución, pago de intereses, pago de una multa. b) De Naturaleza Formal: Se caracteriza por una obligación de hacer, no hacer o de tolerar.
  • 10. Miguel Angel Hurtado Díaz • Un sector de la doctrina considera que la RJT Sustantiva, debe recibir el nombre de principal y las formales como accesorias, sin embargo, estamos en desacuerdo por las siguientes razones: – La existencia de las RJT formales no están supeditadas al nacimiento de la sustancial y viceversa. – Las dos clases de vínculos son importantes y apuntan al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • 11. Miguel Angel Hurtado Díaz ELEMENTOS DE LA RJT I. Sujeto Activo - Acreedor: ART. 4º DEL CT: Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria.
  • 12. Miguel Angel Hurtado Díaz Acreedor financiero Y acreedor tributario?
  • 13. Miguel Angel Hurtado Díaz Sujeto Activo - Acreedor Es el Estado o la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa. El Estado en virtud del “Ius imperium” recauda tributos en forma directa y a través de organismos públicos a los que la ley le otorga tal derecho. El acreedor siempre será un ente público. Se identifica como el titular del crédito tributario.
  • 14. Miguel Angel Hurtado Díaz Sujeto Activo - Acreedor Pueden ser: • Gobierno Nacional • Gobiernos Regionales • Gobiernos locales • Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (siempre que la ley les asigne esa categoría expresamente).
  • 15. Miguel Angel Hurtado Díaz Sujeto Activo - Acreedor Características del Sujeto activo: • Determinado por ley. • También es sujeto de deberes como el proceder a la devolución de ingresos que indebidamente haya obtenido.
  • 16. Miguel Angel Hurtado Díaz Sujeto Activo - Acreedor CONCURRENCIA DE ACREEDORES Art. 5° del Código Tributario • Cuando exista concurrencia de acreedores tributarios todos tienen derecho a concurrir en forma proporcional.
  • 17. Miguel Angel Hurtado Díaz Sujeto Activo - Acreedor CONCURRENCIA DE ACREEDORES Art. 5° del Código Tributario • No hay jerarquía de deudas tributarias (el Código anterior establecía un orden prelatorio, el cual era el siguiente deudas del Gobierno Central, Concejos Departamentales, Concejos Municipales y organismos del Sub-Sector Público Independiente). • No se tendrá en cuenta la antigüedad de la deuda, ni el tributo adeudado, ni el monto debido, sino que a todos los acreedores se les pagará de manera proporcional teniendo como referente el monto de sus acreencias.
  • 18. Miguel Angel Hurtado Díaz ELEMENTOS DE LA RJT II. Sujeto Pasivo – Deudor: Art. 7° del CT • Es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.”.
  • 19. Miguel Angel Hurtado Díaz Sujeto Pasivo – Deudor De acuerdo a nuestro Código Tributario peruano, el sujeto pasivo de la RJT se puede clasificar en: 1. Contribuyente, quien es deudor por cuenta propia. Art. 8° del CT 2. Responsable, quien es deudor por cuenta ajena. Ej. IR 5ta Categoría. Art. 9° y 10° del CT
  • 20. Miguel Angel Hurtado Díaz Sujeto Pasivo – Deudor De acuerdo al CT-CIAT en su artículo 18º establece una clasificación tripartita de los sujetos pasivos: 1. Contribuyente directo: Sujeto respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. 2. Contribuyente sustituto: Son aquellos quienes han sido designados para retener o percibir tributos del contribuyente directo. El contribuyente sustituto es el único responsable ante el fisco por el importe que debe retener o percibir. La retención o percepción deberá tener el carácter de definitivo. Ej. El pago de dividendos.
  • 21. Miguel Angel Hurtado Díaz Sujeto Pasivo – Deudor De acuerdo al CT-CIAT en su artículo 18º establece una clasificación tripartita de los sujetos pasivos: 3. Tercero responsable: Son los sujetos obligados que son diferentes del contribuyente, no obstante ello, se encuentran designados por la ley, para que respondan solidariamente con el contribuyente por el cumplimiento de la OT. Tal es el caso de la retención o percepción efectuada por el agente y que tiene el carácter de pago a cuenta de un determinado tributo. Ej. Percepciones del IGV o retenciones de rentas de cuarta categoría.
  • 22. Miguel Angel Hurtado Díaz ELEMENTOS DE LA RJT III. Objeto Todo tributo es una obligación tributaria, más no toda obligación es un tributo
  • 23. Miguel Angel Hurtado Díaz RTF 0493-2-2003 • No debe confundirse la calidad de sujeto incidido o persona respecto de la cual opera la traslación de carga económica del impuesto que efectúa el contribuyente de iure hacia el contribuyente de facto (persona que soporta en definitiva el gravamen), con la calidad de sujeto pasivo del impuesto establecida por la Ley (persona obligada a pagar el gravamen al Fisco) es el caso del IGV. RTF 0493-2-2003
  • 24. Miguel Angel Hurtado Díaz RTF 650-5-2001 • El hecho que el empleador en su calidad de agente de retención, sea quién efectúe el pago al fisco, no determina la pérdida de la calidad de contribuyente del trabajador.
  • 25. ETAPAS DEL DESARROLLO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
  • 26. Miguel Angel Hurtado Díaz Etapas de desarrollo de la Obligación Tributaria Las etapas ocurren en estricto orden: 1º Nacimiento 2º Determinación 3º Exigibilidad 4º Extinción
  • 27. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
  • 28. Miguel Angel Hurtado Díaz NACIMIENTO DE LA OT • ART. 2° del CT • La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la Ley, como generador de dicha obligación. • Se advierte en ese sentido, que para que exista la obligación tributaria, deben concurrir en un mismo momento, la configuración de un hecho, su conexión con un sujeto y su localización y consumación en un momento y lugar determinado.
  • 29. Miguel Angel Hurtado Díaz NACIMIENTO DE LA OT • El vínculo obligacional que corresponde al concepto de tributo, nace por fuerza de la ley, de la ocurrencia del hecho imponible. • Un hecho económico acontecido debe coincidir exactamente con el supuesto hipotético, al cual denominamos Hipótesis de Incidencia Tributaria, si calza perfectamente se realiza lo que llamamos el hecho imponible. • El hecho imponible también recibe el nombre de “hecho gravable”, “hecho tributario”, “hecho gravado”, “presupuesto de hecho”.
  • 30. Miguel Angel Hurtado Díaz • El acaecimiento de la hipótesis legal condicionante (hecho imponible) o presupuesto de hecho en el mundo fenoménico en forma empíricamente verificable (hic et nunc), trae como principal consecuencia que entre en funcionamiento el mandato de pago.
  • 31. Miguel Angel Hurtado Díaz HIPOTESIS DE INCIDENCIA HECHO IMPONIBLE Descripción genérica e hipotética Hecho concretamente ocurrido en de un hecho. el mundo fenoménico, verificable empíricamente (hic et nunc). Concepto legal (universo del Hecho jurígeno (Esfera tangible de derecho). los hechos). Designación de sujeto activo. Sujeto activo ya determinado. Criterio genérico de identificación Sujeto pasivo ya individualizado del sujeto pasivo Criterio de fijación del momento de Acaecimiento día y hora configuración determinados Eventual previsión genérica de Modo determinado y objetivo, lugar circunstancias de modo y lugar. determinado. Criterio genérico de Medida o dimensión determinada. mensuramiento (Base imponible)
  • 32. Miguel Angel Hurtado Díaz Aspectos de la Hipótesis de Incidencia • Elemento Objetivo: Es la situación base, es el hecho que ha sido tomado en cuenta por el legislador para el establecimiento del tributo. ¿Qué?
  • 33. Miguel Angel Hurtado Díaz EN EL IGV • Artículo 1° del TUO de la Ley del IGV: El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles; …/
  • 34. Miguel Angel Hurtado Díaz EN EL IR • Artículo 1° del TUO de la Ley del IR: El impuesto a la Renta Grava: • a) Las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos. • b) Las ganancias de capital • …/
  • 35. Miguel Angel Hurtado Díaz Aspectos de la Hipótesis de Incidencia • Elemento Subjetivo: Es el conjunto de coordenadas (condiciones y calificaciones) referidas al sujeto que realizará la conducta que la norma tributaria pretende afectar (el sujeto pasivo). ¿Quién?
  • 36. Miguel Angel Hurtado Díaz EN EL IGV • Artículo 9° del TUO de la Ley del IGV: Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas…/ a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución.
  • 37. Miguel Angel Hurtado Díaz EN EL IR • Artículo 14º del TUO de la Ley del IR: Son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se considerarán contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el Artículo 16º de esta Ley.
  • 38. Miguel Angel Hurtado Díaz Aspectos de la Hipótesis de Incidencia • Elemento Temporal: Este aspecto es el indicador del momento en que se configura, o el legislador tiene por configurada, la descripción del comportamiento objetivo contenido en el “aspecto material” del hecho imponible. ¿Cuándo?
  • 39. Miguel Angel Hurtado Díaz Aspectos de la Hipótesis de Incidencia No interesa que la circunstancia hipotética sea “de verificación instantánea” (o sea, que tal circunstancia se configure en un preciso instante) o que, al contrario, sea “de verificación periódica” (es decir, que dicha circunstancia deba ocurrir a lo largo de una sucesión de hechos producidos en distintos momentos). En muchos casos, a fin de dar por realizado el hecho imponible en una concreta unidad de tiempo, se recurre a una ficción jurídica.
  • 40. Miguel Angel Hurtado Díaz EN EL IGV • Artículo 4° del TUO de la Ley del IGV: La obligación tributaria se origina: a) En la venta de bienes, en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el reglamento o en la fecha en que se entregue el bien, lo que ocurra primero.
  • 41. Miguel Angel Hurtado Díaz EN EL IR • Artículo 57° del TUO de la Ley del IR: a) Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.
  • 42. Miguel Angel Hurtado Díaz Aspectos de la Hipótesis de Incidencia • Elemento Espacial: El legislador precisa el ámbito geográfico de su elemento objetivo para el surgimiento de la obligación. Ej. Art. 6° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. ¿Dónde?
  • 43. Miguel Angel Hurtado Díaz EN EL IGV • Artículo 1° del TUO DE LA Ley del IGV: El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a) La venta en el país de bienes muebles;
  • 44. Miguel Angel Hurtado Díaz EN EL IR • Artículo 6º del TUO de la LIR.- Están sujetas al impuesto la totalidad de las rentas gravadas que obtengan los contribuyentes que, conforme a las disposiciones de esta Ley, se consideran domiciliados en el país, sin tener en cuenta la nacionalidad de las personas naturales, el lugar de constitución de las jurídicas, ni la ubicación de la fuente productora
  • 46. Miguel Angel Hurtado Díaz RTF Nº 0640-5-2001 • No se origina el nacimiento de la obligación tributaria en la venta de bienes futuros El dinero entregado como anticipo en el contrato de venta de bienes futuros no genera el nacimiento de la obligación tributarias del IGV, toda vez que la venta solo se concretará cuando se verifique la condición suspensiva de la existencia del bien objeto de la operación.
  • 47. Miguel Angel Hurtado Díaz RTF Nº 1937-4-2003 • Nacimiento de la obligación tributaria en la prestación de servicios. El nacimiento de la obligación tributaria en la prestación de servicios se origina en alguno de los momentos que establece la norma, no obstante, el cliente del recurrente no pague la retribución o suspenda unilateralmente el contrato.