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Diplomado en Tributación Empresarial


          Catedrático:
                         Lic. Manuel Antonio Carcache
Diplomado en Tributación Empresarial
Rentas de Actividad Económicas. Arto#13 LCT




                                  Diplomado en Tributación Empresarial
                                    Rentas de Actividades Económicas
Base Legal

    LAS RENTAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN NICARAGUA, ESTAN SUSTENTADAS EN:


    La constitución política de Nicaragua.
    El código tributario No.562.
    La ley de concertación tributaria No.822.
    Otras leyes relacionadas.




                                                          Diplomado en Tributación Empresarial
                                                            Rentas de Actividades Económicas
Constitución Política de Nicaragua

   Arto. 5. Garantiza la economía mixta. La cual asegura la existencia de distintas formas de propiedad:
    Pública, privada, asociativa, cooperativa, y comunitaria. Con el objetivo de contribuir a la creación
    de riqueza, para satisfacer las necesidades del país, y la de sus habitantes.

   Arto. 114. Considera que el sistema tributario debe observar la distribución de la riqueza, y de las
    rentas.

   Arto. 115. Establece que los impuestos deben ser creados por ley, y deben dar garantías a los
    contribuyentes.




                                                                        Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                          Rentas de Actividades Económicas
Código Tributario Ley No.562



El Fin del Código Tributario es de erigirse a todo el sistema tributario nicaragüense que contribuya a
reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsa la unificación de criterio en la
actuación administrativa, posibilitar la utilización de nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos
tributarios, establecer mecanismos para el control tributario y el cobro de las deudas tributarias.




                                                                         Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                           Rentas de Actividades Económicas
Ley de Concertación Tributaria No.822


   Promulgada el 17 de diciembre del año 2012, en nuestro Diario Oficial “La Gaceta”.
   En esta se establecen los derechos y obligaciones de los contribuyentes.
   Sustentándose en principios tributarios que permitan y faciliten su ámbito de aplicación. Sub-dividiéndose en
    capítulos tales como:
    Las Rentas al Trabajo.
    Rentas de Actividades Económicas.
    Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital.




                                                                           Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                             Rentas de Actividades Económicas
Renta de Fuente Nicaragüense



Es renta de fuente nicaragüense, las que se derivan de bienes, servicios, activos, derechos y cualquier
otro tipo de actividad en el territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se perciba
en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia física en el país.




                                                                       Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                         Rentas de Actividades Económicas
Concepto de Renta



La Renta es la obtención de un rendimiento o una utilidad que se materializa en la percepción de un
bien o derecho que se incorpora realmente al patrimonio del sujeto, pudiendo éste disponer de tal
ingreso para destinarlo a los fines que estime convenientes: el ahorro, la inversión o el consumo.




                                                                    Diplomado en Tributación Empresarial
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Renta de Actividad Económica


Arto 13 LCT; Son Rentas de Actividad Económica, los ingresos devengados o percibidos en dinero o
en especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo las rentas de capital y
ganancia y pérdida de capital, siempre que estas se constituyan o se integren como renta de actividad
económica.

Arto 11 RLCT; Se constituye como renta de actividad económica los ingresos proveniente de Renta de
Capital y Ganancia o Perdida de capital , cuando el contribuyente las obtiene como el objeto social o
giro comercial único o principal de la actividad económica.




                                                                      Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                        Rentas de Actividades Económicas
Rentas Devengadas

Arto 8 RLCT Inciso 1; Son Rentas Devengas por el contribuyente las realizadas en el periodo fiscal y
pendiente de recibirse al finalizar dicho periodo.

Ejemplo:
El periódico El Nuevo Diario suscribe un contrato con la Empresa La Especial por un monto de C$
2,400.00 córdobas durante el año 2013. Para el Nuevo Diario la Renta se Devengará mes a mes
durante el periodo y será de C$ 200.00.




                                                                      Diplomado en Tributación Empresarial
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Rentas Percibidas



Arto 8 RLCT Inciso 2; Son Rentas Percibidas por el contribuyente las recibidas en dinero o en
especie durante el periodo fiscal.

Ejemplo:
Continuando con el ejemplo anterior la Renta Percibida es de C$2,400.00 córdobas durante el
periodo fiscal 2013.




                                                                 Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                   Rentas de Actividades Económicas
Vínculos Económicos. Arto#14 LCT


    Se consideran rentas de actividades económicas de fuentes nicaragüenses las devengadas o
    percibidas en territorio nacional, sea con, o sin establecimientos permanentes:

   La explotación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comercializados desde territorio
    nicaragüense.
   El Servicio de transporte de personas o de mercancía desde el territorio nicaragüense al extranjero.
   Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier medio entre personas
    situadas en territorio nicaragüense.




                                                                         Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                           Rentas de Actividades Económicas
Vínculos Económicos. Arto#14 LCT


   Los servicios utilizados en territorio nicaragüense que se prestan desde el exterior.
   Los servicios de intermediación de títulos valores y otros instrumentos financieros de fuentes
    nicaragüenses.
   Las actuaciones y espectáculos públicos y privados y cualquier otra actividad relacionada.
   Las transmisión de títulos gratuitos, subsidios, subvenciones, condonaciones y cualquier otra donación por
    parte del ente publico o privado, o contribuyente.
   El resultado neto positivo originado por diferenciales cambiarios de activos y pasivos en moneda
    extranjera.




                                                                         Diplomado en Tributación Empresarial
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Exenciones Subjetivas

Arto 32 LCT; Se encuentran exentos del pago del IR de Actividad Económica los sujetos siguientes:
1- Las Universidades y Centro de Educación Técnica Superior, así como también los centros de educacion
técnicas vocacionales.
2- Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos regionales y autónomos.
3- Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengas personalidad jurídica.
4- Las instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales, sindicatos de trabajadores, partidos
políticos, Cruz Rojas Nicaragüense, Cuerpo de Bomberos, Instituciones de Beneficencias y de Asistencia
Social.




                                                                          Diplomado en Tributación Empresarial
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Exenciones Subjetivas


5- Las asociaciones cooperativas legalmente constituidas que obtengan renta bruta anuales menores
o iguales a C$ 40,000,000.00 córdobas.
Arto 25 RLCT Inciso 5 párrafo 2; Para la aplicación de las exenciones del IR las entidades citadas
en los numerales 1,3,4 y 5, deberán presentar solicitud escrita por vía directa o electrónica ante la
Administración Tributaria acompañada de los documentos que prueben su identidad y sus fines. La
Administración Tributaria emitirá una constancia correspondiente.




                                                                       Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                         Rentas de Actividades Económicas
Condiciones para Exenciones Subjetivas

Arto 33 LCT; Los sujetos exentos por renta de actividad económica se encuentran sujetos a las normas
siguientes:
1- La exención se entiende sin perjuicio de la obligación de efectuar las retenciones correspondiente.
2- Cuando los sujetos exentos realicen habitualmente actividades económica lucrativas con terceros en
el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estar exentas del pago de
este impuestos.
3- La exención no implica que los sujetos no se les efectué fiscalización por parte de la Administración
Tributaria.




                                                                        Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                          Rentas de Actividades Económicas
Exclusiones de Renta

Arto 34 LCT; Están excluidas del IR de actividad económicas:
1- Las Rentas de capital y las ganancias y perdidas de capital devengadas o percibidas, que se gravarán separadamente y
estas rentas sean conjuntamente iguales o menores a un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la renta
gravable por actividad económica.
2- Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil por daños materiales, así como también las
indemnizaciones proveniente de contratos de seguros.
3- Los ingresos que obtengan los exportadores del extranjeros por la simple introducción de sus productos al país, así
como los gastos colaterales de los exportadores extranjeros como: fletes, seguros y otros relacionados con la importación.
Las exclusiones no se aplican las rentas de capital y las ganancias y perdidas de capital de las instituciones financieras
reguladas o no por las autoridades competentes.




                                                                                   Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                                     Rentas de Actividades Económicas
Base Imponible y su determinación


                                       BASE IMPONIBLE


Arto 35 LCT; La base imponible (Hecho Generador) de IR Anual en las Actividades Económicas
es la renta neta. La renta neta es el resultado de deducir de la renta bruta no exenta el monto de
las deducciones autorizadas por la presente Ley, lo cual produce la obligación Tributaria. En
otras palabras es el Resultado Neto de las operaciones de una Empresa.




                                                                      Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                        Rentas de Actividades Económicas
Base Imponible y su determinación


                                    HECHO IMPONIBLE


El Hecho Imponible del IR anual en las Actividades Económicas es la Renta Bruta no exenta o
renta gravable sin la aplicación de las deducciones autorizadas por la presente Ley. Dicho en
otras palabras el Hecho Imponible son los Ingresos Brutos de una Empresa.




                                                                  Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                    Rentas de Actividades Económicas
Base Imponible y su determinación

                                         RENTA BRUTA

Arto 36 LCT; Se constituye como renta Bruta.
1- El total de los ingresos devengados o percibidos durante el periodo fiscal de cualquier fuente
nicaragüense proveniente de las rentas de actividades económicas.
2- El resultado neto positivo de las diferencias cambiarias originales en activos y pasivos en
moneda extranjeras, independientemente de si al cierre del periodo fiscal son realizadas o no.

.




                                                                     Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                       Rentas de Actividades Económicas
Base Imponible y su determinación
                                        RENTA BRUTA

Arto 37 LCT; No forman parte de la renta bruta y por tanto se consideran ingresos no
constitutivos de renta aun cuando fuesen de fuentes nicaragüense:

1- Los aportes de capital social o su incremento en dinero o en especie.
2- Los dividendos y cualquier otra distribución de utilidades pagadas o acreditadas a personas
naturales y jurídicas, así como las ganancias de capital derivadas de la transmisión de acciones.
3- Las Rentas sujetas a retenciones definitivas.




                                                                     Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                       Rentas de Actividades Económicas
Determinación de la Base Imponible



Arto 35, 52 LCT; Los contribuyentes con ingresos brutos anuales menores o iguales a doce
millones de córdobas (C$12,000,000.00) se determinará a través de la diferencia entre los
ingresos percibidos y los egresos pagados o flujo de efectivo, por lo cual los activos
adquiriros serán de deducción inmediata. Arto 35 LCT.




                                                                Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                  Rentas de Actividades Económicas
Determinación de la Base Imponible


Ejemplo: FLUJO DE EFECTIVO.
La Empresa; La Comercial, S.A., obtiene Ingresos anuales de C$ 800,000.00 y posee en
conceptos de Costos y Gastos la suma de C$ 650,000.00
Ingresos            C$ 800,000.00
Egresos             C$ 650,000.00
Base Imponible      C$ 150,000.00
IR 15%              C$ 22,500.00




                                                            Diplomado en Tributación Empresarial
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Determinación de la Base Imponible



Arto 35 LCT; Los contribuyentes bajo el régimen general o IR de Actividades Económicas,
la base imponible será la Renta neta, que es el resultado de deducir de las Rentas Brutas los
deducciones autorizadas por la Ley de Concertación Tributaria.




                                                                   Diplomado en Tributación Empresarial
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Determinación de la Base Imponible

Ejemplo:
La empresa; El Recreo, obtiene durante el periodo Fiscal Ingresos de C$1,500,000.00,
Costos de Venta por C$ 400,000.00, Gastos de Venta C$150,000.00, Gastos de
Administración C$ 100,000.00, y Gastos Financieros por C$ 55,000.00.
Ingresos                   C$ 1,500.000.00
Costo de Venta                  900,000.00
Utilidad Bruta                  600,000.00
Gastos de Operación
Gastos Ventas                  150,000.00
Gastos Administración          100,000.00
Gastos Financieros              55,000.00
Total Gastos Operativos        305,000.00
Utilidad Antes IR 30%          295,000.00




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Costos y Gastos Deducibles

Arto 39 LCT; Son deducibles los costos y gastos causados, generales, necesarios y normales para producir
la renta gravable o hecho generador siempre que dichos costos y gastos estén respaldados por sus
comprobantes correspondiente.
Son deducibles de la renta bruta, los costos y gastos siguientes:
1- Los gastos pagados y los causados durante el año fiscal.
2- El costo de venta de los bienes y servicios.
3- Los sueldos, los salarios y cualquier otra forma de remuneración.
4- Las cotizaciones o aporte de los empleados a cuenta del seguro social.
5- Las erogaciones efectuadas para prestar gratuitidad a los trabajadores servicios y beneficios de acuerdo
con las políticas de la Empresa.




                                                                        Diplomado en Tributación Empresarial
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Condiciones o requisitos de los costos y gastos deducibles

Arto 42 LCT y Arto 31 RLCT; Las deducciones de los costos y gastos mencionados en el
Arto. 39 de la presente Ley, serán aceptados siempre que se cumpla con los siguientes
requisitos:

1- Que habiendo efectuado la retención no se haya enterado el pago a la Administración
Tributaria, el pago será deducible en el periodo fiscal que se cumpla el pago de las
retenciones o contribuciones.

2- Que cuente con los comprobantes de respaldo o soportes.




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Costos y gastos no deducibles



Arto43 LCT; Establece una lista de gastos no deducibles, se entiende que tiene carácter
taxativo, pues sólo la ley puede establecer cuando no se computa un gasto si cumple con las
condiciones del artículo 42; por su parte, si no la cumple, tampoco será deducible.




                                                                  Diplomado en Tributación Empresarial
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Alícuotas del Impuesto sobre la Renta

IR por Rentas de Actividades Económicas. A partir del 2016 se reducirá un punto por año por los siguientes 5 Años.       30.0%       Arto#52 LCT



Contribuyentes PN ó PJ con Ingresos menores o iguales a C$12,0000.00 Liquidarán, declararán y pagaran IR de Act. Econ.
Sobre la base de sus ingresos en efectivo.                                                                               Tarifa      Arto#52 LCT
Operaciones con paraísos fiscales                                                                                        17.0%       Arto#49 LCT
Retención definitiva a no residentes                                                                                                 Arto#53 LCT
Reaseguros                                                                                                                1.5%

Primas de seguros, fianzas, transporte marítimo y aéreo, comunicaciones telefónicas internacionales                       3.0%
Sobre Rentas de Actividades Económicas                                                                                   15.0%
Alícuota del PMD                                                                                                          1.0%       Arto#61 LCT

IR por Rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital                                                                       Arto#87 LCT
Transmisión de activos                                                                                                   5.0%
Para Residentes y no Residentes                                                                                          1.0%
Transmisión de bienes sujetos a registro                                                                                 Tarifa


Rentas al Trabajo. Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año durante 5 años, a partir del año 2016.        Tarifa      Arto#23 LCT

Indemnizaciones estipuladas en el Arto#19 numeral 3. Mayores a C$500,000.00                                              10.0%       Arto#24 LCT
Dietas                                                                                                                   12.5%       Arto#24 LCT
Persona natural no residente                                                                                             20.0%       Arto#24 LCT


Cooperativas con rentas brutas mayores a C$40,000,000.00 Liquidaran, declararan y pagar IR anual de Rent. Activ. Econ.               Arto#25 Numeral 3 Reg


Venta de bienes, prestación de servicios y uso o goce de bienes con medio de pago tarjetas de crédito y/o débito          1.5%       Arto#44 Numeral 2.1 Reg

Compras de bienes y prestación de servicios en general, a partir de C$1,000.00                                            2.0%       Arto#44 Numeral 2.2 y 3 Reg

Compra venta de bienes agropecuarios, sobre cualquier monto                                                               3.0%       Arto#44 Numeral 2.3 y 3 Reg

Sobre metro cubico de madera en rollo, sobre cualquier monto                                                              5.0%       Arto#44 Numeral 2.4 y 3 Reg



                                                                                                                         Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                                                                           Rentas de Actividades Económicas
Alícuotas del Impuesto sobre la Renta


Importador de bienes o uso de consumo final, cuando exista inconsistencia en los valores declarados y no aclare en plazo de 10
días. A partir de C$1,000.00                                                                                                      10.0%       Arto#44 Numeral 2.5 b) y 3 Reg




PN o PJ Importador que no se encuentre inscrito o que estando inscrito y que su actividad principal no sea la importación. Por
montos mayores a U$2,000.00                                                                                                       10.0%       Arto#44 Numeral 2.5 c) y 3 Reg




Al comercio irregular de exportaciones de mercancía en general no inscritos. A partir de U$500.00                                 10.0%       Arto#44 Numeral 2.5 d) y 3 Reg




Ret. Definitiva por transacciones en bolsas agropecuarias con monto anual menor o igual a C$40,000,000.00                                     Arto#265 LCT


Ret. Definitiva para el arroz y la leche cruda                                                                                    1.0%        Arto#267 Numeral 1 LCT


Ret. Definitiva para los bienes agrícolas primarios                                                                               1.5%        Arto#267 Numeral 2 LCT


Ret. Definitiva para los demas bienes del sector agropecuario                                                                     2.0%        Arto#267 Numeral 3 LCT


Fondos de inversión                                                                                                               5.0%        Arto#280 Numeral 2 LCT




                                                                                                                                 Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                                                                                   Rentas de Actividades Económicas
Renta de Capital y Ganancias ó Pérdidas de Capital
                           como Renta de Actividad Económica

                                         Renta Ocasional
Se denominan rentas (ganancias) ocasionales las que se originan, fundamentalmente, en cuestiones
casuales o aleatorias: dependen de un evento, más que de la voluntad de quien las obtiene. El
elemento impulso de la voluntad del sujeto no está totalmente ausente, sino que en la consecución de
la renta priman, como causa relevante, cuestiones de casualidad, es más allá de cómo se haya
adquirido la renta, el dinero obtenido representa una capacidad contributiva que no se diferencia de
la producida por otras formas de renta, por lo que deberá ser incluida en la base del impuesto.




                                                                   Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                     Rentas de Actividades Económicas
Renta de Capital y Ganancias ó Pérdidas de Capital
                             como Renta de Actividad Económica

                                 Ganancias y pérdidas de Capital
Las variaciones en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente, como consecuencia de
la enajenación de bienes, o cesión o traspaso de derechos. Asimismo, constituyen ganancias de
capital las provenientes de juegos, apuestas, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra renta
similar.

Ganancias o pérdidas de capital de conformidad con el Reglamento es, aquellas que resulten de la
transmisión de la titularidad o dominio de activos, generando una ganancia o pérdida sujeta al pago
o no del IR.




                                                                   Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                     Rentas de Actividades Económicas
Renta de Capital y Ganancias ó Pérdidas de Capital
                             como Renta de Actividad Económica

                                        Ganancias de Capital
  Son las que se producen por enajenación o valorización de bienes que no se han adquirido con
  intenciones de comerciarlos. Son frutos del capital distintos que la renta.

Ejemplo;
  Para un productor de frutas será ganancia ordinaria la fruta que cosecha año con año y sería una
  ganancia de capital el crecimiento de la madera de los árboles.




                                                                 Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                   Rentas de Actividades Económicas
Integración de las rentas de capital y ganancias y perdidas de capital
                       como renta de actividades económicas.


Arto 38 LCT; Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital que están gravadas separadamente,
 se integraran como renta de actividad económica si aquellas en conjunto llegasen a ser mayores a un monto
 equivalente al cuarenta porciento (40%) de las rentas gravadas de actividad económica.

Arto 29 RLCT; La determinación del porcentaje se hará de la siguiente manera: la sumatoria de los ingresos
  obtenidos por renta de capital y ganancias o perdidas de capital durante del mismo periodo se dividirá entre
  la renta bruta gravable de actividad económica obtenida durante el mismo periodo fiscal. Si este porcentaje
  resulte mayor del 40% será integrada como renta gravable de actividad económica.




                                                                           Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                             Rentas de Actividades Económicas
Ejemplo: Integración de las rentas de capital y ganancias y perdidas de capital
                        como renta de actividades económicas.


                   Rentas gravables                  Ejemplo#1                %              Ejemplo#2                            %
Rent. Act. Economicas                          100,000.00            100.00            100,000.00                        100.00
Rent. Capital y G ó P Capital                   40,000.00             40.00             45,000.00                         45.00
                    Total Rentas C$            140,000.00                              145,000.00




       Ejemplo#2: Se integran las Rentas de Capital y Ganancias o Pérdidas de Capital como Rentas de Actividades
       Económicas ya que superan el 40% en relación a las Rentas de Actividades Económicas en base legal al
       Arto#38 LCT y Arto#29 de su reglamento.




                                                                                  Diplomado en Tributación Empresarial
                                                                                    Rentas de Actividades Económicas
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION




                          Diplomado en Tributación Empresarial
                            Rentas de Actividades Económicas

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Rentas de actividades economicas grupo no 1 - dominical

  • 1. Diplomado en Tributación Empresarial Catedrático: Lic. Manuel Antonio Carcache
  • 3. Rentas de Actividad Económicas. Arto#13 LCT Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 4. Base Legal LAS RENTAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS EN NICARAGUA, ESTAN SUSTENTADAS EN:  La constitución política de Nicaragua.  El código tributario No.562.  La ley de concertación tributaria No.822.  Otras leyes relacionadas. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 5. Constitución Política de Nicaragua  Arto. 5. Garantiza la economía mixta. La cual asegura la existencia de distintas formas de propiedad: Pública, privada, asociativa, cooperativa, y comunitaria. Con el objetivo de contribuir a la creación de riqueza, para satisfacer las necesidades del país, y la de sus habitantes.  Arto. 114. Considera que el sistema tributario debe observar la distribución de la riqueza, y de las rentas.  Arto. 115. Establece que los impuestos deben ser creados por ley, y deben dar garantías a los contribuyentes. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 6. Código Tributario Ley No.562 El Fin del Código Tributario es de erigirse a todo el sistema tributario nicaragüense que contribuya a reforzar las garantías de los contribuyentes y la seguridad jurídica, impulsa la unificación de criterio en la actuación administrativa, posibilitar la utilización de nuevas tecnologías y modernizar los procedimientos tributarios, establecer mecanismos para el control tributario y el cobro de las deudas tributarias. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 7. Ley de Concertación Tributaria No.822  Promulgada el 17 de diciembre del año 2012, en nuestro Diario Oficial “La Gaceta”.  En esta se establecen los derechos y obligaciones de los contribuyentes.  Sustentándose en principios tributarios que permitan y faciliten su ámbito de aplicación. Sub-dividiéndose en capítulos tales como: Las Rentas al Trabajo. Rentas de Actividades Económicas. Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 8. Renta de Fuente Nicaragüense Es renta de fuente nicaragüense, las que se derivan de bienes, servicios, activos, derechos y cualquier otro tipo de actividad en el territorio nicaragüense, aun cuando dicha renta se devengue o se perciba en el exterior, hubiere el contribuyente tenido o no presencia física en el país. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 9. Concepto de Renta La Renta es la obtención de un rendimiento o una utilidad que se materializa en la percepción de un bien o derecho que se incorpora realmente al patrimonio del sujeto, pudiendo éste disponer de tal ingreso para destinarlo a los fines que estime convenientes: el ahorro, la inversión o el consumo. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 10. Renta de Actividad Económica Arto 13 LCT; Son Rentas de Actividad Económica, los ingresos devengados o percibidos en dinero o en especie por un contribuyente que suministre bienes y servicios, incluyendo las rentas de capital y ganancia y pérdida de capital, siempre que estas se constituyan o se integren como renta de actividad económica. Arto 11 RLCT; Se constituye como renta de actividad económica los ingresos proveniente de Renta de Capital y Ganancia o Perdida de capital , cuando el contribuyente las obtiene como el objeto social o giro comercial único o principal de la actividad económica. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 11. Rentas Devengadas Arto 8 RLCT Inciso 1; Son Rentas Devengas por el contribuyente las realizadas en el periodo fiscal y pendiente de recibirse al finalizar dicho periodo. Ejemplo: El periódico El Nuevo Diario suscribe un contrato con la Empresa La Especial por un monto de C$ 2,400.00 córdobas durante el año 2013. Para el Nuevo Diario la Renta se Devengará mes a mes durante el periodo y será de C$ 200.00. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 12. Rentas Percibidas Arto 8 RLCT Inciso 2; Son Rentas Percibidas por el contribuyente las recibidas en dinero o en especie durante el periodo fiscal. Ejemplo: Continuando con el ejemplo anterior la Renta Percibida es de C$2,400.00 córdobas durante el periodo fiscal 2013. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 13. Vínculos Económicos. Arto#14 LCT Se consideran rentas de actividades económicas de fuentes nicaragüenses las devengadas o percibidas en territorio nacional, sea con, o sin establecimientos permanentes:  La explotación de bienes producidos, manufacturados, tratados o comercializados desde territorio nicaragüense.  El Servicio de transporte de personas o de mercancía desde el territorio nicaragüense al extranjero.  Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier medio entre personas situadas en territorio nicaragüense. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 14. Vínculos Económicos. Arto#14 LCT  Los servicios utilizados en territorio nicaragüense que se prestan desde el exterior.  Los servicios de intermediación de títulos valores y otros instrumentos financieros de fuentes nicaragüenses.  Las actuaciones y espectáculos públicos y privados y cualquier otra actividad relacionada.  Las transmisión de títulos gratuitos, subsidios, subvenciones, condonaciones y cualquier otra donación por parte del ente publico o privado, o contribuyente.  El resultado neto positivo originado por diferenciales cambiarios de activos y pasivos en moneda extranjera. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 15. Exenciones Subjetivas Arto 32 LCT; Se encuentran exentos del pago del IR de Actividad Económica los sujetos siguientes: 1- Las Universidades y Centro de Educación Técnica Superior, así como también los centros de educacion técnicas vocacionales. 2- Los Poderes de Estado, ministerios, municipalidades, consejos y gobiernos regionales y autónomos. 3- Las iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas que tengas personalidad jurídica. 4- Las instituciones artísticas, científicas, educativas y culturales, sindicatos de trabajadores, partidos políticos, Cruz Rojas Nicaragüense, Cuerpo de Bomberos, Instituciones de Beneficencias y de Asistencia Social. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 16. Exenciones Subjetivas 5- Las asociaciones cooperativas legalmente constituidas que obtengan renta bruta anuales menores o iguales a C$ 40,000,000.00 córdobas. Arto 25 RLCT Inciso 5 párrafo 2; Para la aplicación de las exenciones del IR las entidades citadas en los numerales 1,3,4 y 5, deberán presentar solicitud escrita por vía directa o electrónica ante la Administración Tributaria acompañada de los documentos que prueben su identidad y sus fines. La Administración Tributaria emitirá una constancia correspondiente. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 17. Condiciones para Exenciones Subjetivas Arto 33 LCT; Los sujetos exentos por renta de actividad económica se encuentran sujetos a las normas siguientes: 1- La exención se entiende sin perjuicio de la obligación de efectuar las retenciones correspondiente. 2- Cuando los sujetos exentos realicen habitualmente actividades económica lucrativas con terceros en el mercado de bienes y servicios, la renta proveniente de tales actividades no estar exentas del pago de este impuestos. 3- La exención no implica que los sujetos no se les efectué fiscalización por parte de la Administración Tributaria. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 18. Exclusiones de Renta Arto 34 LCT; Están excluidas del IR de actividad económicas: 1- Las Rentas de capital y las ganancias y perdidas de capital devengadas o percibidas, que se gravarán separadamente y estas rentas sean conjuntamente iguales o menores a un monto equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la renta gravable por actividad económica. 2- Las indemnizaciones pagadas como consecuencia de responsabilidad civil por daños materiales, así como también las indemnizaciones proveniente de contratos de seguros. 3- Los ingresos que obtengan los exportadores del extranjeros por la simple introducción de sus productos al país, así como los gastos colaterales de los exportadores extranjeros como: fletes, seguros y otros relacionados con la importación. Las exclusiones no se aplican las rentas de capital y las ganancias y perdidas de capital de las instituciones financieras reguladas o no por las autoridades competentes. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 19. Base Imponible y su determinación BASE IMPONIBLE Arto 35 LCT; La base imponible (Hecho Generador) de IR Anual en las Actividades Económicas es la renta neta. La renta neta es el resultado de deducir de la renta bruta no exenta el monto de las deducciones autorizadas por la presente Ley, lo cual produce la obligación Tributaria. En otras palabras es el Resultado Neto de las operaciones de una Empresa. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 20. Base Imponible y su determinación HECHO IMPONIBLE El Hecho Imponible del IR anual en las Actividades Económicas es la Renta Bruta no exenta o renta gravable sin la aplicación de las deducciones autorizadas por la presente Ley. Dicho en otras palabras el Hecho Imponible son los Ingresos Brutos de una Empresa. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 21. Base Imponible y su determinación RENTA BRUTA Arto 36 LCT; Se constituye como renta Bruta. 1- El total de los ingresos devengados o percibidos durante el periodo fiscal de cualquier fuente nicaragüense proveniente de las rentas de actividades económicas. 2- El resultado neto positivo de las diferencias cambiarias originales en activos y pasivos en moneda extranjeras, independientemente de si al cierre del periodo fiscal son realizadas o no. . Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 22. Base Imponible y su determinación RENTA BRUTA Arto 37 LCT; No forman parte de la renta bruta y por tanto se consideran ingresos no constitutivos de renta aun cuando fuesen de fuentes nicaragüense: 1- Los aportes de capital social o su incremento en dinero o en especie. 2- Los dividendos y cualquier otra distribución de utilidades pagadas o acreditadas a personas naturales y jurídicas, así como las ganancias de capital derivadas de la transmisión de acciones. 3- Las Rentas sujetas a retenciones definitivas. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 23. Determinación de la Base Imponible Arto 35, 52 LCT; Los contribuyentes con ingresos brutos anuales menores o iguales a doce millones de córdobas (C$12,000,000.00) se determinará a través de la diferencia entre los ingresos percibidos y los egresos pagados o flujo de efectivo, por lo cual los activos adquiriros serán de deducción inmediata. Arto 35 LCT. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 24. Determinación de la Base Imponible Ejemplo: FLUJO DE EFECTIVO. La Empresa; La Comercial, S.A., obtiene Ingresos anuales de C$ 800,000.00 y posee en conceptos de Costos y Gastos la suma de C$ 650,000.00 Ingresos C$ 800,000.00 Egresos C$ 650,000.00 Base Imponible C$ 150,000.00 IR 15% C$ 22,500.00 Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 25. Determinación de la Base Imponible Arto 35 LCT; Los contribuyentes bajo el régimen general o IR de Actividades Económicas, la base imponible será la Renta neta, que es el resultado de deducir de las Rentas Brutas los deducciones autorizadas por la Ley de Concertación Tributaria. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 26. Determinación de la Base Imponible Ejemplo: La empresa; El Recreo, obtiene durante el periodo Fiscal Ingresos de C$1,500,000.00, Costos de Venta por C$ 400,000.00, Gastos de Venta C$150,000.00, Gastos de Administración C$ 100,000.00, y Gastos Financieros por C$ 55,000.00. Ingresos C$ 1,500.000.00 Costo de Venta 900,000.00 Utilidad Bruta 600,000.00 Gastos de Operación Gastos Ventas 150,000.00 Gastos Administración 100,000.00 Gastos Financieros 55,000.00 Total Gastos Operativos 305,000.00 Utilidad Antes IR 30% 295,000.00 Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 27. Costos y Gastos Deducibles Arto 39 LCT; Son deducibles los costos y gastos causados, generales, necesarios y normales para producir la renta gravable o hecho generador siempre que dichos costos y gastos estén respaldados por sus comprobantes correspondiente. Son deducibles de la renta bruta, los costos y gastos siguientes: 1- Los gastos pagados y los causados durante el año fiscal. 2- El costo de venta de los bienes y servicios. 3- Los sueldos, los salarios y cualquier otra forma de remuneración. 4- Las cotizaciones o aporte de los empleados a cuenta del seguro social. 5- Las erogaciones efectuadas para prestar gratuitidad a los trabajadores servicios y beneficios de acuerdo con las políticas de la Empresa. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 28. Condiciones o requisitos de los costos y gastos deducibles Arto 42 LCT y Arto 31 RLCT; Las deducciones de los costos y gastos mencionados en el Arto. 39 de la presente Ley, serán aceptados siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: 1- Que habiendo efectuado la retención no se haya enterado el pago a la Administración Tributaria, el pago será deducible en el periodo fiscal que se cumpla el pago de las retenciones o contribuciones. 2- Que cuente con los comprobantes de respaldo o soportes. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 29. Costos y gastos no deducibles Arto43 LCT; Establece una lista de gastos no deducibles, se entiende que tiene carácter taxativo, pues sólo la ley puede establecer cuando no se computa un gasto si cumple con las condiciones del artículo 42; por su parte, si no la cumple, tampoco será deducible. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 30. Alícuotas del Impuesto sobre la Renta IR por Rentas de Actividades Económicas. A partir del 2016 se reducirá un punto por año por los siguientes 5 Años. 30.0% Arto#52 LCT Contribuyentes PN ó PJ con Ingresos menores o iguales a C$12,0000.00 Liquidarán, declararán y pagaran IR de Act. Econ. Sobre la base de sus ingresos en efectivo. Tarifa Arto#52 LCT Operaciones con paraísos fiscales 17.0% Arto#49 LCT Retención definitiva a no residentes Arto#53 LCT Reaseguros 1.5% Primas de seguros, fianzas, transporte marítimo y aéreo, comunicaciones telefónicas internacionales 3.0% Sobre Rentas de Actividades Económicas 15.0% Alícuota del PMD 1.0% Arto#61 LCT IR por Rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital Arto#87 LCT Transmisión de activos 5.0% Para Residentes y no Residentes 1.0% Transmisión de bienes sujetos a registro Tarifa Rentas al Trabajo. Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año durante 5 años, a partir del año 2016. Tarifa Arto#23 LCT Indemnizaciones estipuladas en el Arto#19 numeral 3. Mayores a C$500,000.00 10.0% Arto#24 LCT Dietas 12.5% Arto#24 LCT Persona natural no residente 20.0% Arto#24 LCT Cooperativas con rentas brutas mayores a C$40,000,000.00 Liquidaran, declararan y pagar IR anual de Rent. Activ. Econ. Arto#25 Numeral 3 Reg Venta de bienes, prestación de servicios y uso o goce de bienes con medio de pago tarjetas de crédito y/o débito 1.5% Arto#44 Numeral 2.1 Reg Compras de bienes y prestación de servicios en general, a partir de C$1,000.00 2.0% Arto#44 Numeral 2.2 y 3 Reg Compra venta de bienes agropecuarios, sobre cualquier monto 3.0% Arto#44 Numeral 2.3 y 3 Reg Sobre metro cubico de madera en rollo, sobre cualquier monto 5.0% Arto#44 Numeral 2.4 y 3 Reg Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 31. Alícuotas del Impuesto sobre la Renta Importador de bienes o uso de consumo final, cuando exista inconsistencia en los valores declarados y no aclare en plazo de 10 días. A partir de C$1,000.00 10.0% Arto#44 Numeral 2.5 b) y 3 Reg PN o PJ Importador que no se encuentre inscrito o que estando inscrito y que su actividad principal no sea la importación. Por montos mayores a U$2,000.00 10.0% Arto#44 Numeral 2.5 c) y 3 Reg Al comercio irregular de exportaciones de mercancía en general no inscritos. A partir de U$500.00 10.0% Arto#44 Numeral 2.5 d) y 3 Reg Ret. Definitiva por transacciones en bolsas agropecuarias con monto anual menor o igual a C$40,000,000.00 Arto#265 LCT Ret. Definitiva para el arroz y la leche cruda 1.0% Arto#267 Numeral 1 LCT Ret. Definitiva para los bienes agrícolas primarios 1.5% Arto#267 Numeral 2 LCT Ret. Definitiva para los demas bienes del sector agropecuario 2.0% Arto#267 Numeral 3 LCT Fondos de inversión 5.0% Arto#280 Numeral 2 LCT Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 32. Renta de Capital y Ganancias ó Pérdidas de Capital como Renta de Actividad Económica Renta Ocasional Se denominan rentas (ganancias) ocasionales las que se originan, fundamentalmente, en cuestiones casuales o aleatorias: dependen de un evento, más que de la voluntad de quien las obtiene. El elemento impulso de la voluntad del sujeto no está totalmente ausente, sino que en la consecución de la renta priman, como causa relevante, cuestiones de casualidad, es más allá de cómo se haya adquirido la renta, el dinero obtenido representa una capacidad contributiva que no se diferencia de la producida por otras formas de renta, por lo que deberá ser incluida en la base del impuesto. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 33. Renta de Capital y Ganancias ó Pérdidas de Capital como Renta de Actividad Económica Ganancias y pérdidas de Capital Las variaciones en el valor de los elementos patrimoniales del contribuyente, como consecuencia de la enajenación de bienes, o cesión o traspaso de derechos. Asimismo, constituyen ganancias de capital las provenientes de juegos, apuestas, donaciones, herencias y legados, y cualquier otra renta similar. Ganancias o pérdidas de capital de conformidad con el Reglamento es, aquellas que resulten de la transmisión de la titularidad o dominio de activos, generando una ganancia o pérdida sujeta al pago o no del IR. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 34. Renta de Capital y Ganancias ó Pérdidas de Capital como Renta de Actividad Económica Ganancias de Capital Son las que se producen por enajenación o valorización de bienes que no se han adquirido con intenciones de comerciarlos. Son frutos del capital distintos que la renta. Ejemplo; Para un productor de frutas será ganancia ordinaria la fruta que cosecha año con año y sería una ganancia de capital el crecimiento de la madera de los árboles. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 35. Integración de las rentas de capital y ganancias y perdidas de capital como renta de actividades económicas. Arto 38 LCT; Las rentas de capital y las ganancias y pérdidas de capital que están gravadas separadamente, se integraran como renta de actividad económica si aquellas en conjunto llegasen a ser mayores a un monto equivalente al cuarenta porciento (40%) de las rentas gravadas de actividad económica. Arto 29 RLCT; La determinación del porcentaje se hará de la siguiente manera: la sumatoria de los ingresos obtenidos por renta de capital y ganancias o perdidas de capital durante del mismo periodo se dividirá entre la renta bruta gravable de actividad económica obtenida durante el mismo periodo fiscal. Si este porcentaje resulte mayor del 40% será integrada como renta gravable de actividad económica. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 36. Ejemplo: Integración de las rentas de capital y ganancias y perdidas de capital como renta de actividades económicas. Rentas gravables Ejemplo#1 % Ejemplo#2 % Rent. Act. Economicas 100,000.00 100.00 100,000.00 100.00 Rent. Capital y G ó P Capital 40,000.00 40.00 45,000.00 45.00 Total Rentas C$ 140,000.00 145,000.00 Ejemplo#2: Se integran las Rentas de Capital y Ganancias o Pérdidas de Capital como Rentas de Actividades Económicas ya que superan el 40% en relación a las Rentas de Actividades Económicas en base legal al Arto#38 LCT y Arto#29 de su reglamento. Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas
  • 37. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION Diplomado en Tributación Empresarial Rentas de Actividades Económicas