SlideShare ist ein Scribd-Unternehmen logo
1 von 20
Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social
SECCION XXX TLAXCALA
PONENCIA SOBRE
“Acoso Laboral O Mobbing Y Las Sanciones ”
TEMA A INCORPORAR EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LOS
TRABAJADORES DEL IMSS
PRESENTADO POR EL LICENCIADO EN
C. P. Y ADMON PÚBLICA
VICTOR ALEJANDRO CESAR RAMIREZ RODRIGUEZ
DICIEMBRE DE 2022
INTRODUCCIÓN
La intención del presente trabajo es a partir de un enfoque
organizacional, este trabajo presenta el estado del arte del
fenómeno del mobbing, enfocado a los factores que lo causan y las
consecuencias sobre la víctima y la organización.
En la actualidad hablar de acoso es hacer alusión a una persecución
sin motivo alguno de manera insistente y sin tregua ni reposo; tal
situación tiene como resultado alto impacto psicológico y familiar,
laboral y fisiológico en el acosado
El mobbing es una forma de agresión que contribuye a generar un
ambiente laboral que no favorece el buen desempeño de la
organización..
Antecedente Histórico del concepto
Brodsky (1976) es el
primer autor que se
refiere al trabajador
hostigado, en un estudio
motivado por la
promulgación de una
nueva ley de condiciones
de trabajo en Suecia en
ese mismo año, su Libro
que presento ese mismo
año, sobre los problemas
laborales y la dureza de
la vida dl trabajador el
libro, escrito bajo la
influencia del clima
sociopolítico de
principios de los setenta,
no tuvo mayor impacto
en el estudio científico
del mobbing.
La palabra Mobbing proviene del inglés (mob), asediar acosar, proviene de la etología, (estudio del
comportamiento de los animales) sobre todo de la ornitología, rama de la zoología que estudia las
aves.
Piñuel y Zavala, experto
en el tema en España,
encuentra que el
fenómeno ocurre en las
organizaciones de su
país, y se dedica a
estudiar los factores
que lo causan en
diversas estructuras
laborales. Su trabajo
aporta información
empírica que permite
reflexionar sobre las
posibles relaciones de
causa-efecto en el
mobbing (Piñuel y
Zavala, 2001)
Para Hirigoyen (1999), psicoanalista
francesa que ha estudiado el
fenómeno en el ámbito empresarial,
el acoso en el lugar de trabajo se
entiende como cualquier
manifestación de una conducta
abusiva y especialmente, los
comportamientos, palabras, actos,
gestos y escritos que puedan atentar
contra la personalidad, la dignidad, o
la integridad física o psíquica de un
individuo, o que puedan poner en
peligro su empleo, o degradar el clima
de trabajo. Incluye además, insultos
directos, críticas constantes y
recalcitrantes sobre el trabajo del
acosado y sobre su vida privada;
amenazas verbales, incomunicación,
calumnias, rumores falsos,
ridiculización y comentarios obscenos
y degradantes.
Los especialistas señalan que en la mayoría de los casos el mobbing afecta a
trabajadores brillantes, bien valorados, cumplidos y participativos, personas activas y
con gran carisma a las que se intenta presentar como poco inteligentes, holgazanas y
conflictivas
Imagen Recuperada De: http://www.scielo.org.co/img/revistas/inno/v17n29/29a04c2.jpg
Causas del Mobbing o Acoso Laboral
Significado de
Mobbing:
Trato hostil o
vejatorio al que es
sometida una
persona en el
ámbito laboral de
forma sistemática,
que le provoca
problemas
psicológicos y
profesionales.
(ACOSO LABORAL)
El mobbing es un término científico
que describe un comportamiento
individual o de grupo en el que se
establecen relaciones de acoso y
hostigamiento entre dos o más
integrantes de un equipo de
trabajo.
Tal situación provoca un clima de
hostilidad y violencia entre acosador
y víctima que dificulta y puede
llegar a deteriorar en forma
irreversible el buen desempeño y la
salud de los trabajadores.
El mobbing es una forma de
agresión que contribuye a generar
un ambiente laboral que no
favorece el buen desempeño de la
organización..
Con base en la opinión de los
expertos, y de acuerdo con
Leymann (1996), se considera que
una persona es objeto de mobbing
si se encuentra expuesta al menos
a una acción en su contra cada
semana, durante un período
mínimo de seis meses.
Desde la perspectiva forense, esta
definición dentro de los Tribunales
se conoce como acoso moral en el
trabajo para considerar esto es
necesario demostrar que se haya
ejercido presión social sobre la
víctima y esa presión tiene como
finalidad, desestabilizar
emocionalmente al trabajador con
el objetivo de menoscabar su
capacidad laboral y deshacerse de
él por medio de despido o
incitándolo por presión a que
renuncie..
El término mobbing, que
procede del verbo inglés to mob
y que traduce: regañar, atacar,
maltratar o asediar, es utilizado
por primera vez por el etólogo
KONRAD LORENZ para referirse
al ataque de un grupo de
animales a un único animal, y a
otras conductas agresivas entre
animales
Si bien, en los animales la
agresión es instintiva y puede
responder a la necesidad de
supervivencia, en los humanos,
también denominados
animales racionales, es un
comportamiento adquirido
difícil de explicar, que ocurre
en función del beneficio de la
especie
La psiquiatra y
psicoanalista Marie France
Hirigoyen (2001: 19)
redefinió el término
mobbing como una
“conducta abusiva que
atenta, por su repetición o
sistematización, contra la
dignidad o la integridad
psíquica o física de una
persona, poniendo en
peligro su empleo o
degradando el ambiente
de trabajo”. En un estudio
comparativo entre
mobbing y bullying, Dieter
Zapf (1999) consideró que
el bullying procede de los
niveles de mando
superiores, mientras que
el mobbing es más bien un
fenómeno de grupo
Ya en la década de los
noventa aparece el
término bullying
proveniente del inglés to
bully, que significa
“ofender brutalmente o
maltratar”; el cual fue
usado de manera
específica por Adams y
Crawford (1992) para
nombrar las críticas
persistentes y el abuso,
humillación y desprecio
hacia alguien, ya sea en
público o en privado
Konrad Lorenz, zoólogo, de origen
austriaco: Se dio cuenta que en
el acoso laboral surgían conductas
similares. El grupo intenta
eliminar a las personas que son
diferentes o que parecen
amenazantes. Diferencias
culturales, sociales, religiosas, etc,
podían dar pie a este
hostigamiento.
Piñuel y Zavala
establecen que los
celos y la envidia que
sienten los acosadores
son la causa más
frecuente del
mobbing.
La víctima suele ser
envidiada por poseer
alguna cualidad o
rasgo que los hace
destacar del resto del
grupo; por ejemplo,
capacidad profesional
superior, aceptación o
aprecio en sus
compañeros, jefes,
pacientes o clientes, su
don de gentes, o
felicitaciones recibidas
en su trabajo
Otras causas del mobbing o acoso: Es demostrar el poder que
ostenta el acosador como medio para amedrentar al resto del
personal, con el fin de mantenerse y afianzarse.
Si alguien es capaz de demostrar que tiene el poder de hostigar y
dañar a un trabajador y quedar impune, el resto del personal lo
reconocerá, respetará y obedecerá sin oponer resistencia.
El Acoso también puede desencadenarse cuando el trabajador no
permite ser manipulado por otro u otros miembros del grupo o
bien porque no pertenece al grupo que maneja el statu quo de la
organización
Tipos y señales De Acosos Laboral O Mobbing
HORIZONTAL, cuando se
realiza entre Compañeros
del ambiente de trabajo. Los
trabajadores poseen una
misma jerarquía, uno que es
activo y ejerce la violencia y
otro pasivo que la recibe..
VERTICAL DESCENDENTE, es
el que se le conoce como
BOSSING y lo ejerce el
mismo jefe o superior.
VERTICAL ASCENDENTE,
cuando el jefe es hostigado
por su personal a cargo.
Este último ocurre con
menos frecuencia, pero
ocurre.
Señales o conductas de que existe
acoso laboral:
1. Comentarios hostiles y
humillantes expresados enfrente
de los compañeros de trabajo.
2. Expresiones injuriosas o
ultrajantes, como utilización de
palabras soeces
3. Injustificadas amenazas de
despido expresadas en presencia
delos compañeros de trabajo.
4. No asignar ningún tipo de trabajo.
5. Exceso de trabajo, presión
injustificada o establecer plazos
imposibles de cumplir
6. Cambios de Puesto sin Previo
aviso
7. Traslado de puesto de trabajo
aislado
8. Ignorar a la persona o no dirigirle
la palabra
El acoso puede manifestarse de varias formas, la dinámica habitual del acoso es que el acosador pone en
marcha distintas estrategias de comportamiento hostiles mientras que la víctima actúa inhibiéndose
como respuesta a este acoso. En ocasiones se muestra de una forma sutil este acoso, que a veces es difícil
darse cuenta o pone en duda lo que sucede.
ALGUNAS ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORA
La vía preventiva es la única oportunidad de
actuar antes de la materialización del acoso
laboral, hay que realizar actividades proactivas
que impidan que un trabajador acabe siendo
acosado.
El tiempo, pues, nos marcará dos momentos:
prevenir “antes de” e investigar y apoyar
después
Llegados a este punto, pasemos a analizar la
actuación preventiva desde la empresa:
1) Plan de Prevención: La empresa tiene en sus
manos la posibilidad de erradicar, o al menos
reducir, las situaciones de acoso laboral, y reducir
con ello la conflictividad y las potenciales
denuncias. Para ello debe conocer hasta qué punto
el riesgo existe en su seno; operativamente esto
supone contar con un plan de prevención.
Partiendo de dicho plan se ha de proceder a
evaluar los riesgos existentes (entre ellos los
psicosociales). Si existen riesgos psicosociales se
debe pasar a establecer las medidas de protección
adecuadas.
2) Protocolos anti-acoso: Entre los diferentes
recursos a utilizar está tomando
relevancia el desarrollo de protocolos anti-
acoso. Tales protocolos están orientados
a abordar los siguientes aspectos:
• crear una cultura organizacional que
minimice y evite el acoso
• generar estilos de gestión del conflicto y de
liderazgo participativos
• dotar a las potenciales víctimas de
instrumentos de comunicación formal del
problema en la organización
• disponer de indicadores que circunscriban
la situación de la organización con relación
al acoso laboral, del mismo modo que se
dan para la siniestralidad laboral.
Se debe reflejar claramente que en la
organización no se aceptará ningún tipo de
comportamiento que suponga o pueda inducir al
resto de los trabajadores a cualquier tipo de
acoso.
Estas declaraciones de rechazo deben prever que
el acoso laboral no se produzca, garantizando
que el poder de organización y dirección del
empresario se usará en contra de aquellos que
vulneren el contenido de estas declaraciones.
Básicamente un protocolo o procedimiento anti-acoso es un documento escrito que recoge los procedimientos
correctores, mediadores y sancionadores adecuados, e involucra en su implantación y control a toda la línea
jerárquica de la empresa. Sirve para exponer claramente la ética de la empresa sobre el acoso laboral.
Entre los aspectos a contemplar en su confección destacan los siguientes:
 Se distingue entre lo que es acoso y lo que no lo es
 Se establecen reglas de comunicación interpersonal en el seno de la organización
 Se señalan los indicadores de búsqueda (la violencia verbal, el aislamiento de una persona, la falta de respeto
entre personas, etc…)
 Se establecen los medios internos para resolución de conflictos
 Se determina qué hacer si se presenta un caso
 Se establece el canal interno de denuncia
 Se propone quién puede realizar una mediación interna
 Se detalla el papel del equipo preventivo y del equipo directivo
 Se establecen los programas de acompañamiento de la víctima
 Se proponen las sanciones para el acosador
La vía jurídica
La disciplina jurídica ofrece su
definición del acoso laboral a través de
la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) como: “la acción verbal o
psicológica de índole sistemática,
repetida o persistente por la que, en el
lugar de trabajo o en conexión con el
trabajo, una persona o un grupo de
personas hiere a una víctima, la
humilla, ofende o amedrenta”, en su
material Promover la igualdad entre
mujeres y hombres en el trabajo: Una
cuestión de principios.
La Ley Federal del Trabajo en México,
en el artículo 3 Bis, se refiere al
hostigamiento y agrega otros
elementos:
a. Que el tipo de hostigamiento es
vertical descendente en el ámbito
laboral y
b. b. Que se expresa en conductas
verbales, físicas o ambas11
Los elementos del acoso laboral:
Los componentes a evidenciar en caso de
iniciar una acción jurídica por acoso
laboral se establecen en la Tesis 1a.
CCLI/2014 (10a.) de la Primera Sala de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación
en México y son los siguientes:
i. El objetivo de intimidar, opacar,
aplanar, amedrentar o consumir
emocional o intelectualmente (o
moralmente) al demandante, con miras a
excluirlo de la organización o satisfacer la
necesidad, por parte del hostigador, de
agredir, controlar y destruir.
Es necesario mencionar, que se ha
llegado a denominar acoso moral al
acoso laboral, cuando se trata de otra
vertiente de afectación y daño en la
esfera ético moral de cada persona,
diferenciable del psicológico que viola el
derecho a la salud.
El acoso moral incluye un trato
objetivamente humillante, que afecta la
integridad moral y que causa un perjuicio
moral. [….]
¿Cuáles Son Algunas De Las Pruebas O Evidencias En El Acoso Laboral?
• Si eres víctima de acoso
laboral reúne las siguientes
evidencias y presenta una
denuncia de hechos o una
queja ante una autoridad o
instancia administrativa.
• La declaración de la
víctima.
• Videograbaciones de las
acciones físicas, verbales o
no verbales.
• Correos electrónicos,
mensajes de texto, uso de
las diversas redes sociales
electrónicas o digitales que
denotan las características
del acoso laboral explícito o
de las formas de expresión
del mismo.
• Oficios o instrucciones de trabajo
por escrito, independientemente de
su denominación en las que se
adviertan las características del
acoso laboral explícito o de las
formas de expresión del mismo.
• Testimoniales de compañeros de
trabajo u otros que lo hayan
presenciado.
• Constancias médicas públicas de
las lesiones o enfermedades
desarrolladas, que expliciten el
tiempo y grado de evolución.
• Constancias psicológicas públicas
de sufrimiento, sus
manifestaciones, grado de
evolución y si han generado
discapacidad de algún tipo: laboral,
social u otras.
• Constancias psicológicas públicas
de daño moral conforme a la esfera
ética y moral de cada caso, sus
manifestaciones y grado de
evolución.
Ante Quién Se Denuncia Un Hostigamiento Laboral y/o Acoso Sexual?
Existen cinco vías que se puedes seguir, dependiendo del
tipo de acoso del que hayas sido:
1.- Por la Vía Laboral:
Demandar a la empresa o
a sus representantes a
través de la Junta de
conciliación y Arbitraje,
pues el mobbing puede
ser causal de rescisión del
trabajo sin
responsabilidad para el
trabajador y la empresa
tendría que indemnizar.
En esta vía se puede
esperar que se sanciona
al agresor con su despido.
3.- Por la vía civil. También
es entablar una demanda por
daños y perjuicios ante los
tribunales civiles de la
localidad, en donde tu
abogado podrá pedir la
reparación del daño en
especie o con otro tipo de
acciones.
Se puede solicitar una
compensación económica por
los daños sufridos tanto
emocionales como a tu
nombre y las posibles
pérdidas ocasionadas por el
acoso.
2.- Por La Vía Penal: Se
puede proceder
denunciando ante el
Ministerio Público y
dependiendo de los delitos
que se configuren será la
pena. Por esta vía puedes
esperar que el delito se
sancione con prisión.
4.- por discriminación: en caso de sufrir Mobbing además
considerar que se está víctima de discriminación, como
burla u otros ataques hacia la dignidad de la persona, es
posible interponer una queja ante la Comisión para
Prevenir la discriminación, en la CDMX es la COPRED
(Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la
Ciudad de México) y
A Nivel Federal es la CONAPRED (El Consejo Nacional para
Prevenir La Discriminación).
También en estas comisiones podrás obtener asesoría
jurídica gratuita para proceder por otro tipo de vías.
5.- Vía administrativa: si la persona agresora
fuese servidor publico y utilizara los medios o
circunstancias que el encargo le proporciones,
además de las penas previstas en la legislación,
se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar
cargo, empleo o comisión en el sector público
por un lapso al de la pena de prisión impuesta.
Este delito se perseguirá de querella.
Aquí puedes esperar que tenga una pena de
prisión de uno a tres años con agravantes, que
sea inhabilitado de su cargo por el mismo
tiempo que es condenado.
Código Penal para el Estado Libre y
Soberano de Tlaxcala:
Hostigamiento Sexual Artículo 292.- A quien
acose o asedie en forma reiterada a una
persona con fines sexuales, a pesar de su
oposición manifiesta y amenace con
causarle un mal relacionado respecto a la
actividad que los vincule…
Artículo 293.- …se le impondrá de seis
meses a tres años de prisión y multa de
treinta y seis a doscientos dieciséis días de
salario.
Artículo 294.- Si el sujeto activo fuese
servidor público y se aprovechare de esa
circunstancia, además de las penas previstas
en el artículo anterior, se le destituirá de su
cargo.
Artículo 294 Bis. Comete el delito de
acoso sexual, a quien con fines de
lujuria asedie a persona de cualquier
sexo, aprovechándose de cualquier
circunstancia que produzca
desventaja, indefensión o riesgo
inminente, para la víctima.
Se impondrán penas de un año a
cuatro años de prisión y de cien a
trescientos días de multa.
.
En el caso de Tlaxcala
De Las Sanciones
L.F.T. Artículo 47
1.-Son causas de rescisión de la
relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón:
Cometer el trabajador actos inmorales
o de hostigamiento y/o acoso sexual
contra cualquier persona en el
establecimiento o lugar de trabajo.
L.F.T. Artículo 51
Son causas de rescisión de la relación
de trabajo, sin responsabilidad para el
trabajador:
Que el patrón, sus familiares o
cualquiera de sus representantes
incurra, dentro del servicio, en faltas
de probidad u honradez, actos de
violencia, amenazas, injurias,
hostigamiento y/o acoso sexual,
malos tratamientos u otros análogos,
en contra del trabajador, cónyuge,
padres, hijos o hermanos.
Que contempla el Código Penal
Federal:
Artículo 259 Bis.- Al que con fines
lascivos asedie reiteradamente a
persona de cualquier sexo, valiéndose
de su posición jerárquica derivada de
sus relaciones laborales, docentes,
domésticas o cualquiera otra que
implique subordinación, se le
impondrá sanción hasta de
ochocientos días multa.
Si el hostigador fuese servidor público
[…], además de las penas señaladas, se
le destituirá del cargo y se le podrá
inhabilitar para ocupar cualquier otro
cargo público hasta por un año. Párrafo
reformado DOF 15-06-2018
Solamente será punible el
hostigamiento sexual, cuando se cause
un perjuicio o daño. Sólo se
procederá contra el hostigador, a
petición de parte ofendida.
Artículo adicionado DOF 21-01-1991
Recuperado de: LEY FEDERAL DEL TRABAJO
L.F.T. Artículo 133 Fracciones
I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición
social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que
pueda dar lugar a un acto discriminatorio; Fracción reformada DOF 31-12-1974, 30-11-2012
II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar
determinado
L.F.T. Artículo 994, fracción VI,
De 250 a 5000 Unidades de
Medida y Actualización, al
patrón que cometa cualquier
acto o conducta
discriminatoria en el centro de
trabajo; al que realice actos de
hostigamiento sexual o que
tolere o permita actos de
acoso u hostigamiento sexual
en contra de sus trabajadores,
así como al que viole las
prohibiciones establecidas en
las fracciones IV y V del
artículo 133 de la Ley, o lo
dispuesto en el artículo 357,
segundo y tercer párrafo de
ésta; Fracción reformada DOF
01-05-2019
Como Trata El Acoso Laboral El Contrato Colectivo De Trabajo Del SNTSS
Solo Como Una Definición
Acoso Laboral: Trato hostil o vejatorio al que es sometida una Persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le
provoca problemas psicológicos y profesionales.
Acoso Sexual: Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder
que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima.
HORIZONTAL, cuando se
realiza entre Compañeros
del ambiente de trabajo. Los
trabajadores poseen una
misma jerarquía, uno que es
activo y ejerce la violencia y
otro pasivo que la recibe..
VERTICAL DESCENDENTE, es
el que se le conoce como
bossing y lo ejerce el mismo
jefe o superior.
VERTICAL ASCENDENTE,
cuando el jefe es hostigado
por su personal a cargo.
Este último ocurre con
menos frecuencia, pero
ocurre.
Señales o conductas de que existe acoso
laboral:
1. Comentarios hostiles y humillantes
expresados enfrente de los
compañeros de trabajo.
2. Expresiones injuriosas o ultrajantes,
como utilización de palabras soeces
3. Injustificadas amenazas de despido
expresadas en presencia delos
compañeros de trabajo.
4. No asignar ningún tipo de trabajo.
5. Exceso de trabajo, presión
injustificada o establecer plazos
imposibles de cumplir
6. Cambios de Puesto sin Previo aviso
7. Traslado de puesto de trabajo
aislado
8. Ignorar a la persona o no dirigirle la
palabra
Se Considera Adicionar Un Capitulo Sobre El Tema De “ Acosos Laboral O Mobbing Y Como Se Sanciona”
SANCIONES
Código Penal para el
Estado Libre y Soberano
de Tlaxcala:
Hostigamiento Sexual
Artículos 292, 293, 294
y 294 Bis .
Ley federal del trabajo
L.F.T. Artículos 47, 51
133 Fracciones l, II.,
994, fracción VI, y
Código Penal Federal:
Artículo 259 Bis.
CONCLUSIONES
La violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y
se proponen acciones que aborden las causas estructurales de estas violencias, incluyendo los estereotipos
de género, la discriminación y el abuso de poder por razón de género”, De acuerdo con el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía (Inegi), el 36% de las mujeres trabajadoras que han sido objeto de burlas, apodos
hirientes, rumores y/o mentiras, así como de exclusiones por sus gustos, físico o ropa, señalan a sus
compañeros de trabajo como los agresores.
Debemos observar que La violencia en el trabajo es un fenómeno que apenas en los últimos años ha
empezado a colocarse en la opinión pública de nuestro país.
La violencia y el acoso en el trabajo adoptan diversas formas y causan un daño físico, psicológico, sexual o
económico.
Tras la pandemia del Covid-19 ha puesto esta cuestión aún más de relieve, pues desde el inicio del brote en
todos los países se han denunciado muchas formas de violencia y acoso relacionadas con el trabajo, en
particular contra las mujeres y los grupos vulnerables”.
Bibliografía Digital Recuperada de:
NUEVOS RETOS FRENTE AL ACOSO LABORAL RAQUEL
https://www.formacionabogacia.es/pluginfile.php/58502/mod_resource/content/1/Ponencia%20Raquel%20Mu%C3%B1iz%20Ferrer
.pdf
Innovar Print versión ISSN 0121-5051: Innovar vol.17 no.29 Bogotá Jan./June 2007 Mobbing: historia, causas, efectos y propuesta
de un modelo para las organizaciones mexicanas
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S012150512007000100004#s2
Tesis: Estudio exploratorio sobre la percepción del talento humano Técnico en relación a la presencia del Mobbing y su orientación.
PRESENTA: LIC. MIRIAM C. DECANINI CEPEDA. MAYO 2012 MONTERREY, N.L. MEXICO
http://eprints.uanl.mx/2711/1/1080224785.pdf
Acoso laboral (mobbing): su historia y cómo afecta a los trabajadores Maria De Jesús Gutierrez 19 mayo, 2021 - 16:03
https://psicologiaymente.com/organizaciones/acoso-laboral-mobbing-historia-como-afecta
UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE MOBBING “ACOSO PSICOLÓGICO EN EL SITIO DE TRABAJO”, UN ANÁLISIS DEL DISPOSITIVO
MÓVIL COMO POSIBLE FACTOR DE RIESGO MARÍA ALEXANDRA ARANGO MESA UNIVERSIDAD EAFIT ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN (MBA) MEDELLÍN, 2011
https://core.ac.uk/download/pdf/47238904.pdf
Acoso laboral “Mobbing” Área de emisión: CENADEH Autoría: María Elena Lugo Garfias Fecha de elaboración: junio, 2017
Número de identificación: LEGI/CART/210 Primera edición: agosto, 2017 ISBN: 978-607-729-367-5 D. R. © Comisión Nacional de
los Derechos Humanos
http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Laboral-Mobbing.pdf
Cultura y sociedad
https://puedesdecirno.org/lo_que_necesitas/donde-y-como-denunciar-el-acoso-laboral-o-mobbing-en-mexico/
Bibliografía Digital Recuperada de:
MisAbogados.com.mx 24 mayo, 2016 Acoso Laboral, Derecho Laboral ¿ Cómo sanciona la ley el hostigamiento laboral?
https://misabogados.com.mx/blog/como-sanciona-la-ley-el-hostigamiento-laboral/
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada 18-05-2022
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género Dirección de Seguimiento del Sistema para Prevenir,
Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Legislación Penal en las Entidades Federativas ACOSO Y
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/48374/Acoso_y_Hostigamiento_Sexual-2014.pdf
CÓDIGO PENAL FEDERAL Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931
TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 12-11-2021
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13
DE SEPTIEMBRE DE 2021.
https://dif.tlaxcala.gob.mx/2022/identidad/marco_normativo/codigos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libr
e%20y%20Soberano%20de%20Tlaxcala.pdf

Weitere ähnliche Inhalte

Ähnlich wie ACOSOS LABORAL .pptx

Acoso Laboral o Mobbing
Acoso Laboral o MobbingAcoso Laboral o Mobbing
Acoso Laboral o Mobbing
IrisRor
 
Conoce que es el mobbing, según el instituto de seguridad e higiene en el tra...
Conoce que es el mobbing, según el instituto de seguridad e higiene en el tra...Conoce que es el mobbing, según el instituto de seguridad e higiene en el tra...
Conoce que es el mobbing, según el instituto de seguridad e higiene en el tra...
Plataforma en la Comunidad de Madrid contra el Mobbing
 

Ähnlich wie ACOSOS LABORAL .pptx (20)

EL MOOBING
EL MOOBINGEL MOOBING
EL MOOBING
 
EL MOOBING
EL MOOBINGEL MOOBING
EL MOOBING
 
Capìtulo I , II y III fabianna torres
Capìtulo I , II y III fabianna torres Capìtulo I , II y III fabianna torres
Capìtulo I , II y III fabianna torres
 
Mobbing
MobbingMobbing
Mobbing
 
PA02.pptx
PA02.pptxPA02.pptx
PA02.pptx
 
Mobbing
MobbingMobbing
Mobbing
 
Acoso laboral Dr ramirez
Acoso laboral  Dr ramirezAcoso laboral  Dr ramirez
Acoso laboral Dr ramirez
 
Mobbing, acoso laboral
Mobbing, acoso laboralMobbing, acoso laboral
Mobbing, acoso laboral
 
Presentación mobbing
Presentación   mobbingPresentación   mobbing
Presentación mobbing
 
Riesgos psicosociales
Riesgos psicosocialesRiesgos psicosociales
Riesgos psicosociales
 
Riesgos psicosociales
Riesgos psicosocialesRiesgos psicosociales
Riesgos psicosociales
 
Mobbing o violencia laboral presentacion
Mobbing o violencia laboral presentacionMobbing o violencia laboral presentacion
Mobbing o violencia laboral presentacion
 
ACOSO LABORAL
ACOSO LABORALACOSO LABORAL
ACOSO LABORAL
 
Acoso
AcosoAcoso
Acoso
 
Violencia en Espacios de Trabajo
Violencia en Espacios de TrabajoViolencia en Espacios de Trabajo
Violencia en Espacios de Trabajo
 
Mobbing
MobbingMobbing
Mobbing
 
Mobbing
MobbingMobbing
Mobbing
 
Acoso Laboral o Mobbing
Acoso Laboral o MobbingAcoso Laboral o Mobbing
Acoso Laboral o Mobbing
 
Conoce que es el mobbing, según el instituto de seguridad e higiene en el tra...
Conoce que es el mobbing, según el instituto de seguridad e higiene en el tra...Conoce que es el mobbing, según el instituto de seguridad e higiene en el tra...
Conoce que es el mobbing, según el instituto de seguridad e higiene en el tra...
 
Victimización laboral y escolar francisco javier cervigon ruckauer
Victimización laboral y escolar francisco javier cervigon ruckauerVictimización laboral y escolar francisco javier cervigon ruckauer
Victimización laboral y escolar francisco javier cervigon ruckauer
 

Kürzlich hochgeladen

Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
patriciaines1993
 

Kürzlich hochgeladen (20)

Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdfSesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
Sesión de clase APC: Los dos testigos.pdf
 
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptxAEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
AEC 2. Aventura en el Antiguo Egipto.pptx
 
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdfProyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
Proyecto de aprendizaje dia de la madre MINT.pdf
 
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración AmbientalLa Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
La Sostenibilidad Corporativa. Administración Ambiental
 
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLAACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
ACRÓNIMO DE PARÍS PARA SU OLIMPIADA 2024. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
 
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdfPlan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
Plan-de-la-Patria-2019-2025- TERCER PLAN SOCIALISTA DE LA NACIÓN.pdf
 
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicasUsos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
Linea del tiempo - Filosofos Cristianos.docx
Linea del tiempo - Filosofos Cristianos.docxLinea del tiempo - Filosofos Cristianos.docx
Linea del tiempo - Filosofos Cristianos.docx
 
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdfactiv4-bloque4 transversal doctorado.pdf
activ4-bloque4 transversal doctorado.pdf
 
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
1ro Programación Anual D.P.C.C planificación anual del área para el desarroll...
 
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADOTIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
TIENDAS MASS MINIMARKET ESTUDIO DE MERCADO
 
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
Tema 19. Inmunología y el sistema inmunitario 2024
 
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptxCONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
CONCURSO NACIONAL JOSE MARIA ARGUEDAS.pptx
 
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdfBiografía de Charles Coulomb física .pdf
Biografía de Charles Coulomb física .pdf
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptxLA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
LA LITERATURA DEL BARROCO 2023-2024pptx.pptx
 
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
Tema 10. Dinámica y funciones de la Atmosfera 2024
 
Supuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docxSupuestos_prácticos_funciones.docx
Supuestos_prácticos_funciones.docx
 
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdfRevista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
Revista Apuntes de Historia. Mayo 2024.pdf
 

ACOSOS LABORAL .pptx

  • 1. Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social SECCION XXX TLAXCALA PONENCIA SOBRE “Acoso Laboral O Mobbing Y Las Sanciones ” TEMA A INCORPORAR EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL IMSS PRESENTADO POR EL LICENCIADO EN C. P. Y ADMON PÚBLICA VICTOR ALEJANDRO CESAR RAMIREZ RODRIGUEZ DICIEMBRE DE 2022
  • 2. INTRODUCCIÓN La intención del presente trabajo es a partir de un enfoque organizacional, este trabajo presenta el estado del arte del fenómeno del mobbing, enfocado a los factores que lo causan y las consecuencias sobre la víctima y la organización. En la actualidad hablar de acoso es hacer alusión a una persecución sin motivo alguno de manera insistente y sin tregua ni reposo; tal situación tiene como resultado alto impacto psicológico y familiar, laboral y fisiológico en el acosado El mobbing es una forma de agresión que contribuye a generar un ambiente laboral que no favorece el buen desempeño de la organización..
  • 3. Antecedente Histórico del concepto Brodsky (1976) es el primer autor que se refiere al trabajador hostigado, en un estudio motivado por la promulgación de una nueva ley de condiciones de trabajo en Suecia en ese mismo año, su Libro que presento ese mismo año, sobre los problemas laborales y la dureza de la vida dl trabajador el libro, escrito bajo la influencia del clima sociopolítico de principios de los setenta, no tuvo mayor impacto en el estudio científico del mobbing. La palabra Mobbing proviene del inglés (mob), asediar acosar, proviene de la etología, (estudio del comportamiento de los animales) sobre todo de la ornitología, rama de la zoología que estudia las aves. Piñuel y Zavala, experto en el tema en España, encuentra que el fenómeno ocurre en las organizaciones de su país, y se dedica a estudiar los factores que lo causan en diversas estructuras laborales. Su trabajo aporta información empírica que permite reflexionar sobre las posibles relaciones de causa-efecto en el mobbing (Piñuel y Zavala, 2001) Para Hirigoyen (1999), psicoanalista francesa que ha estudiado el fenómeno en el ámbito empresarial, el acoso en el lugar de trabajo se entiende como cualquier manifestación de una conducta abusiva y especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad, o la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo. Incluye además, insultos directos, críticas constantes y recalcitrantes sobre el trabajo del acosado y sobre su vida privada; amenazas verbales, incomunicación, calumnias, rumores falsos, ridiculización y comentarios obscenos y degradantes.
  • 4. Los especialistas señalan que en la mayoría de los casos el mobbing afecta a trabajadores brillantes, bien valorados, cumplidos y participativos, personas activas y con gran carisma a las que se intenta presentar como poco inteligentes, holgazanas y conflictivas Imagen Recuperada De: http://www.scielo.org.co/img/revistas/inno/v17n29/29a04c2.jpg
  • 5. Causas del Mobbing o Acoso Laboral Significado de Mobbing: Trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales. (ACOSO LABORAL) El mobbing es un término científico que describe un comportamiento individual o de grupo en el que se establecen relaciones de acoso y hostigamiento entre dos o más integrantes de un equipo de trabajo. Tal situación provoca un clima de hostilidad y violencia entre acosador y víctima que dificulta y puede llegar a deteriorar en forma irreversible el buen desempeño y la salud de los trabajadores. El mobbing es una forma de agresión que contribuye a generar un ambiente laboral que no favorece el buen desempeño de la organización..
  • 6. Con base en la opinión de los expertos, y de acuerdo con Leymann (1996), se considera que una persona es objeto de mobbing si se encuentra expuesta al menos a una acción en su contra cada semana, durante un período mínimo de seis meses. Desde la perspectiva forense, esta definición dentro de los Tribunales se conoce como acoso moral en el trabajo para considerar esto es necesario demostrar que se haya ejercido presión social sobre la víctima y esa presión tiene como finalidad, desestabilizar emocionalmente al trabajador con el objetivo de menoscabar su capacidad laboral y deshacerse de él por medio de despido o incitándolo por presión a que renuncie.. El término mobbing, que procede del verbo inglés to mob y que traduce: regañar, atacar, maltratar o asediar, es utilizado por primera vez por el etólogo KONRAD LORENZ para referirse al ataque de un grupo de animales a un único animal, y a otras conductas agresivas entre animales Si bien, en los animales la agresión es instintiva y puede responder a la necesidad de supervivencia, en los humanos, también denominados animales racionales, es un comportamiento adquirido difícil de explicar, que ocurre en función del beneficio de la especie
  • 7. La psiquiatra y psicoanalista Marie France Hirigoyen (2001: 19) redefinió el término mobbing como una “conducta abusiva que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo”. En un estudio comparativo entre mobbing y bullying, Dieter Zapf (1999) consideró que el bullying procede de los niveles de mando superiores, mientras que el mobbing es más bien un fenómeno de grupo Ya en la década de los noventa aparece el término bullying proveniente del inglés to bully, que significa “ofender brutalmente o maltratar”; el cual fue usado de manera específica por Adams y Crawford (1992) para nombrar las críticas persistentes y el abuso, humillación y desprecio hacia alguien, ya sea en público o en privado Konrad Lorenz, zoólogo, de origen austriaco: Se dio cuenta que en el acoso laboral surgían conductas similares. El grupo intenta eliminar a las personas que son diferentes o que parecen amenazantes. Diferencias culturales, sociales, religiosas, etc, podían dar pie a este hostigamiento.
  • 8. Piñuel y Zavala establecen que los celos y la envidia que sienten los acosadores son la causa más frecuente del mobbing. La víctima suele ser envidiada por poseer alguna cualidad o rasgo que los hace destacar del resto del grupo; por ejemplo, capacidad profesional superior, aceptación o aprecio en sus compañeros, jefes, pacientes o clientes, su don de gentes, o felicitaciones recibidas en su trabajo Otras causas del mobbing o acoso: Es demostrar el poder que ostenta el acosador como medio para amedrentar al resto del personal, con el fin de mantenerse y afianzarse. Si alguien es capaz de demostrar que tiene el poder de hostigar y dañar a un trabajador y quedar impune, el resto del personal lo reconocerá, respetará y obedecerá sin oponer resistencia. El Acoso también puede desencadenarse cuando el trabajador no permite ser manipulado por otro u otros miembros del grupo o bien porque no pertenece al grupo que maneja el statu quo de la organización
  • 9. Tipos y señales De Acosos Laboral O Mobbing HORIZONTAL, cuando se realiza entre Compañeros del ambiente de trabajo. Los trabajadores poseen una misma jerarquía, uno que es activo y ejerce la violencia y otro pasivo que la recibe.. VERTICAL DESCENDENTE, es el que se le conoce como BOSSING y lo ejerce el mismo jefe o superior. VERTICAL ASCENDENTE, cuando el jefe es hostigado por su personal a cargo. Este último ocurre con menos frecuencia, pero ocurre. Señales o conductas de que existe acoso laboral: 1. Comentarios hostiles y humillantes expresados enfrente de los compañeros de trabajo. 2. Expresiones injuriosas o ultrajantes, como utilización de palabras soeces 3. Injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia delos compañeros de trabajo. 4. No asignar ningún tipo de trabajo. 5. Exceso de trabajo, presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir 6. Cambios de Puesto sin Previo aviso 7. Traslado de puesto de trabajo aislado 8. Ignorar a la persona o no dirigirle la palabra El acoso puede manifestarse de varias formas, la dinámica habitual del acoso es que el acosador pone en marcha distintas estrategias de comportamiento hostiles mientras que la víctima actúa inhibiéndose como respuesta a este acoso. En ocasiones se muestra de una forma sutil este acoso, que a veces es difícil darse cuenta o pone en duda lo que sucede.
  • 10. ALGUNAS ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORA La vía preventiva es la única oportunidad de actuar antes de la materialización del acoso laboral, hay que realizar actividades proactivas que impidan que un trabajador acabe siendo acosado. El tiempo, pues, nos marcará dos momentos: prevenir “antes de” e investigar y apoyar después Llegados a este punto, pasemos a analizar la actuación preventiva desde la empresa: 1) Plan de Prevención: La empresa tiene en sus manos la posibilidad de erradicar, o al menos reducir, las situaciones de acoso laboral, y reducir con ello la conflictividad y las potenciales denuncias. Para ello debe conocer hasta qué punto el riesgo existe en su seno; operativamente esto supone contar con un plan de prevención. Partiendo de dicho plan se ha de proceder a evaluar los riesgos existentes (entre ellos los psicosociales). Si existen riesgos psicosociales se debe pasar a establecer las medidas de protección adecuadas. 2) Protocolos anti-acoso: Entre los diferentes recursos a utilizar está tomando relevancia el desarrollo de protocolos anti- acoso. Tales protocolos están orientados a abordar los siguientes aspectos: • crear una cultura organizacional que minimice y evite el acoso • generar estilos de gestión del conflicto y de liderazgo participativos • dotar a las potenciales víctimas de instrumentos de comunicación formal del problema en la organización • disponer de indicadores que circunscriban la situación de la organización con relación al acoso laboral, del mismo modo que se dan para la siniestralidad laboral. Se debe reflejar claramente que en la organización no se aceptará ningún tipo de comportamiento que suponga o pueda inducir al resto de los trabajadores a cualquier tipo de acoso. Estas declaraciones de rechazo deben prever que el acoso laboral no se produzca, garantizando que el poder de organización y dirección del empresario se usará en contra de aquellos que vulneren el contenido de estas declaraciones.
  • 11. Básicamente un protocolo o procedimiento anti-acoso es un documento escrito que recoge los procedimientos correctores, mediadores y sancionadores adecuados, e involucra en su implantación y control a toda la línea jerárquica de la empresa. Sirve para exponer claramente la ética de la empresa sobre el acoso laboral. Entre los aspectos a contemplar en su confección destacan los siguientes:  Se distingue entre lo que es acoso y lo que no lo es  Se establecen reglas de comunicación interpersonal en el seno de la organización  Se señalan los indicadores de búsqueda (la violencia verbal, el aislamiento de una persona, la falta de respeto entre personas, etc…)  Se establecen los medios internos para resolución de conflictos  Se determina qué hacer si se presenta un caso  Se establece el canal interno de denuncia  Se propone quién puede realizar una mediación interna  Se detalla el papel del equipo preventivo y del equipo directivo  Se establecen los programas de acompañamiento de la víctima  Se proponen las sanciones para el acosador
  • 12. La vía jurídica La disciplina jurídica ofrece su definición del acoso laboral a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como: “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”, en su material Promover la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo: Una cuestión de principios. La Ley Federal del Trabajo en México, en el artículo 3 Bis, se refiere al hostigamiento y agrega otros elementos: a. Que el tipo de hostigamiento es vertical descendente en el ámbito laboral y b. b. Que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas11 Los elementos del acoso laboral: Los componentes a evidenciar en caso de iniciar una acción jurídica por acoso laboral se establecen en la Tesis 1a. CCLI/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México y son los siguientes: i. El objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente (o moralmente) al demandante, con miras a excluirlo de la organización o satisfacer la necesidad, por parte del hostigador, de agredir, controlar y destruir. Es necesario mencionar, que se ha llegado a denominar acoso moral al acoso laboral, cuando se trata de otra vertiente de afectación y daño en la esfera ético moral de cada persona, diferenciable del psicológico que viola el derecho a la salud. El acoso moral incluye un trato objetivamente humillante, que afecta la integridad moral y que causa un perjuicio moral. [….]
  • 13. ¿Cuáles Son Algunas De Las Pruebas O Evidencias En El Acoso Laboral? • Si eres víctima de acoso laboral reúne las siguientes evidencias y presenta una denuncia de hechos o una queja ante una autoridad o instancia administrativa. • La declaración de la víctima. • Videograbaciones de las acciones físicas, verbales o no verbales. • Correos electrónicos, mensajes de texto, uso de las diversas redes sociales electrónicas o digitales que denotan las características del acoso laboral explícito o de las formas de expresión del mismo. • Oficios o instrucciones de trabajo por escrito, independientemente de su denominación en las que se adviertan las características del acoso laboral explícito o de las formas de expresión del mismo. • Testimoniales de compañeros de trabajo u otros que lo hayan presenciado. • Constancias médicas públicas de las lesiones o enfermedades desarrolladas, que expliciten el tiempo y grado de evolución. • Constancias psicológicas públicas de sufrimiento, sus manifestaciones, grado de evolución y si han generado discapacidad de algún tipo: laboral, social u otras. • Constancias psicológicas públicas de daño moral conforme a la esfera ética y moral de cada caso, sus manifestaciones y grado de evolución.
  • 14. Ante Quién Se Denuncia Un Hostigamiento Laboral y/o Acoso Sexual? Existen cinco vías que se puedes seguir, dependiendo del tipo de acoso del que hayas sido: 1.- Por la Vía Laboral: Demandar a la empresa o a sus representantes a través de la Junta de conciliación y Arbitraje, pues el mobbing puede ser causal de rescisión del trabajo sin responsabilidad para el trabajador y la empresa tendría que indemnizar. En esta vía se puede esperar que se sanciona al agresor con su despido. 3.- Por la vía civil. También es entablar una demanda por daños y perjuicios ante los tribunales civiles de la localidad, en donde tu abogado podrá pedir la reparación del daño en especie o con otro tipo de acciones. Se puede solicitar una compensación económica por los daños sufridos tanto emocionales como a tu nombre y las posibles pérdidas ocasionadas por el acoso. 2.- Por La Vía Penal: Se puede proceder denunciando ante el Ministerio Público y dependiendo de los delitos que se configuren será la pena. Por esta vía puedes esperar que el delito se sancione con prisión. 4.- por discriminación: en caso de sufrir Mobbing además considerar que se está víctima de discriminación, como burla u otros ataques hacia la dignidad de la persona, es posible interponer una queja ante la Comisión para Prevenir la discriminación, en la CDMX es la COPRED (Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México) y A Nivel Federal es la CONAPRED (El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación). También en estas comisiones podrás obtener asesoría jurídica gratuita para proceder por otro tipo de vías. 5.- Vía administrativa: si la persona agresora fuese servidor publico y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporciones, además de las penas previstas en la legislación, se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá de querella. Aquí puedes esperar que tenga una pena de prisión de uno a tres años con agravantes, que sea inhabilitado de su cargo por el mismo tiempo que es condenado.
  • 15. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: Hostigamiento Sexual Artículo 292.- A quien acose o asedie en forma reiterada a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta y amenace con causarle un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule… Artículo 293.- …se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario. Artículo 294.- Si el sujeto activo fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de las penas previstas en el artículo anterior, se le destituirá de su cargo. Artículo 294 Bis. Comete el delito de acoso sexual, a quien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima. Se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. . En el caso de Tlaxcala De Las Sanciones L.F.T. Artículo 47 1.-Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. L.F.T. Artículo 51 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: Que el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes incurra, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
  • 16. Que contempla el Código Penal Federal: Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público […], además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. Párrafo reformado DOF 15-06-2018 Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida. Artículo adicionado DOF 21-01-1991 Recuperado de: LEY FEDERAL DEL TRABAJO L.F.T. Artículo 133 Fracciones I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio; Fracción reformada DOF 31-12-1974, 30-11-2012 II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado L.F.T. Artículo 994, fracción VI, De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores, así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 133 de la Ley, o lo dispuesto en el artículo 357, segundo y tercer párrafo de ésta; Fracción reformada DOF 01-05-2019
  • 17. Como Trata El Acoso Laboral El Contrato Colectivo De Trabajo Del SNTSS Solo Como Una Definición Acoso Laboral: Trato hostil o vejatorio al que es sometida una Persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales. Acoso Sexual: Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima. HORIZONTAL, cuando se realiza entre Compañeros del ambiente de trabajo. Los trabajadores poseen una misma jerarquía, uno que es activo y ejerce la violencia y otro pasivo que la recibe.. VERTICAL DESCENDENTE, es el que se le conoce como bossing y lo ejerce el mismo jefe o superior. VERTICAL ASCENDENTE, cuando el jefe es hostigado por su personal a cargo. Este último ocurre con menos frecuencia, pero ocurre. Señales o conductas de que existe acoso laboral: 1. Comentarios hostiles y humillantes expresados enfrente de los compañeros de trabajo. 2. Expresiones injuriosas o ultrajantes, como utilización de palabras soeces 3. Injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia delos compañeros de trabajo. 4. No asignar ningún tipo de trabajo. 5. Exceso de trabajo, presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir 6. Cambios de Puesto sin Previo aviso 7. Traslado de puesto de trabajo aislado 8. Ignorar a la persona o no dirigirle la palabra Se Considera Adicionar Un Capitulo Sobre El Tema De “ Acosos Laboral O Mobbing Y Como Se Sanciona” SANCIONES Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: Hostigamiento Sexual Artículos 292, 293, 294 y 294 Bis . Ley federal del trabajo L.F.T. Artículos 47, 51 133 Fracciones l, II., 994, fracción VI, y Código Penal Federal: Artículo 259 Bis.
  • 18. CONCLUSIONES La violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y se proponen acciones que aborden las causas estructurales de estas violencias, incluyendo los estereotipos de género, la discriminación y el abuso de poder por razón de género”, De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 36% de las mujeres trabajadoras que han sido objeto de burlas, apodos hirientes, rumores y/o mentiras, así como de exclusiones por sus gustos, físico o ropa, señalan a sus compañeros de trabajo como los agresores. Debemos observar que La violencia en el trabajo es un fenómeno que apenas en los últimos años ha empezado a colocarse en la opinión pública de nuestro país. La violencia y el acoso en el trabajo adoptan diversas formas y causan un daño físico, psicológico, sexual o económico. Tras la pandemia del Covid-19 ha puesto esta cuestión aún más de relieve, pues desde el inicio del brote en todos los países se han denunciado muchas formas de violencia y acoso relacionadas con el trabajo, en particular contra las mujeres y los grupos vulnerables”.
  • 19. Bibliografía Digital Recuperada de: NUEVOS RETOS FRENTE AL ACOSO LABORAL RAQUEL https://www.formacionabogacia.es/pluginfile.php/58502/mod_resource/content/1/Ponencia%20Raquel%20Mu%C3%B1iz%20Ferrer .pdf Innovar Print versión ISSN 0121-5051: Innovar vol.17 no.29 Bogotá Jan./June 2007 Mobbing: historia, causas, efectos y propuesta de un modelo para las organizaciones mexicanas http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S012150512007000100004#s2 Tesis: Estudio exploratorio sobre la percepción del talento humano Técnico en relación a la presencia del Mobbing y su orientación. PRESENTA: LIC. MIRIAM C. DECANINI CEPEDA. MAYO 2012 MONTERREY, N.L. MEXICO http://eprints.uanl.mx/2711/1/1080224785.pdf Acoso laboral (mobbing): su historia y cómo afecta a los trabajadores Maria De Jesús Gutierrez 19 mayo, 2021 - 16:03 https://psicologiaymente.com/organizaciones/acoso-laboral-mobbing-historia-como-afecta UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE MOBBING “ACOSO PSICOLÓGICO EN EL SITIO DE TRABAJO”, UN ANÁLISIS DEL DISPOSITIVO MÓVIL COMO POSIBLE FACTOR DE RIESGO MARÍA ALEXANDRA ARANGO MESA UNIVERSIDAD EAFIT ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN (MBA) MEDELLÍN, 2011 https://core.ac.uk/download/pdf/47238904.pdf Acoso laboral “Mobbing” Área de emisión: CENADEH Autoría: María Elena Lugo Garfias Fecha de elaboración: junio, 2017 Número de identificación: LEGI/CART/210 Primera edición: agosto, 2017 ISBN: 978-607-729-367-5 D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Laboral-Mobbing.pdf Cultura y sociedad https://puedesdecirno.org/lo_que_necesitas/donde-y-como-denunciar-el-acoso-laboral-o-mobbing-en-mexico/
  • 20. Bibliografía Digital Recuperada de: MisAbogados.com.mx 24 mayo, 2016 Acoso Laboral, Derecho Laboral ¿ Cómo sanciona la ley el hostigamiento laboral? https://misabogados.com.mx/blog/como-sanciona-la-ley-el-hostigamiento-laboral/ LEY FEDERAL DEL TRABAJO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada 18-05-2022 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género Dirección de Seguimiento del Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Legislación Penal en las Entidades Federativas ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/48374/Acoso_y_Hostigamiento_Sexual-2014.pdf CÓDIGO PENAL FEDERAL Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 12-11-2021 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021. https://dif.tlaxcala.gob.mx/2022/identidad/marco_normativo/codigos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libr e%20y%20Soberano%20de%20Tlaxcala.pdf