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En la actualidad hablar de acoso es hacer alusión a una persecución sin motivo alguno de manera insistente y sin tregua ni reposo; tal situación tiene como resultado alto impacto psicológico y familiar, laboral y fisiológico en el acosado

En la actualidad hablar de acoso es hacer alusión a una persecución sin motivo alguno de manera insistente y sin tregua ni reposo; tal situación tiene como resultado alto impacto psicológico y familiar, laboral y fisiológico en el acosado

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  1. 1. Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social SECCION XXX TLAXCALA PONENCIA SOBRE “Acoso Laboral O Mobbing Y Las Sanciones ” TEMA A INCORPORAR EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DE LOS TRABAJADORES DEL IMSS PRESENTADO POR EL LICENCIADO EN C. P. Y ADMON PÚBLICA VICTOR ALEJANDRO CESAR RAMIREZ RODRIGUEZ DICIEMBRE DE 2022
  2. 2. INTRODUCCIÓN La intención del presente trabajo es a partir de un enfoque organizacional, este trabajo presenta el estado del arte del fenómeno del mobbing, enfocado a los factores que lo causan y las consecuencias sobre la víctima y la organización. En la actualidad hablar de acoso es hacer alusión a una persecución sin motivo alguno de manera insistente y sin tregua ni reposo; tal situación tiene como resultado alto impacto psicológico y familiar, laboral y fisiológico en el acosado El mobbing es una forma de agresión que contribuye a generar un ambiente laboral que no favorece el buen desempeño de la organización..
  3. 3. Antecedente Histórico del concepto Brodsky (1976) es el primer autor que se refiere al trabajador hostigado, en un estudio motivado por la promulgación de una nueva ley de condiciones de trabajo en Suecia en ese mismo año, su Libro que presento ese mismo año, sobre los problemas laborales y la dureza de la vida dl trabajador el libro, escrito bajo la influencia del clima sociopolítico de principios de los setenta, no tuvo mayor impacto en el estudio científico del mobbing. La palabra Mobbing proviene del inglés (mob), asediar acosar, proviene de la etología, (estudio del comportamiento de los animales) sobre todo de la ornitología, rama de la zoología que estudia las aves. Piñuel y Zavala, experto en el tema en España, encuentra que el fenómeno ocurre en las organizaciones de su país, y se dedica a estudiar los factores que lo causan en diversas estructuras laborales. Su trabajo aporta información empírica que permite reflexionar sobre las posibles relaciones de causa-efecto en el mobbing (Piñuel y Zavala, 2001) Para Hirigoyen (1999), psicoanalista francesa que ha estudiado el fenómeno en el ámbito empresarial, el acoso en el lugar de trabajo se entiende como cualquier manifestación de una conducta abusiva y especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad, o la integridad física o psíquica de un individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo. Incluye además, insultos directos, críticas constantes y recalcitrantes sobre el trabajo del acosado y sobre su vida privada; amenazas verbales, incomunicación, calumnias, rumores falsos, ridiculización y comentarios obscenos y degradantes.
  4. 4. Los especialistas señalan que en la mayoría de los casos el mobbing afecta a trabajadores brillantes, bien valorados, cumplidos y participativos, personas activas y con gran carisma a las que se intenta presentar como poco inteligentes, holgazanas y conflictivas Imagen Recuperada De: http://www.scielo.org.co/img/revistas/inno/v17n29/29a04c2.jpg
  5. 5. Causas del Mobbing o Acoso Laboral Significado de Mobbing: Trato hostil o vejatorio al que es sometida una persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales. (ACOSO LABORAL) El mobbing es un término científico que describe un comportamiento individual o de grupo en el que se establecen relaciones de acoso y hostigamiento entre dos o más integrantes de un equipo de trabajo. Tal situación provoca un clima de hostilidad y violencia entre acosador y víctima que dificulta y puede llegar a deteriorar en forma irreversible el buen desempeño y la salud de los trabajadores. El mobbing es una forma de agresión que contribuye a generar un ambiente laboral que no favorece el buen desempeño de la organización..
  6. 6. Con base en la opinión de los expertos, y de acuerdo con Leymann (1996), se considera que una persona es objeto de mobbing si se encuentra expuesta al menos a una acción en su contra cada semana, durante un período mínimo de seis meses. Desde la perspectiva forense, esta definición dentro de los Tribunales se conoce como acoso moral en el trabajo para considerar esto es necesario demostrar que se haya ejercido presión social sobre la víctima y esa presión tiene como finalidad, desestabilizar emocionalmente al trabajador con el objetivo de menoscabar su capacidad laboral y deshacerse de él por medio de despido o incitándolo por presión a que renuncie.. El término mobbing, que procede del verbo inglés to mob y que traduce: regañar, atacar, maltratar o asediar, es utilizado por primera vez por el etólogo KONRAD LORENZ para referirse al ataque de un grupo de animales a un único animal, y a otras conductas agresivas entre animales Si bien, en los animales la agresión es instintiva y puede responder a la necesidad de supervivencia, en los humanos, también denominados animales racionales, es un comportamiento adquirido difícil de explicar, que ocurre en función del beneficio de la especie
  7. 7. La psiquiatra y psicoanalista Marie France Hirigoyen (2001: 19) redefinió el término mobbing como una “conducta abusiva que atenta, por su repetición o sistematización, contra la dignidad o la integridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo”. En un estudio comparativo entre mobbing y bullying, Dieter Zapf (1999) consideró que el bullying procede de los niveles de mando superiores, mientras que el mobbing es más bien un fenómeno de grupo Ya en la década de los noventa aparece el término bullying proveniente del inglés to bully, que significa “ofender brutalmente o maltratar”; el cual fue usado de manera específica por Adams y Crawford (1992) para nombrar las críticas persistentes y el abuso, humillación y desprecio hacia alguien, ya sea en público o en privado Konrad Lorenz, zoólogo, de origen austriaco: Se dio cuenta que en el acoso laboral surgían conductas similares. El grupo intenta eliminar a las personas que son diferentes o que parecen amenazantes. Diferencias culturales, sociales, religiosas, etc, podían dar pie a este hostigamiento.
  8. 8. Piñuel y Zavala establecen que los celos y la envidia que sienten los acosadores son la causa más frecuente del mobbing. La víctima suele ser envidiada por poseer alguna cualidad o rasgo que los hace destacar del resto del grupo; por ejemplo, capacidad profesional superior, aceptación o aprecio en sus compañeros, jefes, pacientes o clientes, su don de gentes, o felicitaciones recibidas en su trabajo Otras causas del mobbing o acoso: Es demostrar el poder que ostenta el acosador como medio para amedrentar al resto del personal, con el fin de mantenerse y afianzarse. Si alguien es capaz de demostrar que tiene el poder de hostigar y dañar a un trabajador y quedar impune, el resto del personal lo reconocerá, respetará y obedecerá sin oponer resistencia. El Acoso también puede desencadenarse cuando el trabajador no permite ser manipulado por otro u otros miembros del grupo o bien porque no pertenece al grupo que maneja el statu quo de la organización
  9. 9. Tipos y señales De Acosos Laboral O Mobbing HORIZONTAL, cuando se realiza entre Compañeros del ambiente de trabajo. Los trabajadores poseen una misma jerarquía, uno que es activo y ejerce la violencia y otro pasivo que la recibe.. VERTICAL DESCENDENTE, es el que se le conoce como BOSSING y lo ejerce el mismo jefe o superior. VERTICAL ASCENDENTE, cuando el jefe es hostigado por su personal a cargo. Este último ocurre con menos frecuencia, pero ocurre. Señales o conductas de que existe acoso laboral: 1. Comentarios hostiles y humillantes expresados enfrente de los compañeros de trabajo. 2. Expresiones injuriosas o ultrajantes, como utilización de palabras soeces 3. Injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia delos compañeros de trabajo. 4. No asignar ningún tipo de trabajo. 5. Exceso de trabajo, presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir 6. Cambios de Puesto sin Previo aviso 7. Traslado de puesto de trabajo aislado 8. Ignorar a la persona o no dirigirle la palabra El acoso puede manifestarse de varias formas, la dinámica habitual del acoso es que el acosador pone en marcha distintas estrategias de comportamiento hostiles mientras que la víctima actúa inhibiéndose como respuesta a este acoso. En ocasiones se muestra de una forma sutil este acoso, que a veces es difícil darse cuenta o pone en duda lo que sucede.
  10. 10. ALGUNAS ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORA La vía preventiva es la única oportunidad de actuar antes de la materialización del acoso laboral, hay que realizar actividades proactivas que impidan que un trabajador acabe siendo acosado. El tiempo, pues, nos marcará dos momentos: prevenir “antes de” e investigar y apoyar después Llegados a este punto, pasemos a analizar la actuación preventiva desde la empresa: 1) Plan de Prevención: La empresa tiene en sus manos la posibilidad de erradicar, o al menos reducir, las situaciones de acoso laboral, y reducir con ello la conflictividad y las potenciales denuncias. Para ello debe conocer hasta qué punto el riesgo existe en su seno; operativamente esto supone contar con un plan de prevención. Partiendo de dicho plan se ha de proceder a evaluar los riesgos existentes (entre ellos los psicosociales). Si existen riesgos psicosociales se debe pasar a establecer las medidas de protección adecuadas. 2) Protocolos anti-acoso: Entre los diferentes recursos a utilizar está tomando relevancia el desarrollo de protocolos anti- acoso. Tales protocolos están orientados a abordar los siguientes aspectos: • crear una cultura organizacional que minimice y evite el acoso • generar estilos de gestión del conflicto y de liderazgo participativos • dotar a las potenciales víctimas de instrumentos de comunicación formal del problema en la organización • disponer de indicadores que circunscriban la situación de la organización con relación al acoso laboral, del mismo modo que se dan para la siniestralidad laboral. Se debe reflejar claramente que en la organización no se aceptará ningún tipo de comportamiento que suponga o pueda inducir al resto de los trabajadores a cualquier tipo de acoso. Estas declaraciones de rechazo deben prever que el acoso laboral no se produzca, garantizando que el poder de organización y dirección del empresario se usará en contra de aquellos que vulneren el contenido de estas declaraciones.
  11. 11. Básicamente un protocolo o procedimiento anti-acoso es un documento escrito que recoge los procedimientos correctores, mediadores y sancionadores adecuados, e involucra en su implantación y control a toda la línea jerárquica de la empresa. Sirve para exponer claramente la ética de la empresa sobre el acoso laboral. Entre los aspectos a contemplar en su confección destacan los siguientes:  Se distingue entre lo que es acoso y lo que no lo es  Se establecen reglas de comunicación interpersonal en el seno de la organización  Se señalan los indicadores de búsqueda (la violencia verbal, el aislamiento de una persona, la falta de respeto entre personas, etc…)  Se establecen los medios internos para resolución de conflictos  Se determina qué hacer si se presenta un caso  Se establece el canal interno de denuncia  Se propone quién puede realizar una mediación interna  Se detalla el papel del equipo preventivo y del equipo directivo  Se establecen los programas de acompañamiento de la víctima  Se proponen las sanciones para el acosador
  12. 12. La vía jurídica La disciplina jurídica ofrece su definición del acoso laboral a través de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como: “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”, en su material Promover la igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo: Una cuestión de principios. La Ley Federal del Trabajo en México, en el artículo 3 Bis, se refiere al hostigamiento y agrega otros elementos: a. Que el tipo de hostigamiento es vertical descendente en el ámbito laboral y b. b. Que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas11 Los elementos del acoso laboral: Los componentes a evidenciar en caso de iniciar una acción jurídica por acoso laboral se establecen en la Tesis 1a. CCLI/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en México y son los siguientes: i. El objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente (o moralmente) al demandante, con miras a excluirlo de la organización o satisfacer la necesidad, por parte del hostigador, de agredir, controlar y destruir. Es necesario mencionar, que se ha llegado a denominar acoso moral al acoso laboral, cuando se trata de otra vertiente de afectación y daño en la esfera ético moral de cada persona, diferenciable del psicológico que viola el derecho a la salud. El acoso moral incluye un trato objetivamente humillante, que afecta la integridad moral y que causa un perjuicio moral. [….]
  13. 13. ¿Cuáles Son Algunas De Las Pruebas O Evidencias En El Acoso Laboral? • Si eres víctima de acoso laboral reúne las siguientes evidencias y presenta una denuncia de hechos o una queja ante una autoridad o instancia administrativa. • La declaración de la víctima. • Videograbaciones de las acciones físicas, verbales o no verbales. • Correos electrónicos, mensajes de texto, uso de las diversas redes sociales electrónicas o digitales que denotan las características del acoso laboral explícito o de las formas de expresión del mismo. • Oficios o instrucciones de trabajo por escrito, independientemente de su denominación en las que se adviertan las características del acoso laboral explícito o de las formas de expresión del mismo. • Testimoniales de compañeros de trabajo u otros que lo hayan presenciado. • Constancias médicas públicas de las lesiones o enfermedades desarrolladas, que expliciten el tiempo y grado de evolución. • Constancias psicológicas públicas de sufrimiento, sus manifestaciones, grado de evolución y si han generado discapacidad de algún tipo: laboral, social u otras. • Constancias psicológicas públicas de daño moral conforme a la esfera ética y moral de cada caso, sus manifestaciones y grado de evolución.
  14. 14. Ante Quién Se Denuncia Un Hostigamiento Laboral y/o Acoso Sexual? Existen cinco vías que se puedes seguir, dependiendo del tipo de acoso del que hayas sido: 1.- Por la Vía Laboral: Demandar a la empresa o a sus representantes a través de la Junta de conciliación y Arbitraje, pues el mobbing puede ser causal de rescisión del trabajo sin responsabilidad para el trabajador y la empresa tendría que indemnizar. En esta vía se puede esperar que se sanciona al agresor con su despido. 3.- Por la vía civil. También es entablar una demanda por daños y perjuicios ante los tribunales civiles de la localidad, en donde tu abogado podrá pedir la reparación del daño en especie o con otro tipo de acciones. Se puede solicitar una compensación económica por los daños sufridos tanto emocionales como a tu nombre y las posibles pérdidas ocasionadas por el acoso. 2.- Por La Vía Penal: Se puede proceder denunciando ante el Ministerio Público y dependiendo de los delitos que se configuren será la pena. Por esta vía puedes esperar que el delito se sancione con prisión. 4.- por discriminación: en caso de sufrir Mobbing además considerar que se está víctima de discriminación, como burla u otros ataques hacia la dignidad de la persona, es posible interponer una queja ante la Comisión para Prevenir la discriminación, en la CDMX es la COPRED (Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación en la Ciudad de México) y A Nivel Federal es la CONAPRED (El Consejo Nacional para Prevenir La Discriminación). También en estas comisiones podrás obtener asesoría jurídica gratuita para proceder por otro tipo de vías. 5.- Vía administrativa: si la persona agresora fuese servidor publico y utilizara los medios o circunstancias que el encargo le proporciones, además de las penas previstas en la legislación, se le destituirá y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión en el sector público por un lapso al de la pena de prisión impuesta. Este delito se perseguirá de querella. Aquí puedes esperar que tenga una pena de prisión de uno a tres años con agravantes, que sea inhabilitado de su cargo por el mismo tiempo que es condenado.
  15. 15. Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: Hostigamiento Sexual Artículo 292.- A quien acose o asedie en forma reiterada a una persona con fines sexuales, a pesar de su oposición manifiesta y amenace con causarle un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule… Artículo 293.- …se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos dieciséis días de salario. Artículo 294.- Si el sujeto activo fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de las penas previstas en el artículo anterior, se le destituirá de su cargo. Artículo 294 Bis. Comete el delito de acoso sexual, a quien con fines de lujuria asedie a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima. Se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. . En el caso de Tlaxcala De Las Sanciones L.F.T. Artículo 47 1.-Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. L.F.T. Artículo 51 Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: Que el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes incurra, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos.
  16. 16. Que contempla el Código Penal Federal: Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de ochocientos días multa. Si el hostigador fuese servidor público […], además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le podrá inhabilitar para ocupar cualquier otro cargo público hasta por un año. Párrafo reformado DOF 15-06-2018 Solamente será punible el hostigamiento sexual, cuando se cause un perjuicio o daño. Sólo se procederá contra el hostigador, a petición de parte ofendida. Artículo adicionado DOF 21-01-1991 Recuperado de: LEY FEDERAL DEL TRABAJO L.F.T. Artículo 133 Fracciones I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio; Fracción reformada DOF 31-12-1974, 30-11-2012 II.- Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado L.F.T. Artículo 994, fracción VI, De 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores, así como al que viole las prohibiciones establecidas en las fracciones IV y V del artículo 133 de la Ley, o lo dispuesto en el artículo 357, segundo y tercer párrafo de ésta; Fracción reformada DOF 01-05-2019
  17. 17. Como Trata El Acoso Laboral El Contrato Colectivo De Trabajo Del SNTSS Solo Como Una Definición Acoso Laboral: Trato hostil o vejatorio al que es sometida una Persona en el ámbito laboral de forma sistemática, que le provoca problemas psicológicos y profesionales. Acoso Sexual: Una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima. HORIZONTAL, cuando se realiza entre Compañeros del ambiente de trabajo. Los trabajadores poseen una misma jerarquía, uno que es activo y ejerce la violencia y otro pasivo que la recibe.. VERTICAL DESCENDENTE, es el que se le conoce como bossing y lo ejerce el mismo jefe o superior. VERTICAL ASCENDENTE, cuando el jefe es hostigado por su personal a cargo. Este último ocurre con menos frecuencia, pero ocurre. Señales o conductas de que existe acoso laboral: 1. Comentarios hostiles y humillantes expresados enfrente de los compañeros de trabajo. 2. Expresiones injuriosas o ultrajantes, como utilización de palabras soeces 3. Injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia delos compañeros de trabajo. 4. No asignar ningún tipo de trabajo. 5. Exceso de trabajo, presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir 6. Cambios de Puesto sin Previo aviso 7. Traslado de puesto de trabajo aislado 8. Ignorar a la persona o no dirigirle la palabra Se Considera Adicionar Un Capitulo Sobre El Tema De “ Acosos Laboral O Mobbing Y Como Se Sanciona” SANCIONES Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala: Hostigamiento Sexual Artículos 292, 293, 294 y 294 Bis . Ley federal del trabajo L.F.T. Artículos 47, 51 133 Fracciones l, II., 994, fracción VI, y Código Penal Federal: Artículo 259 Bis.
  18. 18. CONCLUSIONES La violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas y se proponen acciones que aborden las causas estructurales de estas violencias, incluyendo los estereotipos de género, la discriminación y el abuso de poder por razón de género”, De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 36% de las mujeres trabajadoras que han sido objeto de burlas, apodos hirientes, rumores y/o mentiras, así como de exclusiones por sus gustos, físico o ropa, señalan a sus compañeros de trabajo como los agresores. Debemos observar que La violencia en el trabajo es un fenómeno que apenas en los últimos años ha empezado a colocarse en la opinión pública de nuestro país. La violencia y el acoso en el trabajo adoptan diversas formas y causan un daño físico, psicológico, sexual o económico. Tras la pandemia del Covid-19 ha puesto esta cuestión aún más de relieve, pues desde el inicio del brote en todos los países se han denunciado muchas formas de violencia y acoso relacionadas con el trabajo, en particular contra las mujeres y los grupos vulnerables”.
  19. 19. Bibliografía Digital Recuperada de: NUEVOS RETOS FRENTE AL ACOSO LABORAL RAQUEL https://www.formacionabogacia.es/pluginfile.php/58502/mod_resource/content/1/Ponencia%20Raquel%20Mu%C3%B1iz%20Ferrer .pdf Innovar Print versión ISSN 0121-5051: Innovar vol.17 no.29 Bogotá Jan./June 2007 Mobbing: historia, causas, efectos y propuesta de un modelo para las organizaciones mexicanas http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S012150512007000100004#s2 Tesis: Estudio exploratorio sobre la percepción del talento humano Técnico en relación a la presencia del Mobbing y su orientación. PRESENTA: LIC. MIRIAM C. DECANINI CEPEDA. MAYO 2012 MONTERREY, N.L. MEXICO http://eprints.uanl.mx/2711/1/1080224785.pdf Acoso laboral (mobbing): su historia y cómo afecta a los trabajadores Maria De Jesús Gutierrez 19 mayo, 2021 - 16:03 https://psicologiaymente.com/organizaciones/acoso-laboral-mobbing-historia-como-afecta UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE MOBBING “ACOSO PSICOLÓGICO EN EL SITIO DE TRABAJO”, UN ANÁLISIS DEL DISPOSITIVO MÓVIL COMO POSIBLE FACTOR DE RIESGO MARÍA ALEXANDRA ARANGO MESA UNIVERSIDAD EAFIT ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN (MBA) MEDELLÍN, 2011 https://core.ac.uk/download/pdf/47238904.pdf Acoso laboral “Mobbing” Área de emisión: CENADEH Autoría: María Elena Lugo Garfias Fecha de elaboración: junio, 2017 Número de identificación: LEGI/CART/210 Primera edición: agosto, 2017 ISBN: 978-607-729-367-5 D. R. © Comisión Nacional de los Derechos Humanos http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Acoso-Laboral-Mobbing.pdf Cultura y sociedad https://puedesdecirno.org/lo_que_necesitas/donde-y-como-denunciar-el-acoso-laboral-o-mobbing-en-mexico/
  20. 20. Bibliografía Digital Recuperada de: MisAbogados.com.mx 24 mayo, 2016 Acoso Laboral, Derecho Laboral ¿ Cómo sanciona la ley el hostigamiento laboral? https://misabogados.com.mx/blog/como-sanciona-la-ley-el-hostigamiento-laboral/ LEY FEDERAL DEL TRABAJO Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1970 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada 18-05-2022 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf Dirección General de Transversalización de la Perspectiva de Género Dirección de Seguimiento del Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres Legislación Penal en las Entidades Federativas ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/48374/Acoso_y_Hostigamiento_Sexual-2014.pdf CÓDIGO PENAL FEDERAL Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 12-11-2021 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE SEPTIEMBRE DE 2021. https://dif.tlaxcala.gob.mx/2022/identidad/marco_normativo/codigos/C%C3%B3digo%20Penal%20para%20el%20Estado%20Libr e%20y%20Soberano%20de%20Tlaxcala.pdf

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