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                                  REPÚBLICA DEL ECUADOR
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Quito, a 24 de septiembre de 2012                                                 Tipo de documento                  MEMORANDO INTERNO

Oficio No. AN-CEGADCOT-339-12                                                          Fecha rBcepdón                24-sep-2Q12          16:25

                                                                          Numeración documento                       AN-CEGADCOT-339-12

                                                                                               FBCha oficio          24-sep-2D12

                                                                                                 Remitente           HERNÁNDEZ           VIRGILIO

Señor Arquitecto                                                                              R a z ó n social
                                                                       Revise e i e s t s d o de su trámite e n :

Fernando Cordero Cueva                                                 http: //tr^rr, ites , a " m b l e a n ^ - i r m ^ l o o c . e e
                                                                       / d n / e s t a d - i Tramite.isf

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Presente.-

Señor Presidente:

La Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización,
Competencias y Organización del Territorio, se permite poner en su conocimiento y por su
intermedio al Pleno de la Asamblea Nacional, el presente informe para SEGUNDO DEBATE del
proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CREACIÓN DEL CANTÓN LA
CONCORDIA Y A LA LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO
DE LOS TSÁCHILAS.

                                     ANTECEDENTES

   l.   Mediante oficio No. T.3252-SNJ-12-539 de 4 de mayo de 2012, dirigido al señor
        Arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional, el señor
        Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, en ejercicio de la
        facultad otorgada por el numeral 2 del artículo 134 y del pronunciamiento popular
        expresado por los ciudadanos del cantón la Concordia en la consulta popular de 5 de
        febrero del 2012, remitió a la Asamblea Nacional para su tratamiento, el proyecto de
        "Ley Reformatoria a las leyes de creación del cantón La Concordia y de
        Santo Domingo de los Tsáchilas".


   2. Con Memorando No. SAN-2012-1271, de 5 de junio de 2012, suscrito por el doctor,
      Andrés Segovia, Secretario General, dirigido al Presidente de la Comisión
      Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias
      y Organización del Territorio, doctor Virgilio Hernández Enríquez, se remite y pone en
      conocimiento la Resolución del Consejo de Administración Legislativa, CAL, mediante
      la cual se califica y remite el proyecto de "Ley Reformatoria a las leyes de':;;>
      creación del cantón La Concordia y de Santo Domingo de los Tsáchilas",                 :
      para su correspondiente tratamiento por parte de la Comisión Especializada
      Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y
      Organización del Territorio;

   3. En Sesión No. 178 del Pleno de la Asamblea Nacional, del jueves 26 de julio de 2012,
      se debatió en primer debate el proyecto de Ley Reformatoria a las leyes de creación
      del cantón La Concordia y de Santo Domingo de los Tsáchilas.




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REPÚBLICA DEL ECUADOR
                          A S A M B L E A          N A C I O N A L

                  SISTEMATIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES

Entre el cierre del primer debate y hasta la fecha de realización del presente informe,
presentaron observaciones al proyecto de Ley, las y los siguientes asambleístas: Víctor
Quirola, Silvia Salgado y Galo Vaca, adicionalmente, realizaron exposiciones en la sesión No.
178 del Pleno, los asambleístas: Línder Altafuya, Lenín Chica, Gabriel Rivera, César Gracia y
Carlos Samaniego, mismas que fueron debidamente sistematizadas y procesadas. Tanto las
presentaciones en el primer debate como las observaciones recibidas han sido analizadas
por los miembros de la Comisión Legislativa, algunas fueron aceptadas por considerarlas
convenientes para mejorar el proyecto de ley y otras que no lo fueron por razones diversas.


Entre las observaciones incorporadas se resaltan las realizadas al artículo 1 del proyecto,
donde se considera al cantón La Concordia como una "jurisdicción                    territorial
subordinada al ordenamiento jurídico, político y administrativo del Estado", pues
de conformidad con el Art. 240 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tienen
"facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales", en
consecuencia lo que tienen los cantones no son unidades territoriales, sino jurisdicciones
territoriales, en concordancia con el Art. 4 de la Constitución, que refiere a que el territorio
del Ecuador constituye una unidad inalienable, irreductible e inviolable y en el mismo
sentido, el Art. 1 de la Constitución dispone que el Ecuador es un Estado unitario. En
consecuencia, tal como versa la Constitución de la República en su Título I, "Elementos
Constitutivos del Estado", cuando se habla del territorio, se entiende como uno de los
elementos constitutivos del Estado y no del país.

En el artículo 2 del proyecto, de igual forma, se acogió parcialmente una propuesta de
redacción, pues aclara el sentido de la norma, en este aspecto, se incorpora que los límites
del cantón Santo Domingo incluye a sus parroquias urbanas y rurales, a los que se
incorporan los límites del cantón La Concordia por efecto jurídico del resultado de la Consulta
Popular del 5 de febrero del 2012. En este mismo artículo, no fueron incorporadas otras
observaciones presentadas que hacían referencia al señalamiento y demarcación de los
límites, pues en la Comisión se acordó que no es necesario especificar los límites sino que de
modo general se aclare que éstos serán los mismos que se encuentran vigentes ya que el
objeto de esta ley no es para definir límites sino para cumplir con el mandato popular
expresado en la consulta popular de febrero del presente año; por lo tanto, la Comisión 
mantuvo su criterio que se incorpore el cantón la Concordia, con los límites constantes en su
respectiva ley de creación, a la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, con las
modificaciones sugeridas y citadas anteriormente.

Finalmente, no se acogió la observación referente a la propuesta de eliminar el segundo
inciso de la Disposición Transitoria Primera, que según el proponente la considera como
"ambigua", por cuanto ya se establece un régimen de transición en relación a la transferencia
de recursos de un Gobierno Autónomo Descentralizado a otro.

Sobre algunas de las exposiciones realizadas en el primer debate de la presente ley, cabe
aclarar que lo único que se realiza en la presente propuesta, es plasmar la voluntad del

                                               2   /                                               i
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                         A S A M B L E A         N A C I O N A L

electorado que se pronunció en la consulta popular realizada en el cantón La Concordia en
febrero del presente año mas no analizar temas de constitucionalidad, que además no son
competencia de la Función Legislativa.

Finalmente, se incluye una disposición derogatoria de carácter general con la que se
pretende aclarar la alteración de los límites provinciales y su posible conflicto con
disposiciones legales y reglamentarias vigentes.


 RECOMENDACIÓN

Por lo expuesto, la Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos,
Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, considera que el presente
proyecto, se enmarca dentro de la normativa constitucional y su inclusión en la legislación es
necesaria y conveniente para plasmar la voluntad popular expresada en las urnas, por lo que
se permite presentar al Pleno de la Asamblea Nacional el presente informe para su discusión
y aprobación en SEGUNDO DEBATE.

                                        Atentamente,
                                                              ASAMBLEA NACIONAL
                                                                   Virgilio Hernández
                                 Virgilio Heij     ÉnaaojiBezE C O M I S I Ó N E S P E C I A L I Z A D A
                                         PREÍ      TE     DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS,
       COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE GOBIE                                                      ci PN,
                         COMPETENCIAS Y ORGANIZACfoM-BBi. TERRITORIO




Mary Verruga Cedeño                                           Diana Atamaint Wamputsar
VICERRESIDENTA                                                ASAMBLEÍSTA
ASAMBLEÍSTA

                                                                                       1

                                                          (                         .Ci:*'


Hólger Chávez Canales                                         Paco Fierro Oviedo
ASAMBLEÍSTA                                                   ASAMBLEÍSTA




 Paco Moncayo Gallego                                         Paola Pabón Caranqui
^ASAMBLEÍSTA—                                                 ASAMBLEÍSTA
                                                                                                           /...CONTI
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                        A S A M B L E A         N A C I O N A L



...NÚA/.




José Picoita Quezada                                    Jiphmy Pinoargote Parra
ASAMBLEÍSTA                                             ASAMBLEÍSTA

                                                                ,/   ¡))



Amarilis Suárez                                         Ángél'Vilerra Freiré
ASAMBLEÍSTA                                             ASAMBLEÍSTA




                                    CERTIFICACIÓN

El presente informe fue aprobado en Sesión No. 164, realizada el día lunes, 24 de
septiembre de 2012. Registrándose la siguiente votación: A FAVOR los Asambleístas: PACO
FIERRO, PACO MONCAYO, JIMMY PINOARGOTE, MARY VERDUGA, ÁNGEL VILEMA, Y
VIRGILIO HERNÁNDEZ.- EN CONTRA: NINGUNO.- ABSTENCIÓN.- DIANA ATAMAINT,
AMARILIS SUÁREZ.- AUSENTES.- HÓLGER CHÁVEZ, PAOLA PABÓN Y JOSÉ PICOITA.- Lo
que certifico para los fines pertinentes.-




                                          /       I i
                                 Gabriel Andrade Jaramlllo '
                                 SECRETARIO RELATOR
       COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE D E GOBIERNOVA'ÜTÓNOMOS, DESCENTRALIZACIÓN,
                        COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO




                                            4
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                         A S A M B L E A          N A C I O N A L

                                EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con la expedición de la Ley de Creación del Cantón La Concordia, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 219 de 26 de noviembre de 2007, se estableció los
límites de dicho cantón y su pertenencia a la provincia de Esmeraldas; sin embargo, en
consulta popular efectuada el 5 de febrero de 2012, el 64,92% de electores del cantón La
Concordia manifestaron mayoritariamente su voluntad de pertenecer a la provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas.

El pronunciamiento popular, como lo dispone el Art. 106 de la Constitución, es de obligatorio
e inmediato cumplimiento. Este mandato constitucional, aplicado al caso en mención, torna
indispensable reformar no sólo la Ley de Creación del Cantón La Concordia publicada en el
Suplemento del Registro Oficial No. 219 de 26 de noviembre de 2007, en cuanto a la nueva
pertenencia provincial del cantón, sino también la Ley de Creación de la provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 205 de 6 de
noviembre de 2007, en que se excluía expresamente a La Concordia de los límites de la
nueva provincia.

Con estos antecedentes, se pone a consideración el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley         , -
de Creación del Cantón La Concordia y a la Ley de Creación de la Provincia de Santo               N
Domingo de los Tsáchilas.

                               LA A S A M B L E A N A C I O N A L

                                     CONSIDERANDO

Que,   de conformidad con la Disposición Transitoria Décimo Sexta de la Constitución, el
       Presidente de la República, Economista. Rafael Correa Delgado, mediante Decreto
       Ejecutivo 946 de 28 de Noviembre de 2011, convocó a los ciudadanos del cantón La             ^
       Concordia a consulta popular para que determinen la provincia a la que querían            /'vi
       pertenecer;                                                                                X

Que,   el domingo 5 de febrero de 2012, según datos oficiales proclamados por el Consejo
       Nacional Electoral, la ciudadanía del cantón La Concordia, se pronunció de manera
       mayoritaria (64,92% de electores), a favor de pertenecer a la provincia de Santo
       Domingo de los Tsáchilas;

Que,   de conformidad con el artículo 106, inciso tercero, de la Constitución de la República,
       el pronunciamiento popular es de obligatorio e inmediato cumplimiento;

Que,   de conformidad con el numeral 5 del artículo 132 de la Constitución de la República,
       en concordancia con el artículo 135 del mismo cuerpo legal, para la modificación de
       la división político administrativa del país se requiere la aprobación de una ley, cuyo
       proyecto debe enviar el Presidente de la República;

Y,     en uso de sus atribuciones, expide la siguiente:
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                         A S A M B L E A         N A C I O N A L


LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CREACIÓN DEL CANTÓN LA CONCORDIA Y A LA
         LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS
                                 TSÁCHILAS

Artículo 1.- Sustituyase el Art. 1 de la Ley de creación del Cantón La Concordia, por el
       siguiente:

       "Artículo 1.- Créase el cantón La Concordia perteneciente         a la Provincia Santo
       Domingo     de los Tsáchilas,      como jurisdicción      territorial  subordinada  al
       ordenamiento jurídico, político y administrativo del Estado. "

Artículo 2.- Sustituyase el Art. 3 de la Ley de Creación de la Provincia de Santo Domingo de
los Tsáchilas, por el siguiente:

        "Artículo 3.- Los límites de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas serán los
       mismos que tenía el Cantón Santo Domingo de los Colorados con sus parroquias
       urbanas y rurales, a los que se agregarán los límites del Cantón La Concordia,
       anexado a la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas por efecto jurídico del
       resultado de la Consulta Popular del 5 de febrero del 2012".

Artículo 3.- En el Art. 4 de la Ley de Creación de la Provincia de Santo Domingo de los
Tsáchilas, sustituyase "recinto La Concordia" por "cantón La Concordia".

DISPOSICIÓN GENERAL.- En todas aquellas normas en las que se refiera al cantón La
Concordia como perteneciente a la provincia de "Esmeraldas", deberá sustituirse por la
provincia "Santo Domingo de los Tsáchilas".

                            DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Todos los organismos e instituciones del Estado que desarrollan sus funciones
en el territorio del cantón La Concordia pasarán a la jurisdicción de la provincia de Santo
Domingo de los Tsáchilas. Estos organismos transferirán los recursos institucionales
necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

Se garantizará la estabilidad de las y los servidores públicos que al momento laboran en las
entidades del sector público con sede en el cantón La Concordia. De igual manera, se
garantizará la adecuada e ininterrumpida provisión de servicios públicos.

SEGUNDA.- A partir de la publicación de esta Ley y con cargo al Presupuesto General del
Estado, el Ministerio de Finanzas, asignará los recursos respectivos para dar cumplimiento al
Artículo 4 de la Ley de Creación del Cantón La Concordia.

TERCERA.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Instituto Nacional de
Estadística y Censos, proporcionará al Ministerio de Finanzas, la información que le compete




                                             /
REPÚBLICA DEL ECUADOR
                        A S A M B L E A         N A C I O N A L

para el cálculo en referencia, en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de
esta ley.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- A partir de la expedición y publicación de la presente
Ley, quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se contrapongan
al contenido de esta Ley.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el
Registro Oficial.

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  • 1. A v W l B s t " N A f l O N A l . mm i » ni i c iiii»< REPÚBLICA DEL ECUADOR A S A M B L E A N A C I O N A L 111111« # Trámite H7961 Código validación ISPHTLZFIW Quito, a 24 de septiembre de 2012 Tipo de documento MEMORANDO INTERNO Oficio No. AN-CEGADCOT-339-12 Fecha rBcepdón 24-sep-2Q12 16:25 Numeración documento AN-CEGADCOT-339-12 FBCha oficio 24-sep-2D12 Remitente HERNÁNDEZ VIRGILIO Señor Arquitecto R a z ó n social Revise e i e s t s d o de su trámite e n : Fernando Cordero Cueva http: //tr^rr, ites , a " m b l e a n ^ - i r m ^ l o o c . e e / d n / e s t a d - i Tramite.isf PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Presente.- Señor Presidente: La Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, se permite poner en su conocimiento y por su intermedio al Pleno de la Asamblea Nacional, el presente informe para SEGUNDO DEBATE del proyecto de LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CREACIÓN DEL CANTÓN LA CONCORDIA Y A LA LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. ANTECEDENTES l. Mediante oficio No. T.3252-SNJ-12-539 de 4 de mayo de 2012, dirigido al señor Arquitecto Fernando Cordero Cueva, Presidente de la Asamblea Nacional, el señor Presidente de la República, Economista Rafael Correa Delgado, en ejercicio de la facultad otorgada por el numeral 2 del artículo 134 y del pronunciamiento popular expresado por los ciudadanos del cantón la Concordia en la consulta popular de 5 de febrero del 2012, remitió a la Asamblea Nacional para su tratamiento, el proyecto de "Ley Reformatoria a las leyes de creación del cantón La Concordia y de Santo Domingo de los Tsáchilas". 2. Con Memorando No. SAN-2012-1271, de 5 de junio de 2012, suscrito por el doctor, Andrés Segovia, Secretario General, dirigido al Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, doctor Virgilio Hernández Enríquez, se remite y pone en conocimiento la Resolución del Consejo de Administración Legislativa, CAL, mediante la cual se califica y remite el proyecto de "Ley Reformatoria a las leyes de':;;> creación del cantón La Concordia y de Santo Domingo de los Tsáchilas", : para su correspondiente tratamiento por parte de la Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio; 3. En Sesión No. 178 del Pleno de la Asamblea Nacional, del jueves 26 de julio de 2012, se debatió en primer debate el proyecto de Ley Reformatoria a las leyes de creación del cantón La Concordia y de Santo Domingo de los Tsáchilas. /
  • 2. REPÚBLICA DEL ECUADOR A S A M B L E A N A C I O N A L SISTEMATIZACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS OBSERVACIONES Entre el cierre del primer debate y hasta la fecha de realización del presente informe, presentaron observaciones al proyecto de Ley, las y los siguientes asambleístas: Víctor Quirola, Silvia Salgado y Galo Vaca, adicionalmente, realizaron exposiciones en la sesión No. 178 del Pleno, los asambleístas: Línder Altafuya, Lenín Chica, Gabriel Rivera, César Gracia y Carlos Samaniego, mismas que fueron debidamente sistematizadas y procesadas. Tanto las presentaciones en el primer debate como las observaciones recibidas han sido analizadas por los miembros de la Comisión Legislativa, algunas fueron aceptadas por considerarlas convenientes para mejorar el proyecto de ley y otras que no lo fueron por razones diversas. Entre las observaciones incorporadas se resaltan las realizadas al artículo 1 del proyecto, donde se considera al cantón La Concordia como una "jurisdicción territorial subordinada al ordenamiento jurídico, político y administrativo del Estado", pues de conformidad con el Art. 240 de la Constitución de la República, los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tienen "facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales", en consecuencia lo que tienen los cantones no son unidades territoriales, sino jurisdicciones territoriales, en concordancia con el Art. 4 de la Constitución, que refiere a que el territorio del Ecuador constituye una unidad inalienable, irreductible e inviolable y en el mismo sentido, el Art. 1 de la Constitución dispone que el Ecuador es un Estado unitario. En consecuencia, tal como versa la Constitución de la República en su Título I, "Elementos Constitutivos del Estado", cuando se habla del territorio, se entiende como uno de los elementos constitutivos del Estado y no del país. En el artículo 2 del proyecto, de igual forma, se acogió parcialmente una propuesta de redacción, pues aclara el sentido de la norma, en este aspecto, se incorpora que los límites del cantón Santo Domingo incluye a sus parroquias urbanas y rurales, a los que se incorporan los límites del cantón La Concordia por efecto jurídico del resultado de la Consulta Popular del 5 de febrero del 2012. En este mismo artículo, no fueron incorporadas otras observaciones presentadas que hacían referencia al señalamiento y demarcación de los límites, pues en la Comisión se acordó que no es necesario especificar los límites sino que de modo general se aclare que éstos serán los mismos que se encuentran vigentes ya que el objeto de esta ley no es para definir límites sino para cumplir con el mandato popular expresado en la consulta popular de febrero del presente año; por lo tanto, la Comisión mantuvo su criterio que se incorpore el cantón la Concordia, con los límites constantes en su respectiva ley de creación, a la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, con las modificaciones sugeridas y citadas anteriormente. Finalmente, no se acogió la observación referente a la propuesta de eliminar el segundo inciso de la Disposición Transitoria Primera, que según el proponente la considera como "ambigua", por cuanto ya se establece un régimen de transición en relación a la transferencia de recursos de un Gobierno Autónomo Descentralizado a otro. Sobre algunas de las exposiciones realizadas en el primer debate de la presente ley, cabe aclarar que lo único que se realiza en la presente propuesta, es plasmar la voluntad del 2 / i
  • 3. REPÚBLICA DEL ECUADOR A S A M B L E A N A C I O N A L electorado que se pronunció en la consulta popular realizada en el cantón La Concordia en febrero del presente año mas no analizar temas de constitucionalidad, que además no son competencia de la Función Legislativa. Finalmente, se incluye una disposición derogatoria de carácter general con la que se pretende aclarar la alteración de los límites provinciales y su posible conflicto con disposiciones legales y reglamentarias vigentes. RECOMENDACIÓN Por lo expuesto, la Comisión Especializada Permanente de Gobiernos Autónomos, Descentralización, Competencias y Organización del Territorio, considera que el presente proyecto, se enmarca dentro de la normativa constitucional y su inclusión en la legislación es necesaria y conveniente para plasmar la voluntad popular expresada en las urnas, por lo que se permite presentar al Pleno de la Asamblea Nacional el presente informe para su discusión y aprobación en SEGUNDO DEBATE. Atentamente, ASAMBLEA NACIONAL Virgilio Hernández Virgilio Heij ÉnaaojiBezE C O M I S I Ó N E S P E C I A L I Z A D A PREÍ TE DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS, COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE DE GOBIE ci PN, COMPETENCIAS Y ORGANIZACfoM-BBi. TERRITORIO Mary Verruga Cedeño Diana Atamaint Wamputsar VICERRESIDENTA ASAMBLEÍSTA ASAMBLEÍSTA 1 ( .Ci:*' Hólger Chávez Canales Paco Fierro Oviedo ASAMBLEÍSTA ASAMBLEÍSTA Paco Moncayo Gallego Paola Pabón Caranqui ^ASAMBLEÍSTA— ASAMBLEÍSTA /...CONTI
  • 4. REPÚBLICA DEL ECUADOR A S A M B L E A N A C I O N A L ...NÚA/. José Picoita Quezada Jiphmy Pinoargote Parra ASAMBLEÍSTA ASAMBLEÍSTA ,/ ¡)) Amarilis Suárez Ángél'Vilerra Freiré ASAMBLEÍSTA ASAMBLEÍSTA CERTIFICACIÓN El presente informe fue aprobado en Sesión No. 164, realizada el día lunes, 24 de septiembre de 2012. Registrándose la siguiente votación: A FAVOR los Asambleístas: PACO FIERRO, PACO MONCAYO, JIMMY PINOARGOTE, MARY VERDUGA, ÁNGEL VILEMA, Y VIRGILIO HERNÁNDEZ.- EN CONTRA: NINGUNO.- ABSTENCIÓN.- DIANA ATAMAINT, AMARILIS SUÁREZ.- AUSENTES.- HÓLGER CHÁVEZ, PAOLA PABÓN Y JOSÉ PICOITA.- Lo que certifico para los fines pertinentes.- / I i Gabriel Andrade Jaramlllo ' SECRETARIO RELATOR COMISIÓN ESPECIALIZADA PERMANENTE D E GOBIERNOVA'ÜTÓNOMOS, DESCENTRALIZACIÓN, COMPETENCIAS Y ORGANIZACIÓN DEL TERRITORIO 4
  • 5. REPÚBLICA DEL ECUADOR A S A M B L E A N A C I O N A L EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con la expedición de la Ley de Creación del Cantón La Concordia, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 219 de 26 de noviembre de 2007, se estableció los límites de dicho cantón y su pertenencia a la provincia de Esmeraldas; sin embargo, en consulta popular efectuada el 5 de febrero de 2012, el 64,92% de electores del cantón La Concordia manifestaron mayoritariamente su voluntad de pertenecer a la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. El pronunciamiento popular, como lo dispone el Art. 106 de la Constitución, es de obligatorio e inmediato cumplimiento. Este mandato constitucional, aplicado al caso en mención, torna indispensable reformar no sólo la Ley de Creación del Cantón La Concordia publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 219 de 26 de noviembre de 2007, en cuanto a la nueva pertenencia provincial del cantón, sino también la Ley de Creación de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 205 de 6 de noviembre de 2007, en que se excluía expresamente a La Concordia de los límites de la nueva provincia. Con estos antecedentes, se pone a consideración el Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley , - de Creación del Cantón La Concordia y a la Ley de Creación de la Provincia de Santo N Domingo de los Tsáchilas. LA A S A M B L E A N A C I O N A L CONSIDERANDO Que, de conformidad con la Disposición Transitoria Décimo Sexta de la Constitución, el Presidente de la República, Economista. Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo 946 de 28 de Noviembre de 2011, convocó a los ciudadanos del cantón La ^ Concordia a consulta popular para que determinen la provincia a la que querían /'vi pertenecer; X Que, el domingo 5 de febrero de 2012, según datos oficiales proclamados por el Consejo Nacional Electoral, la ciudadanía del cantón La Concordia, se pronunció de manera mayoritaria (64,92% de electores), a favor de pertenecer a la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; Que, de conformidad con el artículo 106, inciso tercero, de la Constitución de la República, el pronunciamiento popular es de obligatorio e inmediato cumplimiento; Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 132 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 135 del mismo cuerpo legal, para la modificación de la división político administrativa del país se requiere la aprobación de una ley, cuyo proyecto debe enviar el Presidente de la República; Y, en uso de sus atribuciones, expide la siguiente:
  • 6. REPÚBLICA DEL ECUADOR A S A M B L E A N A C I O N A L LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CREACIÓN DEL CANTÓN LA CONCORDIA Y A LA LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS Artículo 1.- Sustituyase el Art. 1 de la Ley de creación del Cantón La Concordia, por el siguiente: "Artículo 1.- Créase el cantón La Concordia perteneciente a la Provincia Santo Domingo de los Tsáchilas, como jurisdicción territorial subordinada al ordenamiento jurídico, político y administrativo del Estado. " Artículo 2.- Sustituyase el Art. 3 de la Ley de Creación de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, por el siguiente: "Artículo 3.- Los límites de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas serán los mismos que tenía el Cantón Santo Domingo de los Colorados con sus parroquias urbanas y rurales, a los que se agregarán los límites del Cantón La Concordia, anexado a la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas por efecto jurídico del resultado de la Consulta Popular del 5 de febrero del 2012". Artículo 3.- En el Art. 4 de la Ley de Creación de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, sustituyase "recinto La Concordia" por "cantón La Concordia". DISPOSICIÓN GENERAL.- En todas aquellas normas en las que se refiera al cantón La Concordia como perteneciente a la provincia de "Esmeraldas", deberá sustituirse por la provincia "Santo Domingo de los Tsáchilas". DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Todos los organismos e instituciones del Estado que desarrollan sus funciones en el territorio del cantón La Concordia pasarán a la jurisdicción de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. Estos organismos transferirán los recursos institucionales necesarios para el cumplimiento de sus funciones y competencias. Se garantizará la estabilidad de las y los servidores públicos que al momento laboran en las entidades del sector público con sede en el cantón La Concordia. De igual manera, se garantizará la adecuada e ininterrumpida provisión de servicios públicos. SEGUNDA.- A partir de la publicación de esta Ley y con cargo al Presupuesto General del Estado, el Ministerio de Finanzas, asignará los recursos respectivos para dar cumplimiento al Artículo 4 de la Ley de Creación del Cantón La Concordia. TERCERA.- A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, proporcionará al Ministerio de Finanzas, la información que le compete /
  • 7. REPÚBLICA DEL ECUADOR A S A M B L E A N A C I O N A L para el cálculo en referencia, en el plazo de 30 días contados a partir de la publicación de esta ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- A partir de la expedición y publicación de la presente Ley, quedan derogadas todas las disposiciones legales y reglamentarias que se contrapongan al contenido de esta Ley. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.