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Resumen Reglamento Académico
Estudiantil(Vigente desde 2008 )
1) Sistema de Evaluación y Promoción Académica (Titulo 3 :
Art 20 – 40)

- Art 24-25 :   Asistencia Clases Teóricas y Practicas
- Art 26-27:    Inasistencias
- Art 29:       Evaluaciones
- Art 30 :      Ponderación y Examen
- Art 31 :      Entrega de Notas
- Art 33:       Revisión y entrega de trabajos.
- Art 35 :      Aprobación asignaturas
- Art 36-37 :   Cantidad de Evaluaciones
-Art 39 :       Reprobación e Inscripción
- Art 40 :      Anulación Asignaturas

ARTÍCULO 24 y 25. ( ASISTENCIA CLASES TEORICAS Y PRACTICAS )

24 : La asistencia para la modalidad teórica será libre.

No obstante, el profesor responsable de la asignatura podrá exigir un porcentaje de
asistencia diferente, No superior al 70%, aprobado por la Dirección de la Escuela y
consignado en el Programa de la asignatura o módulo.

25 : La asistencia a trabajos de laboratorio, talleres, tutorías, seminarios u
otras actividades prácticas contempladas en el Programa del curso será de
al menos un 80%.

*En caso de superar el porcentaje de inasistencia permitido, el estudiante podrá
justificar en base a razones fundadas esta situación ante la Dirección de Escuela, a más
tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrida la ausencia

ARTICULO 26 y 27 ( INASISTENCIA CLASES )

26: El incumplimiento injustificado del porcentaje de asistencia exigida, facultará al
profesor para evaluar su efecto en el logro de las competencias u objetivos, debiendo
comunicar a la Dirección de Escuela los procedimientos a seguir: actividades de
nivelación, reprobación o anulación de la asignatura.

27 : Todo estudiante que faltare a clases obligatorias, evaluaciones o trabajos
prácticos por encontrarse participando en actividades académicas, culturales, gremiales,
deportivas o de servicio, en representación de la Universidad y autorizadas por ésta,
tendrá derecho a que las inasistencias no se consideren
ARTÍCULO 29. (EVALUACIONES ) (Art 32 Deber de escuela )(Art 34 deber
estudiante)

La asistencia a las evaluaciones parciales será obligatoria.
No obstante lo anterior, el estudiante podrá no asistir, sin expresión de causa, a una
evaluación parcial por asignatura durante cada período académico.
Existirá una sola oportunidad para rendir una evaluación recuperativa por
asignatura o módulo, independientemente del motivo de la inasistencia, cuya fecha
quedará consignada en el respectivo Programa.
Esta evaluación será de carácter global con exclusión de los contenidos menos
relevantes.
ARTÍCULO 30. (PONDERACION Y EXAMEN)

Su condición de obligatoriedad si corresponde, así como los requisitos necesarios para
rendirlo serán aprobados por la Dirección de Escuela.

El examen tendrá una ponderación máxima de 30% y mínima de 20%.

La aprobación del examen final no podrá ser requisito para la aprobación de la
asignatura o módulo.

Por regla general no existirá un Examen de Segunda Convocatoria obligatorio, salvo
que, a petición de la Dirección de Escuela respectiva, así sea establecido por la Dirección
de Estudios de Pregrado. ( En caso de no estar en el programa )

ARTÍCULO 31. ( ENTREGA DE NOTAS )

La calificación de toda evaluación parcial deberá ser ingresada al sistema y analizada
con los estudiantes dentro del plazo de los 15 días a la rendición de dicha
evaluación.

Toda nota final de presentación debe ser dado a conocer 4 días hábiles antes del
examen.

ARTÍCULO 33. ( REVISION DE PRUEBAS Y TRABAJOS )

El estudiante tendrá derecho a que se le presente todo trabajo que haya sido objeto
de evaluación y que se le expliquen los criterios y procedimientos seguidos para
evaluar, para lo cual el profesor responsable de la asignatura o módulo dispondrá de
horario definido para este fin.

ARTÍCULO 35. (APROBACIÓN)

La nota mínima que expresa la aprobación de un módulo o asignatura será de 4,0
excepto aquellos casos declarados en el Reglamento Interno de la carrera y en el
Programa de Curso
ARTÍCULO 36.(CANTIDAD DE EVALUACIONES)

Toda asignatura o módulo contemplará al menos tres evaluaciones parciales.

De las evaluaciones parciales contempladas en el programa, sólo una podrá tener una
ponderación máxima de un 40%.

Excepción Art 36 : ( Articulo 37 )
Las asignaturas o módulos que contemplen seminarios, trabajos prácticos, lecturas
dirigidas, talleres u otras, podrán aplicar sistemas de evaluación y ponderación
diferentes.

ARTÍCULO 39.(REPROBACIÓN E INSCRIPCIÓN)

El estudiante que haya reprobado una asignatura o módulo deberá inscribirlo en la
primera oportunidad que se dicte y en la modalidad definida en el Programa
respectivo.

Para todos los efectos la realización de cualquier modalidad distinta a cursar la asignatura
o módulo por segunda vez será considerada como inscripción en repitencia.

ARTÍCULO 40.(ANULACIÓN DE ASIGNATURAS)

1) El estudiante: podrá anular, sin expresión de causa, sólo una asignatura o módulo
hasta cuarenta y cinco días antes del término del período académico.

Asignaturas Anuales : este plazo será de al menos 90 días. Este derecho podrá
ejercerse sólo por una vez para una misma asignatura durante el transcurso de la carrera.

2) Dirección de Escuela: podrá anular, por razones calificadas y con solicitud fundada,
hasta un total del 50% de las asignaturas o módulos inscritos por el estudiante.

Esta solicitud podrá ser presentada hasta 30 días antes del término del período lectivo.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Todos los artículos fueron resumidos directamente desde el Reglamento Académico
Estudiantil vigente desde el 2008.

Solamente es válido para aquellos estudiantes matriculados desde el año 2008 en
adelante, los demás se rigen por el antiguo reglamento.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


Link : http://www.uach.cl/direccion/pregrado/doc/reglamento-alumnos-ingreso-2008.doc

Revisar Artículos 32 y 34 que no están en el documento.

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Resumen Reglamento Académico Estudiantil

  • 1. Resumen Reglamento Académico Estudiantil(Vigente desde 2008 ) 1) Sistema de Evaluación y Promoción Académica (Titulo 3 : Art 20 – 40) - Art 24-25 : Asistencia Clases Teóricas y Practicas - Art 26-27: Inasistencias - Art 29: Evaluaciones - Art 30 : Ponderación y Examen - Art 31 : Entrega de Notas - Art 33: Revisión y entrega de trabajos. - Art 35 : Aprobación asignaturas - Art 36-37 : Cantidad de Evaluaciones -Art 39 : Reprobación e Inscripción - Art 40 : Anulación Asignaturas ARTÍCULO 24 y 25. ( ASISTENCIA CLASES TEORICAS Y PRACTICAS ) 24 : La asistencia para la modalidad teórica será libre. No obstante, el profesor responsable de la asignatura podrá exigir un porcentaje de asistencia diferente, No superior al 70%, aprobado por la Dirección de la Escuela y consignado en el Programa de la asignatura o módulo. 25 : La asistencia a trabajos de laboratorio, talleres, tutorías, seminarios u otras actividades prácticas contempladas en el Programa del curso será de al menos un 80%. *En caso de superar el porcentaje de inasistencia permitido, el estudiante podrá justificar en base a razones fundadas esta situación ante la Dirección de Escuela, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes de ocurrida la ausencia ARTICULO 26 y 27 ( INASISTENCIA CLASES ) 26: El incumplimiento injustificado del porcentaje de asistencia exigida, facultará al profesor para evaluar su efecto en el logro de las competencias u objetivos, debiendo comunicar a la Dirección de Escuela los procedimientos a seguir: actividades de nivelación, reprobación o anulación de la asignatura. 27 : Todo estudiante que faltare a clases obligatorias, evaluaciones o trabajos prácticos por encontrarse participando en actividades académicas, culturales, gremiales, deportivas o de servicio, en representación de la Universidad y autorizadas por ésta, tendrá derecho a que las inasistencias no se consideren
  • 2. ARTÍCULO 29. (EVALUACIONES ) (Art 32 Deber de escuela )(Art 34 deber estudiante) La asistencia a las evaluaciones parciales será obligatoria. No obstante lo anterior, el estudiante podrá no asistir, sin expresión de causa, a una evaluación parcial por asignatura durante cada período académico. Existirá una sola oportunidad para rendir una evaluación recuperativa por asignatura o módulo, independientemente del motivo de la inasistencia, cuya fecha quedará consignada en el respectivo Programa. Esta evaluación será de carácter global con exclusión de los contenidos menos relevantes. ARTÍCULO 30. (PONDERACION Y EXAMEN) Su condición de obligatoriedad si corresponde, así como los requisitos necesarios para rendirlo serán aprobados por la Dirección de Escuela. El examen tendrá una ponderación máxima de 30% y mínima de 20%. La aprobación del examen final no podrá ser requisito para la aprobación de la asignatura o módulo. Por regla general no existirá un Examen de Segunda Convocatoria obligatorio, salvo que, a petición de la Dirección de Escuela respectiva, así sea establecido por la Dirección de Estudios de Pregrado. ( En caso de no estar en el programa ) ARTÍCULO 31. ( ENTREGA DE NOTAS ) La calificación de toda evaluación parcial deberá ser ingresada al sistema y analizada con los estudiantes dentro del plazo de los 15 días a la rendición de dicha evaluación. Toda nota final de presentación debe ser dado a conocer 4 días hábiles antes del examen. ARTÍCULO 33. ( REVISION DE PRUEBAS Y TRABAJOS ) El estudiante tendrá derecho a que se le presente todo trabajo que haya sido objeto de evaluación y que se le expliquen los criterios y procedimientos seguidos para evaluar, para lo cual el profesor responsable de la asignatura o módulo dispondrá de horario definido para este fin. ARTÍCULO 35. (APROBACIÓN) La nota mínima que expresa la aprobación de un módulo o asignatura será de 4,0 excepto aquellos casos declarados en el Reglamento Interno de la carrera y en el Programa de Curso
  • 3. ARTÍCULO 36.(CANTIDAD DE EVALUACIONES) Toda asignatura o módulo contemplará al menos tres evaluaciones parciales. De las evaluaciones parciales contempladas en el programa, sólo una podrá tener una ponderación máxima de un 40%. Excepción Art 36 : ( Articulo 37 ) Las asignaturas o módulos que contemplen seminarios, trabajos prácticos, lecturas dirigidas, talleres u otras, podrán aplicar sistemas de evaluación y ponderación diferentes. ARTÍCULO 39.(REPROBACIÓN E INSCRIPCIÓN) El estudiante que haya reprobado una asignatura o módulo deberá inscribirlo en la primera oportunidad que se dicte y en la modalidad definida en el Programa respectivo. Para todos los efectos la realización de cualquier modalidad distinta a cursar la asignatura o módulo por segunda vez será considerada como inscripción en repitencia. ARTÍCULO 40.(ANULACIÓN DE ASIGNATURAS) 1) El estudiante: podrá anular, sin expresión de causa, sólo una asignatura o módulo hasta cuarenta y cinco días antes del término del período académico. Asignaturas Anuales : este plazo será de al menos 90 días. Este derecho podrá ejercerse sólo por una vez para una misma asignatura durante el transcurso de la carrera. 2) Dirección de Escuela: podrá anular, por razones calificadas y con solicitud fundada, hasta un total del 50% de las asignaturas o módulos inscritos por el estudiante. Esta solicitud podrá ser presentada hasta 30 días antes del término del período lectivo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Todos los artículos fueron resumidos directamente desde el Reglamento Académico Estudiantil vigente desde el 2008. Solamente es válido para aquellos estudiantes matriculados desde el año 2008 en adelante, los demás se rigen por el antiguo reglamento. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Link : http://www.uach.cl/direccion/pregrado/doc/reglamento-alumnos-ingreso-2008.doc Revisar Artículos 32 y 34 que no están en el documento.